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III. Cambios en la Ley de Justicia y Paz

Afortunadamente, la Ley de Justicia y Paz fue mejorada significativamente en junio de 2006 gracias a una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, que incorporó en la ley varias aclaraciones y correcciones importantes. El gobierno de Uribe intentó, más tarde, debilitar algunos aspectos de la sentencia de la Corte mediante decretos ejecutivos. Sin embargo, la sentencia transformó la ley en un instrumento que, si se implementaba en forma efectiva, podía promover, sino la justicia, por lo menos el derecho de las víctimas a la verdad y a obtener reparaciones.

Sentencia de la Corte Constitucional

Numerosas organizaciones de la sociedad civil de Colombia presentaron recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Justicia y Paz,11 y en 2006 la Corte Constitucional de Colombia dictó una sentencia que invalidaba algunas de las disposiciones más preocupantes de la ley e incorporaba aclaraciones esenciales sobre cómo debían interpretarse otras disposiciones.12

La Corte no modificó, en su mayoría, los beneficios en la aplicación de las penas para los paramilitares que se desmovilicen: aquellos que cumplen con los requisitos de la ley son elegibles para obtener importantes reducciones en sus condenas y cumplir entre cinco y ocho años de prisión por todos los delitos cometidos.13 Sin embargo, si la sentencia se implementa adecuadamente, ofrece a los fiscales varias herramientas importantes de las cuales, de otra manera, carecerían, para desmantelar a los grupos paramilitares y proteger los derechos de las víctimas. Los aspectos claves de la sentencia son los siguientes:

  • Confesión completa y veraz: La ley establece que los paramilitares que deseen beneficiarse con penas reducidas deben declarar ante los fiscales; sin embargo, no estableció una obligación explícita de proporcionar una confesión plena y veraz de sus delitos a cambio de la reducción de sus penas.14 La Corte sostuvo que debe interpretarse que la disposición exige implícitamente que los paramilitares revelen toda la verdad sobre sus delitos para poder beneficiarse con la ley.15
  • Penas por ocultar la verdad: De acuerdo con la ley, los paramilitares no tenían ningún incentivo para revelar delitos desconocidos por las autoridades, porque, aun en el caso de que posteriormente se descubriera que no habían revelado un delito, las penas reducidas no se verían afectadas.16 Por el contrario, la ley les brindaba a los paramilitares la oportunidad de aceptar nuevas acusaciones y que sus sanciones se incluyeran en las penas reducidas dictadas previamente.17 Incluso aunque se concluyera que un paramilitar omitió intencionalmente un delito, la sentencia reducida sufriría sólo un leve aumento.18 La Corte alteró este procedimiento de manera drástica al decidir que si, posteriormente, se descubría que un paramilitar no había revelado un delito relacionado con su participación en la agrupación, el paramilitar debía ser juzgado de acuerdo con el derecho penal común aplicable a ese delito, y cualquier beneficio en la aplicación de las penas otorgado previamente podría revocarse.19
  • Períodos de investigación apropiados: La ley imponía importantes restricciones al plazo previsto para que los fiscales investigaran los delitos cometidos por los paramilitares, y establecía que los fiscales sólo tendrían 36 horas para presentar cargos después de que los acusados prestaran declaración, y sólo 60 días para la “verificación” de los hechos admitidos por el acusado.20 Posteriormente, el gobierno colombiano estableció por decreto un período de seis meses de investigación preliminar antes de la versión libre del acusado.21 Sin embargo, las restricciones temporales dispuestas en la ley impedían que se llevaran a cabo investigaciones rigurosas y exhaustivas para determinar la veracidad de las declaraciones de los paramilitares respecto de los delitos que habían cometido. La Corte invalidó parcialmente estas disposiciones y estableció que el Estado tiene la obligación de realizar una investigación completa de los delitos cometidos por los paramilitares. Por lo tanto, la Corte determinó que, antes de la imputación, los fiscales debían completar los procedimientos estándares para la investigación de delitos, que se describen en el Código de Procedimiento Penal de Colombia.22
  • Ausencia de beneficios adicionales en la aplicación de las penas: La ley establecía que los paramilitares podían computar como tiempo efectivamente cumplido a efectos de la pena el tiempo transcurrido durante las negociaciones con el gobierno en áreas especialmente designadas conocidas como “zonas de concentración”, en las cuales podían entrar y salir a su antojo.23 La Corte invalidó esta disposición.24
  • Establecimientos de detención: La ley establecía que los paramilitares podían cumplir sus penas reducidas en establecimientos que serían determinados por el “Gobierno Nacional”.25 La Corte sostuvo que los paramilitares debían cumplir sus sentencias reducidas en establecimientos penitenciarios comunes, y observó que el derecho a que se haga justicia “podría verse también afectado por la percepción de impunidad que se deriva de adicionar a los significativos beneficios que en materia punitiva consagra la ley, otros beneficios en la ejecución de la pena que la desvirtúan por completo”.26
  • Devolución de bienes legales e ilegales: La ley estableció que los paramilitares debían devolver los bienes obtenidos de forma ilícita al momento de su desmovilización, y que debían otorgar a las víctimas una reparación.27 Sin embargo, no hizo referencia al caso de los bienes que los paramilitares alegaran haber obtenido de manera lícita. 28 La Corte sostuvo que los paramilitares debían entregar, al momento de desmovilizarse, no sólo todos los bienes que hubieran obtenido en forma ilícita (como las tierras obtenidas por la fuerza), sino que también se les podría exigir que otorgaran reparaciones con los bienes que alegaban haber obtenido en forma lícita.29
  • Participación de las víctimas en todas las instancias de los procesos penales: Podría haberse interpretado que la ley restringe la capacidad de las víctimas de participar en los procesos penales contra paramilitares. La Corte aclaró que debe interpretarse que la ley permite la participación de las víctimas en todas las instancias del proceso, quienes, entre otras cosas, pueden asistir a las entrevistas de los paramilitares con los fiscales, acceder al expediente del caso y proporcionar información para que se incluya en dicho expediente, obteniendo así el cumplimiento de su derecho a que se haga justicia y a la verdad.30 La Corte también sostuvo que la Defensoría del Pueblo de Colombia tenía la obligación de asistir a las víctimas en un amplio espectro de áreas y que sus responsabilidades frente a las víctimas, que son “uno de los sectores más vulnerables de la población”, no podían restringirse.31
  • Revocación de los beneficios de la aplicación de penas para quienes cometen nuevos delitos: La sentencia de la Corte también disuadiría a los paramilitares desmovilizados de reincidir en actividades delictivas al privarles del beneficio de reducción de la pena si cometen nuevos delitos.32 La Corte señaló que una norma “permisiva” que permitiera a los paramilitares conservar las reducciones de sentencia aunque cometieran nuevos delitos no podría hacer “ningún aporte a la paz o a la justicia”.33


