Presunción de Culpa:
Violaciones de los derechos humanos
y los tribunales sin rostro en Perú


(New York: Human Rights Watch, 1996)

IV. CASOS DE PRESOS CONDENADOS INJUSTAMENTE

Los casos que se resumen a continuación entregan versiones distintas de las realidades de los juicios antiterroristas en el Perú de hoy. Estimamos que hay indicios serios de que estos presos son inocentes de los cargos por los cuales se les condenó. Cada grupo de casos ilustra un aspecto particular de procedimiento judicial que viola el debido proceso legal. En lo posible, hemos acompañado informaciones acerca de su vida y actividades previas a la detención.

Luis Alfonso Moncada Vigo

A Luis Alfonso Moncada Vigo, acusado falsamente de traición por dos miembros arrepentidos de Sendero Luminoso, lo absolvió un tribunal militar sin rostro. Aunque la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia absolutoria, el Consejo Supremo de Justicia Militar, de manera inexplicable, la revocó.

Alumno de leyes de la Universidad de San Marcos, en su último año, Luis Moncada fue detenido el 25 de octubre de 1994. La DINCOTE lo acusó de traición,(29) únicamente por las declaraciones de dos terroristas arrepentidos, y elevó el caso al juez militar de la Fuerza Aérea Peruana. El 8 de abril de 1995, un tribunal de primera instancia, de la fuerza aérea, absolvió a Luis Moncada por falta de pruebas, aduciendo que su identificación por parte de los arrepentidos no estaba corroborada y que varios otros testigos la habían refutado, y que el registro de su hogar no había revelado nada. No obstante, Luis Moncada siguió preso mientras el Consejo Supremo de Justicia Militar confirmaba este fallo.

En mayo, el Consejo Superior de Guerra --Corte de Apelaciones de la Fuerza Aérea Peruana-- confirmó la absolución, pero el fiscal del Consejo Supremo de Justicia Militar ordenó que se reabriera la investigación porque la corte no habría aclarado un alias que se atribuía a Moncada. El caso volvió al tribunal de segunda instancia, el cual señaló que la objeción era un error y confirmó su fallo anterior de absolución. Luego, el 17 de enero de 1996, en una resolución sorpresiva de la que ni siquiera se informó a los abogados de Moncada, al Consejo Supremo de Justicia Militar, de manera inexplicable, anuló el fallo y condenó a Moncada a veinte años de prisión por traición.

El abogado defensor de Moncada se enteró del fallo al día siguiente, por la prensa, y dijo a Human Rights Watch/Americas que no recibió notificación oficial hasta el 12 de abril del mismo año, luego de peticiones insistentes.(30) En la sentencia, el Consejo Supremo de Justicia Militar declaraba a Moncada culpable de robar el Banco Nacional de El Agustino, en diciembre de 1993, cargo del cual ni la policía lo había acusado y contra el cual, por tanto, no había tenido oportunidad de defenderse. En este momento, Moncada cumple su condena en la prisión Miguel Castro Castro, en Lima.

Moncada tiene veintisiete años y es el menor de ocho hermanos; hasta los dieciséis había vivido con su padre, agricultor de Cajamarca: "En casa fuimos siempre una familia que siempre tuvo en gran estima la libertad personal. Durante el gobierno del Presidente Velasco prácticamente nos lanzaron a la calle. Nos expropiaron casi la mitad de la tierra. Eso nos dejó con una profunda aversión hacia el gobierno dictatorial y la arbitrariedad", dijo a Human Rights Watch/Americas el hermano de Moncada, Gilberto.(31)

Cuando lo detuvieron, Moncada se encontraba haciendo la práctica profesional del último año de carrera, en un consultorio jurídico para los pobres. Con el fin de ayudar a financiar sus estudios, había trabajado de mensajero y luego de operador de computación, en las oficinas de la revista estadística "Cuánto", cuyo gerente general era su hermano Gilberto. Otra iniciativa dirigida a reunir fondos fue un servicio de fumigación que organizó con un amigo. Además, Moncada, entusiasta jugador de fútbol, entrenaba a los niños que vivían en la torre de departamentos, uno de los cuales compartía con su hermana Haydée, que era policía.

La familia tenía motivos para no simpatizar con los terroristas. Gilberto Moncada vivió un tiempo cerca del Canal 5 de televisión, blanco de frecuentes ataques con bombas en los años 1990 y 1991, y en una ocasión tuvo que encerrarse en el baño de su casa para librarse de las balas que volaban. La hermana de Gilberto Moncada quedó viuda en octubre de 1992, cuando su marido, también policía, que había pedido el traslado a Iquitos como un respiro frente a la violencia de Lima, se mató en la caída de un avión de la fuerza aérea. Cuando Haydée volvió a Lima, afligida y desamparada, fue Luis Moncada quien se ocupó de ella. Más adelante, su hermana estaría pendiente de él, para cerciorarse de que volviera de noche al departamento, cuando se le esperaba.

Las dificultades de Moncada comenzaron con un golpe imprevisto a la puerta de su departamento. El 3 de agosto de 1994, a las 8.30 horas, unos policías de civil, que confundieron a Moncada con un sospechoso terrorista, lo indujeron a salir de su departamento, lo secuestraron en la calle, lo encapucharon y lo llevaron a un garaje, donde lo golpearon y, luego de quitarle la capucha, le tomaron varias fotografías contra una pared. Lo interrogaron acerca de la identidad de dos personas a quienes no había visto nunca antes y lo enfrentaron con una tercera a quien no conocía y quien tampoco pudo identificarlo. Al comprender su equivocación, los policías lo dejaron en libertad luego de advertirle que no denunciara lo sucedido, pero Moncada no hizo caso y al día siguiente hizo una denuncia oficial de la conducta de los policías.

Dos meses después, la policía volvió a detener a Moncada, esta vez a sabiendas de quién era. Le preguntaron por qué había denunciado el secuestro anterior, lo acompañaron de vuelta a su departamento, donde registraron, pero sin encontrar nada incriminante. Pero el caso contra Moncada ya estaba armado. Dos hombres que se habían entregado y habían pedido indulgencia en virtud de la Ley de Arrepentimiento, firmaron sendas declaraciones en que se implicaba a Moncada en Sendero Luminoso con el apelativo de "compañero Ricardo". Uno de los arrepentidos sostuvo que un guerrillero, que le había pasado datos acerca de los movimientos de dos personas a las que se tenía en la mira para asesinarlas, dijo que había recibido los datos del "compañero Ricardo".(32) También dijo que Moncada tomó parte, en calidad de vigía, en un asalto al Banco Continental de La Victoria.

Pero durante el interrogatorio del juez, los dos testigos cambiaron su declaración. El primero, que había dicho conocer al compañero Ricardo como Luis Moncada desde 1992, ahora sostuvo que supo de su militancia sólo por terceras personas. El segundo ahora declaró que los datos acerca de los asesinatos los había recibido de puño y letra de Moncada, directamente y no por intermedio de un tercero, como sostuvo antes. Por último, no pudo recordar a cuál banco se había asaltado, ni en cuál barrio de Lima se encontraba, ni siquiera el año en que ocurrió el episodio.(33)

Si bien la identidad de los dos testigos es un secreto guardado celosamente, varios de los demás detenidos en este caso son también estudiantes de San Marcos. Es muy posible también que la denuncia de Moncada fuera un acto de venganza de estudiantes militantes de Sendero Luminoso.(34) Se sabía que Moncada tenía una postura firme respecto de los grupos terroristas dentro de la universidad y en una declaración a la policía, se califica a sí mismo de partidario del Presidente Fujimori. Incluso sólo un mes antes de su detención había escrito una carta al presidente para pedir fondos con que reparar la pintura del consultorio jurídico y reemplazar las arcaicas máquinas de escribir.

Luis Alberto Cantoral Benavides

En ciertos casos los presos, absueltos a cada uno de los niveles del tribunal militar, pasan ante tribunales civiles, acusados de terrorismo sobre la base de los mismos hechos. Este proceder viola el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito, protegido en el artículo 8(4) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en al artículo 14(7) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.(35)

Luis Alberto Cantoral Benavides fue absuelto del cargo de traición por el Consejo Supremo de Justicia Militar, pero debido a un mal entendido no fue puesto en libertad. En uno de los escasos fallos en que el Consejo Supremo ha concedido un recurso especial de revisión, aquél confirmó su propia sentencia absolutoria, pero aceptó el argumento del fiscal militar en el sentido de que había pruebas nuevas que justificaban la reapertura del juicio ante un tribunal civil sin rostro.

El 6 de febrero de 1996 la DINCOTE detuvo a Luis Alberto Cantoral Benavides y a su hermano gemelo Luis Fernando, en su hogar, mientras se buscaba a otro hermano, José Antonio, acusado de traición. Aunque no había ningún antecedente en el sentido de que los gemelos pertenecieran a Sendero Luminoso, ambos fueron acusados de traición. En agosto de 1993 el Consejo Supremo de Justicia Militar condenó a Luis Fernando a veinticinco años, pero absolvió a Luis Alberto y ordenó que se le dejara libre. Pero un juez naval sin rostro se equivocó y ordenó la libertad de Luis Fernando y la detención de Luis Alberto, quien siguió preso. Seis semanas después, el Consejo Supremo de Justicia Militar trasladó el juicio a los tribunales civiles, aduciendo que habían aparecido nuevas pruebas que el tribunal militar no había tenido a la vista.

Estas "nuevas pruebas" eran pruebas caligráficas realizadas por la policía en unos documentos que se encontraron en la casa de los Cantoral y de cuya autoría la policía acusaba a Luis Alberto. Dichos documentos y el análisis de la letra estaban desde algún tiempo en poder de la policía, pero, por motivos que se ignoran, no se presentaron durante el juicio por traición.(36) Los abogados de Cantoral impugnaron las pruebas, alegando que habían demostrado de manera concluyente que el único de los documentos hallados y que era legible para permitir una prueba, no lo había escrito Cantoral. El 10 de octubre de 1994, una sala sin rostro de la Corte Suprema condenó a Cantoral a veinte años de prisión. El tribunal se excedió en sus facultades al pronunciarse sobre hechos, como la propiedad de los documentos, ya juzgados por el tribunal militar, el que había llegado a la conclusión de que no pertenecían a Cantoral. La Corte Suprema también se refirió a Luis Alberto, equivocadamente, como poseedor de un alias que durante todo el juicio se atribuyó, no a él sino a su otro hermano, José Antonio. El 8 de octubre de 1995, la Corta Suprema rechazó la apelación y confirmó la sentencia.

