A finales de 1996, un incendio provocado
en La Planta por miembros de la Guardia Nacional de Venezuela acabó
con las vidas de veinticinco internos que se habían quedado atrapados.
Asimismo, el año 1997 fue testigo del asesinato de presos por parte
de miembros de la Guardia Nacional. Estos incidentes demuestran claramente
que se debía impedir cualquier contacto de la Guardia Nacional con
la población carcelaria, algo que también demuestran las
señales del abuso físico que decenas y decenas de presos
del sistema penitenciario venezolano pueden enseñar a cualquier
visitante. Sin embargo, en los últimos años no se ha condenado
a ningún Guardia Nacional por graves violaciones de los derechos
de los presos.
Durante las inspecciones de la prisiones
venezolanas, la delegación de Human Rights Watch recibió,
a parte de los informes sobre abusos de la Guardia Nacional, numerosas
quejas relativas a los vigilantes civiles. Las quejas eran de muchos tipos.
Los vigilantes civiles, mal entrenados, pagados e insuficientes en número,
se han ganado la reputación de corruptos. Los presos pagan habitualmente
a los vigilantes para que les permitan recibir visitas, los trasladen de
celda, o les faciliten la llegada de contrabando, entre otras cosas.
En lugar de establecer una política
de estabilidad y eficacia, tanto los vigilantes civiles como los militares
reparten castigos y recompensas de manera arbitraria. El hecho de que en
muchas prisiones no mantengan una presencia física que contribuya
a la estabilidad supone una negligencia en el cumplimiento de su deber
que promueve la violencia y la anarquía entre los internos. Es más,
en los casos en que ejercen el control suelen recurrir al uso de la fuerza
de manera arbitraria y desproporcionada, algo que corresponde más
a las represalias que al castigo por una mala conducta.
De manera a solucionar estos defectos,
el país debe sustituir la Guardia Nacional abusivas y sus compañeros
civiles corruptos por una fuerza de seguridad penitenciaria más
humana y profesional, capaz de restaurar el orden en las prisiones sin
violar el derecho básico de los presos a no ser víctimas
de la violencia física, y sin aprovecharse injustamente de las debilidades
de los presos.
La estructura de mando
Las leyes venezolanas estipulan que
las autoridades civiles, y en concreto los vigilantes civiles, son los
responsables del control interno de las prisiones.(144)
La Guardia Nacional, una rama del ejército, está encargada
del control externo de las prisiones: es decir, de detener a los presos
que se dan a la fuga. A pesar de estar clara, esta división de responsabilidades
entre las autoridades civiles y militares no es absoluta. En circunstancias
"excepcionales," se puede recurrir a la Guardia Nacional para mantener
el orden en el interior de las prisiones.(145)
En la práctica, la excepción
que contempla la ley se ha convertido con el paso de las semanas, los meses,
y los años en una regla en las prisiones venezolanas. Desde finales
de 1994, cuando el Ministerio de Justicia solicitó por primera al
ejército que asumiera el control de las siete prisiones más
violentas de Venezuela, la "militarización" del sistema penitenciario
ha resultado ser un hecho.
Por motivos de seguridad las prisiones
deben tener reglas y castigos para los que las violen. La Ley de Régimen
Penitenciario de Venezuela estipula las sanciones adecuadas que deben utilizarse
para castigar a los presos indisciplinados o desobedientes.(146)
Entre estas sanciones no se encuentra el castigo corporal, aunque la ley
sí permite el uso de "medidas coercitivas" en situaciones de peligro
inminente.(147) La ley prescribe como
castigos legítimos la negación de privilegios, el confinamiento
a la celda durante un máximo de treinta días, el confinamiento
a una celda de castigo durante un máximo de quince días y
el traslado a otra prisión. Cuando les preguntamos como se castigaba
a los presos, generalmente los directores de prisiones se refirieron a
los castigos citados en la ley: mencionaron concretamente la suspensión
de visitas, el confinamiento de los presos a celdas de castigo y, en los
casos más graves, el traslado de los presos a la Máxima de
Carabobo o El Dorado. Algunos nos dijeron que la junta de conducta, en
la que participaban ellos junto a otros funcionarios de seguridad de alto
rango, se reunía para decidir los castigos más severos.
Sin embargo, como se expuso anteriormente,
los vigilantes civiles venezolanos no mantienen el control efectivo de
los centros a su cargo. Dado que la supervisión por parte de los
funcionarios no es más que reducida y esporádica, las normas
y castigos oficiales contemplados por la Ley de Régimen Penitenciario
de Venezuela no prevalecen claramente en las prisiones.
