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III. Las cortes

Si en algo estuvieron totalmente de acuerdo la mayoría de los venezolanos cuando Chávez asumió por primera vez, fue en la necesidad de realizar cambios sustanciales al poder judicial del país. Tras varias décadas de corrupción endémica e intromisión por parte del poder político, Venezuela contaba con un sistema de justicia disfuncional y profundamente desacreditado. Por estas razones, la iniciativa de Chávez de adoptar medidas contundentes que permitieran depurar los tribunales recibió el apoyo de, incluso, sus más acérrimos opositores.

La Constitución de 1999 ofreció una oportunidad para que Venezuela rescatara su poder judicial. La Constitución creó un nuevo Tribunal Supremo de Justicia y estableció garantías esenciales para la independencia del poder judicial, como el requisito del voto mayoritario de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional para destituir a un magistrado. De este modo, sentó las bases para que el poder judicial pudiera cumplir su rol primordial de garante del estado de derecho y protector de los derechos básicos.

Lamentablemente, desde entonces el gobierno de Chávez ha despreciado el principio de independencia judicial. En 2004, el presidente y sus partidarios en la Asamblea Nacional, disgustados con algunas sentencias controversiales, se dispusieron a copar el Tribunal Supremo con sus aliados. Para tal fin, sancionaron una nueva ley que incrementó el número de integrantes del tribunal de 20 a 32. La ley habilitaba al poder legislativo a elegir a los nuevos magistrados a través de una mayoría simple, lo cual permitió a la coalición gobernante usar su estrecha mayoría en la Asamblea Nacional para obtener una abrumadora mayoría de integrantes en el tribunal. (En ese entonces, se estimaba que el tribunal estaba dividido en partes iguales entre los aliados de Chávez y sus opositores). La ley otorgaba a la Asamblea Nacional, además, la facultad de remover a los magistrados de sus cargos con una mayoría simple de votos, en vez de la mayoría de dos tercios que exige la Constitución de 1999. En resumen, la ley permitió que la coalición gobernante depurara al máximo tribunal del país y nombrara a sus aliados, modificando significativamente su composición a favor del gobierno.

Los partidarios de Chávez trataron de justificar la ley, argumentando que se trataba de una respuesta a los intentos de la oposición de quebrantar el estado de derecho. Sostuvieron, en particular, que los magistrados del Tribunal Supremo que se oponían a Chávez no tomaban en cuenta las leyes y decidían los casos de manera tal que permitieran avanzar la agenda política de la oposición.

Es cierto que algunos miembros de la oposición quebrantaron el estado de derecho durante el golpe de 2002. Es posible también que algunos jueces hayan permitido que sus convicciones políticas influyeran incorrectamente en su forma de administrar justicia. Pero, aun en este caso, la respuesta adecuada hubiera sido adoptar medidas para limitar esta injerencia política y promover la independencia judicial. En lugar de esto, Chávez y sus aliados optaron por manipular el sistema para favorecer sus propios intereses.

Pocas semanas después de la adopción de la ley, los tres magistrados a quienes se atribuían las sentencias que más habían irritado a los chavistas ya no integraban el Tribunal Supremo de Justicia. En diciembre de 2004, la coalición gobernante en la Asamblea Nacional reemplazó a estos magistrados y llenó las 12 nuevas vacantes con aliados políticos. Durante los años siguientes, el Tribunal Supremo de Justicia afín al gobierno despidió a cientos de jueces de los tribunales inferiores y nombró a otros tantos como jueces permanentes.

La significativa modificación de la composición del Tribunal Supremo de Justicia a favor del gobierno logró neutralizar al poder judicial como un poder independiente. Este tribunal afín al gobierno prácticamente ha abdicado su rol como control de las acciones arbitrarias del estado. En los casos en que el gobierno de Chávez ha adoptado medidas que atentan contra los derechos humanos, el tribunal ha respondido, en general, con pasividad y aquiescencia. En particular, no ha actuado para contrarrestar ataques a la separación de poderes, como la ley de 2004 que permitió copar el Tribunal Supremo con aliados del gobierno y, más recientemente, el paquete de reformas constitucionales de 2007. Tampoco ha salvaguardado derechos fundamentales en casos conocidos sobre medios de comunicación y sindicatos. 87

Normas internacionales sobre independencia judicial

La OEA y la Carta Democrática Interamericana

La democracia es indispensable para asegurar el respeto de los derechos humanos, y un poder judicial independiente es fundamental para preservar la vigencia de la democracia. Los 34 ministros de relaciones exteriores de la Organización de los Estados Americanos (OEA) reconocieron estos principios cuando adoptaron la Carta Democrática Interamericana en 2001.88 De acuerdo con la Carta, los “elementos esenciales de la democracia representativa” incluyen “el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho” y “la separación e independencia de los poderes públicos”.89

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó esta relación entre la independencia judicial y el estado de derecho democrático en su informe sobre Venezuela del año 2003 en los siguientes términos:

La vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes, y en el que exista un control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público, vale decir, presupone el respeto del Estado de Derecho. El Poder Judicial ha sido establecido para asegurar el cumplimiento de las leyes, y es, sin duda, el órgano fundamental para evitar el abuso de poder y proteger los derechos humanos. Para que el Poder Judicial pueda servir de manera efectiva como órgano de control, garantía y protección de los derechos humanos, no sólo se requiere que éste exista de manera formal, sino que además el Poder Judicial debe ser independiente e imparcial.90

Tratados internacionales sobre derechos humanos     

Además de su compromiso con la democracia de acuerdo con la Carta Interamericana, Venezuela ha ratificado tratados de derechos humanos—entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos—, en virtud de los cuales está obligada a salvaguardar la independencia e imparcialidad de su poder judicial.91 El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el órgano que monitorea la implementación del PIDCP por los estados partes, ha determinado que, para que un tribunal sea “independiente e imparcial”,92 el poder ejecutivo no debe poder controlar o dirigir al poder judicial,93 los jueces “no deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden y [...] no deben actuar de manera que promuevan los intereses de una de las partes”.94

Las salvaguardas prácticas que supone esta obligación se establecen en una serie de “principios básicos” sobre la independencia del poder judicial que fueron apoyados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.95 Algunos de estos principios son:

  • Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.96
  • Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos.97
  • La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas.98
  • Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto.99
  • Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente...100
  • Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones.101
  • Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial.102

Como se demuestra en este capítulo, Venezuela ha incumplido todos estos principios durante los últimos años. Ha atentado de este modo contra el estado de derecho y ha degradado su democracia.

Antecedentes

El poder judicial antes de Chávez

Cuando Chávez asumió la presidencia en 1999, heredó un poder judicial caracterizado durante muchos años por tráfico de influencias, injerencias políticas y, sobre todo, corrupción. En entrevistas con Human Rights Watch, distintos abogados de todas las vertientes políticas describieron un sistema en el cual, con frecuencia, la justicia se vendía al mejor postor. El Fiscal General Isaías Rodríguez recordó que, en el pasado, el máximo tribunal administrativo del país había establecido tasas para la resolución de diferentes tipos de casos.103

Un informe sobre el sistema judicial venezolano elaborado en 1996 por el Lawyers Committee for Human Rights, describió un sombrío panorama del poder judicial:

En lugar de cumplir el rol constitucional de garantes del estado de derecho y protectores de los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos frente al gobierno, los tribunales se transformaron con frecuencia en auxiliares políticos de los partidos. Eran manipulados por grupos de abogados, jueces, actores políticos y empresariales para su beneficio económico personal. Y los procedimientos judiciales se habían vuelto tan lentos, engorrosos y poco fiables que los demandantes los evitaban a cualquier precio.104

En términos de credibilidad pública, el sistema estaba en crisis. Un estudio de 1998 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo concluyó que sólo el 0,8 por ciento de la población confiaba en el sistema judicial.105 Esa desconfianza popular se tradujo en indignación y, en las elecciones presidenciales de ese año, los candidatos de distintos sectores políticos—entre ellos, Hugo Chávez Frías—prometieron depurar el sistema.

Reforma del sistema de justicia

Una vez en el cargo, el Presidente Chávez lanzó una ambiciosa iniciativa para reformar el estado, que incluía la realización de un referendo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual luego redactó una nueva constitución que entró en vigor en diciembre de 1999.106

Una de las primeras medidas de la Asamblea Nacional Constituyente fue declarar, en agosto de 1999, que el poder judicial se hallaba en estado de emergencia. Suspendió la estabilidad de los jueces y creó una comisión de emergencia con facultades para suspender a los jueces cuyo patrimonio no guardara relación con sus ingresos y para destituir a quienes, por ejemplo, hubieran adoptado decisiones que reflejaran un “manifiesto desconocimiento del Derecho”.107 En los meses siguientes, la comisión de emergencia destituyó cientos de jueces de sus cargos.108

La Constitución de 1999 creó un nuevo Tribunal Supremo, con veinte miembros, y estableció garantías para la independencia del poder judicial, como el requisito de una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros de la Asamblea Nacional para destituir a un magistrado. En marzo de 2000, la Asamblea Constituyente seleccionó 20 magistrados, con un voto prácticamente unánime, para que ocuparan los puestos en el nuevo tribunal.

La nueva Constitución también estableció que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Venezuela prevalecen sobre las leyes internas.109  Consecuentemente, el nuevo Tribunal Supremo tendría el poder, así como la responsabilidad, de asegurar que el gobierno aplique “inmediata y directa[mente]” los derechos incluidos en tales tratados.

