Estados Unidos


No somos el enemigo


(New York: Human Rights Watch, noviembre de 2002)

RECOMENDACIONES

Nuestra investigación confirma que las autoridades locales, estatales y federales de Estados Unidos se han comprometido a cumplir su obligación de proteger a las comunidades árabes y musulmanas frente a las reacciones violentas, pero no todas lo han logrado en la misma medida. Aunque ningún gobierno puede prevenir totalmente los crímenes de odio contra árabes y musulmanes-o contra cualquier otra comunidad vulnerable--, después del 11 de Septiembre, los funcionarios públicos adoptaron medidas para minimizar dicha violencia, garantizar su investigación y enjuiciamiento con éxito, y asegurar a las comunidades que el Gobierno tiene el compromiso de protegerlas. A continuación presentamos algunas recomendaciones basadas en nuestra investigación. Partiendo de la creencia de que algunos organismos oficiales han desarrollado medidas o prácticas que pueden servir de ejemplo útil para los demás, ofrecemos su información de contacto en el Apéndice en inglés.

Labor policial

  • Las autoridades encargadas de aplicar la ley deben preparar un "plan de emergencia para atenuar las reacciones violentas" que pueda activarse inmediatamente después de producirse un acontecimiento que pueda desencadenar dichas reacciones.

  • Cuando se produzca cualquier acontecimiento que pueda desencadenar reacciones violentas, los funcionarios públicos y los líderes cívicos y sociales deben declarar inequívocamente que no se tolerará la violencia y que quienes la practiquen serán perseguidos.

  • Cuando surja la posibilidad de que se produzcan reacciones violentas delictivas, la policía debe aumentar su presencia en las comunidades vulnerables. La policía debe garantizar también la existencia de canales abiertos de comunicación con las comunidades afectadas durante estos períodos.

  • Todas las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley deben contar con uno o más agentes capacitados para identificar e investigar los delitos motivados por este tipo de prejuicios.

  • Todos los informes policiales reveladores de que un agente de servicio o una víctima creen que un delito puede estar motivado por estos prejuicios, deben ser entregados a un funcionario específicamente cualificado para detectar e investigar este tipo de acciones, para que lo revise y proporcione orientación.

  • Las departamentos encargados de la aplicación de la ley deben garantizar que los residentes en sus jurisdicciones sepan dónde, a quién y cómo denunciar crímenes de odio. Deben publicarse folletos informativos que resuman cómo denunciar los crímenes motivados por prejuicios, traducirlos a otros idiomas cuando sea necesario y divulgarlos ampliamente.

 

  Los departamentos encargados de la aplicación de la ley deben garantizar que los residentes en sus jurisdicciones sepan dónde, a quién y cómo denunciar crímenes de odio.

Enjuiciamiento

  • Todo condado y ciudad debe proporcionar formación especializada al menos a un fiscal sobre la investigación y el enjuiciamiento de actos delictivos que puedan constituir un crimen motivado por prejuicios, y debe asignar la instrucción de estos casos a fiscales que hayan recibido formación.

  • Las fiscalías generales estatales deben crear unidades de crímenes de odio que ofrezca asistencia a los fiscales de condados.

  • Los fiscales deben comunicar ostensiblemente el enjuiciamiento de crímenes motivados por prejuicios al público en general y a la comunidad afectada, y deben hacerlo independientemente de que el delito se juzgue o no como un crimen de odio.

Seguimiento de los crímenes motivados por prejuicios

  • Todos los departamentos locales, del condado, estatales y federales encargados de hacer cumplir la ley deben cooperar con el programa del Sistema Nacional de Información Basado en Incidentes (National Incident-Based Reporting System, NIBRS) de la Oficina Federal de Investigación (FBI) para registrar todos los crímenes motivados por prejuicios.

  • Los departamentos encargados de hacer cumplir la ley deben, periódicamente, hacer públicas las estadísticas generales sobre crímenes motivados por prejuicios ocurridos en sus jurisdicciones, independientemente de que los delitos se hayan enjuiciado con tal carácter. Tales estadísticas deben incluir: el número de crímenes de odio cometidos en la jurisdicción durante el período especificado; si el crimen se produjo por motivos de raza, etnia, religión, origen nacional, sexo, discapacidad u orientación sexual de la víctima; el tipo de delito cometido; el escenario del crimen; si el autor fue detenido y cuántos de estos crímenes denunciados están siendo juzgados.

 

  los departamentos competentes del Gobierno deben establecer canales permanentes de comunicación e interacción con los líderes comunitarios.

Campañas de información a las comunidades afectadas

  • Las agencias del Gobierno deben garantizar que las comunidades afectadas por reacciones violentas conocen las instituciones que, dentro de su jurisdicción, combaten esta clase de violencia y saben cómo ponerse en contacto con ellos si son víctimas de un crimen de odio.

  • Cuando el número de miembros de una comunidad afectada por la violencia motivada por prejuicios dentro de una jurisdicción concreta sea significativo, los departamentos competentes del Gobierno deben establecer canales permanentes de comunicación e interacción con los líderes comunitarios. También deben considerar el nombramiento de un enlace con la comunidad o un consejo asesor que facilite la colaboración entre el Gobierno y dicha comunidad.

INVESTIGACIÓN DEL 11 DE SEPTIEMBRE PLAGADA DE ABUSOS (15 de agosto de 2002)
CAMPAÑA ANTI-TERRORISTA (16 de enero de 2002)
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