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VIII. La ausencia de mecanismos eficaces para garantizar los derechos

1. Ausencia de supervisión efectiva

Ausencia de supervisión e intervención efectivas

El personal de los CAME y de los CAI afirma que las visitas de la Dirección General del Menor pueden llevarse a cabo tan sólo una o dos veces al año y depender en gran medida de los informes remitidos por los Cabildos. Además, al parecer, durante la inspección de los centros la Dirección General del Menor se limita a “echar un vistazo rápido”.263 La responsabilidad general de los centros de acogida recae en la Dirección General del Menor, y sólo la gestión de los centros ha sido transferida a los Cabildos. A pesar de esta clara división de responsabilidades, la influencia e intervención de la Dirección General del Menor en la práctica parece haber sido limitada. En septiembre de 2006, la Dirección General del Menor creó una unidad para los menores no acompañados compuesta por nueve miembros procedentes de distintos campos.264 En el momento en que Human Rights Watch estaba realizando la investigación de campo para este informe, en enero de 2007, era demasiado pronto para evaluar los efectos de esta nueva unidad.

Durante varios años, las autoridades responsables de la protección de los menores no  intervinieron en las condiciones del centro de Llanos Pelados, en Fuerteventura, un CAME/CAI que no cumplía con los criterios sanitarios básicos y cuya clausura inmediata había sido pedida por organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales. Human Rights Watch observó asimismo que el CAME/CAI de Playa Honda, en Lanzarote, no respetaba la legislación canaria aplicable, especialmente en lo relacionado con las condiciones higiénicas, el emplazamiento y el límite de capacidad. A pesar de estas claras deficiencias, el centro estuvo funcionando durante más de cinco años desde 2001; en junio de 2007, los niños fueron trasladados a otra instalación.265

La Dirección General del Menor, así como algunos periodistas, realizaron visitas oficiales regulares a La Esperanza. El fiscal de Tenerife nos dijo que su oficina había visitado el centro “dos o tres veces”, pero sostuvo que nunca había recibido informes que justificaran la apertura de una investigación.266 De acuerdo con la información proporcionada por los menores, las visitas de personal externo no incluían entrevistas privadas con los niños y se llevaban a cabo de forma que el personal del centro podía apartar a un grupo de niños y evitar que éstos hablasen confidencialmente con los visitantes. Jean-Marie N. nos dijo: “Han venido algunas personas como ustedes de fuera, pero nunca han hecho entrevistas privadas a los niños. No sé quiénes eran esas personas, y el director normalmente se sentaba junto a los niños durante la entrevista”.267 Lakh S. declaró:

Seguramente el visitante era un pez gordo. Una vez cogió a un educador que había puesto a un niño a trabajar y mandó al tipo a su casa. Daba la impresión de que tenía mucho poder—todo el mundo estaba muy nervioso cuando vino. Inspeccionó las habitaciones y los cuartos de baño y vino con una delegación grande…. Ahora viene con frecuencia, quizá cada 10 o 15 días, pero también venía antes. El director cambió completamente en cuanto se volvieron a ir. [El inspector] no entrevistó a ningún chico; sólo hablo un poco con ellos en el vestíbulo cuando pasaba a su lado. Si un chico decía que no le gustaba el centro, le decía que le iban a cambiar a otro.268

Los investigadores de Human Rights Watch fueron testigos de la táctica de evitar que ciertos niños estuvieran presentes en el momento de las visitas. Nos dijeron cómo, el día en que los investigadores de Human Rights Watch visitaron el centro, miembros del personal se llevaron a un grupo de ocho chicos fuera del centro a un bosque cercano y les tuvieron esperando allí todo el día sin ningún propósito aparente.269 Lamine P. nos dijo: “Han preparado el centro para vuestra visita y escogieron a algunos niños para llevárselos al bosque porque sabían que esos chicos os dirían todo”.270 Aliou N., de 17 años, también nos dijo que “los educadores dijeron a los niños que erais de la Unión Europea y que si decíamos algo malo sobre el centro dejarían de ayudarnos”.271

Los niños del centro Arinaga declararon que no recibían visitas regulares de personas del exterior. En contradicción con estas afirmaciones, tanto la Dirección General del Menor como el director del centro aseguraron que el centro recibía inspecciones regulares de la Dirección General del Menor.

Cuando la organización responsable de la gestión de un centro no dispone de mecanismos de supervisión interna, es esencial que las autoridades realicen inspecciones periódicas e independientes. En una entrevista con Human Rights Watch, el presidente de Mundo Nuevo, la organización que gestiona todos los centros de emergencia, simplemente restó importancia al hecho de que uno de los directores anteriores de una de las instalaciones estuviera siendo objeto de una investigación criminal por presuntos malos tratos, hablando de un “acto de venganza” de un menor que “no quería seguir las reglas”.272

La Fiscalía tiene el mandato de supervisar de forma independiente el ejercicio de la tutela, la legalidad de todas las actuaciones administrativas en la materia y la situación de los niños alojados en centros de acogida.273 La Fiscalía de Gran Canaria, sin embargo, limitó su supervisión del centro de Arinaga a la comunicación con el personal del centro y, a fecha de enero de 2007, no había llevado a cabo ninguna inspección en el mismo.274 El personal del centro declaró asimismo que no mantenían contacto con la Fiscalía sobre cuestiones relacionadas con la concesión de documentación y de permisos de residencia.Los contactos se limitaban, por el contrario, a situaciones en que los menores habían sido acusados de haber cometido una infracción.275 

Los fiscales han intervenido e investigado las denuncias y quejas que han llegado a su Fiscalía. Sin embargo, Human Rights Watch observó que la institución llevaba a cabo pocas investigaciones o inspecciones de oficio. Es obvio que ninguna de las dos Fiscalías de las Islas Canarias dispone de medios suficientes para cumplir con esta parte de su mandato. La Fiscalía de Tenerife cuenta con cuatro miembros para la sección de reforma y de protección, además el fiscal señaló: “Somos cuatro fiscales a cargo de 3.000 menores”.276 La Fiscalía de Gran Canaria sólo cuenta entre sus miembros con cuatro fiscales a tiempo parcial para tratar asuntos de menores, todos los cuales están asignados a cuestiones de reforma.277 Los centros de reforma de las Islas Canarias se han visto salpicados por numerosos escándalos en los últimos años, un factor que probablemente explica la concentración de recursos en los temas de reforma.278

La Fiscalía General del Estado afirmó recientemente su mandato de supervisar las actuaciones de la Administración del Estado en lo que se refiere a la tutela de los menores. En septiembre de 2006 emitió una circular interna solicitando a sus Fiscalías que informasen dos veces al año sobre el número de tutelas que supervisan.279 Además, el recientemente nombrado fiscal coordinador de extranjería anunció el 19 de marzo de 2007 que la situación de los menores extranjeros no acompañados sería una prioridad en su trabajo y que su oficina dictaría instrucciones estableciendo los criterios de supervisión para todos los fiscales de España.280

Ausencia de un mecanismo de denuncia accesible

Aunque la legislación canaria exige la creación de mecanismos de denuncia y procedimientos de queja en cada centro de acogida, Human Rights Watch comprobó la ausencia de tales mecanismos en los centros que visitó.281

La ausencia de mecanismos de denuncia accesibles y confidenciales para los menores es particularmente grave si, además, los menores tienen restringida su libertad de movimiento, no hablan español, no saben dónde se encuentra la comisaría de Policía o la Fiscalía más cercana, y no mantienen un contacto directo con su tutor. En estas circunstancias (que describen la situación de los niños que se encuentran en los centros de emergencia) los niños se encuentran sin la posibilidad de presentar una denuncia a las autoridades de forma segura y confidencial.

