Guerra Sin Cuartel
Colombia y el derecho internacional humanitario

(New York: Human Rights Watch, 1998)

GLOSARIO

ACCU — Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Grupo paramilitar dirigido por la familia Castaño en el norte de Colombia.

AUC — Autodefensas Unidas de Colombia.

Banco de Datos — Banco de Datos de Violencia Política mantenido por La Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz y el Centro de Investigación y Educación Popular en que recopilan información sobre violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

CCJ — Comisión Colombiana de Juristas.

CCN — Comisión de Conciliación Nacional.

CICR — Comité Internacional de la Cruz Roja.

CIME — Centro de Inteligencia Militar. Organismo que centraliza los servicios de inteligencia de las fuerzas armadas de Colombia.

CINEP — Centro de Investigación y Educación Popular. Organización de derechos humanos colombiana con sede en Santafé de Bogotá.

CODHES — Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento.

CONVIVIR — Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

CREDHOS — Comité Regional para la defensa de los Derechos Humanos. Organización de derechos humanos colombiana que cubre la región del Magdalena Medio y tiene su sede en Barrancabermeja, departamento de Santander.

CTI — Cuerpo Técnico de Investigación. Investigadores dependientes de la Fiscalía General.

DAS — Departamento Administrativo de Seguridad. Fuerza policial de investigación con efectivos de civil y administrada por el poder ejecutivo colombiano. El resto de las unidades policiales están administradas por el Ministerio de Defensa.

Defensoría — La oficina del Defensor del Pueblo, responsable de proteger a la ciudadanía contra los abusos de sus derechos constitucionales. La Defensoría supervisa sus oficinas regionales y locales, además del cuerpo de abogados públicos colombianos.

DIH — Derecho Internacional Humanitario.

DIJIN — Dirección Nacional de Policía Judicial e Investigación.

ELN — Ejército de Liberación Nacional.

EPL — Ejército Popular de Liberación.

Esperanza — Partido Esperanza, Paz y Libertad.

FARC — Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. El grupo insurgente más grande de Colombia, también conocido como FARC-Ejército del Pueblo.

FMLN — Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional.

FUNPAZCOR- Fundación por la Paz de Córdoba. Organización civil con fines caritativos fundada en 1991 por la familia Castaño.

GAD — Grupo de Apoyo a Desplazados.

JAC — Junta de Acción Comunal.

Justice and Peace — Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz.

MAS — Muerte a Secuestradores. MAS fue fundada por narcotraficantes en 1981. Los paramilitares organizados por el Ejército en el Magdalena Medio también adoptaron ese nombre, y algunos de ellos se aliaron posteriormente con los narcotraficantes. El nombre es genérico actualmente y los grupos paramilitares lo utilizan en toda Colombia.

MINGA — Asociación para la Promoción Social Alternativa. Organización de derechos humanos colombiana. Minga es un término quechua que significa trabajo colectivo.

New RulesNew Rules for Victims of Armed Conflicts: Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949. Nuevas normas para las víctimas de conflictos armados: comentario sobre los dos protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Libro escrito por Michael Bothe, Karl Josef Partsch, and Waldemar A. Solf.

OEA — Organización de los Estados Americanos.

OIA — Organización Indígena de Antioquia.

personeros — oficiales municipales encargados de recibir quejas de abusos de derechos humanos.

polacheras — nombre usado para muchachas que socializan con los soldados o policías locales.

Procuraduría — La agencia de asuntos internos del gobierno, responsable de investigar las denuncias de delitos cometidos por funcionarios del gobierno y de recomendar sanciones administrativas como suspensiones, multas o despidos. La agencia cuenta con divisiones específicas encargadas de investigar los abusos en diferentes ramas del gobierno. Entre ellas se encuentran la Procuraduría Delegada para las fuerzas armadas y la Procuraduría Delegada para la Policía. La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos investiga las denuncias que vinculan a agentes del Estado con desapariciones forzadas, torturas y masacres. Sin embargo, la Procuraduría sólo puede recomendar y no imponer sanciones.

SIJIN — Seccional de Policía Judicial.

toma/s — ataques indiscrimados, incluyendo la ocupación temporal de comunidades.

tomberas — ver polacheras.

Tratado sobre la Prohibición de Minas — Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.

UC-ELN — Unión Camilista- Ejército de Liberación Nacional.

Vigésima Brigada de Inteligencia — Unidad del Ejército Colombiano que centraliza el trabajo de inteligencia.

RESUMEN Y RECOMENDACIONES

Las violaciones del derecho internacional humanitario no son conceptos abstractos en Colombia, sino la cruda realidad de la vida diaria. La guerra irrumpe en las actividades cotidianas de una finca, una aldea, un autobús público o una escuela al ritmo de la llegada de combatientes armados por un sendero o en un vehículo todo terreno. A veces, los hombres armados eligen con cuidado a sus víctimas en listas. Otras, asesinan sencillamente a los que tienen más a mano, para sembrar terror. De hecho, la disposición a cometer atrocidades es una de las características más estremecedoras de la guerra colombiana.

