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Guerra Sin Cuartel
(New York: Human Rights Watch, 1998) GLOSARIO
ACCU Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Grupo paramilitar dirigido por la familia Castaño en el norte de Colombia. AUC Autodefensas Unidas de Colombia. Banco de Datos Banco de Datos de Violencia Política mantenido por La Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz y el Centro de Investigación y Educación Popular en que recopilan información sobre violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. CCJ Comisión Colombiana de Juristas. CCN Comisión de Conciliación Nacional. CICR Comité Internacional de la Cruz Roja. CIME Centro de Inteligencia Militar. Organismo que centraliza los servicios de inteligencia de las fuerzas armadas de Colombia. CINEP Centro de Investigación y Educación Popular. Organización de derechos humanos colombiana con sede en Santafé de Bogotá. CODHES Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. CONVIVIR Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. CREDHOS Comité Regional para la defensa de los Derechos Humanos. Organización de derechos humanos colombiana que cubre la región del Magdalena Medio y tiene su sede en Barrancabermeja, departamento de Santander. CTI Cuerpo Técnico de Investigación. Investigadores dependientes de la Fiscalía General. DAS Departamento Administrativo de Seguridad. Fuerza policial de investigación con efectivos de civil y administrada por el poder ejecutivo colombiano. El resto de las unidades policiales están administradas por el Ministerio de Defensa. Defensoría La oficina del Defensor del Pueblo, responsable de proteger a la ciudadanía contra los abusos de sus derechos constitucionales. La Defensoría supervisa sus oficinas regionales y locales, además del cuerpo de abogados públicos colombianos. DIH Derecho Internacional Humanitario. DIJIN Dirección Nacional de Policía Judicial e Investigación. ELN Ejército de Liberación Nacional. EPL Ejército Popular de Liberación. Esperanza Partido Esperanza, Paz y Libertad. FARC Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. El grupo insurgente más grande de Colombia, también conocido como FARC-Ejército del Pueblo. FMLN Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional. FUNPAZCOR- Fundación por la Paz de Córdoba. Organización civil con fines caritativos fundada en 1991 por la familia Castaño. GAD Grupo de Apoyo a Desplazados. JAC Junta de Acción Comunal. Justice and Peace Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz. MAS Muerte a Secuestradores. MAS fue fundada por narcotraficantes en 1981. Los paramilitares organizados por el Ejército en el Magdalena Medio también adoptaron ese nombre, y algunos de ellos se aliaron posteriormente con los narcotraficantes. El nombre es genérico actualmente y los grupos paramilitares lo utilizan en toda Colombia. MINGA Asociación para la Promoción Social Alternativa. Organización de derechos humanos colombiana. Minga es un término quechua que significa trabajo colectivo. New Rules New Rules for Victims of Armed Conflicts: Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949. Nuevas normas para las víctimas de conflictos armados: comentario sobre los dos protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Libro escrito por Michael Bothe, Karl Josef Partsch, and Waldemar A. Solf. OEA Organización de los Estados Americanos. OIA Organización Indígena de Antioquia. personeros oficiales municipales encargados de recibir quejas de abusos de derechos humanos. polacheras nombre usado para muchachas que socializan con los soldados o policías locales. Procuraduría La agencia de asuntos internos del gobierno, responsable de investigar las denuncias de delitos cometidos por funcionarios del gobierno y de recomendar sanciones administrativas como suspensiones, multas o despidos. La agencia cuenta con divisiones específicas encargadas de investigar los abusos en diferentes ramas del gobierno. Entre ellas se encuentran la Procuraduría Delegada para las fuerzas armadas y la Procuraduría Delegada para la Policía. La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos investiga las denuncias que vinculan a agentes del Estado con desapariciones forzadas, torturas y masacres. Sin embargo, la Procuraduría sólo puede recomendar y no imponer sanciones. SIJIN Seccional de Policía Judicial. toma/s ataques indiscrimados, incluyendo la ocupación temporal de comunidades. tomberas ver polacheras. Tratado sobre la Prohibición de Minas Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción. UC-ELN Unión Camilista- Ejército de Liberación Nacional. Vigésima Brigada de Inteligencia Unidad del Ejército Colombiano que centraliza el trabajo de inteligencia. RESUMEN Y RECOMENDACIONES