Human Rights Watch/Americas, junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y con la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), con sede en Lima, cuyos abogados representan a Cantoral, han presentado el caso a la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, alegando que, en este caso, las violaciones del debido proceso legal infringen la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ratificada por el Perú.


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Donato Alejandro Tolentino Argandoña, Alfonso Rosely Chacón y Pedro Vega Valle

Estos tres casos ilustran el modelo de la condena fundada únicamente en testimonios obtenidos bajo tortura.

El tipo más común de pruebas que presenta la policía contra los sospechosos de terrorismo son, lejos, las declaraciones juradas y el "reconocimiento" de otros sospechosos, muchas veces sin respaldo o contra pruebas que contradicen las anteriores, y retractadas más tarde por quienes se supone que las hicieron de modo voluntario. Aun cuando los jueces deben juzgar cada caso por sus propios méritos, casi siempre creen la versión policial y sin excepción sospechan de las retractaciones o de las correcciones posteriores que hacen los testigos de cargo, hasta el extremo de hacer caso omiso de ellas.

En toda revisión de los fallos de los tribunales antiterroristas, ya sea civiles o militares, hay que escudriñar con cuidado todas las pruebas que se basan en denuncias que presenten sospechosos o acusados terroristas. Hay que prestar atención especial a aquellos casos en que se ha condenado a los sospechosos sobre la base de testimonios que se contradicen con los hechos establecidos, que son vagos o carecen de comprobación, o en los que hay motivos para pensar que el sospechoso o el acusador sufrió malos tratos o apremios para dar la información, o donde ésta se dio sin que estuviera presente el fiscal o el abogado defensor. Los casos siguientes son ilustrativos.

Donato Alejandro Tolentino Argandoña, maestro y sindicalista, fue condenado por un tribunal militar a treinta años de prisión por traición, sobre la base del testimonio de un sospechoso criminal, quien más adelante escribió a las autoridades judiciales militares retirando sus acusaciones e insistiendo en que fue torturado para hacerlas. Testigos presenciales de los delitos que este testigo le atribuía a Tolentino no dieron fe a ninguna de estas declaraciones. Ninguno de estos hechos tuvo peso alguno ante los tribunales militares, los cuales han confirmado la sentencia de Tolentino y denegado un recurso de revisión.

Tolentino y su mujer, Elsa, son maestros y durante años han trabajado en una escuela pública primaria de Barranca, un suburbio de Lima. Tolentino también era conocido en la localidad por ser dirigente del sindicato de maestros y entre 1987 y 1989 fue secretario general de la rama de Barranca del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación Primaria, SUTEP. La pareja tiene cinco hijos.

El 7 de noviembre de 1993, a eso de las 9:30 horas, tres policías de civil detuvieron a Tolentino mientras hacía las compras semanales de la familia en el mercado de Barranca. Lo torturaron durante varios días, pero él se negó a confesar ninguna fechoría. Luego de vendarle los ojos y dejarlo en una celda durante algunas horas, los policías lo llevaron en un furgón a una playa de Barranca, junto con un muchacho, también detenido. Tolentino oyó cómo golpeaban al muchacho, luego lo desnudaron a él, le ataron manos y pies a la espalda y lo golpearon. Un puntapié en la boca del estómago lo hizo perder el conocimiento por unos instantes. Dispararon un revólver cerca de su cabeza y un oficial dio orden de violar a la mujer y la hija del detenido, fingiendo que estaban dentro del furgón.(37) Como no lograron obligarlo a confesar ninguno de diversos delitos terroristas, lo llevaron otra vez a la comisaría, pero no le permitieron comunicarse con un abogado ni recibir alimento.

Al día siguiente lo llevaron de nuevo a la playa; esta vez le ataron las manos y los pies a la espalda con una cámara de neumático y una cuerda, lo arrastraron hasta la orilla del agua, le sumergieron la cabeza y lo golpearon en el estómago en un intento de conseguir que respondiera afirmativamente a sus preguntas. Luego oyó cómo maltrataban a otros dos detenidos quienes, entre alaridos, accedieron a implicarlo a él. Los policías amenazaron con matarlo si no se rendía y confesaba. Ya las piernas no lo sostenían y había perdido toda sensación en los brazos. Los policías lo sacaron fuera del agua y le masajearon los brazos y las piernas.

De regreso en la comisaría, siguieron negándole la comunicación con un abogado nombrado por el estado y privándolo de alimento y de agua, y lo obligaron a mantenerse despierto, en su celda, de noche. Al otro día lo llevaron al pueblo de Huaraz, donde lo encararon con otro sospechoso terrorista. Este, a quien Tolentino no había visto nunca, tampoco lo reconoció. Luego volvieron con él a Barranca y el 15 de noviembre, junto con otros detenidos, lo obligaron a firmar una declaración fechada 7 de noviembre.

Mientras Tolentino seguía incomunicado y sin acceso a un abogado defensor, la policía presentó a un sospechoso, Amancio Urbano Rivera, quien declaró, en presencia de Tolentino, que éste lo había reclutado para Sendero Luminoso y había participado en diversos ataques terroristas. De acuerdo con los registros policiales, a Urbano Rivera lo detuvieron en la calle, borracho, en la madrugada del 7 de noviembre (el día de la detención de Tolentino), mientras amenazaba a los automovilistas con un revólver y les robaba su dinero y objetos personales. Urbano fue detenido luego de una lucha con la policía, durante la cual recibió un balazo en la pierna.

Unos pocos días después de la entrevista con Urbano, la policía encaró a Tolentino con un joven de nombre Orestes Cornejo Manchego, también detenido, quien resultó ser el mismo a quien Tolentino había oído golpear en la playa. El joven sostuvo que conocía a Tolentino de vista, pero negó que hubieran estado juntos alguna vez ni que hubieran participado en actividades senderistas.

En esta entrevista estuvo presente un abogado nombrado por el estado, en representación de Tolentino, pero el fiscal no respondió a la solicitud de aquél de otra entrevista para aclarar diversos puntos. Al contrario, la policía procuró extorsionar dinero de Tolentino como condición para ponerlo en libertad. Durante la audiencia oral en la corte militar, el juez volvió a negarse a conceder la solicitud del abogado, en el sentido de reinterrogar a este testigo, alegando falta de tiempo. La audiencia misma duró sólo media hora.

Un testigo también acusó a Tolentino de tomar parte en el ataque que casi le costó la vida a un director de escuela, en septiembre de 1993. El hijo del director declaró que lo vio arrojar una banderolas por la ventana de la escuela y lanzar insultos antes de salir corriendo. No obstante, hay serias dudas de que este testigo, desde el lugar en que se encontraba, haya podido identificar a la persona que lanzó la banderola. La banderola misma nunca apareció durante el juicio y dos maestros que presenciaron la escena declararon que no habían visto ni la banderola ni a Tolentino (a quien ambos conocían) en el lugar. Uno de estos testigos habló con el director de la escuela antes de que éste perdiera el conocimiento y éste dijo que lo habían atacado "sujetos de tipo serrano", sin mencionar a Tolentino, a quien también conocía bien. La mujer de Tolentino, luego de visitar la casa del director de la escuela y conversar con su mujer, quedó convencida de que la policía apremió al hijo del director para que firmara la declaración en que se implica a su marido.(38)

El 17 de diciembre de 1993, el juez militar especial del ejército condenó a Tolentino a treinta años de prisión por traición, acusándolo de dirigir un escuadrón senderista de asesinatos, participar en el ataque al director de la escuela e incendiar tres vehículos. Su abogado no estuvo presente cuando se dictó la sentencia. Durante el juicio, se desconocía el paradero de Tolentino. Alrededor del 1 de diciembre se le llevó a un centro militar de detención y su mujer no logró descubrir su paradero hasta el 20 de diciembre, cuando el Comité Internacional de la Cruz Roja lo ubicó en al centro de detención subterráneo del Ministerio de Justicia.(39)

El 8 de enero de 1994, el testigo de cargo, Amancio Urbano Rivera, escribió al Consejo Supremo de Justicia Militar, desde la cárcel, para decir que su acusación de Tolentino era falsa y que lo habían torturado para que la hiciera, pero la Corte de Apelaciones hizo caso omiso de su retractación.(40)

Las acusaciones de que Tolentino participó en el incendio de tres vehículos en distintas ocasiones se basan en las declaraciones juradas de Urbano; en todos los casos hay testigos presenciales, entre ellos los conductores de los vehículos en cuestión, quienes han negado la participación de Tolentino o que no pudieron reconocerlo como uno de sus atacantes.

Un maestro de escuela rural, Alfonso Rosely Chacón Rodríguez, también fue condenado con base en una declaración que se hizo, supuestamente, bajo tortura y que luego se retractó. Chacón trabaja solo en una escuela primaria diminuta, en el pueblito de El Chirimoyo, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; era, según todos los informes, un pilar de su comunidad, participaba regularmente en reuniones religiosas y vecinales, y apoyaba con entusiasmo la alianza electoral del Presidente Fujimori: Cambio 90. El 1 de abril de 1992, la policía descubrió que el camino principal que pasaba cerca de la escuela estaba minado con explosivos conectados a un detonador eléctrico. Al recorrer la zona, los policías se toparon con Chacón que llegaba a la escuela y lo detuvieron.

En la casa de éste la policía encontró unos clavos, latas oxidadas, un poco de cable eléctrico y dos libros de canciones populares, pero aparte de esto no tenía ninguna prueba en contra del maestro. No obstante, más adelante, Santos Gilberto Robles Paredes, acusado en otro caso, que estaba preso desde agosto de 1991, denunció a Chacón con el nombre de "camarada Casana" y declaró que en un bar había oído decir a un tercero que el maestro había tomado parte en un ataque al puesto policial de Cauday y en un ataque con bombas a un banco de Cajabamba. Por indagaciones ante la policía de Cauday se supo que ese puesto no había sufrido ningún ataque. El ataque al banco ocurrió el 31 de diciembre de 1991, cuando Robles ya estaba preso, por lo que no pudo haber estado bebiendo en un bar luego del incidente. El 22 de abril de 1993, Robles envió, a Amnesty International y al diario La República, una carta en que declaraba que un funcionario policial, José Miguel Borja Vera, le había ofrecido dejarlo en libertad y pagarle grandes sumas de dinero si acusaba a personas que figuraban en una lista que le mostró.(41) También alegó que la policía lo había torturado.

