Carta sobre la Ley de Violencia Familiar

31 de marzo de 2000

Honorable Aurora Torrejón Riva de Chincha
Presidenta de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano
Congreso de la República

Honorable Sra. Presidenta:

Human Rights Watch ha recibido con satisfacción la revisión de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar del Perú (en adelante "Ley de Violencia Familiar") que está siendo emprendida por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano. Consideramos que esta revisión es importante y oportuna. Hemos preparado por lo tanto el memorando adjunto, en el que se exponen en detalle nuestras preocupaciones sobre este asunto y se establecen una serie de recomendaciones para ayudar a la Comisión en su importante revisión y recomendaciones finales.

Como puede que sepa, Human Rights Watch es una organización de observación independiente establecida en 1978, que realiza investigaciones regulares y sistemáticas de los abusos a los derechos humanos en unos 70 países de todo el mundo. La División de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch fue creada en 1990 para documentar la violencia contra la mujer y la discriminación por motivos de sexo fomentada o tolerada por el Estado.

Como parte de este trabajo, Human Rights Watch lleva más de tres años observando la respuesta estatal a la violencia doméstica en el Perú. En este sentido, hemos realizado dos misiones al Perú, en octubre-noviembre de 1996 y en diciembre de 1999. En ambas ocasiones, las investigadoras de la División de Derechos de la Mujer entrevistaron a defensores de los derechos de la mujer, activistas comunitarios, personal de albergues para víctimas de la violencia doméstica, trabajadores sociales y abogados privados que representan a víctimas de la violencia doméstica. También hablamos con miembros de la Policía Nacional del Perú, el Instituto de Medicina Legal, el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Poder Judicial. Además, recopilamos testimonios de 25 mujeres víctimas del abuso doméstico. Aunque la mayoría de las entrevistas se realizaron en Lima, también documentamos casos de violencia doméstica en Tarapoto, departamento de San Martín. Nuestra investigación y el memorando adjunto se concentran en la violencia contra la mujer en sus relaciones interpersonales. No nos ocupamos de toda la gama de situaciones cubiertas por la Ley de Violencia Familiar.

En el transcurso de nuestras investigaciones, descubrimos que el Perú está incumpliendo sus obligaciones internaciones en materia de derechos humanos de proteger a las mujeres frente a la violencia doméstica y establecer medidas legales para remediar estas violaciones. Este se debe tanto a los problemas propios de la Ley de Violencia Familiar como a su aplicación. En el primer caso, la ley adopta una definición incompleta de la violencia familiar que excluye grupos enteros de mujeres; no proscribe explícitamente ciertos tipos de violencia, tales como la violación marital; y no específica qué actos constituyen abuso psicológico. Es más, la ley dispone que la conciliación es un trámite obligatorio para las mujeres que denuncian la violencia doméstica. En segundo lugar, Human Rights Watch descubrió que la aplicación de la ley es gravemente deficiente y que existen pruebas convincentes de una tendencia generalizada contra las víctimas de la violencia doméstica en el sistema de justicia. Recibimos muchas quejas de que, cuando tienen que responder a casos de violencia contra la mujer, la Policía, los médicos legistas, los fiscales y los jueces no suelen tomarse la violencia doméstica en serio y obstruyen efectivamente el acceso de las mujeres a los recursos legales.

Con la adopción de la Ley de Violencia Familiar en 1993, y su enmienda en 1997, el gobierno peruano reconoció que la violencia doméstica es un problema generalizado de magnitud pública en el Perú. Sin embargo, las deficiencias de la ley y su aplicación defectuosa implican que el problema siga siendo grave. De hecho, cada diligencia en el sistema que obstruye o retrasa el acceso de la mujer a recurso legal o refuerza el estado de subordinación de la mujer en las relaciones interpersonales sólo sirve para garantizar que la violencia continúe. Ahora, gracias a la atención que su Comisión ha dedicado a la violencia doméstica, el Congreso tiene una nueva y vital oportunidad de asegurar que las mujeres peruanas reciben todas las protecciones y remedios posibles frente a la violencia doméstica, y que el Perú cumple su obligación conforme al derecho internacional de derechos humanos de investigar y procesar adecuadamente los casos de violencia doméstica y ofrece recursos eficaces a las víctimas.

Le agradecemos su consideración y quedamos a la espera de nuevas oportunidades de discutir nuestras conclusiones y contribuir a los esfuerzos del gobierno peruano y la sociedad civil de responder significativa y eficazmente a la violencia doméstica contra la mujer.

Le saluda atentamente,

s/

Regan Ralph
Directora Ejecutiva de la División de Derechos de la Mujer
Human Rights Watch

cc: Honorable Cristóbal Villasante Chambi
Honorable Martha Beatriz Merino Lucero
Honorable Luz Salgado Rubianes de Paredes
Honorable Erland Wilmer Rodas Díaz
Honorable Carlos Ferrero Costa
Honorable Ivonne Susana Díaz Díaz
Honorable Ana Elena Towsend Díez Canseco
Honorable Miguel Segundo Ciccia Vasquez
Ministra Luisa María Cuculiza Torre, PROMUDEH
Doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal de la Nación
Doctora Rocío Villanueva Flores, Defensora Especializada en Derechos de la Mujer
Doctora María del Carmen Contreras Marcovich, Gerente Técnica, IML
Miembros de la Mesa de Trabajo sobre "Ley de Protección frente a la Violencia Familiar: Una Revisión Necesaria"

MEMORANDO SOBRE LA LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR REGRESAR

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