Debido al abrumador consenso público de que era necesaria una reforma judicial, estas medidas para revisar y fortalecer los tribunales recibieron un amplio apoyo de distintos sectores de todo el espectro político.

Polarización del Tribunal Supremo

El consenso acerca de la necesidad de fortalecer el poder judicial desapareció, en gran parte, a medida que aumentó la polarización del país, incluso de su Tribunal Supremo, durante el primer mandato del presidente Chávez. Esta polarización se fue intensificando a medida que un tribunal dividido dictaba sentencias controversiales sobre cuestiones fundamentales en la lucha política entre el gobierno de Chávez y sus opositores, tales como el golpe de 2002 y el referendo revocatorio de 2004.

A principios de 2004, era sabido dentro de la comunidad jurídica venezolana que los 20 integrantes del Tribunal Supremo estaban divididos en partes iguales entre opositores y aliados del presidente Chávez. Cada bando controlaba algunas de las seis salas del tribunal. Se decía que el bando opositor tenía una mayoría en la Sala Electoral, mientras que quienes favorecían a Chávez tenían mayoría en la Sala Constitucional, así como en la Comisión Judicial, formada por seis miembros y a cargo de muchos de los asuntos administrativos del tribunal. El presidente del tribunal en ese momento, Iván Rincón Urdaneta, era considerado aliado del Presidente Chávez.

La primera de estas sentencias controversiales fue dictada en agosto de 2002, cuatro meses después del intento de golpe de estado del 11 de abril contra el Presidente Chávez.110 Por una estrecha mayoría, el Tribunal Supremo sostuvo que no tenía suficientes pruebas para iniciar una investigación penal contra los cuatro generales acusados de participar en el golpe.111 La sentencia fue adoptada después de que el tribunal recusó a dos magistrados que apoyaban a Chávez y designó magistrados suplentes para resolver el caso.112 La sentencia indignó de inmediato a Chávez y a sus partidarios.113 Al día siguiente, la mayoría chavista de la Asamblea Nacional creó una “Comisión Especial que Investiga la Crisis del Poder Judicial sobre las Presuntas Irregularidades Cometidas por Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”, que unos meses más tarde recomendó destituir a uno de los magistrados, sobre la base de argumentos no relacionados con la decisión sobre el golpe (ver sección más adelante) e investigar a otro que participó en esta decisión.114

La segunda cuestión explosiva—el referendo revocatorio para remover a Chávez de su cargo—causó una confrontación abierta dentro del Tribunal Supremo. En marzo de 2004, el Consejo Nacional Electoral (CNE) invalidó 876.017 de las 2.708.510 firmas que la oposición había obtenido para realizar el referendo revocatorio, con lo cual privó a la oposición de la cantidad de firmas necesarias para obligar a que se realizara el referendo.115 Después de que un grupo de ONGs presentara recursos contra la decisión del CNE, la Sala Electoral del Tribunal Supremo—con mayoría de magistrados de la oposición—sostuvo que las firmas eran válidas y que el referendo debía realizarse.116 Una semana más tarde, la Sala Constitucional, compuesta por una mayoría de magistrados a favor de Chávez, decidió que era competente para revisar la decisión de la Sala Electoral y la revocó.117 Como consecuencia, la oposición lanzó una nueva petición para obtener la cantidad de firmas necesarias para llevar adelante el referendo revocatorio.

La ley de 2004 que permitió copar el Tribunal Supremo con aliados

En mayo de 2004, el Presidente Chávez firmó una ley que atentó gravemente contra la independencia del poder judicial del país, un día después de que la Asamblea Nacional la sancionara. La nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) modificó significativamente la composición del máximo tribunal del país a favor del gobierno, así como su relación con los demás poderes del gobierno.118

Facultad para designar magistrados afines

La nueva ley que permitió copar el Tribunal Supremo con aliados del gobierno aumentó el número de magistrados del Tribunal Supremo de 20 a 32, con lo cual agregó dos personas a cada una de las seis salas del tribunal.119 Los nuevos magistrados podían ser elegidos por mayoría simple de los votos de la Asamblea Nacional: un candidato que no recibiera una mayoría de dos tercios en las primeras tres votaciones podría ser elegido por mayoría simple en la cuarta.120 En cambio, los 20 magistrados existentes en el Tribunal Supremo habían recibido, por lo menos, un voto confirmatorio con una mayoría de dos tercios.121

Quienes propusieron la ley justificaron este aumento como una medida para aliviar la carga de trabajo de los magistrados.122 En el mejor de los casos, puede considerarse que esta justificación es poco convincente. Cuatro magistrados que ocupaban el cargo en 2004, así como un ex magistrado en ese momento, le dijeron a Human Rights Watch que sólo dos de las seis salas tenían dificultades para mantenerse al día con la cantidad de expedientes a su cargo (la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa).123 De acuerdo con Iván Rincón Urdaneta, el entonces presidente del tribunal y considerado aliado de Chávez, la única justificación para aumentar el número de magistrados en las otras salas era la de ayudarles a manejar las tareas administrativas.124 Sin embargo, no es difícil imaginar otros medios para aliviar las responsabilidades administrativas de los magistrados, como por ejemplo, que delegaran trabajo a su personal. Tampoco resulta difícil, entonces, imaginar formas de aliviar la cantidad de expedientes a cargo de las salas con más casos, como asignarles más empleados o crear tribunales adscritos para manejar los casos respecto de los cuales ya existe jurisprudencia claramente establecida.

Cualquiera fuera la justificación, sin embargo, el impacto del aumento en la cantidad de magistrados sobre la independencia del poder judicial fue clarísimo. Permitió a la coalición gobernante en la Asamblea Nacional, que en ese momento tenía una estrecha mayoría de bancas, alterar radicalmente el equilibrio de poder dentro del máximo tribunal del país, asegurándose que cada una de sus salas estuviera bajo el control de magistrados que apoyaban la agenda política del gobierno.

Facultad para depurar el tribunal

La Constitución venezolana de 1999 busca garantizar la independencia de los magistrados otorgándoles un único mandato de doce años en el ejercicio de su cargo y estableciendo un proceso de destitución que requiere una mayoría de dos tercios de los votos en la Asamblea Nacional, luego de que el Poder Ciudadano—formado por el “Consejo Moral” que está integrado por el fiscal general, el defensor del pueblo y el contralor—haya determinado que el magistrado ha cometido una faltagrave.125

La ley de 2004 eliminó esta garantía. Si bien el proceso de destitución de los magistrados aún requiere la mayoría de dos tercios de los votos, la ley crea dos nuevos mecanismos para remover a los magistrados sin seguir el proceso de destitución y sin necesidad de una mayoría de dos tercios. Uno de ellos supone suspender a los magistrados hasta que se vote la destitución y el otro permite anular las actuaciones mediante las cuales fueron designados.

El primer mecanismo se describe en una nueva disposición que establece que, cuando el Poder Ciudadano califique una falta de un magistrado como grave y solicite su remoción por unanimidad, el magistrado quedará suspendido del cargo automáticamente hasta que su destitución sea sometida a votación de la Asamblea Nacional.126 La ley exige que el presidente de la asamblea convoque a una sesión y se decida su destitución mediante votación en el término de 10 días. Sin embargo, por lo general, la asamblea ignora tales plazos, y no existen mecanismos efectivos para exigir su cumplimiento. En consecuencia, si el presidente de la asamblea decide no someter la cuestión a votación, el magistrado podría permanecer suspendido indefinidamente.

La definición de “falta grave” es amplia e incluye categorías sumamente subjetivas como “atent[ar] [...] o lesion[ar] la ética pública y la moral administrativa” y “adopt[ar] decisiones que atenten o lesionen los intereses de la Nación”.127

La Asamblea Nacional también se ha atribuido la facultad de “anular” por mayoría simple las designaciones de un magistrado en las siguientes circunstancias: cuando el magistrado hubiere suministrados datos falsos al momento de su postulación; o cuando la “actitud pública

Esta disposición es una clara maniobra para eludir el requisito constitucional que exige que los magistrados sean removidos por una mayoría de dos tercios de los votos de la Asamblea Nacional. Llamar a esta medida “anulación de la designación” no oculta que implica la destitución del magistrado.

Esta disposición es especialmente peligrosa porque dos de los tres criterios para la “anulación” son completamente subjetivos y, por lo tanto, permiten que la mayoría de la asamblea adopte medidas contra los magistrados que se identifiquen con la oposición política. De hecho, en ese momento, una líder de la coalición alineada con el gobierno en la Asamblea Nacional, Iris Varela, reconoció explícitamente que éste era el objetivo de la ley al manifestar que “los 10magistrados golpistas que apoyaron al gobierno de facto de Pedro Carmona Estanga, deben quedar fuera del Tribunal Supremo de Justicia y la nueva Ley aprobada en la Asamblea Nacional servirá para lograr ese propósito”.129

Implementación de la ley

La nueva ley estableció los fundamentos para copar el Tribunal Supremo con aliados del gobierno. Pocas semanas después de la sanción de la ley, los tres magistrados responsables de las sentencias más criticadas por los seguidores de Chávez estaban fuera del tribunal. Y, a fin de año, los miembros de la Asamblea Nacional alineados con el gobierno habían llenado esos puestos, así como las doce nuevas vacantes creadas por ley, con individuos considerados aliados políticos.

