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VI. Obstáculos al derecho a decidir en asuntos relacionados con el aborto

Cada año en Argentina se realizan un estimado medio millón de abortos ilegales y por lo tanto generalmente inseguros, lo que constituye más del 40 por ciento de todos los embarazos161.  Algunos funcionarios públicos contaron a Human Rights Watch que, en el sistema de salud pública en sus provincias, aproximadamente por cada mujer dando a luz, otra es hospitalizada por complicaciones de salud relacionadas con el aborto ilegal e inseguro162. Las consecuencias de los abortos inseguros son y han sido durante varias décadas la principal causa de mortalidad materna163.  La proporción extraordinariamente alta de embarazos que terminan en aborto evidencia la falta de acceso, por parte de las mujeres, a la información y a servicios de planificación familiar efectivos.  Este capítulo documentará las consecuencias personales trágicas de las restricciones de Argentina de los derechos de las mujeres en esta área.

El Código Penal argentino indica que el aborto es ilegal en cualquier circunstancia, aunque se suspende su penalización cuando la vida o la salud de la mujer embarazada corren peligro y cuando el embarazo es fruto de una violación de una mujer mentalmente discapacitada.  En la práctica, estos abortos “no punibles” se realizan muy infrecuentemente ya que no existe una política clara regulando su acceso.

La penalización del aborto lleva a las mujeres a medidas desesperadas, como por ejemplo el intentar abortar con agujas de tejer, con sondas, con tallos de perejil, o ingiriendo medicamentos abortivos sin asistencia médica adecuada.  La penalización también les permite a las “clínicas” de aborto clandestinas funcionar con poco respeto por la salud y vida de las mujeres.  Cuando una mujer llega al hospital público sufriendo de hemorragias, infecciones o lesiones que ponen en peligro su vida, causadas por un aborto inseguro, los funcionarios de salud pública a veces la menosprecian o le deniegan el tratamiento debido.  Los médicos que llevan a cabo el curetaje post-aborto (legrado uterino)—un procedimiento altamente doloroso, donde el médico raspa la pared del útero—a veces lo hacen sin administrar anestesia.  Por miedo a ser procesadas legalmente, las mujeres evitan el cuidado necesario post-aborto, lo cual puede acarrear consecuencias perjudiciales para su salud.  Algunas mujeres que han abortado son condenadas a prisión, en un ataque adicional a sus derechos humanos.

Incumplimiento de la ley

Lo que se ha hecho con el debate es demonizar el aborto, eso es lo que ha pasado. [Dicen] que es una postura de las feministas, de los comunistas, de los radicales.  Han cerrado la posibilidad de discutirlo seriamente hasta el punto que hasta lo que el código permite [en términos de aborto] se desconoce.  Es como si todo fuera penalizado.
—Jefa de Salud Materno-Infantil del Ministerio de Bienestar Social de Jujuy164

El Código Penal argentino indica que el aborto es ilegal en cualquier circunstancia, aunque se suspende su penalización en dos circunstancias: 1) cuando el médico decide que la vida o la salud165 de la mujer embarazada están en peligro y no puede ser salvada por ningún otro método que no sea induciendo el aborto; y 2) cuando una mujer mentalmente discapacitada resulta embarazada como producto de una violación y su representante legal autoriza el aborto166.  Sin embargo, no existe una reglamentación nacional que garantice el acceso de las mujeres a este tipo de abortos no punibles. De hecho, algunos funcionarios de gobiernos provinciales entrevistados por Human Rights Watch no estaban al tanto de que existiesen excepciones en la ley167.

La confusión y el temor a las consecuencias legales del aborto impiden a las mujeres acceder a su derecho: un aborto no punible cuando su salud o su vida corren peligro, o cuando el embarazo es producto de la violación de una mujer mentalmente discapacitada.  “Hay mucho miedo”, dijo Juliana Weisburd, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe. Weisburd indicó que si bien el Código Penal no exige una autorización judicial para un aborto, la autorización judicial se ha convertido en un requisito de facto porque la mayoría de los médicos no llevaría a cabo el procedimiento sin la autorización de un juez168

Walter Barbato, experto en salud reproductiva con años de experiencia en el sector de salud pública, declaró a Human Rights Watch que para las mujeres es muy difícil el acceso al aborto no punible: “Prácticamente no hay posibilidad, por lo que sale en el Código [Penal] que no te deja una posibilidad, y porque [los médicos] tienen miedo de sanciones169”. 

Otro experto en salud reproductiva, jefe de la unidad de maternidad en un hospital público, dijo a Human Rights Watch que él no creía que las autorizaciones judiciales fueran necesarias para llevar a cabo un aborto y por lo tanto nunca intento obtenerlas.  No obstante, él generalmente consultaba a un juez de manera privada para conseguir una autorización informal, más para su tranquilidad que por considerarlo un requisito legal170. De cualquier forma, se impone un nivel adicional y arbitrario de aprobación para el acceso de las mujeres al aborto.

En el 2000, el Comité de Derechos Humanos de la ONU manifestó su preocupación por las leyes que restringen el aborto en Argentina: “preocupa al Comité que la penalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental”.  El Comité procedió a recomendar a la Argentina que elimine todos los obstáculos al aborto cuando éste no está penalizado por la ley171.

Abortos ilegales y poco seguros

Volví a quedar embarazada. … De todas las formas lo quería sacar. Hasta llegué a tomar pastillas de rata. Lo escondía [de mi marido] porque él quería más hijos. … Tres meses seguidos tomé las pastillas, siempre en la misma fecha, y siempre en la fecha de mi menstruación me hicieron sangrar.  Hice todo lo posible para levantar cosas pesadas. … Intentaba con la hojita de perejil, hice que mi hijo me andara encima de la panza [pero no perdí el embarazo].  Es el embarazo más feo que he vivido, porque además estaba muy sola porque no podía contarle a mi marido nada de eso.  Allí sí que me dio toda la culpa. Creía que era un castigo de Dios.
—Julia Reina, treinta y cuatro años172

Como consecuencia directa de la penalización del aborto, las mujeres tienen un acceso extremadamente limitado a abortos seguros, lo que a veces tiene consecuencias funestas para su salud y sus vidas173.  Las consecuencias del aborto inseguro han constituido la mayor causa de mortalidad materna en Argentina por mucho tiempo, responsables de 30 por ciento de las muertes174.  “En veinte años no ha habido progreso. Siempre desde que se lleva estadística en el país [sobre mortalidad materna], la mayor causa de mortalidad materna es el aborto”, dijo Elida Marconi, directora de la oficina pública de información y estadísticas de salud, durante una reunión de profesionales de la salud reproductiva en septiembre de 2004175.

