Colándose por las Grietas:

Niños no acompañados detenidos por el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos

(Lo que sigue son el resumen y las recomendaciones de un informe en inglés de 116 páginas publicado el 10 de abril de 1997.)


(New York: Human Rights Watch, 1997)

RESUMEN

Los niños detenidos por el INS son invisibles: se han colado por las grietas del sistema legal norteamericano. El INS los detiene y mantiene en instalaciones altamente restrictivas, y les ofrece muy poca información sobre su situación y derechos legales. A diferencia de los adultos detenidos por el INS, los menores no acompañados no pueden solicitar la libertad bajo fianza, y muchos de ellos permanecen detenidos durante meses y meses, desconcertados y asustados, sin tener acceso significativo a abogados o a sus familiares. En última instancia, se deporta a la mayoría de los menores. Debido a que estos niños hablan poco o nada de inglés y que muy pocas veces tienen conocimiento de sus derechos contemplados en las leyes de Estados Unidos, y debido a que sus familiares en Estados Unidos, si los tienen, suelen encontrarse en la misma situación, los menores son extremadamente vulnerables. Ya que no tienen documentos, con frecuencia tan sólo el INS conoce su paradero, y el INS tiene un historial lamentable por negarse a colaborar con los grupos comunitarios o los activistas legales de inmigración que podrían asistir a los niños.

Aunque varían mucho según los centros, las condiciones de los menores detenidos por el INS son tradicionalmente pésimas. Este informe expone las condiciones de detención en el Condado de Los Angeles y en Arizona, y está basado principalmente en visitas sobre el terreno y entrevistas realizadas por investigadores de Human Rights Watch en 1996. Descubrimos que en estos lugares las condiciones de los menores detenidos por el INS violan los derechos del niño contenidos en las leyes internacionales, en la Constitución de Estados Unidos, en las disposiciones legales estadounidenses, y en el reglamento del INS, y los términos de las órdenes judiciales que comprometen al INS.

Cada año, miles de niños entran ilegalmente en Estados Unidos. Algunos de los niños vienen con sus padres o familiares, pero la mayoría llegan solos; algunos son refugiados, que escapan de la persecución en sus países de origen, mientras que otros llegan con la esperanza de trabajar y enviar dinero a sus familias afectadas por la pobreza. Sin importar las razones por las que vienen a Estados Unidos, los menores refugiados se enfrentan a grandes dificultades antes de llegar a la frontera: viajan cientos o miles de kilómetros, son presa de "coyotes" y bandidos, antes de alcanzar la relativa seguridad de Estados Unidos.

Cuando llegan a Estados Unidos (normalmente con poco dinero y sin la capacidad de hablar o entender inglés), estos niños se enfrentan a un futuro incierto. Algunos consiguen integrarse en comunidades de trabajadores inmigrantes o encuentran a familiares que ya vivían en ciudades norteamericanas, y se pierden entre la población norteamericana; suelen convertirse a tiempo en residentes permanentes. Pero muchos de estos niños son capturados por el Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigration and Naturalization Service, INS), que en 1990 detuvo a 8.500 menores indocumentados, de los cuales un 70 por ciento no estaban acompañados por un responsable adulto.

Una vez que caen en las manos del INS, los niños se enfrentan con frecuencia a procedimientos de deportación o exclusión, y la mayoría de los miles de niños detenidos son puestos en libertad y entregados a sus familiares o expulsados de Estados Unidos en unos cuantos días. Pero por una serie de motivos, algunos de los menores son retenidos por el INS mientras que sus casos están pendientes: en cualquier momento hay más de doscientos niños bajo la custodia a largo plazo del INS. Por ejemplo, entre el 7 y el 14 de octubre de 1996, el INS informó de que habían 242 niños detenidos a largo plazo; 28 por ciento de estos niños tenían quince o menos años, y cinco por ciento eran menores de diez años. Más de la mitad de estos niños llevaban detenidos más de un mes, y 20 por ciento más de cuatro meses. La mayoría de los niños provenían de Centroamérica y Suramérica, 22 por ciento de ellos de China y 9 por ciento de otros países (sobre todo África y el subcontinente indio).