Abuso físico por parte
de la Guardia Nacional
La Guardia Nacional ha desempeñado
sus tareas ampliadas en las prisiones con un enfoque militarista. En lugar
de ocupar un puesto de trabajo en las prisiones, las ha "ocupado;" en lugar
de disciplinar a los presos según los reglamentos penitenciarios,
ha impuesto su control con el uso frecuente de la fuerza bruta.(148)
Los presos de todas las prisiones para hombres que visitamos nos abrumaron
con informes sobre abusos físicos por parte de la Guardia Nacional.
Las denuncias no se limitaban a las prisiones oficialmente militarizadas,
como Tocuyito o El Rodeo. Sino que al parecer la Guardia Nacional mantenía
una presencia igualmente agresiva en muchas prisiones que no estaban militarizadas
oficialmente, como Ciudad Bolívar, donde entraban casi a diario.
Human Rights Watch supo que cuando
los miembros de la Guardia Nacional entraban en una prisión, ya
fuera para realizar una inspección o para controlar un disturbio,
golpeaban a los presos con sus peinillas (bastones) con escasa o ninguna
provocación. Los presos informaron de que las inspecciones casi
siempre iban acompañadas de golpes gratuitos. Como nos explicó
un interno:
Que te pegue la guardia es parte
de la vida aquí. Siempre que vienen a buscar en los pabellones nos
pegan: a lo mejor por que no has corrido bastante rápido cuando
ellos quieren, o a lo mejor por que no les gusta tu aspecto, o a lo mejor
es que sólo le están pegando a todo el mundo ese día.
Es como un deporte para ellos.(149)
Muchos presos reiteraron la hostilidad
clara de la Guardia Nacional hacia la población carcelaria y como
se deleitaban aparentemente hostigando a los presos. "Les gusta humillarnos,
asustarnos y hacernos daño. Cuando hacen inspecciones, a veces nos
hacen quitarnos la ropa y rodar por el suelo."(150)
También nos dijeron que los
guardias nacionales destrozaban las pertenencias de los presos, además
de golpearles. Los internos de numerosos centros nos dijeron que durante
las inspecciones los guardias nacionales arrasaban sus celdas, tiraban
sus efectos personales al suelo y los rompían. "No les gusta demasiado
que tengamos televisores," nos dijo un preso, "así que las tiran
al suelo."(151)
En principio, los fiscales deben
supervisar estas inspecciones para garantizar que no se producen dichos
abusos, pero se decía que su asistencia a las inspecciones era irregular.
Al ser un número reducido (quince asignados a las prisiones de todo
el país) los fiscales tienen dificultades para presentarse en cada
inspección, especialmente en las prisiones donde se realizan inspecciones
casi a diario. Los presos de Sabaneta, donde el fiscal solía asistir
a las inspecciones, dijeron que la presencia del fiscal suponía
un cambio importante en la manera en que se realizaba la inspección.
Además de entrar a las prisiones
para realizar inspecciones, la Guardia Nacional suele entrar para resolver
conflictos entre internos y otros disturbios. En estas ocasiones lo habitual
son las palizas colectivas.(152) "Cuando
alguien se porta mal, todos pagamos," explicaba un preso de la Máxima
de Carabobo.(153) Los presos de El Rodeo
nos dijeron que cuando empieza una trifulca, la Guardia Nacional entra
y administra a cada interno del área cinco golpes de peinilla. Los
presos de otros centros contaban situaciones similares.
Pudimos corroborar extensamente las
afirmaciones de los presos sobre abusos físicos. En muchas prisiones,
como Tocuyito, Sabaneta, El Rodeo, Catia, la Máxima de Carabobo
y Tocorón, los representantes de Human Rights Watch vieron gran
número de presos con traseros amoratados o sangrando, lo que demostraba
que los responsables directos de estas heridas eran los guardias nacionales.
Algunos presos tenían también marcas de las peinillas en
la espalda y los hombros; otros tenían ampollas en la piel provocadas
por los perdigones de goma. Es más, en las enfermerías de
varias prisiones había presos que habían sido gravemente
o golpeados o disparados por miembros de la Guardia Nacional. Por ejemplo,
en la enfermería de Tocorón encontramos a un preso que había
sido herido de bala por un guardia nacional, su pierna estaba muy hinchada
y no se estaba curando bien, y a otro preso con las piernas cubiertas de
sangre debido a una paliza más reciente. En Tocuyito conocimos a
un preso con la pierna recién amputada; un guardia nacional le había
disparado cuando se "lanzaron al ataque," según sus palabras, disparando
de manera indiscriminada.
