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Afortunadamente, la Ley de Justicia y Paz fue mejorada significativamente en junio de 2006 gracias a una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, que incorporó en la ley varias aclaraciones y correcciones importantes. El gobierno de Uribe intentó, más tarde, debilitar algunos aspectos de la sentencia de la Corte mediante decretos ejecutivos. Sin embargo, la sentencia transformó la ley en un instrumento que, si se implementaba en forma efectiva, podía promover, sino la justicia, por lo menos el derecho de las víctimas a la verdad y a obtener reparaciones.
Numerosas organizaciones de la sociedad civil de Colombia presentaron recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Justicia y Paz,11 y en 2006 la Corte Constitucional de Colombia dictó una sentencia que invalidaba algunas de las disposiciones más preocupantes de la ley e incorporaba aclaraciones esenciales sobre cómo debían interpretarse otras disposiciones.12
La Corte no modificó, en su mayoría, los beneficios en la aplicación de las penas para los paramilitares que se desmovilicen: aquellos que cumplen con los requisitos de la ley son elegibles para obtener importantes reducciones en sus condenas y cumplir entre cinco y ocho años de prisión por todos los delitos cometidos.13 Sin embargo, si la sentencia se implementa adecuadamente, ofrece a los fiscales varias herramientas importantes de las cuales, de otra manera, carecerían, para desmantelar a los grupos paramilitares y proteger los derechos de las víctimas. Los aspectos claves de la sentencia son los siguientes:
- Confesión completa y veraz: La ley establece que los paramilitares que deseen beneficiarse con penas reducidas deben declarar ante los fiscales; sin embargo, no estableció una obligación explícita de proporcionar una confesión plena y veraz de sus delitos a cambio de la reducción de sus penas.14 La Corte sostuvo que debe interpretarse que la disposición exige implícitamente que los paramilitares revelen toda la verdad sobre sus delitos para poder beneficiarse con la ley.15
- Penas por ocultar la verdad: De acuerdo con la ley, los paramilitares no tenían ningún incentivo para revelar delitos desconocidos por las autoridades, porque, aun en el caso de que posteriormente se descubriera que no habían revelado un delito, las penas reducidas no se verían afectadas.16 Por el contrario, la ley les brindaba a los paramilitares la oportunidad de aceptar nuevas acusaciones y que sus sanciones se incluyeran en las penas reducidas dictadas previamente.17 Incluso aunque se concluyera que un paramilitar omitió intencionalmente un delito, la sentencia reducida sufriría sólo un leve aumento.18 La Corte alteró este procedimiento de manera drástica al decidir que si, posteriormente, se descubría que un paramilitar no había revelado un delito relacionado con su participación en la agrupación, el paramilitar debía ser juzgado de acuerdo con el derecho penal común aplicable a ese delito, y cualquier beneficio en la aplicación de las penas otorgado previamente podría revocarse.19
- Períodos de investigación apropiados: La ley imponía importantes restricciones al plazo previsto para que los fiscales investigaran los delitos cometidos por los paramilitares, y establecía que los fiscales sólo tendrían 36 horas para presentar cargos después de que los acusados prestaran declaración, y sólo 60 días para la verificación de los hechos admitidos por el acusado.20 Posteriormente, el gobierno colombiano estableció por decreto un período de seis meses de investigación preliminar antes de la versión libre del acusado.21 Sin embargo, las restricciones temporales dispuestas en la ley impedían que se llevaran a cabo investigaciones rigurosas y exhaustivas para determinar la veracidad de las declaraciones de los paramilitares respecto de los delitos que habían cometido. La Corte invalidó parcialmente estas disposiciones y estableció que el Estado tiene la obligación de realizar una investigación completa de los delitos cometidos por los paramilitares. Por lo tanto, la Corte determinó que, antes de la imputación, los fiscales debían completar los procedimientos estándares para la investigación de delitos, que se describen en el Código de Procedimiento Penal de Colombia.22
- Ausencia de beneficios adicionales en la aplicación de las penas: La ley establecía que los paramilitares podían computar como tiempo efectivamente cumplido a efectos de la pena el tiempo transcurrido durante las negociaciones con el gobierno en áreas especialmente designadas conocidas como zonas de concentración, en las cuales podían entrar y salir a su antojo.23 La Corte invalidó esta disposición.24