Algunos de los niños detenidos son solicitantes de asilo en Estados Unidos. La práctica del INS de detener a solicitantes de asilo menores entra en contradicción con las normas internacionales: el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) recomienda que no se debe detener a los solicitantes de asilo, y la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas declara, de manera similar, que la detención de menores (ya sean solicitantes de asilo o inmigrantes) sólo puede ser un recurso de última instancia.

Los niños no acompañados son demasiado jóvenes para poder obtener la libertad condicional, lo que significa que los menores que no tienen familiares cercanos en Estados Unidos permanecen detenidos, bajo la custodia legal del INS. Esto plantea un inquietante conflicto de intereses: la misma agencia que los detiene, encarcela, y con frecuencia deporta, es la que está encargada de su cuidado y de proteger sus derechos legales. Pero existe muy poca revisión externa significativa del INS y es prácticamente imposible responsabilizar al INS de las violaciones de los derechos del niño. Muchos otros países resuelven este problema separando las funciones de acogida de la de agente de la ley. Por ejemplo, en Gran Bretaña, Canadá, Dinamarca, y Holanda, los menores no acompañados se ponen en manos de las autoridades apropiadas encargadas del bienestar del niño mientras que los funcionarios de inmigración estudian su situación.

En el Condado de Los Angeles, algunos niños detenidos por el INS -- los que habían tenido un contacto previo con el sistema de justicia para menores -- se encuentran en una de las prisiones para delincuentes menores con condenas. Los encierran y les obligan a llevar el uniforme de la prisión, a pesar de que sólo están detenidos por razones administrativas: si no fuera por su situación migratoria, estarían en libertad. Los niños no tienen intimidad personal y no pueden conservar sus pertenencias. En algunos centros, los albergan ilegalmente con la población carcelaria general. Su acceso a los servicios de asistencia y a las instalaciones de recreo es mínimo. Estando en una edad en la cual deberían asistir a la escuela, se les suministran pocos libros, los cuales suelen estar escritos en inglés, un idioma que la mayoría de los menores no pueden leer. Los niños sólo pueden salir de los centros de detención para presentarse ante los tribunales, y en dichos casos suelen ser trasladados esposados, y sin comer durante todo el día a la espera de su cita ante el juez.

La información que se les da sobre sus derechos legales es insuficiente, y con frecuencia los niños no pueden obtener información en un idioma que entienden. Si los hay, los intérpretes son escasos para los menores que no hablan español. Con frecuencia se traslada a los niños de un centro de detención a otro (a veces en otro estado) sin previo aviso, ni a ellos ni a sus familiares o abogados. De hecho, la mayoría de los menores no tienen abogado. Los niños detenidos tienen limitado su acceso a los teléfonos, y en ocasiones se les niega la oportunidad de hablar en privado con miembros de su familia o sus representantes legales.

En 1985, las condiciones de los detenidos del INS menores de edad en el Condado de Los Angeles fueron el motivo de una importante demanda colectiva. Como resultado del litigio, el INS aceptó un acuerdo, por el que se comprometía a mejorar las condiciones en todo el país y a albergar a todos los niños detenidos en centros de acogida "sin seguridad" adecuados a su situación de detenidos administrativos y no delincuentes. (El INS define los centros "sin seguridad" como centros "sin vallas de seguridad o instalaciones de seguridad u otras construcciones importantes asociadas con los centros penitenciarios.") Aunque algunos niños siguen detenidos en centros de detención estatales para delincuentes menores condenados, el INS ha empezado a trasladar a muchos niños a centros de acogida privados, administrados según un contrato con el INS. Desafortunadamente, las condiciones en algunos de los nuevos centros de acogida y atención no son mucho mejores que las de los centros de detención de los condados.