La toma de posesión de un nuevo Presidente y el surgimiento de un movimiento cívico con amplia base que ha reclamado una paz justa y duradera han sembrado entre los colombianos nuevas esperanzas sobre el cese de la violencia política. De hecho, los civiles lideran la iniciativa para convencer a las partes en conflicto que respeten el derecho internacional humanitario y negocien el cese del conflicto.

Algunas comunidades arrastradas al conflicto han intentado negociar acuerdos locales con combatientes para proteger sus vidas. No obstante, ninguna de las partes en conflicto ha respetado esa decisión, lo que demuestra lo difícil que es cambiar la conducta de estos grupos en la práctica. Las negociaciones de paz han estado condenadas al fracaso debido sobre todo a que no se plantean asuntos fundamentales, como la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Así como la guerra colombiana no tiene campos de batalla establecidos, tampoco cuenta con refugios seguros. En las guerras tradicionales, los civiles podían huir de la línea de fuego con la esperanza de salvar sus vidas y las vidas de sus seres queridos. Pero la guerra colombiana no tiene cuartel, lo cual en un sentido estricto significa que no hay piedad o refugio.

Esta situación tiene que cambiar. Human Rights Watch hace a todas las partes del conflicto responsables de respetar y defender el derecho humanitario, destinado a proteger la vida humana en medio del conflicto armado. Al hacer esto, no propiciamos el reconocimiento político, estatus o aprobación de ninguna organización armada. Nuestro objetivo es promover estas normas internacionales como medio para salvar vidas y minimizar el sufrimiento humano incluso en medio de la guerra.

Al hablar de derecho internacional humanitario nos referimos a los Convenios de Ginebra de 1949, en concreto al Artículo 3 Común, que trata sobre los enfrentamientos armados entre fuerzas o grupos armados relativamenteorganizados que se producen exclusivamente dentro del territorio de un Estado determinado; el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, aplicado a los conflictos armados sin carácter internacional en los que las fuerzas insurgentes están altamente organizadas y destinado a la protección de civiles y combatientes capturados; y al derecho internacional consuetudinario, resultado de una práctica general y coherente de los Estados marcada por un sentido de obligación jurídica. Cuando es necesario, nos referimos a otros instrumentos legales, como el Protocolo I, y otros comentarios competentes que sirven de guía autorizada sobre los términos y las situaciones no contempladas en estos importantes documentos. A pesar de que el Protocolo I se aplica únicamente a los conflictos armados internacionales, muchas de sus normas han adquirido el estatus de derecho internacional consuetudinario. En el Apéndice I incluimos el Artículo 3 Común y el Protocolo II.

Muy pocos ponen seriamente en entredicho que la guerra colombiana cumple las condiciones necesarias para la aplicación del derecho internacional humanitario. Durante las entrevistas con Human Rights Watch, todas las partes en conflicto coincidieron en principio que el derecho internacional humanitario debía ser acatado en Colombia.

Sin embargo, la distancia entre las palabras y los hechos es enorme. Todas las partes manipulan activamente el concepto de derecho internacional humanitario con fines claramente políticos o estratégicos. Existe también un profundo desacuerdo sobre los términos utilizados en el derecho internacional humanitario para definir a los que no participan directamente en las hostilidades y los llamados objetivos militares. Aunque parte de ese desacuerdo puede ser motivo de un legítimo debate, la resistencia a acatar los principios del derecho internacional humanitario en Colombia refleja la intención de justificar las violaciones constantes, deliberadas y atroces a las normas mínimas necesarias para la protección de la vida humana.

Este informe está dividido en función de las partes en conflicto, empezando por el Ejército Colombiano, la Policía Nacional y los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (CONVIVIR); los paramilitares que forman parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); y las tres organizaciones guerrilleras más importantes de Colombia, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), la Unión Camilista-Ejército de Liberación Nacional (UC-ELN) y el Ejército Popular de Liberación (EPL).

El Ejército Colombiano imparte entre sus oficiales los fundamentos del derecho internacional humanitario y pone materiales educativos a disposición de oficiales, soldados profesionales y reclutas. Algunos mandos hacen hincapié en la importancia de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario entre los oficiales y sus subordinados. No obstante, tras examinar cientos de casos y entrevistar a muchos oficiales, investigadores del gobierno y civiles que han presenciado violaciones, Human Rights Watch concluye que el Ejército sigue cometiendo graves violaciones al derecho internacional humanitario, y demuestra poco interés en investigar o sancionar a los responsables. El hecho de que el Ejército Colombiano constantemente no logre distinguir, o simplemente se rehúse a distinguir, entre civiles y combatientes constituye la raíz de estas violaciones.