Aunque Human Rights Watch no pudo
obtener estadísticas sobre el número de muertes de presos
a manos de la Guardia Nacional, la naturaleza letal de la hostilidad ejercida
por los guardias es un secreto a voces.(154)
La masacre de Catia de 1992 fue el encuentro violento entre los miembros
de la Guardia Nacional y los presos en el que se produjeron más
muertes. El 27 de noviembre de 1992, el mismo día de un intento
de golpe de estado, los presos de Catia se amotinaron. Cuando huyeron los
pocos vigilantes civiles asignados al centro y la Policía Metropolitana
no consiguió retomar el control de la prisión, se recurrió
al Comando Regional Número Cinco de la Guardia Nacional para que
controlara la situación, lo que hicieron con suma violencia. Dos
días más tarde, una vez finalizado el motín, el saldo
era de sesenta y tres presos muertos, muchos de ellos por disparos a bocajarro,
y cuarenta y cinco heridos. No sólo se hizo un uso indiscriminado
de la fuerza letal, sino que las pruebas indican que la Guardia Nacional
realizó ejecuciones sumarias de presos.(155)
El incendio de La Planta de finales
de 1996 fue una demostración más de que la Guardia Nacional
no es adecuada para trabajar en las prisiones. A primeras horas de la mañana
del 22 de octubre, justo después del recuento de presos diario,
miembros de la Guardia Nacional encerraron en sus celdas a los presos del
Pabellón Cuatro y lanzaron dos o tres bombas de gases lacrimógenos
al interior. Se inició inmediatamente un incendio en una de las
celdas, en la que se hacinaban unos cincuenta presos en un espacio de 3,6
metros cuadrados. La mitad de los internos en la celda consiguieron escapar
de las llamas deslizándose por una ventana cuyos barrotes habían
forzado. Los otros veinticinco presos que se quedaron atrapados en la celda
cerrada murieron quemados mientras la Guardia Nacional no hacía
ningún esfuerzo por salvarlos. Las llamas eran tan intensas que
varios de los cadáveres estaban calcinados y era imposible reconocerlos;
necesitaron más de una semana para identificar todos los cuerpos.
Cuando se produjo el fuego, La Planta,
que tiene una capacidad para 500 internos, albergaba a más de 1.700.
Las relaciones entre los internos y la Guardia Nacional llevaban cierto
tiempo siendo tensas, y los internos creían que el incendio y las
muertes habían sido deliberadas. Durante las horas posteriores a
la extinción de las llamas se produjo un enfrentamiento entre los
guardias nacionales que rodeaban la prisión y los presos del interior,
que se mantuvo hasta que llegó el Ministro de Justicia y se permitió
a los periodistas y a las cámaras de televisión que entraran
en la prisión para que fueran testigos de la tragedia. Traumatizado
visiblemente por la visión de los cuerpos calcinados, el entonces
Ministro de Justicia Henrique Meier calificó el incidente de "crimen
de lesa humanidad" y, poco después, el Presidente Caldera se refirió
al mismo como "un dolor profundo que nos concierne a todos."(156)
El incendio de La Planta hizo que
se renovaran las peticiones de retirar a la Guardia Nacional de las prisiones,
aunque hasta la fecha no se han anunciado medidas concretas en este sentido.(157)
Desde entonces, se sigue informado ocasionalmente de disparos y asesinatos
de presos por parte de miembros de la Guardia Nacional.(158)
Hay que dejar claro que mientras la Guardia Nacional permanezca en las
prisiones sigue existiendo la posibilidad de que se produzcan tragedias.
