Derechos humanos y combate a la delincuencia
por Joel Solomon «*», publicado en La Jornada, el 28 de junio de 1998

Me amenazaron muchas veces con matarme si no cerraba los ojos y hacía todo lo que ordenaban. Me condujeron por la ciudad, en velada colusión con el taxista, y me revisaron para robarme el dinero y todo objeto comerciable. Me botaron media hora más tarde, por suerte ileso, después de asegurarse de que yo no podía sacar dinero de cajeros automáticos con mi tarjeta de crédito. Sinceramente lamenté no haber solicitado este servicio a Visa, porque no sabía cómo explicarles a mis captores que ninguna amenaza de muerte ni de secuestro prolongado produciría de ese pedazo de plástico ni un solo peso.

Lo que hace falta es la voluntad política de parte de las máximas autoridades para asegurar que cada agente del estado actúe con estricto apego a derecho.

Joel Solomon, Director de Investigaciones de la División de las Américas de Human Rights Watch


Si los asaltantes se animan a escuchar la cinta que se llevaron con mi grabadora, probablemente se entretendrán con una conversación que mantuve con el doctor José Luis Soberanes, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, respecto al equilibrio que debe encontrarse entre los derechos de la población en general y los derechos de las víctimas de crímenes. No se trata, como equivocadamente se suele argumentar, de intereses encontrados entre los derechos de las víctimas y derechos de los delincuentes. Verlo así es presuponer, peligrosamente, que cada detenido es culpable.

Los derechos humanos de carácter procesal, que han sido tema de reforma tras reforma en los años recientes en México, existen precisamente para garantizar que toda persona sujeta a investigación penal sea sometida a un proceso justo.

"Pero tiene que entender", me explicó el doctor Soberanes, citando una encuesta reciente, "que para los mexicanos es menos injusto que un inocente esté en la cárcel a que un culpable esté en la calle".

No siempre ha existido la tendencia a limitar el ejercicio de los derechos humanos en nombre de la lucha contra la delincuencia, como plantea el gobierno a través de las propuestas de reforma. En esta década se han producido importantes reformas procesales que amplían el goce de estos derechos. En 1993 se enmendó el artículo 20 constitucional para evitar que una declaración rendida ante policías tuviera valor jurídico en el proceso penal, un paso importante dirigido a restarles a los cuerpos policiales uno de los más fuertes estímulos para torturar.

Asimismo, en diciembre de 1994 se enmendó el artículo 21 constitucional para que las víctimas pudieran impugnar la decisión del agente del Ministerio Público de no ejercer la acción penal. Aunque todavía falta la promulgación de la ley reglamentaria que haga efectiva esta reforma, vale la pena recordar lo que decía su exposición de motivos, porque con honestidad se destacaban los problemas de fondo que sufre el sistema judicial. Al referirse al no ejercicio de la acción penal en casos en que existían los elementos para hacerlo, se decía: "Cuando no lo hace, aun existiendo estos elementos, se propicia la impunidad, y con ello se agravia todavía más a las víctimas y a sus familiares. No debe tolerarse que por el comportamiento negligente, menos aún por actos de corrupción, quede ningún delito sin ser perseguido".

Sin embargo, el crecimiento del crimen y la necesidad que aparentemente sienten los actores políticos de ser percibidos como firmes frente a este fenómeno, parecen haber dado lugar a algunas reformas que ya han limitado la vigencia de los derechos humanos, y a otras que, de ser aprobadas, la limitarían aún más. Así, en la iniciativa de decreto de 1996 para reformar la Constitución, parte del paquete en contra del crimen organizado no ocultaba que para legislar en este sentido, había surgido "la conveniencia de sugerir reformas a la Constitución, con el propósito de prever en ésta, con mayor claridad, ciertas bases que permitan la adopción de algunas estrategias procedimentales frente al crimen organizado que de alguna manera se ha puesto en entredicho su constitucionalidad, porque se ha considerado que podrían implicar vulneración de ciertos derechos fundamentales". Es decir, para evitar una posible pugna constitucional, más valía restringir los derechos individuales que buscar soluciones efectivas en la lucha contra el crimen, que a la vez respeten los derechos de todos los mexicanos.

Si la encuesta a que hizo referencia el doctor Soberanes es correcta, ello no puede transformarse en una directriz adecuada de política criminal en materia de seguridad pública. Lo que la encuesta demuestra es que no se ha hecho suficiente promoción sobre derechos humanos, y que es mucho más fácil para el gobierno tratar los síntomas del crimen que las causas de la impunidad.