El tipo de violaciones cometidas por el Ejército varían en función de la región y la unidad. En el oriente de Colombia, donde los paramilitares son una fuerza débil o que todavía no han avanzado lo suficiente, el Ejército está implicado directamente en el asesinato, tortura o amenazas a personas que no participan directamente en las hostilidades o de combatientes que se han rendido o han sido capturados, en condiciones calificadas por los Convenios de Ginebra como hors de combate (fuera de combate). En el resto del país, donde los paramilitares tienen una presencia destacada, el Ejército no adopta medidas contra ellos y tolera sus actividades, entre ellas graves violaciones del derecho internacional humanitario; suministra información de inteligencia a los grupos paramilitares para que lleven a cabo sus operaciones; y en otros casos promueve y se coordina activamente con las unidades paramilitares y participa en maniobras conjuntas con ellos que suelen resultar en atrocidades.

La Policía Nacional también ha incorporado el tema de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a su discurso oficial, y realiza capacitaciones periódicas sobre estas normas internacionales a sus agentes. En general, los mandos policiales prestan más atención que los militares a los informes sobre abusos cometidos por sus subordinados y están más dispuestos a iniciar investigaciones sobre estos hechos.

No obstante, agentes policiales siguen estando implicados en violaciones. Los casos más frecuentes son los de agentes que detienen a sospechosos y los ejecutan. En las zonas con presencia paramilitar, algunos policías han estado directamente implicados en operaciones conjuntas del Ejército y los paramilitares y han suministrado información para confeccionar las listas negras de los paramilitares. Además, la Policía no ha intervenido cuando los paramilitares seleccionan y asesinan a civiles.

En varias ocasiones, la Policía ha calificado públicamente a comunidades enteras de guerrilleros o simpatizantes de la guerrilla y retira la protección policial, una violación de su responsabilidad de proteger a los civiles en situaciones de peligro de conformidad con el derecho colombiano e internacional. En lugar de reforzar la presencia policial tras los ataques de la guerrilla, los mandos policialesretiran a los agentes, promoviendo o permitiendo de este modo que los paramilitares circulen libremente en la zona y asesinen a civiles.

Concluimos la sección sobre violaciones por parte del Estado con las CONVIVIR. Las CONVIVIR están autorizadas por el gobierno y dirigidas por civiles que presuntamente practican la autodefensa y constituyen una red de respuesta rápida contra los ataques de la guerrilla. Sin embargo, varias CONVIVIR han participado directamente en las hostilidades, han atacado a la guerrilla y han colaborado estrechamente en operaciones militares y policiales.

Human Rights Watch considera que las CONVIVIR desdibujan peligrosamente la línea divisoria entre civiles y combatientes, lo que expone a los civiles al riesgo de ataque. Además, el gobierno hasta ahora no ha supervisado ni controlado eficazmente a las CONVIVIR, y algunas de ellas han asesinado o amenazado de muerte a civiles. En algunos de los casos que aparecen en este informe, las CONVIVIR han utilizado armas suministradas por el gobierno para cometer estas violaciones. Al igual que otros responsables de la violencia política en Colombia, la mayoría de los miembros de las CONVIVIR implicados en abusos se han librado del castigo y no han sido investigados.

Cuando se elaboró este informe, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) incluían al menos siete grupos paramilitares: las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), el grupo más grande y conocido; las Autodefensas de los Llanos Orientales (también conocidas como Los Carranceros, por el nombre de su líder, Víctor Carranza); las Autodefensas del Cesar; las Autodefensas del Magdalena Medio, el grupo más antiguo; las Autodefensas de Santander y el sur del Cesar; las Autodefensas del Casanare; y las Autodefensas de Cundinamarca.

Aunque las unidades de las AUC suelen operar en coordinación directa con las fuerzas de seguridad colombianas, las AUC también actúan de manera independiente y cuentan con su propia estructura de mando, fuentes de suministro de armas y provisiones y planificación de operaciones. Cuando los paramilitares cometen violaciones en coordinación con instituciones del Estado, como el Ejército, hacemos responsable de las violaciones tanto a la institución del Estado como a los paramilitares.

El líder de las AUC, Carlos Castaño ha declarado reiteradamente su voluntad de comprometer a sus fuerzas a que respeten el derecho internacional humanitario, lo cual si se pone en práctica, supondría un avance en la protección de la vida humana. Sin embargo, Castaño también ha afirmado que las características de la guerra colombiana (con muchos combatientes sin uniforme ni identificación) hacen que las normas estrictas sean difíciles si no imposibles de aplicar. En cambio, ha defendido una versión “criolla” del derecho internacional humanitario, que es incompatible con un principio esencial de este derecho: laprotección de los combatientes rendidos, capturados o que de cualquier manera se encuentran en un estado de indefensión.