Además, si los niños se quejan o denuncian a sus cuidadores, al no tener un sitio alternativo donde ir, pueden correr peligro al hacerlo. Mohamad G. nos describió su dilema: “Varias veces he pensado en ir a la Policía y contárselo, pero a la vuelta tendría problemas con los educadores; así que he decidido no informar a la Policía”282 (su experiencia de denuncia ante la Guardia Civil se describe más abajo).

Es absolutamente esencial que en estos contextos exista un mecanismo de denuncia accesible y confidencial para los niños y que, además, los centros sean sometidos a inspecciones periódicas, de oficio e independientes por parte de las autoridades responsables. 

Un niño privado de su entorno familiar tiene derecho a una protección y asistencia especiales por parte del Estado, de acuerdo con el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité de los Derechos del Niño especifica que “se mantendrán una supervisión y evaluación periódicas por parte de personal calificado para velar por su salud física y psicológica, la protección contra la violencia en el hogar o la explotación, y el acceso a formación profesional o educativa, y las oportunidades correspondientes”.283

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en sus directrices sobre niños en situación de riesgo y en régimen de acogimiento, afirma que “debe garantizarse un sistema eficaz de supervisión y control externo de las instituciones de acogida”.284

Protección e investigación insuficientes

Los menores informaron de diferentes grados de intervención por parte de la Policía y la Guardia Civil. Tanto en el centro La Esperanza como en el de Arinaga, los menores nos dijeron que habían acudido a la Policía o a la Guardia Civil varias veces para quejarse de incidentes o de las condiciones de los centros.

En el centro de Arinaga, los menores dijeron a Human Rights Watch que la Guardia Civil intervenía de forma limitada y que se limitaba simplemente a devolver a los menores a sus centros, incluso contra su voluntad. Mohamad G. recordaba:

Una vez acudí a la Guardia Civil más cercana para quejarme de la violencia [en el centro]; [los guardias civiles] vinieron, pero el educador les dijo que sólo se produce entre menores y que ninguno de ellos pega a los niños. La Guardia Civil hizo un informe de lo que les dije; entonces llamaron al centro y un educador vino a recogerme al cuartel de la Guardia Civil. Les dije que no quería volver al centro con el educador. El educador me abofeteó varias veces.285

Por el contrario, los menores del ala dos de La Esperanza nos dijeron que informaron a la Policía de un ataque violento por parte de uno de los educadores, y que se lo tomaron serio. Rashid P. recordaba el incidente:

Tenemos problemas con algunos educadores. Hay dos que vienen al dormitorio, sacan fuera nuestros colchones y nos tiran al suelo. No nos tienen respeto. Nos dicen que nos callemos y que cerremos la boca. Un día uno de ellos fue demasiado lejos con un niño.... Este educador agarró a un chico, y el niño se cayó al suelo. Fuimos todos con el niño a la Policía a denunciarlo.... Cuando la Policía nos llamó para firmar la denuncia, no la firmamos. Dijimos que habíamos perdonado [al educador] y que desde entonces  nos había tratado bien. Fuimos a la Policía porque cuando nos agarraba casi nos asfixiaba. Ésa es la razón por la que fuimos. Al niño que se cayó tuvimos que recogerlo y llevarlo a la cama, porque estaba casi inconsciente. Después fuimos a la Policía.286

Los niños del ala uno de La Esperanza afirmaron que la Policía287 era parcial, indiferente a, e incluso cómplice de los malos tratos que recibían. Percibían que la Policía no hacía un esfuerzo por hablar con ellos y por escuchar sus opiniones, sino que defendían los intereses del personal del centro. Tanto Salem L. como Papis F. nos contaron casos de devolución de niños a los centros por parte de la Policía. En un caso, cuatro niños fueron sometidos a más castigos. La obligación de la Policía es devolver a los niños al centro si se le notifica una fuga, pero los menores opinaban que las intervenciones policiales beneficiaban básicamente los intereses del personal del centro:

Una vez, cuatro niños se escaparon a una fiesta durante una festividad musulmana. La Policía los encontró y los trajo de vuelta, pero los niños dijeron a la Policía que no querían quedarse en el centro por la noche con los educadores. Los educadores se los llevaron a la planta superior [a la celda de castigo] por la fuerza y los tuvieron cuatro días encerrados.... Después de eso estaban muy calmados.288

En un determinado momento…. todos los niños se fueron [del centro] pero se lo notificaron a la Policía.... No pudimos hablar con la Policía. Un policía incluso abofeteó a dos chicos. [El personal del centro] contará [su] versión de la historia. Además un educador pegó una bofetada a un chico delante de la Policía. No pudimos explicar a la policía lo que ocurría en el centro porque no hablábamos español.289

Unos cuantos niños del ala uno de La Esperanza dijeron que el personal se había quejado de los niños y los habían llevado a la Policía por presunto mal comportamiento en varias ocasiones. Los niños fueron interrogados en comisaría y devueltos después al centro, dijeron a Human Rights Watch. Hay abierta al menos una investigación criminal contra seis menores. Saliou M., de 17 años, recuerda cómo lo llevaron a la comisaría de Policía y como percibió que a la Policía no le interesaba la situación del centro:

Me llevaron a la Policía porque hubo una pelea y me llevaron allí para interrogarme. Había un intérprete. Les conté los problemas que había en el centro y que había muchos problemas en [el ala uno]…. No hubo respuesta por parte de la Policía…. La Policía me dijo que no querían más problemas con el centro.290

Human Rights Watch informó a mitad de febrero de 2007 a la Dirección General del Menor y a la Fiscalía de que había recibido diversas y sólidas  informaciones de niños del centro de Arinaga sobre presuntos abusos sexuales y violencia. Solicitamos una investigación inmediata de estas alegaciones y que se tomaran las medidas necesarias para garantizar la protección de los menores en situación de riesgo.

La Dirección General del Menor contestó que no podía adoptar ninguna medida ni llevar a cabo una investigación si no se daban nombres y detalles de las víctimas y de los autores. Human Rights Watch explicó los motivos por los que se reservaba una información sensible que podría exponer a los niños a posibles represalias, y reiteró la obligación de las autoridades de investigar las informaciones que se les habían comunicado. No recibimos ninguna otra respuesta y ni hemos sido informados de que la Dirección General del Menor haya adoptado medida alguna.291

La Fiscalía, por el contrario, realizó una inspección en el centro de Arinaga. En su informe de la visita, la fiscal concluía que su oficina no podía confirmar ninguna de las alegaciones contenidas en nuestra carta.292 Desgraciadamente, la visita al centro de Arinaga que realizó la Fiscalía para verificar los hechos adolecía de graves deficiencias. La delegación sólo inspeccionó el centro durante 90 minutos, en un momento en el que estaban presentes 108 menores. No estaban acompañados de intérpretes y observaron que los niños hablaban poco español. El informe señala que la delegación entrevistó a dos grupos de menores, pero no menciona ninguna entrevista individual realizada con menores en privado, pese al hecho de que les informamos de las alegaciones sobre abusos sexuales. El informe no recoge información sobre la edad y la nacionalidad de los niños con los que habló la delegación. Un grupo de menores dijo expresamente a la delegación que no querían dar información por miedo a que otro menor se lo dijera a los miembros del personal.