Los criminales no andan sueltos porque los agentes del Ministerio Público tengan las manos atadas por leyes no adecuadas. Andan sueltos porque el sistema de procuración e impartición de justicia padece problemas estructurales muy profundos y es susceptible de influencias partidistas, y porque, además, las máximas autoridades gubernamentales no han mostrado la voluntad política para asegurar que la policía, los agentes del Ministerio Público y los jueces actúen dentro del marco estrictamente definido para la procuración e impartición de justicia.

Entre los aspectos más cuestionables de las nuevas propuestas anticrímenes sometidas al Senado por el presidente Ernesto Zedillo en diciembre pasado, se encuentran los requisitos que se deben cumplir para que se libre una orden de aprehensión y un auto de formal prisión. Mediante la reforma del artículo 16 de la Constitución, sólo tendría que acreditarse la probable existencia de los aspectos objetivos del tipo penal, no los subjetivos, para expedir una orden de aprehensión, en lugar de obligar a los agentes del Ministerio Público a desarrollar mejores técnicas investigativas.

Es decir, un agente del Ministerio Público sólo tendría que acreditar un hecho que puede conocer a través de los sentidos, que existe un cadáver, por ejemplo, sin tener que valorar el conjunto de factores que permitirían establecer que el occiso fue víctima de homicidio y no de suicidio.

De igual modo, de reformarse el artículo 19, relacionado al libramiento de un auto de formal prisión, sólo sería necesario comprobar la plena existencia de los elementos objetivos del tipo penal y la probable existencia de los demás elementos.

El procurador general de la República ha explicado que se trata de un intento por "definir, aclarar y precisar de manera más nítida lo que dentro de los procedimientos penales toca a los jueces y lo que corresponde al Ministerio Público", y que se pretenden "armonizar las garantías del debido proceso legal con la reparación del daño a las víctimas y con la legítima pretensión de la sociedad de castigar a los delincuentes que la han agraviado y ofendido".

Sin embargo, las reformas abrirían más todavía la puerta a todo tipo de abusos, precisamente por las serias fallas que en materia de debido proceso padece el sistema de procuración de justicia. Asimismo, incrementaría las posibilidades de que inocentes sean víctimas de procesamiento injusto en un sistema penal conocido por serias deficiencias, sumado a una defensoría de oficio extremadamente débil.

En este orden de ideas, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, después de analizar las propuestas de reforma, señaló que, "la generalizada y evidente corrupción en dicha institución (la PGR) ha dado origen a la falta de credibilidad en su función, por la terrible facilidad con la que se prefabrica acusaciones así como por manipular las averiguaciones previas al tener absoluto control de las diligencias que realiza".

Asimismo, a través de una propuesta de reforma al artículo 20, se permitiría el proceso en ausencia del inculpado, sin derecho a abogado, si éste hubiera huido después de haber hecho la declaración preparatoria. Hablando de la fuga de inculpados, la propuesta de reforma argumenta: "La falta de disposiciones legales que desalienten este tipo de acciones, ha propiciado que la fuga se haya convertido, indebidamente, en un medio de defensa más".

Sin embargo, de ser aceptada, la solución propuesta por el Poder Ejecutivo violaría los más elementales principios del debido proceso. También se busca ampliar la definición de "en flagrancia", para que se le aplique a casos de delitos graves hasta 72 horas después del crimen en el que el supuesto responsable haya sido señalado por la víctima, un testigo o alguien que haya participado en la comisión del delito, o cuando éste se encuentre en posesión del instrumento o producto del delito.

Y como si ello no fuera suficiente, también se podría considerar como flagrancia una detención hasta 72 horas después del hecho si hay huellas o indicios que hagan presumir fundadamente la participación del sospechoso en el delito, con lo cual se legalizaría la detención arbitraria, una práctica de todos modos común.

Según un dictamen del Taller Ciudadano de Propuesta Legislativa, integrado por juristas y expertos en derechos humanos, ". . . será equivocado creer que el camino para resolver el gravísimo e intolerable problema de la inseguridad pública...es el de crear, precisamente, una nueva causa de inseguridad pública, como lo será la de reducir, a través de estas reformas, las garantías constitucionales que protegen a la ciudadanía en general frente a la autoridad, y a la vez al dotar a ésta última de mayores facultades discrecionales que la habilitará para coartar más fácilmente esas garantías".

La doctora Mireille Roccatti, presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), nos dijo lo mismo de otra manera: "Estaríamos creando un monstruo", ya que "las mismas autoridades muchas veces son las responsables [de los actos delictuosos]".

Es poco probable que a través de reformas procesales y de corte punitivo se corrija el problema de fondo. Para esto, primero habría que examinar las estructuras del Poder Judicial. El doctor Soberanes sí cree que algunas de las propuestas de reforma ayudarían en la lucha contra el crimen y para eliminar espacios negativos de discrecionalidad de los jueces, pero también tiene bien claro que por exitosas que fueran éstas, no resolverían el problema de fondo. Para eso, dice, habría que incrementar el presupuesto de los poderes judiciales a nivel federal y estatal, para que haya más jueces y, por ende, menos sobrecarga de trabajo, y para asegurarles mejor salario; darles mejor formación; y reformar el sistema de nombramiento y de escalafón profesional, para asegurar su independencia plena del Poder Ejecutivo y garantizar que su empleo no dependa del capricho político.