Las violaciones del derecho internacional humanitario no son conceptos abstractos en Colombia, sino la cruda realidad de la vida diaria. La guerra irrumpe en las actividades cotidianas de una finca, una aldea, un autobús público o una escuela al ritmo de la llegada de combatientes armados por un sendero o en un vehículo todo terreno. A veces, los hombres armados eligen con cuidado a sus víctimas en listas. Otras, asesinan sencillamente a los que tienen más a mano, para sembrar terror. De hecho, la disposición a cometer atrocidades es una de las características más estremecedoras de la guerra colombiana. La toma de posesión de un nuevo Presidente y el surgimiento de un movimiento cívico con amplia base que ha reclamado una paz justa y duradera han sembrado entre los colombianos nuevas esperanzas sobre el cese de la violencia política. De hecho, los civiles lideran la iniciativa para convencer a las partes en conflicto que respeten el derecho internacional humanitario y negocien el cese del conflicto. Algunas comunidades arrastradas al conflicto han intentado negociar acuerdos locales con combatientes para proteger sus vidas. No obstante, ninguna de las partes en conflicto ha respetado esa decisión, lo que demuestra lo difícil que es cambiar la conducta de estos grupos en la práctica. Las negociaciones de paz han estado condenadas al fracaso debido sobre todo a que no se plantean asuntos fundamentales, como la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Así como la guerra colombiana no tiene campos de batalla establecidos, tampoco cuenta con refugios seguros. En las guerras tradicionales, los civiles podían huir de la línea de fuego con la esperanza de salvar sus vidas y las vidas de sus seres queridos. Pero la guerra colombiana no tiene cuartel, lo cual en un sentido estricto significa que no hay piedad o refugio. Esta situación tiene que cambiar. Human Rights Watch hace a todas las partes del conflicto responsables de respetar y defender el derecho humanitario, destinado a proteger la vida humana en medio del conflicto armado. Al hacer esto, no propiciamos el reconocimiento político, estatus o aprobación de ninguna organización armada. Nuestro objetivo es promover estas normas internacionales como medio para salvar vidas y minimizar el sufrimiento humano incluso en medio de la guerra. Al hablar de derecho internacional humanitario nos referimos a los Convenios de Ginebra de 1949, en concreto al Artículo 3 Común, que trata sobre los enfrentamientos armados entre fuerzas o grupos armados relativamenteorganizados que se producen exclusivamente dentro del territorio de un Estado determinado; el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, aplicado a los conflictos armados sin carácter internacional en los que las fuerzas insurgentes están altamente organizadas y destinado a la protección de civiles y combatientes capturados; y al derecho internacional consuetudinario, resultado de una práctica general y coherente de los Estados marcada por un sentido de obligación jurídica. Cuando es necesario, nos referimos a otros instrumentos legales, como el Protocolo I, y otros comentarios competentes que sirven de guía autorizada sobre los términos y las situaciones no contempladas en estos importantes documentos. A pesar de que el Protocolo I se aplica únicamente a los conflictos armados internacionales, muchas de sus normas han adquirido el estatus de derecho internacional consuetudinario. En el Apéndice I incluimos el Artículo 3 Común y el Protocolo II. Muy pocos ponen seriamente en entredicho que la guerra colombiana cumple las condiciones necesarias para la aplicación del derecho internacional humanitario. Durante las entrevistas con Human Rights Watch, todas las partes en conflicto coincidieron en principio que el derecho internacional humanitario debía ser acatado en Colombia. Sin embargo, la distancia entre las palabras y los hechos es enorme. Todas las partes manipulan activamente el concepto de derecho internacional humanitario con fines claramente políticos o estratégicos. Existe también un profundo desacuerdo sobre los términos utilizados en el derecho internacional humanitario para definir a los que no participan directamente en las hostilidades y los llamados objetivos militares. Aunque parte de ese desacuerdo puede ser motivo de un legítimo debate, la resistencia a acatar los principios del derecho internacional humanitario en Colombia refleja la intención de justificar las violaciones constantes, deliberadas y atroces a las normas mínimas necesarias para la protección de la vida humana. Este informe está dividido en función de las partes en conflicto, empezando por el Ejército Colombiano, la