Human Rights Watch entrevistó a mujeres que se sometieron a abortos en circunstancias precarias e ilegales en perjuicio de su salud. “La misma desesperación te agarra”, dijo Paola Méndez, una mujer de treinta y seis años que quedó embarazada del primero de sus diez hijos a los diecisiete años. “Buscás un montón de vueltas, pastillas, lo que fuera.  Pero si no hay salida, agarrás un cuchillo o una aguja de tejer176”.

Como ocurre con el acceso a los anticonceptivos, la calidad y por lo tanto las consecuencias para la salud de los abortos ilegales dependen de la condición económica de la mujer.  Esta situación no es exclusiva de Argentina.  La Organización Mundial de la Salud ha advertido que, en especial, las mujeres pobres y las que viven en lugares aislados corren un muy alto riesgo de pasar por abortos practicados por personas no calificadas si los servicios de aborto están legalmente restringidos177.  El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha expresado su preocupación con respecto a esta situación en Argentina, indicando su “inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes, que da como resultado que un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y arriesgado178”.  A pesar de que los servicios en las clínicas de aborto clandestinas más caras son relativamente más seguros, la naturaleza ilegal de estas clínicas hace que su funcionamiento esté al margen de toda reglamentación y fiscalización por parte del gobierno.  La regulación y fiscalización son esenciales para proteger la salud y vida de las mujeres.

Métodos comunes para inducir el aborto en Argentina

Algunas de las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch creían que podían generar un aborto tomando infusiones o jugos específicos, especialmente infusiones de papa o perejil.  Julia Reina recordó: “Quedé embarazada e hice todo lo humanamente posible para no tenerlos los primeros tres meses. Tomé líquidos, jugo de papa, de perejil, de té.  No me animaba a ir a un sitio [una clínica clandestina de aborto] y tampoco tenía la plata179”.

Otras mujeres contaron a Human Rights Watch que se introdujeron objetos extraños al cuello del útero, tales como sondas, tallos de perejil, agujas de tejer o pedazos de madera. “No te imaginás lo que la gente puede llegar a meterse en el útero”, dijo una trabajadora social de la provincia de Tucumán180.  Este hecho fue confirmado en entrevistas de Human Rights Watch a médicos de hospitales públicos181.

La introducción de objetos extraños al cuello del útero conlleva un elevado riesgo de infección si el objeto no está esterilizado.  En términos fisiológicos, la introducción de objetos en el cuello del útero puede, a veces, lograr romper la bolsa de líquido amniótico, lo que puede resultar en un aborto182. Sin embargo, los abortos auto inducidos son frecuentemente incompletos, lo que aumenta la necesidad de servicios post aborto de emergencia. Una guía para médicos de métodos de aborto indica:

El Método de la Aguja de Tejer es un conocido método callejero.   Raras veces conduce a un aborto temprano, por lo que el procedimiento debe ser repetido reiteradamente, aumentando ampliamente la tasa de complicaciones.  Las principales complicaciones son: infección, pérdida de sangre (si se penetra la placenta), perforación de la pared uterina eventualmente con daño al intestino resultando en peritonitis. La infección de [la bacteria] clostridio es particularmente peligrosa y mayoritariamente mortal183.

Otro método popular en Argentina es que la mujer se autoinduzca el aborto ingiriendo una o varias pastillas que contengas misoprostol184, con o sin supervisión médica.  Este método acarrea un menor riesgo de infección comparado al “método de la aguja de tejer”, aunque la relativa seguridad supone el acceso a servicios médicos antes y después de la ingesta de las pastillas185.  Algunos doctores entrevistados por Human Rights Watch dijeron haber recomendado misoprostol a mujeres de bajos ingresos que solicitaban abortos, considerando que la alternativa sería una sonda o una aguja de tejer186.  Un doctor declaró a Human Rights Watch que él normalmente recomienda a mujeres con embarazos no deseados que usen misoprostol, para evitar que usen sondas. Independientemente de su opinión personal respecto al aborto, él creía que como doctor estaba obligado a decirles a las mujeres como evitar una infección mortal.  “No puedo evitar que aborte”, dijo, “pero por lo menos le puedo decir lo que no debe hacer187”.

Consecuencias para la salud

Ya sea inducido por objetos extraños o mediante la píldora, las consecuencias para la salud de los abortos ilegales e inseguros pueden ser funestas. Teresa Mariani, de veinticuatro años experimentó en carne propia estas consecuencias.  Mariani fue violada reiteradamente por su marido, lo que concluyó en cinco abortos y un embarazo completo y un nacimiento en el curso de cuatro años.  Ella pudo pagar un aborto asistido sólo en una ocasión y recurrió al misoprostol en las otras ocasiones.  Ella dijo a Human Rights Watch:

La primera vez lo hice con pastillas, no sé como no morí. … La segunda vez me dio miedo y me fui a una clínica privada… Las otras tres veces, con pastillas. … [La primera vez] había un tipo que vendía las recetas, y me fui a comprar unas pastillas.… Después la nena me vino en 2000. … Después volví a abortar en el 2001, y en el 2003 dos veces en seguida y después hace poco en 2004. … Mi marido es violento sexual y no me deja cuidarme. … [La primera vez] me vino mi menstruación veinte días seguidos, primero normal, después con glóbulos grandes, después se cortó. … Después de un mes llega la hemorragia y vino un bolso de sangre. … Fue un embarazo de dos meses. … [La siguiente vez] junté 200 pesos [US$ 200]188… Las otras veces lo hice con pastillas. … Terminé internada en el hospital con el conteo de sangre muy bajo. … También este año con pastillas y mal. … Creo que [me quería embarazar] para atarme con un hijo más y yo no quería189.

Las consecuencias para la salud de un aborto ilegal pueden ser físicas y mentales. Además de las consecuencias físicas de sus abortos, Marisa Rossi, de treinta y seis años dijo a Human Rights Watch que la naturaleza clandestina e ilegal del procedimiento hizo más difícil su recuperación: “Además de que uno queda re-mal [físicamente], tenía que tratar de perdonarle a mi pareja por dejarme sola, y perdonarme a mi misma. … Además sin ningún tipo de ayuda psicológica. Te lo haces y te tenés que olvidar190”.  Ana Sánchez, de cuarenta y tres años, había contemplado hacerse un aborto tras su sexto embarazo no deseado, pero sentía temor de las consecuencias que esto generaría en su salud.  Ella resaltó la presión que sufren las mujeres que se realizan abortos ilegales a causa de la ilegalidad: “La mujer [que tiene un aborto] lo hace sola, porque de repente cuenta con el conocimiento de su compañero, pero con la sonda dentro igual tenés que hacer la comida, tenés que lavar la ropa191”.