Tras una revisión detallada de los casos y entrevistas en el terreno, incluyendo con Carlos Castaño, Human Rights Watch ha concluido que lejos de intentar respetar el derecho internacional humanitario, las AUC dependen de la violación explícita, deliberada y sistemática de estas normas para hacer la guerra. Además, los investigadores del gobierno, los miembros de la Iglesia, las organizaciones de ayuda humanitaria y las víctimas de las AUC coinciden en que éstas sólo respetan en su discurso las protecciones contenidas en el Artículo 3 Común y el Protocolo II. Las AUC han hecho una ostentación reiterada e inequívoca de su desdén por las normas internacionales mediante la comisión de masacres, asesinatos de civiles y combatientes fuera de combate, tortura, mutilación de cadáveres, amenazas de muerte, desplazamiento forzado, toma de rehenes, detención arbitraria y pillaje, entre otras violaciones.

Durante la investigación, Human Rights Watch no encontró indicios de que las FARC, la más grande guerrilla colombiana, hubiera intentado adaptar sus métodos de lucha a las normas internacionales. Cuando las FARC consideran que existe un beneficio político, exhiben su respeto al derecho internacional humanitario. Sin embargo, en decenas de otros casos donde no existe un beneficio claro, las FARC violan flagrantemente el derecho internacional humanitario. Entre las violaciones documentadas en este informe se encuentran masacres y asesinatos planificados de civiles, asesinato de combatientes fuera de combate, tortura, toma de rehenes, pillaje y ataques a objetivos sin carácter militar como ambulancias. Una y otra vez, las FARC niegan su participación en este tipo de violaciones incluso cuando la prueba de su responsabilidad es contundente.

Por su parte, la UC-ELN fue uno de los primeros grupos insurgentes de Colombia que inició un debate interno sobre el derecho internacional humanitario. Incluso cuando Colombia no quiso adoptar el Protocolo II, la UC-ELN reclamó negociaciones con el fin de “humanizar” el conflicto político. Sin embargo, esta apertura a la negociación todavía no se ha reflejado en su conducta real. De hecho, la UC-ELN cuestiona enérgicamente los conceptos del derecho internacional humanitario, a veces para justificar tácticas que constituyen claras violaciones y en la práctica demuestra un desdén claro por estas normas. En este informe, documentamos los asesinatos planificados de civiles, los asesinatos de combatientes fuera de combate, la tortura, las ejecuciones de pacientes en hospitales, la toma de rehenes y los ataques indiscriminados a viviendas civiles, hospitales y autobuses públicos y la utilización de minas. Además, la UC-ELN viola la prohibición de atacar objetivos sin carácter militar mediante la colocaciónsistemática de explosivos en los oleoductos colombianos con el fin de extorsionar a las compañías petroleras y demostrar sus objetivos políticos.

El EPL informó a Human Rights Watch que respeta el derecho internacional humanitario, con ciertas excepciones. Por ejemplo, el EPL permite que sus fuerzas ejecuten a personas que participan en grupos paramilitares. Dichas excepciones confirman que en los hechos el EPL comete asesinatos políticos que los disfraza de juicios. Además, Human Rights Watch documenta violaciones por parte del EPL como el asesinato de familiares de desertores de la guerrilla y de combatientes fuera de combate, la toma de rehenes y los ataques a objetivos sin carácter militar, como los autobuses públicos.

Cerramos el informe con dos tipos de violaciones cometidas por todas las partes en conflicto: el reclutamiento de niños menores de quince años y el desplazamiento forzado, ambas prohibidas por el derecho internacional humanitario.

El artículo 4 (3) (c) del Protocolo II prohíbe el reclutamiento de niños menores de quince años o el permitir que participen en las hostilidades. Además de la legislación nacional que protege los derechos del niño, Colombia ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la edad mínima de reclutamiento en los quince años.

Human Rights Watch apoya plenamente la adopción de un protocolo facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño con el fin de aumentar hasta los 18 años la edad mínima para el reclutamiento y la participación en las hostilidades. Las personas menores de 18 años no han alcanzado la madurez física y sicológica, y no están preparados para enfrentarse a las duras condiciones de la guerra. A muchos de los menores que han participado voluntariamente o han sido forzados a prestar sus servicios, la experiencia acaba dejándoles cicatrices físicas y psicológicas que no les permiten vivir o contribuir en una sociedad en paz. Con mayor razón que los adultos, estos niños necesitan una amplia rehabilitación social y sicológica después de participar en las hostilidades.

Además, la prohibición del involucramiento de niños en las hostilidades debe extenderse también a la participación indirecta. Lo anterior debido a que los niños que sirven en grupos armados cumpliendo tareas de apoyo suelen terminar participando directamente en las hostilidades. Este hecho se confirma especialmente en conflictos como el colombiano.