En Chiclayo, en febrero de 1993, un tribunal sin rostro condenó a Chacón a diez años de prisión. Después de una extensa apelación, la Corte Suprema anuló el fallo por un motivo técnico que no tenía ninguna relación con las solidez de las pruebas. El juicio volvió a la corte superior de Lambayeque, la que repitió los argumentos en favor del fallo inicial, pero aumentó la condena a quince años, sin fundamento ni explicación. Otra vez se apeló a la Corte Suprema y el fiscal de la corte determinó que las pruebas no eran veraces y recomendó que se anulara el fallo. Al momento de concluir este informe aún se esperaba la decisión definitiva de la Corte Suprema.(42)

Pedro Telmo Vega Valle es líder de una barriada del distrito de Villa María del Triunfo, al sur de Lima, a quien un tribunal militar condenó por traición, por haber participado, supuestamente, en una unidad de auto-bomba de Sendero Luminoso y por ayudar a armar un motivo iluminado, con la hoz y el martillo, en un cerro cercano, en octubre de 1992. Dos acusados como él, Enrique Piñeda González y Santiago Aguero Obregón, denunciaron a Vega y durante todo el juicio ambos sostuvieron que los habían torturado para incriminarlo y que de hecho ni siquiera lo conocían hasta que se encontraron en la cárcel. En una declaración de 27 de abril de 1993, Piñeda dijo que lo había llevado a la playa y lo habían golpeado hasta que accedió a reconocer nombres y hechos que los policías le daban. Sus captores amenazaron con matarlo si no firmaba hojas en blanco que se usarían para involucrar a Vega y a otros. Vega, ex joven cristiano y catequista, además de líder democrático vecinal, cumple hoy una condena a veinticinco años de prisión, en Cachiche, Ica.(43)

José Luis Gutiérrez Vivanco

José Luis Gutiérrez Vivanco tiene veinticinco años y es estudiante de biología de la Universidad de San Marcos, además padece de una afección cardíaca congénita e incapacitante. Toda su vida ha sufrido de una malformación congénita del corazón, que tiene un solo ventrículo, además de hiperplasia de la arteria pulmonar y válvula mitral. Esta afección, el crecimiento de los tejidos de las arterias y la válvula, reducen drásticamente la función cardíaca y al menor esfuerzo físico aparecen síntomas como, por ejemplo, náuseas, falta de respiración, cianosis y cefalea. Los informes médicos oficiales señalan un "mal pronóstico" y Gutiérrez debe hospitalizarse a intervalos regulares para hacerse exámenes y transfusiones de sangre, y se encontraba en tratamiento cuando Human Rights Watch/Americas lo visitó, en abril de 1996, en el hospital 2 de Mayo, de Lima.

Gutiérrez fue detenido el 27 de agosto de 1992, al parecer debido a su relación con una joven con quien recién había comenzado a salir --igual que a Gutiérrez, a la joven también la condenaron más adelante por terrorista. Durante su detención, los agentes de la DINCOTE golpearon a Gutiérrez con tal violencia que al poco tiempo de llegar al cuartel general de ese organismo, hubo que trasladarlo al hospital de la policía. De allí pasó al hospital 2 de Mayo, donde los médicos diagnosticaron insuficiencia cardíaca crónica e hipoxia grave. Dado su estado, la policía decidió no tomarle declaración.

La DINCOTE acusó a Gutiérrez de participar en una seguidilla de ataques terroristas, dos de los cuales ocurrieron en distintos sectores de Lima, separados por un intervalo de sólo quince minutos. Los testigos declararon en su contra respecto a los incidentes en los que había tomado parte y a cuál era su alias. Ninguno de los testigos presenciales ni de las víctimas de los ataques recordaba haber visto a Gutiérrez en esos momentos. Sólo dos de los testigos declararon que lo conocían. Una era su amiga y el otro, Alejandro Lázaro Gago, modificó su testimonio y más tarde declaró que Gutiérrez no era el terrorista a quien conocían como "Carlos", como él había dicho inicialmente.

El tribunal estimó que los testimonios probaban que Gutiérrez era culpable. Respecto a los informes médicos, el tribunal sostuvo que "no podían servir como base legal para eximirlo de toda responsabilidad por el crimen que se le imputa". Lo condenaron a veinte años ,y el 28 de febrero de 1996, la Corte Suprema confirmó el fallo. La necesidad de trasladar a Gutiérrez. a intervalos regulares, para que lo atiendan en el hospital ha creado dificultades con las autoridades de la prisión, quienes alegan que no tienen ni el personal ni los medios de transporte para atender a sus necesidades.(44)


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Mirtha Ira Bueno Hidalgo

Mirtha Ira Bueno Hidalgo fue absuelta por un tribunal de primera instancia, cuya sentencia confirmó la Corte de Apelaciones, pero tuvo que someterse a nuevo juicio por orden de la Corte Suprema, la que estimó que el tribunal de primera instancia no había estudiado la evidencia de manera satisfactoria. Sin presentar nuevos fundamentos ni pruebas en su contra, la Corte de Apelaciones la condenó entonces a doce años de prisión.

Con un sistema jurídico fuertemente sesgado en contra del demandado, las circunstancias corrientes pueden poner a una persona inocente en violación de la ley. Mirtha Ira Bueno Hidalgo, aplicada estudiante de leyes de poco más de veinte años de edad, se durmió en el autobús una mañana y despertó en un barrio equivocado. Mientras esperaba otro autobús para regresar a su destino, la detuvieron por sospechosa de colgar carteles de Sendero Luminoso. La joven Bueno fue absuelta y quedó en libertad, pero, casi dos años más tarde, la Corte Suprema, de manera inexplicable, ordenó su detención y un nuevo juicio. Un tribunal sin rostro la condenó por terrorismo.

El 10 de agosto de 1990, fecha de su primera detención, la joven cursaba tercer año en la Escuela de Derecho de la Universidad de San Marcos. Era una alumna estudiosa, con puntajes superiores al promedio, y no faltaba las fechas asignadas para cumplir las tareas. Ese día necesitaba con urgencia ciertos textos de estudio y decidió madrugar, como había hecho otras veces, para pedírselos prestados a una compañera de estudios que salía de su casa temprano a trabajar. Durante el viaje en minibús hasta el barrio Breña, donde vivía su amiga, la joven se quedó dormida y despertó sobresaltada para encontrarse en la Avenida Argentina, a alguna distancia del lugar donde se dirigía. Se bajó del bus en un lugar donde la policía buscaba a un grupo de muchachos que habían estado pegando carteles de Sendero Luminoso en la madrugada. Los policías detuvieron a Mirtha Bueno sin explicaciones, la encapucharon y la llevaron a la comisaría para interrogarla.(45)

Aunque ella explicó con detalles los motivos de su presencia en esa zona de la ciudad, la policía no le creyó y la acusó de llevar folletos de Sendero Luminoso. Ella negó que hubiera tenido jamás los folletos y un experto calígrafo de la policía no logró determinar con certeza su autoría. El "descubrimiento" de los folletos fue, en todo caso, muy anormal: el fiscal no estuvo presente cuando se redactó el acta, tampoco la firmó la acusada.

La policía también hizo pruebas caligráficas de papeles manuscritos de los que se apoderó durante un registro posterior del hogar de la Sra. Bueno. Luego de comparar los documentos incriminatorios con muestras de la caligrafía espontánea de la Sra. Bueno, los expertos esta vez estimaron que ella sí los había escrito. Los papeles "subversivos" eran, de hecho, citas manuscritas de La rebelión de las masas, obra del filósofo político conservador español José Ortega y Gasset, muy lejos de ser propaganda revolucionaria. De hecho, en ese momento, Mirtha Bueno estaba escribiendo una tarea sobre las ideas del autor español. No hubo otras pruebas en su contra.

Bueno y sus dos compañeros acusados en el juicio, Valentín Meza Chávez y Víctor Hugo Mezarina Ruis, fueron absueltos por la Corte Superior de Justicia de Lima, pero a fines de 1994 la Corte Suprema ordenó un nuevo juicio porque no se había cumplido a cabalidad un trámite. El 12 de noviembre de 1995, volvieron a detener a Bueno y la encerraron en la cárcel de Santa Mónica. El 26 de marzo de 1996 la Sala Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima la condenó a doce años de prisión por terrorismo. La corte no adujo nuevos fundamentos ni pruebas que justificaran el cambio de dictamen.(46)

Julio Rondinel Cano

Julio Rondinel Cano, estudiante de psicología, también se encontró en un lugar que no era el que le correspondía, en un momento inoportuno, cuando el autobús en que viajaba de regreso a su casa, después de una reunión de padres, sufrió un desperfecto, entre las 20:30 y las 21 horas, en la esquina de las calles Meiggs y Dueñas, en Lima.

Según el informe policial, en ese sector hubo una ruidosa manifestación de Sendero Luminoso y cuando llegó la policía los participantes se dispersaron entre disparos y explosiones de cohetes. Rondinel ha sostenido siempre que lo detuvieron en la calle cuando se bajó del autobús, pero la policía dijo que se le había detenido en una casa particular a la que había huido, y que el dueño de casa lo reconoció en una formación de sospechosos. La identificación fue dudosa por diversos motivos: hubo un apagón en ese momento y la oscuridad era total; dos personas más que según la policía habían entrado a la casa y fueron detenidas junto con Rondinel no se identificaron nunca; tres pensionistas que estaban presentes no vieron ninguna de las tres detenciones. La declaración más importante de todas fue la del conductor del autobús, quien confirmó que su vehículo había fallado, efectivamente, en el lugar y a la hora que Rondinel había declarado. Si hubiera estado dentro de la casa, Rondinel no hubiera podido enterarse de esto.

Rondinel fue absuelto en abril de 1994 y quedó en libertad, pero la Corte Suprema anuló el fallo y ordenó un nuevo juicio. Para no exponerse a una condena a prisión por tiempo indefinido, Rondinel no se ha presentado a las autoridades.(47)


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Demetrio de la Cruz Sandoval

La rapidez y el anonimato de los juicios ante los de tribunales sin rostros, además de las normas sumamente relajadas para evaluar las pruebas, dificultan la detección de acusaciones mal intencionadas de la policía o de funcionarios militares. Se han descubierto numerosos casos en que se ha usado los tribunales para ajustar cuentas o vengarse de enemigos, extorsionar o acallar a críticos u opositores políticos. Demetrio de la Cruz Sandoval, campesino de veintiún años de la provincia de Paucar de Sara, departamento de Ayacucho, fue condenado por un delito que no cometió, porque no pagó el rescate que le exigió un oficial de ejército por la libertad de su cuñado.