La peor consecuencia de los abortos ilegales es, por supuesto, la muerte.  Este resultado es demasiado común en Argentina.  Yanina Carlotto acompañó a una amiga a que tuviera un aborto ilegal en una clínica y su amiga murió mientras estaba anestesiada. Recordó: “Aborto, personalmente no lo viví, pero acompañé a una chica que murió. … Entró [en la clínica clandestina] y no salió jamás. ... Dijeron que era un problema de anestesia. Murió allí mismo. ... Dijeron que había muerto de un ataque cardiaco. … Yo sólo fui a acompañarla y me quedé afuera. … Legalmente salió como que eso no fue nada192”.

Estudios realizados en distintos países han demostrado que las leyes de aborto restrictivas no reducen el número de abortos, sino que sólo disminuyen su seguridad y aumentan la mortalidad materna.  En Rumania, en 1966, el número de muertes relacionadas con el aborto aumentó drásticamente después de que el gobierno cambiara una ley anterior relativamente liberal. Este número cayó nuevamente en 1989 cuando el gobierno relajó las leyes anti aborto193.  En Guyana, donde se legalizó el aborto en 1995, las admisiones por complicaciones post aborto en el principal hospital de maternidad del país disminuyeron en 41 por ciento en los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la ley194.

De hecho, las leyes de aborto restrictivas pueden terminar incrementando el número de abortos al denegar el acceso a la mujer a servicios de orientación que pueden reducir la incidencia de los abortos.  Un educador social de la provincia de Buenos Aires indicó que son sólo las clínicas de aborto clandestinas las que ganan con la penalización del aborto: “Aquí hay una [que conozco], llevan treinta años haciéndolo [abortos].  Te cobran  500 pesos [US$ 168.35]  hasta tres meses. … Después hasta ocho meses, te cobran 1,000 pesos [US$ 336.70]195”.

Ausencia de responsabilidad médica

Una consecuencia directa de las disposiciones del Código Penal que prohíben el aborto en Argentina es que no existen reglamentos ni lineamientos éticos que rijan el tratamiento de mujeres que pagan por abortos en clínicas ilegales.  El resultado de esto es que mientras médicos y parteras que practican abortos ilegales pueden ser condenados, y ocasionalmente lo son, de acuerdo a los artículos 85-87 del Código Penal por inducir el aborto196, estas mismas personas no tienen ninguna responsabilidad hacía las mujeres si el procedimiento sale mal.  La reglamentación y la fiscalización, factores importantes para garantizar a las mujeres los derechos a la vida y al disfrute del nivel más alto posible de salud, sólo son posibles si el aborto es legal.

Las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch dijeron que la falta de reglamentación y la ausencia de responsabilidad médica tuvieron consecuencias para su salud física y mental.  Romina Parma, de cuarenta y dos años, convivía con su pareja, quien la abusaba sexual y físicamente, cuando quedó embarazada por sexta vez.  Parma consiguió los servicios de un proveedor que le dio a elegir entre un aborto con o sin antibióticos—una opción inconcebible si el aborto hubiera sido legal:

Quise hacerlo.  … Dijo que te tengo que revisar.  Hundió la panza, y sentía el feto así, era chiquitito.  Me senté y me dijo: “Te cuesta 250 pesos sin antibióticos y 300 pesos con antibióticos [US$ 250 y US$ 300, respectivamente]197.

Parma dijo a Human Rights Watch que la ilegalidad y la naturaleza clandestina del procedimiento la llevaron a decidir no recurrir al aborto, por temor a las consecuencias para su salud.

La grave falta de reglamentación y responsabilidad “médica” fue un factor común en las experiencias de la mayor parte de entrevistadas, incluso en aquellas que lograron pagar por un aborto en una clínica más cara.   Las mujeres que Human Rights Watch entrevistó dijeron que no tenían a dónde ir cuando sufrían complicaciones causadas por sus abortos, en una reflexión más de las consecuencias negativas en la salud de la mujer que conlleva la naturaleza clandestina de este procedimiento médico.  Marisa Rossi, de treinta y seis años, compartió con Human Rights Watch su propia experiencia y la de su hermana, que ella presenció de cerca:

Hice dos abortos seguidos con dos meses de embarazo.  Lo decidió él [mi pareja], pero no se hizo cargo y yo me sentía muy sola. ... No te hacen ningún estudio, si te va a salir bien o mal. [Por ejemplo, la “clínica” no realizó un chequeo mínimo de la presión sanguina u otra salvaguardia médica generalmente aceptada antes de una operación quirúrgica]… Te anestesian y hacen el legrado198 directamente.  ... Después tuve problemas con los [embarazos posteriores], creo que es por eso.  Muchos problemas, sobre todo para retenerlos.  Me costó mucho, nueve meses en la cama. … Mi hermana fue para hacérselo y  lo hacían sin anestesia. Yo estaba allí, la escuché gritar. … Después miré como era. … Hicieron un legrado bien hecho, pero sufrió muchísimo. … No podés ir a preguntar primero [cómo lo van a hacer]199.

Una educadora social de la provincia de Santa Fe que acompañó a mujeres a sus abortos durante muchos años dijo que la naturaleza ilegal del procedimiento también impide el desarrollo de cualquier relación entre el doctor y la paciente, lo cual puede tener sus propias consecuencias adversas en la salud de la mujer.  La trabajadora nos contó sobre una clínica a la que su organización de base acompañaba a las mujeres: “Nos metieron en una combi y salimos de [nombre de lugar retenido]. Era como una especie de película de terror. … El doctor no tenía relación alguna con las clientes. Era un carnicero, tal cual200”.

Atención post aborto inadecuada o inhumana

Una mujer [con la que trabajamos] llega al hospital en muy mal estado con un aborto que se había infectado y con hemorragia.  La empezó a revisar un médico, cuando la empieza a ver y se da cuenta, tiró las herramientas al suelo.  Dijo: “Eso es un aborto, moríte.”
—Trabajadora Social, provincia de Santa Fe201

Human Rights Watch entrevistó a mujeres que no recurrieron a atención post aborto necesaria, en perjuicio de su salud, por temor a que se las denuncie a la policía202.  Otras recibieron un cuidado inadecuado e incluso inhumano.  Agustina Silveira, de cuarenta y seis años explicó: “Cuando [los médicos] ven que se han hecho algo [para abortar], no les importa tanto. Las dejan con fiebre203”.  Cuando este informe estaba siendo finalizado, el gobierno había comenzado la implementación de reformas que, de ser efectivas, podrían superar muchos de los abusos reseñados en este rubro.