Decretos Ejecutivos

Después de la sentencia de la Corte, el gobierno de Uribe dictó varios decretos ejecutivos con el objetivo de implementar la mencionada sentencia y reglamentar la Ley de Justicia y Paz.34 Sin embargo, algunas de las disposiciones de estos decretos debilitaron aspectos importantes de la decisión y generaron nuevos problemas. Por ejemplo, uno de los decretos establece que las penas reducidas podían cumplirse en colonias agrícolas o mediante arresto domiciliario.35 También dispone que los paramilitares que hayan ingresado al programa de desmovilización antes de la sentencia de la Corte (es decir, la gran mayoría) pueden computar el tiempo transcurrido durante las negociaciones en Santa Fe de Ralito como tiempo efectivamente cumplido a efectos de la pena.36 Ambas disposiciones son, evidentemente, incompatibles con la decisión de la Corte que establece claramente que no pueden proporcionarse beneficios en la aplicación de la pena que sean adicionales a las ya significativas reducciones de la pena.37

Varias otras disposiciones de los decretos debilitaron las obligaciones de los paramilitares de pagar indemnizaciones.38Además, a pesar de que la Ley de Justicia y Paz establece que los paramilitares deben devolver los bienes ilegales al momento de desmovilizarse como un requisito de “elegibilidad” para poder gozar de los beneficios de la ley, en uno de los decretos, el gobierno fija plazos flexibles para la devolución de bienes, y sólo establece que, al inicio del proceso, los paramilitares deben “comprometerse” a cumplir la obligación de devolver bienes.39 Por ende, los decretos, aparentemente, autorizaban a los paramilitares a esperar hasta el último momento antes de que se dictara la sentencia para devolver los bienes, lo cual, en la práctica, debilitaba los incentivos ofrecidos a los paramilitares para devolver los bienes ilegales de manera oportuna.40

Varias de las disposiciones son ahora objeto de una demanda legal ante el Consejo de Estado de Colombia. Human Rights Watch ha presentado un escrito de amicus curiae para respaldar la demanda; el escrito describe más detalladamente varios de los problemas que plantean los decretos.41




11 Ver, p. ej., Gustavo Gallón y otros, Comisión Colombiana de Juristas, “Demanda Contra la Ley 975 de 2005”, sin fecha,

http://www.coljuristas.org/justicia/Demanda%20contra%20la%20ley%20975%20de%202005.pdf (consultado el 11 de agosto de 2008). Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, “Demanda de Inconstitucionalidad contra Ley 975 de 2005”, 9 de septiembre de 2005, http://www.colectivodeabogados.org/article.php3?id_article=483 (consultado el 11 de agosto de 2008).

