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IV. Confesiones en virtud de la Ley de Justicia y Paz

La decisión de la Corte Constitucional de 2006 preparó el terreno para un proceso que, en teoría, podía ser útil para revelar la verdad sobre los delitos de los paramilitares, desarticular sus operaciones y redes, y juzgar a sus colaboradores. En la práctica, sin embargo, más de tres años después de la aprobación de la Ley de Justicia y Paz, y dos años después de la decisión de la Corte, aún debe cumplirse el compromiso asumido en dicha decisión.

El gobierno colombiano no ha invertido suficientes recursos en las instituciones encargadas de implementar la ley, como la Fiscalía General de la Nación.  Además, la permisividad para con los líderes paramilitares implicó que no se ejerciera sobre estos suficiente presión como para que devolvieran los bienes ilícitos, revelaran toda la verdad sobre sus cómplices o abandonaran las actividades delictivas.

A principios de 2007, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz comenzó a tomar confesiones de paramilitares que solicitaron acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Es importante observar que, si bien la decisión de la Corte Constitucional exige que los paramilitares proporcionen una confesión “completa y veraz” para que puedan beneficiarse con una reducción en las sentencias, la interpretación del fiscal general respecto de esta norma es que aquellos que soliciten los beneficios establecidos en la ley sólo deben proporcionar una “versión libre”, es decir, una declaración voluntaria ante los fiscales, sin que estén obligados a prestar juramento de decir la verdad. Los tribunales son quienes deben decidir si la confesión es completa y veraz. 42

Si bien este proceso ha tenido muchas deficiencias y ha sido lento, a mediados de 2008 empezó a tener importantes resultados. En sus confesiones, algunos paramilitares comenzaron a ofrecer datos que, aunque incompletos y selectivos, ayudaron a aclarar parte de la verdad respecto de sus actividades y de los cómplices de sus agrupaciones. Además, a medida que la Corte Suprema avanzaba en sus investigaciones de la parapolítica (que se describen más adelante en este informe), a los jefes paramilitares les resultaba cada vez más difícil evitar hablar de sus vínculos con el sistema político.

Problemas para tomar confesiones

Listas defectuosas de solicitantes

Una de las razones de la demora en el proceso es que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio del Interior y Justicia esperaron más de un año después de la aprobación de la ley antes de proporcionar a la Fiscalía General de la Nación una lista de las 2.696 personas que solicitaban desmovilizarse en agosto de 2006.43 Transcurrieron varios meses antes de que la Fiscalía General comenzara a entrevistar a los solicitantes en diciembre de 2006. De acuerdo con el Fiscal General Mario Iguarán, la demora se debió a que la lista de solicitantes que había compilado el Alto Comisionado para la Paz y entregado el Ministerio del Interior y Justicia a la Fiscalía General no contenía datos básicos para identificar a los solicitantes. En una entrevista otorgada en esa época, Iguarán manifestó que, de los 2.696, “ni siquiera el 15% están plenamente identificadas… lo que tenemos es un nombre con una cédula, lo mínimo que esperábamos era una fotocopia autenticada de la cédula y con alguna descripción”. Además, expresó que “algunos que estaban en La Ceja y ahora están en Itagüí, no estaban en la lista de postulados”.44

Algunos fiscales han tenido dificultades porque, a veces, los paramilitares figuran en las listas como que se han desmovilizado de un bloque paramilitar distinto al que pertenecían, en otra parte del país.45 En realidad, el computador de Jorge 40 contiene evidencias que sugieren que uno de los jefes de rango medio más importantes del Bloque Norte podría haber participado deliberadamente en un proceso de desmovilización con otro bloque paramilitar, mientras permanecía activo con el Bloque Norte, en apariencia, para confundir a las autoridades.46

Por último, las listas están incompletas en el sentido de que la gran mayoría de los paramilitares, que sin duda son responsables de diversos delitos graves (incluidos delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra), han logrado eludir el proceso por completo. Estas personas se desmovilizaron en virtud de las Leyes 418 de 1997 y 782 de 2002, las cuales, según la interpretación del gobierno, permitían que fueran indultadas en relación con su participación en las agrupaciones, sin ser interrogadas o investigadas seriamente.47 Entre quienes se beneficiaron se encuentran varios jefes paramilitares que han permanecido en absoluta libertad: según lo documenta la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), diez personas de la lista original de “representantes” de paramilitares a los fines de las negociaciones nunca solicitaron la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.48 Además, la CCJ señala que cuatro jefes paramilitares fueron liberados luego de haber sido inicialmente arrestados porque los fiscales no tenían ningún cargo pendiente contra ellos.49 Estas personas deberían haber sido interrogadas minuciosamente acerca de la participación de sus agrupaciones en crímenes aberrantes, así como acerca de sus cómplices. Además, en la medida en que fueron, efectivamente, jefes de agrupaciones, los fiscales deberían haberlos investigado por los delitos cometidos por sus subordinados.

Recursos insuficientes

Un obstáculo significativo para la efectividad del proceso ha sido no contar con suficiente personal: inicialmente, el gobierno designó a sólo 20 fiscales para la Unidad de Justicia y Paz, todos los cuales provenían de otras unidades de la Fiscalía General de la Nación. Con esto, no se llegaba siquiera a tener un fiscal de Justicia y Paz para cada uno de los 37 bloques paramilitares que participaban del proceso de desmovilización.50

Los fiscales de Justicia y Paz también le comentaron a Human Rights Watch que contaban con recursos limitados para trasladarse, y que necesitaban más apoyo de la Policía y del Ejército para viajar a diferentes regiones a entrevistar testigos y realizar investigaciones.51

La seguridad también ha sido una cuestión inquietante. Un fiscal de Justicia y Paz describió de qué manera unos desconocidos se habían acercado a su hija, se habían presentado en su vivienda y habían preguntado por ella.52 En Colombia, en donde los secuestros y asesinatos de investigadores han sido comunes, ese tipo de situaciones son entendidas, razonablemente, como una amenaza.

Desde que comenzaron las confesiones en el marco de Justicia y Paz de los paramilitares en 2007, por lo menos dos investigadores del CTI (Cuerpo Técnico de Investigación; investigadores adscritos a la Fiscalía General de la Nación) y un agente de policía han sido asesinados, aparentemente debido a que estaban investigando delitos cometidos por los paramilitares.53

Tan sólo recientemente, y luego de muchas críticas, el gobierno ha emitido un decreto en el cual autoriza un incremento sustancial del personal de la Fiscalía General.54 De acuerdo con Luis González, la Unidad de Justicia y Paz tendrá 39 nuevos fiscales y 132 asistentes de fiscales.55 Sin embargo, debido a la extradición en mayo de 2008 de la mayoría de los principales líderes paramilitares a los Estados Unidos, los fiscales enfrentarán ahora nuevos obstáculos para obtener información, en virtud de que los sospechosos más importantes ya no tienen un incentivo claro para colaborar.

La mayoría de los postulados se están retirando del proceso

Según la Fiscalía General, 3.431 personas han postulado para acceder a los beneficios establecidos en la Ley de Justicia y Paz, se han iniciado 1.400 entrevistas de conformidad con la ley y se completaron los procesos de entrevistas de 1.142 solicitantes.56 Sin embargo, la realidad es que menos de 300 personas han proporcionado activamente confesiones e información a los fiscales.

El motivo de esto es que la mayoría de las personas que han sido entrevistadas simplemente manifestaron que deseaban retirarse del proceso. Al principio de todas las entrevistas, la Fiscalía General, de acuerdo con lo establecido en los decretos del gobierno, ha pedido a los postulados que “ratifiquen” su interés en participar del proceso.57 Casi siempre, el postulado ha manifestado su deseo de retirar su postulación, con el argumento de que nunca tuvo la intención de presentarla; por lo tanto, la Fiscalía General ha debido, simplemente, suspender la versión.58

Por lo tanto, las 1.142 versiones libres que han “completado” los fiscales no pueden considerarse entrevistas sustanciales que contribuyan a resolver casos o revelar la verdad.

Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, expresó en julio de 2008 que, en realidad, la fiscalía estaba llevando adelante tan sólo alrededor de 289 versiones sustanciales que avanzaban más allá del proceso de ratificación o retiro del proceso.59

En realidad, la Fiscalía General, en algunos casos, ha programado deliberadamente una serie de sesiones de “ratificación” muy breves con aquellas personas que se determinó que no tenían cargos penales pendientes en su contra. Human Rights Watch tuvo ante sí un documento en el cual Luis González manifestaba la intención de su unidad de convocar a más de 2.000 paramilitares para dar su versión libre en sesiones breves de entre 20 y 30 minutos, dado que los paramilitares en cuestión no eran investigados por ningún delito en ese momento y, por lo tanto, podían simplemente ser retirados del proceso.60 Esto significa que los fiscales ni siquiera están aprovechando la oportunidad para interrogar a estas personas en detalle sobre por qué se postularon, cómo operaban sus grupos, qué delitos cometieron y qué saben de otros delitos.

Los fiscales dicen que muchos de los postulados entrevistados manifestaron que nadie les había explicado que estaban registrándose para acogerse a la Ley de Justicia y Paz.

Por lo general, los solicitantes que se retiran del proceso saben que no están siendo investigados por delitos graves. Por lo tanto, si se retiran, usualmente quedan libres.

Según González, es probable que, en el futuro, se retiren más postulados. “Hay como 2.200 que no tienen antecedentes” en su contra, manifestó.61 En su opinión, es posible que casi todas estas personas se retiren, con lo cual, continuarán en el proceso de Justicia y Paz sólo 1.200, como mucho.62

Cuando se le preguntó por qué los fiscales no aprovechan la oportunidad para hacerles a estas personas un interrogatorio más profundo, González manifestó que “no les preguntamos sobre otros hechos porque el proceso es voluntario y si una persona dice que no participó, entonces hay que respetar las garantías de los procesados”.63

Sin embargo, como señaló otro funcionario, aunque estas personas no deseen confesar sus propios delitos, se les podría interrogar de todos modos sobre hechos de los cuales hubieran sido testigos. “Esta es la idea, deshacerse de todo en las audiencias de ratificación”, manifestó. “Sin embargo,... debemos preguntarles acerca de lo que saben sobre muchos hechos, sobre la fuerza pública, sobre los militares. Si no participaron en los delitos que son objeto de la Ley 975, ¿en qué estuvieron involucrados entonces? ¿Todos eran cocineros o guardias con radio?”64

Tipos de abusos confesados

Al 22 de febrero de 2008, de acuerdo con la Fiscalía General, quienes solicitaban acogerse a la Ley de Justicia y Paz habían confesado 714 homicidios, 51 casos de desapariciones forzadas, 36 casos de desplazamientos forzados (la cantidad no indica si el desplazamiento es individual o de comunidades), 8 casos de narcotráfico, 4 casos de lavado de dinero, 2 casos de reclutamiento ilegal y otros 109 delitos no especificados.65 También mencionaron (como delitos que, posteriormente, confesarían en más detalle) 3.066 homicidios, 117 casos de desapariciones forzadas, 88 casos de extorsión, 6 casos de desplazamientos forzados, 2 casos de lavado de dinero, 1 violación, 1 caso de reclutamiento ilícito y otros 390 delitos no especificados.66

Algunas de las declaraciones de los paramilitares han revelado la magnitud de sus atrocidades. Por ejemplo, HH declaró el año pasado que sólo entre 1995 y mediados de 1996 su agrupación había cometido entre 1.200 y 1.500 asesinatos en la región de Urabá.67

Otras confesiones de líderes paramilitares se han referido a delitos específicos no resueltos, incluidos varios asesinatos de sindicalistas. Por ejemplo, Mancuso describió el asesinato perpetrado en 2001 del entonces presidente del sindicato de trabajadores del petróleo USO, Aury Sara Marrugo, por órdenes de Castaño, porque el presidente del sindicato era considerado guerrillero. También describió el intento de asesinato del entonces dirigente sindical y más tarde congresista Wilson Borja, también por órdenes de Castaño. 68 Edgar Ignacio Fierro (“Don Antonio”) ha admitido haber ordenado el asesinato del sindicalista Miguel Ángel Espinosa Rangel.69 HH ha hablado del asesinato el 2 de julio de 1996 de Baldovino Mosquera, un dirigente sindical.70

Sin embargo, hasta el momento, estas confesiones casi no han hecho mención de delitos como el reclutamiento de niños para el combate, torturas, violencia sexual, secuestros, narcotráfico, lavado de dinero, intimidación a los votantes, amenazas o contrabando, aunque es bien sabido que los grupos paramilitares han participado en la comisión de dichos delitos. Por ejemplo, 91 mujeres han presentado demandas de violencia sexual en el marco del proceso de Justicia y Paz, y los peritos han documentado muchos otros casos de mujeres que fueron violadas —a menudo, frente a sus maridos, a quienes los paramilitares obligaban a presenciar la violación y luego los asesinaban—, pero tienen demasiado miedo de presentarse o simplemente no conocen sus derechos. Hasta el momento, los líderes paramilitares no han hecho declaraciones sobre actos de violencia sexual —en realidad, Mancuso ha negado que puedan haber ocurrido ese tipo de actos, ya que estaban “prohibidos” de acuerdo con sus normas—.71 De manera similar, HH ha manifestado que “si se cometieron excesos o embarazos forzosos por mujeres no era  una directriz nuestra o una responsabilidad nuestra sino muchas veces  situaciones  que se presentaban entre los muchachos en la región... cuando se comprobaba que alguien llegó a cometer una violación la pena era la muerte”.72

El reclutamiento de niños es otra cuestión que muchos líderes paramilitares han evitado abordar. Por ejemplo, en su confesión, “Jorge 40” alegó que su grupo había recibido la orden de no reclutar niños bajo ninguna circunstancia. Cuando se le interrogó sobre los niños y niñas que las autoridades habían encontrado en el Bloque Norte, negó conocer su existencia.73

De manera similar, al 22 de febrero de 2008, de acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, los paramilitares habían mencionado que sólo habían participado en 42 casos de desplazamiento forzado de civiles. Sin embargo, esa cifra representa solamente un pequeño porcentaje de los casos de desplazamiento forzado de los cuales pueden ser responsables los paramilitares. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informa que alrededor de dos millones de colombianos se encuentran registrados oficialmente como desplazados internos, mientras que alrededor de un millón más podría haber sido víctima del desplazamiento sin que el gobierno los tuviera registrados.74 En una encuesta nacional reciente que involucró a personas registradas como desplazadas, el grupo mayor —37 por ciento— informó que fueron expulsados por grupos paramilitares.75

De acuerdo con González, estas cuestiones no han sido totalmente cubiertas dado que los paramilitares aún se encuentran en la primera etapa de sus confesiones y los fiscales aún tienen que interrogarlos sobre delitos que no confiesen directamente.76 Además, manifiesta que la Fiscalía General de la Nación ha decidido concentrarse en obtener información sobre cuerpos y fosas comunes (a febrero de 2008, la fiscalía expresó que había dirigido 1.056 exhumaciones de fosas y descubierto 1.256 cuerpos, de los cuales 132 habían sido devueltos a sus familias).77

Declaraciones de los paramilitares sobre cómplices

Algunos jefes paramilitares han realizado declaraciones muy significativas —aunque selectivas y, a menudo, vagas— sobre sus cómplices en el Ejército y en el gobierno, y sobre quiénes los financiaban. Al 22 de febrero de 2008, estas declaraciones habían permitido a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz a compulsar copias de la información a otros fiscales para abrir investigaciones respecto del Vicepresidente, 11 senadores, 8 congresistas, 1 ex congresista, 1 miembro del gabinete, 4 gobernadores, 27 alcaldes, 1 concejal, 1 diputado, 10 “líderes políticos”, 10 funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, 39 miembros del Ejército, 52 miembros de la Policía, 56 civiles y 2 miembros del Servicio de Inteligencia Colombiano (DAS).78

Sin embargo, aún quedan muchos interrogantes. De acuerdo con los fiscales, las resoluciones del Fiscal General que rigen las confesiones establecen que se supone que los solicitantes deben hablar sobre “otros responsables” en la segunda fase de la confesión.79 Dado que la mayoría de los solicitantes aún deben completar la primera fase, los fiscales todavía tienen pendiente realizar interrogatorios específicos que se concentren en el tema de los cómplices. Y, como han sido extraditados recientemente a los Estados Unidos, no se sabe si los jefes paramilitares extraditados responderán en algún momento las preguntas restantes.

Declaraciones que implican a miembros de las fuerzas de seguridad

Salvatore Mancuso ha mencionado que ha colaborado con varios miembros del Ejército y de la policía. Se ha referido, entre otros, a los Generales retirados Rito Alejo del Río e Iván Ramírez, así como al difunto Gral. Alfonso Manosalva y al Cnel. Lino Sánchez, como algunos de los oficiales que compartían con él las tareas de inteligencia.80 Mancuso ha afirmado que Ramírez se encontró con él y con Carlos Castaño para coordinar la expansión del Bloque Norte de las AUC.81 También ha alegado haber llevado adelante operaciones conjuntas con el difunto general y ex comandante del Ejército, Martín Orlando Carreño Sandoval.82 Estas declaraciones corroboran evidencias reunidas por Human Rights Watch y por otras personas, y denunciadas durante más de 20 años acerca de los vínculos entre sectores militares y los paramilitares, que permitían a los paramilitares perpetrar masacre tras masacre casi sin obstáculos y con impunidad.