El impacto de la significativa modificación de la composición del Tribunal Supremo a favor del gobierno pronto se extendió a todo el poder judicial. El Tribunal Supremo afín al gobierno, a cargo de designar y destituir a jueces de tribunales inferiores, modificó significativamente la composición de todo el poder judicial.

Destitución de Arrieche

Menos de un mes después de la sanción de la ley que permitió copar al Tribunal Supremo con aliados del gobierno, la mayoría de la Asamblea Nacional alineada con el gobierno utilizó la ley para destituir a Franklin Arrieche Gutiérrez, el magistrado que había redactado la sentencia del Tribunal Supremo sobre el golpe de 2002. En lugar de seguir el procedimiento de destitución establecido en la Constitución, que hubiera requerido de una mayoría de dos tercios, la Asamblea Nacional aplicó la ley de 2004 que permitía anular la designación del magistrado con una mayoría simple de los votos.

La iniciativa de destituir a Arrieche comenzó el día después de que, en agosto de 2002, el tribunal dictó la controversial sentencia sobre el golpe. Indignados por la sentencia, los partidarios de Chávez en la Asamblea Nacional crearon una “Comisión Especial que Investiga la Crisis del Poder Judicial sobre las Presuntas Irregularidades Cometidas por Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”. Cuatro meses más tarde, la asamblea aprobó la recomendación de la comisión de anular la designación de Arrieche como magistrado del Tribunal Supremo.

Los fundamentos de la destitución no estaban relacionados con la sentencia sobre el golpe. La comisión basó su recomendación en que se había descubierto que Arrieche había proporcionado información falsa a la Asamblea Nacional Constituyente cuando ésta lo designó para que integrara el tribunal dos años antes.130 Específicamente, si bien Arrieche alega que cumplía con los requisitos constitucionales para ser en magistrado, la comisión determinó que no era así.131

Arrieche logró suspender su destitución a través de un recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo en la cual argumentó que nunca se le había brindado la oportunidad de refutar los alegatos ante la comisión y que la destitución violaba el requisito constitucional de una mayoría de dos tercios de los votos. El tribunal dictó una medida cautelar, en virtud de la cual se suspendió la destitución de Arrieche mientras decidía sobre el amparo constitucional presentado.132 Dos años más tarde, la medida cautelar—que permitía que Arrieche continuara en el cargo—seguía en vigor, ya que el tribunal aún debía fallar sobre el fondo del caso.

En junio de 2004, un mes después de que la Asamblea Nacional sancionara la ley que permitió copar al Tribunal Supremo con aliados del gobierno, la coalición alineada con el gobierno aplicó dicha ley para hacer lo que no había podido dos años atrás: destituir a Arrieche sin una mayoría de dos tercios de los votos. La coalición aplicó la disposición de la nueva ley que autoriza la anulación de las designaciones judiciales por mayoría simple de los votos.133

Arrieche apeló nuevamente ante el Tribunal Supremo. Esta vez, sin embargo, la Sala Constitucional rechazó su petición con el argumento de que la Asamblea Nacional estaba, simplemente, aplicando la nueva ley. La sala, inexplicablemente, ignoró que la remoción de un magistrado sin la mayoría de dos tercios de los votos viola la Constitución de 1999.134 Tampoco consideró que la destitución de Arrieche era incompatible con la obligación internacional de Venezuela en materia de derechos humanos de garantizar la independencia del poder judicial.135

Algunos meses después de la destitución de Arrieche, la Sala Constitucional revocó la decisión del Tribunal Supremo sobre el golpe del 11 de abril que Arrieche había redactado en 2002.136

Jubilación de Martini y Hernández

En julio de 2004, un mes después de la destitución de Arrieche, los dos magistrados que habían sido responsables de otra sentencia del Tribunal Supremo que había indignado al gobierno de Chávez abandonaron el tribunal. Ante la posibilidad de ser suspendidos durante un plazo indefinido como consecuencia de las disposiciones de la nueva ley, Alberto Martini Urdaneta y Rafael Hernández Uzcátegui decidieron renunciar a sus cargos en el tribunal.

Martini había redactado, y Hernández firmado, la sentencia de la Sala Electoral de marzo de 2004 que revocó la invalidación por parte del Consejo Nacional Electoral de miles de firmas para convocar a un referendo revocatorio.137 (El tercer juez que firmó la decisión era un magistrado suplente).

La sentencia había generado una fuerte reacción del gobierno, incluidas manifestaciones del entonces vicepresidente José Vicente Rangel, quien tachó el fallo de “mafioso e inmoral” y sostuvo que fue dictado por “golpistas”.138 Dos días después, el Consejo Moral anunció que investigaría el desempeño de los jueces en este caso.139 En junio de 2004, decidió que los jueces habían cometido una “falta grave” y remitió los casos a la Asamblea Nacional para que ésta votara sobre la destitución de los magistrados.140

Ante la amenaza de una suspensión durante un plazo indeterminado como resultado de la posible aplicación de la ley que permitió copar al Tribunal Supremo con aliados del gobierno, los dos magistrados optaron por jubilarse. De acuerdo con la nueva ley, los magistrados acusados por el Poder Ciudadano de cometer “faltas graves” son suspendidos de sus cargos por un plazo indefinido hasta que la Asamblea Nacional vote a favor o en contra de su destitución del tribunal.141 De conformidad con Radio Nacional de Venezuela, una estación de radio oficial, los dos jueces solicitaron su jubilación porque “se esperaba una grave sanción que sería aplicada por el Poder Moral Republicano” debido a su participación en la sentencia sobre el referendo de 2004.142 Dos fuentes muy cercanas al caso confirmaron esta explicación a Human Rights Watch.143

Significativa modificación de la composición del Tribunal a favor del gobierno

En diciembre de 2004, la mayoría a chavista en la Asamblea Nacional cubrió los 12 nuevos puestos creadas por la ley que permitió copar al Tribunal Supremo con aliados del gobierno, así como otras cinco vacantes (que incluían aquellas ocupadas anteriormente por Arrieche, Martini y Hernández). La asamblea también designó a 32 magistrados suplentes, quienes ocupan el cargo temporalmente si los magistrados están de licencia o se recusan en un caso específico.  En un día, se designaron, en total, 49 personas.144

Los líderes de la mayoría parlamentaria dejaron en claro que sólo designarían personas que no se pronunciaran contra el gobierno. “No nos vamos a meter un autogol”, declaró Pedro Carreño, congresista alineado con el gobierno,  inmediatamente antes de que la lista de designaciones se hiciera pública. “En el grupo de postulados no hay nadie que vaya a actuar contra nosotros”.145

Impacto sobre los jueces de tribunales inferiores

El impacto de la ley que permitió copar al Tribunal Supremo con aliados del gobierno se extendió a todo el Poder Judicial. En los años siguientes, el nuevo Tribunal Supremo afín al gobierno despediría a cientos de jueces y designaría a otros cientos. Este recambio masivo de jueces contribuyó a dañar aun más la credibilidad del poder judicial de Venezuela.

Conforme al derecho venezolano, el Tribunal Supremo, a través de una “Comisión Judicial” formada por seis magistrados, es responsable de designar y destituir a los jueces de los tribunales inferiores de todo el país. Después de que se dictara la ley de 2004 que permitió copar al Tribunal Supremo con aliados del gobierno, uno de los principales promotores de la ley, el destacado legislador chavista Luis Velázquez Alvaray, fue designado por sus colegas en la Asamblea Nacional para cubrir una de las nuevas vacantes del Tribunal Supremo.  Luego, fue designado por sus colegas del tribunal afín al gobierno para desempeñarse como presidente de la Comisión Judicial.

En esa calidad, Velázquez Alvaray presidió más de 400 destituciones de jueces de tribunales inferiores.146 En ese momento, el 80 por ciento de los jueces venezolanos ocupaban cargos provisorios o temporales y, por lo tanto, conforme al derecho venezolano, podían ser destituidos sumariamente.147 Además, la Comisión Judicial presidida por Velázquez Alvaray designó a cientos de jueces permanentes a los tribunales inferiores.

En teoría, uno de los efectos positivos de la revisión del poder judicial ha sido la reducción de la cantidad de jueces provisionales y temporales. En 2004 sólo el 20 por ciento de los 1732 jueces del país tenían designaciones permanentes y gozaban de los derechos establecidos en la Constitución.148 De acuerdo con la información proporcionada por el gobierno venezolano a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a diciembre de 2007 casi 1000 jueces (o el 54 por ciento) eran titulares.149

Lamentablemente, sin embargo, el valor de este adelanto, en términos de fortalecimiento de la independencia y credibilidad del poder judicial, se ve opacado porque lo llevó a cabo la Comisión Judicial de un Tribunal Supremo que había sido copado por aliados del gobierno.

Un tribunal complaciente

Desde que se modificó significativamente la composición del Tribunal Supremo a favor del gobierno en 2004, en repetidas oportunidades el tribunal no ha cumplido con su rol de garante del estado de derecho ante el accionar arbitrario del estado. En los casos en que el Presidente Chávez y sus partidarios en la Asamblea Nacional adoptaron medidas que atentan contra los derechos humanos, el Tribunal Supremo típicamente respondió con pasividad y aquiescencia. En especial, no ha reaccionado ante las arremetidas contra la separación de poderes, como la ley de 2004 que permitió copar al Tribunal Supremo con aliados del gobierno y el paquete de reformas constitucionales de 2007.