Una educadora social que trabaja en asuntos relacionados al acceso a los anticonceptivos en un vecindario de bajos ingresos de la provincia de Buenos Aires dijo a Human Rights Watch que el efecto disuasorio de la penalización del aborto puede ser, de hecho, mortal: “A lo que más están acostumbradas a recurrir acá es la sonda. … Es lo más arriesgado, porque agarran una infección y no recurren al hospital porque tienen miedo de ir presa. … Algunas se mueren en la casa por no ir al médico. … Deberían poner un cartel en todos los hospitales … que diga que una mujer que haya tenido un aborto puede ir al médico [sin tener miedo de ir presa]204”.

En mayo de 2005, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación anunció la publicación de una guía destinada a mejorar la atención post-aborto en el sistema de salud pública205.

Atención post aborto sin anestesia

Algunas mujeres que, superando su temor a un potencial enjuiciamiento, solicitaron atención post aborto en Argentina fueron objeto de un trato inhumano o inadecuado, que incluyó el ser sometidas a legrados sin anestesia. “Los médicos mismos dicen que lo hacen [legrados post aborto] sin anestesia. … Eso ya lo sabemos de los centros de salud”, dijo a Human Rights Watch una directora de un hospital público que trabajaba como consultora para el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación206.  Un estudio dirigido por una ONG sobre atención médica reproductiva en la provincia de Santa Fe, publicado en el 2003, confirmó que algunos doctores realizan legrados post aborto—un procedimiento doloroso—sin anestesia207.  Una psicóloga que trabaja de asistenta social en un hospital de la provincia de Tucumán dijo a Human Rights Watch que, en ese hospital, los doctores llevaban a cabo legrados sin anestesia como una forma de castigo informal hasta hace muy poco y que ella creía que seguirían haciéndolo, si ella no se portara como guardián:

Es una victoria pequeña mía haber logrado que ya no hagan los legrados sin anestesia. … Me fui a la dirección y les dije que sabía [que los médicos no administran anestesia antes de los legrados].  Se hacían los boludos, dijeron: ‘No me digas!’  Y no pasó nada. ... Tenía que amenazarles con la procuraduría.... Ahora sí que ponen anestesia.  De repente una o dos de noche se me pasan208.

En algunos casos, funcionarios de gobierno y doctores dijeron a Human Rights Watch que se les negaba la anestesia a las mujeres debido a la escasez de recursos. “No hacemos anestesia, porque no tenemos personal ni insumos”, dijo Luis Robles, jefe del programa de maternidad del Ministerio de Salud de la provincia de Formosa209.  Stella Carrido, la coordinadora del programa materno-infantil de la provincia de Jujuy, contó a Human Rights Watch que ahí también se reemplazaba a veces la anestesia por analgésicos más baratos por falta de recursos: “Donde no hay anestesia, se pasa [un medicamento analgésico] por el suero210”.  Carrido señaló que el uso de analgésicos no es tan efectivo como la anestesia.

Denegación de Atención Post Aborto

Angélica Grimau, de treinta y un años, dijo a Human Rights Watch que ella había sido testiga personalmente de la forma en que los doctores de un hospital público le negaron atención médica a una mujer que le había dicho a ella que se estaba hospitalizando para recibir atención post aborto: “La dejaron para la última. … La señora toda manchada de sangre, pero sólo la pusieron en la cama. … No la atendieron211”.  Julia Reina tuvo una experiencia similar cuando fue hospitalizada debido a un aborto autoinducido incompleto.  Reina presenció el momento en que una enfermera le dijo a otra mujer: “Te gustó matar a tu hijo, aquí vas a ver cómo vas a sufrir”.  Reina agregó: “Yo tuve suerte. Les dije que había venido desde Buenos Aires en tren y creían que [mi condición se debía a] una interrupción natural del embarazo212”.

Varios órganos de tratados de la ONU han manifestado explícitamente su preocupación por las consecuencias para la salud de los abortos ilegales, en especial cuando se contemplan penas para las mujeres, lo que las desincentiva de buscar ayuda médica213.  Además, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIDP), realizada en El Cairo en 1994, concluyó en un documento de consenso suscrito por 179 naciones que resalta la necesidad de otorgar atención post aborto.  El Programa de Acción de la CIPD exhortó a los gobiernos y organismos intergubernamentales y no gubernamentales a “ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública214”, y estableció que “[e]n todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento post aborto que ayuden también a evitar la repetición de los abortos215”. De hecho, el relator especial de la ONU sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental destacó en su informe a la Comisión de Derechos Humanos que “[e]n todos los casos las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para el tratamiento de las complicaciones resultantes del aborto216”.

Excesivo escrutinio de abortos naturales

La investigación de Human Rights Watch indica que la penalización del aborto ha contribuido a crear un clima en los hospitales públicos en el cual cualquier comportamiento que se “desvía de la norma” con respecto al embarazo—por ejemplo el dar a luz en casa—es  tratado con sospecha y desdén.  Paula Gómez, de treinta y seis años, dijo que ella fue interrogada por la policía luego de un aborto natural y, en otra ocasión, después de haber dado a luz en su casa y no en el hospital:

Tuve un aborto, se me produjo solo.  Estaba embarazada de seis meses. … Ha venido la policía, me han hecho un estudio. …Vino la partera, vino el médico, vino la policía.  Llamaron a mi esposo y él dijo que no, que hijo que venía que sea bienvenido. … Porque no había hecho nada. … [Luego mi] hija … nació en la casa. … También me hicieron un estudio para ver si me había hecho algo.  Creían que era un aborto porque había nacido en la casa217.

Todas las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch que habían solicitado atención médica después de un aborto natural o de uno autoinducido enfrentaron interrogatorios hostiles.  Norma Jiménez, de treinta y cinco años, quien tuvo un aborto natural, relató: “[Los médicos en el hospital público] me cuestionaron: ‘¿Te pusiste algo [en el útero]? ¿Te hiciste algún esfuerzo? Dinos la verdad’” 218.  Gladis Morello, de treinta y dos años, quien tuvo dos abortos naturales debido a que su marido la golpeaba, dijo que no fue consultada sobre violencia doméstica, ni se le ofreció orientación o asistencia para enfrentar ese problema.  En cambio, nos dijo, “lo primero que te preguntan es si vos hiciste algo, si tomaste algo219”.

Respuesta del gobierno

El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación ha empezado a dar pasos importantes para confrontar varios de los abusos que sufren las mujeres en el sistema de salud pública cuando buscan atención post-aborto.  En octubre del 2004, los ministerios provinciales de salud firmaron un acuerdo con el ministro de salud nacional, Ginés González García, estableciendo algunos de los pasos más importantes para la reducción de la mortalidad materna en el país, inclusive la necesidad de garantizar a la mujeres el acceso a una atención post-aborto humanizada, rápida, y efectiva sin discriminación220.  En mayo de 2005, el ministerio de salud nacional se comprometió a apoyar este acuerdo con una publicación con recomendaciones técnicas para el mejoramiento de la atención post-aborto221.