12 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-370/2006, 18 de mayo de 2006.

13 Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005, art. 29. Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párrs. 6.2.1.4.8.

14 Ley 975 de 2005, art. 17.

15 Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párr. 6.2.2.1.7.26.

16 Ley 975 de 2005, arts. 17, 25.

17 Ibíd., art. 25.

18 Ibíd.

19 Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párrs. 6.2.2.1.7.27-6.2.2.1.7.28.

21 Decreto 4760 de 2005, 30 de diciembre de 2005, art. 4, http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2005/diciembre/30/dec4760301205.pdf (consultado el 11 de agosto de 2008).

22 Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párr. 6.2.3.1.6.4. El Tribunal ordenó específicamente que los fiscales llevaran adelante el “programa metodológico” de investigación descrito en el Código de Procedimiento Penal de Colombia, que establece que los fiscales deben “[trazar] un programa metodológico de la investigación, el cual deberá contener la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva; los criterios para evaluar la información; la delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados; los procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos. En desarrollo del programa metodológico de la investigación, el fiscal ordenará la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados, y a la asistencia y protección de las víctimas”. Código de Procedimiento Penal de Colombia, Ley 906 de 2004, artículo 207.

23 Ley 975 de 2005, art. 31.

24 Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párr. 6.2.3.3.4.6. La Corte observó que “la permanencia en una zona de concentración por parte de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, en proceso de desmovilización, obedece a una decisión voluntaria de esas personas” y que “no constituye pena en cuanto no comporta la imposición coercitiva de la restricción de derechos fundamentales”.

25 Ley 975 de 2005, art. 30.

26 Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párrs. 6.2.3.3.4.8- 6.2.3.3.4.9.

27 Ley 975 de 2005, arts. 10.2, 11.5, 17.

28 Ibíd.

29 Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párrs. 6.2.4.1.16-18.

30 Ibíd., párrs. 6.2.3.2.1.10, 6.2.3.2.2.8.

31 Ibíd., párr. 6.2.3.2.4.3.

32 Ibíd., párrs. 6.2.1.7.3, 6.2.1.7.6

33 Ibíd.

34 Las normas en cuestión son: el Decreto 2898 de 2006; el Decreto 3391 de 2006; el Decreto 4417 de 2006; el Decreto 315 de 2008; el Decreto 423 de 2007; y el Decreto 551 de 2007. Además, antes de que la Corte se pronunciara, el gobierno había dictado el Decreto 4760 de 2005, que también reglamenta la Ley de Justicia y Paz.

35 Uno de los decretos establece que el gobierno seleccionará el “tipo de establecimiento [en el cual los paramilitares cumplirán sus penas]… de los previstos en el Código Penitenciario”. Decreto 3391 de 2006, 29 de septiembre de 2006, art. 13, http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2006/septiembre/29/dec3391290906.pdf (consultado el 11 de agosto de 2008). A su vez, el Código Penitenciario establece varias posibilidades, incluidas las “colonias agrícolas” y el arresto domiciliario. Código Penitenciario de Colombia, Ley 65 de 1993, arts. 20-29, http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0065_93.HTM. En realidad, el Presidente Uribe manifestó en un momento que, una vez que recibieran el beneficio de penas reducidas de conformidad con la Ley de Justicia y Paz, “el Gobierno está dispuesto a considerar las prisiones alternativas, como las colonias agrícolas”. Presidencia de Colombia, palabras del Presidente Uribe al conmemorar el segundo año de la Ley de Justicia y Paz, 25 de julio de 2007, http://web.presidencia.gov.co/sne/2007/julio/25/09252007.htm (consultado el 2 de abril de 2008).

36 Decreto 3391 de 2006, 29 de septiembre de 2006, art. 20, http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2006/septiembre/29/dec3391290906.pdf (consultado el 11 de agosto de 2008). El decreto también autoriza a los paramilitares a entrar voluntariamente en establecimientos designados por el gobierno, aún antes de que sean condenados. Estas personas podrán, luego, computar como parte de sus penas todo el tiempo cumplido en dichos establecimientos. Decreto 3391 de 2006, art. 11. Por lo tanto, el tiempo que los jefes cumplieran voluntariamente en un centro de reclusión en La Ceja, Antioquia, en 2006, se computaría como tiempo efectivamente cumplido de sus penas.