Las acusaciones contra Del Río revisten especial importancia. El Gral. Rito Alejo del Río había sido investigado previamente por supuestos vínculos con los paramilitares mientras estuvo a cargo de la 17° Brigada, ubicada en Urabá, una región al noroeste de Colombia, entre 1995 y 1997.83 Las pruebas contra Del Río eran lo suficientemente convincentes como para que el entonces Presidente Andrés Pastrana lo destituyera de su cargo en el Ejército en 1998. El gobierno de los Estados Unidos también canceló su visa para ingresar en dicho país en julio de 1999 sobre la base de que existían evidencias creíbles que lo implicaban en actividades de “terrorismo internacional”, narcotráfico y tráfico de armas.84 Poco después de la cancelación de la visa, el Presidente Uribe (en ese momento, candidato a la presidencia) dio el discurso principal en una cena en honor a Del Río y a otro general, Fernando Millán, cuya visa también había sido cancelada. De acuerdo con Newsweek, Uribe, “tuvo un trato especialmente cordial con Alejo del Río… a quien Uribe conoció cuando él era gobernador y el general era comandante de la 17° Brigada del Ejército. El candidato describe a Alejo del Río como un hombre ‘honorable’ y niega que haya violado alguna vez los derechos humanos de ninguna persona”.85 La investigación de Del Río sufrió un serio revés cuando asumió el cargo de Fiscal General Luis Camilo Osorio, quien exigió la renuncia de la fiscal que trabajaba en el caso de Del Río. La fiscal que había ordenado el arresto del Gral. Del Río en julio de 2001 se vio obligado a huir de Colombia poco después debido a las amenazas de muerte que recibió. En marzo de 2004, Osorio anunció que no presentaría cargos contra Del Río, y el caso fue cerrado.86

Además de Mancuso, otro jefe paramilitar que operaba en la región de Urabá, Ever Veloza, alias HH, ha hablado de la colaboración de Del Río con los paramilitares, y declaró en una entrevista con la revista Semana que si tenía que calificar la colaboración de Del Río con su grupo en Urabá en una escala de 1 a 10, siendo 10 el máximo de colaboración “de Del Río y de toda la Fuerza Pública yo creo que puedo calificar la colaboración con un 10”.87

Basándose en las declaraciones de los paramilitares, la Fiscalía General de la Nación inició recientemente una nueva investigación sobre el Gral. Rito Alejo del Río por delitos de lesa humanidad cometidos presuntamente en colaboración con paramilitares.88 A su vez, la Procuraduría General de la Nación también ha presentado una solicitud ante la Corte Suprema para que ordene la reapertura de la investigación inicial, la cual había sido precluída por Luis Camilo Osorio.89

Grupos de víctimas han expresado su preocupación de que la nueva investigación iniciada por la Fiscalía General de la Nación se vea afectada si del Río insiste en que, por su condición de ex General, tiene derecho a ser investigado directamente por el propio Fiscal General. Hasta el momento, el Fiscal General ha delegado la investigación a un fiscal de la Unidad de Derechos Humanos. En casos anteriores (por ejemplo, la investigación de Jorge Noguera, ex director del servicio de inteligencia), los tribunales han anulado las investigaciones y han determinado que el Fiscal General de la Nación no podía delegar su obligación de investigar directamente.90 Iguarán le dijo a Human Rights Watch que él no está de acuerdo con las sentencias en el caso Noguera y que, en todo caso, la situación de Noguera es diferente de la de del Río ya que del Río está siendo investigado por delitos de lesa humanidad y por lo tanto no tiene derecho a ningún tipo de fuero.91

Otro ex paramilitar, Luis Adrián Palacio, ha señalado que el General Mario Montoya, actual Comandante del Ejército Nacional de Colombia, colaboró con los paramilitares. Según el Washington Post, en otra entrevista “Palacio relató un episodio que tuvo lugar en abril de 2002, durante el cual afirma que Montoya envió armas a una poderosa milicia paramilitar bajo el mando en [Medellín] de Carlos Mauricio García, más conocido como Rodrigo 00, su alias”.92 Si bien Montoya ha acusado a Palacio de mentir para poder ser liberado de prisión antes de tiempo, el Post informa que esta afirmación es errónea: “Palacio podría haber sido liberado en el término de un año, ya que había hecho mérito por el tiempo cumplido y buena conducta. En cambio, sumarse al proceso de desmovilización y declarar contra Montoya, admitiendo haber cometido más de 20 homicidios, podría significar entre dos y tres años más en prisión, señalan las autoridades”.93

Las acusaciones contra Montoya tampoco son nuevas. En 2007, el LA Times denunció que la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (Central Intelligence Agency, CIA) había recibido información de inteligencia al señalar que:

“Montoya y un grupo paramilitar planearon y llevaron a cabo en forma conjunta un operativo militar [denominado Operación Orion] en 2002 para eliminar a las guerrillas marxistas de las zonas pobres en las inmediaciones de Medellín... Al menos 14 personas fueron asesinadas durante el operativo, y los opositores de Uribe afirman que varias decenas más desaparecieron en el período que siguió a dicho operativo... El informe de inteligencia, al que tuvo acceso The Times, incluye información de otro servicio de inteligencia occidental e indica que diversos funcionarios de los Estados Unidos habían recibido informes oficiales de otras fuentes confiables”.94

Anteriormente, la Fiscalía General de la Nación había exhumado más de una docena de cuerpos en una zona adyacente a la Comuna 13, y se informa que declaró que se trataba de los cuerpos de “personas reportadas como desaparecidas forzosamente de la Comuna 13”.95

El Post ha informado que la Fiscalía General de la Nación ha iniciado una investigación preliminar de las últimas acusaciones contra Montoya, aunque no ha abierto una investigación formal.96 La respuesta del gobierno ha sido defensiva: el Ministerio de Relaciones Exteriores afirmó que el artículo del Post es falso, y Uribe, por su parte, ha defendido a Montoya al calificarlo como un “soldado honesto de la patria”.97 El Fiscal General Mario Iguarán confirmó, en una entrevista con Human Rights Watch, que si bien no existe aún una investigación formal en este caso, sí existe una averiguación “previa” con número de radicado.98

Declaraciones que implican a políticos

Mancuso también ha implicado a una gran cantidad de políticos, incluido el actual Vicepresidente Francisco Santos, de quien ha declarado que trabajó con su grupo cuando Santos era periodista. Mancuso alega que Santos se encontró con él y otros paramilitares, incluido Carlos Castaño, en varias oportunidades, en las cuales les solicitó que crearan en Bogotá el “Bloque Capital” (un nuevo grupo paramilitar liderado por las AUC) y los alentó insistentemente a que lo hicieran.99 De acuerdo con informes de los medios, otro jefe paramilitar, “El Alemán”, quien Mancuso dijo que estuvo presente en una de las reuniones, ha manifestado que vio a Santos saludar a Mancuso, pero que no estuvo presente en el resto de la reunión.100 La Fiscalía General de la Nación inició una investigación preliminar de Santos sobre la base de las declaraciones de Mancuso, pero posteriormente la cerró, al concluir que los contactos de Santos con los paramilitares habían sido adecuados teniendo en cuenta su papel como periodista101.

Mancuso también alega que el actual Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, durante el gobierno del Presidente de Colombia Ernesto Samper (1994-1998), se encontró con él y con Carlos Castaño en Córdoba, y propuso una colaboración entre los paramilitares, las FARC y otras agrupaciones para realizar “una especie de golpe de Estado”por el cual obligarían a Samper a renunciar y convocarían a una nueva Asamblea Constituyente, con Santos a la cabeza.102

Mancuso también habló sobre encuentros y pactos políticos con varios congresistas determinados, incluida Eleonora Pineda, Miguel Alfonso de la Espriella, Rocío Arias, Eric Morris, Muriel Benito Rebollo y otros que están siendo procesados por vínculos con los paramilitares.103

Otro jefe que se ha informado habló sobre sus vínculos con políticos —incluidos congresistas— es Hernán Giraldo, jefe del “Bloque Resistencia Tayrona”, que operaba en Sierra Nevada de Santa Marta.104

Declaraciones que implican a empresas y financiadores

Mancuso afirmó que los paramilitares recibían apoyo financiero de muchos ganaderos y empresarios, a tal punto de que mencionó una gran cantidad de empresarios de Sucre quienes, según él, realizaban reuniones con los líderes paramilitares para planear la conformación de grupos paramilitares en esa región.105 También mencionó a varias empresas que supuestamente apoyaban a los paramilitares. Comentó que las compañías bananeras multinacionales Chiquita, Dole y Del Monte, entre otras, habrían efectuado pagos a los paramilitares en la costa.106 También declaró que las importantes compañías colombianas Postobón y Bavaria realizaron contribuciones similares, al igual que compañías dedicadas a la producción y el transporte de carbón.107

HH ha declarado que la “Convivir”, conocida como “Papagayo” en la región colombiana de Urabá, era una intermediaria para las contribuciones a los paramilitares efectuadas por las compañías bananeras y otros sectores económicos de la región.108 Las “Convivir” eran grupos de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada cuya creación fue permitida por decreto en 1994.109 Para formar una Convivir, las personas debían solicitar una autorización para establecer su propio servicio de seguridad en áreas de combate en donde el gobierno alegaba que no podía garantizar la plena seguridad pública. Las Convivir fueron autorizadas para realizar tareas de inteligencia para las fuerzas de seguridad, participar en maniobras y usar armas prohibidas para los particulares, incluidas ametralladoras, morteros, granadas y rifles de asalto. Si bien las CONVIVIR recibían una autorización del gobierno, la identidad de sus integrantes no era conocida ni siquiera por las autoridades locales. Human Rights Watch documentó un sinnúmero de abusos por parte de las Convivir, que a menudo eran lideradas por jefes paramilitares y operaban sin las autorizaciones correspondientes.110 Durante su período como gobernador de Antioquia, el Presidente Uribe se pronunció firmemente a favor de la creación de las Convivir y en reiteradas oportunidades negó que estos grupos encubrieran a los paramilitares.111

HH también declaró que, en un momento, “todas las compañías bananeras” de la región de Urabá pagaban a los paramilitares 3 centavos por cada caja de bananas que exportaban. Asimismo, señaló que, cuando los paramilitares llegaron a Urabá, “nosotros íbamos a las fincas y presionábamos a los trabajadores para que trabajaran, ya que se venían presentando una serie continua de paros y de ordenes de manos caídas para no trabajar y no hacer los embarques, íbamos a las fincas y obligábamos a las personas a trabajar”.112

Se espera que Raúl Hasbún, alias “Pedro Bonito”, un ex ejecutivo de la industria bananera, que hace poco comenzó a hablar sobre su participación en grupos paramilitares, en la región de plantaciones de bananas, amplíe las declaraciones de HH.113

En 2007 Chiquita Brands aceptó un trato con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en virtud del cual se declaraba culpable de haber participado en transacciones con terroristas y de haber realizado a las AUC más de 100 pagos por un total de más de US$ 1,7 millones entre 1997 y febrero de 2004, a través de su subsidiaria Banadex. Chiquita aceptó pagar una multa de US$ 25 millones.114 La compañía alegó que los pagos se efectuaban por protección, para evitar que las AUC asesinaran a sus empleados y atacaran sus instalaciones.115

Preguntas sin respuesta

Si bien se han obtenido importantes revelaciones a partir de las declaraciones de los paramilitares, aún quedan muchas preguntas sin respuesta.

Técnicamente, como ya lo hemos señalado, aún no ha finalizado la primera etapa de las confesiones de los jefes paramilitares, en la cual se supone que estos describen en términos generales los delitos que tienen pensado confesar. Sólo en la segunda etapa de las confesiones, de acuerdo con las reglamentaciones del Fiscal General sobre el proceso, se espera que brinden detalles específicos sobre cada delito y sus cómplices. Y no es sino en la tercera y última etapa en donde se supone que los fiscales les preguntarán sobre los delitos o hechos que no hayan mencionado en las etapas anteriores.

En varios casos, los paramilitares han hecho declaraciones en las que han implicado a oficiales, pero la Fiscalía aun no ha abierto una investigación formal de los implicados. Por ejemplo, hace más de un año Mancuso habló sobre su supuesta colaboración con el Gral. Iván Ramírez, pero no es claro si la Fiscalía está avanzando en la investigación de esas declaraciones.  No existe una investigación formal contra Ramírez por vínculos con paramilitares sobre la base de las declaraciones de Mancuso. Según el Fiscal General Mario Iguarán, la Fiscalía aún está llevando a cabo una averiguación previa.116

Hay varios oficiales del Ejército sobre los cuales Human Rights Watch ha documentado acusaciones creíbles acerca de vínculos con los paramilitares; ni Mancuso ni otros implicados, aparentemente, han hablado mucho sobre ellos, o no han sido interrogados en profundidad al respecto. Entre ellos se encuentra el Gral. Fernando Millán, el oficial destituido por Pastrana y cuya visa para los Estados Unidos fue cancelada al mismo tiempo que la de Rito Alejo del Río por sus supuestos vínculos con los paramilitares. Otro caso es el del Gral. Carlos Ospina Ovalle, a quien Uribe nombró comandante de las Fuerzas Armadas colombianas y a quien, por lo menos, un testigo ha vinculado con la masacre paramilitar de 1997 en El Aro, cuando era comandante de la 4° Brigada del Ejército. Otros dos son el Gral. Jaime Uscátegui, quien ha sido juzgado por la masacre paramilitar de Mapiripán, y el Gral. Rodrigo Quiñónez, investigado por la masacre de Chengue y quien era el oficial a cargo en la región en donde se produjo la masacre de El Salado. Estos casos se examinan más detalladamente a continuación.

Diego Fernando Murillo Bejarano, alias Don Berna, ofreció poca información, aunque mencionó a un coronel de la policía, Danilo González (quien también había sido mencionado previamente por Mancuso), aunque, según Don Berna, esta persona ha fallecido.117 Como jefe de los grupos paramilitares que operaban en una de las principales ciudades colombianas, Medellín, Don Berna debería haber tenido mucha más información para proporcionar. En la última sesión de su confesión antes de ser extraditado, anunció que, en la siguiente sesión, tenía la intención de hablar sobre una masacre ocurrida en 2005 en el pueblo de San José de Apartadó, en la cual se ha señalado que se habrían visto involucrados miembros del Ejército.118

Además, las confesiones de los líderes paramilitares pueden contribuir en forma significativa a revelar la verdad sobre los principales casos de derechos humanos que siguen pendientes desde hace años, o incluso décadas. En algunas de sus confesiones, los líderes paramilitares han comenzado a hablar sobre estos casos; sin embargo, muchas preguntas continúan sin respuesta, incluidas muchas preguntas sobre sus cómplices. A continuación, se describen algunos de los casos emblemáticos en los cuales todavía quedan importantes preguntas por responder.

La masacre de La Rochela

Los líderes paramilitares Iván Roberto Duque, también conocido como “Ernesto Báez”, y Ramón Isaza (ninguno de los cuales fue extraditado a los Estados Unidos) han sido señalados de haber participado en la masacre de La Rochela en 1989. Sin embargo, hasta el momento no han brindado mucha información sobre la masacre que pudiera utilizarse para avanzar en la investigación.

El 18 de enero de 1989, por lo menos 40 miembros del grupo paramilitar conocido como “Los Masetos” detuvieron a 15 jueces e investigadores en la municipalidad de La Rochela, departamento de Santander.119 Los jueces y los investigadores pertenecían a una comisión judicial especializada que había viajado a la región para investigar la masacre perpetrada en 1987 de 19 comerciantes a manos de paramilitares del grupo ACDEGAM (Asociación Campesina de Ganaderos y Agricultores del Magdalena Medio), con la colaboración de las fuerzas militares.120 Después de retener a los miembros de la comisión durante más de dos horas, los paramilitares los llevaron a un área rural desierta, los abandonaron en los automóviles, y luego procedieron a “disparar de forma indiscriminada y continua contra los miembros de la Comisión Judicial durante varios minutos”.121 De los 15 miembros de la comisión, sólo tres sobrevivieron.122 Uno de los sobrevivientes declaró que sólo consiguió sobrevivir porque la masa encefálica de uno de sus colegas la cayó en la cabeza, y los paramilitares pensaron que estaba muerto.123 Otra víctima sobreviviente declaró que pudo sobrevivir porque la bala le rozó el costado de la cabeza.124

La Corte Interamericana, en un fallo reciente contra el gobierno de Colombia, observó que la evidencia demostraba que uno de los objetivos de la masacre había sido robar o destruir los expedientes del caso que llevaba la comisión, objetivo que lograron cumplir.125

El líder paramilitar Alonso de Jesús Baquero Agudelo, también conocido como “Vladimir”, fue condenado en 1990 por las muertes.126 En declaraciones posteriores ante los fiscales, alegó que varios militares y el Senador Tiberio Villarreal habían planificado la masacre conjuntamente con conocidos paramilitares de la región, incluidos, entre muchos otros, Ramón Isaza e Iván Roberto Duque, también conocido como Ernesto Báez.127

La Corte observó que en 18 años de investigación, 41 personas fueron procesadas, pero sólo fueron condenados seis miembros del grupo “Los Masetos”, un directivo de ACDEGAM y un militar:

Fueron presentadas ante la Fiscalía diversas declaraciones testimoniales que apuntan a la participación de altos mandos militares y otros agentes estatales en los hechos relacionados con la masacre de Rochela... Además del testimonio de Alonso Baquero Agudelo, otros dos testimonios y dos denuncias públicas relacionaban al General Farouk Yanine con la realización de la masacre y en otro testimonio se hacía alusión a la posible responsabilidad de una red de inteligencia de la Marina... A pesar de que la Fiscalía y la Procuraduría contaban con estos elementos probatorios desde mediados de los años noventa, sólo hasta septiembre de 2005 se ordenó escuchar en versión libre al General (retirado) Yanine, así como a otros altos mandos militares presuntamente involucrados con la masacre de la Rochela. Ninguno de esos mandos militares ha sido vinculado formalmente a la investigación.128

Como resultado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este caso, la Fiscalía General de la Nación reabrió recientemente una investigación contra el General Farouk Yanine por la muerte de los 19 comerciantes (las cuales habían sido investigadas por la delegación judicial asesinada en La Rochela).129 Además, la Fiscalía General de la Nación ha reabierto una investigación contra el Senador Tiberio Villarreal en relación con la masacre de La Rochela y presuntas vinculaciones con los paramilitares.130

Aparentemente, el proceso de Justicia y Paz ha generado poca información relevante para estas investigaciones. Tanto Báez como Isaza han negado haber participado en la masacre y se han rehusado a identificar a otros participantes.131 De hecho, Báez no ha confesado ningún delito grave en el proceso de Justicia y Paz, lo cual ha llevado al fiscal de Justicia y Paz encargado de interrogarlo a anunciar que solicitará que Báez sea retirado del proceso de Justicia y Paz y juzgado de conformidad con el derecho penal común por sus delitos.132

La masacre de Mapiripán133

Entre el 15 y el 20 de julio de 1997, los paramilitares tomaron el pueblo de Mapiripán, Meta, donde asesinaron aproximadamente a 49 personas y amenazaron de muerte a otras tantas.134 Los paramilitares habían llegado a la región por medio de un avión alquilado, en dos vuelos provenientes de Necoclí y Apartadó que aterrizaron en el aeropuerto de San José del Guaviare días antes de la masacre.135 Las unidades del Ejército y policiales locales ignoraron las reiteradas llamadas telefónicas de un juez civil de la zona, en las cuales solicitaba ayuda para detener los asesinatos.136 En la madrugada del 15 de julio, un grupo de alrededor de 200 paramilitares fuertemente armados llegaron a la zona, comenzaron a buscar a las autoridades locales y las obligaron a acompañarlos. Los paramilitares detuvieron a los residentes y a las personas que llegaban por barco, los llevaron al matadero local, los ataron, torturaron y ejecutaron cortándoles la garganta. La primera persona asesinada, Antonio María Barrera, fue colgada de un gancho, y los paramilitares lo descuartizaron y arrojaron sus restos al Río Guaviare.137

El Juez Leonardo Iván Cortés declaró haber oído los gritos de las personas que eran trasladadas al matadero para ser interrogadas, torturadas y asesinadas durante los cinco días que los paramilitares permanecieron en la zona.138 En una de las misivas que envió a distintas autoridades regionales durante la masacre, escribió: “Cada anochecer asesinan a grupos de cinco o seis personas indefensas, quienes son cruel y monstruosamente masacradas, previa tortura. Se escuchan gritos de gentes humildes, clamando piedad y pidiendo auxilio”.139 A pesar de los ocho pedidos de ayuda telefónicos del Juez Cortés, ni la Policía ni el Ejército reaccionaron hasta que los paramilitares abandonaron la ciudad.

El entonces jefe paramilitar Carlos Castaño asumió públicamente la responsabilidad por la masacre y prometió “muchos más Mapiripanes” para Colombia en posteriores entrevistas con la prensa.140

Las investigaciones posteriores sobre la participación del Ejército en la masacre llevaron a la detención del Coronel Lino Sánchez (ahora fallecido). En 2007, un juez absolvió al Gral. Jaime Uscátegui, entonces comandante de la 7° Brigada del Ejército, por acusaciones de homicidio y secuestro agravado, y condenó al MayorHernán Orozco Castro a 40 años de prisión.141 Orozco había informado anteriormente a los fiscales que él había advertido a Uscátegui sobre la masacre, pero declaró que Uscátegui había ignorado la advertencia y, en cambio, ordenó a Orozco que falsificara los documentos que demostraban que Uscátegui había sido informado sobre la masacre.142 Los fiscales han apelado la absolución de Uscátegui.143

Aparentemente, como resultado de sus declaraciones en el proceso de Justicia y Paz, un paramilitar conocido como “Monoleche” acaba de ser acusado de haber participado en la masacre.144 Otro individuo conocido como “Carecuchillo” que no estaba participando en el proceso de Justicia y Paz, pero que ha sido arrestado recientemente, también ha sido acusado.145

Durante su confesión, Mancuso declaró que los paramilitares habían trasladado tropas a Mapiripán desde otras partes del país. Como resultado, manifestó Mancuso, Castaño le había dicho que “tuvo que cuadrar con Fuerza Aérea para que no molestara esa gente, hubo que cuadrar aeropuertos.” Castaño arregló, informa, con el Coronel Lino Sánchez, y con un tal “Coronel Plazas” de “inteligencia militar”.146 Sin embargo, en el momento de la extradición, Mancuso todavía tenía mucho por explicar sobre la posible participación de otros miembros de las fuerzas de seguridad pública. No lo interrogaron sobre Uscátegui ni sobre la posible colaboración que ofrecieron militares en los aeropuertos por los cuales viajaron. Teniendo en cuenta el alto rango de Mancuso en las AUC y que participó regularmente (según él reconoce) en las reuniones de Castaño, es probable que tenga información mucho más detallada sobre esta masacre y el papel que el Ejército tuvo en ella.