En algunas ocasiones, en casos específicos, el tribunal ha dictado sentencias en defensa de los derechos humanos. Sin embargo, no lo ha hecho en los casos más resonantes y con mayores implicancias políticas relacionados con el accionar arbitrario del gobierno de Chávez.

La ley de 2004 que permitió copar al Tribunal Supremo con aliados

Poco después de que Chávez firmara la ley que permitió copar al Tribunal Supremo con aliados del gobierno, varios destacados juristas venezolanos presentaron ante el máximo tribunal casos en los cuales cuestionaban la constitucionalidad de la ley. Entre otros argumentos, objetaron las nuevas disposiciones para destituir magistrados y sostuvieron que tales medidas eliminaban el requisito constitucional de la mayoría de dos tercios de los votos.

A pesar de urgencia que caracteriza este tipo de recursos, el tribunal se tomó tres años para dictar una sentencia, y su decisión fue desestimarlos por motivos procesales, sin siquiera abordar el fondo del asunto.150

El tribunal intentó justificar esta evasión alegando, en forma inexacta, que los accionantes ya no estaban “interesados” en los casos.151 La prueba que el tribunal proporcionó para esta inexacta aseveración fue la “inactividad procesal” de los accionantes durante más de un año.152 Sin embargo, el responsable de la inactividad fue el tribunal y no los accionantes. Como una de los magistradas (en desacuerdo con la forma en que el tribunal manejó estos casos) explicó a Human Rights Watch, los accionantes ya habían completado sus presentaciones y estaban esperando la respuesta del tribunal.153 En un caso, por ejemplo, el tribunal debía resolver si trataría el caso como una cuestión de mero derecho o como un caso en el cual los accionantes deberían brindar evidencia empírica para probar sus reclamos.154

Además, aunque hubiera habido omisiones por parte de los accionantes, el Tribunal Supremo aún podría haberse pronunciado sobre los fundamentos del caso. De hecho, la LOTSJ establece expresamente que el tribunal puede “suplir, de oficio, las deficiencias [...] del recurrente” en casos que impliquen recursos de inconstitucionalidad como estos.155 Además, el tribunal mismo ha fallado que está autorizado para apreciar, de oficio, una violación constitucional,aunque la parte accionante no haya advertido la violación en cuestión o su recurso haya sido, de alguna forma, “deficiente”,156 o aunque el tribunal considere que el recurso es inadmisible.157

El proceso de reforma constitucional de 2007

De manera similar, el Tribunal Supremo evitó abordar los recursos contra las iniciativas de Chávez y sus aliados en la Asamblea Nacional para incluir amplias reformas en la Constitución de 2007.  Las reformas incluían medidas que hubieran aumentado drásticamente las facultades del poder ejecutivo al autorizarle, entre otras cosas, que suspendiera derechos fundamentales indefinidamente durante estados de emergencia, sin supervisión del Tribunal Supremo.158

En particular, los cambios propuestos habrían eliminado la prohibición constitucional de suspender las garantías del debido proceso durante los estados de emergencia—incluida la presunción de inocencia, el derecho de no auto incriminarse y otras garantías de un juicio justo—, lo cual viola el derecho internacional. La reforma también habría permitido que una gran variedad de otros derechos fundamentales pudieran ser suspendidos en forma indefinida, incluidos los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que se consideran tan fundamentales que los países no pueden derogar sus obligaciones de respetarlos ni siquiera en estado de emergencia. Además, la reforma también habría eliminado el requisito que el estado de emergencia tuviera un plazo específico. Por último, habría eliminado el requisito de que el Tribunal Supremo revisara la constitucionalidad de cualquier decreto de emergencia que suspendiera derechos.

Quienes llevaron casos ante el Tribunal Supremo cuestionaron tanto el contenido de las reformas, como el proceso a través del cual Chávez y sus partidarios pretendían aprobarlas. En cuanto al proceso, los accionantes se opusieron a que Chávez y sus congresistas partidarios sancionaran un importante paquete de reformas con 69 enmiendas a través de una votación únicamente por sí o por no en un referendo nacional. Sostenían que este procedimiento vulneraba la disposición constitucional que exige que se convoque a una asamblea constituyente para sancionar cualquier reforma que modifique “principios y estructuras fundamentales” del documento.159

El Tribunal Supremo rechazó abordar estas impugnaciones. Sostuvo que no podía revisarlas hasta que se hubiera llevado a cabo el referendo. De acuerdo con el tribunal, dado que el proceso de reforma constitucional es “complejo” y consta de varios pasos, no podía generar un gravamensobre las personas hasta que concluyera. (En una opinión disidente, el magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz sostuvo que el tribunal sí podía revisar el procedimiento que se estaba implementando para reformar la Constitución, y que la reforma propuesta, de hecho, modificaría la estructura y los principios fundamentales de la Constitución).160

Conflictos de intereses

La credibilidad de las sentencias en los casos sobre la ley de 2004 que permitió copar al Tribunal Supremo con aliados del gobierno y de la reforma constitucional de 2007 se vio afectada aún más por la negativa del tribunal a reconocer y abordar los evidentes conflictos de intereses que algunos magistrados tenían en cada caso, los cuales comprometían su imparcialidad.

En el caso de la ley de 2004, el Tribunal Supremo rechazó un pedido de recusación contra tres magistrados que habían sido designados para cubrir las nuevas vacantes creadas por ley.  El pedido incluía la recusación del magistrado Luis Velázquez Alvaray, uno de los principales promotores de la ley como miembro de la Asamblea Nacional. Los tres magistrados tenían, claramente, un interés directo en la decisión final del caso, dado que, si la ley era anulada, sus designaciones ya no serían válidas. Aún así el tribunal sostuvo, de forma inexplicable, que ni siquiera existía una “posibilidad” de que esto pudiera influir en su decisión. Restándole importancia al evidente conflicto de interés en el cual se basaba el pedido de recusación, el tribunal alegó que estos argumentos no revocaban la presunción de que los magistrados supuestamente son honorables. De acuerdo con el tribunal, su honorabilidad “no puede quedar en tela de juicio porque deban juzgar sobre la nulidad de una ley, que indirectamente pudiera afectarlos”.161

En el caso del referendo constitucional, el tribunal rechazó un pedido de recusación contra la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien había participado en la redacción del proyecto de reforma objetado por los recusantes. Morales, en ese entonces presidenta del Tribunal Supremo, había sido designada por el mismo Chávez en enero de 2007 como secretaria ejecutiva de la comisión presidencial que redactó la versión original de las reformas. De acuerdo con las normas que regían el trabajo de la comisión presidencial, esta debía “informar permanentemente al presidente” sobre su actividad, la cual debería realizarse “de conformidad con los lineamientos del Jefe de Estado en estricta confidencialidad”.162

El tribunal sostuvo, simplemente, que no existían pruebas de que la participación de Morales en dicha comisión pudiera afectar su independencia al decidir el caso.163 Sin embargo, mientras se desempeñaba como secretaria ejecutiva de la comisión presidencial que redactó la reforma, Morales había sostenido en público que no era necesario celebrar una Asamblea Constituyente para modificar la Constitución, lo cual era una de las cuestiones claves sobre las que el tribunal debía decidir.164

Fallas en la defensa de derechos fundamentales

El patrón de pasividad y aquiescencia del Tribunal Supremo afín al gobierno ha sido evidente también en casos críticos relacionados con violaciones de derechos fundamentales cometidas por el gobierno.

En algunas ocasiones, el tribunal ha dictado sentencias en defensa de los derechos humanos. Por ejemplo, en octubre de 2005, protegió el derecho a la libertad de expresión al fallar que el Fiscal general no podía iniciar acciones legales contra el periódico El Universal por un editorial que criticaba a la fiscalía y al poder judicial, dado que el artículo constituía una expresión de una opinión y no representaba un insulto institucional.165 En abril de 2006, sostuvo el derecho al debido proceso de Ibeyise Pacheco Martini, al concluir que el fiscal que la acusó de difamación no se había asegurado que Pacheco tuviera la representación legal correspondiente en la audiencia de acusación, y que le había negado el derecho a ser oída.166

Sin embargo, el tribunal no ha protegido derechos básicos en varios de los casos más prominentes y políticamente sensibles.

Libertad de expresión

El Tribunal Supremo no protegió el derecho a la libertad de expresión ni el respeto al debido proceso y al estado de derecho en el conocido caso de Radio Caracas Televisión (RCTV). Como documentamos en el capítulo 4, el tribunal, al no resolver cuestiones clave sobre derechos humanos, permitió al gobierno usar sus facultades regulatorias de manera discriminatoria y punitiva en contra de un canal debido a su cobertura crítica de Chávez y su gobierno.

En diciembre de 2006, Chávez anunció su decisión de no renovar la licencia de transmisión de RCTV, que vencía el siguiente mes de mayo, con la explicación de que Venezuela no toleraría un canal que estaba al servicio de conspiradores y en contra de la nación. Chávez había amenazado en repetidas oportunidades con no renovar la licencia en respuesta a la cobertura crítica del medio, y había acusado a RCTV de haber estado involucrada en el golpe de 2002. Tres meses después, su ministro de telecomunicaciones adoptó formalmente la decisión de no renovar la licencia de RCTV, sin ofrecer a RCTV la posibilidad de responder a las acusaciones públicas hechas por el gobierno (de haber cometido actos criminales y violaciones a las normas sobre radiodifusión), que supuestamente justificaron la decisión de no renovar la licencia. Sin embargo, el gobierno sí renovó la licencia de Venevisión, un canal rival al cual Chávez había acusado muchas veces de haber estado involucrado en el golpe, pero que, desde entonces, había reducido su programación claramente crítica del gobierno.