Por último, cabe destacar que el desplazamiento forzado está prohibido expresamente por el artículo 17 del Protocolo II. Según el texto de dicho artículo, a no ser que la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas exijan el desplazamiento, los combatientes no pueden ordenar ni forzar el traslado de civiles. No obstante, en Colombia, todas las fuerzas en contienda provocandesplazamientos sin importar en lo absoluto lo dispuesto por el derecho internacional humanitario. Actualmente, más de un millón de colombianos han sido desplazados por la violencia. Dentro de las causas principales del desplazamiento forzado son las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El desplazamiento forzado suele ser el resultado de ataques indiscriminados, el terror causado por las masacres, los asesinatos selectivos, la tortura y las amenazas.

RECOMENDACIONES

A todas las partes:

  • Todas las partes deben dar instrucciones inmediatamente a sus combatientes para que acaten estrictamente lo dispuesto por el Artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra y el Protocolo II. Estas normas mínimas se aplican automáticamente a todos los grupos involucrados en el conflicto armado colombiano; no es necesaria una negociación para aplicarlas. Las siguientes recomendaciones se basan en las normas antes mencionadas y reflejan el tipo de violaciones que todas las partes del conflicto cometen. Otras recomendaciones pertinentes a algunas de las partes han sido incluidas en las recomendaciones que separadamente se han hecho a cada una de ellas. Esto significa en concreto:

    » cese de los asesinatos de personas que no participan directamente en el conflicto, incluyendo la ejecución de detenidos después de la realización de supuestos juicios. Las personas protegidas no son sólo los civiles que no participan directamente en las hostilidades, sino también los civiles cuyas opiniones puedan ser partidistas;

    » cese de los asesinatos de combatientes fuera de combate;

    » cese de la tortura;

    » cese de la mutilación de cadáveres;

    » cese de las amenazas de muerte contra civiles, incluida la amenaza de considerar civiles “objetivos militares”;

    » cese de los ataques a personal religioso o sanitario que cumplen con su tarea protegidos por el derecho internacional humanitario;

    » respeto a las estructuras y los vehículos marcados con el distintivo de la Cruz Roja Internacional.

  • Todas las fuerzas deben dejar de utilizar, importar, producir y almacenar minas antipersonales, que por definición son armas indiscriminadas prohibidas por el derecho internacional humanitario.
  • Human Rights Watch apoya la adopción de un protocolo facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño que aumente la edad mínima para el reclutamiento o la participación en las hostilidades de los 15 a los 18 años, y apela a las partes en conflicto para que tomen las medidas adecuadas para evitar el reclutamiento de personas menores de 18 años.
  • La prohibición de la participación de niños en las hostilidades no debe limitarse a la participación “directa”, sino que debe incluir la participación de menores en tareas de apoyo, dado que los niños que prestan estos servicios suelen participar directamente en las hostilidades posteriormente.
  • Todos los bandos deben eliminar las prácticas que provocan el desplazamiento forzado y dar instrucciones a sus combatientes para que eviten el desplazamiento forzado de civiles.
  • Todos los bandos deben adoptar reglas claras sobre la instalación de retenes para evitar la muerte de civiles. Se debe dejar claro a los combatientes que las ejecuciones extrajudiciales cometidas en los retenes está absolutamente prohibida por el derecho internacional humanitario.
  • Los atentados contra los funcionarios elegidos democráticamente, candidatos electorales y otros que expresan una opinión política también están prohibidos. Apelamos a todos los grupos para que cesen de atentar contra civiles por el simple hecho de que hayan expresado una opinión con la que no están de acuerdo.
  • Las partes en conflicto deben negociar los siguientes puntos con carácter prioritario:
    » un mecanismo para mejorar la localización e identificación de las personas “desaparecidas,” heridas y caídas en combate, y asistir en las tareas de evacuación de civiles protegidos de las áreas de combate;
    » un mecanismo para establecer zonas desmilitarizadas en las áreas de combate para la protección de civiles y el tratamiento de heridos;
    » un mecanismo para identificar y señalar de manera adecuada los edificios de la salud y religiosos, los monumentos históricos y culturales y las áreas donde existen zonas de peligro, tales como represas, diques y centrales nucleares de energía eléctrica — si las hubiere — dado que de acuerdo al artículo 15 del Protocolo II se encuentran protegidas. Se deben dar instrucciones a los combatientes para que se abstengan de atacar estas instalaciones. Se debe impartir al mismo tiempo una educación a la población sobre el significado de estos símbolos internacionales.
  • Todas las partes deben invitar oficialmente a la Comisión Internacional de Encuesta, creada por los Convenios de Ginebra, a que visite Colombia e inicie la investigación sobre denuncias de violaciones al derecho internacional humanitario.
  • Todas las partes deben adoptar reglas de combate claras que reflejen los principios del derecho internacional humanitario. Se debe exigir a los mandos que evalúen los ataques planeados en función de las normas del derecho internacional humanitario y demuestren a sus superiores que no se provocará un daño excesivo a la población civil. Si se demuestra que se ha producido una violación, alentamos a que las partes compartan inmediatamente las pruebas con la Comisión Internacional de Encuesta.

