<<previous | index | next>> No protección de los estándares internacionales en materia de derechos laboralesEl CAFTA no exige que la legislación laboral interna de los países cumpla con las normas internacionales básicas que han sido establecidas por las convenciones de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En cambio, el acuerdo solamente establece disposiciones exhortatorias donde se recomienda a las Partes involucradas en el CAFTA que procurará[n] asegurar dicho cumplimiento y que no prom[uevan] el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o [la] reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna.4 Las Partes que violen estas disposiciones no enfrentarán consecuencias significativas dado que el acuerdo no contempla la posibilidad de multas o de sanciones ante tales violaciones. Actualmente, la legislación laboral centroamericana no cumple, por mucho, con los estándares internacionales. Por ejemplo, en diciembre de 2003, Human Rights Watch informó que la legislación salvadoreña que regula el derecho a la libertad de asociación no protege adecuadamente dicho derecho. Las suspensiones de los trabajadores pueden ser, y de hecho son, manipuladas de manera tal de perjudicar a los afiliados sindicales; el proceso de registro de los sindicatos resulta excesivamente complejo; la discriminación antisindical en el proceso de contratación no se encuentra prohibida de manera explícita; y las protecciones contra los despidos y suspensiones antisindicales son débiles y pueden ser fácilmente evadidas.5 El CAFTA no exige que El Salvador, o que cualquier otra Parte del acuerdo, enmiende estas fallas, ni prohíbe que los países debiliten su legislación laboral interna aún más. [4] Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica, arts. 16.1, 16.2(2). [5] Véase Human Rights Watch, Indiferencia intencionada: Inacción del gobierno de El Salvador en la protección de los derechos de los trabajadores (Nueva York, NY: Human Rights Watch, diciembre de 2004).
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