Reacciones a la militarización
Aunque el grado de preocupación
sobre el asunto era variable, todas las personas involucradas en la militarización
entrevistadas por los representantes de Human Rights Watch demostraron
cierta incomodidad con la situación. Los miembros de la Guardia
Nacional con los que hablamos admitieron que no les gustaban sus tareas
penitenciarias y que tenían poca consideración por los presos.(159)
En general, los directores de prisiones a los que preguntamos su opinión
sobre la militarización declararon que podría ser una medida
útil como respuesta de emergencia a corto plazo pero que no era
de ningún modo una solución adecuada ni viable a la crisis
de las prisiones venezolanas. Un director afirmó claramente, "No
estoy de acuerdo. Que me den treinta vigilantes civiles y se lleven a los
militares; todo el mundo estaría mucho mejor. Los soldados hostigan
a los presos mucho más que los vigilantes".(160)
En reuniones con Human Rights Watch
en marzo de 1996, altos cargos del Ministerio de Justicia reconocieron
los defectos de esta política, aunque afirmaron que se iba a acabar
pronto.(161) Desde entonces, sin embargo,
el Ministerio ha reconocido públicamente que carece de suficientes
vigilantes civiles como para poder poner fin a la presencia militar en
las prisiones.(162)
En una reunión con representantes
de Human Rights Watch, el entonces Ministro de Defensa insistió
en que el ejército no quería aumentar su participación
en la vigilancia de los presos del país. De hecho, explicó
que "Estaríamos contentos de salir de ahí". Al final de la
reunión retomó el tema reiterando, "Me gustaría sacar
a la Guardia Nacional de las cárceles. Estar ahí es un problema
grande para nosotros".(163) Su impaciencia
por retirar a la Guardia Nacional de las prisiones se puso de manifiesto
en una reunión reciente entre autoridades de la Guardia Nacional
y miembros de la Comisión de Política Interior de la Cámara
de Diputados.(164)
El hecho de que ninguna autoridad
defienda categóricamente la militarización desvela el verdadero
origen de esta política: una medida provisional implantada como
último recurso que se mantenido en vigor debido a que el Ministerio
de Justicia no ha contratado ni formado a la cantidad necesaria de vigilantes
civiles.
Impunidad por los abusos
A pesar de que alegaron que existían
muchos casos de este tipo pendientes, los funcionarios del Ministerio Público
no pudieron aportarnos ni un solo caso concreto en el que se hubiera condenado
a un funcionario público por abusos cometidos contra un preso.(165)
El fiscal Mastroprieto, uno de los tres fiscales generales de prisiones
del país, recordó que había conseguido una condena
en al meno uno de estos casos "en 1991 o 1992," aunque admitió que
la gran mayoría de estos casos están relacionados con la
corrupción y no con los abusos físicos. Cabe destacar que
los agentes del estado responsables de los abusos más cruentos de
todos los ocurridos en las prisiones venezolanas -- el asesinato en 1992
de más de sesenta internos en Catia, y el asesinato en 1994 de más
de un centenar de internos en Sabaneta -- han escapado al castigo por sus
crímenes, aunque oficialmente quedan algunos casos pendientes.(166)
Una contribución importante
a la impunidad por los abusos es la invención procesal venezolana
conocida como la "averiguación de nudo hecho". En principio, esta
instrucción preliminar, que debe completarse antes de poder procesar
penalmente a un funcionario público, sirve para determinar si el
estado era un agente del estado en servicio activo cuando cometió
los presuntos actos que se le imputan o si dichos actos, una vez demostrados,
podrían constituir un delito. En principio, el propósito
de este procedimiento es proteger a los funcionarios públicos de
las acusaciones irresponsables, permitiéndoles cumplir con su deber
"sin ser constantemente atemorizados con una actuación ante un Tribunal
Penal."(167) Aunque se trata oficialmente
de un proceso acelerado, la averiguación de nudo hecho puede prolongarse
durante años. Como señalábamos en nuestro informe
de 1993 sobre Venezuela, "la averiguación de nudo hecho permite
al agente del estado disfrutar de inmunidad temporal de hecho sin someterse
a un proceso que suele ser bastante prolongado".(168)
Los casos relacionados con miembros
de la Guardia Nacional se retrasan aún más por los conflictos
jurisdiccionales entre los tribunales militares y civiles y, si los conflictos
se resuelven en favor de los primeros, se garantiza prácticamente
la impunidad.(169) Según el Código
de Justicia Militar, los tribunales militares tienen jurisdicción
sobre los miembros del ejército que violan el código militar
o cometen delitos estando en servicio activo. Dada la falta de independencia
judicial e imparcialidad de los tribunales militares, la aplicación
de esta norma a los casos de los guardias nacionales que operan en las
prisiones es muy controvertida.(170) El
caso de la masacre de Sabaneta, que la Corte Suprema trasladó a
un tribunal militar, constituye un ejemplo de los posibles resultados de
la jurisdicción militar: a pesar de que han pasado más de
tres años desde que se produjeron los asesinatos, no se ha condenado
a ningún Guardia Nacional por mal comportamiento en el cumplimiento
del deber.