Esta publicación proporciona recomendaciones sobre varios temas relacionados con el abuso expuesto en este informe.  Enfatiza repetidamente la necesidad de usar anestesia general cuando el aborto incompleto es tratado con curetaje (legrado instrumental)222, y recomiendo el uso de la aspiración manual endouterina (AMEU)—un método menos invasivo—en vez del curetaje cuando las condiciones médicas lo permiten223.

La guía también insiste en la protección de la confidencialidad entre médicos y pacientes, y describe detalladamente lo que constituiría un trato respetuoso de las mujeres, lo cual incluiría hablarles en un sitio tranquilo y privado sobre sus decisiones224.

La publicación de esta guía y su distribución en los hospitales y clínicas públicas es un paso necesario y muy positivo.  Al mismo tiempo, las entrevistas de Human Rights Watch con médicos y jefes de maternidades en hospitales públicos en varias provincias sugieren un miedo a represalias persistente en este tema.  “Todos los jefes de maternidad estamos por recibir la guía”, dijo una jefa de maternidad.  “Pero no está mandado, está bajado como consejería. …Hasta que no tengamos una autorización real para el uso, sería jugarme el cuello si lo implementara225”.

El modelo de atención post-aborto recomendado en la guía, si fuera plena y efectivamente llevado a la práctica, podría superar muchos de los abusos enfrentados por las mujeres cuando buscan atención médica después de un aborto incompleto.  Nuestra investigación sugiere que la efectividad de la guía aumentaría tremendamente si fuera apoyada por un mandato legal, como por ejemplo una resolución ministerial que exigiera la aplicación del modelo, o si fuera acompañado por un programa sostenido de entrenamiento para los proveedores de salud pública.

Obligación de denunciar a las mujeres a las autoridades

El temor de las mujeres a un enjuiciamiento o a que se las denuncie a las autoridades si solicitan atención post aborto luego de un aborto ilegal tiene fundamento.  Muchos médicos creen que tienen la obligación de denunciar a las mujeres que acuden al hospital para recibir cuidados post aborto, porque el Código Penal argentino establece sanciones para cualquiera que “ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad… u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo226”. 

Existe jurisprudencia contradictoria en Argentina respecto a si la confidencialidad doctor-paciente se supedita, en el caso del médico, a la obligación de denunciar a las autoridades un presunto o supuesto crimen227, pero la opinión generalizada de médicos y funcionarios públicos es que los médicos están obligados a denunciar a las mujeres que hayan tenido abortos inducidos a las autoridades.  De hecho, un estudio dirigido por una ONG concluye que una gran proporción de los médicos no sólo creen que están obligados a denunciar, sino que creen que hacerlo es lo correcto228.  Un estudio publicado en 2001 sobre las opiniones de médicos argentinos respecto a la anticoncepción y el aborto arrojó que casi el 60 por ciento de los doctores encuestados pensaba que debían denunciar a las autoridades a una mujer con síntomas de aborto autoinducido, si ésta se presentara al hospital buscando atención post aborto.229

De todas maneras, de acuerdo a algunos médicos y expertos en salud pública entrevistados por Human Rights Watch, los médicos no denuncian a las mujeres que acuden en busca de atención post aborto, a menos que la mujer se encuentre en peligro de muerte. En estos casos lo hacen principalmente para protegerse frente a posibles acciones legales en su contra.  Rodolfo Gómez Ponce de León, un médico de la provincia de Tucumán con años de experiencia en el sector de salud pública, declaró a Human Rights Watch: 

En la ley todavía es así [existe una obligación de denunciar].  Por supuesto que el sistema de salud busca asegurarse de que no se trata de un caso de mala praxis o negligencia, pero en general solamente los casos más graves se denuncian.  De todas las muertes en 2002 en hospitales públicos [en Tucumán], de las mujeres que murieron, el 90 por ciento fueron con denuncia policial.  Supongo que ciertos médicos buscan su desvinculación al problema mediante la denuncia policial230.

Un funcionario público del Ministerio de Salud de la provincia del Chaco compartió esa evaluación: “No se denuncian a las que no están complicadas231”. En algunos hospitales públicos existe un guardia de la policía que registra los nombres y direcciones de las mujeres que han tenido abortos ilegales, aunque aparentemente no se tomen acciones posteriores232.

A través de la guía para el mejoramiento de la atención post-aborto publicada en mayo del 2005, el ministerio de salud de la nación ha aclarado que considera esencial la protección de la confidencialidad médico-paciente para efectos de la salud pública233.  Sin embargo, la guía no tiene fuerza de ley o de resolución ministerial, y por lo tanto no necesariamente supera la ambigüedad de las disposiciones del código penal.

Condenadas a prisión por aborto

El Código Penal argentino establece que la decisión de una mujer de someterse a un aborto es un crimen sujeto a una pena de uno a cuatro años de prisión, excepto donde la ley exime de sanción el crimen234.  Aunque ninguna de las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch había sido enjuiciada por someterse a un aborto, el gobierno confirmó que un pequeño número de mujeres sí habían sido condenadas por este “delito”235.  Durante el 2002 y 2003, nueve mujeres fueron declaradas culpables y condenadas por haberse sometido o consentido a un aborto, cuatro de ellas menores de veinte años236

Aunque el número de mujeres enviadas a prisión por haberse sometido o consentido a un aborto es más bien mínimo si se compara a la cifra estimada de abortos realizados237, la amenaza de pena de prisión por someterse a un aborto es real y es percibida como tal por las mujeres que entrevistamos.  Laura Passaglia, de treinta y dos años, nos dijo que había sido testiga en el juicio penal en contra de una amiga acusada de tener un aborto: “Una compañera de clase, yo tenía que ir a declarar [a la corte], terminó casi presa238”.

La aplicación de sanciones penales—ya sea penas de prisión o multas—en contra de mujeres que se someten a abortos ilegales y arriesgados es sólo un ataque más en contra de los derechos humanos de las mujeres, como se explica en la sección de derecho internacional que viene a continuación. Además, considerando que es improbable que se acuse a mujeres que no solicitan ayuda médica, la penalización del aborto sólo agrega a las consecuencias perjudiciales para la salud de un aborto inseguro al desalentar el cuidado post aborto.  Ángel Bertuzzi, un médico de setenta y dos años, que de acuerdo a su propio testimonio realizó abortos por cuarenta años, dijo a un periódico argentino en marzo de 2005: “Nadie entiende que la despenalización es para la mujer, no para el médico que haga el aborto. Es para que la mujer pueda recurrir a un médico, a un hospital, y no salga con un proceso penal239.