La masacre de El Aro

En octubre de 1997, un grupo de cerca de treinta paramilitares ingresaron en la población de El Aro, en Antioquia, reunieron a los residentes y ejecutaron a tres personas en la plaza.147 Los testigos señalaron que los paramilitares les dijeron al dueño de la tienda Aurelio Areiza y a sus familiares que sacrificaran un novillo y que prepararan comida para alimentar a los combatientes paramilitares el 25 y el 26 de octubre, mientras el resto de Colombia votaba en las elecciones municipales. Después de que Areiza cumplió sus órdenes, los paramilitares lo llevaron a las cercanías de un cementerio, donde lo amarraron a un árbol, lo torturaron y asesinaron. Los testigos agregaron que los paramilitares le sacaron los ojos, y le cortaron la lengua y los testículos.148

Un testigo declaró ante los periodistas que visitaron El Aro poco después que las familias que intentaron huir fueron enviadas de vuelta por los soldados acampados en las cercanías de la comunidad.149 Se considera que, durante los cinco días que permanecieron en El Aro, los paramilitares ejecutaron al menos a 15 personas, entre ellas un niño, incendiaron todas las viviendas del pueblo excepto ocho, y obligaron a huir a la mayoría de los 671 residentes de la localidad. Cuando se retiraron el 30 de octubre, los paramilitares se llevaron consigo más de un millar de cabezas de ganado, además de bienes saqueados en casas y tiendas. Posteriormente, se denunció la desaparición forzada de 30 personas.150

En noviembre de 1996, casi un año antes de que ocurriera la masacre, Jesús María Valle, un concejal de la localidad de Ituango, abogado y presidente del Comité Permanente de Derechos Humanos “Héctor Abad Gómez”, les había enviado comunicaciones a los funcionarios del gobierno, incluido el gobernador de Antioquia y el Defensor del Pueblo de Medellín informándoles sobre la presencia paramilitar en la región y solicitando protección para los residentes de la zona. Otras organizaciones repitieron la solicitud y la enviaron también a las autoridades nacionales en enero de 1997.151

Después de la masacre, Valle ayudó a documentarla y representó a los familiares de algunas de las víctimas. En lo que pareció ser una represalia por sus intentos de obtener justicia, Valle fue asesinado en su oficina de Medellín el 27 de febrero de 1998.152

En declaraciones a la prensa, Carlos Castaño asumió la responsabilidad por la masacre.153 Además, existe información sustancial que señala que las fuerzas militares estaban al tanto de la masacre. La Corte Interamericana de Derechos Humanos observó que “Con anterioridad a la incursión en El Aro, el grupo paramilitar se había reunido en el municipio de Puerto Valdivia con miembros del Batallón Girardot del Ejército... Agentes de las fuerzas armadas no sólo prestaron su aquiescencia a los actos perpetrados por los paramilitares, sino que también se produjeron instancias de participación y colaboración directa. Efectivamente, la participación de agentes del Estado en la incursión armada no se limitó a facilitar el ingreso de los paramilitares a la región, sino que también omitieron asistir a la población civil durante el desarrollo de aquella y durante la sustracción y traslado del ganado del área”.154

Francisco Enrique Villalba Hernández, un ex paramilitar condenado por su participación en la masacre de El Aro, declaró bajo juramento ante los investigadores, el 30 de abril de 1998, y confirmó el testimonio de los sobrevivientes entrevistados por Human Rights Watch que indicaba que la operación había sido cuidadosamente planeada y ejecutada por una fuerza conjunta paramilitar-militar. Villalba les informó a las autoridades que un paramilitar conocido como “Junior” y Salvatore Mancuso, que era el jefe de los combatientes que se encontraban allí, lo llevaron a él y a aproximadamente otros 100 paramilitares a Puerto Valdivia para prepararse para ingresar en El Aro.155

Villalba dijo a las autoridades que allí fue testigo de un encuentro entre Mancuso, un teniente del Ejército y dos subordinados del Ejército. Villalba también testificó sobre las comunicaciones de radio que pudo escuchar entre Mancuso y el coronel al mando del batallón que estaba participando en la operación combinada. De acuerdo con Villalba, “estaban planeando la entrada al Aro y cómo se iba a operar abajo, para que el Ejército no dejara pasar a personas o no fuera a pasar comisiones, ni periodismo”.156

Durante la operación, Villalba dijo que la fuerza combinada del Ejército y los paramilitares fue atacada por las FARC. “Al momentico de tener contacto que duramos tres horas llegó un helicóptero del Ejército, ahí nos bajó lo que fue elementos de salud y munición”.157

Villalba admitió su participación directa en los asesinatos y las mutilaciones de víctimas, entre ellas una decapitación. Villalba manifestó que cuando los paramilitares reunieron el ganado perteneciente a los residentes de El Aro, salieron del área con la protección del Ejército, que les aconsejó qué camino tomar para evitar el encuentro con los miembros de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, que creían que habían sido enviados para investigar las denuncias de la masacre. Según Villalba, los paramilitares viajaban en autobuses públicos capturados en la autopista, y otro vehículo les precedía para garantizar que los autobuses pasaran sin problema los controles de carretera.158

En su fallo de 2006 sobre la masacre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos observó que “se hace evidente la demora y la falta de diligencia de las autoridades en el proceso, ya que han transcurrido más de ocho años de haber ocurrido los hechos, en los que participaron decenas de civiles con la aquiescencia y tolerancia de las fuerzas públicas, sin que la mayoría de los responsables hayan sido vinculados a algún proceso penal”.159 Hasta ahora, “el Estado ha vinculado a sólo siete personas a la investigación penal... condenando sólo a tres civiles: Castaño, Mancuso y Villalba, de los cuáles sólo uno se encuentra encarcelado”.160 Sólo dos soldados fueron investigados.161

En su confesión, Mancuso describió la masacre como una operación coordinada que involucraba a tropas traídas de diferentes áreas y comandadas por varios líderes paramilitares.162 El mismo Mancuso, dice, voló en un helicóptero desde la región de Urabá hasta el área con Castaño.163 De acuerdo con Mancuso, la operación había estado planificada desde 1996 porque es una zona a la cual los guerrilleros metían a “todos los secuestrados”.164

Mancuso también confirmó la evidencia que indica que los miembros del Ejército colaboraron en la planificación de la masacre. De acuerdo con Mancuso, él “incluso… fu[e] hasta la Brigada IV… a reunir[s]e con el general Manosalva [quien le dio]… información de inteligencia… de todas las personas y guerrilleros que tienen en el área, mapas, rutas de acceso, campamentos de guerrilla, etc.”. Dijo que la reunión fue “en Medellín, en la 4° Brigada... en el año 96”. 165

Mancuso declara además que durante la masacre “el helicóptero de la gobernación de Antioquia sobrevolaba la zona”, al igual que los helicópteros del Ejército.166 Cuando le preguntaron por qué estaba allí el helicóptero de la gobernación de Antioquia, Mancuso respondió “ah, yo no se. Seguro que fueron a ver qué estaba pasando en el área, no tengo conocimiento. Estarían mirando qué estaba pasando en el área porque seguro llegaron a poner información  que estaban bloqueando las elecciones que había una operación militar que habían combates entonces fueron a mirar”.167 Al momento de la masacre, el ahora Presidente Álvaro Uribe era gobernador de Antioquia.

El Gral. Manosalva, la única persona que Mancuso implicó directamente en relación con la masacre, ha fallecido. Mancuso no dijo nada (ni tampoco se le preguntó) sobre si el comandante de la 4° Brigada en 1997, el Gral. Carlos Ospina Ovalle, sabía o tenía motivos para estar al tanto de la masacre en ese entonces.168 El Presidente Uribe designó a Ospina para ocupar el cargo de Comandante del Ejército de Colombia en 2002, y posteriormente como Comandante General de las Fuerzas Armadas de 2004 a 2007.

Villalba, el ex paramilitar encarcelado que previamente había prestado una extensa declaración sobre la masacre y la participación del Ejército en ella, comenzó a ampliar su testimonio ante los fiscales a comienzos de 2008. En su nuevo testimonio, Villalba declaró que él observó que el Presidente Álvaro Uribe, entonces gobernador de Antioquia, y su hermano Santiago Uribe participaron en una reunión con Carlos Castaño para planificar la incursión paramilitar en El Aro.169

Villalba prestó esta declaración en el marco de una investigación realizada por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación sobre otra masacre paramilitar que tuvo lugar en el mismo momento.170

De acuerdo con varios análisis periodísticos, las últimas declaraciones de Villalba contienen graves inconsistencias.171 A su vez, un informe de prensa de julio de este año indica que, en una carta enviada al Presidente Uribe en mayo de 2008, Villalba le pedía que lo perdonara.172 Villalba denunció más tarde que el no había escrito la carta, y que otra persona, conocida como “el Chucho Sarria”, quien lo había visitado en la cárcel, lo habría presionado para que firmara la carta. Según la revista Semana, la carta tiene una letra similar a la de Sarria, así como a la de otra carta que fue enviada supuestamente por el paramilitar Libardo Duarte al Presidente Uribe, en la cual Duarte afirma que los legisladores de la oposición ofrecieron pagarle para que declarara contra el presidente.173 

Sin duda, todos estos acontecimientos despiertan interrogantes acerca de la credibilidad del testimonio de Villalba. Sin embargo, dadas las graves implicancias de las acusaciones, es importante que la Fiscalía General de la Nación lleve a cabo una investigación cuidadosa y seria de la masacre. Mancuso aún no ha sido interrogado por los fiscales sobre la supuesta participación de Álvaro y Santiago Uribe. Las acusaciones de Villalba contra el Presidente Uribe han sido puestas a disposición de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de Colombia —la única entidad que puede investigar al presidente mientras ejerce su cargo—.

La masacre de El Salado

El 18 de febrero de 2000, aproximadamente 400 paramilitares uniformados y armados llegaron a la población de El Salado, en el departamento de Bolívar, y procedieron a cometer la que quizás fue la masacre más brutal de la historia del país.174 Durante los siguientes dos días, aterrorizaron a la población del lugar, en muchos casos sacándolos por la fuerza de sus viviendas y arrastrándolos al campo de fútbol local para luego torturarlos y asesinarlos. “Los amarraron como animales, los apuñalaron, degollados... señoras fueron violadas”, dijo un sobreviviente.175

“Sacaron a mi hija... le dieron un tiro en la cabeza… ella gritó, ella me dijo ‘ay mami’” y luego le dispararon, nos contó una madre que logró sobrevivir. “Ese día cumplía 20 años”. Mientras tanto, relató la mujer, los paramilitares mataron a varios de sus amigos y familiares en el campo de fútbol. “Mataron a una prima hermana mía, que… yo la vi morir, que a ella la cogieron y le mocharon… parte de la cabeza con todo y cabello… la amarraron, la ahorcaron, después… la degollaron”.176

La misma madre pensó que otra de sus hijas, de tan sólo siete años, había logrado escapar con una vecina. Pero tres días más tarde encontró el cuerpo de la niña. “Le pusieron una bolsa en la cabeza y murió ahogada... en una punta de monte”.177

Incluso los paramilitares obligaron a otra sobreviviente, quien en ese momento estaba embarazada de casi nueve meses, a mirar mientras torturaban y mataban a una de sus vecinas, Margarita. “La violaron con un bate y vinieron y la ahorcaron… Con el mismo bate le daban palo físico… la soltaron y le metieron 16 puñaladas y dos tiros”, declaró. “Ella tenía 60 años”. La hija de 17 años de la mujer también desapareció en la masacre. “Se llevaron a mi hija a otra parte y nunca la encontramos”.178

Los fiscales afirman que encontraron 56 personas muertas en El Salado y en los campos vecinos.179 Muchas otras personas continúan desaparecidas.180 Teniendo en cuenta las confesiones de los paramilitares, los fiscales calculan que es posible que más de 100 personas hayan sido asesinadas en la masacre.181 Por lo menos 280 personas fueron desplazadas por la fuerza por la incursión de los paramilitares en la zona.182

Varios testigos dijeron que los paramilitares estaban usando un helicóptero, y que creen que las fuerzas militares también estaban involucradas. El New York Times informó en ese momento que “no sólo las fuerzas armadas y la Policía no acudieron en ayuda de los pobladores del lugar, sino que el control que colocaron en el camino impidió que la ayuda humanitaria llegara a la población. A todos los que intentaban ingresar en la zona se les informaba que la ruta era insegura porque había sido minada y que continuaban los combates entre la guerrilla y las unidades paramilitares”. 183

Salvatore Mancuso, Carlos Castaño y Jorge 40 han sido acusados de participar en la masacre. Tanto Mancuso como Jorge 40, y también dos jefes de rango medio conocidos como “Juancho Dique” y “El Tigre” reconocieron en sus confesiones su participación o su presencia en la masacre.184 Además, los fiscales han informado que acusaron al oficial de Marina retirado Héctor Pita Vásquez, quien entonces era capitán de la Marina en la zona de la masacre, de homicidio agravado.185

En su confesión, Mancuso describió la masacre de El Salado como una “operación militar antisubversiva”, que llevó a cabo con Jorge 40 y Carlos Castaño, entre otros.186 Mancuso también mencionó que Castaño ““nos dio un número de celular, dijo que era de un general o coronel Quiñónez, que si algo sucedía ese era el contacto para que lo ubicaran a él”.187

En su informe, el New York Times observó que en el momento de la masacre:

El oficial militar de mayor rango en esta región era el Cnel. Rodrigo Quiñónez Cárdenas, comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina, que desde entonces ha sido ascendido a General. Como director de Inteligencia de la Marina a comienzos de la década de 1990, fue identificado por los fiscales colombianos como el organizador de una red paramilitar responsable del asesinato de 57 sindicalistas, trabajadores del ámbito de los derechos humanos y miembros de un partido político de izquierda. En 1994, el Cnel. Quiñónez y otros siete soldados fueron acusados de “conspirar para formar grupos armados o colaborar con estos”. Sin embargo, después de que el testigo principal en su contra fuera asesinado en una prisión de máxima seguridad y que el caso fuera trasladado de un tribunal civil a un tribunal militar, el coronel fue absuelto.188

A pesar de las declaraciones de Mancuso y de la información previa que vinculaba al Gral. Quiñónez con los paramilitares, al momento de la elaboración del presente informe no se encontraba en curso ninguna investigación formal contra Quiñónez.189 Según el Fiscal General Iguarán, los fiscales aún están realizando una averiguación previa.190

La masacre de Chengue

El 17 de enero de 2001, un grupo de alrededor de 50 paramilitares expulsaron a decenas de residentes de sus viviendas en el pueblo de Chengue, Sucre. “Los reunieron en dos grupos en la plaza principal y frente al rudimentario centro de salud”, informó posteriormente el Washington Post. “Luego, uno por uno, mataron a los hombres aplastándoles las cabezas con piedras pesadas y un mazo. Cuando todo terminó, veinticuatro hombres yacían muertos en charcos de sangre. Dos más fueron encontrados más tarde en fosas poco profundas. Cuando las tropas se alejaron, incendiaron el pueblo”.191

“A las tres de la mañana, los paras ingresaron, cortaron la luz y las comunicaciones”, declaró un sobreviviente a Human Rights Watch. “Me escapé de mi casa y escuché gritos. Los paras... mataron a dos tíos, dos primos y ocho familiares de mi marido... mataron a un niño enfermo”.192 Otro sobreviviente relató que “la masacre hizo que todos debieran desplazarse. A la semana siguiente, ya no quedaba nadie en el pueblo”.193

Meses antes, las autoridades locales habían advertido a las autoridades militares, a la Policía y a funcionarios del gobierno que los paramilitares estaban planeando una masacre. Sin embargo, sus pedidos de protección fueron inútiles.194 “La Marina sabía, y no hicieron nada para detenerlos, a pesar de que contaban con gente en toda la zona”, informó a Washington Post un capitán de policía que declaró ante los fiscales. “Yo les dije que esta era una crónica de una muerte anunciada”.195

En 2001, la fiscal Yolanda Paternina Negrete, quien condujo la investigación sobre Chengue, recibió un disparo y falleció frente a su vivienda en Sincelejo, Sucre. Paternina había denunciado que recibió amenazas de muerte después de haber ordenado la captura de tres hombres del lugar, a quienes algunos informantes habían vinculado con la masacre de Chengue.196

En el momento de la masacre, el Gral. Rodrigo Quiñónez estaba al mando de la Primera Brigada de Infantería de Marina. En la investigación posterior, miembros de la policía declararon que habían informado a Quiñónez de la llegada de hombres armados a la región, y otros testigos, incluidos ex paramilitares, atestiguaron que la Marina estaba al tanto de las operaciones de los paramilitares en la región. De acuerdo con los documentos de la Fiscalía General de la Nación, un testigo, Elkin Valdiris, quien participó en la masacre de Chengue, declaró entonces que la Marina “sabía que ellos estaban en el pueblo, que no se tiro ni un solo disparó a algún miembro del organismo de seguridad del Estado, porque todo estaba coordinado hacía días, todo fue una farsa… estaba planeado darles tiempo [a los paramilitares] de salir… antes de entrar la Infantería de Marina a Chengue”.197 Otra testigo, Luz Stella Valdez, la esposa de un paramilitar, había declarado que se había reunido con Quiñónez y que había informado específicamente sus vínculos con los paramilitares.198 Del mismo modo, Jairo Castillo Peralta, otro ex paramilitar que durante años proporcionó un amplio testimonio sobre las vinculaciones de los paramilitares con políticos, militares y ganaderos en la región, le informó a Human Rights Watch que le había dicho a los fiscales que Quiñónez mantenía vínculos con los paramilitares de la región y estaba involucrado tanto en la masacre de Chengue como de El Salado.199

En 2001, la Fiscalía General de la Nación inició una investigación contra Quiñónez. Sin embargo, tal como Human Rights Watch ha mencionado en informes anteriores, cuando el Fiscal General Luis Camilo Osorio asumió el cargo la investigación se paralizó:

Durante las primeras semanas del Fiscal General Osorio en su cargo, la fiscal de la Unidad de Derechos Humanos que manejaba el caso Chengue se reunió con él para informarle que tenía evidencia de peso que vinculaba al Gral. de la Marina Rodrigo Quiñónez y a otros oficiales de la Marina con la masacre. Sin embargo, a los diez días de esa reunión de agosto, el caso fue reasignado a otro fiscal. El nuevo fiscal permitió que la investigación continuara paralizada hasta diciembre, momento en el cual intentó volver a reasignarla a la primera fiscal. La primera fiscal creyó que su sucesor había reconocido que la evidencia ya recabada era demasiado convincente como para dar por concluido el caso y temía acusar a un poderoso general. Nuevamente al cargo del caso, la fiscal original informó al nuevo director de la Unidad de Derechos Humanos de Osorio que tenía intenciones de abrir una investigación formal del General Quiñónez. Pocos días después, el director de la unidad la acusó de cometer errores en el caso y lo reasignó una vez más a otro fiscal. La primera fiscal le dijo a Human Rights Watch que el director también la presionó para que firmara una carta en la cual declaraba que nunca había tenido la intención de iniciar una investigación formal contra el General Quiñónez. Ella se negó a firmar la carta. Después de recibir amenazas de muerte, escapó de Colombia.200

En 2004, la investigación se dio por concluida oficialmente.201 Si bien se acusó a otros dos oficiales del Ejército, estos fueron absueltos posteriormente por tribunales locales de Sincelejo.202

El proceso de Justicia y Paz parece no haber producido hasta ahora muchos avances en las investigaciones de militares posiblemente relacionados con esta masacre. De acuerdo con el Washington Post, una de las personas que participaron en el proceso ha vuelto a declarar que mientras las unidades paramilitares se dirigían a Chengue, las unidades de infantería de marina se hacían a un lado.203En su confesión, el jefe de rango medio Juancho Dique ha descrito su participación en la masacre de Chengue, y ha declarado que la masacre fue cometida bajo las órdenes de Carlos Castaño, quien supuestamente le envió 20 hombres, y que otro jefe paramilitar conocido como “Cadena” (quien está desaparecido) también le proporcionó 40 hombres.204 Al momento de la elaboración del presente informe, no se había reabierto ninguna investigación contra Quiñónez.