En opinión de Human Rights Watch, la ausencia de una supervisión e investigación eficaces de las condiciones que imperan en el ala uno del centro de La Esperanza, la reiteración y gravedad de los abusos supuestamente cometidos y el confinamiento de los niños en celdas de castigo durante varios días son constitutivos de un trato inhumano y degradante y violan las obligaciones de España conforme al derecho internacional y, en particular, al artículo 3 de la CEDH.293

2. Estructura tutelar deficiente

La estructura tutelar vigente es insuficiente para garantizar que cualquier decisión que se tome se adopte en el interés superior del menor. La actual estructura no garantiza la independencia de la institución tutelar, no proporciona al niño un contacto directo con su tutor legal y adolece de falta de cooperación y coordinación entre los diferentes organismos responsables de la protección de los niños. 

En las Islas Canarias existen tres entidades distintas a tres niveles diferentes responsables de la protección del menor. La Dirección General del Menor asume la tutela de todos los menores extranjeros no acompañados. La competencia para la gestión de los CAME y los CAI corresponde a los Cabildos. Y la guarda y custodia de los niños, así como la responsabilidad de su cuidado diario, compete a los directores de los centros de acogida.294  

Existe una considerable falta de claridad y de consenso entre los tres actores con respecto a cuáles son sus funciones en el ámbito de la protección de los menores y cómo se ejercen estas funciones en la práctica. Aunque las disposiciones legales relativas a la distinción entre tutela y guarda son bastante claras, en la práctica no es evidente que se sigan siempre. Un documento oficial señala alCabildo, en vez de al director del centro, como el organismo responsable de la guarda y custodia.295 Además, los responsables de los Cabildos de Tenerife y Fuerteventura afirmaron que ejercían la custodia sobre los niños, en contradicción con lo que señalan las disposiciones legales.296    

Esta estructura tripartita es engorrosa, provoca retrasos innecesarios en las comunicaciones y no permite al niño mantener un contacto directo con su tutor legal. Toda la información relevante procedente del director de un CAME o CAI (quien ejerce la guarda y custodia del menor) se envía primero al Cabildo, que a continuación la remite a la Dirección General del Menor (el tutor legal). Las comunicaciones de retorno de la Dirección General del Menor recorren el mismo trayecto. Este mismo procedimiento es válido para tramitar la documentación y los permisos de residencia, en cuyo caso, además, la Dirección General del Menor reenvía todos los papeles a la Subdelegación del Gobierno. El niño no tiene por lo general contacto directo con su tutor legal y “una comunicación de ida y vuelta entre la Dirección General del Menor a través del Cabildo suele tardar un mes”.297 Uno de los miembros del personal de los centros señaló que sencillamente “la Dirección General del Menor está demasiado lejos de los niños”.298

Las diferentes entidades responsables llegaron a denunciarse mutuamente ante los tribunales. El Cabildo de Gran Canaria adoptó medidas legales contra la Dirección General del Menor en 2006, después de que ésta ordenase el traslado de adolescentes a centros para niños pequeños gestionados por el Cabildo.299 La Dirección General del Menor respondió presentando su propia denuncia contra el Cabildo una semana después”.300 Este conflicto entre las principales entidades responsables de la protección de los menores plantea serias dudas acerca de cómo cooperan estos dos organismos en la práctica y cómo puede garantizarse el interés superior del menor en tales circunstancias.

El director de la Dirección General del Menor, la institución tutelar, es nombrado por el Gobierno canario, circunstancia que socava su independencia y puede llegar a enfrentarle con su deber de salvaguardar el interés superior del menor. Está sometido a la influencia del partido o partidos políticos en el poder, ya que el ejecutivo tiene competencias para cesarlo.301 Además, cualquier niño representa una carga para los recursos de su Dirección. En enero de 2007, el director de la Dirección General del Menor defendió públicamente la reunificación familiar de los menores extranjeros no acompañados y la diferenciación legal de su tratamiento con respecto a los menores españoles.302 Además, el Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración, del que depende la Dirección General del Menor, pidió el restablecimiento de una instrucción muy controvertida del anterior Fiscal General que permite la repatriación de los menores extranjeros no acompañados a partir de los 16 años sin ninguna garantía.303

La legislación canaria prevé el funcionamiento de una comisión asesora (la Comisión de Atención al Menor) para revisar y asesorar a la Dirección General del Menor sobre las medidas de protección adoptadas.304 La composición de este organismo, sin embargo, no es lo suficientemente independiente de la entidad a la que tiene el mandato de asesorar. Dado que la presidencia de la Comisión la ostenta el propio director de la Dirección General del Menor, no es un mecanismo adecuado para revisar las medidas adoptadas por la institución tutelar. Sus tres miembros y su secretario, además, son designados por la Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración y por la Dirección General del Menor de entre su personal o el de otros departamentos. El único miembro externo, que tiene como función evaluar la legalidad de las medidas de protección adoptadas, carece de poder de voto.305 En caso de que una decisión no cuente con el respaldo de la mayoría, el poder último de decisión recae sobre el director de la Dirección General del Menor.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los niños que han sido internados en un establecimiento por las autoridades en régimen de acogimiento residencial para su protección tienen derecho a un examen periódico del tratamiento y de todas las demás circunstancias propias de su internamiento.306 El Comité de los Derechos del Niño establece que dichos exámenes garantizan el interés superior del niño,307 y especifica que los mecanismos de revisión deberán “evaluar el ejercicio de la tutoría, a fin de que el interés superior del menor esté representado durante todo el proceso de adopción de decisiones y, en particular, se prevengan los malos tratos”.308

El Comité de los Derechos del Niño establece además claramente que “no podrán ejercer la función de tutor los organismos o individuos cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los del menor”, ya que dicha circunstancia no garantiza la adecuada representación del interés superior del niño.309

Las autoridades canarias y el Gobierno central iniciaron en mayo de 2007 el traslado a la península de aproximadamente 80 niños que se hallaban bajo la guarda y custodia de una organización no gubernamental.310 Su tutela sigue correspondiendo a las autoridades canarias, a pesar de que los niños han sido físicamente trasladados a la península.311 Esta medida de amparo aleja al menor aún más de su tutor legal y puede traducirse en una serie de obstáculos administrativos, entre los cuales cabe citar mayores retrasos en la comunicación entre el menor, la persona que ejerce la guarda y custodia y el tutor; retrasos en la tramitación de la documentación, la residencia y otros permisos; y posibles obstáculos en el acceso de los niños a los servicios sanitarios y educativos. Además, una medida semejante plantea la cuestión de cómo se van a llevar a la práctica la tutela y la representación del interés superior del menor, de cómo se va a revisar el ejercicio de la tutela de estos niños y de a quién corresponde la supervisión general y la inspección de las medidas de amparo de estos menores.