[161]  En el 2003 en Argentina hubo 727.000 nacimientos vivos. UNICEF, “At a Glance: Argentina” [en línea] http://www.unicef.org/infobycountry/argentina.html (descargado el 4 de marzo del 2005).  El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación declaró en el 2004 que en Argentina ocurren más de 500.000 abortos al año. “Argentina: Graves incidentes en conferencia de doctora pro aborto”, Associated Press, 10 de diciembre del 2004.

[162] Entrevistas de Human Rights Watch con María Ana Palmieri, coordinadora, Programa Materno-Infantil, Ministerio de Salud de la Rioja, Castelar, provincia de Buenos Aires; y con Stella Carrido, coordinadora, Area Materno-Infantil, Ministerio de Bienestar de Jujuy, Buenos Aires, 8 de septiembre del 2004.

[163]  En una publicación que cita cifras de 1993, la Organización Panamericana de la Salud indicó que el 30 por ciento de la mortalidad materna en Argentina se debe a abortos ilegales. OPS, La Salud en las Américas, Edición de 1998 (Washington, D.C.: OPS, 1998), p. 212, citado [en línea] http://www.eclac.cl/publicaciones/UnidadMujer/5/lcl1295/cuadro6.gif (descargado el 3 de febrero del 2004).  En el 2002, casi una década después, el 31por ciento de la mortalidad materna era causada por abortos ilegales. Presentación en Powerpoint preparada por Inés Martínez, responsable, Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, “Salud Reproductiva,” 2004, diapositiva 6, en los archivos de Human Rights Watch.

[164] Entrevista de Human Rights Watch con Stella Carrido, coordinadora, Área Materno Infantil del Ministerio de Bienestar Social de Jujuy, Buenos Aires, 8 de septiembre del 2004.

[165] En términos jurídicos internacionales, la “salud” se define como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades”.  Preámbulo a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por la Conferencia Internacional de Salud, Nueva York, 19 al 22 de junio de 1946, suscrita por los representantes de 61 estados el 22 de julio de 1946 (Archivos Oficiales de la Organización Mundial de la Salud), y en vigor desde el 7 de abril de 1948.

[166] Código Penal artículos 85-88. Los artículos dicen: “Art. 85. El que causare un aborto será reprimido: 1º. con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer; 2º. con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. Art. 86.  Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.  Art. 87.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.  Art. 88.- Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.”

[167] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro Eduardo Picasso, director, Área Materno-Infantil del Ministerio de Salud del Chaco, Castelar, provincia de Buenos Aires, 7 de septiembre del 2004 (Picasso dijo a Human Rights Watch que el aborto no se permite bajo ninguna circunstancia en Argentina).

[168] Entrevista de Human Rights Watch con Juliana Weisburd, coordinadora, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, 14 de septiembre del 2004.

[169] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Walter Barbato, doctor, Rosario, provincia de Santa Fe, 10 de octubre del 2004.

[170] Entrevista de Human Rights Watch con [nombre protegido], [nombre de provincia retenido], septiembre del 2004.

[171] Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Argentina. 03/11/2000 (Observaciones Finales/Comentarios)”, UN Doc. CCPR/CO/70/ARG, 3 de noviembre del 2004, pár. 14.

[172] Entrevista de Human Rights Watch con Julia Reina, provincia de Tucumán, septiembre del 2004.

[173] Donde el aborto es legal, el método más común es el aborto médico, legrado por aspiración, dilatación y evacuación, o aborto por parto inducido, todos los cuales son procedimientos relativamente seguros cuando son llevados a cabo bajo supervisión de profesionales preparados y en ambientes adecuados. Ver Leikin y Lipsky, (eds.), American Medical Association: Complete Medical Encyclopedia, pp. 99-100.

[174] En una publicación que cita cifras de 1993, la Organización Panamericana de la Salud indicó que el 30 por ciento de la mortalidad materna en Argentina se debe a abortos ilegales. OPS, La Salud en las Américas, Edición de 1998 (Washington, D.C.: OPS, 1998), p. 212, citado [en línea] http://www.eclac.cl/publicaciones/UnidadMujer/5/lcl1295/cuadro6.gif (descargado el 3 de febrero del 2004). En el 2002, casi una década después, el 31% de la mortalidad materna era causada por abortos ilegales. Presentación en Powerpoint preparada por Inés Martínez, responsable, Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, “Salud Reproductiva,” 2004, diapositiva 6, archivado en Human Rights Watch.

[175] Comentarios de Elida Marconi en una reunión sobre mortalidad materna auspiciada por el Ministerio de Salud, Castelar, provincia de Buenos Aires, 6 de septiembre del 2004.

[176] Entrevista de Human Rights Watch con Paola Méndez, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[177] Organización Mundial de la Salud, Safe Abortion: Technical and Policy Guidance for Health Systems [Aborto Seguro: GuíaTécnica y dePolíticasparalosSistemasdeSalud] (Ginebra: OMS, 2003), p. 14.

[178] Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Argentina,” U.N. Doc. CCPR/CO/70/ARG, 3 de noviembre del 2000, pár. 14.

[179] Entrevista de Human Rights Watch con Julia Reina, provincia de Tucumán, septiembre del 2004.  Reina había tenido tres abortos cuando la entrevistamos.

[180] Entrevista de Human Rights Watch con Adriana Díaz, tesorera, Madres Cuidadoras, San Miguel, provincia de Tucumán, 9 de septiembre del 2004.

[181] Entrevistas de Human Rights Watch con [nombre protegido], médico de la unidad de maternidad de hospital público, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004; con [nombre protegido], médico de unidad de maternidad de hospital público, provincia de Tucumán, septiembre del 2004; y con [nombre protegido], médico de la unidad de maternidad de hospital público, provincia de Buenos Aires, septiembre del 2004.

[182] Entrevista de Human Rights Watch con Sofía Aminábar, jefa de partos, Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes, San Miguel, provincia de Tucumán, 11 de septiembre del 2004.

[183] Joeri Van den Bergh y Charles Schlebaum, Abortion, A Practical Guide for Doctors [Aborto: Guía Práctica paraDoctores] [en línea], Capítulo 1 “Summary of Methods” [ResumendeMétodos]  (traducción de Human Rights Watch) http://www.isad.org/prguide/p%206.methods.htm#4.%20mech%20methoden (descargado el 23 de noviembre del 2004).  Una infección de clostridio es una inflamación severa del colon, que generalmente causa diarrea y colitis (inflamación de la pared del colon), en algunos casos puede ser mortal.  Leikin y Lipsky, (eds.), American American Medical Association: Complete Medical Encyclopedia, pp. 372-4.