En Arizona, por ejemplo, se alberga a los menores bajo la custodia del INS en un centro privado de seguridad situado en una ciudad remota entre Tucson y Phoenix. Los niños tienen prohibido salir de las instalaciones, que están rodeadas por una alambrada alta, y sólo pueden salir del edificio cerrado con supervisión. Muchos niños han estado confinados en el centro durante meses sin realizar ni una sola salida al exterior, excepto cuando tenían que presentarse ante la corte. Los menores viven en condiciones de hacinamiento, con muy poco tiempo libre, tan sólo un hora al día al aire libre, y sin intimidad. Estas condiciones violan el reglamento del INS y los términos del decreto do consentimiento que compromete al INS, así como las normas internacionales en materia de derechos humanos.

En lo que se refiere al acceso a la representatción legal, los niños del centro en Arizona salen aún peor parados que sus homólogos en el Condado do Los Angeles. Para empezar, en la región existen pocos abogados de inmigración que representen casos de indigentes. Es más, dentro de lo que constituye una violación flagrante de la ley, al parecer muchos menores no reciben información alguna sobre su derecho a ser representados por un abogado, y con frecuencia se les niega el derecho a llamar por teléfono a sus familiares o abogados. Los abogados locales comentan que existen dificultades para visitar el centro y contactar clientes, y que el centro se ha negado reiteradamente a permitir que grupos de servicios legales realicen charlas con los niños sobre sus derechos legales.

En general, la causa de las condiciones inadecuadas de detención es la combinación de dos factores. El primero y más importante es que el Servicio de Inmigración y Naturalización ha hecho gala constantemente de una combinación de negligencia y mala fe a la hora de enfrentarse al tema de los niños detenidos. A pesar de que dentro del INS existen, sin duda alguna, muchas personas con dedicación y concienciadas, muchos de los funcionarios del INS con los que nos reunimos demostraron estar poco preocupados por los derechos del niño. Nos encontramos con serias dificultades para obtener información fiable sobre el número y situación de los menores detenidos por el INS, y, especialmente en Arizona, tuvimos dificultades para conseguir acceso a los centros de detención y permiso para realizar entrevistas confidenciales con los niños. Los funcionarios del INS se contradijeron una y otra vez y nos dieron información a sabiendas o que deberían haber sabido que era falsa o engañosa. Los activistas legales de inmigración nos informaron de una conducta similar por parte de funcionarios del INS, y el testimonio de los niños a los que entrevistamos confirmó que los funcionarios del INS y sus agentes están violando la ley.

El problema se combina con la escasez de fondos para la provisión de servicios legales a los niños indocumentados. Nunca ha existido una asistencia legal gratuita adecuada para los menores detenidos por el INS, y los recientes recortes de la financiación federal han empeorado la situación. (Por ejemplo, en Los Angeles, prácticamente nadie de la comunidad de activistas legales puede representar a niños indigentes detenidos por el INS.)

Es más, los recientes cambios en la ley prohíben a todos los que reciben financiación federal de la Corporación de Servicios Legales (Legal Services Corporation) que ofrezcan sus servicios a extranjeros indocumentados o que participen en actividades políticas o cabildeo político. Por lo tanto, aunque los menores extranjeros indocumentados constituyen un grupo particularmente vulnerable, no se supervisan o denuncian adecuadamente las condiciones de estos niños detenidos por el INS. De este modo, el INS conserva las manos libres para violar los derechos del niño, despreciando flagrantemente las leyes estadounidenses y las normas internacionales en materia de derechos humanos.

RECOMENDACIONES

Human Rights Watch recomienda que se emprendan las siguientes iniciativas para mejorar la situación:

Recomendaciones a Estados Unidos

En general:

  • La Fiscal General de Estados Unidos, Janet Reno, y la Comisionada del INS, Doris Meissner, deben ordenar al INS que cumpla con la totalidad de las leyes nacionales, reglamentos, y normas internacionales relevantes relativos a las condiciones de detención de niños.