Policía Nacional y los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (CONVIVIR); los paramilitares que forman parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); y las tres organizaciones guerrilleras más importantes de Colombia, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), la Unión Camilista-Ejército de Liberación Nacional (UC-ELN) y el Ejército Popular de Liberación (EPL). El Ejército Colombiano imparte entre sus oficiales los fundamentos del derecho internacional humanitario y pone materiales educativos a disposición de oficiales, soldados profesionales y reclutas. Algunos mandos hacen hincapié en la importancia de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario entre los oficiales y sus subordinados. No obstante, tras examinar cientos de casos y entrevistar a muchos oficiales, investigadores del gobierno y civiles que han presenciado violaciones, Human Rights Watch concluye que el Ejército sigue cometiendo graves violaciones al derecho internacional humanitario, y demuestra poco interés en investigar o sancionar a los responsables. El hecho de que el Ejército Colombiano constantemente no logre distinguir, o simplemente se rehúse a distinguir, entre civiles y combatientes constituye la raíz de estas violaciones. El tipo de violaciones cometidas por el Ejército varían en función de la región y la unidad. En el oriente de Colombia, donde los paramilitares son una fuerza débil o que todavía no han avanzado lo suficiente, el Ejército está implicado directamente en el asesinato, tortura o amenazas a personas que no participan directamente en las hostilidades o de combatientes que se han rendido o han sido capturados, en condiciones calificadas por los Convenios de Ginebra como hors de combate (fuera de combate). En el resto del país, donde los paramilitares tienen una presencia destacada, el Ejército no adopta medidas contra ellos y tolera sus actividades, entre ellas graves violaciones del derecho internacional humanitario; suministra información de inteligencia a los grupos paramilitares para que lleven a cabo sus operaciones; y en otros casos promueve y se coordina activamente con las unidades paramilitares y participa en maniobras conjuntas con ellos que suelen resultar en atrocidades. La Policía Nacional también ha incorporado el tema de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a su discurso oficial, y realiza capacitaciones periódicas sobre estas normas internacionales a sus agentes. En general, los mandos policiales prestan más atención que los militares a los informes sobre abusos cometidos por sus subordinados y están más dispuestos a iniciar investigaciones sobre estos hechos. No obstante, agentes policiales siguen estando implicados en violaciones. Los casos más frecuentes son los de agentes que detienen a sospechosos y los ejecutan. En las zonas con presencia paramilitar, algunos policías han estado directamente implicados en operaciones conjuntas del Ejército y los paramilitares y han suministrado información para confeccionar las listas negras de los paramilitares. Además, la Policía no ha intervenido cuando los paramilitares seleccionan y asesinan a civiles. En varias ocasiones, la Policía ha calificado públicamente a comunidades enteras de guerrilleros o simpatizantes de la guerrilla y retira la protección policial, una violación de su responsabilidad de proteger a los civiles en situaciones de peligro de conformidad con el derecho colombiano e internacional. En lugar de reforzar la presencia policial tras los ataques de la guerrilla, los mandos policialesretiran a los agentes, promoviendo o permitiendo de este modo que los paramilitares circulen libremente en la zona y asesinen a civiles. Concluimos la sección sobre violaciones por parte del Estado con las CONVIVIR. Las CONVIVIR están autorizadas por el gobierno y dirigidas por civiles que presuntamente practican la autodefensa y constituyen una red de respuesta rápida contra los ataques de la guerrilla. Sin embargo, varias CONVIVIR han participado directamente en las hostilidades, han atacado a la guerrilla y han colaborado estrechamente en operaciones militares y policiales. Human Rights Watch considera que las CONVIVIR desdibujan peligrosamente la línea divisoria entre civiles y combatientes, lo que expone a los civiles al riesgo de ataque. Además, el gobierno hasta ahora no ha supervisado ni controlado eficazmente a las CONVIVIR, y algunas de ellas han asesinado o amenazado de muerte a civiles. En algunos de los casos que aparecen en este informe, las CONVIVIR han utilizado armas suministradas por el gobierno para cometer estas violaciones. Al igual que otros responsables de la violencia política en Colombia, la mayoría de