De la Cruz, casado y padre de dos hijos, desempeñó un papel activo en las rondas campesinas de la comunidad de Chacari, donde la familia vivía desde comienzos de 1993.(48) El 20 de febrero de 1994, de la Cruz acudió a la base militar de Pirhuabamba a preguntar por su cuñado, detenido desde el día anterior. El 20 de febrero de 1994, de la Cruz fue a la base militar de Vilcashuamán a preguntar por la situación de su cuñado, detenido allí. Un suboficial, Williams Palacios, dejó que de la Cruz hablara con su cuñado y luego le dijo que volviera con su mujer y dos caballos para él. Al día siguiente, de la Cruz volvió, acompañado por la mujer de su cuñado, pero sin los caballos. Palacios se enojó y detuvo a los dos en la base; acusó a de la Cruz de participar en una masacre que Sendero Luminoso había cometido en el pueblo de Pirhuabamba en octubre de 1993. Estando en la base, unos soldados supuestamente torturaron a de la Cruz y lo obligaron a firmar una declaración que lo incriminaba, sin la presencia del fiscal ni de un abogado defensor, ambas exigidas por ley. Durante la noche siguiente a su llegada a la base, unos soldados se llevaron a la mujer del cuñado de de la Cruz sin atender a sus súplicas de que la soltaran porque era madre. Más tarde él la oyó gritar y sollozar, y teme que la hayan violado. Tanto ella como su marido quedaron posteriormente en libertad.

En su defensa, de la Cruz insistió en que en la fecha de la masacre él y su mujer estaban en la comunidad de Chacari, donde asistieron al matrimonio de un amigo. Tanto el amigo como dos miembros de las rondas campesinas que también asistieron al matrimonio lo confirmaron. Esa misma tarde, de la Cruz se unió a los demás ronderos que respondieron ante la emergencia.

Dos sobrevivientes de la masacre de Pirhuabamba, en la que quince campesinos murieron, identificaron a de la Cruz como uno de los guerrilleros senderistas que los persiguieron cuando procuraban escapar. No obstante, los abogados defensores de de la Cruz dicen que han comprobado que los dos huyeron desde lugares distintos, por lo que hubiera sido imposible que una misma persona los hubiera perseguido a los dos. Además, muchos testigos del incidente concordaron en que los atacantes iban enmascarados con gorros pasamontañas y que no se podía identificarlos con facilidad.

En abril y octubre de 1995, los agentes de la policía capturaron a cinco miembros auto-confesos de pertenecer a una banda senderista que supuestamente ejecutó la matanza de Pirhuabamba. En sus declaraciones a la policía y al fiscal, ninguno de ellos dijo conocer a de la Cruz ni menos confirmar su participación en la masacre. Además, un muchacho de quince años, Róger Suárez Soto, cuyos padres murieron en la masacre y que fue a su vez secuestrado por los asesinos y vivió con ellos hasta que los detuvieron, el 4 de octubre de 1995, declaró que no vio a de la Cruz participar y que de hecho ni siquiera lo conocía.

El 20 de septiembre de 1994, el Juez Militar Especial de la Segunda Zona, en Ayacucho, condenó a de la Cruz a diez años de cárcel por traición. En la apelación, el tribunal militar dobló la condena a veinte años. La defensa de de la Cruz pidió la anulación de la sentencia por parte del Consejo Supremo de Justicia Militar y pidió permiso para dirigirse al tribunal. El tribunal no respondió a esta petición y los abogados, a posteriori, supieron que, el 14 de octubre de 1995, el Consejo Supremo había confirmado la condena a veinte años. Este tribunal dio su fallo mucho después de la fecha en que se conoció la identidad de los verdaderos asesinos de Pirhuabamba.

Aurelio Ventura Mendoza y Efraín Terazona Tinoco

Aunque la ley exige que los fiscales estén presentes durante los interrogatorios policiales, muchas veces esto no ocurre. Se ha visto que la firma y el timbre oficial del fiscal aparecen en declaraciones de detenidos por la policía, aun cuando el fiscal estaba ausente cuando se tomó la declaración. En los dos casos que se describen a continuación, los jueces se negaron a investigar estas firmas fraudulentas.

Aurelio Ventura Mendoza, de 47 años, campesino de la aldea de Cerro Chugo-Cachaci-Cajabamba, fue detenido el 4 de mayo de 1995, en Cajamarca, después de que el ex presidente de la ronda campesina local lo señaló a la policía como miembro de Sendero Luminoso. Según el Instituto de Defensa Legal, que defiende a Ventura, la denuncia fue un acto malicioso de venganza, por parte del ex presidente de la ronda, a quien Ventura había denunciado a la policía, en 1993, por abigeato. A Ventura se le acusó también de asesinar a su propio hijo, Jaime, y de incendiar su propio hogar, en octubre de 1992. Este delito lo cometieron en realidad cuatro senderistas a quienes Ventura denunció a la policía en su momento. En enero de 1996, un tribunal civil sin rostro, de Chiclayo, condenó a Ventura a veinte años de prisión, basándose en una declaración que aquél había hecho a la policía, en la que reconocía que lo habían obligado por la fuerza a unirse a los guerrilleros. Pero en junio de 1995, Ventura protestó ante el juez que la policía lo había obligado a firmarla "al recibir amenazas de castigo" y que el fiscal provincial no estaba presente. El propio fiscal, Julio Cabrejo Delgado, confirmó lo dicho y pidió que se desestimaran los cargos. Con todo, el timbre y la firma del fiscal aparecen al pie de la declaración aludida, señal de que la policía probablemente los falsificó; pero el tribunal condenó a Ventura sin investigar el delito policial.(49)

Un tribunal sin rostros de Lima condenó por terrorismo a Efraín Tarazona Tinoco, electricista de veintinueve años de edad, y lo condenó a veinte años de prisión después de que la policía, durante el registro de su casa, supuestamente plantó entre sus pertenencias un volante con las palabras "DESARROLLA LA CRECIENTE PROTESTA POPULAR". La policía convenció a Tarazona a firmar el acta del registro con amenazas de detener a su madre. Tanto Tarazona como sus parientes declararon que el fiscal provincial no estuvo presente. Mientras lo interrogaba luego la policía, Tarazona pudo dar un vistazo al acta y vio con sorpresa que llevaba la firma del fiscal.(50)

Jesús Alfonso Castiglione Mendoza, Santosa López Flores, Juan Teodisio Ibarra Padilla, Emeteria Quispe Chilce, Eduardo Ccanaza Nina : condenados por "colaboración" inconsciente

Las leyes antiterroristas que sean eficaces y justas deben asegurar que a quienes colaboran con terroristas sin saberlo no se les castigue como si hubieran cometido un delito a sabiendas. Las leyes también deben ser capaces de distinguir entre los que colaboran por coacción o intimidación y los que colaboran porque se identifican con las metas terroristas. Del mismo modo, los términos de la ley deben discriminar con cuidado entre los niveles de responsabilidad criminal y fijar las sanciones estrictamente de acuerdo con la gravedad del delito. Una de las críticas más serias relativas a las leyes y la jurisprudencia antiterroristas peruanas ha sido que no han logrado cumplir ninguno de estos propósitos de modo satisfactorio.

El periodista Jesús Alfonso Castiglione Mendoza fue víctima dos veces. Primero, un senderista usó su nombre fraudulentamente para alquilar una pieza en Huaraz, departamento de Ancash, desde la cual el grupo preparó un ataque a la prisión local. Después del ataque, en el cual murió un policía y ocho guerrilleros escaparon, Castiglione fue acusado y condenado por ayudar a los guerrilleros proporcionándoles la pieza. A pesar de que el guerrillero que se hizo pasar por Castiglione declaró a la policía que no lo conocía y que había usado su nombre sin que Castiglione lo supiera, el 19 de agosto de 1994 un tribunal sin rostro de Lima condenó a Castiglione a veinte años. Sus abogados apelaron y luego de una larga espera la Corte Suprema anuló el fallo y ordenó un nuevo juicio. El 21 de noviembre de 1995, pese a las fuertes pruebas de su inocencia que presentaron sus abogados, otro tribunal sin rostro de Lima lo declaró culpable y confirmó la sentencia a veinte años, Luego de escuchar la sentencia, Castiglione dijo, con voz quebrada, "Soy inocente, es una injusticia, señores, ustedes se equivocan".(51)

Castiglione, que fue candidato independiente en las elecciones municipales de Huaraz en febrero de 1993, fue amenazado de muerte por Sendero Luminoso, durante la campaña, y se le brindó protección policial. En ese tiempo, ser candidato en una elección se podría considerar un acto de desafío contra Sendero Luminoso, el cual boicoteaba la campaña, asesinaba y acosaba a los candidatos.(52) En una carta abierta al presidente Fujimori, escrita desde la prisión, Castiglione, que es budista observante, se declaró opuesto al terrorismo de cualquiera ideología política. "Sus métodos y sus actos son siempre condenables", escribió, "porque violan los derechos humanos, especialmente el derecho a la vida".(53)

Amnesty International adoptó a Castiglione como preso de conciencia. Se le eligió miembro honorario de International PEN y en mayo de 1996 Human Rights Watch/Americas le otorgó el premio Hellman-Hammett para periodistas perseguidos por motivos políticos o detenidos injustamente.

Santosa López Flores, campesina de Huaraz que vivía sola con su madre anciana, tropezó con una celda terrorista mientras cuidaba la casa de una vecina y vio que alguien salía por la puerta cargando una bolsa blanca. Pensando que estaban robando, mandó a la persona que le mostrara lo que llevaba en la bolsa. Luego apareció una segunda persona y las dos, luego de abrir la bolsa, la conminaron a no contar a nadie lo que había visto. Durante las semanas siguientes, los dos volvieron varias veces a casa de Santosa. Después vinieron otros. Una celda de Sendero Luminoso comenzó a usar su casa regularmente como lugar de reunión y depósito de materiales ilegales. La mujer tenía demasiado miedo para contarle a la policía. Cuando la detuvieron, colaboró al máximo con ella y describió con detalles todo lo que le había ocurrido. La trataron con escepticismo y desprecio, y recibió de los jueces vituperios con ribetes sexuales.(54) Aun cuando la situación de Santosa debió haber sido evidente para el tribunal, dada la fama conflictiva de Huaraz, en 1995 la condenó a seis años de prisión por terrorismo. Su madre quedó abandonada para arreglárselas sola.

