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VI. OBSTÁCULOS PARA LA APLICACIÓN JUDICIAL DE LA LEGISLACION LABORAL

Actuamos conforme con la ley, aunque quizás en contra de la justicia. Justo no es. [Los trabajadores] pierden todo derecho.

—Ovidio Ramírez Cuéllar, juez del Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador.113

Los procedimientos de los juzgados laborales, en muchos casos, no sólo son más prolongados que los procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo sino que incluyen requisitos procesales que pueden resultar excesivamente complicados para los trabajadores que exigen justicia por la violación de sus derechos humanos.114

No se conservan datos de la duración promedio de los casos ante los juzgados laborales de El Salvador, pero las cifras suministradas por los cuatro jueces de juzgados laborales de San Salvador oscilaban entre tres y nueve meses.115 Los casos pueden ser apelados en las cámaras laborales de segunda instancia y, finalmente, en la Corte Suprema de Justicia, un proceso que en la mayoría de los casos lleva al menos un año y medio desde la instancia de presentación.116

Los trabajadores deben presentar un mínimo de dos testigos para defender los casos ante los juzgados laborales. Sin embargo, los trabajadores y los jueces de los juzgados laborales explicaron a Human Rights Watch que puede ser extremadamente complejo hallar testigos deseosos y capaces de testificar.117 Asimismo, un funcionario del Ministerio de Trabajo, comentó, bajo condición de anonimato, “Es difícil obtener pruebas porque los trabajadores no quieren testificar. Temen perder sus empleos.”118 La legislación laboral salvadoreña no establece protección para los “informantes” ni resguarda contra los despidos a aquellos trabajadores que testifican contra sus empleadores. Por lo tanto, un compañero de trabajo debe optar entre presentar testimonio o conservar su empleo.

En al menos un caso, un empleador incluso presuntamente impidió a un empleado que testificara. Según un abogado laboral, una testigo potencial le informó que, a comienzos de 2002, cuando compareció ante los tribunales para testificar a favor de un compañero de trabajo despedido, el director de recursos humanos de la compañía la estaba esperando allí. El director de recursos humanos presuntamente le exigió que se subiera a un taxi o sería despedida, y le pagó al taxista para que la condujera lejos del juzgado. Así ocurrió y el compañero de trabajo en cuestión perdió el caso al faltarle uno de sus testigos. Más tarde, la compañía presuntamente dejó cesante a la testigo potencial.119

En ciertos casos, aun cuando los trabajadores cumplen satisfactoriamente con los procedimientos legales y ganan un juicio, la aplicación del fallo resulta incierta. Por ejemplo, en el caso de Confecciones Ninos, tratado en el capítulo VII más abajo, cinco ex empleados presuntamente ganaron un juicio que obligaba a la compañía a pagarles el 100 por ciento de la indemnización por despido sin causa justa. El empleador alegó que no podía pagar y ofreció doce máquinas en compensación. La sentencia presuntamente fue dictada en el mes de septiembre de 2002 pero aún hacia finales de julio de 2003 la corte no había vendido las máquinas y los trabajadores no habían percibido la suma adeudada.120

En otros casos, los trabajadores son incapaces de acceder incluso a la fase conciliatoria preliminar porque los empleadores acusados no comparecen y el juzgado laboral no puede hallarlos para hacerles entrega de la citación judicial correspondiente. Los empleadores cierran sus fábricas y huyen sin cumplir con sus obligaciones legales para con los empleados. Por ejemplo, como se trata más abajo, más de 320 casos fueron presentados ante los juzgados laborales de San Salvador contra Anthony Fashions, que presuntamente cerró sin pagar a los trabajadores las indemnizaciones por despido sin causa justa, aguinaldos anuales, y otras deudas. El dueño presuntamente desapareció y los casos se hallan demorados o son desestimados sin que se les deniegue la posibilidad de una nueva presentación judicial. A diferencia de casos civiles y comerciales,121 no existe una disposición legal que prescriba el nombramiento de un curator ad litem que represente a los empleadores ausentes en los procedimientos de derecho laboral. Comentando acerca de los estrictos requisitos del servicio procesal en materia laboral, el juez del Juzgado Segundo de lo Laboral manifestó, “Muchas veces [los empleadores] se van y los trabajadores quedan sin indemnización. . . . La reserva laboral es inexistente. . . . La ley laboral debe contemplar una garantía para estos casos para que [los derechos] del trabajador no se vean violados.”122



113 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Ovidio Ramírez Cuéllar, juez, Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador, San Salvador, 12 de febrero de 2003.