Extradiciones de los líderes paramilitares

El 13 de mayo de 2008, el Presidente Uribe extraditó a casi todos los principales líderes paramilitares a los Estados Unidos para ser procesados por delitos vinculados con drogas. Mancuso, Jorge 40, Don Berna, Hernán Giraldo, Gordolindo, Cuco Vanoy y Pablo Sevillano fueron extraditados. 205 Poco tiempo antes, Uribe también había extraditado a Macaco.206

La amenaza de la extradición a los Estados Unidos había sido uno de los principales factores que llevaron a estos líderes a iniciar negociaciones de desmovilización con el gobierno de Colombia.207 Cuando el Departamento de Justicia de los Estados Unidos anunció la acusación y los pedidos de extradición de Carlos Castaño, Salvatore Mancuso y Juan Carlos (‘El Tuso’) Sierra en septiembre de 2002, los jefes que habían gozado de total impunidad y de la colaboración de importantes sectores del estado colombiano descubrieron por primera vez que había algo a lo cual debían temer.208 Castaño, entonces principal líder de las AUC, y otros comenzaron casi inmediatamente negociaciones de desmovilización con la esperanza de poder obtener un acuerdo que les permitiera bloquear completamente la extradición.209

Como resultado, Human Rights Watch instó en repetidas ocasiones al Presidente Uribe a utilizar la herramienta de la extradición en forma efectiva. Esto significaba, en primer lugar, que el Presidente debía evitar tomar medidas que impidieran en forma permanente la extradición de los jefes paramilitares (por ejemplo, Human Rights Watch manifestó su preocupación de que, si se les permitía a los paramilitares incluir los delitos en Estados Unidos en sus sentencias de Justicia y Paz, se aplicaría el principio de non bis in idem de modo de impedir la posterior extradición por esos delitos y, por lo tanto, se eliminaría la amenaza de la extradición). Además, significaba que, si había pruebas creíbles de que alguno de los jefes no estaba cumpliendo con sus compromisos, el gobierno debía demostrar que estaba dispuesto a concretar la amenaza de extradición.210

El Presidente Uribe afirma que él tiene pruebas de que todos los principales líderes paramilitares extraditados estaban incumpliendo sus compromisos. 211 En realidad, hubo muchos indicios ya en 2006 de que algunos de estos líderes seguían participando en actividades ilícitas, pero el gobierno no los extraditó en ese momento y, tal como se describe en secciones posteriores, no hizo demasiado por impedir que continuaran dirigiendo sus grupos después de la desmovilización.212 También queda claro que los jefes paramilitares se demoraron injustificadamente en declarar los bienes y en rendir sus confesiones.213 Sin embargo, tal como se explica más adelante, en parte esto se debió a que el propio gobierno no hizo mucho por garantizar que los paramilitares cumplieran con sus compromisos, y les proporcionó un tratamiento laxo, permitiendo que continuaran participando en actividades delictivas.

El impacto de las extradiciones sobre la rendición de cuentas y las investigaciones en curso en Colombia continúa siendo muy poco claro, y dependerá en gran medida de la forma en que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos administre los casos.

El gobierno no garantiza que los paramilitares cumplan con sus compromisos

Durante el proceso de desmovilización, el gobierno no constató en forma adecuada si los paramilitares estaban cumpliendo con los requisitos básicos de la Ley de Justicia y Paz, y así permitió que no devolvieran todos los bienes obtenidos en forma ilícita, ni revelar la ubicación de todos los rehenes ni entregaran a todos los niños combatientes a las autoridades del estado. El tratamiento laxo que el gobierno ofreció a los paramilitares detenidos aparentemente permitió que muchos de ellos continuaran participando en las actividades delictivas que justificaban su extradición.

La Ley de Justicia y Paz, con las interpretaciones y las modificaciones de la Corte Constitucional, establecía específicamente que para que los miembros de un grupo paramilitar recibieran los beneficios de la ley, el grupo debía haber cumplido con los siguientes requisitos de elegibilidad: debía haberse desmovilizado completamente, interrumpido toda interferencia en el libre ejercicio de los derechos políticos y las libertades públicas, así como cualquier otra actividad ilícita, puesto todos los menores reclutados a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, liberado a todas las personas secuestradas que se hallaran bajo su control, y dado a conocer el paradero de todas las personas desaparecidas. Además, el propio grupo no puede obtener los beneficios de la ley si fue organizado con fines de narcotráfico o enriquecimiento ilícito. La Corte Constitucional de Colombia establece que estos son los requisitos para “acceder” a los beneficios de la ley. Supuestamente, estos deben cumplirse en el momento de las ceremonias de desmovilización organizadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, una entidad que forma parte de la Presidencia de la República y que tuvo la atribución de llevar adelante las negociaciones con los paramilitares y supervisar su desmovilización. 214

Asimismo, para que cada persona reúna los requisitos para la reducción de la pena, esta debe realizar una “confesión completa y veraz”, abstenerse de cometer nuevos delitos, devolver todos los bienes obtenidos en forma ilícita al comienzo del proceso, colaborar con el sistema de justicia y, una vez sentenciada, otorgar una reparación a las víctimas con su bienes adquiridos en forma lícita.215 La Corte Constitucional ha dejado en claro que aun cuando se otorguen reducciones de la pena, si se demuestra que la persona no cumplió con alguno de estos requisitos establecidos en la ley o cualquier otro requisito determinado en la sentencia, dicha reducción podrá revocarse.216

Sin embargo, hasta la fecha, el gobierno de Uribe y las diversas entidades estatales que deberían participar en la verificación de estos requisitos no han hecho un esfuerzo significativo por asegurar que los paramilitares cumplan con su parte del trato.

Verificación inadecuada sobre si los grupos se organizaron originalmente con fines de narcotráfico o enriquecimiento ilícito

Varios grupos paramilitares se formaron inicialmente para llevar a cabo actividades de narcotráfico. Esto es así en el caso de las mismas AUC, que son sucesoras de Muerte a Secuestradores (MAS), una alianza formada en la década de 1980 por narcotraficantes, incluido Pablo Escobar y otros, para liberar a narcotraficantes o familiares de estos que habían sido secuestrados por las guerrillas.217 Algunos líderes paramilitares como Don Berna o Macaco también se hicieron conocidos principalmente como narcotraficantes antes de ganar reputación como paramilitares.218 Sin embargo, el gobierno aparentemente no tuvo estos factores en cuenta a la hora de incluirlos en la lista de postulantes aprobada oficialmente para recibir los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, a pesar de que, de acuerdo con los propios requisitos de la Ley de Justicia y Paz, desde un primer momento no podrían haber sido elegibles para participar.

No se verifica si la desmovilización es total

Tal como se describió en el informe de HRW de 2005 sobre el proceso de desmovilización, Las apariencias engañan, el gobierno colombiano no estableció un procedimiento eficaz durante las desmovilizaciones paramilitares para determinar si, efectivamente, todos los miembros de cada bloque se habían desmovilizado. 219

Existen pruebas de que el Bloque Norte, por ejemplo, mantuvo facciones en actividad para seguir llevando a cabo sus actividades delictivas. De hecho, el día después de la supuesta desmovilización del Bloque Norte, algunos investigadores de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación realizaron un importante descubrimiento: como parte de una investigación que se estaba desarrollando desde hacía tiempo sobre la actividad delictiva en la Costa del Atlántico, arrestaron a Edgar Ignacio Fierro Flórez, también conocido como “Don Antonio”, un miembro del Bloque Norte que había participado en las ceremonias de desmovilización, pero que aparentemente continuaba dirigiendo las operaciones del grupo en esa parte del país.220 Mientras realizaban un allanamiento, los investigadores encontraron computadores y una enorme cantidad de archivos en formato electrónico y en papel sobre el Bloque Norte. Human Rights Watch tuvo acceso a informes internos sobre el contenido de los computadores y los archivos, que describen pruebas sobre un fraude masivo en la desmovilización del Bloque Norte.221 Por ejemplo, el computador contenía una gran cantidad de mensajes electrónicos y conversaciones instantáneas a través de Messenger que supuestamente involucran a Jorge 40, y en las cuales este pareciera ordena a sus tenientes reclutar a la mayor cantidad de personas posible entre campesinos y desempleados para participar en la desmovilización. Los mensajes incluían instrucciones sobre cómo preparar a estos civiles para el día de la ceremonia de desmovilización, de manera tal que supieran cómo marchar y cantar el himno de los paramilitares. También trataban otras cuestiones más detalladas, como por ejemplo, cómo obtener uniformes para ellos. E incluyeron instrucciones pormenorizadas para orientar a las personas que se “desmovilizaban” sobre qué decirles a los fiscales, informándoles exactamente qué preguntas les harían estos, y cómo responderlas. En particular, los mensajes hacen hincapié en que estas personas debían dejar en claro que no existían miembros “urbanos” de la organización.

Un mensaje señala que los paramilitares habían entregado una lista de personas que supuestamente se desmovilizarían al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para verificar si alguna de ellas tenía antecedentes penales, y que el DAS había dicho que no. Otros mensajes discuten qué miembros del grupo no se desmovilizarían, para que pudieran continuar ejerciendo el control en regiones clave.222

Human Rights Watch también ha recibido informes creíbles de varias fuentes que indican que importantes secciones del bloque Libertadores del Sur, bajo el mando de Macaco, permanecieron activas en el departamento de Nariño.223

De acuerdo con los términos de la ley, los miembros de estos bloques, que no fueron completamente desmovilizados, no deberían haber sido elegibles para obtener los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.  Sin embargo, el gobierno permitió que Macaco, Jorge 40, y varios de sus lugartenientes participaran en el proceso sin antes verificar minuciosamente si sus grupos se había desmovilizado.

Entrega incompleta de niños y niñas combatientes

Con anterioridad, Human Rights Watch ha documentado en detalle la práctica, común tanto entre las guerrillas de izquierda como entre los paramilitares de derecha, de reclutar y utilizar a niños y niñas para el combate, incluso menores de 15 años.224 Varios niños que habían sido anteriormente reclutados por los paramilitares y que fueron entrevistados por Human Rights Watch, declararon que fueron obligados a mutilar y asesinar a guerrilleros capturados durante su entrenamiento. Otros describieron haber visto cómo se tiraba ácido sobre los rostros de los cautivos y cómo se mutilaba a algunos de ellos con motosierras.225

Existen motivos justificados para creer que los paramilitares no restituyeron a todos los niños y niñas que integraban sus filas durante las desmovilizaciones. En un informe de 2006 sobre el proceso de desmovilización, la Procuraduría General de la Nación señaló que hasta ese momento “la entrega de niños, niñas y adolescentes es mínima con respecto a la totalidad de los utilizados en el conflicto armado, y en comparación a la totalidad de adultos desmovilizados, lo que trae como consecuencia el no cumplimiento de la condición de desmovilización del artículo 10, núm. 3 de la Ley 975 de 2005”.226

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz respondió a la Procuraduría General de la Nación mediante una carta en la cual afirmaba que se habían entregado 823 niños y niñas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar durante el proceso de desmovilización.227 No obstante, de acuerdo con los informes de prensa, menos de 450 niños y niñas llegaron efectivamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.228 Y ambos números están muy por debajo de los cálculos conservadores de Human Rights Watch de 2003, que indican que había 11.000 niños combatientes en Colombia, de los cuales aproximadamente el 20 por ciento (más de 2.000) formaban parte de las filas paramilitares.229

De hecho, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA), a cargo de verificar las desmovilizaciones, ha informado que varios jefes paramilitares simplemente enviaron a los niños y niñas a sus hogares en el momento de las desmovilizaciones.230 Un paramilitar desmovilizado del Bloque Central Bolívar relató a Human Rights Watch lo que su grupo había hecho con un menor antes de la desmovilización.

[El menor] no se podía desmovilizar porque dentro del conflicto armado no podía ser menor de edad.  El [líder] político decía que si había menores de edad que avisaran porque dañaban el proceso… no podía haber menores. El patrón le dio plata al menor de edad para que se fuera…  Él se fue para su casa.  Incluso quiso ir a la desmovilización y le dijeron que no.231

Una de las razones por las cuales es posible que los grupos paramilitares no entregaran a los niños y niñas es que los jefes paramilitares no querían ser declarados responsables de reclutar niños.

Los grupos no revelaron el paradero de todos los rehenes bajo su control

En un hecho positivo, la Fiscalía ha informado que ha logrado importantes avances en la localización de los cuerpos de personas desaparecidas, en parte gracias a la información que obtuvieron a través de sus entrevistas con paramilitares que participaron en la Ley de Justicia y Paz.232 Al 28 de abril de 2008, la Fiscalía General de la Nación informó haber localizado 1.452 cuerpos en 1.207 fosas comunes.233

Sin embargo, prácticamente no se han observado avances en la localización de personas tomadas como rehenes por los paramilitares durante la última década, a pesar de que la Ley de Justicia y Paz establecía expresamente esta condición. De acuerdo con estadísticas oficiales, los paramilitares perpetraron 1.163 secuestros para obtener rescate entre 1996 y 2006, incluidos 347 cometidos entre 2003 y 2006, mientras las desmovilizaciones estaban en curso.234 La mayoría de los 1.163 rehenes han sido liberados, asesinados o rescatados.235 No obstante, en 254 casos, se desconoce hasta el momento el destino de los rehenes, y los paramilitares aún tienen que rendir cuentas por su paradero.236

Continuidad de las actividades delictivas

Un prerrequisito fundamental para la reducción de la pena (y un elemento clave para garantizar que se lleve a cabo una verdadera desmovilización) según la Ley de Justicia y Paz es que el postulado abandone toda actividad delictiva. Ya a comienzos del proceso había evidencias de que, por lo menos, algunos jefes paramilitares seguían participando en actividades delictivas. Sin embargo, hasta que repentinamente invocó dicha actividad delictiva como justificación para extraditar a los jefes paramilitares, el gobierno había ignorado completamente las pruebas de que los paramilitares ordenaban la comisión de hechos delictivos desde la prisión durante 2006 y 2007. Permitir que continúe la actividad delictiva, especialmente la violencia contra la población civil, hace que el proceso prácticamente carezca de sentido.

Un ejemplo de ello es Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40. Los archivos informáticos que los fiscales incautaron a su asociado, Edgar Fierro Flórez, contenían información sobre más de 500 asesinatos cometidos por su grupo sólo en el Departamento del Atlántico, incluidos los asesinatos de líderes sociales y sindicalistas, estrategias de corrupción en el sector público, narcotráfico y otras actividades delictivas. Los archivos también incluían conversaciones grabadas entre paramilitares y líderes políticos de la región.237 Gran parte de los asesinatos habían ocurrido después de la aprobación de la Ley de Justicia y Paz y, por lo tanto, no constituían delitos por los cuales Jorge 40 podía recibir penas reducidas. Asimismo, el computador contenía pruebas de que estaba manteniendo una parte de su grupo en actividad para continuar cometiendo delitos después de la desmovilización. De hecho, de acuerdo con los investigadores, el computador contiene pruebas contundentes de que el Bloque Norte estaba comenzando a expandirse fuertemente hacia la región de Sucre, y que estaba planificando tomar el control durante el transcurso de 2006. El computador también contiene pruebas de que los paramilitares iban a simular la devolución de tierras, pero que después las recuperarían. 238

Incluso luego de que se revelara esta información poco después de la “desmovilización” de Jorge 40, el gobierno no tomó medida alguna. No lo extraditó en ese momento, y tampoco intentó excluirlo del Proceso de Justicia y Paz.

En lugar de sancionar a los jefes paramilitares, el gobierno les hizo concesiones en reiteradas ocasiones con respecto a las condiciones de su detención, facilitando de este modo que continuaran participando en actividades delictivas.