3. Falta de acceso a asistencia letrada

El acceso a la representación legal y una asistencia letrada es esencial para los menores no acompañados desde el momento de su llegada y, en particular, durante las fases de detención y determinación de la edad, en la evaluación de la posible fundamentación para obtener protección y en la solicitud de documentación y permisos de residencia.

Una persona con medios insuficientes y que resida legalmente en el país tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, tal y como disponen la Constitución española y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.312 Este derecho comprende el asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos, así como la representación y defensa legales gratuitas. Los colegios de abogados están obligados por ley a prestar asesoramiento gratuito a aquellas personas que solicitan asistencia jurídica, a facilitar sus pretensiones y a proporcionar representación legal gratuita.313

El Colegio de Abogados de las Islas Canarias expresó su preocupación general por la falta de acceso de los niños a una representación legal independiente. Pero cuando se le preguntó por la necesidad de asistencia letrada durante la determinación de la edad, un representante del mismo replicó que dicha asistencia era “innecesaria, ya que el juez siempre asigna a la persona la menor edad aplicable”.314 Además, no está claro por qué los niños siguen aparentemente sin tener acceso a abogado mientras están detenidos tras su llegada en dependencias de la Policía o de la Guardia Civil. En enero de 2007, el Colegio nos indicó que estaba “negociando” el acceso a los centros de acogida con la Dirección General del Menor. El Colegio de Abogados no respondió después a nuestras reiteradas solicitudes para que nos informara sobre el estado de sus negociaciones y nos aclarara su papel durante la fase en que los niños son detenidos en las dependencias policiales o de la Guardia Civil.315

El Colegio afirmó que sus abogados habían recibido formación sobre los derechos del niño y sobre asilo.316 Cuando Human Rights Watch contactó con el Colegio y pidió hablar con un abogado especializado en derechos de los menores no acompañados, nos dijeron que no había nadie especializado en materia de inmigración o de derechos de los menores, y nos ofrecieron la posibilidad de hablar con un abogado penalista. Nos dijeron que era así porque estos niños habían “entrado ilegalmente en el país”.317

Además, cuando contactamos con el servicio de asistencia jurídica gratuita del Colegio de Abogados para obtener asistencia letrada para un menor no acompañado, la organización afirmó que sería muy complicado porque el niño tendría que llamar a su oficina, entregar una copia del pasaporte y cumplimentar una solicitud de asistencia jurídica. Nos recomendaron que contactáramos mejor con el Ministerio Fiscal.318 Ante nuestra insistencia, nos dijeron finalmente que el Colegio de Abogados no podía representar a un menor sin la autorización previa de su tutor.

Esta actitud restringe el derecho del menor a la asistencia jurídica y se opone a la legislación española y a la conclusión del Defensor del Pueblo en el sentido de que el hecho de hallarse bajo tutela no puede ser una razón para no tener acceso a un abogado.319 Además, el Defensor del Pueblo concluye que una asistencia letrada independiente de las autoridades que asumen la tutela es necesaria para garantizar el interés superior de un niño en todo proceso de toma de decisiones, y en particular durante procedimientos administrativos como la declaración de desamparo, la determinación de la edad, la concesión de documentación y la decisión de repatriación de un menor.320

4. Incumplimiento del Gobierno central en la protección de los derechos de los niños

Como consecuencia de la repentina llegada de un número importante de menores extranjeros no acompañados a Canarias y de la mayor presión ejercida por parte de las autoridades canarias, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respondió a la llamada de apoyo de las autoridades canarias, haciendo a su vez una llamada a la solidaridad por parte de las demás Comunidades Autónomas. En otoño de 2006, el Ministerio concluyó un acuerdo para trasladar un total de 500 niños desde las Islas Canarias a otras Comunidades y Ciudades autónomas.321

La aplicación de este acuerdo de traslados, financiado en su totalidad por el Gobierno central, ha sido lenta y se ha visto politizada.322 Varias Comunidades Autónomas, especialmente las gobernadas por los partidos de la oposición, han sido acusadas de no cooperar.323 El Gobierno de Canarias ha criticado en repetidas ocasiones la lentitud con que se está aplicando el acuerdo. El director de la Dirección General de Menor de Canarias afirmó a mediados de enero de 2007 que el traslado de 250 niños desde las islas había coincidido con la llegada simultánea de 270 nuevos menores.324 A finales de febrero se había trasladado a más de 320 menores, y según la prensa ese número ascendió a alrededor de 350 menores a finales de mayo.325 A comienzos de junio, la Secretaría de Estado para la Inmigración y la Emigración afirmó que el Gobierno central había cumplido con su obligación y que el acuerdo de traslados estaba “casi” terminado.326

No se empleó el mecanismo de coordinación existente en el seno del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para debatir con antelación las modalidades de traslado de los niños. A fecha de finales de febrero de 2007 (cuando se había trasladado a más de 300 niños), los traslados no habían figurado en la agenda de ninguna de las reuniones del Observatorio de la Infancia.327

Human Rights Watch observó en un caso que los permisos de residencia de niños recientemente trasladados a la península llegaron al centro en que habían estado alojados en Canarias en vez de al nuevo centro de destino.328 En otro caso (ya descrito arriba, en el Capítulo VII.2), el tratamiento médico de un niño se retrasó hasta que no estuvo en posesión de una tarjeta sanitaria válida para recibir tratamiento en la nueva Comunidad Autónoma; además el hecho de que aún no dispusiera de un documento de identificación complicó aún más el acceso al tratamiento. Cuando 13 niños procedentes de Canarias fueron trasladados a Galicia, el centro de destino se negó a recibirlos y los menores tuvieron que ser trasladados de forma imprevista a otra Comunidad Autónoma.329 Sin embargo, pudimos observar que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hacía un cuidadoso seguimiento de los niños trasladados desde Canarias.

De acuerdo con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, las autoridades canarias seleccionan a los niños que van a ser trasladados. Los criterios para el traslado son que el niño provenga de un centro de emergencia y que su expediente esté actualizado.330 La comunidad receptora puede fijar otros criterios si quiere que ciertos niños se adapten de forma homogénea en estructuras en que existen plazas disponibles. Aunque representantes del Ministerio sostuvieron que la nacionalidad del niño no es un factor que se tenga en cuenta, las autoridades canarias y los propios niños declararon que a los menores marroquíes se les discrimina y que “otras Comunidades Autónomas no quieren niños marroquíes”.331 Serijme N. describe la práctica:

En un determinado momento había 269 menores en este centro. Esto duró unos dos meses. A algunos los trasladaron a Tenerife, a otros a la península; otros escaparon, sobre todo niños marroquíes. No trasladaron a ningún marroquí a la península. A la gente de la península no le gustan los menores marroquíes.... Me lo dijo la [persona] responsable de los traslados.332

Una vez finalice el acuerdo de traslado no existe ningún otro plan a nivel nacional para apoyar y aliviar el sistema de protección canario y garantizar que los menores que se hallan en su territorio disfrutan planamente de sus derechos. Por el contrario, el Gobierno central considera que la situación en las Islas Canarias es excepcional y puntual, a pesar de que la capacidad de los centros de emergencia sigue estando más que saturada: “El Gobierno tendrá que analizar la situación cuando llegue”, nos dijo Estrella Rodríguez, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.333

Representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales señalaron que la responsabilidad de estos niños recae directamente en la Comunidad Autónoma, y añadieron que otras Comunidades Autónomas nunca han solicitado ayuda de ningún tipo cuando se han enfrentado a situaciones similares en el pasado. También indicaron que no existía ningún acuerdo entre el Gobierno central y Canarias que pudiera limitar la capacidad de protección a sólo 250 o 300 niños no acompañados.334 Las autoridades canarias nos dijeron que habían gastado cerca de €14 millones de 2006 en la protección y asistencia a menores extranjeros no acompañados.335 Aunque el Gobierno central no asignó ninguna partida específica para Canarias, Estrella Rodríguez señaló que las Islas Canarias no hacían uso de los aproximadamente €900.000 disponibles para mejorar sus servicios para los menores niños extranjeros no acompañados procedentes de un fondo de integración de 2006.336

El Gobierno central no parece tener la voluntad política para resolver las prácticas irregulares en la emisión de documentación y permisos de residencia de los menores extranjeros no acompañados, ni para identificar una solución duradera que incluya garantizar la residencia legal de los niños que se hallan en territorio español. Por el contrario, las medidas de control de la inmigración tienen patente prioridad sobre el cumplimiento de los derechos de los niños que les reconoce y garantiza la legislación española. Estrella Rodríguez, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, justificó las irregularidades en la concesión de permisos de residencia diciendo: “Si entran ilegalmente y luego se les da la residencia y el permiso de trabajo, los barcos llegarían cada vez más cargados de niños y cada vez más jóvenes…. No se puede fomentar eso”.337

Cristina Valido García, del Cabildo de Tenerife, describió la práctica vigente en los términos similares: “No se conceden permisos de residencia para evitar la llegada de más niños”.338 Dada la ausencia de información sobre los factores determinantes del niño para emigrar, y las graves consecuencias que esta práctica tiene para el bienestar de los menores (especialmente, los riesgos a los que se enfrentan los jóvenes adultos cuando se ven abocados a la irregularidad administrativa tras cumplir los 18 años (véase el Capítulo V.1, supra), estas prácticas evidentes violan la propia legislación española y contradicen abiertamente las obligaciones legales internacionales de España de actuar en el interés superior del menor y de identificar soluciones duraderas para los menores no acompañados.

5. El empeño por repatriar

La incapacidad del Gobierno para proteger a los menores extranjeros no acompañados y para garantizar el pleno disfrute de sus derechos de acuerdo con la legislación nacional e internacional coincide con un nuevo impulso de los planes de repatriación. El Gobierno de España ha suscrito recientemente sendos tratados bilaterales de readmisión de menores no acompañados tanto con Senegal como con Marruecos.339 Además, se ha creado un grupo de trabajo en el seno del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para estudiar la posibilidad de repatriar a los menores340 y la Fiscalía General del Estado está trabajando para definir los procedimientos de repatriación de los menores.341

Human Rights Watch y otras organizaciones han documentado en informes anteriores cómo España ha llevado a cabo repatriaciones ilegales y ad hoc de menores, devolviéndolos a situaciones inseguras en Marruecos, y han criticado los procedimientos a través de los cuales se han llevado a cabo.342 El Defensor del Pueblo y el Defensor del Menor de Madrid calificaron la forma en que se habían tomado y aplicado estas decisiones de proceso “aleatorio” y “automático”.343

En 2006 y 2007, varios jueces suspendieron en Madrid al menos quince órdenes de repatriación dictadas por la Comunidad Autónoma de Madrid y dictaminaron que algunas decisiones violaban los derechos fundamentales del niño, incluido su derecho a ser oído, su derecho a la representación legal, el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes.344

Aunque el recientemente firmado acuerdo bilateral de readmisión con Marruecos incluye referencias generales a las obligaciones legales internacionales de España y Marruecos, no llega a especificar salvaguardas y garantías procedimentales concretas de antes, durante y después de la repatriación de un menor, y no prevé la supervisión independiente de su aplicación. El Gobierno explicó a Human Rights Watch que “la asistencia jurídica del menor y el derecho a ser oído, son aspectos que corresponden a la legislación interna y sobre los que se está trabajando, pero que, a nuestro entender, no han de ser objeto del Convenio”.345

Human Rights Watch habló con dos niños que descubrieron que su expediente contenía una orden de repatriación tras haber sido trasladados desde Tenerife a un centro de acogida en la península. Ninguno de los chicos tenía conocimiento previo de la existencia de estas órdenes, que habían sido dictadas meses antes. No habían tenido acceso a  asistencia letrada ni habían sido consultados.346 Además una de las personas que ostenta la guarda y custodia del menor confirmó a Human Rights Watch que el expediente del chico no contenía información sobre los antecedentes del menor ni sobre su familia.347 Estos detalles plantean serias dudas sobre cómo se están adoptando las decisiones de repatriación y cómo pretende aplicarlas la Administración del Estado.

Estos detalles también cuestionan el papel de la Fiscalía, que tiene el mandato de actuar como garante independiente de la decisión de si el menor debe permanecer en territorio español o reunirse con su familia. La supervisión independiente por parte de la Fiscalía de toda decisión de repatriación adoptada por la Administración debería garantizar que dicha decisión respeta los derechos del niño y las garantías procedimentales, así como que se dan las condiciones para un retorno seguro que no ponga en peligro la integridad del niño o de sus familiares.348 

El Comité de los Derechos del Niño específica que “el objetivo final de regular la situación de los menores no acompañados o separados de su familia es identificar una solución duradera”, y que “una solución duradera comienza con un análisis de las posibilidades de reunificación familiar”. El Comité añade, sin embargo, que en ocasiones puede ser necesario prolongar la separación en el interés superior del menor. En caso de que el regreso resulte imposible por razones jurídicas o de hecho, la integración local del menor no acompañado debe basarse en una situación legal segura. No debe intentarse la reunificación familiar en el país de origen en caso de que exista un “riesgo razonable” de que dicho regreso pueda llevar a una violación de los derechos fundamentales del niño. Para determinar los riesgos se tendrán en cuenta, inter alia, las condiciones socioeconómicas posteriores al regreso y la disponibilidad de medidas de protección, así como el grado de integración del niño en el país de acogida y la duración de la ausencia del país de origen. El Comité establece claramente que “los argumentos no fundados en derechos, por ejemplo, los basados en la limitación general de la inmigración, no pueden prevalecer sobre las consideraciones fundadas en el interés superior”.349 

Las resoluciones de repatriación adoptadas en ausencia de un sistema operante que garantice el acceso de los menores no acompañados a los procedimientos de asilo y la ausencia de garantías procedimentales mínimas pueden desembocar en una devolución que viole la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. El acuerdo de readmisión entre España y Marruecos obliga al Gobierno español a transmitir a las autoridades marroquíes toda información relevante sobre menores no acompañados en el plazo de un mes. Human Rights Watch fue informada de que lo que las autoridades españolas básicamente pretenden con esto es “confirmar la nacionalidad de los menores”.350 No obstante, al remitir automáticamente en el plazo de un mes “toda información relevante sobre menores no acompañados” a las autoridades marroquíes, tras lo cual éstas “proceden a identificar al niño y a su familia”, y dada la actual falta de acceso al procedimiento de asilo, la disposición, tal y como está redactada, podría poner en peligro a los niños que tratan de escapar de la persecución (incluidas las formas de persecución específicamente infantil) así como a sus familias.351