  • En concreto, el Gobierno de Estados Unidos debe acometer el camino hacia el total cumplimiento de las Directivas sobre la Detención de Solicitantes de Asilo de ACNUR, las Directivas sobre la Protección y Atención a Niños Refugiados, y la Nota sobre Políticas y Procedimientos para el Trato a Niños no Acompañados Solicitantes de Asilo de ACNUR.

  • De manera a prevenir conflictos de intereses, no se debe encargar a la misma agencia tanto el cuidado como el procesamiento judicial de menores extranjeros no acompañados e indocumentados. Una vez detenidos por el INS, se debe transferir la custodia de los menores no acompañados a las autoridades adecuadas encargadas del bienestar del niño.

Políticas y condiciones de la detención

  • No se debe detener a los niños no acompañados que están pendientes de que se determine su situación migratoria.

Hasta que se hayan hecho los arreglos necesarios para que el INS transfiera la custodia de los menores no acompañados a las autoridades adecuadas encargadas del bienestar del niño:

  • La Fiscal General, Janet Reno, debe ordenar al INS que cese inmediatamente el traslado de niños no acompañados a centros correccionales estatales para menores o centros penitenciarios, o a otros centros con condiciones similares a las de una prisión.

  • En los casos de emergencia en los que no haya más remedio que albergar a los niños en centros correccionales para menores, su estancia debe ser lo más corta posible, y los niños deben estar separados de la población penitenciaria general.

  • Por motivos de seguridad puede ser necesario mantener a algunos niños en centros de seguridad para evitar que los "coyotes" vuelvan a capturarles. Sólo se debe tomar dicha decisión partiendo de los casos individuales, y dichos menores sólo deben permanecer recluidos en centros de seguridad si una investigación exhaustiva e individualizada demuestra que no existen otras alternativas seguras.

  • Deben existir centros de acogida en los puertos de entrada más importantes de Estados Unidos, y, en la medida de lo posible, se debe albergar a los niños en centros de acogida dentro del área en la que fueron detenidos, o en la que tienen amigos o familiares.

  • Los niños detenidos (ya estén en centros de detención para menores o en centros de acogida privados) deben tener derecho a conservar su propia ropa y efectos personales, recibir una educación adecuada, asistir a escuelas públicas siempre que sea posible, visitar bibliotecas públicas, y hacer frecuentes salidas educativas o recreativas, como se contempla en el reglamento del INS.

  • Los niños deben tener acceso ilimitado y privado a los teléfonos y recibir asistencia para hacer llamadas. El INS debe ofrecer a los niños la posibilidad de llamar a familiares que no pueden aceptar llamadas por cobrar.

  • El INS debe estudiar alternativas a la detención y debe desarrollar un panel de agencias de servicios sociales dispuestas a hacerse responsables del cuidado de los niños no acompañados, y/o un panel de familias de acogida dentro del área en la que fue detenido el menor. El INS debe desarrollar dichas alternativas a la detención con la asistencia y aprobación de activistas legales y grupos comunitarios locales.

Acceso a la información y representación legal

  • Todos los niños no acompañados que están pendientes de que se determine su situación migratoria deben tener acceso a una representación legal significativa.

  • Mientras que no ofrezca un plan global y completo en el que garantice que todos los niños dentro de sus centros tienen acceso a una representación legal significativa, ninguna agencia debe ser contratada para dar acogida a niños no acompañados.

  • El gobierno debe correr con los gastos de la representación legal independiente de todos los niños no acompañados que están pendientes de que se determine su situación migratoria.

  • Los niños deben recibir oportuna y regularmente información sobre sus derechos legales en un idioma que entiendan, y deben ser informados de cualquier dato legal importante (fechas de citaciones, etc.). También se les debe informar tanto oralmente como por escrito de su derecho a ponerse en contacto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

  • El INS debe asegurarse de que todos los folletos informativos sobre derechos legales están traducidos al idioma de cada niño.

  • Un número suficiente de intérpretes debe estar disponible en los centros que albergan a niños no acompañados, como lo exigen las características de idioma cambiantes dentro de estos centros.

  • El INS debe mantener informados a los niños, sus abogados, y las asociaciones de interés público locales de todos los cambios legales o políticos que puedan afectar a los menores.