Teniendo en cuenta este antecedente
adverso, el conflicto entre los tribunales militares y civiles que surgió
durante el procedimiento penal del incendio de La Planta provocó
serias preocupaciones por que los tribunales militares volvieran a impedir
los procesamientos penales de miembros de la Guardia Nacional abusivos.
Inmediatamente después del incendio, tanto jueces civiles como militares
emprendieron la investigación del caso.(171)
Ambas autoridades intentaron detener a los sospechosos del incendio, lo
que provocó un conflicto jurisdiccional que, como temían
los observadores, podría terminar resolviéndose en favor
de la jurisdicción militar.(172)
Afortunadamente, la Corte Suprema -- partiendo de un caso anterior en el
que había declarado que las tareas de la Guardia Nacional en áreas
de la administración civil no podían considerarse de carácter
militar -- decretó que el caso debían adjudicarse a los tribunales
civiles. En este caso, cabe realmente esperar que los tribunales rompan
con la tradición venezolana de impunidad por los abusos en las prisiones
y resuelvan justa y pertinentemente la tragedia de La Planta.
Corrupción del personal
civil
Todos los sistemas penitenciarios
padecen un cierto nivel de corrupción, pero en Venezuela la corrupción
es constante. Como lo describía el experto en prisiones Elio Gómez
Grillo: "El preso tiene que pagar por todo: por ir al tribunal, por comer,
por cambiar de celda -- paga prácticamente por respirar".(173)
Todos los observadores del sistema penitenciario coinciden en señalar
que mucho dinero cambia de manos dentro de la llamada "industria de los
presos".(174)
Algunos presos con los que hablamos
nos confirmaron el carácter generalizado de la corrupción
de los vigilantes, poniendo incluso precios a varios conceptos: 1.000-6.000
bolívares por un viaje al tribunal; 50 Bs por un cubo de agua; 1.000
bolívares por un colchón; 500-2.000 bolívares por
una visita; 500-3.000 bolívares por un chuzo (nótese que
estos precios datan de marzo de 1996 y que seguramente han aumentado desde
entonces). Nos indicaron que los precios variaban en función de
la prisión, el preso y el vigilante. Conceptos como el transporte
al tribunal o las visitas eran gratuitos en algunas prisiones.
Mientras exponía dichas diferencias,
un preso de la Penitenciaria General de Venezuela afirmó:
Todos los vigilantes se llevan algo
de dinero. Lo que cambia y para que se lo llevan. Algunos sólo te
dejan comprarles una coca, o que les pagues por una llamada de teléfono.
A otros les puedes comprar de todo: te van a ayudar a escapar si creen
que no les va a pasar nada.(175)
Un efecto de la corrupción
constante del sistema penitenciario es un aumento de las diferencias en
el trato entre los presos ricos y los presos pobres. Mientras que un preso
pobre tiene que aceptar la terrible realidad de que nada es gratis en la
prisión, un preso rico se consuela sabiendo que casi todo tiene
un precio. Por supuesto hay muy pocos ricos en las prisiones venezolanas.
Aunque los presos con un poder adquisitivo relativamente mayor viven en
celdas más acogedoras, comen mejores alimentos, y disfrutan de una
variedad de privilegios que no comparten los compañeros más
pobres.
También cabe destacar que
la propia miseria de las prisiones constituye la fuente más importante
para la supervivencia de su industria. Los presos están totalmente
dispuestos a hacer sacrificios económicos cuando saben que su vida
está en peligro -- cuando los asignan a un bloque de celdas muy
peligroso o cuando necesitan armas de fuego para protegerse de sus enemigos.
Por ejemplo, nos dijeron que los presos pagaban habitualmente 10-15.000
bolívares por un traslado al "pabellón de los trabajadores"
de Catia por que se sabía que era relativamente tranquilo, y que
pagaban 50.000 bolívares por un arma de fuego. El hecho de que el
personal de prisiones pueda beneficiarse económicamente de la desesperación
de los presos socava el funcionamiento humano de la prisión.
