El Salvador Gobierno ignora abusos laborales generalizados El CAFTA debe incluir protecciones sólidas para los derechos de los trabajadores (Nueva York, 4 de diciembre de 2003) Los derechos de los trabajadores en El Salvador son vulnerados de manera sistemática por los empleadores mientras el gobierno ignora o incluso facilita tales abusos, señaló Human Rights Watch en un informe difundido hoy. Desde el 8-12 de diciembre, El Salvador participará en la ronda final de negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Centroamérica (CAFTA por sus siglas en inglés), un potencial tratado de comercio que presenta profundas implicaciones en materia de derechos laborales.
El informe de 118 páginas, "Indiferencia intencionada: Inacción del gobierno de El Salvador en la protección de los derechos de los trabajadores," documenta violaciones serias a los derechos humanos de los trabajadores y analiza el rol del gobierno. Asimismo, incluye un estudio de casos en los sectores privado y público, en las industrias dedicadas a la producción de manufacturas y a servicios, y concluye que los trabajadores enfrentan una situación de extrema dificultad para ejercer sus derechos, independientemente del sector en el que se encuentren empleados. Tres de las compañías analizadas abastecían a corporaciones internacionalmente conocidas en el campo de la indumentaria basadas en los Estados Unidos. Human Rights Watch observó que los empleadores retrasan el pago de salarios, no abonan las horas extras adeudadas, niegan el pago obligatorio de aguinaldos y vacaciones, y embolsan las contribuciones de seguridad social de los trabajadores, impidiendo que éstos accedan a servicios de salud pública gratuitos. De manera más extendida aún, los empleadores se valen de numerosas tácticas con la finalidad de violar el derecho de los trabajadores a la libre asociación. De forma rutinaria, los empleadores despiden afiliados y dirigentes sindicales, marcan a sindicalistas para someterlos a suspensiones, presionan a los trabajadores para que renuncien a su afiliación sindical, y les niegan la posibilidad de trabajo a los sindicalistas "alborotadores." En este ambiente hostil, solamente cerca del 5 por ciento de los trabajadores del país han sido capaces de organizarse de manera exitosa. Generalmente los trabajadores tienen poca chance de éxito si tratan de conseguir algún tipo de resarcimiento legal ante tales violaciones. Los sindicalistas que han sido despedidos de manera ilegal no tienen derecho a ser reintegrados a sus respectivos puestos de trabajo. Por el contrario, la multa que resulta de estos despidos es tan baja que, en el caso de que se aplique, es considerada como un pequeño costo a ser pagado para poder hacer negocios. No existe una prohibición explícita que indique que los empleadores no pueden discriminar en contra de los afiliados sindicales en el proceso de contratación, y asimismo, los empleadores tienen la capacidad de manipular legalmente las suspensiones de manera tal de afectar desproporcionadamente a los afiliados sindicales. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los requisitos extremadamente complejos del país en lo que respecta a la inscripción de las organizaciones sindicales constituyen "requisitos excesivos" que "viola[n] gravemente los principios de la libertad sindical." El Ministerio de Trabajo de El Salvador exacerba aún más dicho problema al interpretar de manera estrecha estos requisitos con la finalidad de impedir la inscripción sindical. Más aún, las pocas protecciones existentes a duras penas son aplicadas. Los inspectores de trabajo no siguen los procedimientos de inspección legalmente establecidos: llevan a cabo inspecciones sin comunicarse con los trabajadores, les niegan los resultados de las inspecciones a los trabajadores, no imponen multas a los empleadores abusivos, y se niegan a dictaminar sobre asuntos que se encuentran bajo su mandato. El Ministerio de Trabajo ignora de manera regular la conducta antisindical y de carácter ilegal de los empleadores que pretende frustrar los intentos de sindicalización. Y en ciertos casos extremos, el ministerio colabora con los empleadores en las violaciones a la legislación laboral y en los abusos a los derechos humanos de los trabajadores, por ejemplo al aceptar pedidos de carácter ilegal presentados por los empleadores donde solicitan que los trabajadores firmen documentos renunciando a toda intención de presentar demandas legales contra las empresas antes de recibir las indemnizaciones que les corresponden. En el caso de que los trabajadores recurran a los juzgados laborales de El Salvador para obtener algún tipo de resarcimiento, se encontrarán con largas esperas y muy frecuentemente con obstáculos procedimentales de carácter insalvable. La legislación no incluye protección alguna para "informantes" que permita resguardar a aquellos compañeros de trabajo que tienen suficiente valor para testificar a favor de colegas que fueron despedidos, y no existe garantía alguna de que los fallos favorables serán aplicados. En los numerosos casos donde los empleadores cierran sus fábricas y se dan a la fuga, los procesos pueden detenerse de manera completa ya que la legislación salvadoreña no dispone de mecanismos que permitan que los casos sigan su curso si los demandados no pueden ser hallados para hacerles entrega de la documentación legal pertinente. El informe indica que la falta de recursos constituye otro obstáculo para la aplicación efectiva de la legislación nacional, con presuntamente sólo 37 inspectores de trabajo cubriendo una mano de obra de aproximadamente 2,6 millones de trabajadores. En años recientes, el gobierno de los Estados Unidos ha remitido millones de dólares en concepto de ayuda para el desarrollo con la finalidad de lidiar con esta ausencia de capacidad de aplicación y con otros problemas. Pero estos fondos han hecho poco por mejorar el respeto a los derechos humanos de los trabajadores. "Las limitaciones de recursos constituyen un problema, pero lo que observamos en El Salvador es que existe una importante falta de voluntad política para proteger los derechos de los trabajadores," dijo Pier. "Los fondos adicionales sólo ayudan si existe el deseo de aplicar la ley. Lo que se necesita aquí es un cambio fundamental en la actitud del gobierno hacia los derechos laborales." El informe indica que este cambio de actitud debe ser alentado por medio de sólidas provisiones en materia de derechos laborales a ser incluidas en el CAFTA. Sin embargo, el informe lamenta que la propuesta actual no sea suficiente. En el caso de que esta propuesta sea adoptada, el tratado de comercio sólo requerirá a los países firmantes que apliquen su legislación laboral existente, aun en el caso de que tales leyes, como ocurre en El Salvador, no cumplan con los estándares internacionales en la materia. Por el contrario, el CAFTA debería requerir que las leyes laborales locales se ajusten a las normas internacionales y, al mismo tiempo, establecer un mecanismo de transición que permita asegurar que las prácticas laborales de los países firmantes satisfagan ciertos estándares básicos antes de que se les reconozcan los beneficios comerciales. "Si el CAFTA entra en efecto con las provisiones en materia de derechos laborales que se proponen actualmente, el mismo tipo de abusos documentados en el informe continuarán ocurriendo," dijo Pier. "El Salvador gozará de enormes beneficios arancelarios para bienes producidos por trabajadores cuyos derechos son vulnerados. Esto sería imperdonable." El informe también exhorta al gobierno de El Salvador a fortalecer su legislación laboral, requiriendo la reincorporación de los trabajadores que han sido despedidos de manera ilegal como consecuencia de sus actividades sindicales legítimas, prohibiendo la discriminación antisindical en el proceso de contratación, y ajustando los requisitos de inscripción sindical según las recomendaciones emanadas de la OIT. Human Rights Watch urge al Ministerio de Trabajo a respetar y proteger los derechos humanos de los trabajadores siguiendo los procedimientos de inspección dispuestos por la ley, facilitando, en lugar de obstruyendo, la inscripción de las organizaciones sindicales, y absteniéndose de participar junto a los empleadores en conductas ilegales de carácter antisindical. Casos seleccionados
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