los miembros de las CONVIVIR implicados en abusos se han librado del castigo y no han sido investigados. Cuando se elaboró este informe, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) incluían al menos siete grupos paramilitares: las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), el grupo más grande y conocido; las Autodefensas de los Llanos Orientales (también conocidas como Los Carranceros, por el nombre de su líder, Víctor Carranza); las Autodefensas del Cesar; las Autodefensas del Magdalena Medio, el grupo más antiguo; las Autodefensas de Santander y el sur del Cesar; las Autodefensas del Casanare; y las Autodefensas de Cundinamarca. Aunque las unidades de las AUC suelen operar en coordinación directa con las fuerzas de seguridad colombianas, las AUC también actúan de manera independiente y cuentan con su propia estructura de mando, fuentes de suministro de armas y provisiones y planificación de operaciones. Cuando los paramilitares cometen violaciones en coordinación con instituciones del Estado, como el Ejército, hacemos responsable de las violaciones tanto a la institución del Estado como a los paramilitares. El líder de las AUC, Carlos Castaño ha declarado reiteradamente su voluntad de comprometer a sus fuerzas a que respeten el derecho internacional humanitario, lo cual si se pone en práctica, supondría un avance en la protección de la vida humana. Sin embargo, Castaño también ha afirmado que las características de la guerra colombiana (con muchos combatientes sin uniforme ni identificación) hacen que las normas estrictas sean difíciles si no imposibles de aplicar. En cambio, ha defendido una versión criolla del derecho internacional humanitario, que es incompatible con un principio esencial de este derecho: laprotección de los combatientes rendidos, capturados o que de cualquier manera se encuentran en un estado de indefensión. Tras una revisión detallada de los casos y entrevistas en el terreno, incluyendo con Carlos Castaño, Human Rights Watch ha concluido que lejos de intentar respetar el derecho internacional humanitario, las AUC dependen de la violación explícita, deliberada y sistemática de estas normas para hacer la guerra. Además, los investigadores del gobierno, los miembros de la Iglesia, las organizaciones de ayuda humanitaria y las víctimas de las AUC coinciden en que éstas sólo respetan en su discurso las protecciones contenidas en el Artículo 3 Común y el Protocolo II. Las AUC han hecho una ostentación reiterada e inequívoca de su desdén por las normas internacionales mediante la comisión de masacres, asesinatos de civiles y combatientes fuera de combate, tortura, mutilación de cadáveres, amenazas de muerte, desplazamiento forzado, toma de rehenes, detención arbitraria y pillaje, entre otras violaciones. Durante la investigación, Human Rights Watch no encontró indicios de que las FARC, la más grande guerrilla colombiana, hubiera intentado adaptar sus métodos de lucha a las normas internacionales. Cuando las FARC consideran que existe un beneficio político, exhiben su respeto al derecho internacional humanitario. Sin embargo, en decenas de otros casos donde no existe un beneficio claro, las FARC violan flagrantemente el derecho internacional humanitario. Entre las violaciones documentadas en este informe se encuentran masacres y asesinatos planificados de civiles, asesinato de combatientes fuera de combate, tortura, toma de rehenes, pillaje y ataques a objetivos sin carácter militar como ambulancias. Una y otra vez, las FARC niegan su participación en este tipo de violaciones incluso cuando la prueba de su responsabilidad es contundente. Por su parte, la UC-ELN fue uno de los primeros grupos insurgentes de Colombia que inició un debate interno sobre el derecho internacional humanitario. Incluso cuando Colombia no quiso adoptar el Protocolo II, la UC-ELN reclamó negociaciones con el fin de humanizar el conflicto político. Sin embargo, esta apertura a la negociación todavía no se ha reflejado en su conducta real. De hecho, la UC-ELN cuestiona enérgicamente los conceptos del derecho internacional humanitario, a veces para justificar tácticas que constituyen claras violaciones y en la práctica demuestra un desdén claro por estas normas. En este informe, documentamos los asesinatos planificados de civiles, los asesinatos de combatientes fuera de combate, la tortura, las ejecuciones de pacientes en hospitales, la toma de rehenes y los ataques indiscriminados a viviendas civiles, hospitales y autobuses públicos y la utilización de minas. Además, la UC-ELN viola la prohibición de atacar objetivos sin carácter militar mediante la colocaciónsistemática de explosivos en los oleoductos colombianos con el fin de