37 El gobierno ha sostenido que el decreto es compatible con la sentencia porque esta no es retroactiva, y las disposiciones inconstitucionales ya se habían aplicado al momento de la sentencia. Decreto 3391 de 2006, art. 20; “Gobierno Expedió Decreto 3391, Reglamentario de la Ley de Justicia y Paz”, 29 de septiembre de 2006, http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2006/septiembre/29/11292006.htm (consultado el 11 de agosto de 2008). Sin embargo, este argumento es infundado, dado que, cuando la Corte dictó la sentencia, la ley aún no había sido aplicada y, al momento de las negociaciones, ni siquiera existía. Por lo tanto, los paramilitares que participaron en las negociaciones no lo hicieron para obtener los beneficios específicos de dicha ley.

38 Los decretos establecen que los paramilitares pueden cumplir sus obligaciones en materia de reparación entregando tierras para usarlas en “proyectos productivos” para víctimas y combatientes “reinsertados”. Decreto 3391 de 2006, art. 17, párr. 1. El decreto también establece que el gobierno seleccionará establecimientos en los cuales se implementen “programas restaurativos dirigidos a restablecer… los vínculos entre las víctimas... y los ofensores, incluyendo…. proyectos productivos”. Decreto 3391 de 2006, art. 13. En la medida en que esta disposición obligue a las víctimas a participar en los “proyectos productivos” con los responsables de los delitos para poder recibir una reparación, esta disposición viola el derecho de las víctimas a recibir reparaciones. Además, es posible que las tierras devueltas por los militares, en realidad, hayan sido robadas a víctimas que ahora están desplazadas y que tienen derecho a que se les restituyan sus tierras. Otro problema es que los decretos permiten que los jueces tengan en cuenta diversos factores, además de la gravedad de la violación y el daño causado a las víctimas, al decidir sobre la reparación para estas. Decreto 3391 de 2006, art. 17 (“Para establecer las obligaciones en que consistirá la reparación, además de los daños causados que aparezcan acreditados y de la forma de reparación que se pretende la autoridad judicial competente tendrá en cuenta los criterios formulados por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, las circunstancias del caso concreto alusivas al número de víctimas, las eventuales obligaciones pecuniarias, capacidad económica del bloque o frente y de los desmovilizados penalmente responsables, y demás aspectos que resulten relevantes para el contexto”). En especial, los decretos establecen que los jueces deben tomar en cuenta, entre otras cosas, la “capacidad económica del bloque o frente y de los desmovilizados penalmente responsables….” Ibíd. Esta disposición es contraria al derecho internacional, porque permite que la capacidad de pago de quienes cometen los delitos incida en la determinación de la reparación. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: Etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC y primeras diligencias judiciales”, OEA/Ser. L/V/II 129, Doc. 6, 2 de octubre de 2007, párr. 98. La víctima conserva el derecho a recibir reparación, y esta debe determinarse teniendo en cuenta la gravedad de la violación y la magnitud del daño sufrido por ella. Si se comprueba que el autor del delito no puede pagar, este hecho no debería afectar la reparación, ya que es el Estado quien deberá asumir la obligación de reparar a la víctima.

39 Decreto 3391 de 2006, art. 5. Ley 975 de 2005, arts. 10, 11.

40 Un problema similar es que uno de los decretos establece que el Fiscal General de la Nación puede aplicar el principio de “oportunidad” —que permite a los fiscales abstenerse de presentar cargos— respecto de aquellas personas que actúan como testaferros, y conservan bienes para los paramilitares en su nombre. Decreto 3391 de 2006, art. 14. En teoría, esta disposición debería crear un incentivo para que los testaferros se den a conocer como tales y entreguen los bienes ilegales de los paramilitares. Sin embargo, el decreto no fija una fecha límite para que los testaferros den a conocer su condición para acceder a este beneficio, por lo cual, la mayoría de ellos pueden tener el incentivo de esperar para ver si existe la posibilidad de no ser descubiertos. De hecho, ningún testaferro ha dado a conocer su condición.

41 Comisión Colombiana de Juristas, Recurso ante el Consejo de Estado de Colombia, Sección Primera, Caso N° 2007-164. Human Rights Watch, Amicus Curiaepresentado para respaldar el recurso ante el Consejo de Estado de Colombia, Sección Primera, Caso N° 2007-164, presentado el 25 de abril de 2008.