De hecho, aunque el Congreso Colombiano aprobó la Ley de Justicia y Paz en julio de 2005, los jefes paramilitares permanecieron en absoluta libertad, y sus órdenes de arresto y de extradición fueron suspendidas durante más de un año después. A mediados de 2006, los medios de prensa comenzaron a publicar artículos en los cuales describían de qué modo algunos conocidos jefes paramilitares, como Salvatore Mancuso, disfrutaban de visitas a costosos centros comerciales y discotecas.239

El columnista Daniel Coronell describió algunas de las escenas que causaron una protesta generalizada:

La caravana de seguridad [de Mancuso] es bien conocida en Montería. Largas filas de camionetas blindadas anuncian ruidosamente el paso del antiguo comandante y de sus 20 escoltas armados con fusiles. Mancuso recorre en helicóptero la zona, como un soberano que revisa sus dominios. Cuando quiere hacer compras, le ordena al piloto tomar vuelo a Medellín. No le pueden faltar los zapatos Ferragamo que luce en su cómodo apartamento del barrio El Recreo, convertido ahora en la verdadera sede del poder regional. Allí se reúne con políticos, zanja pleitos de tierras, exige el pago de deudas atrasadas y arregla riñas entre vecinos...240

Aproximadamente en la misma época, la revista Cambio informaba que el entonces subdirector del DAS, José Miguel Narváez, les había comunicado en noviembre de 2005 a dos directores regionales del DAS que, acatando órdenes de Jorge Noguera, entonces director del DAS, debían asignarle una camioneta blindada al jefe paramilitar Jorge 40.241 De acuerdo con Cambio, la camioneta había sido comprada por el Departamento del Atlántico para uso exclusivo del Presidente Álvaro Uribe durante sus visitas a la región, y estaba equipada con un chip especial para evitar detenerse en los controles de las autoridades. Luego, la camioneta fue recuperada de Jorge 40.242

El ex Ministro de Defensa y Senador Rafael Pardo observa que el hecho perturbador es que “durante este limbo, mientras los paras desmovilizados se movían por distintos puntos de la geografía nacional, se produjeron las elecciones para Congreso (11 de marzo de 2006), y para presidente (26 de mayo del mismo año)”.243

En las semanas posteriores a las revelaciones sobre el estilo de vida de los líderes paramilitares, el gobierno les pidió a los jefes paramilitares que se trasladaran a un centro de reclusión en La Ceja, en el departamento de Antioquia.244 En un principio, 59 personas se trasladaron a La Ceja, incluidos varios jefes paramilitares, pero dos de ellos, Vicente Castaño y Ever Veloza, alias HH, se negaron a hacerlo y decidieron ocultarse.245

De acuerdo con un artículo periodístico de esa época, “La seguridad del centro de reclusión especial de La Ceja... está diseñada más para evitar ataques del exterior que para prevenir posibles fugas de los internos”.246 La Procuraduría General de la Nación emitió un informe criticando la falta de seguridad interna en La Ceja, que los reclusos tuvieran condiciones de vida significativamente mejores que las de los guardias que vivían en el mismo centro y que los reclusos pudieran hacer uso, libremente y sin ningún tipo de control, de teléfonos celulares e Internet. 247“Aun en el marco de un proceso de paz, el acceso libre a las comunicaciones por parte de los internos pone en riesgo la seguridad del establecimiento”, manifestaba el informe. Proseguía diciendo: “Esta norma no guarda proporcionalidad con la finalidad perseguida por el gobierno de búsqueda de la paz y por el contrario podría eventualmente implicar la pérdida de control de las autoridades carcelarias y generar situaciones de ingobernabilidad. El acceso a las comunicaciones en los establecimientos de reclusión debe ser regulado... por el Estado”.248

En diciembre de 2006, teniendo en cuenta el riesgo de que los paramilitares pudieran escaparse, el gobierno finalmente los trasladó a la cárcel de Itagüí, una cárcel de máxima seguridad en las afueras de Medellín.249

Incluso en la cárcel de Itagüí, los líderes paramilitares se vieron beneficiados por las reglamentaciones especiales emitidas por el Instituto Nacional Penitenciario en 2007 que no se concedían a ningún otro prisionero. Fueron enviados a una sección especial de la cárcel de Itagüí, donde obtuvieron los siguientes beneficios:250

  • Uso irrestricto de teléfonos celulares: Las reglamentaciones establecían que ellos podían “utilizar teléfonos móviles previa autorización de la Dirección General” de la cárcel.251 El Gral. Eduardo Morales Beltrán, Director del Instituto Nacional Penitenciario, dijo a Human Rights Watch que los teléfonos celulares eran necesarios para que los jefes paramilitares pudieran “tomar contacto rápidamente con su gente que está por fuera”.252
  • Horario de visita flexible: De acuerdo con Morales, por lo general, los reclusos podían recibir visitas únicamente los fines de semana. Sin embargo, los jefes paramilitares pueden recibir visitas cuatro días por semana.253 Además, el director de la cárcel “podrá autorizar entrevistas a los internos previa solicitud por parte del interno, en días adicionales a los ordinarios”.254 Los paramilitares pueden recibir hasta cinco visitantes a la vez, sin contar sus hijos.255 Morales observó que la mayoría de los reclusos tienen que obtener una autorización del INPEC o de un juez cada vez que ingresan sus visitantes.256 Pero las reglamentaciones permiten que el INPEC suspenda ese proceso para los familiares cuyo ingreso haya sido autorizado por los reclusos “en forma general”.257
  • Acceso a computadores e Internet: Las reglamentaciones permiten que los paramilitares tengan computadores portátiles y acceso a Internet, con determinadas restricciones.258 De acuerdo con Morales, el INPEC monitorea qué páginas web visitan, pero no puede acceder a sus casillas de correo electrónico.259
  • Cocineros personales: Las reglamentaciones establecen que la preparación de los alimentos “podrá estar a cargo de un contratista” supervisado por el director de la cárcel, si los reclusos así lo solicitan.260 Morales dice que para los líderes paramilitares, es importante darles acceso a sus propios cocineros por razones de seguridad.261
  • Medidas de seguridad intermedia dentro de la cárcel: Si bien Itagüí es considerada una “cárcel de máxima seguridad” en términos de su seguridad externa, el sector especial asignado a los participantes en la Ley de Justicia y Paz sólo contará internamente con medidas de “seguridad intermedia”.262
  • Traslados fuera de la prisión sin esposas: Todos los traslados de reclusos del sector de la Ley de Justicia y Paz de la cárcel se realizarán “sin restricciones en las manos o en los pies”.263

Morales declaró en una entrevista con Human Rights Watch que estas reglamentaciones se establecieron porque “aquellos que llegan voluntariamente no pueden estar sujetos a las mismas normas que quienes son arrestados por la fuerza”.264

Sin embargo, esos privilegios no se aplican a todas las personas que se entregan voluntariamente a las autoridades.265 Es más, muchos de los jefes paramilitares que estaban en Itagüí tenían órdenes de arresto pendientes en su contra por delitos graves (que el Presidente Uribe había suspendido durante las negociaciones); por lo tanto, su encarcelamiento no debería considerarse un acto puramente voluntario.

A mediados de 2007, la revista Semana publicó un artículo en el cual alegaba —sobre la base de las grabaciones de las llamadas telefónicas de los paramilitares encarcelados— que varios de ellos ordenaban la comisión de delitos desde la prisión, a través de los teléfonos celulares que el gobierno había autorizado.266 Incluso después de que se desatara este escándalo, el gobierno continuó permitiendo que los jefes paramilitares usaran teléfonos celulares desde la cárcel durante casi un año.267

Misteriosamente, después de las extradiciones, las autoridades carcelarias anunciaron que no habían podido recuperar los discos duros de los computadores de Ramiro 'Cuco' Vanoy, Guillermo Pérez Alzate, 'Pablo Sevillano', Martín Peñaranda ni Juan Carlos Sierra ('el Tuso'). Más aún, Morales, el director del INPEC, también anunció que aunque su oficina había recuperado los teléfonos celulares de Mancuso, Cuco Vanoy y El Tuso, las tarjetas SIM habían sido retiradas de los teléfonos, por lo cual ya no sería posible revisar el historial de llamadas de los jefes paramilitares. Agregó que no pudieron encontrar el computador de Mancuso porque, unos días antes de las extradiciones, este había sido retirado del penal para mantenimiento.268

Unos pocos días después, el Ministerio del Interior y Justicia emitió un comunicado confirmando que el computador de Mancuso había sido retirado de la cárcel de Itagüí antes de las extradiciones y no había sido devuelto. El comunicado también establecía que los computadores que pertenecían a Juan Carlos Sierra, Ramiro Vanoy, Diego Alberto Ruiz Arroyave y a Guillermo Pérez Alzate habían sido entregados al director de la cárcel de Itagüí el 14 de mayo; sin embargo, el computador de Vanoy no tenía disco duro y sus familiares habían tenido acceso a él. Asimismo, dado que las extradiciones se produjeron el 13, y los computadores no estuvieron bajo custodia durante todo un día, se había interrumpido la cadena de custodia. Finalmente, el comunicado indicaba que en un registro realizado en la cárcel el 22 de mayo, se habían localizado un disco duro y siete tarjetas SIM.269

Entrega incompleta de bienes obtenidos en forma ilícita

La entrega por parte del grupo de todos los bienes bajo su control obtenidos en forma ilícita constituye, junto con la desmovilización completa del grupo, un requisito de elegibilidad. Como tal, este debería haberse cumplido al momento de las ceremonias de desmovilización de cada bloque paramilitar. Sin embargo, no fue lo que sucedió.

En febrero de 2008, el Fondo Nacional de Reparación contaba solamente con USD 5 millones en activos, conformados por tierras, ganado y vehículos que habían sido devueltos por líderes paramilitares.270 Teniendo en cuenta el volumen de las actividades de narcotráfico y la práctica generalizada de apropiarse de tierras de personas desplazadas (se calcula que los paramilitares son responsables del 37 por ciento de los desplazamientos que afectan a casi 3 millones de personas desplazadas dentro de Colombia), se trata de una cantidad muy pequeña.271 La mayoría de las personas registradas ante el gobierno como desplazadas tuvieron que dejar tierras o propiedades.272 La Procuraduría General de la Nacióninforma que se estima que hasta 6,8 millones de hectáreas de tierras se encuentran bajo el control de narcotraficantes, paramilitares, guerrillas y otros grupos armados en Colombia.273 Las apropiaciones han afectado, en particular, a las comunidades afrocolombianas y aborígenes, las cuales en muchos casos han sido expulsadas de sus territorios tradicionales.274

Al menos parte del problema se debe a que, por decreto, el propio gobierno estableció que los paramilitares, en forma individual, podían entregar los bienes ilícitos en su poder en cualquier momento antes de ser efectivamente acusados por delitos en virtud de la Ley de Justicia y Paz; de ese modo, no tenían incentivo para entregarlos antes.275

Además de los activos proporcionados por los propios paramilitares, el titular de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación manifiesta que ellos, en forma separada, han presentado acciones para recuperar los bienes obtenidos en forma ilícita por los paramilitares, incluidos los bienes en poder de testaferros.276 Sin embargo, la unidad no ha iniciado investigaciones contra líderes paramilitares por lavado de dinero, a excepción de un caso pendiente contra Mancuso.277

Después de las extradiciones de varios de los principales jefes paramilitares, el gobierno de Uribe anunció que uno de los motivos para la extradición era que “todos incumplían con la reparación de las víctimas al ocultar bienes o demorar su entrega”.278 Poco tiempo después de las extradiciones, la policía anunció que habían encontrado cuatro maletas que contenían escrituras de bienes en poder de Mancuso; sin embargo, la Fiscalía General de la Nación declara que las maletas no contenían escrituras, sino otro tipo de información que está tratando de analizar.279

Inquietud por el impacto de las extradiciones respecto de la verdad y la rendición de cuentas en Colombia

Si bien la amenaza de la extradición fue inicialmente lo que llevó a los líderes paramilitares a intentar negociar con el gobierno colombiano, en el contexto actual, la extradición de casi todos los líderes paramilitares al mismo tiempo podría tener consecuencias sumamente negativas, especialmente para las investigaciones en curso contra los cómplices de los paramilitares y los crímenes de derechos humanos en Colombia.

Los líderes paramilitares no fueron extraditados al comienzo del proceso, cuando ya resultaba evidente que muchos no estaban cumpliendo con sus compromisos y que algunos seguían participando en actividades delictivas. En cambio, fueron extraditados en el momento en que las investigaciones de la Corte Suprema y la Fiscalía General de la Nación sobre los vínculos de los paramilitares con el sistema político revelaron que estos líderes tendrían que enfrentarse a una gran cantidad de preguntas difíciles, que deberían responder con veracidad y en forma completa si deseaban obtener las reducciones de las penas previstas en la Ley. De conformidad con la resolución de la Corte Constitucional sobre la Ley de Justicia y Paz, ahora enfrentaban la posibilidad de perder las reducciones de la pena si se descubría que mentían.280

De acuerdo con los fiscales colombianos, los jefes paramilitares extraditados siguen sujetos al proceso de Justicia y Paz, ya que sólo pueden ser excluidos de dicho proceso mediante una orden judicial si se comprueba que no cumplieron con sus compromisos.281 El gobierno de Uribe todavía debe dar a conocer las pruebas que indican que se incumplieron los compromisos, las cuales justificaron su decisión de extraditar a los jefes paramilitares. Asimismo, algunos de los jefes paramilitares han enviado cartas a los fiscales en las cuales manifiestan que desean continuar el diálogo con las autoridades colombianas.282

Sin embargo, en los hechos, las extradiciones han paralizado abruptamente las confesiones y la colaboración con las investigaciones por parte de los paramilitares.283 Esto ha sucedido a pesar de que, cuando ocurrieron las primeras extradiciones, tanto las autoridades colombianas como las estadounidenses hicieron declaraciones asegurando al público que los procedimientos en Colombia podrían continuar. El Presidente Uribe declaró que “El Gobierno ha pedido, y los Estados Unidos han aceptado, que el Estado y el Pueblo de Colombia puedan enviar representantes a los juicios que se adelanten en aquel país a fin de continuar en la búsqueda de la verdad; la verdad sobre los delitos investigados, cometidos en su mayoría antes de este Gobierno; la verdad sobre los procesos en curso propiciados por la firmeza de nuestra política de seguridad”.284 Del mismo modo, en una declaración pública después de las extradiciones, el Departamento de Estado de los Estados Unidos expresó, con respecto al interés de las víctimas en conocer la verdad sobre las atrocidades, que “existen mecanismos internacionales, tales como acuerdos y convenciones de asistencia legal multilateral, así como procesos vinculados con exhortos y comisiones rogatorias, que pueden ser utilizados para investigar la verdad sobre estos delitos”.285 Asimismo, el embajador de los Estados Unidos en Colombia, William Brownfield, declaró públicamente que en consultas con el gobierno colombiano habían concluido que “en cinco áreas específicas, las víctimas, sus representantes y fiscales de la República de Colombia tendrán acceso al sistema legal, a la propiedad, y a los individuos mismos”. De acuerdo con los informes de los medios, Brownfield manifestó que entre estas áreas “hay un compromiso, por parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de compartir evidencia o información en el manejo de estos casos con las autoridades y los fiscales” colombianos, y que hay un compromiso “de tratar de facilitar el acceso directo, por parte de fiscales de Colombia responsables para la aplicación de la ley de Justicia y Paz... a los extraditados”.286 Desde entonces, ha habido un intercambio de documentos diplomáticos entre Colombia y los Estados Unidos que establecen que los pedidos de Colombia en relación con la colaboración judicial deben presentarse ante el agregado legal de la embajada de los Estados Unidos en Colombia.287

Hasta la fecha, varios meses después de que los paramilitares fueran extraditados, sólo uno de los líderes paramilitares extraditados, Salvatore Mancuso, ha rendido nuevas declaraciones ante las autoridades colombianas mediante videoconferencia.288 Parte del problema puede radicar en que, como resultado de las extradiciones, los jefes paramilitares ya no tienen un incentivo significativo para continuar las conversaciones con las autoridades colombianas. En cambio, es probable que sus abogados les aconsejen que permanezcan en silencio hasta que puedan llegar a un acuerdo en los Estados Unidos. De ese modo, si tendrán o no un motivo para hablar sobre sus delitos y cómplices, dependerá en gran medida de cuánto los presionen los fiscales de los Estados Unidos, y qué incentivos les ofrezcan para hablar.

Qué podría hacer el Departamento de Justicia de los Estados Unidos

Los líderes extraditados ahora se enfrentan a posibles penas prolongadas de prisión en los Estados Unidos por sus delitos de narcotráfico. Además, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos podría optar por realizar una investigación con miras a juzgar a los líderes paramilitares por los múltiples hechos de tortura en los cuales han participado, al amparo de una ley federal de los Estados Unidos que permite el juzgamiento de personas extranjeras por hechos de tortura cometidos en el exterior.289 De ese modo, según cómo sean administradas por el Departamento de Justicia, las extradiciones podrían tener consecuencias positivas en lo que respecta a obtener justicia por los delitos cometidos por los jefes paramilitares. En la medida en que las extradiciones han interrumpido la actividad delictiva de los jefes paramilitares, es posible que también hayan debilitado sus estructuras criminales.

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos podría crear incentivos significativos (usando la amenaza de aplicar penas máximas de prisión por delitos vinculados con narcotráfico y torturas) para persuadir a los jefes paramilitares de hablar no sólo sobre sus delitos de narcotráfico, sino también de las atrocidades que cometieron y de sus cómplices en Colombia, y para colaborar activamente con los procedimientos en curso en ese país.

Sin embargo, aún no resulta claro cuál es la estrategia de los fiscales de los Estados Unidos. Se han difundido numerosos informes en los medios colombianos sobre pactos de reducción de penas presuntamente favorables celebrados en los Estados Unidos con los máximos jefes del narcotráfico, en los que se les aplican penas breves y finalmente ingresan en programas de protección de testigos.290 Independientemente de la veracidad de estos informes, el abogado de al menos uno de los líderes paramilitares extraditados, Don Berna, supuestamente ha afirmado que Berna espera obtener una pena reducida de tan sólo 5 años por decir lo que sabe sobre el negocio de las drogas.291

A la mayoría de los jefes paramilitares se les han imputado delitos de narcotráfico, para los cuales usualmente rigen penas mínimas obligatorias. Por ejemplo, Jorge 40 y Hernán Giraldo han sido acusados de conspiración para la fabricación y distribución de cinco kilos de cocaína o más, con la intención y a sabiendas de que la cocaína iba a ser importada ilegalmente en los Estados Unidos.292 Según la ley federal, ese delito conlleva una pena mínima obligatoria de 10 años de prisión.293 Sin embargo, los jueces pueden aplicar una pena por debajo del mínimo obligatorio si consideran que el acusado ha proporcionado colaboración sustancial en otras investigaciones.294

Es probable que todos los paramilitares extraditados intenten obtener penas reducidas proporcionando colaboración sustancial. No resulta claro si los fiscales intentarán persuadir a los paramilitares de que hablen sobres sus crímenes vinculados con los derechos humanos y sus cómplices en Colombia como parte de dicha colaboración. Es así que las víctimas expresan su justa preocupación de que algunos de estos jefes paramilitares puedan beneficiarse con penas tan breves como las que podrían haber obtenido en virtud de la Ley de Justicia y Paz, sin tener que cumplir con todos los demás requisitos exigidos por esa norma.




42 Entrevista de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, Washington, DC, 29 de abril de 2008. El fiscal general ha emitido numerosas resoluciones en las cuales reglamenta el procedimiento para tomar las versiones libres. Las resoluciones establecen que la versión libre debe realizarse en dos etapas: primero, se interroga al solicitante acerca de su vinculación con la agrupación, cuánto tiempo participó en ella y aspectos generales de las actividades de la organización. También se indaga acerca de si cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 975, y se le solicita que enumere cada uno de los hechos que tiene pensado confesar. Fiscalía General de la Nación, Resolución 3998, 6 de diciembre de 2006, art. 4. En la segunda etapa, se le pide al solicitante que proporcione la fecha, el lugar, el motivo, los nombres de otros responsables de delitos o participantes en ellos, víctimas, y cualquier otro hecho pertinente en relación con los delitos que confiesa. Se supone que se dará a la víctima la oportunidad de presentar pruebas, adoptar posturas y presentar preguntas para que realice el fiscal. Por último, se supone que el fiscal debe preguntar sobre hechos que han sido “judicializados [es decir, sometidos a investigaciones oficiales] y documentados, pero no confesados”. Una vez terminada la diligencia de la versión libre, el Fiscal General debe continuar las labores de verificación e investigación de los datos proporcionados, y debe evaluar si los solicitantes cumplen con los requisitos de elegibilidad para los beneficios previstos en la ley. Fiscalía General de la Nación, Resolución 387 de 2007, 12 de febrero de 2007, art. 2.

43 “El debate de los listados”, Semana, 4 de agosto de 2007. El periódico Semana señala que la decisión de la Corte llevó a algunos jefes paramilitares a exigir que el gobierno les permitiera retirarse del proceso.

44 Félix de Bedout, entrevista especial con Mario Iguarán, El Espectador, 9 de diciembre de 2006.

45 Entrevistas de Human Rights Watch con fiscales de la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz (nombres reservados), septiembre de 2007.

46 Fiscalía General de la Nación, análisis interno de información sobre el Bloque Norte de AUC, agosto de 2006, documento no publicado, en los registros de Human Rights Watch.

47 Ley 418, modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y reglamentada por los Decretos 128 de 2003, 3360 de 2003 y 2767 de 2004. Las leyes 418 de 1997 y 782 de 2002 establecen que los miembros de grupos armados pueden ser indultados por sus delitos políticos, pero prohíbe que se indulte a quienes hayan cometido actos atroces. Ley 418, art. 50, modificada por el art. 19 de la Ley 782.

48 Comisión Colombiana de Juristas, “Colombia: El Espejismo de la Justicia y la Paz, Balance sobre la Aplicación de la Ley 975 de 2005”, Bogotá, noviembre de 2007, pp. 45-46.

49 Ibíd.

50 Ley 975 de 2005, art. 33, párrafo especial. Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República de Colombia, “Proceso de Paz con las Autodefensas: Informe Ejecutivo”, diciembre de 2006, www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/libro/Libro.pdf (consultado el 12 de agosto de 2008) (incluye una lista de los 37 bloques).

51 Entrevistas de Human Rights Watch con fiscales de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, (nombres reservados), 21 de septiembre de 2007.