En su interpretación del artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño explica que “al obtener, intercambiar y preservar la información reunida con respecto a menores no acompañados y separados, se procurará especialmente no poner en peligro el bienestar de las personas que permanecen en el país de origen del menor, sobre todo sus familiares”.352 Además, la legislación de la Unión Europea obliga a sus Estados miembros a ser especialmente prudentes al intercambiar información para localizar a los familiares de los menores no acompañados que necesitan protección internacional.353

La Comisión Europea suministra a España ayuda para financiar sus planes de repatriación de menores no acompañados. La Comisión ha firmado acuerdos con las Comunidades Autónomas de Madrid y Cataluña y está financiando la construcción de dos centros de acogida en el norte de Marruecos con €2 millones. Además, la Comisión Europea está en la fase final de las negociaciones con el Gobierno canario para financiar la construcción de centros de acogida para niños repatriados en Senegal y en el sur de Marruecos.354

En consonancia con el título del proyecto con la Comunidad Autónoma de Madrid, se pretende que los centros alojen a niños menores de 15 años que son repatriados desde la Comunidad de Madrid.355 Uno de los centros va a comenzar a funcionar en el verano de 2007, y está prevista la apertura de un segundo centro a principios de 2008. Human Rights Watch no ha recibido información detallada de la Comisión Europea sobre los acuerdos de aplicación de este proyecto debido a que se trata de un asunto “delicado”, pero nos aseguraron que sólo se llevarían a cabo repatriaciones voluntarias.356

Tanto la ausencia de garantías claramente definidas para la repatriación de menores, respetuosas con las obligaciones que incumben a España de acuerdo con el derecho internacional, como el desarrollo de proyectos que podrían acelerar la repatriación de los niños, suscitan serias dudas sobre la posibilidad de que el Gobierno español siga realizando repatriaciones de menores sin prestar garantías procedimentales efectivas y en violación de sus obligaciones legales internacionales y que, por lo tanto, puedan devolver a los menores no acompañados a situaciones peligrosas.




263 Entrevista de Human Rights Watch con personal de los centros en enero de 2007, y correspondencia electrónica de Human Rights Watch con personal de los centros, 28 de marzo de 2007 (nombres ocultados).

264 Entrevista de Human Rights Watch con Gloria Gutiérrez González, Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2007.

265 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Consejería de Asuntos Sociales, Cabildo de Lanzarote, 9 de julio de 2007.

266 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Manuel Campos, Tenerife, 30 de abril de 2007. Manuel Campos nos dijo que las visitas que realiza su Fiscalía no se anuncian previamente y que incluían entrevistas privadas con los niños.

267 Entrevista de Human Rights Watch con Jean-Marie N., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

268 Entrevista de Human Rights Watch con Lakh S., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

269 Entrevistas de Human Rights Watch con varios niños, centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

270 Entrevista de Human Rights Watch con Lamine P., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

271 Entrevista de Human Rights Watch con Aliou N., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

272 Entrevista de Human Rights Watch con Juan José Domínguez Navarro, Presidente de la Asociación Solidaria Mundo Nuevo, Fuerteventura. 23 de enero de 2007.

273 Para conocer la legislación aplicable, véase la nota 43.

274 Entrevista de Human Rights Watch con María José Ortega, 22 de enero de 2007, y con Gabriel Orihuela, director del centro de Arinaga, 27 de enero de 2007.

275 Entrevista de Human Rights Watch con María José Ortega, 22 de enero de 2007, y entrevista telefónica con Nelida Suárez Díaz, centro de Arinaga, 20 de febrero de 2007.

276 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Manuel Campos, fiscal, Fiscalía, Tenerife, 30 de abril de 2007.

277 Boletín Oficial del Parlamento de Canarias,  nº 125, 28 de marzo de 2007, p.13.

278 Bernardo Sagastume, “La seguridad en La Montañeta es ‘nula’ y propicia que haya fugas”, ABC.es, 19 de noviembre de 2006,  http://www.abc.es/hemeroteca/historico-19-11-2006/abc/Canarias/la-seguridad-en-la-monta%C3%B1eta-es-nula-y-propicia-que-haya-fugas_15337296454.html (consultado el 24 de noviembre de 2006). Juan Manuel Pardellas, “Suspendidos en Tenerife 24 trabajadores de dos centros de menores”, El País (Madrid), 28 de octubre de 2005, http://www.cibersolidarios.com/BoletinArchivos/suspendidos_tenerife_trabajadores_centros_menores.pdf (consultado el 24 de junio de 2007). Juan Manuel Pardellas, “Una joven muere y otra queda en coma en el incendio en un centro de menores”, El País, 8 de junio de 2005, http://www.elpais.com/articulo/sociedad/joven/muere/queda/coma/incendio/centro/menores/elpepisoc/20050608elpepisoc_3/Tes (consultado el 24 de noviembre de 2006). Juan Manuel Pardellas, “700 denuncias, 20 incendios y dos muertes”), El País, 8 de junio de 2005, http://www.elpais.com/articulo/sociedad/700/denuncias/incendios/muertes/elpepisoc/20050608elpepisoc_2/Tes (consultado el 24 de noviembre de 2006). Parliament of the Canary Islands Official Bulletin, nº 147, 19 de mayo de 2006, http://www.parcan.es/pub/bop/6L/2006/147/bo147.pdf (consultado el 24 de junio de 2007), pp. 46-49. Defensor del Pueblo, Informe anual 2005 y debates en las Cortes Generales, pp. 147-153.

279 Entrevista de Human Rights Watch con Joaquín Sánchez-Covisa Villa y con José Maria Paz Rubio (Fiscales de Sala del Tribunal Supremo), Madrid, 22 de febrero de 2007.

280 “La Fiscalía de Extranjería da prioridad a la situación de los menores inmigrantes”, El Día (Santa Cruz de Tenerife), 19 de marzo de 2007  http://medios.mugak.eu/noticias/noticia/92774 (consultado el 19 de marzo de 2007).    

281 Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, art.57. Los libros de reclamaciones pueden encontrarse en España en casi cualquier establecimiento público, incluidos taxis, hoteles, restaurantes y autobuses.

282 Entrevista de Human Rights Watch con Mohamad G., centro de Arinaga, enero de 2007 (edad y fecha exacta ocultadas).

283 Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General Nº 6, par. 40.

284 Recomendación Rec(2005)5 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre los derechos de los niños que viven en instituciones de acogida, Consejo de Europa, 16 de marzo de 2005.

285 Entrevista de Human Rights Watch con Mohamad G., centro de Arinaga, enero de 2007 (edad y fecha exacta ocultadas).

286 Entrevista de Human Rights Watch con Rashid P., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

287 Aunque los niños empleaban el término “Policía”, es posible que se refirieran de hecho a la Guardia Civil.

288 Entrevista de Human Rights Watch con Salem L., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

289 Entrevista de Human Rights Watch con Papis F., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

290 Entrevista de Human Rights Watch con Saliou M.,  centro La Esperanza, Tenerife, 20 de enero de 2007.

291 Correspondencia de Human Rights Watch con José Luís Arregui Sáez, Director General, Dirección General del Menor, 13 de febrero, 13 de marzo y 27 de marzo de 2007.