Es fácil identificar las causas
directas de la corrupción: vigilantes no profesionales con poca
formación que cobran salarios muy bajos por trabajar en un ambiente
plagado de oportunidades de aumentar esos salarios. Los vigilantes no están
bien preparados para resistir la tentación con un salario de 23.328
bolívares al mes y una prima de riesgo de 10.000 bolívares.(176)
Cabe destacar que casi todos los directores de prisiones con los que hablamos
reconocieron el problema de la corrupción. "Las tentaciones son
obvias," explicó un director, "y los vigilantes sucumben obviamente
a ellas. Constantemente los descubrimos cobrando 'comisiones' por cosas."(177)
Hasta los vigilantes con los que
hablamos admitieron que algunos guardias "caen en la corrupción"
y hablaron acaloradamente de la "miseria" que les pagaban, declarando abiertamente
que era imposible vivir con dichos salarios. Los vigilantes de Catia, que
hablaron de su situación con un resentimiento claro, nos mostraron
los cuartos donde vivían: dormitorios comunales oscuros y fríos
que no eran mucho mejores que los de los presos. Su calidad de vida daba
crédito a una afirmación de algunos directores de prisiones:
ser vigilante era en si mismo una forma de castigo. El director de Catia
desarrolló esta idea diciendo que casi todo el mundo puede convertirse
en vigilante, pero que a pesar de eso era difícil conseguir personal
debido a los salarios bajos, la mala fama, y las condiciones de trabajo
difíciles.
Formación profesional
La mayoría de los vigilantes
civiles de prisiones sólo reciben formación en el trabajo.
Reconociendo la necesidad de dar a conocer las normas básicas relativas
al tratamiento humano de los presos, la organización no gubernamental
de derechos humanos COFAVIC ha desarrollado un programa de formación
en materia de derechos humanos para vigilantes de prisiones. El curso,
que empezó en 1994, consiste en tres días de formación
sobre temas como "violencia y derechos humanos" o la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Entren treinta y treinta y cinco vigilantes
han asistido a cada uno de los cursos, entre ellos personal de Catia, La
Planta, El Junquito y el INOF.
El Instituto Universitario Nacional
de Estudios Penitenciarios (IUNEP), situado en el complejo penitenciario
de La Planta, es otra iniciativa de formación esperanzadora. El
Instituto se estableció en 1992 como lugar de formación de
un cuerpo de administradores de prisiones más profesional. Los graduados
del instituto están calificados para ocupar puestos de directores,
administradores y personal de alto nivel de prisiones. En el plan de estudios
del Instituto se incluye una sección sobre derechos humanos. En
cinco años, el instituto ha formado y graduado a unos 167 profesionales
carcelarios; pero lamentablemente sólo una minoría de estas
personas han encontrado un empleo en el sistema penitenciario.(178)
Hay que fomentar y apoyar estos programas
que inculcan a sus estudiantes un sentido tan necesario de cómo
dirigir una prisión. Sin embargo, la distancia entre la realidad
y lo que sería ideal es tan grande en las prisiones venezolanas
que no sería razonable esperar que la formación profesional
vaya a mejorar de manera importante la situación sin que se instituyan
otras reformas significativas.
CAPÍTULO VII SERVICIOS E INSTALACIONES MÉDICAS
REGRESAR AL PRINCIPIO
144.
Artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario; Artículos
1 y 75 del Reglamento de Internados Judiciales.
145.
Artículo 8 de la Ley de Régimen Penitenciario; Artículo
76 del Reglamento de Internados Judiciales.
146.
Artículo 53 de la Ley de Régimen Penitenciario.
147.
Artículo 57 de la Ley de Régimen Penitenciario.
148.
Es relevante que el único aspecto relativo a los derechos humanos
en la formación de la Guardia Nacional sea el estudio de la ley
humanitaria, una área que no es la más apropiada para el
servicio en las prisiones.
149.
Entrevista de Human Rights Watch, Tocuyito, Valencia, 9 de marzo de 1996.
150.
Entrevista de Human Rights Watch, Máxima de Carabobo, Valencia,
8 de marzo de 1996.
151.
Entrevista de Human Rights Watch, Sabaneta, Maracaibo, 11 de marzo de 1996.
La Policía Metropolitana, que estaba encargada de mantener el control
en Catia, recurría a métodos similares. Como declaró
un preso: "Las inspecciones son normalmente alrededor de medianoche. Nos
ordenan que nos desnudemos, nos tiremos al suelo y pongamos los brazos
detrás de la cabeza. Entonces los policías se pasean pegándonos
en la espalda, el trasero, y las piernas. A veces disparan sus rifles al
aire. Lo rompen todo: cajas con comida, radios, las cosas personales de
la gente. No puedes quejarte, por que si lo haces te pegan más."
Entrevista de Human Rights Watch, Caracas, 18 de marzo de 1996.
152.