extorsionar a las compañías petroleras y demostrar sus objetivos políticos. El EPL informó a Human Rights Watch que respeta el derecho internacional humanitario, con ciertas excepciones. Por ejemplo, el EPL permite que sus fuerzas ejecuten a personas que participan en grupos paramilitares. Dichas excepciones confirman que en los hechos el EPL comete asesinatos políticos que los disfraza de juicios. Además, Human Rights Watch documenta violaciones por parte del EPL como el asesinato de familiares de desertores de la guerrilla y de combatientes fuera de combate, la toma de rehenes y los ataques a objetivos sin carácter militar, como los autobuses públicos. Cerramos el informe con dos tipos de violaciones cometidas por todas las partes en conflicto: el reclutamiento de niños menores de quince años y el desplazamiento forzado, ambas prohibidas por el derecho internacional humanitario. El artículo 4 (3) (c) del Protocolo II prohíbe el reclutamiento de niños menores de quince años o el permitir que participen en las hostilidades. Además de la legislación nacional que protege los derechos del niño, Colombia ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la edad mínima de reclutamiento en los quince años. Human Rights Watch apoya plenamente la adopción de un protocolo facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño con el fin de aumentar hasta los 18 años la edad mínima para el reclutamiento y la participación en las hostilidades. Las personas menores de 18 años no han alcanzado la madurez física y sicológica, y no están preparados para enfrentarse a las duras condiciones de la guerra. A muchos de los menores que han participado voluntariamente o han sido forzados a prestar sus servicios, la experiencia acaba dejándoles cicatrices físicas y psicológicas que no les permiten vivir o contribuir en una sociedad en paz. Con mayor razón que los adultos, estos niños necesitan una amplia rehabilitación social y sicológica después de participar en las hostilidades. Además, la prohibición del involucramiento de niños en las hostilidades debe extenderse también a la participación indirecta. Lo anterior debido a que los niños que sirven en grupos armados cumpliendo tareas de apoyo suelen terminar participando directamente en las hostilidades. Este hecho se confirma especialmente en conflictos como el colombiano. Por último, cabe destacar que el desplazamiento forzado está prohibido expresamente por el artículo 17 del Protocolo II. Según el texto de dicho artículo, a no ser que la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas exijan el desplazamiento, los combatientes no pueden ordenar ni forzar el traslado de civiles. No obstante, en Colombia, todas las fuerzas en contienda provocandesplazamientos sin importar en lo absoluto lo dispuesto por el derecho internacional humanitario. Actualmente, más de un millón de colombianos han sido desplazados por la violencia. Dentro de las causas principales del desplazamiento forzado son las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El desplazamiento forzado suele ser el resultado de ataques indiscriminados, el terror causado por las masacres, los asesinatos selectivos, la tortura y las amenazas. RECOMENDACIONES A todas las partes:
» como requisito para ser promovidos, los oficiales deben someterse a una prueba sobre las normas del derecho internacional humanitario para demostrar su comprensión de los principios y su aplicación en los hechos. De igual modo, la conducta de estos oficiales en el terreno en relación al derecho internacional humanitario debe ser otro elemento importante a tener en cuenta al momento de decidir su ascenso. » El ELN frecuentamente ataca los oleoductos colombianos con el fin de extorsionar a las compañías petroleras y dejar constancia de su oposición política a la forma como éstas corporaciones multinacionales operan en Colombia y no, como lo exige el derecho internacional humanitario, para ganar una ventaja militar importante. Por su parte, el gobierno alega que los derrames de petroleo que se producen a raíz de estos atentados dañan el suelo y los aguas de los campesinos que dependen de estos recursos para su subsistencia, lo cual si fuera cierto, violaría el artículo 14 del Protocolo II. Sin embargo, dada la falta de información sobre las consecuencias para el medio ambiente de los derrames de petróleo provocados por los atentados contra los oleoductos, instamos al gobierno a que encargue un estudio científico de los daños ambientales y para la salud de la población civil. A las AUC, las FARC, la UC-ELN y el EPL:
A la comunidad internacional:
Al gobierno de Panamá:
A la Unión Europea:
A Estados Unidos:
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