292 Carta e informe de Maria José Ortega Mariscal, fiscal de la sección de protección de menores, a Human Rights Watch, 1 de junio de 2007.

293 CEDH, arts. 3, 5(d). PIDCP, art.9: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención  o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

294 Código Civil, arts. 172 (3), 271,269; Decreto 54/1998, art.30. Ver también la Ley 1/1997, sobre los objetivos de las medidas de protección, y el Decreto 40/2000, art. 37 sobre las competencias de los guardadores y directores de centro.

295 Servicio Canario de Salud y Gobierno de Canarias, “Protocolo de actuación y coordinación para la atención sanitaria a menores inmigrantes” p. 5.

296 Entrevistas de Human Rights Watch con Cristina Valido García, consejera, Área de Bienestar Social, Educaron e Igualdad, Cabildo de Tenerife, 18 de enero de 2007 y con Natividad Cano Pérez, consejera, Consejería de Asuntos Sociales, Sanidad e Inmigración, Puerto de Rosario, 24 de enero de 2007.

297 Entrevista de Human Rights Watch con personal de los centros, enero de 2007 (nombre, fecha exacta y lugar ocultados).

298 Entrevista de Human Rights Watch con personal del centro, enero de 2007 (nombre, fecha exacta y lugar ocultados).

299 Human Rights Watch tiene archivada una decisión de traslado de este tipo.

300 Erena Calvo, “El cierre de un centro canario de menores enciende una guerra entre instituciones”,  ABC.es, 3 de marzo de 2006, http://www.abc.es/hemeroteca/historico-04-03-2006/abc/Nacional/el-cierre-de-un-centro-canario-de-menores-enciende-una-guerra-entre-instituciones_142599261178.html (consultado el 16 de abril de 2007). “El Cabildo de Gran Canaria se opone al traslado de menores inmigrantes a los centros infantiles”, OffCanarias, 27 de febrero de 2006, http://www.offcanarias.com/n/1253/ (consultado el 16 de abril de, 2007).

301 El director de la Dirección General de Protección del Menor se elige a propuesta del consejero/a y es confirmado por el ejecutivo. Los miembros del ejecutivo, incluidos los consejeros, son nombrados por el presidente de las Islas Canarias. Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, arts. 15, 20(d).

302 Dory Merino, “Canarias supera a Andalucía en el número de menores inmigrantes”,  El Día (Santa Cruz de Tenerife),  25 de enero de 2007. http://www.eldia.es/2007-01-25/vivir/vivir1.htm (consultado el 30 de enero de 2007).

303 Teresa Cruz, “El Ejecutivo canario acoge a niños en naves industriales”,  El Mundo (Madrid), 24 de agosto de 2006, http://www.elmundo.es/papel/2006/08/24/espana/2015600.html (consultado el 2 de abril de 2007). Para un análisis de la instrucción 3/2003, véase Amnistía Internacional /Sección española, “España: los menores extranjeros no acompañados y sin papeles están en riesgo”, noviembre de 2003, http://www.es.amnesty.org/uploads/tx_useraitypdb/menores__20nov2003.pdf (consultado el 1 de noviembre de 2006). 

304 Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, arts. 15-18.

305 Este miembro es elegido por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

306 CDN, art. 25.

307 Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General Nº 6, par. 22.

308 Ibid., par. 35.

309 Ibid., par. 33.

310 Dory Merino, “Hoy salen otros 23 de los 619 menores que acoge Canarias”, El Día, 17 de mayo de 2007. http://www.eldia.es/2007-05-17/vivir/vivir4.htm (consultado el 17 de mayo de 2007).

311 Entrevista de Human Rights Watch con Estrella Rodríguez, 23 de febrero de 2007. “La Iglesia exige garantías en la acogida de los menores inmigrantes de Canarias”, El Día, 31 de enero de 2007, http://www.eldia.es/2007-01-31/vivir/vivir18.htm (consultado el 2 de febrero de 2007).

312 Constitución Española, art. 119; Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. 

313 Ley 1/1996, art. 22.

314 Entrevista de Human Rights Watch con cinco miembros del Colegio de Abogados, incluido Javier Monzón García, abogado, y Joaquín Espinosa Boissier, decano, Las Palmas de Gran Canaria, 29 de enero de 2007.

315 Correspondencia electrónica de Human Rights Watch con Javier Monzón García, 21 de marzo y 23 y 27 de abril de 2007, y numerosas llamadas telefónicas a su secretaria durante este mismo periodo.

316 La Oficina de Asilo del Ministerio del Interior celebró dos seminarios de tres días sobre los derechos de los refugiados para el Colegio de Abogados en 2006, conjuntamente con el ACNUR. Entrevista de Human Rights Watch con Julián Prieto Hergueta, 23 de febrero de 2007.

317 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la oficina de justicia gratuita del Colegio de Abogados, Las Palmas de Gran Canaria, 3 de enero de 2007.

318 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la oficina de justicia gratuita del Colegio de Abogados, Santa Cruz de Tenerife, 7 de febrero de 2007.

319 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, art. 18.

320 Defensor del Pueblo, Informe sobre asistencia jurídica a los extranjeros en España, p. 474. Defensor del Pueblo, Informe sobre asistencia jurídica a los extranjeros en España: Edición abreviada para prácticos (Madrid: 2005), p. 37.

321 Entrevista de Human Rights Watch con Estrella Rodríguez, 23 de febrero de 2007.

Real Decreto 1514/2006, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la fundación Nuevo Sol para el traslado de menores extranjeros no acompañados, en el marco del Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias. Para más información sobre el acuerdo de traslado, véase el Boletín Oficial de las Islas Canarias, nº 125, 28 de marzo de 2007, pp. 22-23.

322 El Ministerio de Trabajo financia el traslado de los menores a otra comunidad autónoma con €80 al día por cada menor, hasta la finalización de su período de tutela. Entrevista de Human Rights Watch con Estrella Rodríguez, 23 de febrero de 2007.

323 “Rumí: el Gobierno cumple el compromiso del traslado de menores inmigrantes de Canarias”, Canarias 7 (Las Palmas de Gran Canaria), 26 de enero de 2007, http://www.canarias7.es/articulo.cfm?Id=45331&dia=27/01/07 (consultado el 31 de enero de 2007).

324 Entrevista de Human Rights Watch con José Luís Arregui Sáez, 19 de enero de 2007.

325 Merino, “Hoy salen otros 23 de los 619 menores que acoge Canarias”, El Día.

326 “Rumí dice que ha cumplido con el traslado de menores desde Canarias y reprocha a Madrid no aportar plazas”, Geomundos (Madrid), 3 de junio de 2007, http://noticias.geomundos.com/noticia-rumi-dice-que-ha-cumplido-con-el-traslado-de-menores-desde-canarias-y-reprocha-a-madrid-no-aportar-plazas_7180.html (consultado el 8 de junio de 2007).

327 Entrevista de Human Rights Watch con un miembro de la una ONG participante en el Observatorio de la Infancia, Madrid, 1 de febrero de 2007 (nombre ocultado). Entrevista de Human Rights Watch con  Amparo Marzal, Alfonso Marina y Carmen Puyó, 22 de febrero de 2007.

328 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con personal del centro, 20 febrero de 2007 (nombre y lugar exacto ocultado).