RCTV y algunos de sus seguidores recurrieron al Tribunal Supremo y presentaron recursos destinados a evitar la implementación de la decisión del presidente. Los periodistas y propietarios de RCTV solicitaron al tribunal que protegiera sus derechos a la libertad de expresión, al debido proceso y a la igualdad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no protegió estos derechos fundamentales, sino que postergó la adopción de una sentencia definitiva y se negó a dictar una medida cautelar para proteger a los accionantes hasta que se dictara la sentencia. En decisiones dictadas por dos salas diferentes, el tribunal evitó abordar tales reclamos mediante maniobras cuestionables, tal como desestimar hechos clave. Al momento de la redacción del presente informe, más de un año después de que venciera la licencia de RCTV y de que se retirara la señal de esta emisora del aire, el tribunal aún no había dictado una sentencia definitiva sobre la legalidad de los actos del gobierno.

En un marcado contraste con el manejo de las peticiones de RCTV, el Tribunal Supremo respondió de inmediato a un caso presentado por los opositores de RCTV y dictó una medida cautelar que ordenó que un canal estatal recientemente creado podía tomar control de los transmisores de RCTV para poder transmitir a todo el país.

Libertad sindical

De manera similar, el Tribunal Supremo no defendió la libertad sindical de los trabajadores venezolanos al desestimar una petición presentada para que se aclarara el rol del estado en las elecciones de dirigentes sindicalistas. Como documentamos en el capítulo 5, la interferencia estatal en las elecciones sindicales, en directa violación del derecho internacional laboral, ha sido un gran problema en Venezuela durante toda la presidencia de Chávez. Que el tribunal no haya dictado una sentencia clara ha permitido, en la práctica, que el gobierno continúe violando el derecho básico de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes.

El gobierno de Chávez ha interpretado que la Constitución de 1999 exige que todas las elecciones sindicales sean supervisadas y certificadas por una institución estatal, el Consejo Nacional Electoral, y ha explotado este requisito en forma tal que ha perjudicado a los sindicatos del sector público identificados con la oposición política. Al mismo tiempo, cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indagó sobre esta práctica, que es incompatible con el derecho internacional, el gobierno alegó que, en realidad, el reconocimiento estatal de las elecciones sindicales no es obligatorio.

En mayo de 2006, el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Prensa solicitó al Tribunal Supremo que resolviera esta ambigüedad y prohibiera la injerencia obligatoria del gobierno en las elecciones sindicales. El sindicato sostuvo que esa organización estatal obligatoria de las elecciones viola el derecho internacional y, por lo tanto, la Constitución venezolana.

En lugar de confirmar el derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes, el Tribunal Supremo evadió la cuestión. El tribunal desestimó el recurso de interpretación legal argumentando que no existía ningún tipo de contradicción entre el derecho venezolano y el derecho internacional. Sin embargo, no indicó cuál de las dos interpretaciones contradictorias de la ley—la que el gobierno presentó ante la OIT o la que se aplicaba en la práctica en Venezuela—era la correcta. De esta manera, el Tribunal Supremo dejó en el limbo la capacidad de los trabajadores de organizar libremente sus elecciones.

Recomendaciones

A esta altura, no es sencillo revertir el daño que la ley de 2004, que permitió copar al Tribunal Supremo con aliados del gobierno, causó a la independencia judicial en Venezuela, particularmente dado que la credibilidad de la Asamblea Nacional, que es responsable de los nombramientos judiciales, se vio perjudicada por el boicot de la oposición a las elecciones legislativas de 2005.

Ante estas circunstancias, Human Rights Watch recomienda como una medida extraordinaria que, después de las elecciones legislativas de 2010, la nueva Asamblea Nacional implemente un único proceso de ratificación para legitimar la composición del Tribunal Supremo a través de, por ejemplo, requerir una ratificación por una mayoría de dos tercios de los votos de cada magistrado nombrado después de la sanción de la ley de 2004. Deben adoptarse las reformas necesarias para permitir la destitución legal de los magistrados que no hayan recibido una mayoría de dos tercios de los votos durante este proceso. Cualquier vacante que surja de este proceso debe ser llenada a través de un procedimiento de selección que sea abierto, transparente y asegure el mayor consenso político posible.

Más inmediatamente, la actual Asamblea Nacional debería:

  • Revocar los artículos de la LOTSJ que socavan la independencia del Tribunal Supremo al permitir la remoción de magistrados con una mayoría simple de los votos.

Una vez que la Asamblea Nacional haya implementado el proceso de ratificación, el nuevo Tribunal Supremo debería volver a asumir su rol como un garante independiente de derechos fundamentales.  Específicamente, debería:

  • Resolver rápida e imparcialmente los recursos que se relacionen con supuestas violaciones de derechos fundamentales, en especial si la demora del tribunal pudiera resultar en un daño irreparable; y
  • Recusar a los magistrados que tengan evidentes conflictos de intereses, a fin de asegurar que todas las decisiones se adopten imparcialmente y que se perciba que el tribunal está actuando imparcialmente, además de actuar imparcialmente.




87 Algunas secciones de este capítulo fueron publicadas originalmente en “Manipulando el Estado de Derecho: Independencia del Poder Judicial amenazada en Venezuela”, Informe de Human Rights Watch, vol. 16, No. 3(B), junio de 2004, http://www.hrw.org/reports/2004/venezuela0604/ (consultado el 18 de agosto de 2008). En esa oportunidad, Human Rights Watch mantuvo extensas entrevistas con cuatro magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (y con un ex magistrado), entre ellos, Iván Rincón Urdaneta, entonces Presidente del Tribunal Supremo de Justicia. Durante las investigaciones para la elaboración de este capítulo, Human Rights Watch solicitó entrevistas con varios magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que, salvo dos casos (el de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León y el del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba), y pese a reiterados pedidos, no fueron concedidas. Para ambos informes, Human Rights Watch llevó a cabo entrevistas exhaustivas con académicos y juristas venezolanos.

88 Carta Democrática Interamericana, Organización de los Estados Americanos, adoptada el 11 de septiembre de 2001, AG/doc.8 (XXVIII-E/01), art. 7: “La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos”.

89 Carta Democrática Interamericana, art. 3: “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos” (el énfasis es nuestro).

90 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela”, OEA/Ser.L/V/II.118, 29 de diciembre de 2003, http://www.cidh.org/countryrep/venezuela2003eng/toc.htm (consultado el 3 de julio de 2008), párrs. 150-3.

91 La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones [...] de cualquier otro carácter” (el énfasis es nuestro). Convención Americana sobre Derechos Humanos, Serie de Tratados de la OEA No. 36, 1144 U.N.T.S. 123, 22 de noviembre de 1969, art. 16(1), ratificada por Venezuela el 23 de junio de 1977, art. 8(1). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también impone la obligación de garantizar la independencia del Poder Judicial en el Artículo 14 (1): “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…” (el énfasis es nuestro). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),  Res. A.G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Sup. (No. 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316, 999 U.N.T.S. 171, 16 de diciembre de 1966, art. 22(1), ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978.

92 PIDCP, art. 14(1).

93 Bahamonde v. Guinea Ecuatorial, Comunicación No. 468/1991, 20 de octubre de 1993, CCPR/C/49/D/468/1991, párr. 9.4

94 Karttunen v. Finlandia, Comunicación No. 387/1989, 23 de octubre de 1992, CCPR/C/46/D/387/1989, párr. 7.2.

95 Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados el 6 de septiembre de 1985, confirmados por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985 ST/HR/1/Rev. 6 (Vol. 1/Parte1).

96 Ibíd., art. 2.

97 Ibíd., art. 10.

98 Ibíd., art. 11.

99 Ibíd., art. 12.

100 Ibíd., art. 17.

101 Ibíd., art. 18.

102 Ibíd., art. 19.

103 Entrevista de Human Rights Watch con Isaías Rodríguez, entonces Fiscal general de la Nación, Caracas, Venezuela, 14 de mayo de 2004.

104 Lawyers Committee for Human Rights y Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, “Halfway to Reform: The World Bank and the Venezuelan Justice System” [A medio camino hacia la reforma: El Banco Mundial y el sistema de justicia venezolano], agosto de 1996, http://humanrightsfirst.org/pubs/descriptions/halfway.htm (consultado el 8 de julio de 2008).

105 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Justicia y gobernabilidad. Venezuela: una reforma judicial en marcha. (Caracas: Editorial Nueva Sociedad, 1998), p. 143. Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, “Proyecto para la Mejora de la Administración de Justicia en el Contexto de la Resolución de Conflictos en Venezuela”, p. 8.

106 La Constitución de 1999 combina ideas novedosas sobre participación popular con un claro compromiso con los derechos humanos, la separación de poderes, el pluralismo y el estado de derecho.  Entre otras cosas, da jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos y limita los derechos que pueden ser suspendidos durante estados de emergencia.  Establece varias formas de participación ciudadana directa, incluyendo un referendo revocatorio a través del cual los votantes pueden revocar el mandato de todos los funcionarios electos, incluido el presidente. Un amplio margen de venezolanos ( 72 por ciento) votaron que se promulgara la nueva constitución en diciembre de 1999.  Consejo Nacional Electoral (CNE), “Resultados Electorales – 15 de diciembre de 2002”, http://www.cne.gov.ve/estadisticas/e012.pdf (consultado el 22 de julio de 2008).