Juan Teodisio Ibarra Padilla, de veinticinco años, fabricante de cajones de madera para fruta, trabajaba en un pequeño taller en La Victoria, Lima, zona en que Sendero Luminoso estuvo presente durante varios años con gran fuerza. Una noche, en junio de 1992, observó que unos desconocidos descargaban jabas de un camión a media cuadra de su taller. Uno de los desconocidos lo abordó, lo sujetó contra una muralla y le advirtió que no dijera palabra de lo que había visto, y amenazó con matarlo si acudía a la policía. Ibarra pensó que se trataba de delincuentes comunes y guardó silencio, sin decirle siquiera a su familia lo que había pasado. Dos días más tarde, unos soldados que recorrían el sector en busca de terroristas visitaron a Ibarra y le preguntaron si había visto algo sospechoso en los últimos días. El contó lo sucedido al teniente que lo entrevistó y condujo a los soldados al lugar donde los desconocidos habían dejado las jabas. Los soldados encontraron bolsas de polietileno que contenían explosivos.

De inmediato, los soldados trataron a Ibarra como sospechoso y lo llevaron a una base militar y de ahí a la DINCOTE, donde reconoció a dos mujeres, una de ellas la que acompañaba al hombre que lo amenazó. También reconoció a otra mujer, participante confesa de Sendero Luminoso. En la investigación policial se estableció que la proximidad entre el taller de Ibarra y el depósito clandestino de los guerrilleros había sido pura coincidencia; sin embargo, el 18 de junio de 1993, un tribunal sin rostro de Lima condenó a Ibarra a veinte años de prisión, aunque reconoció que éste "no sabía de que se trataba de dinamita [en relación a las cajas que le dejaron a guardar] y que actuó por temor a amenazas". El teniente que había visitado a Ibarra no registró el hecho de que el sospechoso, en el hecho, había delatado en favor de la policía.(55)

Emeteria Quispe Chilce, mujer de treinta y tantos años, enérgica y robusta, está cumpliendo una condena a veinte años de prisión por terrorismo en la prisión de mujeres de Santa Mónica, en Lima. Durante años había sido vendedora callejera en el arrabal de Lima, La Victoria. Originaria de la provincia de Víctor Fajardo, en Ayacucho, vino a Lima en los últimos años de su adolescencia, con su hermano mayor, Maximiliano.(56)

Emeteria y su hermano trabajaban en el mercado de La Victoria. Ella vendía bebidas analcohólicas y bocadillos en un carrito junto al paradero de buses, y se levantaba todos los días a las tres de la mañana para comprar sus mercancías al mayorista y aprovechar el comercio mañanero. Ella y Maximiliano alquilaban una casita para los dos. Entonces ella se enamoró y en 1986 nació su primera hija, Juanita. Tuvo dos hijos más, Humberto y Haydée, en 1989 y 1993, respectivamente, pero en dos ocasiones sus compañeros la abandonaron, dejándola sola con los niños. Sola se ocupaba de ellos cuando los dos mayores enfermaron de cólera.

Por aquella época, agosto de 1993, una cliente constante, estudiante, que se presentó como "Victoria", se acercó a Emeteria en el mercado y le ayudó a llevar sus cosas de regreso a la casa. Le preguntó si le alquilaría una pieza en el piso bajo de su casa, donde pudiera estudiar con sus amigos. La mujer, que tenía confianza en la joven y necesitaba el dinero y la ayuda, aceptó y durante tres meses "Victoria" venía a la casa, a veces con amigos, y ocupaba la pieza. Después Quispe declaró a la policía que el convenio terminó en octubre, cuando "Victoria" le dijo que ya no quería seguir ocupando la pieza "por las frecuentes irrupciones de la policía" en el barrio.

El 30 de marzo de 1994 estalló una bomba terrorista en la Compañía Peruana de Teléfonos, en el centro de Lima, causando daños cuantiosos. Tras la explosión, la policía detuvo a dos sospechosos, Guillermo Quispe Chipana y Nery Juana Alvarez Chávez, y los entregó a la DINCOTE. Interrogados, ambos sospechosos dijeron a la policía que Emeteria Quispe pertenecía a un grupo de partidarios de Sendero Luminoso que habían proporcionado alimentos, alojamiento y dinero a los senderistas. Al otro día (31 de marzo), la policía detuvo a Emeteria Quispe y más tarde a otros nueve supuestos guerrilleros. Un tribunal militar condenó a Guillermo Quispe Chipana y Nery Juana Alvarez Chávez a cadena perpetua por traición. El 15 de junio de 1995, un tribunal sin rostro de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a Emeteria Quispe y a todos los demás acusados, menos uno, a veinte años de prisión por complicidad.

La única prueba que hay en el expediente del tribunal en contra de Emeteria Quispe es la identificación inicial de los dos testigos que declararon en su contra, quienes luego se retractaron de sus declaraciones, ante el juez, afirmando que con amenazas y malos tratos se habían visto forzados a firmar sus declaraciones. Los dos insistieron ante el juez que, en el hecho, ni siquiera conocían a Emeteria. En un resumen, el tribunal sostuvo que ella había reconocido, en su declaración a la policía, que militaba en Sendero Luminoso "en calidad de persona de apoyo". De hecho, todo lo que ella reconoció fue haberle alquilado la pieza a "Victoria". Además, negó toda participación ni conocimiento de lo que ocurría durante las reuniones que se realizaban en el primer piso, ni haber conocido antes a ninguno de sus compañeros de detención. El tribunal no citó ninguna prueba contraria a estas declaraciones, tampoco hay antecedentes de que el fiscal hiciera una tentativa seria de encontrarlas.(57)

En 1989, la comunidad de Ajanani Chico, en la provincia de Azangaro, departamento de Puno, donde vive Eduardo Ccanaza Nina, fue objeto de una incursión de Sendero Luminoso con fines de reclutamiento. Los guerrilleros reunieron a todos los pobladores en la escuela y les repartieron ovejas robadas, en calidad de regalos, mientras hacían que los campesinos cantaran alabanzas al "Presidente Gonzalo".(58) Ocanaza fue detenido durante una inspección militar de rutina y luego acusado de recibir dos ovejas y de cantar lemas terroristas. No había pruebas de que sus relaciones con Sendero Luminoso fueran más allá y él declaró que después de esta única visita, los guerrilleros no volvieron al pueblo. Por esto un tribunal sin rostro lo declaró culpable de terrorismo y lo condenó a veinte años de prisión. En agosto de 1995, la Corte Suprema redujo la pena a diez años.(59)


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V. ABUSOS POR PARTE DE LOS GRUPOS ARMADOS DE OPOSICIÓN

Decíamos en nuestro último informe sobre Perú: "los líderes de Sendero Luminoso exaltan el asesinato a sangre fría de sus enemigos ideológicos desafiando abiertamente los valores de los derechos humanos".(60) Estos abusos no son excesos relacionados con el combate sino una parte integral de la estrategia de Sendero Luminoso, que siempre ha promovido la eliminación selectiva de sus opositores políticos por medio de los llamados "comandos de aniquilamiento", y los ataques indiscriminados contra objetivos civiles, concebidos para sembrar el terror y el pánico entre la población civil. Con el cambio de las circunstancias políticas también han cambiado los objetivos de los ataques, aunque las tácticas siguen siendo las mismas: asesinatos selectivos diseñados para inculcar un mensaje político y aterrorizar a los opositores potenciales. En los últimos años, además de los enemigos tradicionales de Sendero Luminoso: miembros de las rondas campesinas, funcionarios electos de gobiernos locales, líderes comunitarios, activistas de base y sindicalistas; las víctimas han incluido arrepentidos (ex guerrilleros que desertaron de Sendero Luminoso y cooperaron con la policía) e incluso miembros de tendencias opuestas dentro de la propia organización. Desde el primer informe sobre Perú en 1984, Human Rights Watch/Americas ha informado sobre las violaciones del derecho en tiempo de guerra tanto por parte de la oposición armada como de las fuerzas gubernamentales.(61)

Se estima que los grupos terroristas cometieron 252 asesinatos políticos en 1995, de los cuales 222 se atribuyen a Sendero Luminoso, cuatro al MRTA, y la autoría de los 26 restantes no queda clara. Las cifras de asesinatos selectivos se ajustan claramente a las de caídos en combate (250, de los cuales 191 eran guerrilleros).(62) Aunque las cifras se han reducido considerablemente desde 1992, cuando se atribuyeron a Sendero Luminoso 946 asesinatos políticos, la disminución refleja claramente una reducción global de la actividad armada y no un cambio de las tácticas guerrilleras.

Los éxitos del gobierno en la lucha contra Sendero Luminoso y especialmente la detención de su líder, Abimael Guzmán, y de otros cuadros dirigentes en 1992 han conducido a una lucha más aguda dentro de la organización. Guzmán, en una serie de cartas desde la cárcel, ha ordenado a sus seguidores que renuncien a las acciones violentas y presionen por un "acuerdo de paz" con el gobierno. Un ex asistente de Guzmán, Oscar Ramírez Durand, "Feliciano", ha acusado a Guzmán de capitular y sigue liderando una facción, conocida como Sendero Rojo, dedicada al hostigamiento violento y a la toma del poder. Uno de los primeros asesinatos políticos de Sendero Luminoso en 1995 fue él de Manuel Cjavilca Cuete, un cuadro de Sendero Luminoso en Lima, cuyo cuerpo fue encontrado el 22 de enero en un basurero cerca de la Autopista Panamericana Norte, a treinta kilómetros de Lima. Sobre el cuerpo había un cartel que rezaba "Soplón, defensor del acuerdo de paz".(63)

Aunque se ha restablecido la calma en gran parte del área rural de Perú, los grupos terroristas bajo las órdenes de Feliciano siguen atrincherados en el Valle del Alto Huallaga, y en los departamentos de Piura, La Libertad y partes de Ayacucho. La mayoría de las acciones del MRTA se han concentrado en la región de la selva central del departamento de Junín. Recientemente han habido muestras de que la facción de Sendero Luminoso liderada por Feliciano está intentado de nuevo organizarse y tratando de recuperar su penetración en los barrios obreros de Lima.