52 Entrevistas de Human Rights Watch con un fiscal de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz (nombre reservado), 21 de septiembre de 2007.

53 Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Castro, Directora de la Unidad de Derechos Humanos, Bogotá, 21 de febrero de 2008. “Asesinan a funcionaria del CTI en Santa Marta”, El Tiempo, 16 de noviembre de 2007; “Agente de CTI asesinada en Santa Marta seguía desde hace un año pista de nuevo ‘paras’”, El Tiempo, 17 de noviembre de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3818610 (consultado el 11 de agosto de 2008).

54 Decreto 122 del Ministerio del Interior, 18 de enero de 2008.

55 Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Bogotá, 21 de febrero de 2008.

56 Si bien la lista inicial proporcionada por el gobierno incluía sólo 2.696 solicitantes, la cantidad ha aumentado debido a que se agregaron guerrilleros y otras personas que, al momento de sus solicitudes, estaban en prisión. Fiscalía General de la Nación, “3431 postulados a la Ley 975/05” [Lista de solicitantes de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz], http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Documentos/Postulados975.pdf (consultado el 30 de abril de 2008). Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Bogotá, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, 16 de julio de 2008.

57 El gobierno estableció que, al principio de las entrevistas programadas con los fiscales con el fin de otorgar confesiones de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Justicia y Paz, debe preguntarse a los paramilitares que solicitaron acogerse a los beneficios de la ley si aún desean continuar con el proceso de aplicación de la ley. Decreto 2898 de 2006, art. 1, 29 de diciembre de 2006, http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2006/agosto/29/dec2898290806.pdf (consultado el 11 de agosto de 2008). Decreto 4417 de 2006, art. 1, 7 de diciembre de 2006, http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2006/diciembre/07/dec4417071206.pdf (consultado el 11 de agosto de 2008). Inicialmente, el gobierno estableció un plazo de seis meses desde el dictado del decreto para que los solicitantes realizaran una “ratificación”. El decreto 4417 de 2006 eliminó, más tarde, el plazo y simplemente estableció que, en las entrevistas, se les preguntaría sobre su interés en acogerse a los beneficios de la ley. Deben primero realizar esta declaración para que pueda continuarse con el resto de la entrevista. Decreto 4417, art. 1.

58 Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Resumen del Informe de Justicia y Paz al 22 de febrero de 2008, enviado por correo electrónico a Human Rights Watch.

59 Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

60 Entrevista de Human Rights Watch con funcionario del sector justicia, (nombre reservado), Bogotá, Septiembre 2007.

61 Entrevistas de Human Rights Watch con Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Bogotá, 21 de febrero y 16 de julio de 2008.

62 Ibíd.

63 Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, 21 de febrero de 2008.

64 Entrevista de Human Rights Watch con un funcionario de la Procuraduría General de la Nación (nombre reservado), septiembre de 2007. .

65 Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Resumen del Informe de Justicia y Paz, 22 de febrero de 2008, enviado a Human Rights Watch.

66 Ibíd.

67 “Amenaza de extradición puso a jefe paramilitar 'H.H.' a confesar más crímenes”, El Tiempo, 10 de noviembre de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3809763 (consultado el 19 de agosto de 2008).

68 Confesión de Salvatore Mancuso, 16 de enero de 2007 y 19 de diciembre de 2007.

69 Confesión de Don Antonio, 26 de junio de 2007.

70 Confesión de HH, 30 de octubre de 2007.

71 “Lo que ellas callan”, Cambio, 7 de mayo de 2008.

72 Confesión de HH, 30 de octubre de 2007.

73 Confesión de Jorge 40, 3 de julio de 2007.

74 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia, 2007: Año de los Derechos de las Personas Desplazadas, http://www.acnur.org/crisis/colombia/PDIanio.htm (consultado el 18 de agosto de 2008).

75 Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre el Desplazamiento Forzado, “Proceso Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazadas: Primer Informe a la Corte Constitucional”, 28 de enero de 2008, disponible en http://www.codhes.org/index.php?option=com_content&task=view&id=39&Itemid=52 (consultado el 1 de agosto de 2008), pp. 31-32. El mismo informe señala una diferencia entre los resultados de esta encuesta y los del sistema de información oficial sobre población desplazada, que sólo atribuye a los paramilitares responsabilidad por un 11,3 por ciento de los casos de desplazamiento. El informe indica que los registros en el sistema de información oficial sobre desplazamientos causados por los paramilitares han presentado una reducción que “puede obedecer, probablemente y entre otros factores, a las dificultades surgidas con motivo de los procesos de... inscripción en el registro… suscitadas con ocasión del proceso de desmovilización de los grupos paramilitares… [porque] como ha sido denunciado por varias organizaciones…, algunas de las Unidades Territoriales (UT) de Acción Social comenzaron a negar sistemáticamente el registro de personas y hogares que... señalaban a los grupos paramilitares como los autores del desplazamiento. De acuerdo con la situación denunciada, las UT partían de la presunción de que los grupos paramilitares, habiéndose desmovilizado, no podían señalarse como autores de desplazamiento”. Ibíd.

76 Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Bogotá, 21 de febrero de 2008.

77 Ibíd.

78 Comunicación por correo electrónico de un funcionario de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz enviada a Human Rights Watch, 29 de febrero de 2008.

79 Resolución 0-3998, 6 de diciembre de 2006, art. 4.

80 Confesión de Salvatore Mancuso a los fiscales de Justicia y Paz, 15 de mayo de 2007. “Mancuso dice que los generales Rito Alejo del Río, Martín Carreño e Iván Ramírez ayudaron a expandir el paramilitarismo”, Semana, 15 de mayo de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=103661 (consultado el 11 de agosto de 2008). “Monumental escándalo por revelaciones de Salvatore Mancuso”, Semana, 16 de enero de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=100461 (consultado el 18 de agosto de 2008).

81 Ibíd.

82 Ibíd. Carreño negó las declaraciones de Mancuso, pero murió en un accidente automovilístico poco después. “Este martes será sepultado en Bogotá el general en retiro Martín Orlando Carreño”, Caracol Radio, 21 de mayo de 2007, http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=429454 (consultado el 11 de agosto de 2008).

83 En sus recientes declaraciones ante la Corte Suprema, prestadas mediante videoconferencia desde los Estados Unidos, Mancuso indicó que se había reunido con del Río en dos oportunidades mientras este último estuvo a cargo de la 17° Brigada, una vez en Córdoba y otra en Urabá. “Mancuso prendió el ventilador”, El País (Cali), 26 de septiembre de 2008, http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Septiembre262008/nal1.html (consultado el 26 de septiembre de 2008).

84 “Colombia: Persisten las deficiencias en la Fiscalía General”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 11 de marzo de 2004, http://hrw.org/spanish/docs/2004/03/11/colomb12532.htm.

85 Joseph Contreras, “Colombia's Hard Right” [La dura derecha de Colombia], Newsweek, 25 de marzo de 2002.

86 Fiscalía General de la Nación, resolución de preclusión, Caso N° 5767 contra el Brigadier General Rito Alejo del Río Rojas, Bogotá, 9 de marzo de 2004.

87 “Destape de un jefe para”, Semana, 5 de agosto de 2007. “El general Rito Alejo del Río vuelve a ser señalado como estrecho colaborador de los paramilitares”, Semana, 30 de octubre de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=107400 (consultado el 4 de agosto de 2008).

88 “Por operación para 'pacificar' Urabá vuelve el general (r) Rito Alejo Del Río a prisión”, El Tiempo, 5 de septiembre de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-09-05/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-4501645.html (consultado el 26 de septiembre de 2008); “Fiscalía abrirá nuevo proceso contra el General (r) Rito Alejo del Río, por desapariciones en Urabá” El Espectador, 05-may-08, http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-fiscalia-abrira-nuevo-proceso-contra-el-general-r-rito-alejo-del-rio-desa (consultado el 11 de agosto de 2008). “General (r) Rito Alejo del Río está a punto de regresar a la cárcel”, Cambio, 7 de agosto de 2008, http://www.cambio.com.co/portadacambio/788/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_CAMBIO-4432065.html (consultado el 11 de agosto de 2008).

89 “Por operación para 'pacificar' Urabá vuelve el general (r) Rito Alejo Del Río a prisión”, El Tiempo, 5 de septiembre de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-09-05/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-4501645.html (consultado el 26 de septiembre de 2008).

90 “Abogados de víctimas de 'paras' preocupados por fuero del general (r) Rito Alejo del Río”, El Tiempo, 7 de septiembre de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-09-07/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-4504866.html (consultado el 26 de septiembre de 2008).

91 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General de Colombia Mario Iguarán, 2 de octubre de 2008.

92 Juan Forero, “Witness Ties Colombian General to Paramilitaries” [Testigo vincula a general colombiano con paramilitares], Washington Post, 17 de septiembre de 2008.

93 Ibíd.

94 Greg Miller y Paul Richter, “Colombia Army Chief Linked to Outlaw Militias” [Jefe del Ejército colombiano vinculado a milicias clandestinas], Los Angeles Times, 25 de marzo de 2007, http://articles.latimes.com/2007/mar/25/world/fg-colombia25 (consultado el 26 de septiembre de 2008).

95 “Don Berna reconoció las desapariciones en Comuna 13”, El Colombiano, 6 de octubre de 2006. Instituto Popular de Capacitación, “Fosas comunes: los cementerios de la verdad”, 3 de abril de 2008, http://www.ipc.org.co/page/index.php?option=com_content&task=view&id=1165&Itemid=368 (consultado el 26 de septiembre de 2008).

96 Juan Forero, “Witness Ties Colombian General to Paramilitaries” [Testigo vincula general colombiano con paramilitares], Washington Post, 17 de septiembre de 2008.

97 Sergio Gómez, “Lo Consultaron sobre Reelección, ‘Parapolítica’, Chávez y la Charla con Barack Obama Día de Preguntas para Uribe”, El Tiempo, 20 de septiembre de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3101351 (consultado el 26 de septiembre de 2008); “Gobierno niega que el general Mario Montoya esté siendo investigado”, El Espectador, http://www.elespectador.com/estados-unidos/articulo-gobierno-niega-el-general-mario-montoya-siendo-investigado (consultado el 26 de septiembre de 2008).

98 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, 2 de octubre de 2008.

 99 Confesión de Salvatore Mancuso, 15-17 de mayo de 2007. “Salvatore Mancuso mencionó a generales y a gente del gobierno”, El Tiempo, 16 de mayo de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2496936 (consultado el 12 de agosto de 2008). Con respecto al Vicepresidente Santos, Mancuso dijo lo siguiente: “dentro de la estrategia de obtener reconocimiento político y expresarnos a la acción el comandante Castaño organizó la búsqueda de  puentes hacia los medios de comunicación con la intención de mostrar nuestra realidad y buscar aliados que  estuvieran de acuerdo con nuestra ideología de las Autodefensas, motivo por el cual conocí al periodista entonces Francisco Santos…  porque el comandante Castaño me invitó a una  reunión con el…. Se le explicó el modelo de Autodefensas… Francisco Santos no solamente pareció interesado sino que lo noté inesperadamente identificado por nuestras posiciones antisubversivas y con la labor que veníamos cumpliendo… El periodista le propuso al comandante Castaño que me dejara ir a Bogotá para sostener una charla [con] el periódico El Tiempo y explicarle la realidad del conflicto que en ese momento se presentaba en la región…. Ahora creo que desde un principio probablemente el comandante Carlos ya sabia cuales eran las verdaderas intenciones de la reunión. Santos alabó el modelo que le expusimos de cómo funcionábamos en Córdoba y nos manifestó su interés porque las Autodefensas algún día pudieran replicar ese   modelo de Autodefensas en Bogotá pues veían con preocupación los círculos capitalinos el avance de la guerrilla…. A mi me sorprendió la propuesta pero mas aun la respuesta del comandante Castaño ya que le dijo a Pacho que comandara lo que posteriormente se conocería como el Bloque Capital.  A la oferta Santos declinó por sentir que era una responsabilidad que no sabia asumir.  Después de esta reunión conjuntamente con el comandante Castaño procedimos entonces años después a buscar la persona adecuada para el manejo de esta  franquicia a las autodefensas que nos solicitara el señor Pacho Santos por primera vez…. hacia 1999 el mandato recayó en el capitán retirado del ejército de apellido Rojas quien hoy se encuentra detenido por el caso del atentado al representante Wilson Borja cuando era sindicalista…   quien lo coordina hasta que posteriormente le entregamos el mando a Miguel Arroyabe.  Asistí como comandante del Bloque Norte a las instalaciones del periódico El Tiempo como aproximadamente una semana después  que Pachito estuvo en Córdoba.  Me recogió el conductor suyo en el aeropuerto El Dorado de Bogotá y me trasladó a la sede del periódico.  Una vez allí nos reunimos con él y otros periodistas de ese diario quienes me estaban esperando…  El objetivo era darnos a conocer como Autodefensas del país a través de los medios en Bogotá.  Yo les expliqué en detalle el esquema de poder de las Autodefensas tal como se lo habíamos explicado al doctor Santos en Córdoba…. luego de ese episodio comprendí el propósito trazado por el comandante Castaño en ese entonces al efectuar esa reunión  encontrar también en los medios de comunicación aliados y un espacio en ellos para dar a conocer a la sociedad colombiana  la razón de  ser de este fenómeno de las autodefensas, objetivo que alcanzamos pues en esta primera parte de nuestras relaciones con el conocido columnista y accionista de la casa Editorial El Tiempo escribió en dicho periódico con el título Proyecto contrainsurgente la siguiente publicación en la edición del 29 de abril de 1997.  [Procede a leer el artículo.]…  Hubo otra reunión con el doctor Santos en Valledupar  en una casa … de la familia Gneco en…  Valledupar que teníamos de base operativos de las Autodefensas en esa reunión estuvieron presentes el entonces empresario vallenato Rodrigo Tovar Pupo quien era nuestro colaborador para la época y quien fue el que llevó al doctor Francisco Santos para verse conmigo por petición de este último…  Pachito me preguntó por 2 o 3 personas que supuestamente estaban secuestradas por las Autodefensas…  adicionalmente me pidió que le averiguara con el comandante Castaño cómo iba la conformación del grupo capital el cual había sido nominado de esta manera desde nuestra primera reunión cuando el le solicito al comandante Castaño la creación del mismo.  Yo le conté que no había sido fácil conseguir quién lo montara pero que el comandante Castaño estaba buscando.  Me enteré después que el doctor Francisco Santos se reunió con los amigos Tovar  en la ciudad de Bogotá en el restaurante Carbón de Palo para tratar algunos detalles.  También le preguntó si Carlos estaba pensando en conformar el Bloque Capital o no.  E igualmente con el comandante Alemán hubo otra reunión en la que asistió el doctor Francisco Santos.  Ellos tienen los detalles acerca de esa reunión.  El doctor Francisco Santos se caracterizó como aliado nuestro y expreso con gran valentía su identificación ideológica con el fenómeno Autodefensas.  Nosotros sentíamos en él un valiente soporte que nos abría las puertas ante los estamentos de poder influenciado por el más grande medio de comunicación del país …… Sin él no hubiéramos podido dar a conocer nuestro pensamiento a través de vías  nacionales con prestigio.  [Procede a leer un articulo titulado Mesa de cuatro patas, de la edición 27 de julio de 1999, pagina 4, del diario El Tiempo por Francisco Santos.] 

100 “Jefe paramilitar contradijo versión de Salvatore Mancuso contra Francisco Santos”, El Tiempo, 7 de junio de 2007, disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3586557 (consultado el 18 de agosto de 2008).

101 “Caso contra vicepresidente Francisco Santos por acusación de Mancuso, archivado por Fiscalía”, El Tiempo, 22 de agosto de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4460479 (consultado el 25 de septiembre de 2008).

102 Ibíd. De acuerdo con Mancuso: “[Santos expresó] que la penetración del narcotráfico en el gobierno Samper había  creado    una situación perfecta y nos dijo que venia a proponernos un plan donde… ganaba Colombia y nosotros como Autodefensas dentro de  Colombia.  Nos dijo que era una jugada política muy arriesgada.  Mencionó que  estaba  haciendo la jugada por algunas personas pero no nos   dijo en ese momento quienes.  Se trataba de una especie de golpe de estado  para  devolverle la legitimidad al gobierno que consistía… en realizar un acuerdo entre las FARC y las Autodefensas para proponer un proceso de paz conjuntamente en el que participaría  un grupo de colombianos importantes para convocar una constituyente y reestructurar el Estado pidiéndole concomitantemente y conjuntamente todos estos sectores a Samper que se apartara del gobierno en un comunicado conjunto en el que se mostrarían las supuestas pruebas que el comandante Castaño mencionó tener en su poder acerca del financiamiento del narcotráfico del presidente Samper…. Luego meses después hubo otra reunión… al que llegaron Juan Manuel Santos Calderón un periodista Germán Santamaría Víctor Carranza  Alvaro Leyva y Hernán Gómez y dos personas mas.  Yo..  solo los saludé yo no estuve en la conversación que hayan tenido… Luego el comandante Carlos me dijo que en esa reunión se retomo el tema de dar una especie de golpe de Estado… y que sería Juan Manuel Santos quien iría a liderar el proceso de paz y la Asamblea Nacional Constituyente…  Ese intento por ganar reconocimiento político por parte nuestra fracasó como me lo dijo el comandante Castaño porque el gobierno de Samper se enteró.”.

103 Correo electrónico enviado por el fiscal a Human Rights Watch. “Relación de copias de diligencias de versión compulsadas”, 15 de mayo de 2008. “Eleonora Pineda fue el nombre mas recurrente en la versión libre de Salvatore Mancuso”, El Tiempo, 19 de mayo de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3563046 (consultado el 12 de agosto de 2008). “Mancuso dice que los generales Rito Alejo del Río, Martín Carreño e Iván Ramírez ayudaron a expandir el paramilitarismo”, Semana, 15 de mayo de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=103661 (consultado el 11 de agosto de 2008).”

104 “’El Señor de la Sierra’ salpica a los más influyentes y poderosos políticos del departamento de Magdalena”, Semana, 18 de septiembre de 2007.

105 Confesión de Mancuso, 15-17 de mayo de 2007. Fiscalía General de la Nación, Relación de Copias de Diligencias de Versión Compulsadas, enviada por el fiscal por correo electrónico a Human Rights Watch, 15 de mayo de 2008.

106 Del Monte y Dole han negado las acusaciones. Del Monte Fresh Produce Company, “Fresh Del Monte Emphatically Denies Allegations of Jailed Colombian Paramilitary Warlord Regarding Payments to Militia” [Fresh Del Monte niega categóricamente acusaciones sobre pagos a la milicia efectuados por jefe paramilitar colombiano apresado], 18 de mayo de 2007, http://phx.corporate-ir.net/phoenix.zhtml?c=108461&p=irol-newsArticle&ID=1004305&highlight=: (consultado el 28 de agosto de 2008). Patrick Markey, “Colombian militia boss says took U.S. banana payoffs” [Líder de la milicia colombiana dice que recibió pagos de empresas bananeras estadounidenses], Reuters, 18 de mayo de 2007.

107 Confesión de Mancuso, 17 de mayo de 2007. Tanto Postobon como Bavaria negaron las acusaciones. Darcy Crowe, “Mancuso dice que directivos de Postobón y Bavaria tenían conocimiento de los pagos de estas empresas a los paramilitares”, Associated Press, publicado en Semana, 17 de mayo de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=103676 (consultado el 14 de agosto de 2008).

108 “El ex jefe paramilitar 'HH' habla de la Convivir 'Papagayo'”, Caracol Radio, 27 de marzo de 2008, http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=568317 (consultado el 14 de agosto de 2008).