Los Artículos 27 y 32 de las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas establecen las normas que rigen los castigos, y exigen que se escuche
a los afectados y se les de la oportunidad de defenderse antes de castigarlos.
153.
Entrevista de Human Rights Watch, Valencia, 8 de marzo de 1996.
154.
En general, el Ministerio de Justicia se mostró reticente de algún
modo a entregar información relativa a la violencia en las prisiones
a la delegación de Human Rights Watch. Aunque finalmente recibimos
estadísticas sobre el número de muertos y heridos en las
prisiones, en éstas no se desglosaban la violencia por parte de
los vigilantes y la violencia entre presos, a pesar de que así lo
habíamos solicitado.
155.
Para obtener una descripción más completa de la matanza de
Catia ver, Americas Watch, Human Rights in Venezuela, págs.
74-83.
156.
"El Presidente Caldera: Sucesos de la Planta encierran un dolor que nos
concierne a todos," El Nacional, 24 de octubre de 1996. Además,
estallaron numerosas protestas de presos en las postrimerías de
la tragedia de La Planta. Los presos de Catia, El Rodeo y otros centros
se pusieron en huelga de hambre y cosieron sus labios, mientras exigían
que se procesara penalmente a los responsables del incendio de La Planta
y que cesaran los abusos contra los presos. Victor Escalona, 'Más
de mil 500 presos de Catia se unieron a la huelga de hambre," El Universal,
30 de octubre de 1996.
157.
El Fiscal General reclamó públicamente el final de la militarización
y declaró que el mantenimiento del orden interno de las prisiones
deberían ser responsabilidad exclusiva de vigilantes civiles. "El
Fiscal Iván Darío Badell: La GN debe salir de las cárceles,"
El Nacional, 24 de octubre de 1996. El experto venezolano en prisiones
Elio Gómez Grillo afirmó que "las prisiones no son campos
de trabajo," y que las fuerzas armadas no tienen porqué administrarlas.
Paul Hughes, "Venezuelan Jail Fire May Go Unpunished" (Puede que no se
castigue el incendio de la prisión venezolana), Reuter, 24 de octubre
de 1996.
158.
Ver Victor Escalona, "Un guardia mató a un recluso en el Retén
de La Planta," El Universal, 19 de marzo de 1998; "Justice Minister
Defends Venezuela Jail Protest" (Ministro de Justicia defiende protesta
carcelaria en Venezuela), Reuters, 10 de marzo de 1998 (en el que se describe
una protesta desencadenada por los disparos de un guardia nacional a un
preso).
159.
Entrevistas de Human Rights Watch, Tocorón, 24 de marzo de 1996.
160.
Entrevista de Human Rights Watch con Tirso Meza Núñez, El
Rodeo, 16 de marzo de 1996.
161.
Entrevista de Human Rights Watch con Mirna Yépez, Caracas, 6 de
marzo de 1996.
162.
Ver Yvette Pérez C., "No se puede prescindir aún de militares
en las cárceles," Últimas Noticias, 26 de agosto de
1997.
163.
Entrevista de Human Rights Watch con el General Moisés Orozco, Ministro
de Defensa, Caracas, 19 de marzo de 1996.
164.
Alberto de la Cruz, "Voto de censura contra ministro Meier," El Universal,
5 de febrero de 1997.
165.
Entrevista de Human Rights Watch con Iván Darío Badell, Caracas,
19 de marzo de 1996; Entrevista de Human Rights Watch con Antonio Mastroprieto,
Caracas, 4 de marzo de 1996.
166.
La organización no gubernamental COFAVIC sigue representando los
casos de presos asesinados en la masacre de Catia. En agosto de 1994, el
juez del Tribunal 29 Penal de Caracas decidió la averiguación
abierta de más de cuarenta de los casos; decretó que se había
cometido un acto criminal, pero que no existían pruebas suficientes
para determinar la responsabilidad de los hechos.
En sus conversaciones
con representantes de Human Rights Watch, el Fiscal Mastroprieto parecía
ansioso por justificar los asesinatos de Catia y mencionó la llamada
"ley de fuga," declarando que los guardias tienen derecho a disparar a
los presos que se dan a la fuga siempre que apunten a las piernas de los
escapados. Sin embargo, como nos aseguraron los funcionarios del Ministerio
de Justicia durante nuestra visita al país en 1993, las leyes venezolanas
no contemplan la aplicación de ninguna ley de fuga. Ver, Americas
Watch, Human Rights in Venezuela (New York: Human Rights Watch,
1993), pág. 81. Mastroprieto también explicó que los
guardias "tuvieron que matarles" porque eran tan pocos en relación
al número de presos a la fuga. Entrevista de Human Rights Watch
con Antonio Mastroprieto, Caracas, 4 de marzo de 1996.