Algunos de los abusos más brutales de 1995 se produjeron en el departamento de San Martín, y el vecino departamento de Huánuco, en el Alto Huallaga, un centro de cultivo de coca y de producción y tráfico de pasta de coca. Según se ha informado, los asesinatos se han convertido en el pan de cada día en esa región debido a las guerras entre bandas de narcotraficantes rivales que compiten por acaparar el mercado. Un investigador de derechos humanos peruano que visitó el área en enero de 1996 informó:

    Los pobladores dicen que las autoridades no han hecho virtualmente nada para detener la ola de crímenes y violencia que ha sacudido al pueblo. Ellas viven en la práctica atrincherada dentro de la base militar, obviamente por temor a Sendero Luminoso. Allí tienen sus viviendas y oficinas el juez, el fiscal el gobernador el alcalde y sus regidores, los policías, los militares. No se movilizan si no es con un fuerte resguardo policial. (64)

La mayoría de los asesinatos tuvieron lugar en aldeas sobre el tramo de la autopista entre Tingo María y Tocache, que circula paralela al río Huallaga y cruza áreas donde se sabe que opera Sendero Luminoso.

En febrero de 1995, miembros de Sendero Rojo asesinaron a 12 personas, que según se había informado eran ex guerrilleros desertores, en Aucayacu, una ciudad de unos 16.000 habitantes a unos 40 kilómetros al norte de Tingo María.

Un periodista que vive en la zona describía a la columna guerrillera como sigue:

    [e]stá integrada por gente de la zona y por otras personas, que vienen de Ayacucho o de Huancayo. En las últimas incursiones han llegado a entrar como 100, entre ellos niños y ancianos. Esto quiere decir que han integrado a familias enteras, que pueden estar contra su voluntad.

    Todo el mundo sabe que los senderistas están entrando a los poblados a buscar a los que fueron sus dirigentes, los que en realidad ya no quieren saber nada con ellos, y por eso huyen cada vez que saben que los terroristas vendrán. (65)

El 4 y 5 de octubre de 1995, se informó que unos doscientos miembros de este grupo habían entrado en doce aldeas del área, y habían asesinado al menos veinte personas, así como quemado sus casas y matado a sus animales. En Pucayacu, unos cincuenta kilómetros al norte de Tingo María, senderistas rodearon a campesinos y machetearon a ocho de ellos hasta matarlos, habían sido identificados como ronderos, guerrilleros arrepentidos, o líderes locales.

El 1 de octubre de 1995, una columna de Sendero Luminoso asesinó a machetazos a cuatro campesinos de la aldea de Situlli, provincia del Progreso. Cincuenta guerrilleros armados con rifles de asalto bloquearon la carretera a Tocache e interceptaron a los campesinos cuando se dirigían a sus campos. Las cuatro víctimas fueron macheteados hasta la muerte después de una farsa de juicio en el que fueron acusados de colaborar con el Ejército.(66)

Los asesinatos siguieron en 1996. El 7 de enero, miembros de Sendero Luminoso mataron a machetazos a Luis Rigoberto Ramírez, de 72 años, y a su hija de 18 años, Lisbeth Ramírez Lozano, en una aldea a dos kilómetros de Nuevo Progreso, Tocache. El 9 de febrero, terroristas atacaron la aldea de Río Frío, cerca de Angasyacuy, en la provincia de Crespo y Castillo, donde presuntamente ejecutaron a la presidenta del Comité Vaso de Leche de Río Frío, Rora Huamán Mendoza, y a sus dos hijos, Hugo Morales Huamán y Eli Morales Huamán.(67)

El 12 de mayo de 1996, unos veinte guerrilleros de Sendero Luminoso llegaron a la comunidad de San José de Belén, Huancavelica, cuyos habitantes habían retornado recientemente después de la salir de la zona e instalarse en Huancayo, una ciudad relativamente segura. Los guerrilleros exigieron el pago de un impuesto de guerra de 1.000 soles (unos 450 dólares), que los residentes no pudieron pagar. Uno de los supervivientes contaba como los guerrilleros decidieron entonces asesinar a seis de los residentes y quemar sus casas. Entre los fallecidos estaban Luis Huarcaya Priona, Marcelina Mendoza Antonio, Andrés Mendoza Hilario, Bernanina Ccente, Adrián Asto Huarcaya y Yessica Asto Huarcaya.(68)

Sendero Luminoso también ha asesinado a líderes comunitarios urbanos. Entre las víctimas del año 1995 se encuentran el ex alcalde de Pativilca, Humberto Olivares Villar y su esposa, María Zenaída Casas, asesinados el 10 de julio, según se supo, porque Olivares no quiso hacer caso de las presiones de Sendero Luminoso para que resignara de su cargo de presidente del comité de defensa civil de El Porvenir, una comunidad residencial pobre de Barranca, en el distrito de Lima.(69)

Se informó de asesinatos y amenazas de muerte en otras áreas residenciales pobres de Lima, como Raucana, Villa El Salvador, y Huaycán, donde durante años Sendero Luminoso ha intentado arrebatarle el control a los líderes comunitarios electos. Hubieron muestras preocupantes de una reaparición de las tácticas del terror dentro de lo que parecía un intento de recuperar el apoyo en estas comunidades, que habían sido bastiones de Sendero Luminoso. Según se informó un comando de aniquilamiento de Sendero Luminoso asesinó el 30 de junio de 1995 a Pedro Díaz Maldonado, secretario general del sindicato de la fábrica de aluminio FAM en Até Vitarte, quién se había opuesto a la infiltración de Sendero Luminoso en el sindicato.

El 6 de marzo de 1996, Sendero Rojo ajustó cuentas con una vieja enemiga de Sendero Luminoso, Pascuala Rosado Cornejo, fundadora y líder de la comunidad de auto subsistencia de Huaycán. La popularidad de Rosado provocó la derrota de Sendero Luminoso en mayo de 1991, cuando la comunidad votó en asamblea por la continuidad de la estrategia de auto subsistencia liderada por ella, y eligió un comité decidido a limpiar y desarrollar el vecindario, que tenía una reputación de "zona roja". Rosado organizó un comité de autodefensa para combatir el crimen. Después de un intento de asesinato en 1992 y repetidas amenazas de muerte, Rosado salió del país en mayo de 1993 y vivió en Chile durante dos años. Desde su regreso a Perú en diciembre de 1995, Rosado evitaba las actividades políticas y vivía como una ciudadana más en Huaycán. Los dos hombres y la mujer que participaron en el asesinato dispararon a Rosado en la cabeza y diseminaron panfletos alrededor de su cuerpo. Los panfletos llamaban a la continuación de la "guerra popular" y rezaban: "APLASTAR la LOD-Línea Oportunista Derechista".(70)

En los folletos encontrados cerca del cuerpo de Rosado se mencionaban los nombres de otros cinco líderes de Huaycán, entre ellos Leonidas Centeno Pacheco, Pedro Arévalo Torres, y Javier Ramón Figueroa. Al igual que Rosado habían recibido protección policial debido a las amenazas continuadas, pero la protección fue retirada en octubre de 1995.(71)

La viuda de un ex líder de la comunidad de Raucana, Simeón Máximo Cahuana Huamán, que fue asesinado por Sendero Luminoso el 15 de abril de 1994, comentó a Human Rights Watch/Americas que recibió amenazas poco después de su regreso a Raucana en marzo de 1996, tras una larga ausencia. Un colega de Cahuana, Carlos Lavalle fue también asesinado en 1994; al igual que Cahuana hacia tiempo que lo venían amenazando.(72)

Michel Azcueta, alcalde de Villa El Salvador, también recibió advertencias veladas que aparecieron en una edición del periódico pro Sendero Luminoso, El Diario Internacional, en la que le acusaban de poner en marcha un plan de seguridad "inspirado del fascismo" y que resultaba ser "una nueva modalidad de rondas urbanas".(73)

El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) fue el responsable de cuatro asesinatos premeditados en 1995; tres de las víctimas eran civiles.(74) En diciembre, la policía frustó un plan del MRTA para secuestrar a parlamentarios destacados e intercambiarlos por líderes del MRTA que estaban en la cárcel. Una redada de la Policía Nacional en una casa del barrio residencial La Molina en la madrugada del 1 de diciembre desembocó en un largo tiroteo en el que murieron tres miembros del MRTA y un policía. Los guerrilleros se refugiaron en una casa vecina donde tomaron como rehenes a dos mujeres y tres niños y se atrincheraron, hasta que finalmente se rindieron y entregaron a los rehenes. Entre los capturados estaban el líder del MRTA Miguel Rincón Rincón, y Lori Berenson, una ciudadana estadounidense, que había sido detenida horas antes. Su caso se expone más adelante.


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VI. POLÍTICA DE ESTADOS UNIDOS

Desde el momento en que la Comisión de Juristas Internacionales, creada por la Administración Clinton para estudiar el sistema judicial peruano después del golpe de Fujimori de 1992, publicó su informe, en marzo de 1994, los funcionarios de Estados Unidos moderaron las críticas públicas a los tribunales sin rostro. Evidentemente, la administración se desanimó ante la acogida hostil que el Presidente Fujimori y su gobierno brindaron al informe. De todos modos, se introdujeron varias reformas limitadas del sistema antes y después de la publicación del informe, demostrando que esta iniciativa era una fuente importante de presión sobre el gobierno de Fujimori.

Pero en lugar de mantener la presión pública, el Departamento de Estado se ha replegado en una diplomacia silenciosa, que según los funcionarios es más eficaz. Sin embargo, existen pocas pruebas de que la diplomacia silenciosa con relación a los tribunales sin rostro haya tenido algún efecto en Perú. Si las diplomacia silenciosa no se complementa con presión pública, tiene poco o ningún efecto. La Administración Clinton hahecho algunas declaraciones positivas sobre derechos humanos en Perú y ha tomado algunas iniciativas útiles, pero estos esfuerzos no han llegado a convertirse en un esfuerzo concertado para convencer al Presidente Fujimori de que le interesa acabar con los abusos que se describen en este informe. El hecho de que una ciudadana estadounidense, Lori Helene Berenson, se haya convertido en víctima de estos procesos judiciales injustos, ofrece una oportunidad a la Administración Clinton para presionar al Gobierno Fujimori. Washington debe intentar construir una coalición de donantes a Perú partidaria de acabar con los abusos que representan los tribunales sin rostro y que haga uso de todos los foros disponibles, desde las Naciones Unidas hasta el Banco Mundial, para presionar por que los cambios necesarios se hagan cuanto antes.