114 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Carlos Aristides Jovel, juez, Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador, San Salvador, 14 de febrero de 2003.

115 Ibíd.; entrevista realizada por Human Rights Watch, Juana Isabel Vargas, jueza interina, Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador, San Salvador, 12 de febrero de 2003; entrevista realizada por Human Rights Watch, Ovidio Ramírez Cuéllar, juez, Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador, San Salvador, 12 de febrero de 2003; entrevista realizada por Human Rights Watch, Irma Arelys Zelaya Gómez, jueza, Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador, 14 de febrero de 2003.

116 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Carlos Aristides Jovel, juez, Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador, San Salvador, 14 de febrero de 2003. En cambio, los inspectores de trabajo refirieron a Human Rights Watch que, en la mayoría de los casos, las inspecciones administrativas que se solicitan se realizan en un plazo de dos a siete días. En el caso de que se hayan seguido los procedimientos adecuados, las reinspecciones se realizan quince días más tarde, y si las infracciones no fueron subsanadas, se imponen las sanciones que resulten correspondientes. Dicho proceso de imposición de sanciones, incluyendo la apelación ante el director general de la Dirección General de Inspección de Trabajo, no se extenderá más allá de un mes. Sólo si las partes interesadas indican que el Ministerio de Trabajo actuó de manera ilegal en su caso particular es que tendrán la posibilidad de apelar ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Entrevista realizada por Human Rights Watch, Eduardo Ávila, inspector de trabajo, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, San Salvador, 13 de febrero de 2003; entrevista realizada por Human Rights Watch, Edmundo Alfredo Castillo, supervisor de inspectores de trabajo, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, San Salvador, 13 de febrero de 2003; entrevista realizada por Human Rights Watch, Giselda Yanet Cornejo de De León, inspectora de trabajo, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, San Salvador, 13 de febrero de 2003; entrevista realizada por Human Rights Watch, Ada Cecilia Lazo Gutiérrez, supervisora de inspectores de trabajo, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, San Salvador, 13 de febrero de 2003; véase Código de Trabajo, Artículos 628-630.

117 Código de Procedimientos Civiles, 31 de diciembre de 1881, reimpreso en el Diario Oficial, no. 1, vol. 12, 1 de enero de 1882, Artículo 321; entrevista realizada por Human Rights Watch, Juana Isabel Vargas, jueza interina, Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador, San Salvador, 12 de febrero de 2003; entrevista realizada por Human Rights Watch, Ovidio Ramírez Cuéllar, juez, Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador, San Salvador, 12 de febrero de 2003.

118 Entrevista realizada por Human Rights Watch, funcionario del Ministerio de Trabajo, San Salvador, 9 de febrero de 2003.

119 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Víctor Aguilar, director, CSTS, San Salvador, 5 de febrero de 2003; correo electrónico enviado por Víctor Aguilar, director, CSTS, a Human Rights Watch, 3 de marzo de 2003.

120 Entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Dora Amelia Ramos, secretaria provisional, Sindicato de Trabajadores de Confecciones Ninos (SITRACON), 12 de julio de 2003; correos electrónicos enviados por Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, Federación de Asociaciones o Sindicatos Independientes de El Salvador (FEASIES), a Human Rights Watch, 3 de febrero, 27 de febrero, y 3 de julio de 2003.

121 Código de Procedimientos Civiles, Artículo 141.

122 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Juana Isabel Vargas, jueza interina, Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador, San Salvador, 12 de febrero de 2003.


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Diciembre 2003