Informes

<<precédente  |  índice  |  proximo>>

V. Ligadura tubaria voluntaria: Un estudio de caso sobre la denegación de acceso a anticonceptivos

Un claro ejemplo de la inaccesibilidad a los anticonceptivos es el hecho de que a muchas mujeres en Argentina se les niega arbitrariamente una de las formas más efectivas de anticoncepción: la ligadura tubaria voluntaria (esterilización quirúrgica femenina)111.  El derecho argentino limita el acceso a la ligadura tubaria a situaciones justificadas por una “indicación terapéutica112”.  Mientras las cortes y los expertos han interpretado esta cláusula de distintas maneras, los médicos y los funcionarios de salud pública muchas veces citan esta disposición legal restrictiva para justificar la denegación del acceso a la ligadura tubaria voluntaria.  Muchos hospitales públicos han diseñado e implementado procedimientos casi insuperables con los que las mujeres deben cumplir para poder obtener una ligadura tubaria, en violación de las interpretaciones autorizadas de los derechos de las mujeres a la salud, a la privacidad, a la no discriminación, y a decidir sobre el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos.  A veinte de las cuarenta y tres mujeres que entrevistó Human Rights Watch se les negó acceso a la ligadura tubaria voluntaria cuando la pidieron por primera vez, y de éstas, catorce no habían podido obtener una ligadura a pesar de sus intentos repetidos.  Una mujer, a la que al principio le denegaron la operación, se la permitieron más tarde por razones médicas, y las últimas cinco pudieron obtenerla sólo tras un gran esfuerzo para encontrar un doctor “amigable” en el sistema de salud público, que estuviera dispuesto a efectuar la operación como si fuera “un favor”. 

A la mayoría de las mujeres con las que conversamos y que habían pedido una ligadura tubaria se les obligó a pasar por procedimientos discriminatorios y arbitrarios—incluyendo el requisito del consentimiento conyugal—como precondición para acceder a este método anticonceptivo a través del sistema de salud pública, mientras que a la mayoría se les negó la operación incluso cuando cumplían con todas las condiciones. Esta situación somete la toma de decisiones de la mujer, en el área más íntima de sus vidas, a la autoridad masculina o a la intervención médica arbitraria.  Por ello constituye una violación del derecho de la mujer a la no discriminación, a la privacidad y a la salud113.

La ligadura tubaria y la ley

La sistemática denegación del acceso a la ligadura tubaria en el sistema de salud pública se origina en el Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología, y Actividades Auxiliares (de aquí en adelante “ley sobre la profesión médica”) que se remonta a 1967, época de oposición política a todo método anticonceptivo114.  La ley exige una “indicación terapéutica perfectamente determinada”115 y el agotamiento de “todos los recursos conservadores de los órganos reproductores” para poder llevar a cabo legalmente una operación que produzca esterilización116.   Además, algunos expertos legales citan las disposiciones del Código Penal que penalizan la violencia que causa daño permanente a un órgano del cuerpo como relevante a los procedimientos de esterilización117.  Estas leyes de por sí son incompatibles con las obligaciones y compromisos de Argentina bajo los tratados internacionales de derechos humanos.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha aclarado que el derecho al más alto nivel posible de salud—amparado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales—establece obligaciones legales específicas para que el Estado se “abstenga de limitar el acceso a los anticonceptivos118”.  La ligadura tubaria o esterilización femenina voluntaria es aceptada ampliamente por la ciencia médica y por las entidades internacionales de salud y de derechos humanos como un método anticonceptivo o de control natal119.  De hecho, la OMS ha declarado que la ligadura tubaria es una de las formas anticonceptivas más efectivas, y que es altamente apropiada cuando la mujer ha dado su consentimiento debidamente informado y cuando las condiciones médicas lo permiten120.  En 1999, el Comité sobre la Eliminación de Discriminación contra la Mujer de la ONU (Comité de la CEDAW) esclareció su postura sobre esterilización en sus comentarios finales al informe periódico de Chile: “El Comité está… preocupado porque es necesario [bajo el derecho chileno] el consentimiento del marido para la esterilización y porque la mujer que desea ser esterilizada debe haber tenido ya cuatro hijos. El Comité considera que esas disposiciones violan los derechos humanos de todas las mujeres121”.

Funcionarios de gobierno en Argentina confirmaron que trabajadores de salud pública niegan el acceso a la ligadura tubaria a las mujeres no por razones físicas ni restricciones económicas, sino porque la ley no reconoce a la ligadura tubaria como un método válido de control de la fertilidad.  “La ley no contempla la ligadura y la vasectomía por no ser métodos aprobados por el ANMAT [Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica]”, explicó Inés Martínez, quien es responsable de la coordinación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. “La ley no lo permite, no lo toma como método de anticoncepción122”.

Para adecuarse plenamente a los estándares internacionales de derechos humanos, la ley sobre la profesión médica debe ser enmendada para permitir el acceso a la esterilización segura y voluntaria cuando existe consentimiento informado.  El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable debe incluir la ligadura tubaria voluntaria y la vasectomía dentro de la gama de métodos anticonceptivos ofrecidos, dado el consentimiento informado y positivo de la persona involucrada. El Comité de Derechos Humanos de la ONU llegó a la siguiente conclusión en el 2000, cuando señaló con respecto a Argentina que “[l]as mujeres deben poder recurrir a los métodos de planificación familiar y al procedimiento de esterilización123”.

