Carta al Secretario Jorge G. Castañeda

18 de diciembre de 2000

V.E. Jorge G. Castañeda
Secretario de Relaciones Exteriores
Secretaría de Relaciones Exteriores
Flores Magón No. 1
México, DF, C.P. 06995
MEXICO

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el propósito de retomar un tema que ha sido de suma importancia para Human Rights Watch durante los últimos tres años: el de los requisitos para que integrantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) viajen a México. Human Rights Watch ha estado evaluando la implementación de los requisitos exigidos para ingresar a México desde el momento de su expedición en 1998. Desgraciadamente, a nuestro juicio, los requisitos impuestos siguen constituyendo un serio obstáculo al trabajo de las ONG en materia de derechos humanos.

Me es grato anexar copia de los requisitos. Son tan exigentes, y requieren de tanto detalle, además de establecer un plazo de espera tan largo, que obstaculizan la observación de los derechos humanos. Por ejemplo, constituye un limitante global que a un investigador de derechos humanos las autoridades consulares le exijan que entregue un plan de trabajo especificando las actividades que intenta realizar, las instituciones con las cuales se entrevistará y los estados, municipios y localidades a visitar. El investigador debe actuar con la máxima independencia frente a la autoridad, pero la entrega de esta información detallada compromete este principio. Asimismo, los miembros de localidades anunciadas de antemano podrían ser expuestos a intimidación u otros intentos de minimizar o socavar el flujo de información sobre violaciones a los derechos humanos. Por otro lado, usualmente es imposible prever de antemano todos los sitios que pueden ser relevantes para una investigación de derechos humanos. Al excluir toda localidad no autorizada con anticipación, el gobierno mexicano no sólo ata las manos de investigadores de derechos humanos, sino también demuestra una profunda falta de entendimiento de qué es llevar a cabo una investigación de campo.

El proceso de solicitud de visa también se presta a todo tipo de abusos y arbitrariedades burocráticas. Por ejemplo, el requerir certificación de la "solvencia moral" de un funcionario de una ONG constituye una exigencia improcedente y por lo demás absurda dado que presume la mala fe por parte de todo solicitante de visa a menos que se acredite lo contrario. Lo que es peor, el concepto de la "solvencia moral" carece de criterio claro y documentable. De igual forma, la prueba de la experiencia previa adecuada carece de criterio objetivo, quedando entonces a la interpretación de los funcionarios que revisan la solicitud. En todo caso, la experiencia del solicitante de visa debe ser cuestión dejada en manos de la ONG pertinente. El requerir que una ONG tenga 5 años de existencia o status consultivo ante la Organización de las Naciones Unidas también constituye un requisito caprichoso. El hecho de gozar de una o ambas condiciones no garantiza nada respecto a la organización que las tiene, y el no tenerlas de ninguna manera puede necesariamente representar una deficiencia.

También existen múltiples oportunidades para actos arbitrarios basados en la rigidez de los criterios. Por ejemplo, si no coinciden las fechas de una invitación con las fechas del plan de trabajo, se puede congelar el procesamiento de la visa, situación que puede darse en caso que un investigador de derechos humanos desea ir a México para asistir a una conferencia pero quedarse más tiempo para realizar otras tareas profesionales. Aunque parezca absurdo, esto es exactamente lo que les ocurrió a dos abogadas del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) al solicitar visas el año pasado. Otro problema radica en la conceptualización excluyente de las posibles categorías de solicitantes de visa. Por ejemplo, es requisito acreditar que el solicitante de visa es miembro de una ONG, pero para fines de un viaje profesional a México, el representante de una ONG no necesariamente tiene que ser miembro de ella, ya que podría ser voluntario, consultor, miembro del consejo directivo o tener otra relación institucional. También, al hablar sólo en términos de representantes de ONG extranjeras, los requisitos excluyen de consideración para una visa toda persona independiente que decide viajar a México para trabajar con una ONG mexicana de derechos humanos, como podría ser el caso de un estudiante.

El plazo de espera de 30 días para recibir una visa también resulta fundamentalmente contrario a los propósitos de la investigación de violaciones a los derechos humanos. Si surgiera una emergencia, no existiría posibilidad de un viaje inmediato. Aun con la posibilidad de obtener visas rápidamente en casos de emergencia, el investigador quedaría a la merced de los burócratas en cuanto a la definición de "emergencia" y de que si el solicitante merece recibir una visa en luz de los requisitos ya comentados. Asimismo, hay muchos viajes que por razones cotidianas no pueden ser programados, ni mucho menos definidos con precisión, con tanta anticipación. Como si ese problema fuera menor, el solicitante tendría que planear su viaje con mucho más de 30 días de anticipación, dados otros requisitos. Por ejemplo, habría que traducir al castellano la escritura constitutiva de la organización a que pertenece el solicitante de visa, procedimiento que podría demorar semanas, si no más. También tendría que esperar a recibir todos los documentos requeridos de la organización mexicana que lo invitó, incluyendo copia certificada de documentos que acrediten la legal existencia de dicha organización.

Por último, quisiera aprovechar esta oportunidad para reiterarle al gobierno mexicano, tal como lo hemos mencionado en el pasado, que Human Rights Watch no tiene inconveniente alguno con el establecimiento de requisitos que regulen la entrada y salida de extranjeros. Nuestra preocupación radica exclusivamente en la existencia de requisitos que como los actuales dificultan o impiden la observación de los derechos humanos, situación que desgraciadamente existe hoy en día en México. Si se trata de regular el acceso de las ONG de derechos humanos, creemos que los requisitos deben circunscribirse exclusivamente a la constatación en términos generales del propósito del viaje y, si el extranjero va en representación de una organización, a la acreditación de la relación profesional del representante con su ONG. Debe ser un procedimiento rápido y puramente administrativo.

Sin otro particular, reitero a V.E. las seguridades de mi más alta estima y consideración.

Atentamente,

/f/

José Miguel Vivanco

cc: V.E. Mariclaire Acosta, Embajadora Especial para los Derechos Humanos y la Democracia LOS REQUISITOS INFORME ANUAL 2001 (capítulo sobre México) REGRESAR

Copyright Human Rights Watch 2000, 350 Fifth Avenue, 34th Floor, New York, NY 10118 Estados Unidos