    Al gobierno de Colombia:

  • El gobierno de Colombia debe terminar con la tolerancia que existe por parte de las fuerzas de seguridad con los paramilitares, así como cesar cualquier tipo de suministro de inteligencia o apoyo logístico hacia esos grupos. Agentes estatales que promueven o coordinan actividades conjuntas con paramilitares deben ser procesados y castigados por tribunales civiles.
  • Los defensores de los derechos humanos son uno de los grupos más expuestos a riesgos en Colombia. Apelamos al gobierno colombiano paraque adopte medidas inmediatas para proteger las vidas de los defensores de los derechos humanos y realice investigaciones exhaustivas y creíbles de las relaciones entre la Vigésima Brigada de Inteligencia y los asesinatos de Eduardo Umaña y Jesús María Valle. Además el gobierno debe permitir la revisión externa e independiente de los expedientes de inteligencia mantenidos por las fuerzas de seguridad, con el fin de garantizar la eliminación de los informes que criminalizan el trabajo legítimo de defensa y promoción de los derechos humanos.
  • Los oficiales de las fuerzas armadas sobre los que pesan acusaciones fundadas de violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario deben ser suspendidos inmediatamente a la espera de una investigación seria y creíble. Si se sustentan las acusaciones, estos oficiales deben ser juzgados por tribunales civiles, no por tribunales militares, de conformidad con la sentencia de agosto de 1997 de la Corte Constitucional.
  • En Colombia, nunca se han investigado o enjuiciado adecuadamente los casos importantes relacionados con funcionarios acusados de graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, debido en parte a que las normas de prescripción que afectan las investigaciones internas de la Procuraduría han impedido dichas acciones legales. El gobierno debe declarar inexequible todas las normas de prescripción que afectan a estos crímenes graves tanto para procedimientos administrativos como penales.
  • El gobierno de Colombia debe apoyar activamente la promulgación de leyes que enfrenten la creciente impunidad en Colombia, entre ellas la reforma del Código Penal Militar; legislación que penalice la desaparición forzada de personas; que sancione gravemente la tortura y que reconozca oficialmente a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General y le destine suficientes recursos para poder identificar e investigar con eficacia los casos relacionados con violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
  • El gobierno de Colombia debe proponer, apoyar enérgicamente, aplicar en su totalidad y defender y respetar con decisión leyes que penalicen las violaciones del derecho internacional humanitario.
  • El gobierno del Presidente Andrés Pastrana debe derogar inmediatamente las leyes que violan las obligaciones jurídicas de Colombia de conformidad con el derecho internacional humanitario, entre ellas la legislación que creó las cortes regionales de orden público que no satisfacen las garantías del debido proceso exigidas tanto por el artículo 6 del Protocolo II como por los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No se deben remitir nuevos casos a las cortes regionales. El gobierno debe nombrar una comisión independiente presidida por el Fiscal General que se encargue de revisar las condenas existentes. Si se descubren violaciones al debido proceso durante dicha revisión, se deben anular las sentencias y volver a juzgar los casos en procedimientos en los que se garantice el debido proceso.
  • Las CONVIVIR patrocinadas por el gobierno han desdibujado peligrosamente la línea divisoria entre civiles y combatientes y han incurrido en violaciones graves y reiteradas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Hasta el momento, las reformas que se han promovido no han confrontado los problemas fundamentales de control y responsabilidad. Por lo tanto, se deben disolver todos estos grupos y requisar las armas suministradas por el gobierno a los mismos.
  • Apelamos al Presidente Andrés Pastrana para que manifieste con toda claridad su apoyo rotundo a la autoridad civil en Colombia. En especial, los gobernadores electos, los alcaldes, los miembros de los consejos municipales y los líderes civiles no deben ser objeto de la vigilancia militar a no ser que una autoridad judicial independiente haya confirmado que existen pruebas convincentes de la comisión de un delito.
  • Human Rights Watch insta al Estado Colombiano a que ratifique la Convención sobre la Prohibición, Uso, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y su Destrucción (Tratado sobre la Prohibición de Minas) lo antes posible, y para que desde ya respete el tratado hasta su debida ratificación. En este sentido, Colombia debe iniciar la destrucción de las minas antipersonales almacenadas y el proceso de identificación, marcado, observación y limpieza de sus áreas minadas.
  • Colombia debe reformar las leyes que rigen el reclutamiento militar para que se ajusten al actual y creciente consenso internacional que prohíbe el reclutamiento de menores de 18 años. Además, el gobierno debe derogar la Ley 81, que permite al Ejército mantener a ex guerrilleros que se rinden, incluyendo niños, cumpliendo sus condenas en cuarteles militares. Usualmente esto se traduce en el reclutamiento forzado de menores en el servicio militar. Estas personas, también llamadas “guías,” han sido en muchas ocasiones obligadas a tomar parte en acciones militares y operaciones conjuntas del Ejército y los paramilitares.
  • Las fuerzas de seguridad colombianas deben ser profesionalizadas. El logro de este objetivo debe reflejarse en una reducción significativa de las violaciones del derecho internacional humanitario, tales como asesinatos de civiles o combatientes fuera de combate, tortura a los detenidos y amenazas de muerte. Más aún, un mayor grado de profesionalismo exige erradicar los vínculos con el paramiltarismo y esfuerzos enérgicos para capturar a aquellos que deben ser procesados por estas actividades criminales. Además de la necesaria reforma al Código Penal Militar, creemos que las siguientes medidas son esenciales para lograr la profesionalización de las fuerzas de seguridad:
    » el gobierno debe encargar un estudio independiente para determinar hasta qué punto las tropas destacadas actualmente sobre el terreno comprenden sus responsabilidades de conformidad con el Artículo 3 Común y el Protocolo II. Este estudio debe incluir visitas a instalaciones militares, evaluaciones de operaciones en el terreno y entrevistas con oficiales y tropa en condiciones que favorezcan un diálogo sincero. Se deben plantear situaciones hipotéticas sobre el conflicto colombiano a los entrevistados con el fin de evaluar su capacidad de entender las complejidades propias de la aplicación del derecho internacional humanitario. Si se concluye, como sospechamos, que los oficiales y los soldados no son conscientes de sus responsabilidades, el gobierno deber impartir inmediatamente capacitación en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para poner a los soldados totalmente al corriente de sus responsabilidades. Los comandantes y los oficiales que operan en zonas de alta incidencia del conflicto deben ser una prioridad en este sentido;
    »se debe permitir la revisión de todos los manuales utilizados para enseñar tácticas bélicas con el fin de garantizar que las normas del derecho internacional humanitario se impartan de manera adecuada. La mayoría de los documentos distribuidos por el gobierno y las fuerzas armadas simplemente repiten el Artículo 3 Común y el Protocolo II, sin ofrecer ejemplos concretos de la situación colombiana que podrían permitir a los oficiales de las fuerzas de seguridad y del gobierno describir y calificar con exactitud los hechos que constituyen violaciones. Muchos de los que necesitan instrucción sobre el derecho internacional humanitario no son profesionales del derecho y necesitan ejemplos de la vida real para entender los principios. El comité de revisión debe ser independiente y estar presidido por la Fiscalía General, y debe contar con representantes de la Defensoría del Pueblo, el CICR, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y organizaciones de derechos humanos, así como expertos reconocidos a nivel internacional;


