Derechos laborales y el área de librecomercio de las Américas
por Joel Solomon «*», publicado en La Jornada el 15 y 16 de mayo de 1998

La OIT tendría que figurar prominentemente en cualquier esfuerzo por proteger los derechos laborales. Sin embargo, Estados Unidos y México demuestran problemas opuestos al confiar en que, sola, la OIT proteja los derechos laborales. Por su parte, Estados Unidos es uno de los países del mundo que ha ratificado menos convenios medulares de la OIT, y aunque tuviera el poder de hacer cumplir sus convenios, no podría usar dentro de aquella nación convenios que ésta no hubiera ratificado.

[L]a postura de Estados Unidos relacionada con los derechos laborales ha sido relativamente positiva comparada con otros gobiernos regionales, pero aun así sus propias sugerencias para la legislación fast track demostraron una falta de apoyo profundo para esos derechos.

Joel Solomon, Director de Investigaciones para las Américas de Human Rights Watch


En cambio, México tiene un récord relativamente bueno en cuanto a la ratificación, pero simplemente no cumple con algunas disposiciones de convenios ratificados. Por ejemplo, en 1950 México ratificó el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación. Sin embargo, durante años la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha informado que una parte del derecho laboral mexicano viola este convenio, pero en lugar de remediar el problema, las autoridades mexicanas repiten año tras año las mismas justificaciones débiles para no cumplir las normas contenidas en él.

El acuerdo paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), conocido oficialmente como el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), necesitaría ser mejorado antes de ser propuesto como modelo efectivo para salvaguardar los derechos laborales. El acuerdo paralelo no fue diseñado para resolver disputas laborales. Más bien, está más enfocado hacia la verificación de que los países signatarios apliquen sus leyes laborales, y no importan las restricciones a las garantías que pudieran estar codificadas por este derecho laboral interno. El ACLAN también sufre otros problemas. Por ejemplo, requiere que los signatarios garanticen acceso a tribunales laborales imparciales, pero no contiene ni una palabra sobre qué hacer si éstos no existen.

También debilita al ACLAN el hecho que no existe entidad independiente que vele por las disposiciones del acuerdo paralelo, así que depende de la voluntad de las partes tomar cualquier acción tendente a tratar problemas identificados a través del acuerdo. Esta debilidad podría ser un problema serio, en un caso que sigue en proceso relacionado a la discriminación sexual generalizada en México, dentro de maquiladoras que requieren que mujeres que buscan trabajo prueben que no están embarazadas antes de contratarlas.

El caso fue presentado por Human Rights Watch, el International Labor Rights Fund y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos en mayo del año pasado. Aun el remedio más fuerte en este caso dependería de la voluntad del gobierno mexicano. Aunque la atención pública al problema podría ser positiva, y aunque el gobierno de Estados Unidos instara al de México a que tratara esa discriminación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ya se ha manifestado en el sentido de que las pruebas de gravidez como requisito de contratación no violan ni las leyes mexicanas ni el derecho internacional. Por ende, si los socios de México en el TLC quieren ver un fin a esta discriminación, tendrán que gastar capital político para intentar cambiar la postura del gobierno de México.

Asimismo, el 28 de abril, el Departamento del Trabajo de Estados Unidos, amparado por el ACLAN, emitió un informe crítico respecto al funcionamiento de una Junta de Conciliación y Arbitraje en Tijuana. Sin embargo, queda por verse si Estados Unidos tendrá la voluntad política para presionar a que haya cambios en el funcionamiento de las juntas, a pesar de haber concluido que el gobierno de México violó al ACLAN al permitir que se obstaculizara la libertad de asociación de un sindicato; el ACLAN no dispone ningún remedio obligatorio para la violación de esta disposición del acuerdo. Que Estados Unidos cobre la voluntad necesaria en estos casos es una posibilidad remota, dada su tendencia de dar más importancia al comercio que a los derechos humanos.

Los gobiernos de México y Estados Unidos están jugando un papel importante en la preparación del ALCA. Hasta ahora, la postura de Estados Unidos relacionada con los derechos laborales ha sido relativamente positiva comparada con otros gobiernos regionales, pero aun así sus propias sugerencias para la legislación fast track demostraron una falta de apoyo profundo para esos derechos. Si se busca un mecanismo eficaz para proteger los derechos laborales que sea integrado al proceso, Estados Unidos tendrá que cambiar la postura que adoptó durante el debate fast track de 1997. De igual modo, México tendrá que demostrar más apoyo a la protección efectiva de los derechos laborales. De no ser así, se perderá una oportunidad importante de reforzar los derechos laborales a través del ALCA. Joel Solomon es Director de Investigaciones para la división de las Américas de Human Rights Watch. INFORME 2000 — CAMPO DE LÁGRIMAS INFORME 1996 — EL TLC Y LOS DERECHOS LABORALES EN MÉXICO REGRESAR

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