Desde luego, un mejor entrenamiento y salario es también necesario para los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales y los defensores de oficio.

Y según Criminalidad y mal gobierno, publicado por Rafael Ruiz Harrell este año, la sobrecarga de trabajo de los agentes del Ministerio Público también causa un "rezago irracional en los servicios de procuración de justicia" en el Distrito Federal. Mientras cada agente del Ministerio Público debía resolver 63 delitos por año en 1950, la cifra ha subido a 130 por año en 1980, 140 en 1990 y 219 en 1995.

Pero investigaciones de campo hechas por Human Rights Watch a lo largo de los años dejan claro que el problema no sólo radica en la falta de presupuesto destinado al Poder Judicial. En el libro Deberes incumplidos: responsabilidad oficial por la violencia rural en México, que publicamos en 1997, concluimos, después de un estudio detallado de casos, que "el sistema de justicia ha mostrado una tendencia a funcionar sin problemas y con rapidez, aunque no siempre de acuerdo a las normas de derechos humanos, cuando se trata de castigar a opositores al gobierno, pero ha operado con lentitud, cuando lo ha hecho, en los casos que implican a los simpatizantes del gobierno".

Por supuesto que hay excepciones, como en el caso de los supuestos autores materiales de la masacre de Acteal, en contra de quienes la PGR actuó rápidamente; sin embargo, estas excepciones se han visto sólo después de gran presión nacional o internacional. De hecho, la masacre es la excepción que demuestra la regla general, ya que en ausencia de una atención internacional sostenida, la PGR no ha actuado en contra de los grupos civiles armados que apoyan al PRI en Chiapas.

En cambio, el manejo partidista del sistema de procuración y administración de justicia sigue, tal como se ha visto claramente en los últimos días en Taniperla, Chiapas, después de que autoridades estatales y federales, en nombre de salvaguardar el estado de derecho, desmantelaron un municipio autónomo zapatista en abril. Al hacerlo, quedaron 16 personas detenidas y procesadas sin que las autoridades responsables hicieran ni las diligencias policiales necesarias ni la integración de la averiguación previa en forma debida, problemas documentados tanto por las ONG de derechos humanos como por la CNDH. El gobierno también expulsó a extranjeros que se encontraban en Taniperla, sin garantizarles el debido proceso.

Lo que hace falta es la voluntad política de parte de las máximas autoridades para asegurar que cada agente del estado actúe con estricto apego a derecho. Al cometer un abuso, habría que castigar al responsable inmediatamente y sin necesidad de que la víctima, la prensa o una organización de derechos humanos hiciera un escándalo.

Si en México existe la percepción de que "los derechos humanos sólo benefician a los delincuentes", es porque el gobierno no ha hecho suficiente para castigar a los delincuentes dentro del marco legal.

Hoy, cuando recuerdo a los asaltantes que me secuestraron en la ciudad de México, no lamento las restricciones en materia procesal que salvaguardarían sus derechos humanos si llegaran a ser identificados. Lamento, eso sí, que el problema de fondo del sistema de procuración e impartición de justicia haya quedado fuera de la agenda de reformas que ha presentado el Poder Ejecutivo, porque solamente una reforma de esta índole podría empezar a acabar con la inseguridad que tanto nos preocupa a todos.

A pesar de las serias preocupaciones que en materia de derechos humanos han surgido con respecto a las propuestas de reforma, la PGR sigue promoviéndolas. Todavía no se ha presentado el dictamen respectivo de la Comisión de Justicia del Senado, que tendrá que enviarlo, cuando esté listo, al pleno. Según una fuente de esta comisión, el proyecto de dictamen se hallaría concluido, pero es precisamente la preocupación por los derechos humanos la que ha impedido que se logre un consenso sobre el proyecto. Próximamente se podría fijar una fecha para su discusión conjunta de todas las comisiones que están analizando el asunto. Ojalá que el citado dictamen reconozca y corrija la peligrosidad de las mencionadas propuestas. Lo mejor, por supuesto, sería que el propio Poder Ejecutivo buscara mecanismos eficaces para luchar contra la delincuencia que a la vez fueran consecuentes con los derechos humanos.


Joel Solomon es Director de Investigaciones de la División de las Américas de Human Rights Watch, y el encargado de asuntos mexicanos para la organización.
INFORME 1999 — ABUSO Y DESAMPARO: Tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial
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