    » como requisito para ser promovidos, los oficiales deben someterse a una prueba sobre las normas del derecho internacional humanitario para demostrar su comprensión de los principios y su aplicación en los hechos. De igual modo, la conducta de estos oficiales en el terreno — en relación al derecho internacional humanitario — debe ser otro elemento importante a tener en cuenta al momento de decidir su ascenso.
    » El ELN frecuentamente ataca los oleoductos colombianos con el fin de extorsionar a las compañías petroleras y dejar constancia de su oposición política a la forma como éstas corporaciones multinacionales operan en Colombia y no, como lo exige el derecho internacional humanitario, para ganar una ventaja militar importante. Por su parte, el gobierno alega que los derrames de petroleo que se producen a raíz de estos atentados dañan el suelo y los aguas de los campesinos que dependen de estos recursos para su subsistencia, lo cual si fuera cierto, violaría el artículo 14 del Protocolo II. Sin embargo, dada la falta de información sobre las consecuencias para el medio ambiente de los derrames de petróleo provocados por los atentados contra los oleoductos, instamos al gobierno a que encargue un estudio científico de los daños ambientales y para la salud de la población civil.
  • El gobierno debe adoptar medidas inmediatas para la total aplicación de la Ley 387, que estipula la protección y la asistencia a los desplazados forzados. La protección de los derechos humanos y el cumplimiento del derecho internacional humanitario son elementos fundamentales de cualquier solución aceptable a largo plazo del problema del desplazamiento, y cualquier legislación futura relacionada con el desplazamiento forzado debe incorporar todos estos principios.
  • El gobierno debe apoyar el retorno de los desplazados forzados a sus hogares tan sólo cuando se pueda garantizar plenamente la seguridad de estos civiles y que su retorno se produzca de manera voluntaria.
  • Por último, instamos al gobierno de Colombia a que implemente las recomendaciones de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos relativas al continuo alto nivel de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

    A las AUC, las FARC, la UC-ELN y el EPL:

  • Las AUC y la guerrilla no han respetado los principios más fundamentales que caracterizan a un tribunal independiente e imparcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo II. Por lo tanto, estos grupos no deben implementar “sentencias” basadas en estos procedimientos ilegales y detestables.
  • Las partes del conflicto deben negociar un mecanísmo para liberar, con las medidas de seguridad pertinentes, a los combatientes tomados fuera de combate.
  • Las AUC y la guerrilla deben cesar unilateralmente y sin condición alguna la práctica de la toma de rehenes.
  • Todos los combatientes deben acatar públicamente los términos del Tratado sobre Prohibición de Minas y suspender el uso, almacenamiento, producción y comercialización de minas antipersonales y deben, además, destruir aquellas que se encuentren en su poder.