107 “Decreto de Reorganización del Poder Judicial y el Sistema Penitenciario”, Gaceta Oficial , No. 36805, 1999, http://www.oas.org/juridico/spanish/ven_res51.pdf (consultado el 14 de julio de 2008).

108Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, “Proyecto para la Mejora de la Administración de Justicia en el Contexto de la Resolución de Conflictos en Venezuela”, p. 23.

109 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 23. “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.”

110 La oposición al gobierno del Presidente Chávez se intensificó en noviembre de 2001 después de que Chávez pasara 49 leyes económicas a través de decretos presidenciales, incluyendo reformas agrarias y medidas para fortalecer el control estatal de la industria petrolera.  Luego de disputas laborales en la compañía petrolera estatal, la principal organización sindical y la cámara de empresarios convocaron a una huelga general a llevarse a cabo el 9 de abril de 2002.  El 11 de abril, miembros de la oposición política y de la sociedad civil se unieron a las organizaciones sindical y empresarial en una manifestación masiva para demandar la renuncia de Chávez.  La marcha de aproximadamente medio millón de personas cambió la ruta que tenía planeada y se dirigió al palacio presidencial, donde se habían reunido quienes apoyaban al Presidente Chávez.  Los participantes de la marcha y los seguidores de Chávez chocaron violentamente al encontrarse cerca del palacio, dejando como saldo 19 personas muertas y más de 150 heridos, tanto partidarios del gobierno como miembros de la oposición.  Cuando comenzó la violencia un grupo de militares forzaron a Chávez a dejar su puesto.  El presidente de la cámara de empresarios Fedecámaras, Pedro Carmona Estanga, se autoproclamó presidente, disolvió la Asamblea Nacional, destituyó a los magistrados del Tribunal Supremo y sostuvo que habrían elecciones presidenciales dentro de un año.  Las protestas callejeras de los partidarios de Chávez continuaron y más de 40 personas resultaron muertas durante una segunda erupción de violencia.  El breve gobierno de Carmona pronto colapsó como consecuencia de la presión militar y popular, así como del repudio internacional, y Chávez volvió a asumir la presidencia el 14 de abril. Human Rights Watch, “Venezuela”, World Report 2003 (Nueva York: Human Rights Watch, 2004), http://www.hrw.org/wr2k3/americas.html .

111 El 24 de mayo de 2002, el fiscal general de la república Isaías Rodríguez solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que investigara a cuatro generales —Efraín Vásquez Velazco, Pedro Pereira Olivares, Héctor Ramírez Pérez y Daniel Lino José Comisso Urdaneta— por su participación en los acontecimientos del 11, 12 y 13 de abril de 2002. El Tribunal Supremo de Justicia concluyó que el Ministerio Público no había presentado pruebas suficientes que justificaran la investigación. En primer lugar, el Tribunal determinó que el ordenamiento no preveía una pena claramente establecida para el delito en cuestión, con lo cual investigarlo violaría el principio de legalidad. En segundo lugar, determinó que no existían pruebas suficientes para probar los actos que el Fiscal general atribuía a los generales, y que los acontecimientos de abril no se habían producido de la manera que el Fiscal general los había presentado. Sala Plena Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, Franklin Arrieche Gutiérrez, Expediente No. AA10-L-2002-000029, 14 de agosto de 2002, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Septiembre/SENTENCIA%20DE%20LOS%20MILITARES.htm (consultado el 8 de julio de 2008).

112 La decisión fue adoptada por el Juez Antonio García García, quien observó que ambos magistrados habían descrito los acontecimientos de abril como un golpe de estado. Tribunal Supremo de Justicia, Antonio J. García García, Expediente No. 02-00029-3, 2 de julio de 2002, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Julio/Perdomo%20fondo.htm (consultado el 28 de julio de 2008); Tribunal Supremo de Justicia, Antonio J. García García, Expediente No. 02-00029-5, 2 de julio de 2002, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Julio/Mora%20fondo.htm (consultado el 28 de julio de 2008).

En una entrevista otorgada a principios de 2005, Omar Mora Díaz, uno de los jueces recusados, manifestó que era predecible que el Tribunal Supremo de Justicia se dividiría “en dos” en la decisión emitida el 14 de agosto de 2002. Mora expresó: “[…] Nosotros ya veíamos desde la reunión de Sala Plena que se efectuó el 12 de abril de 2002 que un grupo importante de magistrados estaban inclinados por la tesis de que aquí lo que hubo fue un vacío de poder y el otro grupo de magistrados estábamos claros: lo que sucedió fue un golpe de estado. Es evidente que la conspiración llegó hasta el Tribunal Supremo”. Política Urgente, “Omar Mora, Presidente del TSJ, promoverá sanción a los magistrados golpistas y revolución judicial”, 7 de febrero de 2005, http://www.aporrea.org/actualidad/n55923.html(consultado el 8 de julio de 2008).

Cuando en marzo de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia anuló su decisión sobre el golpe del 11 de abril, sostuvo que el Juez Antonio García García no estaba facultado para recusar a los jueces Perdomo y Mora y, por lo tanto, el Tribunal Supremo no estaba debidamente constituido cuando se decidió el caso. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Francisco Antonio Carrasquero López, Expediente No. AA50-T-2004-003227, 11 de marzo de 2005, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/233-110305-04-3227.htm (consultado el 7 de julio de 2008).

113 Chávez manifestó que “lo que escribieron fue una plasta”. “Chávez – Tribunal puso la plasta”, cargado en YouTube, 15 de abril de 2007, http://uk.youtube.com/watch?v=Wd4E-Af82Uc&mode=related&search= (consultado el 16 de julio de 2008). “Dura reacción en Caracas por no juzgar a los golpistas”, Gaceta de los Negocios, 16 de agosto de 2002. “Advertencias de Chávez no impiden fallo favorable del Supremo”, Agencia EFE, 15 de agosto de 2002. “Venezuela-El Supremo absuelve a los cuatro militares acusados de participar en la intentona”, Europa Press, 14 de agosto de 2002.

114 Gaceta Oficial, No. 37584, 4 de diciembre de 2002, http://www.tsj.gov.ve/gaceta/diciembre/041202/041202-37584-01.html (consultado el 8 de julio de 2008). Sala Constitucional del Tribunal Supremo, José Manuel Delgado Ocando, Expediente No. 02-3053, 22 de junio de 2004, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Junio/1205-220604-02-3053%20DE%20LOS%20MILITARES.htm (consultado el 8 de julio de 2008).

En marzo de 2005, el Tribunal Supremo revocó la decisión de agosto de 2002. Sala Constitucional del Tribunal Supremo, Francisco Antonio Carrasquero López, Expediente No. AA50-T-2004-003227, 11 de marzo de 2005. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/233-110305-04-3227.htm (consultado el 8 de julio de 2008)

115 Resolución No. 040302-131, Gaceta Oficial, No. 181, 2004, http://web.sumate.org/democracia-retroceso/attachments-spanish/T2%20ST03b%20N5%20Resoluci%C3%B3n%20del%20CNE%20sobre%20las%20firmas%20recogidas.pdf (consultado el 8 de julio de 2008).

116 El 15 de marzo de 2004, la Sala Electoral del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Alberto Martini Urdaneta, decidió sobre un recurso presentado por miembros de la Coordinadora Democrática vinculados con la oposición. Entre esos miembros se encontraban Julio Borges (coordinador nacional de Primero Justicia), César Pérez Vivas (secretario general de COPEI), Henry Ramos Allup (secretario general de Acción Democrática), Jorge Sucre Castillo (presidente de Proyecto Venezuela), y Ramón José Medina y Gerardo Blyde (representantes en la Asamblea Nacional). El tribunal manifestó que la creación de nuevos criterios de validación de firmas podría obstaculizar los esfuerzos para alcanzar el número de firmas necesarias para convocar a un referendo revocatorio presidencial, y que esto generaba una posible violación de la Constitución. El tribunal también sostuvo que era necesario resolver el problema rápidamente, dado que prolongarlo pondría en riesgo el proceso revocatorio. En consecuencia, la Sala Electoral ordenó, como medida preventiva, la suspensión de los efectos de la decisión del CNE y ordenó que se incluyeran las 876.017 firmas en el cómputo de firmas validadas por el CNE, con lo cual el total de firmas ascendió a 2.708.510. Sala Electoral del Tribunal Supremo, Rafael Martini Urdaneta, Expediente No. AA70-E-2004-000021, 15 de marzo de 2004, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/marzo/24-150304-x00006.htm (consultado el 14 de julio de 2008).

117 Sala Constitucional del Tribunal Supremo, José Manuel Delgado Ocando, Expediente No. 04-0620, 23 de marzo de 2004, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/442-230304-04-0620.htm (consultado el 8 de julio de 2008).

118 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial, No. 37.942, 2004, http://www.tsj.gov.ve/legislacion/nuevaleytsj.htm.

Las leyes orgánicas son leyes que rigen la estructura y el funcionamiento de las instituciones de gobierno. La LOTSJ reemplazó a la anterior Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de julio de 1976.

