Opiniones

El temor a la libertad de expresión
Por José Miguel Vivanco «*»

Con satisfacción y profundo alivio me enteré del rechazo del Senado, por abrumadora mayoría, a la propuesta de la Cámara de Diputados que perseguía fortalecer y desarrollar la protección constitucional a la llamada "vida pública". Se habría empañado la esperada aprobación de las reformas constitucionales si el Senado hubiera dado luz verde a una propuesta tan retrógrada. Además, que el gobierno se haya comprometido a suprimir toda referencia a la protección a la "vida pública" en la Constitución y derogar el delito de difamación es una excelente noticia.

Una sociedad democrática fuerte y sana necesita del más amplio ejercicio de la libertad de expresión.

José Miguel Vivanco, Director de la División de las Américas de Human Rights Watch


Una sociedad democrática fuerte y sana necesita del más amplio ejercicio de la libertad de expresión, tanto para asegurar que un espectro amplio de ideas forme parte del debate público, como para mantener a los poderes del Estado bajo el escrutinio informado y permanente de sus ciudadanos. El flujo de información y opiniones por todos los medios es considerado el mejor contrapeso al poder estatal, pero especialmente uno de los antídotos más eficaces para prevenir el abuso de poder y la corrupción.

Durante años, muchos políticos -de todos los sectores del espectro ideológico- han tenido una actitud profundamente inconsistente sobre este tema. No confiesan su desconfianza hacia la libertad de prensa, pero constantemente están elaborando fórmulas legislativas para blindarse de las investigaciones y críticas periodísticas. La renuencia del Congreso a deshacerse limpiamente de las leyes antidemocráticas de desacato es ejemplo de ello. Llama la atención cómo se ha tratado de condicionar la derogación de dicha figura a la aprobación de leyes que fortalezcan la protección a la vida privada de las autoridades públicas, en una actitud contraria a las obligaciones jurídicas internacionales de Chile.

Al buscar mantener y extender la protección a la "vida pública" de las autoridades, los diputados pretendían desarrollar un supuesto derecho a la reputación pública, como si el desempeño de una actividad en el ámbito público entraña per se un derecho de blindaje frente a la crítica. Esta insólita idea contradice los principios más elementales de la libertad de expresión. Hace revivir en pleno siglo XXI conceptos que recuerdan al Imperio Romano.

No olvidemos que la normativa internacional es categórica al establecer umbrales de protección diferentes cuando los asuntos que se ventilan por la prensa tienen que ver con cuestiones de interés público. Es evidente que la carrera de todo político se hace y se deshace bajo el escrutinio permanente de los medios de comunicación. No deben indignarse, entonces, cuando la atención mediática que buscaban ayer para lucirse ante la opinión pública les golpea hoy, al poner bajo la lupa alguna actividad que prefieren ocultar.

Tal como lo expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un fallo reciente: "aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestas a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público". (Caso Herrero Ulloa vs. Costa Rica, 2 de julio de 2004). La Corte Europea de Derechos Humanos viene desarrollando estos principios desde hace varias décadas.

El derecho al honor y a la privacidad de todos los ciudadanos, sin distinción, está protegido constitucionalmente. Sin embargo, cuando se trata de autoridades públicas, se encuentra limitado por el derecho de la ciudadanía a ser informada sobre temas de su interés.

Hace 40 años, la Corte Suprema de Estados Unidos sentó el principio que debe regir en tales circunstancias: un funcionario público no tiene derecho a indemnización por una falsedad difamatoria relacionada con su conducta oficial "a menos que pruebe que la afirmación fue hecha con 'real malicia' -esto es, con conocimiento de que era falsa o con negligente descuido en su difusión". (New York Times vs. Sullivan, 1964). Este principio es esencial para asegurar un sano equilibrio entre el derecho al honor y la libertad de expresión en una sociedad democrática abierta y no protegida.


Publicado en La Tercera (Chile), el 28 de julio de 2005. José Miguel Vivanco es Director de la División de las Américas de Human Rights Watch.
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