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Proteger los derechos del trabajador en el ALCA
(Nueva York, 30 de octubre de 2002) — Los ministros de comercio del hemisferio occidental reunidos en Ecuador esta semana deben garantizar que el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) incluya protecciones efectivas a los derechos de los trabajadores, dijo Human Rights Watch en un documento publicado hoy.

Resulta fundamental que las violaciones de los derechos laborales sean tratadas con la misma rigurosidad y que se apliquen los mismos mecanismos empleados para sancionar los casos de violaciones a otras disposiciones previstas en el acuerdo.

Carol Pier Investigadora sobre Derechos Laborales y Asuntos Comerciales de Human Rights Watch.


El ALCA, al igual que los acuerdos de libre comercio que se celebren en el futuro, deberá asegurar la protección de los derechos laborales por encima de los niveles establecidos en el Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos y Jordania en el año 2001, dijo Human Rights Watch. "El libre comercio no mejorará la situación de las personas si en lugar de castigar el trabajo infantil, la discriminación sexual y las medidas antisindicales, alienta este tipo de actividades", dijo Carol Pier, Investigadora sobre Derechos Laborales y Asuntos Comerciales de Human Rights Watch.

El 6 de agosto de 2002, George W. Bush promulgó la Autoridad para la Promoción del Comercio (Trade Promotion Authority, TPA) que permite al Gobierno negociar acuerdos comerciales que solo pueden ser aprobados o rechazados en su totalidad por el Congreso, sin la posibilidad de introducir modificaciones. Provisto de la TPA, el Gobierno de los Estados Unidos está adoptando las disposiciones necesarias para acelerar la conclusión de los acuerdos de libre comercio con Chile y Singapur, adelantar las conversaciones sobre el ALCA y promover negociaciones con América Central, Marruecos y Australia, entre otros países.

La TPA establece objetivos de negociación que requieren que los acuerdos de libre comercio protejan los derechos de los trabajadores. Por ejemplo, los defensores de la TPA en el Congreso declararon públicamente que esta legislación "refleja plenamente el criterio establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Jordania". Un acuerdo compatible con el espíritu del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Jordania debe exigir a las partes que apliquen sus leyes laborales, traten de asegurar que dichas leyes se ajusten a las normas internacionales y eviten reducir los niveles de protección laboral para atraer nuevos emprendimientos comerciales. Al mismo tiempo, las partes deben incluir protecciones a los derechos laborales en el texto del acuerdo e imponer las mismas sanciones que se aplican en el resto de las dispociciones contenidas en el acuerdo --incluyendo el uso de multas y, como último recurso, la disposición de sanciones comerciales.

"Resulta fundamental que las violaciones de los derechos laborales sean tratadas con la misma rigurosidad y que se apliquen los mismos mecanismos empleados para sancionar los casos de violaciones a otras disposiciones previstas en el acuerdo. Sólo de esta manera será posible promover el respeto de los derechos laborales," dijo Pier

El modelo del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Jordania debe ser fortalecido en los acuerdos que se celebren en el futuro. Es necesario que las leyes laborales de los países se encuentren de acuerdo con los estándares internacionales en materias laborales, que se establezcan organismos de vigilancia independientes encargados de recibir denuncias de terceras partes interesadas, y que se sanciones adecuadas.


LEÁ EL INFORME (en inglés)
INFORME 2002 — DISCRIMINACIÓN SEXUAL EN LA FUERZA LABORAL DE GUATEMALA
ALCA Y LAS PATENTES MEDICINALES (29 de octubre de 2002)
INFORME 2002 — LA COSECHA MAL HABIDA
ESCALADA DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES DEL BANANO (22 de mayo de 2002)
INFORME 2001 — COMERCIAR CON LOS DERECHOS
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