119 Ibíd., art. 2

120 Ibíd., art. 8.

121 Si bien los juristas venezolanos no están de acuerdo en cuanto a si la mayoría de dos tercios era o es actualmente exigida por la Constitución anterior o actual, casi todos coinciden en que, por lo general, los candidatos a integrar el Tribunal Supremo eran elegidos por esa proporción de votos antes de la nueva Constitución. Entrevistas de Human Rights Watch con varios juristas, mayo de 2004.

122 Entrevistas de Human Rights Watch con Calixto Ortega, entonces miembro de la Asamblea Nacional, 6 de mayo de 2004, e Iván Rincón Urdaneta, entonces Presidente del Tribunal Supremo, 13 de mayo de 2004.

123 Entrevistas de Human Rights Watch con Iván Rincón Urdaneta, entonces Presidente del Tribunal Supremo, 13 de mayo de 2004, Juan Rafael Perdomo, entonces magistrado del Tribunal Supremo, 13 de mayo de 2004, Blanca Rosa Mármol, magistrada del Tribunal Supremo, 13 de mayo de 2004, Carlos Martini, entonces ex magistrado del Tribunal Supremo, 14 de mayo de 2004, y Carlos Escarra, entonces ex magistrado del Tribunal Supremo, 16 de mayo de 2004.

124 Entrevista de Human Rights Watch con Iván Rincón Urdaneta, 13 de mayo de 2004.

125 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, arts. 264 y 265. El Artículo 265 establece que: “Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca”.

126 Ley Orgánica del Tribunal Supremo, art. 23 (3): “Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser sancionados o removidos de sus cargos, en casos de faltas graves, por la Asamblea Nacional, previa la solicitud y calificación de las faltas que realizare el Poder Ciudadano. En caso de remoción, la misma deberá ser acordada por aprobación de una mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, previa audiencia del Magistrado o Magistrada. A partir del momento en que el Poder Ciudadano califique la falta como grave y solicite la remoción por unanimidad, el Magistrado o Magistrada quedará suspendido del cargo, hasta la decisión definitiva de la Asamblea Nacional. Asimismo, quedará suspendido si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para enjuiciarlo; en tal caso, esta medida es diferente a la sanción de suspensión prevista en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano”.

127 El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece: “Se consideran faltas graves de los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, las siguientes: 1. Cuando atenten, amenacen, o lesionen la ética pública y la moral administrativa establecida en la presente Ley [. . .] 4. Cuando adopten decisiones que atenten o lesionen los intereses de la Nación”. Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Gaceta Oficial,No. 37.310, 2004, http://www.tsj.gov.ve/legislacion/nuevaleytsj.htm, art. 11.

129 Xavier de la Rosa, “Dip. Iris Varela: Magistrados que apoyaron gobierno de facto de Carmona deben quedar fuera del TSJ”, Venpres, 3 de mayo de 2004, http://www.aporrea.org/actualidad/n16224.html (consultado el 7 de julio de 2008).

130 Gaceta Oficial, No. 37.584, 4 de diciembre de 2002, http://www.tsj.gov.ve/gaceta/diciembre/041202/041202-37584-01.html (consultado el 7 de julio de 2008), p. 2.

131 Arrieche le dijo a Human Rights Watch que los cargos en su contra eran inexactos. En primer lugar, de acuerdo con Arrieche, la decisión de la Asamblea Nacional de anular su designación no había tenido en cuenta la interpretación del Tribunal Supremo en cuanto a los requisitos que debían cumplir los magistrados designados por la Asamblea Constituyente y ratificados luego por la Asamblea Nacional. De acuerdo con el Tribunal Supremo, cuando la Asamblea Nacional ratificó las designaciones de estos magistrados, debió analizar su desempeño, no otros requisitos constitucionales. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo, Iván Rincón Urdaneta, Expediente No. 00-3035, 12 de diciembre de 2002, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1562-121200-00-3035%20.htm (consultado el 16 de julio de 2008)).

En segundo lugar, Arrieche argumentó que, aunque se aplicaran otros requisitos constitucionales, él los cumplía. Para ser magistrado del Tribunal Supremo, la Constitución venezolana requiere que la persona en cuestión haya ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tenga un título de postgrado; o haya sido profesor universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de 15 años; o haya sido, durante un mínimo de 15 años, juez en la especialidad correspondiente a la sala para la cual se postulará. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 263 (3). Arrieche le dijo a Human Rights Watch que tenía más de 15 años de experiencia docente. El informe de la Comisión Especial reconoce que Arrieche ha enseñado en la Universidad Católica Andrés Bello desde 1987, pero sostuvo que cinco de esos años no contaban porque Arrieche había estado con licencia remunerada.

Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Franklin Arrieche Gutiérrez, ex magistrado del Tribunal Supremo, Caracas, 30 de abril de 2008 ; Mensaje de correo electrónico de Franklin Arrieche Gutiérrez a Human Rights Watch, 12 de junio de 2008.

132 Sala Accidental del Tribunal Supremo, José Manuel Delgado Ocando, Expediente No. 02-3053, 10 de diciembre de 2002, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/3168-101202-02-3053.htm (consultado el 7 de julio de 2008).

133 Gaceta Oficial, No. 37.962, 17 de junio de 2004, http://www.tsj.gov.ve/gaceta/junio/170604/170604-37962-01.html (consultado el 7 de julio de 2008).

134 Sala Constitucional del Tribunal Supremo, José Manuel Delgado Ocando, Expediente No. 02-3053, 22 de junio de 2004.http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1205-220604-02-3053.htm (consultado el 7 de julio de 2008)

135 En Pastukhov v. Belarús (Comunicación No. 814 /1998, 5 de agosto de 2003 CCPR/C/78/D/814/1998), la destitución de un magistrado del Tribunal Constitucional mediante decreto presidencial fue considerado un ataque a la independencia del poder judicial que violaba el artículo 14 (1) del PIDCP, ratificado por Venezuela. El juez había sido elegido durante un período de 11 años, pero fue destituido de su cargo después de transcurridos tres años, con el fundamento de que su mandato había terminado debido a la entrada en vigor de una nueva Constitución.

136 Sala Constitucional del Tribunal Supremo, Francisco Antonio Carrasquero López, Expediente No. AA50-T-2004-003227, 11 de marzo de 2005, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/233-110305-04-3227.htm (consultado el 7 de julio de 2008).

137 Sala Electoral del Tribunal Supremo, Alberto Martini Urdaneta, Expediente No. AA70-E-2004-000021, 15 de marzo de 2004, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Marzo/24-150304-X00006.htm (consultado el 7 de julio de 2008).

138 Eugenia Ramiro, “El Reafirmazo contra Chávez divide al Tribunal Supremo”, América Económica, vol. 257, 18 de marzo de 2004, http://www.americaeconomica.com/numeros4/257/reportajes/mariaeugenia257.htm (consultado el 7 de julio de 2008).

139 “Consejo Moral inició procedimiento a Magistrados de la Sala Electoral”, Radio Nacional de Venezuela, 17 de marzo de 2004, transcrita por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, http://rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=2&t=4251 (consultado el 7 de julio de 2008).

140 La decisión del “Poder Moral Republicano” fue adoptada el 18 de junio de 2004. Gaceta Oficial Extraordinaria, No. 5712, Caracas, 22 de junio de 2004, http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/junio/220604/220604-5712-01.html (consultado el 7 de julio de 2008).

141 Ley Orgánica del Tribunal Supremo, art. 23 (3).

142 “Designada nueva directiva del TSJ, aprobadas jubilaciones”, Radio Nacional de Venezuela, 8 de julio de 2004, transcrito por el Ministerio para la Comunicación y la Información, http://rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=2&t=6576 (consultado el 7 de julio de 2008). “Cambios en TSJ por jubilaciones favorecerán a el oficialismo”, La Voz, 7 de julio de 2004, http://www.la-voz.net/seccion.asp?pid=18&sid=1755&notid=89706&fecha=07/07/2004 (consultado el 7 de julio de 2008).

143 Entrevista telefónica de Human Rights Watch (nombre reservado), Caracas, 30 de abril de 2008; entrevista telefónica de Human Rights Watch (nombre reservado), Caracas, 23 de mayo de 2008.

144 Ministerio de Comunicación e Información, “Designados 49 Magistrados del Máximo Tribunal Venezolano”, 14 de diciembre de 2004, http://www.mci.gob.ve/noticias/1/2011/designados_49_magistrados.html (consultado el 7 de julio de 2008).

145 Javier Pereira, “Chavismo designa hoy 49 nuevos magistrados”, El Nacional, 13 de diciembre de 2004, http://infovenezuela.org/T1ST02P7V1.HTM (consultado el 7 de julio de 2008). “Nosotros no nos vamos a meter autogoles…. En el grupo de postulados no hay nadie que vaya actuar contra nosotros.”

146 “TSJ determinó sobreprecio en terrenos adquiridos por Velázquez Alvaray”, Radio Nacional de Venezuela, 3 de julio de 2006, transcrito por el Ministerio de Comunicación e Información, http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=27&t=35177&hl=alvaray&s=1331d552c16ca9881690d7a027899398 (consultado el 7 de julio de 2008).