167.
José Gregorio Rodríguez Torres, La averiguación
de nudo hecho (Caracas: Ediciones Orley, sin fecha), pág. 23.
168.
Americas Watch, Human Rights in Venezuela, pág. 16.
169.
Los tribunales militares venezolanos tienen un historial terrible en el
procesamiento de las violaciones de los derechos humanos. Como explicábamos
en nuestro informe de 1993: "La lealtad tradicional puede impedir que se
determinen imparcialmente los hechos, se siga escrupulosamente el procedimiento
establecido y se emitan sentencias totalmente legales. Nuestros experiencia
en el estudio de los derechos humanos en muchos países nos lleva
a decir que los tribunales militares no suelen ser administradores imparciales
de justicia cuando tanto el juez, fiscal como los acusados son miembros
del ejército y las víctimas de la presunta conducta de los
acusados son civiles." (Ibíd., pág. 18.)
170.
Ver, Ibíd., págs. 17-19.
171.
Además, para complicar aún más el asunto de la jurisdicción
del caso, dos tribunales penales civiles distintos iniciaron la instrucción.
172.
El 31 de octubre, el Juez Maximiliano Fuenmayor del Tribunal 16 Penal de
Caracas detuvo al guardia Cecilio Antonio Materán Contreras acusado
de homicidio, junto a tres guardias nacionales -- el capitán Osmel
Martínez, el teniente Oscar Vicente Pérez Mújica y
el cabo Alexis Zabala -- a los que acusó de complicidad en homicidio,
uso impropio de armas de fuego y abuso de autoridad. La Jueza Mary Carmen
La Riva Ron del tribunal 49 penal ya había detenido preventivamente
a Pérez Mújica y a Materán Contreras, junto al director
de La Planta y a un ejecutivo de la prisión. Wilmer Poleo Zerpa,
"Juez 16 dictó autos de detención por homicidio calificado
en La Planta," El Universal, 1 de noviembre de 1996. Aunque posteriormente
la Jueza La Riva cedió la jurisdicción del caso, el tribunal
III militar, presidido por el Teniente Coronel Pablo Marín Adrián,
siguió investigando el incendio. Siete organizaciones no gubernamentales
venezolanas, preocupadas por el conflicto jurisdiccional y ante la posibilidad
de que no se castigaran los crímenes, emitieron una declaración
en la que instaban categóricamente a que el caso quedara en manos
de los tribunales civiles.
173.
Entrevista de Human Rights Watch, Caracas, 5 de marzo de 1996.
174.
Ver Pedro Duno, "La industria de los presos," El Globo (Caracas),
1 de septiembre de 1994 (donde se atribuye la frase al ex Ministro de Justicia
Fermín Mármol León). Dada la naturaleza del problema
cualquier intento de medir la cantidad de dinero que se mueve en las prisiones
está abocado a la inexactitud, no obstante, la dimensión
de las estimaciones es impresionante. Se ha estimado que sólo en
Catia la "industria de los presos" genera cerca de 1.300.000.000 bolívares
al año (unos 4,5 millones de dólares). Miguel Maita, "El
colapso penitenciario en Venezuela," El Universal, 21 de marzo de
1995 (donde se cita un estudio realizado por una compañía
multinacional).
175.
Entrevista de Human Rights Watch, San Juan de los Morros, 7 de marzo de
1996.
176.
Ministerio de Justicia, "Escala de sueldo a personal penitenciario," Caracas,
1996 (documento en los archivos de Human Rights Watch). Uno de los vigilantes
de Catia se empeñó en mostrarnos su resguardo de pago (pensaba
quizá que si no ibamos a creernos lo poco que ganaba); su salario
real eran 40.928 bolívares al mes: un sueldo base de 23.328 bolívares,
una prima de riesgo de 11.000 bolívares, un pago por desplazamiento
de 3.300 bolívares, y un pago por comida de 3.300 bolívares.
177.
Entrevista de Human Rights Watch con Tirso Meza Núñez, 16
de marzo de 1996.
178.
Gustavo Rodríguez, "Por lo menos tres presos fueron asesinados diariamente
en 1997," El Universal, 11 de diciembre de 1997; entrevista de Human
Rights Watch con Elio Gómez Grillo, Caracas, 5 de marzo de 1996.