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Introducción

El 20 de febrero de 2004, el Presidente George W. Bush notificó al Congreso de su intención de firmar el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Centroamérica (CAFTA por sus siglas en inglés)—un acuerdo recientemente negociado por los Estados Unidos con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.  De acuerdo con la legislación estadounidense, el presidente debe aguardar noventa días desde la fecha de notificación antes de proceder a la firma del tratado y puede enviarlo al Congreso para que sea sometido a votación en cualquier oportunidad a partir de ese momento.1 

Los partidarios del libre comercio suelen argumentar que, entre sus beneficios, se encuentran un mayor bienestar para los trabajadores y un respeto más estricto de sus derechos.  Human Rights Watch no toma posición sobre el libre comercio en sí, aunque mantiene un interés activo en los derechos humanos de los trabajadores.  Consideramos que los tratados de comercio pueden brindar una oportunidad significativa de presionar para promover los derechos de los trabajadores, pero sólo cuando existen derechos laborales substanciales y mecanismos que permitan hacerlos cumplir incorporados en la trama de los acuerdos.

El vínculo inherente entre los derechos laborales y el comercio se encuentra ampliamente reconocido.  La Autoridad Bipartidaria para la Promoción del Comercio, o la autoridad de la “Vía Rápida,” convertida en ley por el Presidente Bush el 6 de agosto de 2002, fija entre los objetivos generales de negociación para todos los tratados de libre comercio futuros en los que los Estados Unidos sea parte “la promoción del respeto de los derechos de los trabajadores.”2 Tal vez en reconocimiento de este objetivo general, las autoridades encargadas de redactar el CAFTA incluyeron las disposiciones en materia de derechos laborales.  Por las razones que se indican a continuación, sin embargo, concluimos que tales disposiciones son esencialmente inadecuadas.

La versión substancialmente terminada del CAFTA, hecha pública el 28 de enero de 2004, no incluye protecciones adecuadas para los derechos de los trabajadores.  Ni siquiera exige el cumplimiento de las normas internacionales más básicas en materia de derechos laborales y, de modo específico, no protege los derechos de las mujeres trabajadoras contra la discriminación.  Mientras el acuerdo exige que los países respeten su propia legislación en materia laboral, que puede o no encontrarse de acuerdo con los estándares internacionales, brinda un mecanismo débil para asegurar el cumplimiento de este compromiso limitado.  Tampoco exige que las Partes, en la aplicación de su legislación laboral, incluyan garantías procesales y brinden soluciones adecuadas para subsanar cualquier tipo de violación.  Finalmente, mientras el CAFTA crea un mecanismo de cooperación laboral y de desarrollo de capacidades, que algunos funcionarios gubernamentales han calificado como una herramienta clave para promover los derechos laborales, no existe garantía alguna de financiamiento y, consiguientemente, no hay garantía de que tal mecanismo funcione, y mucho menos de que cumpla con su función.

Tal como se detalla a continuación, la legislación y las prácticas laborales vigentes en la región generan serios motivos de preocupación.  El CAFTA brinda un incentivo muy débil, sin embargo, para que las Partes mejoren la protección de los derechos humanos de los trabajadores.

En el caso de que el presidente pretenda que el Congreso apruebe el CAFTA en su estado actual, éste deberá rechazar el acuerdo, dejando en claro que no tolerará un CAFTA donde no se respeten los derechos humanos de los trabajadores.  En cambio, el CAFTA deberá ser renegociado de manera tal de incluir disposiciones más sólidas que efectivamente protejan los derechos laborales.3 



[1] Acta de Comercio de 2002, Sec. 2105(a)(1)(A), (C).  El Acta de Comercio de 2002 establece que el presidente debe notificar al Congreso por lo menos noventa días antes de ingresar en un tratado de libre comercio.  Sin embargo, una vez que el Congreso recibe el acuerdo, no puede modificar su texto y sólo puede votar para aceptarlo o rechazarlo tal como fuera enviado.  Véase, por ejemplo, La Casa Blanca, El Presidente Firma el Acta de Comercio de 2002: Comentarios del Presidente Durante la Firma del Acta de Comercio de 2002, 6 de agosto de 2002, http://www.whitehouse.gov (obtenido el 26 de febrero de 2004).  

[2] Acta de Comercio de 2002, Sec. 2102(a)(6).

[3] En teoría, los poderes ejecutivos de los países miembros del CAFTA todavía pueden ponerse de acuerdo para enmendar el texto negociado de manera tal que incluya estas protecciones.  En la práctica, sin embargo, no demuestran voluntad política necesaria para hacerlo y han enviado, en cambio, fuertes señales de que las disposiciones en materia laboral incluidas en el CAFTA revisten carácter final.  Como consecuencia, quedan dos opciones para alcanzar protecciones más sólidas para los derechos de los trabajadores en el CAFTA: la asunción de un nuevo gobierno en uno de los países del CAFTA que exija que el acuerdo sea renegociado para que incluya dichas disposiciones; que los poderes legislativos de los Estados Partes  rechacen el pacto comercial y lo devuelvan para que sea renegociado, afirmando enérgicamente que no aprobarán un CAFTA que incluya protecciones débiles para los derechos de los trabajadores.


index  |  next>>Marzo de 2004