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A Human Rights Watch le preocupa profundamente
que las disposiciones antiterroristas vigentes en el Código Penal y la Ley de
Enjuiciamiento Criminal de España violen garantías fundamentales del derecho
internacional de derechos humanos, y no ofrezcan una salvaguardia adecuada
contra el maltrato durante la detención y las violaciones del derecho a un
juicio justo.
Al gobierno de España:
Reformar significativamente la detención
incomunicada
En particular, se deben decretar reformas
legales y políticas para garantizar que todos los sospechosos bajo custodia
policial tienen derecho a:
- Acceder a asistencia letrada desde el
principio y durante todo el período de detención. Todos los detenidos
deben tener derecho a ver a un abogado desde el momento de la detención, y
no sólo en la declaración formal.
- Entrevistarse en privado con su abogado,
especialmente antes de prestar cualquier declaración oficial.
- Notificar a una persona de su elección sobre
el arresto y el lugar de reclusión con un retraso tan corto como sea
absolutamente necesario. El Comité Europeo para la Prevención de la
Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha declarado
reiteradamente que un período máximo de 48 horas marcaría un equilibrio
más justo entre los requisitos de la investigación y los intereses de la
persona detenida.
Mejorar la supervisión judicial de los
detenidos bajo custodia policial
- Todos los detenidos deben comparecer
sistemáticamente ante un juez. Cualquier juez que ordene la imposición del
régimen restrictivo debe ver al detenido en persona cuando dicte la orden
y de nuevo antes de ordenar una extensión del período de reclusión.
Garantizar el disfrute y la efectividad
del derecho a hábeas corpus
- Se debe informar inmediatamente a todos los
detenidos, y en un idioma que puedan entender, del derecho a hábeas corpus
y facilitarles información básica sobre cómo ejercer este derecho.
- Las autoridades judiciales y los abogados
deben interpretar que el derecho a hábeas corpus recogido en la
legislación española incluye una obligación del juez instructor de
justificar plenamente no sólo el proceso, sino también las razones
sustantivas para la detención.
Garantizar el derecho a una defensa
efectiva
- Se debe poner en conocimiento de todos los
abogados del turno de oficio de la Audiencia Nacional su derecho y
obligación de intervenir efectivamente en todos las diligencias oficiales
relacionadas con sus clientes. En particular, el derecho y la obligación
de participar activamente en la defensa de los derechos de sus clientes
durante la declaración policial y la comparecencia ante el juez instructor.
- Se debe aclarar el grado permisible de contacto
entre abogado y cliente durante la declaración policial. Por ejemplo,
todos los abogados de oficio y funcionarios de policía deben recibir
directrices claras en las que se señale explícitamente que el abogado
puede hablar con el detenido y dirigirle preguntas durante el
procedimiento de declaración. Se deben cursar instrucciones a los
funcionarios de policía para que no impidan que los abogados hagan
preguntas o den asesoramiento a sus clientes.
- Siempre se debe facilitar un intérprete a
los no hispanohablantes durante la declaración policial.
- El secreto de sumario sólo debe imponerse en
los casos más excepcionales, y el juez instructor debe aportar por escrito
los motivos para dicha medida. Su uso debe limitarse especialmente en los
casos en los que el sospechoso se encuentre en prisión provisional debido
al impacto negativo del secreto sobre la aplicación de la libertad
provisional.
- Se debe modificar la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para obligar al juez instructor, cuando se haya impuesto el secreto
de sumario, a incluir toda la información relevante, como las pruebas
obtenidas y las declaraciones de testigos, en las órdenes de prolongación
de la detención.
- Nunca debe sacrificarse el derecho a ser
juzgado en un plazo razonable, ni siquiera en los casos más complejos. Las
extensiones del máximo de dos años de prisión provisional a cuatro años
debe ser sumamente excepcional, y los recursos de la defensa en contra la
extensión deben examinarse con la mayor celeridad. Las autoridades deben
ejercer especial diligencia en los casos en que el sospechoso se encuentre
en prisión provisional con el fin de evitar el uso de la condena
anticipada y respetar el derecho a la presunción de inocencia.
Garantizar salvaguardias adecuadas para
los detenidos bajo custodia policial
- Se deben investigar plenamente todas las
denuncias de malos tratos durante la custodia policial. Los jueces deben
intervenir rápidamente para determinar la veracidad de todas las denuncias
de malos tratos que se les presenten, incluso cuando los exámenes forenses
no revelen ningún abuso físico.
- La Policía Nacional y la Guardia Civil deben
garantizar que todos los sospechosos recluidos sean tratados con dignidad.
Las medidas destinadas a proteger la integridad física de los sospechosos
y otras personas en el centro de detención deben limitarse a las
estrictamente necesarias. En particular, se debe abolir la práctica de
mantenerle a los sospechosos descalzos y presentarlos así en el juzgado.
- Se debe permitir el acceso a las comisarías
de policía de observadores independientes, incluidas las organizaciones no
gubernamentales e internacionales acreditadas, para comprobar las
condiciones materiales y físicas de los detenidos.
Mejorar las condiciones de la prisión
provisional
- Aclarar en el Reglamento Penitenciario
cuánto tiempo al día pueden estar fuera de sus celdas los detenidos en
situación de incomunicación, y garantizar que se respeto este mínimo.
- Los presos incomunicados deben tener
derecho, como mínimo, a la misma cantidad de tiempo fuera de la celda que
los presos comunes recluidos en aislamiento (dos horas). Cuando sea
posible, se les debe permitir la misma cantidad de tiempo de que disfrutan
los presos en régimen cerrado (tres o cuatro horas).
- Garantizar que todos los centros
penitenciarios cumplen plenamente el Reglamento Penitenciario con respecto
al tiempo fuera de la celda y la participación en actividades comunales de
los reclusos en el régimen cerrado de máxima seguridad.
- Considerar la modificación del Reglamento
Penitenciario con el fin de aumentar el período mínimo de tiempo que
pueden pasar fuera de su celda cada día los presos en régimen cerrado, así
como su acceso a actividades comunales programadas.
- Cesar la práctica de dispersión de presuntos
terroristas. Las decisiones sobre la ubicación de los sospechosos de
terrorismo se deben adoptar de acuerdo con los mismos criterios y
principios empleados para determinar la ubicación de presos comunes, es
decir, deben estar recluidos lo más cerca posible de su lugar habitual de
residencia y sus familias.
Garantizar que la expulsión de presuntos
terroristas extranjeros es compatible con las obligaciones de no devolución de
España
- Reafirmar el carácter absoluto de la
obligación de no devolver a ninguna persona a un país donde existan
razones considerables para creer que podría correr el riesgo de sufrir
tortura o malos tratos prohibidos, en pleno cumplimiento del derecho
internacional.
Ejercer liderazgo dentro del Comité
Contra el Terrorismo de la ONU
- En su próximo informe periódico al CCT,
España debe incluir detalles sobre sus esfuerzos por garantizar el respeto
por los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.
Al Defensor del Pueblo:
- Ejercer su obligación de investigar las
condiciones de detención de sospechosos de terrorismo. El Defensor del
Pueblo debe realizar, por iniciativa propia, visitas no anunciadas a
comisarías de policía para comprobar las condiciones de los detenidos en
situación de incomunicación.
Al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o
Tratos Inhumanos o Degradantes:
- Realizar una visita ad hoc a España
para observar específicamente el trato a los detenidos en relación con el
terrorismo internacional.