109 Ministerio de Defensa de Colombia, Decreto 356, 11 de febrero de 1994.

110 Human Rights Watch, Guerra sin cuartel: Colombia y el derecho internacional humanitario, (New York: Human Rights Watch,  1998), http://hrw.org/spanish/informes/1998/guerra.html. Human Rights Watch, “Informe mundial 1998: La situación de los derechos humanos en Colombia”, http://www.hrw.org/worldreport/Americas-02.htm (consultado el 18 de agosto de 2008).

111 Catalina Esparza, “Uribe Inaugura Red de Informantes”, BBC Mundo, 8 de agosto de 2002, http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_2181000/2181939.stm (consultado el 14 de agosto de 2008).

112 Confesión de HH, 30 de octubre de 2007.

113 “Hasbún, empresario bananero, cuenta como se volvió paramilitar”, Semana, 24 de julio de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=113874 (consultado el 4 de agosto de 2008).

114 Comunicado de prensa del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, “Chiquita Brands International Pleads Guilty to Making Payments to a Designated Terrorist Organization And Agrees to Pay $25 Million Fine” [Chiquita Brands International se declara culpable de haber efectuado pagos a organización terrorista y acuerda pagar una multa de US$ 25 millones], 19 de marzo de 2007, http://www.usdoj.gov/opa/pr/2007/March/07_nsd_161.html (consultado el 28 de agosto de 2008).

115 ”Colombia May Seek Chiquita Extraditions”, Washington Post, 21 de marzo de 2007, http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2007/03/20/AR2007032001698.html (consultado el 12 de agosto de 2008).

116 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, 2 de octubre de 2008.

117 Confesión de Don Berna, 18 de julio de 2007.

118 Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Bogotá, 16 de julio de 2008.

119 Caso de la Masacre de la Rochela, Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 11 de mayo de 2007, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ser. C, N° 163, párr. 74. “[E]l Estado confesó que el 18 de enero de 1989, por lo menos cuarenta miembros del grupo paramilitar “Los Masetos”, contando con la cooperación y aquiescencia de agentes estatales, inicialmente retuvieron a las 15 víctimas de este caso, quienes conformaban una Comisión Judicial (Unidad Móvil de Investigación)compuesta por dos jueces de Instrucción Criminal, dos secretarios de juzgado y once miembros del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (CTPJ) y posteriormente perpetró una masacre en su contra, en la cual fueron ejecutados doce de ellos y sobrevivieron tres”.

120 Ibíd., párr. 90. “[L]a Comisión Judicial se encontraba investigando, entre otros, el caso de la desaparición de19 comerciantes ocurrida en octubre de 1987. Dicha desaparición fue perpetrada por el grupo paramilitar ACDEGAM, que contaba con apoyo y vínculos estrechos con altos mandos de la Fuerza Pública”.

121 Ibíd., párrs. 110-112.

122 Ibíd., párr. 116.

123 Ibíd., párr. 114

124 Ibíd., párr. 113.

125 Ibíd., párr. 101(h).

126 Ibíd., párr. 160.

127 Ibíd., nota al pie 74. “Por su culpa…,”Semana, 2 de junio de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=104135 (consultado el 14 de agosto de 2008).

128 Caso de la Masacre de la Rochela, Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 11 de mayo de 2007, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ser. C, N° 163, párrs. 160-161; párr. 154.

129 “’Báez’ y ‘Isaza’, Claves en Caso Contra General (R) Yanine”, El Tiempo, 10 de marzo de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2857261 (consultado el 12 de agosto de 2008). “'Báez' y Ramón Isaza serán llamados a declarar contra el general (r) Farouk Yanine Díaz”, El Tiempo, 10 de marzo de 2008. “La decisión del Alto Tribunal fue tomada 21 años después del crimen, al decidirse a seguir las recomendaciones de la Procuraduría y de la Corte Interamericana para que Yanine comparezca ante la justicia ordinaria”. Carta de Sandra Castro, Directora, Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, enviada a Francisco Etcheverry, Oficina de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación, en respuesta a las preguntas de Human Rights Watch, el 3 de abril de 2008. La carta observa que el General Yanine fue vinculado por primera vez con el caso en 1996, pero la competencia sobre el caso fue trasladada al sistema de justicia militar, el cual concluyó la investigación. Sin embargo, indica la carta, “debido a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se solicitó la acción de revisión y en fallo del 6 de marzo de 2008 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de lo actuado en la Justicia Penal Militar y ordenó a la justicia ordinaria continuar con la investigación”.

130 Carta de Carlos Fernando Espinosa Blanco, Secretario Administrativo de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema, Fiscalía General de la Nación, enviada a Francisco Etcheverry, Oficina de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación, en respuesta a las preguntas de Human Rights Watch, 18 de marzo de 2008. Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Camargo, fiscal de Justicia y Paz y asesor del Director de la Unidad de Derechos Humanos, Fiscalía General de la Nación, 16 de julio de 2008.

131 “Fiscal admite que hubo impunidad en la masacre de la Rochela hace 19 años”, Radio Caracol , 28 de abril de 2008, http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=562822 (consultado el 3 de abril de 2008). “'Ernesto Báez' insiste en no aceptar responsabilidades militares en crímenes de los 'paras'”, El Tiempo, 27 de marzo de 2008, http://www.eltiempo.com/justicia/2008-03-27/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4037975.html (consultado el 13 de agosto de 2008).

132 “Fiscalía solicita retirar a Ernesto Báez de la Ley de Justicia y Paz”, El Espectador, 28 de marzo de 2008, http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-fiscalia-solicito-retirar-ernesto-baez-de-ley-de-justicia-y-paz (consultado el 29 de marzo de 2008). “Delitos confesados por ‘Ernesto Báez’ son de poca monta, dice fiscal 14 de justicia y paz”, El Tiempo, 1 de junio de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3578467 (consultado el 12 de agosto de 2008). Luis González confirmó en julio de 2008 que su unidad pensaba intentar que retiraran a Báez del proceso. Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, 16 de julio de 2008.

133 El relato de la masacre de Mapiripán ha sido extensamente analizado por Human Rights Watch, Guerra sin cuartel: Colombia y el derecho humanitario internacional (Nueva York: Human Rights Watch, octubre de 1998), http://www.hrw.org/reports98/colombia/, pp. 118-120.

134 Ibíd. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia (Fondo, Reparaciones y Costas), del 15 de septiembre. Corte I.D.H., (Ser. C), N° 134 (2005), párr. 96.39.

135 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia (Fondo, Reparaciones y Costas), del 15 de septiembre. Corte I.D.H., (Ser. C), N° 134 (2005), párr. 96.30.

136 Ibíd., párr. 96.36.

137 Ibíd. , párr.96.40.

138 Ibíd. , párr.96.36.

139 Human Rights Watch, Guerra sin cuartel (que cita “Nadie quiso evitar la masacre”, Revista Cambio , 3 de noviembre de 1997).

140 Human Rights Watch, Guerra sin cuartel, p. 119.

141 Fallo del Caso N° 09 – 2004- 00114, Juez Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Acusados Jaime H Uscátegui Ramírez; Hernán Orozco Castro; Miguel Enrique Vergara Salgado), 28 de noviembre de 2007. La Corte Interamericana de Derechos Humanos explica que “En el año 1997 el municipio de Mapiripán se encontraba bajo la jurisdicción del Batallón ‘Joaquín París’ de San José del Guaviare, el cual estaba adscrito a la 7.° Brigada del Ejército Nacional de Colombia, con sede en Villavicencio. Existía una tropa denominada Brigada Móvil II que estaba adscrita al Comando de Operaciones Especiales de la Contraguerrilla. En julio de 1997 la 7.° Brigada del Ejército estaba al mando del General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, la Brigada Móvil II se encontraba al mando del Teniente Coronel Lino Hernando Sánchez Prado y el Batallón Joaquín París de San José del Guaviare estaba al mando del Coronel Carlos Eduardo Ávila Beltrán. No obstante, del 8 al 19 de julio de 1997, el entonces Mayor Hernán Orozco Castro estaba al mando del Batallón ‘Joaquín París’ de San José del Guaviare, ya que suplía al Coronel Carlos Eduardo Ávila Beltrán, quien se encontraba de vacaciones”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia (Fondo, Reparaciones y Costas), del 15 de septiembre. Corte I.D.H., (Ser. C), N° 134 (2005), párr. 96.24.

142 Roxana Altholz, “Human Rights Atrocities Still go Unpunished in Colombia” [Las atrocidades de derechos humanos continúan sin castigo en Colombia] Alternet, 29 de enero de 2008, http://www.alternet.org/rights/75239/ (consultado el 29 de enero de 2008).

143 Entrevista de Human Rights Watch con el fiscal del caso Mapiripán y Sandra Castro, Directora de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, Bogotá, 21 de febrero de 2008.

144 Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Camargo, Unidad de Derechos Humanos, Fiscalía General de la Nación, Bogotá, 16 de julio de 2008.

145 Ibíd.

146 Confesión de Mancuso, fecha no disponible.

147 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las Masacres Ituango vs. Colombia, Sentencia del 1 de julio de 2006 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Corte I.D.H., (Ser. C) N° 148 (2006), párr. 125(58),(71).

148 Ibíd., párr. 125(75). Human Rights Watch, Colombia - Los lazos que unen: Colombia y las relaciones militares-paramilitares, vol. 12, N° 1 (B), febrero de 2000, http http://hrw.org/spanish/informes/2000/colombia_lazos.html, p. 12.

149 Ibíd.

150 Ibíd. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las Masacres Ituango vs. Colombia, Sentencia del 1 de julio de 2006 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Corte I.D.H., (Ser. C) N° 148 (2006), párr. 125(58)-(79), 218.

151 Ibíd., párr. 125(55).

152 “Una historia de dolor”, Semana, 28 de julio de 2006, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=96142 (consultado el 13 de agosto de 2008).

153 Human Rights Watch, Colombia - Los lazos que unen: Colombia y las relaciones militares-paramilitares, vol. 12, N° 1 (B), febrero de 2000, http://hrw.org/spanish/informes/2000/colombia_lazos.html, p. 13.

154 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Sentencia del 1 de julio de 2006 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Corte I.D.H., (Ser. C) N° 148 (2006), párr. 125(56), (57), (86).

155 Ibíd.

156 Human Rights Watch, Colombia - Los lazos que unen: Colombia y las relaciones militares-paramilitares, vol. 12, N° 1 (B), febrero de 2000, http://hrw.org/spanish/informes/2000/colombia_lazos.html, p. 13 (que cita el testimonio de Francisco Enrique Villalba Hernández ante la Fiscalía General de la Nación, 30 de abril de 1998).

157 Ibíd.

158 Ibíd.

159 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Sentencia del 1 de julio de 2006 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Corte I.D.H., (Ser. C) N° 148 (2006), párr. 315.

160 Ibíd., párrs. 311-312.

161 Ibíd., párrs. 311-315.

162 Confesión de Salvatore Mancuso (fecha exacta desconocida), 2008.

163 Ibíd.

164 Ibíd.

165 Ibíd.

166 Ibíd.

167 Ibíd.

168 Ibíd.

169Declaración bajo juramento de Francisco Enrique Villalba Hernández a los fiscales, Bogotá, 15 de febrero de 2008.

170 Entrevista de Human Rights Watch con el fiscal, Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos (nombre reservado), Bogotá, 16 de julio de 2008.

171 “Uribe: Yo No Me Reuní con Paramilitares”, Semana, 23 de abril de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=111223 (consultado el 24 de julio de 2008).

172 “Se retracta el ‘para’ que acusó al Presidente y a su hermano Santiago”, El Tiempo, 23 de julio de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-07-23/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-4391042.html (consultado el 4 de agosto de 2008).

173“Debate Retrechero,” Semana, 27 de agosto de 2008, http://www.semana.com/noticias-on-line/debate-retrechero/114894.aspx (consultado el 26 de septiembre de 2008); Daniel Coronell, “El enviado del Señor”, Semana, 23 de agosto de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=114778 (consultado el 26 de septiembre de 2008).

174 Entrevista de Human Rights Watch con el fiscal, Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos (nombre reservado), Bogotá, 21 de febrero de 2008.

175 Entrevista de Human Rights Watch con un sobreviviente de la masacre de El Salado, Barranquilla, 30 de septiembre de 2007.

176Ibíd.

177Ibíd.

178 Entrevista de Human Rights Watch con una sobreviviente de la masacre de El Salado, Sincelejo, 24 de febrero de 2008.

179 Entrevista de Human Rights Watch con el fiscal, Fiscalía General de Colombia, Unidad de Derechos Humanos, Bogotá, 21 de febrero de 2008.

180 Los fiscales dicen que “El Tigre”, un paramilitar que participó en la masacre, les dijo que, de hecho, 72 personas fueron asesinadas. Ibíd. Larry Rohter, “Colombians Tell of Massacre, As Army Stood By” [Los colombianos hablan de masacre, mientras el Ejército se mantiene al margen], New York Times, 14 de julio de 2000.

181 “Más de 100 fueron las personas asesinadas por ‘paras’ en la masacre del Salado, revela la Fiscalía”, El Tiempo, 23 de junio de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia_c/2008-06-23/mas-de-100-fueron-las-personas-asesinadas-por-paras-en-masacre-del-salado-revela-la-fiscalia_4341911-1 (consultado el 30 de julio de 2008).

182 Ibíd.

183 Larry Rohter, “Colombians Tell of Massacre, As Army Stood By”, New York Times, 14 de julio de 2000.

184 “Más de 100 fueron las personas asesinadas por ‘paras’ en la masacre del Salado, revela la Fiscalía”, El Tiempo. “Paras colgaron y degollaron a algunas víctimas de la masacre de ‘El Salado’”, El Tiempo, 30 de julio de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-07-30/paras-colgaron-y-degollaron-a-algunas-de-las-victimas-de-la-masacre-de-el-salado_4416388-1 (consultado el 30 de julio de 2008).

185 “Más de 100 fueron las personas asesinadas por ‘paras’ en la masacre del Salado, revela la Fiscalía”, El Tiempo.

186 Salvatore Mancuso, presentación en Powerpoint: Hechos, Versión Libre 2006, puede descargarse en “Pacto con el Diablo”, Semana, 20 de enero de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=100530 (consultado el 3 de abril de 2008).

187 Confesión de Salvatore Mancuso, 2007, fecha exacta no disponible.

188 Larry Rohter, “Colombians Tell of Massacre, As Army Stood By”, New York Times, 14 de julio de 2000.

189 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, 2 de octubre de 2008. En respuesta a la solicitud de información sobre las investigaciones contra Quiñonez, la Fiscalía General de la Nación envió con posterioridad un informe a Human Rights Watch en el cual indicaba que al 18 de marzo de 2008 la única información con la cual contaba sobre las investigaciones de Quiñonez eran algunas resoluciones de 2004 y 2005 que concluían investigaciones anteriores sobre Quiñonez por la masacre de Chengue. Carta N.° 1746 de la Fiscalía General de la Nación a Francisco Echeverri, Director de Asuntos Internacionales, de Carlos Fernando Espinosa Blanco, Secretario, Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema, 18 de marzo de 2008, enviada por Francisco Javier Echeverri a Human Rights Watch, 27 de marzo de 2008. Fiscalía General de la Nación, Relación de Copias de Diligencias de Versión Compulsadas, enviada por el fiscal por correo electrónico a Human Rights Watch, 15 de mayo de 2008.

190 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, 2 de octubre de 2008.

191 Scott Wilson, “Chronicle of a Massacre Foretold” [Crónica de una Masacre Anunciada], Washington Post, 28 de enero de 2001.

192 Entrevista de Human Rights Watch con una víctima de Chengue, Sincelejo, 24 de febrero de 2008.

193  Ibíd.

194 Human Rights Watch, La Sexta División: Relaciones militares-paramilitares y la política estadounidense en Colombia], (Nueva York: Human Rights Watch, septiembre de 2001), http://www.hrw.org/spanish/informes/2001/sexta_division.html, p. 9 (en el cual se cita una carta de los residentes de Chengue, Don Gabriel, y Salitral, Sucre, Ovejas Personería, al Presidente Andrés Pastrana, 6 de octubre de 2000).

195 Juan Forero, “An Elusive Justice: Seven Years after Massacre in Colombian Village, Truth of Paramilitary Attack Remains Hazy” [Una justicia esquiva: siete años después de la masacre en una localidad colombiana, la verdad sobre el ataque paramilitar continúa siendo incierta] Washington Post, 25 de enero de 2008.

196 Human Rights Watch, Colombia Human Rights Certification Memo III, febrero de 2002, http://www.hrw.org/press/2002/02/colombia0205.htm.

197 Fiscalía General de la Nación, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema, Decisión de cerrar las investigaciones, Caso N° 5677 contra el Almirante de la Infantería de Marina Rodrigo Alfonso Quiñónez Cárdenas, 28 de diciembre de 2004.

198 Ibíd.

199 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Jairo Castillo Peralta, 13 de agosto de 2008.

200 Human Rights Watch, Colombia - Un giro erróneo: La actuación de la Fiscalía General de la Nación, vol. 14, No. 2(B), noviembre de 2002, http://hrw.org/spanish/informes/2002/giro_erroneo.html, p. 10.

201 Fiscalía General de la Nación, Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema, Decisión de cerrar las investigaciones, Caso N° 5677 contra el Almirante de la Infantería de Marina Rodrigo Alfonso Quiñónez Cárdenas, 28 de diciembre de 2004. La decisión de cerrar el caso fue confirmada en una resolución por separado por el Vicefiscal General el 14 de febrero de 2005.

202 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decisión de admisibilidad: Masacre de Chengue, Informe N° 45/07, Petición 1268-05, Colombia, 23 de julio de 2007, párr. 19.

203 Juan Forero, “An Elusive Justice: Seven Years after Massacre in Colombian Village, Truth of Paramilitary Attack Remains Hazy”, Washington Post, 25 de enero de 2008.

204 “'Paras' colgaron y degollaron a algunas de las víctimas de la masacre de 'El Salado'”, El Tiempo, 30 de julio de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-07-30/paras-colgaron-y-degollaron-a-algunas-de-las-victimas-de-la-masacre-de-el-salado_4416388-1 (consultado el 26 de septiembre de 2008).

205 “Masiva Extradición de Jefes Paramilitares”, El Espectador, 13 de mayo de 2008, http://www.elespectador.com/node/13431/ (consultado el 20 de julio de 2008).

206 “La Paradoja de ‘Macaco’”, Semana, 10 de mayo de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=111691 (consultado el 23 de julio de 2008).

207 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, “Estados Unidos, la extradición y las AUC”, Boletín Hechos del Callejón, junio de 2005, pp. 2-5, http://indh.pnud.org.co/files/boletin_hechos/Boletin_hechos_del_callejon_05_opt.pdf (consultado el 26 de julio de 2008).

208 John Ashcroft, Procurador General de los Estados Unidos, “United Self Defense Forces (AUC) Indictment” [Acusación contra las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)], 24 de septiembre de 2002, http://www.state.gov/p/inl/rls/rm/13663.htm (consultado el 23 de julio de 2008). “Castaño será juzgado por terrorismo: Bush”, El Tiempo, 26 de septiembre de 2002, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1329413 (consultado el 23 de julio de 2008).

209 “Colombia: ‘paras’ contra extradición”, BBC Mundo, 8 de julio de 2003, http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_3056000/3056652.stm (consultado el 23 de julio de 2008). El año anterior, el Departamento de Estado de los Estados Unidos había incluido a las AUC en su lista de Organizaciones Terroristas Extranjeras. Después de eso, en varias ocasiones se informó que Castaño había intentado entregarse a los Estados Unidos con la esperanza de negociar información sobre el tráfico de drogas a cambio de ingresar en un programa de protección de testigos. “La Entrega de Castaño”, El Tiempo, 26 de septiembre de 2002, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1329634 (consultado el 26 de julio de 2008). “Las fechas clave”, Semana, sin fecha, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=65682.

