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Fracaso en asegurar reparaciones internas adecuadas

En el marco de la legislación internacional, todas las personas tienen derecho a una reparación efectiva, establecida por las autoridades estatales competentes, ante una situación de violación de sus derechos humanos.10  Utilizando un lenguaje muy similar al empleado en el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (NAALC por sus siglas en inglés)—el acuerdo que se ocupa del aspecto laboral del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA por sus siglas en inglés)—el CAFTA alienta a los países, aunque no los obliga, a adoptar ciertas “garantías procesales” para la aplicación de su legislación laboral interna.  Concretamente, el CAFTA establece que las Partes deberán asegurar un “adecuado acceso” a tribunales que sean “justos, equitativos y transparentes” para reparar las violaciones a la legislación laboral.11  Sin embargo, en el marco del CAFTA no se puede obligar a las Partes a cumplir con estas disposiciones y, en el caso de que un país no las respete, no deberá enfrentar sanciones significativas.

Actualmente, los tribunales laborales de la región no llegan a brindar reparaciones efectivas ante los casos de abusos a los derechos de los trabajadores.  Por ejemplo, el CAFTA establece que “las resoluciones finales según amerite el caso” en los procesos de los tribunales laborales deberán “bas[arse] en información o pruebas respecto de las cuales se haya dado a las partes la oportunidad de ser oídas.”12  Human Rights Watch ha documentado, sin embargo, que la “oportunidad de ser oídos” para los trabajadores que buscan una reparación legal en los tribunales laborales de El Salvador suele ser una ficción legal.  Los trabajadores deben presentar un mínimo de dos testigos para defender sus casos, pero sus compañeros de trabajo se muestran poco dispuestos a presentar testimonio por miedo a sufrir represalias de parte de los empleadores, y El Salvador carece de protecciones efectivas para los “informantes” que permitan aliviar este tipo de temores.  Consecuentemente, los trabajadores suelen ser incapaces de satisfacer los requisitos para la presentación de pruebas y, siendo incapaces de hacer que sus casos sean “oídos” por los tribunales, se les niega todo tipo de resarcimiento.  Dentro del CAFTA, las Partes no se encuentran obligadas a corregir estos u otros obstáculos similares para acceder a la justicia que enfrentan las víctimas de abusos a los derechos humanos ocurridas en sus lugares de trabajo.

  • Un CAFTA renegociado deberá asegurar que el no establecimiento de “garantías procesales” para la aplicación de la legislación laboral interna se encuentre sujeto a un proceso de solución de controversias y a la posibilidad de multas o sanciones.



    [10] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), A.G. Res. 2200A (XXI), 21 ONU GAOR Sup. (No. 16) en 52, ONU Doc. A/6316, 999 U.N.T.S. 171, 16 de diciembre de 1966, art. 2; Declaración Universal de los Derechos Humanos, A.G. Res. 217A (III), ONU GAOR 3a Sesión, pt. 1, en 71, ONU Doc. A/810, 10 de diciembre de 1948, art. 8.

    [11] Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica, art. 16.3.

    [12] Ibíd., art. 16.3(3)(c).


    <<previous  |  index  |  next>>Marzo de 2004