La Administración Clinton tiene varios canales de asistencia a Perú que pueden ser utilizados para forzar el cambio. Para el año fiscal 1997, la administración ha solicitado 25 millones de dólares en asistencia para los programas antinarcóticos, siendo el mayor porcentaje para la policía. Además, la administración ha pedido, en su propuesta presupuestaria para el año fiscal 1997, que se entregue una cantidad reducida de asistencia a la Marina de Guerra peruana, revirtiendo así una prohibición sobre ayuda militar, en vigor desde 1992 debido a los abusos a los derechos humanos. Human Rights Watch/Americas y la Washington Office on Latin America (WOLA) han reclamado que los legisladores estadounidenses prohíban esta ayuda militar, teniendo en cuenta que la Marina de Guerra participó en terribles violaciones de los derechos humanos en 1995, que han quedado sin castigo. La administración también ha aportado unos 100.000 dólares en ventas de armas al Gobierno Fujimori durante el año fiscal 1996 y ha anunciado planes para hacer una venta similar en 1997.(75)

Además, la Administración Clinton no ha hecho uso de su voz y voto en las instituciones financieras internacionales para oponerse a los préstamos a Perú, que no están destinados exclusivamente a cubrir necesidades humanitarias básicas. Tal decisión estaría en consonancia con las leyes de Estados Unidos, que requieren que la administración se oponga a los préstamos a países cuyos gobiernos promueven "una práctica de graves violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos".(76) Desde nuestro punto de vista, la privación de libertad a través de la negación sistemática del debido proceso a miles de individuos constituye precisamente ese tipo de modelo.

La Administración Clinton ha tomado la iniciativa, digna de elogio, de utilizar fondos de la AID para apoyar el trabajo en materia de derechos humanos en Perú, que por lo que sabemos no tiene precedentes en el caso de Perú. Estados Unidos está aportando fondos de la AID al Instituto de Defensa Legal (IDL), al Centro de Estudio y Acción para la Paz (CEAPAZ), a la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS), a la Obra Recolectana de Acción Social, un grupo religioso de apoyo a prisioneros creado por el ex capellán de prisiones, el Padre Hubert Lanssiers, que fue nombrado por el Presidente Fujimori como enlace entre el gobierno y las ONGs de derechos humanos. La Obra Recolectana de Acción Social, administrada por los Servicios de Ayuda Católica (Catholic Relief Services, CRS) y que funciona desde hace aproximadamente un año, colabora en los costos que supone ofrecer asesoría legal gratuita a las personas acusadas injustamente de terrorismo.(77) Desde el inicio del programa, estas cuatro organizaciones se han encargado de 1.078 casos y han conseguido la puesta en libertad de 274 prisioneros.(78)

Además, USAID ha aportado 50.000 dólares para poner en marcha la oficina del Defensor del Pueblo, que acaba de trasladarse a un edificio de cuatro plantas en el centro de Lima, y tiene un reducido equipo compuesto de cuatro o cinco personas.

El caso de Lori Berenson

En diciembre de 1995, la detención y juicio ante un tribunal militar de la ciudadana estadounidense de 26 años Lori Berenson llamó inesperadamente la atención del público de Estados Unidos sobre los tribunales sin rostro de Perú, con la publicación en importantes periódicos estadounidenses de amplios reportajes y columnas de opinión.(79) Berenson fue detenida el 30 de noviembre cuando volvía a su casa en autobús después de una visita al Congreso. Horas después del arresto, la policía llevó a cabo una redada en la casa de La Molina, como se describió anteriormente. El 3 de diciembre, Fujimori acusó a Berenson en una emisión televisiva de colaborar con los guerrilleros del MRTA rentándoles una casa en el barrio de La Molina y proveyéndoles alimentos. La DINCOTE (Dirección nacional Contra el Terrorismo) declaró que Berenson se había presentado repetidas veces en el Congreso haciéndose pasar por periodista para conseguir la información que el grupo necesitaba para llevar a cabo secuestros. Durante una conferencia organizada por DINCOTE previa al juicio, donde Berenson apareció esposada y con grilletes, ésta defendió al MRTA y gritó sus ideas sobre la pobreza y la injusticia en Perú.(80) El 11 de enero un tribunal militar sin rostro la condenó a prisión perpetua por traición a la patria en un juicio sumarial que, al igual que el resto de los celebrados ante los tribunales sin rostro, carecía de las garantías procesales más fundamentales.

El vocero del Departamento de Estado en funciones, Glyn Davies, declaró ese día:

    Estados Unidos lamenta profundamente que la Srta. Berenson no fuera juzgada ante un tribunal civil con todos sus derechos de defensa legal, de acuerdo a las normas jurídicas internacionales... Estados Unidos sigue preocupándose de que la Srta. Berenson reciba el debido proceso. Hemos expresado repetidas veces esta preocupación ante el Gobierno de Perú. Solicitamos al Gobierno de Perú que tome las medidas necesarias dentro del proceso de apelación para ofrecer a la Srta. Berenson un proceso judicial abierto ante un tribunal civil. Estados Unidos mantendrá un estrecho seguimiento de este caso.(81)

Berenson perdió sus apelaciones ante los tribunales militares, y la petición de Washington de un juicio abierto ante un tribunal civil fue ignorada. En mayo, el Presidente Bill Clinton recibió al Presidente Fujimori durante una visita privada a Washington. En una rueda de prensa en la Casa Blanca previa a la reunión del 21 de mayo, el Secretario de Prensa Mike McCurry dijo a los informadores que "el Presidente también tratará el caso de Lori Berenson y pedirá al Presidente Fujimori que reconsidere este caso y le ofrezca el debido proceso ante un tribunal civil de Perú, al que creemos que tiene derecho".(82) Después de la reunión, Fujimori negó que Clinton le hubiera pedido que ofreciera a Berenson un juicio ante un tribunal civil:

    ...(Clinton) no hizo ninguna petición. Quería saber sobre el caso, conocer los hechos y de eso fue de lo que hablamos...Yo le dije que...La Srta. Berenson tuvo un juicio justo acorde a las leyes peruanas, que no hacen distinción entre ciudadanos peruanos y extranjeros en los casos de terrorismo.(83)

Es positivo que el Presidente Clinton tratara el caso Berenson durante su reunión con Fujimori. Sin embargo, no queda claro si simplemente sacó el tema, como sugirió el Presidente Fujimori, o presionó para que se cumpliera el derecho de Berenson a un juicio justo.

Recomendaciones

Solicitamos a la Administración Clinton que redoble su presión para que el gobierno de Fujimori acabe con los tribunales sin rostro en Perú, restaure la independencia judicial, y revise los casos de todos aquellos juzgados por tribunales sin rostro, dando prioridad especial a aquellos considerados inocentes por las organizaciones de derechos humanos locales. Para este fin, el gobierno de Estados Unidos debe:

    Oponerse al préstamo pendiente del Banco Mundial para el sistema judicial y utilizar su influencia con otros países para bloquear este préstamo;

    patrocinar una resolución en la próxima reunión de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías en Ginebra que condene las violaciones al debido proceso relacionadas con los tribunales sin rostro y la negación de la justicia que supone la Ley de Amnistía de 1995;

    apoyar el nombramiento de un experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su reunión de Ginebra durante el primer trimestre de 1997. El mandato del experto debe incluir controlar e informar públicamente sobre la situación de los derechos humanos en Perú.


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AGRADECIMIENTOS

Sebastian Brett, investigador de Human Rights Watch/Americas, escribió este informe y Anne Manuel, directora adjunta, lo editó. Andrew Moore asistió en la investigación y Steven Hernández coordinó la producción. La mayoría del material fue recopilado durante una visita a Perú en abril de 1996, junto con la información que nos han aportado en los últimos meses grupos e individuos de todo Perú. Queremos dar las gracias especialmente al equipo legal de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y sus organizaciones, incluidas la Asociación Pro-Derechos Humanos, el Instituto de Defensa Legal, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz, y el Centro de Estudios y Acción para la Paz. Este Informe fue traducido al castellano por Juan Luis Guillén y María Teresa Escobar y editado por José Miguel Vivanco.


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29. La DINCOTE (Dirección Nacional contra el Terrorismo) es la fuerza policial antiterrorista del Perú, cuyo nombre también se abrevia DIVCOTE o JECOTE, fuera de Lima.

30. Carta a Human Rights Watch/Americas, del Instituto de Defensa Legal, 4 de julio de 1996.

31. Entrevista de Human Rights Watch/Americas, Lima, 12 de abril de 1996.

32. Los dos marcados para el asesinato eran un profesor de la Universidad de San Marcos y el ex fiscal estatal para el terrorismo, Dr. Daniel Espichán.

33. Los arrepentidos figuran en al expediente del caso con los códigos A1A000191 y A2A000199.

34. El fiscal del Consejo Superior de Guerra de la Fuerza Aérea Peruana, al confirmar la absolución del tribunal de primera instancia, dijo expresamente que "los arrepentidos conocieron a Moncada como activista estudiantil y que rechazó la presencia de los grupos terroristas dentro del claustro universitario, por lo que se puede presumir fundadamente el por qué lo sindican como integrante de esa agrupación."

35. "Una persona acusada, absuelta en juicio sin apelación, no deberá someterse a nuevo juicio por la misma causa." En la actualidad, Human Rights Watch/Americas y CEJIL están litigando en dos juicios en que el Perú viola este principio, ante el sistema interamericano de derechos humanos. El caso de María Elena Loayza, que fue detenida, torturada, violada, enjuiciada y absuelta por un tribunal militar, sólo para que la juzgara nuevamente un tribunal civil sin rostro, con las mismas pruebas, se ventila en este momento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso Cantoral-Benavides se encuentra en estudio, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con miras a su posible presentación a la Corte.

36. Los inocentes tienen nombre, pág. 224.

37. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con la esposa de Tolentino, Elsa María Stanacco Maguiño, Lima, 15 de abril de 1996.

38. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Elsa María Stanacco Maguiño, Lima, 15 de abril de 1996.

39. Esta versión de la detención y juicio de Tolentino se basa en su testimonio manuscrito, de fecha 8 de mayo de 1994, y en una entrevista con su esposa, Elsa María Stanacco Maguiño, realizada por Human Rights Watch/Americas en Lima, el 15 de abril de 1996.

40. La nota firmada y con impresión de huella digital reza: "Amancio Hurbano (sic) Rivera con 38 años de edad me dirijo ante Usted para retractarme de los cargos de acusación por terrorismo hechos al señor Donato Alejandro Tolentino Argandoña Los cargos realizados (sic) los hice por sometimiento de torturación física y psicológica." El 9 de febrero de 1995, el Consejo Supremo de Justicia Militar condenó a Urbano Rivera a veinte años de prisión por traición.