    A la comunidad internacional:

  • Instamos a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, su Directora y su personal a que continúen su importante labor de documentar denuncias de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
  • Solicitamos, además, al Sr. Francis Deng, Representante Especial de la Secretaría General de las Naciones Unidas sobre Desplazamiento Forzado, que regrese a Colombia para una visita de seguimiento.

    Al gobierno de Panamá:

  • Apelamos al gobierno de Panamá para que se atenga a sus compromisos de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y se abstenga de deportar por la fuerza a refugiados colombianos.

    A la Unión Europea:

  • La Unión Europea tiene la obligación moral así como oficial, de acuerdo a los términos del acuerdo de cooperación con Colombia, de continuar presionando a las autoridades y a todas las partes del conflicto para que terminen las violaciones a los derechos de la población civil y, además, exigir responsabilidad a quienes corresponda por la comisión de dichas violaciones.
  • La Unión Europea debe incrementar los recursos de la Oficina de Asuntos Humanitarios de la Comunidad Europea (European Community Humanitarian Organization, ECHO) para apoyar a los desplazados forzados de Colombia. Además, la Comisión Europea debe aumentar los recursos a las organizaciones no-gubernamentales de derechos humanos, así como apoyar el financiamiento de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General, con el propósito de fortalecer su tarea de documentación de violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en Colombia.


    A Estados Unidos:

  • Estados Unidos tiene un papel muy importante que cumplir en Colombia debido a sus estrechas vinculaciones y al apoyo que brinda a las fuerzas de seguridad colombianas. El respeto y la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario deben ser un componente fundamental de la política estadounidense hacia Colombia.
  • El gobierno de Estados Unidos debe continuar aplicando la Sección 570 del Decreto de Presupuestos de Operaciones Extranjeras, llamada Enmienda Leahy y debe fortalecer la fiscalización de las unidades militares que reciben ayuda militar norteamericana. La enmienda prohíbe la entrega de fondos a cualquier unidad de las fuerzas de seguridad de un país extranjero si el Departamento de Estado cuenta con pruebas creíbles de que dicha unidad ha cometido graves violaciones de los derechos humanos, a no ser que el Departamento determine e informe a los Comités sobre Presupuestos del Congreso de que el gobierno en cuestión está adoptando medidas eficaces para llevar ante la justicia a los miembros de la unidad de las fuerzas de seguridad responsables. El Departamento de Estado además ha tomado la importante decisión — que ha sido recibida con satisfacción — de aplicar el espíritu de la Enmienda Leahy a nivel más amplio para incluir todo tipo de ayuda, como las ayudas presidenciales. Estas condiciones han sido cruciales para hacer entender a las fuerzas de seguridad colombianas que Estados Unidos considera los derechos humanos un aspecto fundamental en las relaciones bilaterales. Esta idea necesita ser reforzada con un supervisión agresiva por parte de Estados Unidos de las unidades que reciben ayuda, que incluya la garantía de que los soldados acusados de cometer abusos serán debida y oportunamente investigados y, si son considerados responsables, enjuiciados por una corte independiente y competente. No se deben mantener en secreto los procedimientos para la supervisión de estas unidades; la transparencia es un elemento fundamental de cualquier mecanismo destinado a la supervisión de una institución, como el Ejército Colombiano, que a través de los años ha acumulado un espantoso historial en materia de derechos humanos.
  • El entrenamiento y equipamiento que el Departamento de Defensa de Estados Unidos brinda a unidades de las fuerzas de seguridad colombianas debe estar sujeto a los procedimientos de fiscalización establecidos en la Enmienda Leahy. En la actualidad esos procedimientosno son aplicados por el Departamento de Defensa a estas actividades. Human Rights Watch considera que la política estadounidense debe ser coherente con su defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y que toda la asistencia de seguridad de EE.UU., incluyendo el entrenamiento, debe ser objeto de los procedimientos propios de la Enmienda Leahy.
  • Con el fin de fortalecer el estado de derecho y promover los derechos humanos, instamos a Estados Unidos a que públicamente respalde la labor de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General y, además, destine recursos financieros para apoyar su trabajo.
  • Estados Unidos debe reformar sus procesos de certificación relativos al narcotráfico y garantizar que se siguen impartiendo cursos sobre derechos humanos a los agentes estatales y el derecho internacional humanitario incluso en los países que hayan sido “decertificados”.
CAPÍTULO II REGRESAR AL PRINCIPIO
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