[184] Aunque el misoprostol se produce y se prescribe como un anti-inflamatorio, tiene el efecto secundario de causar contracciones uterinas. La etiqueta de misoprostol vendido bajo la marca de Cytotec dice: “La prescripción de Cytotec (Misoprostol) a mujeres embarazadas puede causar un aborto, nacimiento prematuro, o defectos de nacimiento.  Se han reportado casos de ruptura uterina cuando Cytotec ha sido administrada a mujeres embarazadas para inducir el parto o aborto más allá de la octava semana de embarazo” (traducción nuestra). Centro de Evaluación de Fármacos, “Cytotec” [en línea] http://www.fda.gov/cder/foi/label/2002/19268slr037.pdf (descargado el 23 de noviembre del 2004).

[185] “[Misoprostol] es un método confiable y seguro en las etapas tempranas del embarazo, pero generalmente causa mayor pérdida de sangre e incomodidad que el método de aspiración”. Joeri Van den Bergh y Charles Schlebaum, Abortion, A Practical Guide for Doctors [Aborto: Guía PrácticaparaDoctores].

[186] Entrevistas de Human Rights Watch con [nombre protegido], médico de la unidad de maternidad en un hospital público, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004; y con [nombre protegido], médico de la unidad de maternidad en un hospital público, provincia de Buenos Aires, septiembre del 2004.

[187] Entrevista de Human Rights Watch con [nombre protegido], médico de la unidad de maternidad en un hospital público en [nombre de provincia retenido], septiembre del 2004.

[188] El tipo de cambio oficial en el 2001, a la fecha del incidente, era 1 dólar por peso.

[189] Entrevista de Human Rights Watch con Teresa Mariani, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[190] Entrevista de Human Rights Watch con Marisa Rossi, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[191] Entrevista de Human Rights Watch con Ana Sánchez, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[192] Entrevista de Human Rights Watch con Yanina Carlotto, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[193] Organización Mundial de la Salud, Unsafe Abortion: Global and Regional Estimates of Incidence of and Mortality Due to Unsafe Abortion with a Listing of Available Country Data [AbortoRiesgoso: Estimaciones Globales y RegionalesdeIncidenciadeMortalidad debido a AbortosRiesgososconunListado deDatosDisponiblesporPaís] (Ginebra: OMS, 1997), p. 1.

[194] Alan Guttmacher Institute, Sharing Responsibility: Women, Society and Abortion Worldwide [Compartiendo la Responsabilidad: Mujer, Sociedad y Abortos en el Mundo] (Nueva York: AGI, 1999), p. 39.

[195] Entrevista de Human Rights Watch con [nombre protegido], provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[196] Durante el 2000, once mujeres y cinco hombres fueron sentenciados por el crimen de aborto. En el 2001, diez mujeres y dos hombres fueron sentenciados por el mismo crimen.  En el 2002 y 2003, solamente mujeres que habían causado o consentido su propio aborto fueron sentenciadas (una y ocho mujeres, respectivamente).  Hasta el 2002, el Ministerio de Justicia no diferenciaba la información de mujeres sentenciadas por el crimen de aborto entre quienes causaban y consentían su propio aborto y aquellas que realizaban el aborto a otras personas. Información disponible en Ministerio de Justicia, “Estadísticas Criminales”, [en línea] http://www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/Reincidencia/Estad.html (descargado el 22 de marzo del 2005).

[197] Entrevista de Human Rights Watch con Romina Parma, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004. El tipo de cambio a la fecha del incidente era 1 dólar por peso.

[198] El curetaje o legrado es un “procedimiento por el cual se extrae la pared del útero (endometrio) a través del raspado con un instrumento metálico en forma de cuchara tallada (legra)”.  Leikin y Lipsky, (eds.), American American Medical Association: Complete Medical Encyclopedia, p. 428.  “[Dilación y curetaje] se … efectúan generalmente después de que la mujer tuvo un aborto natural o para realizar un aborto inducido”. Ibíd., p. 435.

[199] Entrevista de Human Rights Watch con Marisa Rossi, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[200] Entrevista de Human Rights Watch con [nombre protegido], provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[201] Entrevista de Human Rights Watch con Mili Glikstein, asistenta social, Organización Desde el Pie, Rosario, provincia de Santa Fe, 16 de septiembre del 2004.

[202] Entrevistas de Human Rights Watch con Daniela García, provincia de Tucumán, septiembre del 2004; y con Teresa Mariani, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[203] Entrevista de Human Rights Watch con Agustina Silveira, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[204] Entrevista de Human Rights Watch con Lucia Lucena, educadora social, Decidir, Moreno, provincia de Buenos Aires, 19 de octubre del 2004.  El temor de las mujeres a un posible enjuiciamiento tiene fundamento, como explicamos más adelante en la sección sobre penas.

[205] “Los abortos no existen, pero que los hay, los hay” Página 12 (Argentina), 9 de mayo del 2005.  El guía todavía no estaba impreso o en circulación general cuando este informe se fue a la imprenta.  Human Rights Watch obtuvo la versión final del guía del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.  Ver también sección abajo sobre respuesta del gobierno a la atención post aborto inhumana.

[206] Entrevista de Human Rights Watch con Diana Galimberti, directora, Hospital Álvarez, Buenos Aires, 21 de octubre del 2004.

[207] Ver Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR), “Reporte de Derechos Humanos: Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes a Mujeres en Servicios de Salud Reproductiva”, (Rosario, Argentina: INSGENAR, diciembre 2003) [en línea] http://www.insgenar.org.ar/actividades/tratoscrueles.htm#2 (descargado el 15 de febrero del 2005); y “Persiste el maltrato a las mujeres en hospitales”, CIMAC, 11 de enero del 2005.

[208] Entrevista de Human Rights Watch con [nombre protegido], provincia de Tucumán, septiembre del 2004.

[209] Entrevista de Human Rights Watch con Luís Robles, jefe, Programa de Maternidad, Ministerio de Salud de Formosa, Castelar, provincia de Buenos Aires, 6 de septiembre del 2004.

[210] Entrevista de Human Rights Watch con Stella Carrido, coordinadora, Área Materno Infantil, Ministerio de Bienestar Social de Jujuy, Buenos Aires, 8 de septiembre del 2004.  Ver nota 269 y texto referido para una discusión sobre los efectos del aborto ilegal en los presupuestos públicos para salud.

[211] Entrevista de Human Rights Watch con Angélica Grimau, provincia de Tucumán, septiembre del 2004.