329 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con personas que ejercen la custodia de varios menores afectados, 2 de mayo de 2007 (nombre y lugar ocultados).

330 Los funcionarios del Ministerio tuvieron que recomendar a las autoridades canarias que no se separaran a los hermanos cuando se dieron cuenta que las autoridades canarias habían decidido trasladar a un niño separándolo de su hermano. Entrevista de Human Rights Watch con Estrella Rodríguez, 23 de febrero de 2007.

331 Entrevistas de Human Rights Watch con Gloria Gutiérrez González, 15 y 29 de enero de 2007. Una ONG con sede en Madrid nos dijo que ninguno de los aproximadamente 80 menores trasladados a los centros de acogida gestionados por la ONG en Madrid, y cuya tutela seguía correspondiendo a las autoridades canarias, era de origen marroquí. Conversación telefónica de Human Rights Watch con una ONG con sede en Madrid, 11 de junio de 2007 (nombre ocultado).

332Entrevista de Human Rights Watch con Serijme N., centro de Arinaga, enero de 2007 (fecha exacta ocultada).

333 Entrevista de Human Rights Watch con Estrella Rodríguez, 23 de febrero de 2007.

334 Entrevista de Human Rights Watch con Estrella Rodríguez, 23 de febrero de 2007

335 Entrevista de Human Rights Watch con José Luís Arregui Sáez, 19 de enero de 2007.

336 Entrevista de Human Rights Watch con Estrella Rodríguez, 23 de febrero de 2007.

337 Entrevista de Human Rights Watch con Estrella Rodríguez, 23 de febrero de 2007.

338 Entrevista de Human Rights Watch con Cristina Valido García, 18 de enero de 2007. 

339 El acuerdo de readmisión se firmó con Senegal el 5 de diciembre de 2006, y con Marruecos el 6 de marzo de 2007. Los acuerdos no contienen ninguna disposición sobre la devolución de nacionales de terceros países a Senegal o Marruecos. Para más información sobre el acuerdo de readmisión entre España y Marruecos, véase la Carta de Human Rights Watch al Primer Ministro José Luís Rodríguez Zapatero, 9 de enero de 2007, http://hrw.org/pub/2006/SpainMorocco010907.pdf; Carta de Human Rights Watch al Primer Ministro José Luis Rodríguez Zapatero, 2 de abril de 2007,  http://hrw.org/english/docs/2007/04/02/spain15628.htm

340 “Un grupo de trabajo nacional estudiará las repatriaciones de menores a sus países”, El Día, 6 de febrero de 2007, http://www.eldia.es/2007-02-06/vivir/vivir9.htm (consultado el 6 de febrero de 2007).

341 Entrevista de Human Rights Watch con Joaquín Sánchez-Covisa Villa, 22 de febrero de 2007.

342 Human Rights Watch, Callejón sin salida; Abusos cometidos por las autoridades españolas y marroquíes contra niños migrantes, vol.14, no. 4(D), May 2002, http://www.hrw.org/spanish/informes/2002/callejon.html; Asociación pro derechos humanos de Andalucía (APDHA), “Migraciones y derechos del menor extranjero no acompañado”, 2006, http://www.nominorsindetention.org/download/migracionesyderechos.pdf; Federación SOS Racismo, “Niños entre fronteras”; Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Carta a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Madrid, 8 de septiembre de 2006, http://www.nominorsindetention.org/download/Escrito%20ONU%2010%2009%2006.pdf (consultado el 1 de noviembre de 2006); Defensor del Pueblo, Informe anual 2005 y debates en las Cortes Generales  (Madrid: Publicaciones del Congreso de los Diputados, 2006); Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los emigrantes, Dª Gabriela Rodríguez Pizarro, Visita a España, E/CN.4/2004/76/Add.2, 14 de enero de 2004, pars. 55-56: “La Relatora Especial cree que la manera como se llevaron a cabo algunas “reagrupaciones” familiares  dejando supuestamente al menor en las manos de la policía marroquí, sin presencia de la familia o de los servicios sociales, hace que estas “reagrupaciones” se interpreten como expulsiones. Sin embargo, muchos menores “reagrupados” regresan a España y algunos informan de malos tratos por parte de la policía marroquí…La Relatora Especial opina que la prioridad debe ser que las repatriaciones se realicen respetando los derechos de los menores y atendiendo al interés superior del niño”.

343 Defensor del Pueblo, Informe anual 2005 y debates en las Cortes Generales, p. 313. Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, Informe anual 2005  (Madrid: 2006), p. 75.

344 Human Rights Watch tiene archivadas estas decisiones y sentencias.

345 Carta de María Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a Human Rights Watch, 7 de mayo de 2007. Los Gobiernos de España y Marruecos se reunieron el 9 de julio de 2007 para discutir las modalidades de aplicación de este acuerdo. Este informe apareció en la prensa antes de que se conocieran los resultados de la reunión.

346 Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con dos niños que estaban alojados en el centro La Esperanza antes de ser trasladados a la península, 10 y 16 de mayo de 2007 (nombres ocultados).

347 Entrevista telefónica de Human Rights Watch, 2 de mayo de 2007 (nombre y lugar ocultados). El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas especifica que “cuando un menor sea parte en procedimientos de asilo u otros procedimientos administrativos o judiciales, además del tutor, se le nombrará un representante legal”. Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General Nº 6, par. 36.

348 Circular 2/2006, sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España, Fiscal General del Estado, 2006, p. 133.

349 Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Observación General Nº 6, pars. 79-90.

350 “Se trata fundamentalmente de una constatación sobre la nacionalidad de dichos menores”, Carta de María Consuelo Rumí Ibáñez a Human Rights Watch, 7 de mayo de 2007.

351 “Las autoridades españolas competentes: - Suministrarán a las autoridades marroquíes competentes, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada ilegal del menor en territorio español, toda la información relevante relacionada con la situación de los menores objeto de medidas de protección. Las autoridades marroquíes competentes procederán a la identificación del menor y de su familia y a la entrega de los documentos que prueben su nacionalidad, en un plazo de 3 meses a contar desde la comunicación de los documentos y/o de las informaciones sobre el menor por parte de las autoridades españolas competentes” (Acuerdo entre el Reino de Marruecos y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado), firmado en Rabat, el 6 de marzo de 2007.

352 CDN, art. 16.: “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”. Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General Nº 6, par. 30.

353 Directiva 2004/83/EC, del Consejo, art. 30(5): “Los Estados miembros, atendiendo al interés superior del menor no acompañado, procurarán encontrar cuanto antes a los miembros de su familia. En caso de que pueda existir una amenaza para la vida o la integridad del menor o de sus parientes próximos, sobre todo si éstos han permanecido en el país de origen, habrá que garantizar que la recogida, tratamiento y comunicación de la información referente a estas personas se realice de forma confidencial”.

354 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Miguel Luengo Barreto, Director, Delegación de las Islas Canarias en Bruselas, 5 de junio de 2007.

355 http://ec.europa.eu/europeaid/projects/migrations/projects_en.htm (consultado el 20 de abril de 2007).

356 Entrevista de Human Rights Watch con Sergio Pagliarulo y Lidia Rodríguez Martínez, Comisión Europea, Europe Aid Unit, Bruselas, 2 de mayo de 2007.