210 Carta de Human Rights Watch al Presidente Álvaro Uribe, “Colombia — Serias preocupaciones sobre proceso de desmovilización”, 29 de octubre de 2005, http://hrw.org/english/docs/2005/10/29/colomb13484.htm.

211 “Texto de la alocución presidencial con ocasión de la extradición de los jefes paramilitares”, El Tiempo, 13 de mayo de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4162344 (consultado el 28 de julio de 2008).

212 “Las Revelaciones de David Hernández Macaco”, Semana, 30 de abril de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=111455 (consultado el 23 de julio de 2008). “El Computador de ‘Jorge 40’”, Semana, 2 de septiembre de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=96785 (consultado el 28 de julio de 2008).

213 “Un fiasco han resultado bienes recibidos por ex jefes paramilitares al Fondo de Reparación”, El Tiempo, 19 de abril de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4109445 (consultado el 29 de julio de 2008).

214 Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005, art. 10. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-370/2006, párr. 6.2.4.1.18. La ley también establece requisitos de elegibilidad distintos para las personas que se desmovilizan en forma individual, abandonando sus grupos. Estos requisitos incluyen: entregar información o colaborar con el desmantelamiento del grupo al que pertenecían, suscribir un acta de compromiso con el Gobierno Nacional, desmovilizarse y dejar las armas, cesar toda actividad ilícita, y entregar los bienes producto de la actividad ilegal. Ley 975 de 2005, art. 11.

215 Ley 975 de 2005, art. 29. Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párrs. 6.2.1.7.3, 6.2.1.7.6, 6.2.2.1.7.27-6.2.2.1.7.28.

216 Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párr. 6.2.1.4.8. La Corte observó que “La imposición de un pena alternativa no anula, invalida o extingue la pena originaria. La extinción sólo se produce una vez cumplida, en su totalidad, la pena alternativa impuesta, el período de prueba y cumplidas las obligaciones derivadas de todos los requisitos impuestos para el otorgamiento del beneficio”.

217 Human Rights Watch, Colombia’s Checkbook Impunity [La impunidad de chequera en Colombia], 22 de septiembre de 2003, www.hrw.org/backgrounder/americas/checkbook-impunity.pdf, p. 4.

218 Ibíd., p. 10. “Don Berna” fue anteriormente jefe de seguridad de la familia Galeano, asociada al célebre jefe del cartel de narcotraficantes de Medellín, Pablo Escobar. “¿El intocable?”, Semana, 9 de junio de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=104296 (consultado el 30 de abril de 2008).

219 Human Rights Watch, Colombia - Las apariencias engañan: La desmovilización de grupos paramilitares en Colombia, vol. 17, No. 3(B), agosto de 2005, http://www.hrw.org/reports/2005/colombia0805/ColombiaResumenyRecs.pdf, pp. 28-35.

220 “El Computador de Jorge 40”, Semana, 2 de septiembre de 2006. “Así Opera El Imperio Criminal de 40”, El Tiempo, 8 de octubre de 2006.

221 Fiscalía General de la Nación, análisis interno sobre el Bloque Norte de las AUC, agosto de 2006, obtenido por Human Rights Watch.

222 Ibíd.

223 Entrevistas de Human Rights Watch, Pasto, 27-28 de febrero de 2008.

224 Human Rights Watch, Aprenderás a no llorar: Niños combatientes en Colombia (Nueva York: Human Rights Watch, septiembre de 2003), http://www.hrw.org/reports/2003/colombia0903/.

225 Ibíd., p. 97.

226 Procuraduría General de la Nación, “Proyecto Control Preventivo y Seguimiento a las Políticas Públicas en Materia de Desmovilización y Reinserción”, vol. II, 2006, p. 339.

227 Carta de Luis Carlos Restrepo, Alto Comisionado para la Paz en Colombia, a Edgardo Maya, Procurador General de la Nación, 11 de diciembre de 2007.

228 “Paramilitares escondieron a los niños que tenían en sus filas”, El Tiempo, 13 de julio de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4374907 (consultado el 14 de agosto de 2008).

229 El periódico El Tiempo declara que localizó a varios menores que estaban en las filas paramilitares, pero que nunca habían sido entregados a las autoridades, y que se dice que en Córdoba, Sucre, Antioquia, Norte de Santander y las llanuras del este de Colombia días antes de las ceremonias de desmovilización, los jefes paramilitares los enviaron a sus hogares con dinero y les prometieron ayudarlos si no hablaban. Ibíd.             

230 Misión de la Organización de los Estados Americanos de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia, Undécimo Informe Trimestral, p. 12, disponible en http://www.mapp-oea.org/node/55 (consultado el 14 de agosto de 2008).

231 Entrevista de Human Rights Watch con un paramilitar desmovilizado, Sincelejo, 28 de febrero de 2008.

232 Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Bogotá, 21 de febrero de 2008. Fiscalía General de la Nación, “Exhumaciones: Desenterrando la Verdad”, sin fecha, http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/EXH/Exhum_Home.htm (consultado el 2 de mayo de 2008). Debido a la gran cantidad de denuncias sobre personas que habían “desaparecido” forzadamente a manos de los paramilitares, la Fiscalía General de la Nación ha creado un equipo especial de fiscales, investigadores, técnicos y expertos encargados de dirigir las exhumaciones.

233 Ibíd. El proceso de identificación de los cuerpos ha avanzado con mucha lentitud: hasta ahora, la Fiscalía General de la Nación informa que se han identificado completamente los cuerpos de 146 víctimas, los cuales han sido entregados a sus familiares. Se informa que otros 23 han sido completamente identificados, pero que todavía no han sido entregados a sus familiares. La fiscalía indica que ha identificado en forma preliminar —pero todavía no completamente— otros 524 cuerpos. Asimismo, algunos expertos locales que presenciaron las exhumaciones informaron a Human Rights Watch que el descubrimiento de las fosas y los cuerpos a menudo no parece ser el resultado de información obtenida a través de versiones libres, sino de indicios recibidos de informantes y otras fuentes, y que algunos de los cuerpos que se encuentran en esas fosas comunes pueden ser de combatientes paramilitares, y no de civiles desaparecidos. Mensaje de correo electrónico de un experto local que pidió no ser identificado por Human Rights Watch, 7 de mayo de 2008.

234 Fundación País Libre, “Estadísticas de Secuestro a Diciembre de 2007”, diciembre de 2007, http://www.paislibre.org/images/PDF/informe%20secuestro1996m1_2007m12%20_2_.pdf (consultado el 2 de mayo de 2008).

235 Ibíd. Las cifras son las siguientes: 579 fueron liberados (46 bajo presión), 129 fueron asesinados (incluidos 24 de los rehenes capturados entre 2003 y 2006), 13 escaparon, y 187 fueron rescatados.

236 Ibíd.

237 Fiscalía General de la Nación, análisis interno sobre el Bloque Norte de las AUC, agosto de 2006, en archivos de Human Rights Watch.

238 Ibíd.

239 Hernando Salazar, “Colombia: Proceso de paz a prueba”, BBC World, 17 de agosto de 2006, http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_4800000/4800603.stm (consultado el 14 de agosto de 2008).

240 Daniel Coronell,”Príncipes y Mendigos”, Semana, 29 de julio de 2006, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=96156 (consultado el 14 de agosto de 2008).

241 “DAS: Sigue el Destape”, Cambio, 11 de abril de 2006.

242 Ibíd.

243 Rafael Pardo Rueda, Fin del Paramilitarismo: ¿Es Posible su Desmonte? (Bogotá: Ediciones B, 2007), p. 153.

244 El Presidente Uribe emitió una declaración ordenando a “miembros representantes” de los desmovilizados que “por la naturaleza de los delitos deban ponerse a disposición de las Salas de Magistrados”, que se ubicaran de inmediato en sitios de reclusión temporales. La declaración decía que se levantaría la suspensión de las solicitudes de extradición para aquellos que no cumplieran. Presidencia de la Nación, “Comunicado del Presidente de la República”, comunicado de prensa del Presidente Álvaro Uribe, 14 de agosto de 2006, http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/noticias/2006/agosto/agosto_14_06a.htm (consultado el 4 de febrero de 2008).

245 Como resultado, el gobierno levantó la suspensión de la orden de captura contra Vicente Castaño. “Gobierno restablece orden de captura contra Vicente Castaño”, El País , 11 de octubre de 2006, http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Octubre112006/vicente.html (consultado el 14 de agosto de 2008). Más adelante, Ever Veloza declaró que tenía derecho a negarse porque la reclusión era voluntaria. “Destape de un jefe ‘para’” Semana, 4 de agosto de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=105404 (consultado el 14 de agosto de 2008).

246 Gloria Castrillón, “Visita Guiada a la Anticárcel de los ‘Paras’”, Cromos , sin fecha, http://www.cromos.com.co/cromos/Secciones/Articulo.aspx?idn=997 (consultado el 14 de agosto de 2008).

247 Procuraduría General de la Nación, Viceprocurador General Adjunto para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, “Informe de Visita de Inspección al Centro Penitenciario y Carcelario de Reclusión Especial en la Ceja—CPCERE, Antioquia, 22 y 23 de noviembre de, 2006, pp. 6-9, 16-17.

248 Ibíd., p. 9.

249 Fuentes del gobierno le comunicaron a la prensa que estaban preocupados por los asesinatos de varios de los hombres de confianza de los líderes paramilitares, que creían podían haberse planeado desde La Ceja. Se rumorea que los líderes paramilitares expresaron sorpresa y enojo por la decisión, y la atribuyeron a un supuesto deseo de algunos funcionarios de distraer la atención del escándalo de “parapolítica”, que en ese entonces estaba cobrando notoriedad. “Abogados de jefes 'paras' dicen que su traslado a Itagüí busca eludir escándalo de 'parapolítica'”, El Tiempo, 2 de diciembre de 2006, http://www.eltiempo.com/conflicto/noticias/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3350030.html (consultado el 10 de marzo de 2008).

250 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Ministerio del Interior y de Justicia, Resolución N° 231 de 2007, 16 de febrero de 2007. Entrevista de Human Rights Watch con Evelio Henao, Coordinador del Grupo Justicia y Paz, Ministerio del Interior y Justicia de Colombia, Bogotá, 26 de febrero de 2008. Entrevista de Human Rights Watch con el Gral. Eduardo Morales, Director, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), Bogotá, 22 de febrero de 2008.

251 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y de Justicia, Resolución 231 de 2007, art. 25, modificada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y Justicia, Resolución 7695, 3 de agosto de 2007, art. 4. Las reglamentaciones establecen que la cantidad de teléfonos celulares que pueden autorizarse se limitan al 40 por ciento de la población del sector de Justicia y Paz de la cárcel, y que ningún recluso puede tener más de un teléfono celular.

252 Entrevista de Human Rights Watch con el Gral. Eduardo Morales, Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), Bogotá, 22 de febrero de 2008.

253 Específicamente, los martes de 8 a.m. a 3:30 p.m. se reservan para visitas “íntimas”. Los jueves se reservan para las visitas del núcleo familiar, que incluye a los padres, el cónyuge y los hijos, también de 8 a.m. a 3:30 p.m. Los sábados y los domingos de 8 a.m. a 3 p.m. están reservados para las visitas del núcleo familiar y para otros familiares y amigos “hasta 10 (diez) personas”. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y de Justicia, Resolución 231 de 2007, art. 31, modificada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y de Justicia, Resolución 7695, 3 de agosto de 2007, art. 1.

254 Ibíd., art. 31, párrafo especial.

255 Ibíd., art. 30(2).

256 Entrevista de Human Rights Watch con el General Eduardo Morales Beltrán, 22 de febrero de 2008.

257 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y de Justicia, Resolución 231 de 2007, art. 30, párrafo especial 2.

258 Ibíd., art. 25.

259 Entrevista de Human Rights Watch con el Gral. Eduardo Morales Beltrán, 22 de febrero de 2008.

260 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y de Justicia, Resolución 231 de 2007, art. 14.

261 Entrevista de Human Rights Watch con el Gral. Eduardo Morales Beltrán, 22 de febrero de 2008.

262 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y Justicia, Resolución 231 de 2007, art. 4.

263 Ibíd., modificada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y de Justicia, Resolución 7695, 3 de agosto de 2007, art. 5.

264 Entrevista de Human Rights Watch con el Gral. Eduardo Morales Beltrán, 22 de febrero de 2008.

265 Correo electrónico de experto legal en Colombia a Human Rights Watch, 26 de septiembre de 2008.

266 “Te llamo desde la prisión”, Semana, 12 de mayo de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=103556 (consultado el 14 de agosto de 2008).

267 Entrevista de Human Rights Watch con el Gral. Eduardo Morales Beltrán, 22 de febrero de 2008.

268 “Desaparecidos 5 computadores que paramilitares extraditados a E.U. tenían en la cárcel de Itagüí”, El Tiempo, 16 de mayo de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4168929 (consultado el 31 de julio de 2008).

269 Ministerio del Interior y de Justicia, comunicado de prensa, 22 de mayo de 2008, transcrito en su totalidad en “A computadores de paramilitares tuvieron acceso personas ajenas a organismos de seguridad”, El Tiempo, 22 de mayo de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4202324 (consultado el 31 de julio de 2008).

270 Entrevista de Human Rights Watch con Marlene Mesa, Subdirectora de Atención a Víctimas de la Violencia, Fondo Nacional de Reparación, 22 de febrero de 2008. En un primer momento, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que durante las ceremonias de desmovilización los grupos entregaron 59 inmuebles urbanos, 149 automóviles y 3 aviones, y que proporcionaron información sobre 334 propiedades rurales (las cuales sumaban 25.601 hectáreas). Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República de Colombia, “Proceso de Paz con las Autodefensas: Informe Ejecutivo”, diciembre de 2006, www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/libro/Libro.pdf (consultado el 12 de agosto de 2008), p. 101.

271 Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Lista de bienes ofrecidos por los solicitantes de los beneficios de la Ley 975 de 2005 al 17 de marzo de 2008 (comunicación por correo electrónico con Human Rights Watch, 18 de marzo de 2008).

272 La encuesta nacional de personas desplazadas realizada como parte del proceso de seguimiento por parte de la Corte Constitucional de la crisis de la población desplazada muestra que el 73 por ciento de los encuestados indica haber abandonado sus bienes al partir. Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre el Desplazamiento Forzado, Proceso Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada: Primer Informe a la Corte Constitucional, pp. 31-32, 28 de enero de 2008. Un análisis reciente realizado por la Agencia Presidencial para la Acción Social, que se encarga de brindar asistencia a la población desplazada, indica que el 64 por ciento de las personas desplazadas informan haber tenido que dejar sus bienes. Acción Social, Informe a la Corte Constitucional, Base sectorial para políticas públicas de atención a la población desplazada por la violencia, p. 66, diciembre de 2007.

273 Procuraduría General de la Nación, Proyecto “Control preventivo y seguimiento a las políticas públicas en materia de reinserción y desmovilización”, volumen 1, página 154. Suponiendo que los paramilitares hubieran tomado el 37 por ciento de esas tierras, se habrían quedado con 2,5 millones de hectáreas.

274 Ibíd., p. 157.

275 Decreto 3391 de 2006, art. 5, párr. 1.

276 Entrevista de Human Rights Watch con Gladys Lucía Sánchez, Directora de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, Fiscalía General de la Nación, Bogotá, 16 de julio de 2008.

277 Ibíd.

278 Las tres razones del Presidente para extraditar a los jefes paramilitares, El Tiempo, 14 de mayo de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4163730 (consultado el 6 de octubre de 2008).

279 “Encontrada 'caleta' con 4 maletas llenas de escrituras de bienes propiedad de Salvatore Mancuso”, El Tiempo, 5 de junio de 2008, http://www.eltiempo.com/justicia/2008-06-05/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4235955.html (consultado el 5 de junio de 2008). Entrevista de Human Rights Watch con Gladys Lucía Sánchez, 16 de julio de 2008.

280 “¿Qué significa el fallo de la Corte sobre la Ley de Justicia y Paz?” Semana, 19 de mayo de 2006, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=94694 (consultado el 29 de julio de 2008).

281 Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, 16 de julio de 2008.

282 “Más paramilitares extraditados quieren continuar en proceso de Justicia y Paz”, Semana, 1 de julio de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=113175 (consultado el 29 de julio de 2008).

283 “Victimas piden que no las dejen sin saber lo que pasó”, Semana, 15-may-08, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=111836 (consultado el 28 de julio de 2008).

284 “Texto de la alocución presidencial con ocasión de la extradición de los jefes paramilitares”, El Tiempo, 13 de mayo de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4162344 (consultado el 28 de julio de 2008).

285 Embajada de los Estados Unidos en Colombia, “Colombia: Extradition of 14 Paramilitary Leaders to the United States” [Extradición de 14 jefes paramilitares a los Estados Unidos], http://Bogotá.usembassy.gov/pr_90_20052008.html (consultado el 31 de julio de 2008).

286  “Máxima justicia, sanción y reparación contra los paramilitares extraditados, dice embajador de EE.UU.”, EFE, 14 de mayo de 2008.

287 Nota del Embajador de los Estados Unidos en Colombia, William R. Brownfield, a Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia de Colombia, 25 de junio de 2008. Nota del Ministro del Interior y de Justicia de Colombia, Fabio Valencia Cossio, al Embajador de los Estados Unidos en Colombia, William R. Brownfield, 8 de julio de 2008.

288 “Salvatore Mancuso acusó a generales y congresistas en declaración vía satélite ante la Corte Suprema”, El Tiempo, 26 de septiembre de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-09-26/salvatore-mancuso-acuso-a-generales-y-congresistas-en-declaracion-via-satelite-ante-la-corte-suprema_4566861-1 (consultado el 26 de septiembre de 2008).

289 El título 18 del Código de los Estados Unidos (United States Code, USC), artículo 2340A (la “Ley de Torturas”), establece que “[c]ualquier persona que cometa o intente cometer hechos de tortura fuera de los Estados Unidos será multada en virtud de este título o recibirá una condena de prisión por un máximo de 20 años, o ambos, y si de la conducta prohibida descrita en este inciso se causara la muerte de otra persona, el perpetrador recibirá la pena capital o de prisión por una cantidad indefinida de años o perpetua”. A su vez, la tortura se define como “un acto cometido por una persona que actúa con apariencia de legalidad, cuyo objetivo específico es inflingir dolor o sufrimiento físico o mental graves (que no sea dolor o sufrimiento incidental ante sanciones legítimas) a otra persona bajo su custodia o control físico”. Título 28 del USC, artículo 2340(1). Con la sanción de la Ley de Torturas, el Congreso intentó específicamente cumplir con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de los artículos 4 y 5 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“CCT”). H.R. Conf. Rep. No. 103-482, at 229 (1994) (que se refiere a la adopción del título 18 del U.S.C., § 2340 diciendo que “[i]mplementa la legislación para la Convención contra la Tortura”).

290 “¿Visa a la Impunidad?” Semana, 26 de julio de 2008., http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=113931 (consultado el 29 de julio de 2008).“El Negocio de Su Vida”, El Tiempo, 26 de septiembre de 2002, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1329690 (consultado el 29 de julio de 2008).

291 “¿Sólo ocho años de cárcel?” Semana, 21 de junio de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=112896 (consultado el 24 de julio de 2008).

292 US v. Hernán Giraldo-Serna et al, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos por el Distrito de Columbia, Segunda Formulación de Cargos, 2 de marzo de 2005. Guillermo Pérez-Alzate (conocido como “Pablo Sevillano”) enfrenta cargos similares. US v. Guillermo Pérez-Alzate, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, Acusación, 11 de diciembre de 2002.

293 Ver título 21, USC §§ 959, 960

294 Entrevista de Human Rights Watch con un especialista en derecho, Washington, DC, 11 de agosto de 2008.