[212] Entrevista de Human Rights Watch con Julia Reina, provincia de Tucumán, septiembre del 2004.

[213] Ver por ejemplo, Comité de la CEDAW, “Report of the Committee on the Elimination of Discrimination Against Women” [Informe del Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer], U.N. Doc. A/54/38/Rev.1, 9 de julio de 1999, pár. 393 (haciendo notar con respecto a Colombia, por ejemplo, que “El Comité observa con gran preocupación que el aborto, segunda causa de mortalidad materna en Colombia, es sancionado como conducta ilegal. … El Comité considera que esta disposición jurídica relativa al aborto constituye no sólo una violación de los derechos de la mujer a la salud y a la vida, sino también una violación del artículo 12 de la Convención [CEDAW])”; y Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia,” U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.76, 1 de abril de 1997, pár. 24 (declarando la preocupación del Comité por la relación entre mortalidad materna y la naturaleza clandestina del aborto en ese país); y Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Bolivia”, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.74, 1 de mayo de 1997, pár. 22 (señalando la preocupación del Comité con la contribución de los abortos ilegales a la alta tasa de mortalidad materna en Bolivia); y Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Guatemala”, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.154, 8 de junio del 2001, pár. 40 (indicando que la ilegalidad del aborto contribuye a la elevada tasa de mortalidad materna en Guatemala).

[214] Programa de Acción de la CIPD, pár. 8.25.

[215] Ibíd.

[216] Informe del Relator Especial, Paul Hunt, U.N. E/CN.4/2004/49, 16 de febrero del 2004, pár. 30.

[217] Entrevista de Human Rights Watch con Paula Gómez, provincia de Tucumán, septiembre del 2004.

[218] Entrevista de Human Rights Watch con Norma Jiménez, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[219] Entrevista de Human Rights Watch con Gladis Morello, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[220] Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, “Compromiso para la Reducción de la Mortalidad Materna en la Argentina”, 6 de octubre del 2004.

[221] Dirección Nacional de Salud Materno-Infantil, “Guía para el mejoramiento de la atención post-aborto” (Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, 2005), en los archivos de Human Rights Watch.  El guía estaba sin publicar cuando este informe estaba siendo finalizado.

[222] Ibíd., pp. 8, 12, 14, y 21.

[223] Ibíd., p. 12.  El Consorcio de atención post-aborto (incluyendo Intrah (un afiliado de la Universidad de Carolina del Norte Chapel Hill), Ipas, la Corporación JHPIEGO (una organización internacional de salud afiliada con la Universidad John Hopkins), el Pacific Institute for Women’s Health (Instituto del Pacífico de la Salud de las Mujeres), Pathfinder International, y USAID/Washington) recomienda que “el tratamiento de alta calidad use aspiración manual endouterina (AMEU) cuando sea posible y dependiendo de las condiciones locales”.  Postabortion Care Consortium Community Task Force [Grupo de Acción Comunitario del Consorcio de atención post-aborto, “Essential Elements of Postabortion Care: An Expanded and Updated Model” [Elementos esenciales de la atención post-aborto: un modelo ampliado y puesto al día], Postabortion Care Consortium, julio del 2002 [en línea] http://www.pac-consortium.org/pages/pacmodel.html (descargado el 17 de mayo del 2005).

[224] Dirección Nacional de Salud Materno-Infantil, “Guía para el mejoramiento de la atención post-aborto”, p. 13.

[225] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con [nombre protegido], hospital público, [nombre de provincia retenido], 16 de mayo del 2005.

[226] Código Penal, artículo 277(1).  El texto dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que sin promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución, algunos de los hechos siguientes: (1) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo…”

[227] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, (CNCrimCorr)(Pleno). Natividad Frias. F., N. Publicado en LA LEY, 123-842 - JA, 966-V-69, 26 de agosto de 1966; y Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, M., P.s/Recurso de Casación, TC0001 LP, P 6193 RSD-717-2 S 26-11-2002, 26 de noviembre del 2002.

[228] Silvina Ramos, Mónica Gogna, Mónica Petracci, Mariana Romero y Dalia Szulik, Los Médicos Frente a la Anticoncepción y el Aborto: ¿Una Transición Ideológica? (Buenos Aires: Centro de Estudios de Estado y Sociedad, CEDES, 2001).

[229] Ibíd., p. 128.

[230] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rodolfo Gómez Ponce de León, médico, Chapel Hill, North Carolina, 30 de agosto del 2004.

[231] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro Eduardo Picasso, director, Área Materno-Infantil, Ministerio de Salud del Chaco, Castelar, provincia de Buenos Aires, 7 de septiembre del 2004.

[232] Entrevistas de Human Rights Watch con varios proveedores de salud en todas las provincias cubiertas por nuestro estudio, nombres protegidos, en septiembre y octubre del 2004.

[233] Dirección Nacional de Salud Materno-Infantil, “Guía para el mejoramiento de la atención post-aborto”, (Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, 2005), en los archivos de Human Rights Watch.

[234] Código Penal, artículo 88.  Para todas las disposiciones sobre aborto en el código penal, ver nota al pie 166.

[235] Mensaje de correo electrónico de Hernán Olaeta, funcionario público, Dirección Nacional de Políticas Criminales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a Human Rights Watch, 16 de febrero del 2005.  Olaeta indicó que el ministerio no mantiene registros separados sobre cuántos individuos—mujeres u hombres—realmente cumplen condenas de prisión por violaciones a los artículos 85-88 del Código Penal. Human Rights Watch intentó esclarecer este punto con otros funcionarios del Ministerio de Justicia, pero nuestros llamados no fueron atendidos.

[236] Datos disponibles en Ministerio de Justicia, “Estadísticas Criminales”, [en línea] http://www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/Reincidencia/Estad.html (descargado el 22 de marzo del 2005).  Un funcionario de gobierno del Ministerio de Justicia señaló que no todos los individuos declarados culpables y condenados por este crimen terminan cumpliendo penas de cárcel.  Mensaje de correo electrónico de Hernán Olaeta, funcionario público, Dirección Nacional de Políticas Criminales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a Human Rights Watch, 16 de febrero del 2005.

[237] Se estima que en Argentina se realizan 500.000 abortos cada año.  En el 2002, una mujer, y en el 2003, ocho, fueron sentenciadas por haber consentido la realización de un aborto. Información disponible en Ministerio de Justicia, “Estadísticas Criminales”, [en línea] http://www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/Reincidencia/Estad.html (descargado el 22 de marzo del 2005).

[238] Entrevista de Human Rights Watch con Laura Passaglia, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[239] Soledad Vallejos, “El silencio no es zonzo”, Las 12, suplemento semanal de Página 12 (Buenos Aires), 11 de marzo del 2005.


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