147 El Tribunal Supremo justificó dar a la Comisión Judicial tan amplia discreción señalando que los jueces provisorios no habían participado en los concursos públicos necesarios para ingresar al poder judicial y que las designaciones temporales eran necesarias para mantener el funcionamiento del poder judicial mientras éste se encontrara en el proceso de reorganización estructural impulsado por la LOTSJ. Por ejemplo, en el caso de Yolanda del Carmen Vivas Guerrero, cuya designación como jueza “provisoria” del estado de Mérida fue revocada en junio de 2005, el tribunal sostuvo que mientras los jueces titulares sólo pueden ser destituidos o sancionados luego de recibir una audiencia pública oral con todas las garantías del debido proceso, los jueces provisorios pueden ser destituidos en forma sumaria a discreción de la Comisión Judicial. Sala Constitucional del Tribunal Supremo, Carmen Zuleta de Merchán, Expediente No. 07-1417, 20 de diciembre de 2007, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/2414-201207-07-1417.htm (consultado el 8 de julio de 2008).

Esta decisión fue citada posteriormente como precedente cuando el Tribunal Supremo decidió denegar el recurso de Rafaela de Morales para que se la reincorporara como jueza temporal. Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo, Levis Ignacio Zerpa, Expediente No. 00517, 30 de abril de 2008, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00517-30408-2008-2005-5065.html (consultado el 7 de julio de 2008).

148 El restante 80 por ciento tenían designaciones “provisorias” (52 por ciento), “temporales” (26 por ciento) u ocupaban otros cargos no permanentes (2 por ciento). Los jueces provisorios conservaban sus cargos hasta que se realizara un concurso público para cubrirlos en forma permanente. Los jueces temporales eran designados para cubrir vacantes temporales, como las que surgen cuando un juez en ejercicio se toma licencia por maternidad/paternidad o enfermedad. Correspondencia por correo electrónico de Human Rights Watch con Ricardo Jiménez Dan, entonces director ejecutivo de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia, 20 de mayo de 2004.

149 De acuerdo con la CIDH, el gobierno venezolano informó que “Al 31 de diciembre de 2007 la totalidad de juez a nivel nacional alcanza a 1840 de los cuales 443 (24 por ciento) son provisorios, 108 (5,87 por ciento) suplentes especiales, 303 (16,47 por ciento) temporales y 986 (53,59 por ciento) titulares. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe Anual de la CIDH 2007”, Cap. IV (Venezuela), http://www.cidh.org/annualrep/2007eng/Chap.4g.htm (consultado el 24 de julio de 2008), párr. 280.

150 Sala Constitucional del Tribunal Supremo, Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expediente No. 04-1385, 27 de junio de 2007, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1325-270607-04-1385.htm (consultado el 7 de julio de 2008).

151 Ibíd., sección IV.

152 El Tribunal Supremo usó este argumento para cerrar siete casos. Dio por terminado el octavo caso con el argumento de que el accionante había desistido del caso, pero evitó explicar que el accionante lo hizo porque el tribunal no había abordado su reclamo. Tulio Álvarez, el accionante, contó a Human Rights Watch que cuando objetó la constitucionalidad de la ley de 2004, también solicitó al tribunal que dictara medidas cautelares en su favor hasta que decidiera sobre el fondo del asunto, a fin de detener la designación de los 12 nuevos jueces establecida por la nueva ley. Álvarez sostuvo que un tribunal afín al gobierno no podría analizar su caso de manera adecuada e independiente. El Tribunal Supremo nunca decidió sobre su pedido. Por lo tanto, después de que la Asamblea Nacional modificó la composición del Tribunal Supremo, Álvarez desistió de su recurso, con el argumento de que la designación de los nuevos casos equivalía a una denegación de justicia. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tulio Álvarez, Caracas, 13 de mayo de 2008. Vanessa Gómez Quiroz, “Álvarez desistió de recursos contra Ley del TSJ”, El Nacional, 15 de diciembre de 2004.

153 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Blanca Rosa Mármol de León, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 24 de abril de 2008.

154 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rafael Chavero, abogado y accionante en el caso, Caracas, 13 de mayo de 2008.

155 Ley Orgánica del Tribunal Supremo, art. 5.

156 Sala Constitucional del Tribunal Supremo, Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expediente No. 01-2862, 27 de febrero de 2007, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/301-270207-01-2862.htm (consultado el 7 de julio de 2008). “Este máximo exponente de la Jurisdicción Constitucional está autorizado para apreciar, de oficio, la violación de la Norma Fundamental, no obstante que la parte impugnante no haya advertido tales infracciones, o su técnica recursiva haya sido deficiente”.

El tribunal sostuvo en el año 2000 que el principio general del derecho venezolano que exige que los accionantes impulsen en forma proactiva el caso ante el tribunal (“principio dispositivo”) no es aplicable a los recursos de inconstitucionalidad. Sala Constitucional del Tribunal Supremo, Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expediente No. 00-0010, 2 de febrero de 2000.

157 Sala Constitucional del Tribunal Supremo, Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expediente No. 01-2862, 27 de febrero de 2007, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/301-270207-01-2862.htm (consultado el 7 de julio de 2008). “Esta potestad de la Sala, que emerge de su función constitucional, y que en otras oportunidades ha efectuado no decae porque se declare inadmisible la acción del particular y no sin lugar la solicitud, ya que por protección al orden público, la acción queda viva, impulsada de oficio, máxime cuando lo que la Sala va a efectuar es una interpretación en beneficio de la constitucionalidad de una norma”.

158 Human Rights Watch “Venezuela: Reformas constitucionales amenazan la protección de derechos fundamentales”, comunicado de prensa, 29 de noviembre de 2007, http://hrw.org/spanish/docs/2007/11/29/venezu17456.htm.

El paquete de reformas también incluía algunas medidas positivas desde una perspectiva de derechos humanos, tal como la prohibición de discriminación sobre la base de orientación política y la inclusión de una norma que haría la certificación de elecciones sindicales estrictamente optativa.  Proyecto de Reforma Constitucional, http://www.cne.gov.ve/elecciones/referendo_constitucional2007/documentos/Proyecto_Reforma_final.pdf (consultado el 22 de julio de 2008), arts. 18 y 293.

159 De acuerdo con la Constitución, si las modificaciones propuestas “transformar[an] el Estado, crear[an] un nuevo ordenamiento jurídico y redactar[an] una nueva Constitución”, el pueblo venezolano, “depositario del poder constituyente originario”, puede convocar una asamblea constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 347.

El “proceso de reforma constitucional”, que incluye la presentación de un proyecto de reforma constitucional, su aprobación por la Asamblea Nacional y un referendo, sólo es aplicable si tuviera como consecuencia una “revisión parcial” del texto constitucional. Ibíd., arts. 342 – 346.

160 En este caso, presentado el 23 de octubre de 2007, los accionantes impugnaban el proyecto de reforma constitucional del presidente Chávez. Sala Constitucional del Tribunal Supremo, Carmen Zuleta de Merchán, Expediente No. 07-1476, 13 de noviembre de 2007, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2147-131107-07-1476.htm (consultado el 7 de julio de 2008).

El Tribunal Supremo utilizó argumentos similares para decidir casos que se le presentaron después de que la reforma fue aprobada por la Asamblea Nacional. Sala Constitucional del Tribunal Supremo, Arcadio Delgado Rosales, Expediente No. 07-1596, 22 de noviembre de 2007, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2189-221107-07-1596.htm (consultado el 7 de julio de 2008); Tribunal Supremo, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Expediente No. 07-1605, 22 de noviembre de 2007, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2191-221107-07-1605.htm (consultado el 7 de julio de 2008); Sala Constitucional del Tribunal Supremo, Carmen Zuleta de Merchán, Expediente No. 07-1641, 22 de noviembre de 2007, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2193-221107-07-1641.htm (consultado el 7 de julio de 2008); Sala Constitucional del Tribunal Supremo, Arcadio Delgado Rosales, Expediente No. 07-1624, 29 de noviembre de 2007, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2210-291107-07-1624.htm (consultado el 7 de julio de 2008); Sala Constitucional del Tribunal Supremo, Arcadio Delgado Rosales, Expediente No. 07-1617, 29 de noviembre de 2007, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2211-291107-07-1617.htm (consultado el 7 de julio de 2008).

161 Sala Plena del Tribunal Supremo, Expediente No. 04-1385, 28 de abril de 2005, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/656-280405-04-1385.htm (consultado el 7 de julio de 2008).

162 Decreto No. 5138, Gaceta Oficial, No. 38.606, 17 de enero de 2007, http://www.tsj.gov.ve/gaceta/enero/170107/170107-38606-03.html (consultado el 7 de julio de 2008).

163 El Tribunal Supremo sostuvo que Morales, como secretaria ejecutiva, solo llevó a cabo “funciones administrativas”, que su participación en la comisión no implicaba que apoyaba el proyecto de reforma y que no había prejuzgado la cuestión al manifestar públicamente que “ahora lo que queda es esperar a ver los lapsos que se vayan planteando sin apresurarnos”. Sala Constitucional del Tribunal Supremo, Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expediente No. 07-1597, 22 de noviembre de 2007, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2188-221107-07-1597.htm (consultado el 7 de julio de 2008).

164 “Morales: No es necesaria una constituyente”, El Nacional, 15 de febrero de 2007.

165 Tribunal Supremo, “Improcedente solicitud del Fiscal general contra editorial de ‘El Universal’, comunicado de prensa, 5 de octubre de 2005.

166 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo, Eladio Ramón Aponte Aponte, Expediente No. 05-000354, 4 de abril de 2006, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Abril/A05-0354-124.htm (consultado el 18 de julio de 2008).