41. Amnesty recibió la carta en marzo de 1994. Robles escribió que "cada vez que el coronel se proponía detener a alguien, me sacaba de la prisión y me llevaba al lugar de la detención o al cuartel general de la Comandancia, y me obligaba a acusar a la gente y me daba plata y comida, y me hacía emborracharme y me hacía firmar documentos, diciendo que era por mi libertad." (Amnesty International, Peru: Prisoners of Conscience, pág. 16)

42. Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), "Informe sobre la situación jurídica de Alfonso Rosely Chacón Rodríguez, inocente profesor condenado a diez años de pena privativa de la libertad", manuscrito, Lima, 12 de abril de 1996.

43. FEDEPAZ, "Informe sobre la situación jurídica de Pedro Telmo Vega Valle, dirigente vecinal condenado injustamente por un tribunal militar por el delito de traición a la patria a veinticinco años de pena privativa de la libertad", Lima, 10 de abril de 1996.

44. Datos de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y entrevistas con Gutiérrez, en el Hospital 2 de mayo, y con María Vivanco González, madre de Gutiérrez, Lima, 16 de abril de 1996.

45. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Rosa Quedena (FEDEPAZ), abogada defensora de Mirtha Bueno, Lima 9 de abril de 1996.

46. De hecho, la sentencia mostraba una anomalía extraordinaria, pues pedía que el juicio se reservara por el momento, en el caso de Meza Chávez, cuando la Sala Especial ya lo había absuelto en octubre del año anterior. Los abogados de Mirtha Bueno están convencidos de que este error hubiera sido imposible si los jueces hubiera leído el expediente antes de dar su dictamen. Entrevista con la Dra. Rosa Quedena, FEDEPAZ, Lima, 9 de abril de 1996.

47. FEDEPAZ, Informe sobre el caso de Julio Rondinel Cano, Lima, marzo de 1996.

48. Las rondas campesinas son patrullas vecinales de defensa civil, cuyas raíces tradicionales están en el norte, donde hace tiempo han reemplazado al ineficaz gobierno nacional. En el sur, a mediados de los años 80, ciertas comunidades formaron comités de defensa civil, primero a instancias del ejército, luego otros por su propia voluntad, con fines de defensa contra las incursiones de Sendero Luminoso. En los últimos años, el ejército también ha alentado, incluso forzado, a veces, a los campesinos a que formen comités, los que luego se usan en operaciones conjuntas del ejército y la defensa civil, con el fin de atacar las columnas de guerrilleros. Algunas de estas rondas se han visto implicadas en violaciones de los derechos humanos, por sí solas o bien con el ejército.

49. Manifestación de Aurelio Ventura Mendoza; reapertura de la instructiva del encausado Aurelio Ventura Mendoza, Cajamarca, 5 de junio de 1995; dictamen del Dr. Julio Cabrejo Delgado, fiscal provincial provisional, Primera Fiscalía Provincial Mixta, Cajamarca; Sentencia, Tercer Juzgado Penal, Cajamarca, Instrucción No. 93-95, Chiclayo, 26 de enero de 1996.

50. Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), "Casos de personas condenadas que son inocentes y cuya revisión de procesos está solicitando APRODEH", Lima, 1995, págs. 19-21.

51. La República, 23 de noviembre de 1996, citado por la Oficina de Derechos Humanos de los Periodistas (OFIP), Lima, en comunicación vía Internet al número anpofip@attmail.com.

52. Según las noticias de prensa de la época, en enero de 1993, durante la campaña electoral municipal, los escuadrones de golpe de Sendero Luminoso asesinaron a más de quince personas, entre candidatos, parientes y ayudantes. Resúmenes de prensa facilitados a Human Rights Watch/Americas por el centro de documentación de APRODEH.

53. Los inocentes tienen nombre, pág. 25.

54. De acuerdo con el Instituto de Defensa Legal, un magistrado sin rostro la vituperó como sigue: "seguramente iban (los terroristas) a tu casa para que te acostaras con ellos. Eran tus amantes. No seas mentirosa, no te hagas la que te amenazaron." (Carta a Human Rights Watch/Americas, 23 de abril de 1996)

55. APRODEH, Juan Teodisio Ibarra Padilla (35), vendedor de cajones de fruta condenado a 20 años", Lima, manuscrito sin fecha.

56. Maximiliano describe su pueblo natal con estas palabras: "Es un pueblo rodeado por cuatro cerros y cuando no hay lluvia no hay producto y la gente prácticamente mueren (sic) de hambre. La gente sale a la capital." En el caso de la familia Quispe hubo otro motivo. Cuando Emeteria tenía tres años, el padre abandonó el hogar y se fue a vivir con otra mujer. La madre encontró a otro hombre, pero éste los rechazaba y los trataba mal. (Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Maximiliano Quispe Chilce, Lima, 17 de abril de 1996.)

57. Documentos del juicio proporcionados por el Instituto de Defensa Legal, y cartas a Human Rights Watch/Americas de la abogada defensora Dra. Norma Rojas.

58. Presidente Gonzalo es el nombre de guerra de Abimael Guzmán, fundador y cabecilla de Sendero Luminoso, preso desde septiembre de 1992.

59. FEDEPAZ, "Informe sobre el caso de Eduardo Ccanaza Nina", Lima, febrero de 1996.

60. Human Rights Watch/Americas, "Peru: The Two Faces of Justice" (Perú: Los dos rostros de la justicia), p.50.

61. Las normas expuestas en el Artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 se refieren explícitamente a los conflictos armados internos. El Artículo 3 contiene la normativa aplicable cuando las fuerzas guerrilleras no ejercen un control formal y consistente de la población o el territorio, como en el caso de Perú. El Artículo 3 prohíbe los malos tratos a individuos que no participan activamente en las hostilidades, lo que incluye a combatientes que han dejado las armas o se han retirado del combate por cualquier motivo. Se prohíbe estrictamente: la violencia, incluidos el asesinato, mutilación o tortura; el trato humillante o degradante; y la emisión de sentencias y la práctica de ejecuciones sin un juicio previo por un tribunal regularmente constituido que ofrezca las garantías procesales debidas.

La aplicación del Artículo 3 no afecta la situación legal de las partes del conflicto, ni confiere ningún estatuto especial a la oposición armada.

62. Coordinadora, Informe 1995, p. 74.

63. Isaías Rojas Pérez, "Sendero(s) Luminoso(s): Guerra de supervivencia", Ideele, No. 82-83, diciembre de 1995, p. 103.

64. Ver Isaías Rojas Pérez, "El Alto Huallaga: Valle de violencias", Ideele, No. 84, febrero-marzo 1996.

65. Venancio Sarasara, "Alto Huallaga: Abusos de todas partes", Ideele, No. 82-83, diciembre de 1995, pp. 111-113.

66. La República, 2 de octubre de 1996. Para obtener un análisis de las violaciones a las leyes humanitarias internacionales que suponen estas parodias de juicios, ver Human Rights Watch/Americas, "Peru: The Two Faces of Justice" (Perú: Los dos rostros de la justicia), pp. 46-50.

67. Nota verbal, con fecha 1 de abril de 1996, de la Misión Permanente de Perú ante las Naciones Unidas, dirigida al Secretario General. Asamblea General de la ONU, cuestiones de derechos humanos, incluir enfoques alternativos para mejorar el disfrute efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales, 2 de abril de 1996, A/50/912. Los asesinatos aparecieron en los diarios peruanos Expreso y Comercio el 11 de febrero de 1996.

68. Human Rights Watch, Informe Anual 1996, p. 116.

69. La República, 11 de julio de 1995.

70. Isaías Rojas, "Sendero Luminoso: Fantasma que quiere guerra", Ideele, No. 85, abril de 1996, p. 57; y entrevista de Human Rights Watch/Americas con Isaías Rojas, IDL, 17 de abril de 1996.

71. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Leónidas Centeno Pacheco, Lima, 17 de abril de 1996; y "Amenazan matar a dirigente vecinal, es el sucesor de Pascuala Rosado en Huaycán", La República, 15 de abril de 1996.

72. Entrevista de Human Rights Watch/Americas, Lima, 17 de abril de 1996.

73. El Mundo, 12 de marzo de 1996.

74. Coordinadora, Informe 1995, p. 77.

75. Departamento de Estado de Estados Unidos, Documento presentado ante el Congreso (Congressional Presentation Document), año fiscal 1997, p. 456.

76. Sección 701 (a), Decreto sobre Instituciones Financieras Internacionales (International Financial Institutions Act).

77. Entrevista telefónica de Human Rights Watch/Americas con Jeff Borns, Responsable de la Oficina de Desarrollo Internacional de EE.UU. (ODIT), Lima, 31 de mayo de 1996.

78. Estadísticas oficiales de la AID, sin fecha.

79. Ver por ejemplo, Calvin Sims, "In Peru, Un-American Justice" (En Perú, justicia no americana), New York Times, 14 de enero de 1996; "Peru Mocks Due Process" (Perú se burla del debido proceso), New York Times, 16 de enero de 1996; y Pam Belluck y Calvin Sims, "A Puzzling Path: from P.S. 40 to Prison in Peru" (Un sendero desconcertante: de P.S. 40 a la cárcel en Perú), New York Times, 12 de febrero de 1996.

80. A diferencia de los miembros del MRTA detenidos durante la redada en La Molina, Berenson pudo llevar ropa de calle, y no el uniforme carcelario a rayas. Según los padres de Berenson, la apariencia estridente de su hija ante las cámaras de televisión se debía en parte a que una mujer con heridas graves que había sido arrestada en el tiroteo de La Molina fue colocada en su celda sin que se le ofreciera asistencia médica durante varios días antes de la conferencia de prensa, lo que provocó la rabia desesperada de Berenson. (Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Mark y Rhoda Berenson, Washington, D.C., 20 de junio de 1996).

81. Departamento de Estado de EE.UU., Oficina del Vocero, Declaración de Glyn Davies, vocero en funciones, 11 de enero de 1996. (Traducción de HRW).

82. La Casa Blanca, Oficina del Secretario de Prensa, Rueda de Prensa de Mike McCurry, 21 de mayo de 1996. (Traducción de HRW).

83. Peter Bate, "Inflexibilidad de Fujimori sobre caso Berenson ante Clinton", Reuter, Washington, 21 de mayo de 1996.


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