Observar las condiciones y las prácticas

  • El INS debe mantener estadísticas de todos los niños capturados o detenidos, que incluyan a los detenidos durante menos de setenta y dos horas y los que aceptan la salida voluntaria como alternativa a los procedimientos de deportación. En el caso de los detenidos menos de setenta y dos horas, se debe registrar la siguiente información: lugar de la captura; lugar y duración de la detención; si se dio la oportunidad al menor de llamar a sus padres, un familiar cercano o amigo, o una organización de servicios legales gratuitos, y si hizo dicha llamada; si el menor aceptó la salida voluntaria, y, si la aceptó, cuándo, dónde, y a quién se transfirió la custodia del menor. El INS también debe mantener estadísticas de los menores capturados que no aceptan la salida voluntaria, en las que incluya las razones de dicha decisión, es decir, que el menor está legalmente en el país, que el menor quiere solicitar asilo político, que el menor califica para ajuste de su situación migratoria, etc.

  • El INS debe mantener estadísticas fiables y exhaustivas sobre los niños detenidos a largo plazo y de cómo se dispone legalmente de ellos en última instancia. Esta información debe ponerse a disposición del público.

  • Mientras que el INS retenga la custodia de los niños no acompañados, cada distrito del INS debe mantener estadísticas exhaustivas sobre la situación de los niños, garantizar que los centros de detención ofrecen las condiciones adecuadas de acogida, y mantener un contacto significativo con los abogados de los menores y las asociaciones de inmigración y de interés público.

  • En cada región del INS, se debe formar un comité de supervisión que observe las condiciones de los niños detenidos. Entre los miembros del comité deben estar representantes de los grupos de servicios legales y sociales locales, y el comité debe tener la capacidad de realizar inspecciones sobre el terreno en los centros de detención de menores y de recomendar cambios en las opciones de acogida.

  • Ninguna agencia debe ser contratada para ofrecer refugio a niños no acompañados mientras que no presente un plan global y completo en el que garantice que todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables se van a cumplir, incluidas las contenidas en "Alien Minors Shelter Care Program, Program Guidelines and Requirements" (Directivas y requisitos del programa de centros de acogida para la atención de menores extranjeros) del Departamento de Justicia.

Recomendaciones al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

ACNUR debe:

  • Dar prioridad a las necesidades de los niños no acompañados, que son especialmente vulnerables;

  • Investigar activa, extensa, y regularmente las condiciones en los centros en los que están detenidos niños no acompañados, de manera a garantizar que el trato que se les da cumple con las leyes y normas internacionales y con las directivas y políticas de ACNUR; debe publicar los resultados de estas investigaciones.

  • Prestar atención especial al acceso de los niños a abogados e intérpretes, y a la capacidad de los niños para ponerse en contacto con familiares o amigos adultos por teléfono o por otros medios;

  • Conversar con los niños en privado y durante el tiempo que sea necesario para evaluar su situación y el trato que reciben;

  • Solicitar al Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos que suministre información completa sobre el número de niños no acompañados aprehendidos, incluyendo a los que hayan sido puestos en libertad y a los que aceptan la salida voluntaria antes de transcurridas setenta y dos horas. Esta información debe incluir el número, edades, y nacionalidades de los niños; el lugar de captura; el lugar y duración de la detención; el número de menores que solicitan asilo; la disposición de cada caso; cuándo, dónde, y a quién se entregó el menor en última instancia; si el niño tuvo acceso a la representación legal, y el número de niños que se pusieron en contacto con familiares u otros amigos adultos;

  • Reunirse con regularidad con organizaciones no gubernamentales y grupos de abogados que trabajan activamente sobre el tema de los niños no acompañados y su trato por parte del INS.

EXPLOTACIÓN INFANTIL EN LOS EE.UU. (20 de junio de 2000)
SERVICIO DE INMIGRACIÓN VIOLA LOS DERECHOS DEL NIÑO (23 de diciembre de 1998)
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