- Establecimientos de detención: La ley establecía que los paramilitares podían cumplir sus penas reducidas en establecimientos que serían determinados por el Gobierno Nacional.25 La Corte sostuvo que los paramilitares debían cumplir sus sentencias reducidas en establecimientos penitenciarios comunes, y observó que el derecho a que se haga justicia podría verse también afectado por la percepción de impunidad que se deriva de adicionar a los significativos beneficios que en materia punitiva consagra la ley, otros beneficios en la ejecución de la pena que la desvirtúan por completo.26
- Devolución de bienes legales e ilegales: La ley estableció que los paramilitares debían devolver los bienes obtenidos de forma ilícita al momento de su desmovilización, y que debían otorgar a las víctimas una reparación.27 Sin embargo, no hizo referencia al caso de los bienes que los paramilitares alegaran haber obtenido de manera lícita. 28 La Corte sostuvo que los paramilitares debían entregar, al momento de desmovilizarse, no sólo todos los bienes que hubieran obtenido en forma ilícita (como las tierras obtenidas por la fuerza), sino que también se les podría exigir que otorgaran reparaciones con los bienes que alegaban haber obtenido en forma lícita.29
- Participación de las víctimas en todas las instancias de los procesos penales: Podría haberse interpretado que la ley restringe la capacidad de las víctimas de participar en los procesos penales contra paramilitares. La Corte aclaró que debe interpretarse que la ley permite la participación de las víctimas en todas las instancias del proceso, quienes, entre otras cosas, pueden asistir a las entrevistas de los paramilitares con los fiscales, acceder al expediente del caso y proporcionar información para que se incluya en dicho expediente, obteniendo así el cumplimiento de su derecho a que se haga justicia y a la verdad.30 La Corte también sostuvo que la Defensoría del Pueblo de Colombia tenía la obligación de asistir a las víctimas en un amplio espectro de áreas y que sus responsabilidades frente a las víctimas, que son uno de los sectores más vulnerables de la población, no podían restringirse.31
- Revocación de los beneficios de la aplicación de penas para quienes cometen nuevos delitos: La sentencia de la Corte también disuadiría a los paramilitares desmovilizados de reincidir en actividades delictivas al privarles del beneficio de reducción de la pena si cometen nuevos delitos.32 La Corte señaló que una norma permisiva que permitiera a los paramilitares conservar las reducciones de sentencia aunque cometieran nuevos delitos no podría hacer ningún aporte a la paz o a la justicia.33
Después de la sentencia de la Corte, el gobierno de Uribe dictó varios decretos ejecutivos con el objetivo de implementar la mencionada sentencia y reglamentar la Ley de Justicia y Paz.34 Sin embargo, algunas de las disposiciones de estos decretos debilitaron aspectos importantes de la decisión y generaron nuevos problemas. Por ejemplo, uno de los decretos establece que las penas reducidas podían cumplirse en colonias agrícolas o mediante arresto domiciliario.35 También dispone que los paramilitares que hayan ingresado al programa de desmovilización antes de la sentencia de la Corte (es decir, la gran mayoría) pueden computar el tiempo transcurrido durante las negociaciones en Santa Fe de Ralito como tiempo efectivamente cumplido a efectos de la pena.36 Ambas disposiciones son, evidentemente, incompatibles con la decisión de la Corte que establece claramente que no pueden proporcionarse beneficios en la aplicación de la pena que sean adicionales a las ya significativas reducciones de la pena.37
Varias otras disposiciones de los decretos debilitaron las obligaciones de los paramilitares de pagar indemnizaciones.38Además, a pesar de que la Ley de Justicia y Paz establece que los paramilitares deben devolver los bienes ilegales al momento de desmovilizarse como un requisito de elegibilidad para poder gozar de los beneficios de la ley, en uno de los decretos, el gobierno fija plazos flexibles para la devolución de bienes, y sólo establece que, al inicio del proceso, los paramilitares deben comprometerse a cumplir la obligación de devolver bienes.39 Por ende, los decretos, aparentemente, autorizaban a los paramilitares a esperar hasta el último momento antes de que se dictara la sentencia para devolver los bienes, lo cual, en la práctica, debilitaba los incentivos ofrecidos a los paramilitares para devolver los bienes ilegales de manera oportuna.40
Varias de las disposiciones son ahora objeto de una demanda legal ante el Consejo de Estado de Colombia. Human Rights Watch ha presentado un escrito de amicus curiae para respaldar la demanda; el escrito describe más detalladamente varios de los problemas que plantean los decretos.41
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