Human Rights Watch entrevistó a mujeres en tres provincias—Tucumán, Santa Fe, y Buenos Aires—a quienes se les negó el procedimiento de ligadura tubaria, generalmente porque funcionarios de salud les dijeron que era ilegal o no permitido bajo los procedimientos locales del hospital.  Al mismo tiempo, es importante notar que no todos los hospitales públicos niegan el acceso a este tipo de anticoncepción, y que algunas provincias han aprobado legislación que intenta superar las deficiencias de la ley nacional.  Sin embargo, incluso en los casos en que la ley provincial o municipal facilita los procedimientos de esterilización voluntaria, algunos trabajadores de salud siguen temiendo potenciales consecuencias legales.  Por ejemplo, dos semanas después de que una ley de la provincia de Santa Fe autorizara las esterilizaciones voluntarias en la provincia, Elda Cerrano, funcionaria municipal a cargo de la ejecución del programa de salud reproductiva en Rosario, provincia de Santa Fe, dijo a Human Rights Watch: “El asunto de la ligadura tubaria es un grave problema y lo sigue siendo a pesar de la ley. … [La ley de ejercicio profesional], tienen que cambiarla … . ¿Cómo le exijo yo a mi gente que hagan eso si corren el riesgo de que les deshabiliten? … Hasta ahora era totalmente prohibido.  No está escrito en ningún código cómo proceder124”.

Decisiones de la mujer sujetas a la autoridad masculina

Los criterios para que una mujer pueda acceder a la ligadura tubaria varían de un hospital a otro, pero un denominador común mencionado por la mayoría de las mujeres entrevistadas es el requisito del consentimiento conyugal.  “Tenés que tener un permiso del marido” dijo Valentina Rodríguez, de veintidós años125.  Micaela Márquez, de veintiocho años, así como diez otras mujeres entrevistadas por Human Rights Watch en tres provincias entregaron testimonios similares: “En mi caso, yo pregunté y me dicen que tenés que tener una cierta edad, y tenés que tener autorización del marido126

El requisito de la autorización del cónyuge para el acceso a la ligadura tubaria atenta contra los compromisos adquiridos por Argentina mediante el CEDAW127 y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos128, ambos incorporados a la Constitución Argentina de 1994129.  El Comité de la CEDAW ha aclarado que: “[l]a decisión de tener hijos, si bien de preferencia debe adoptarse en consulta con el cónyuge o el compañero, no debe, sin embargo, estar limitada por el cónyuge, el padre, el compañero o el gobierno…130”. El Comité de Derechos Humano ha indicado que se viola el derecho a la privacidad, protegido por el artículo 17 del PIDCP “cuando se exige que el marido dé su autorización para tomar una decisión respecto de la esterilización, [y] cuando se imponen requisitos generales para la esterilización de la mujer, como tener cierto número de hijos o cierta edad131”. 

Cuando un hospital demanda la autorización conyugal para entregar algún tipo de servicio de planificación familiar, la mujer soltera a la que se le niegan estos servicios porque no está en capacidad de conseguir un consentimiento conyugal sufre adicionalmente de discriminación basada en su estado civil.  Este fue el caso de Romina Parma, quien intentó obtener una ligadura tubaria en reiteradas ocasiones, tanto antes como después de la separación de su marido, quien la abusaba física y sexualmente. Ella nos dijo: “[Para atarme las trompas] tengo que estar casada, tengo que tener autorización de mi marido.  Pero si vos no estás debidamente casada te lo niegan y te lo niegan.” Parma tuvo once hijos y trece embarazos.  Un doctor de un hospital público de Buenos Aires se negó a realizar el procedimiento por la falta de autorización conyugal, a pesar de las violaciones semanales y a veces diarias que sufría de parte de su conviviente y a pesar de los efectos adversos que otros métodos anticonceptivos tenían sobre su salud: “El DIU me produjo hemorragias grandes”. Parma decidió finalmente irse a vivir sola, porque sentía que ésta era la única manera de no tener más hijos. “Hace seis años que me separé,” dijo Parma “y no tengo marido para no tener hijos”. Ella entiende que lo que le ocurrió es una gran injusticia: “Es ilegal que te aten las trompas. … Pero yo te pregunto: si tenés diez hijos y treinta años, por lo menos tenés para quince hijos más. ¿Es justo eso? … De repente es ilegal, pero si se pudiera firmar un consentimiento, porque es mi vida. No la vida del futuro hijo, pero mi vida, física y mental132”.

Decisiones de la mujer sujetas a veto médico arbitrario

La falta de una reglamentación nacional para interpretar la ley sobre la profesión médica repercute en una práctica arbitraria e inconsistente de la ley que muchas veces da más peso a las opiniones morales de médicos y funcionarios de salud que a las decisiones de las mismas mujeres en el ámbito reproductivo.  Algunos hospitales locales desarrollan procedimientos y establecen requisitos engorrosos y en algunos casos ciertos doctores deniegan el acceso a la ligadura tubaria, aún si las mujeres cumplen con todos los criterios especificados.

Muchos hospitales públicos requieren que la mujer obtenga un permiso previo del servicio social, de planificación familiar, del comité ético del hospital, del asesor legal del hospital o de cualquier combinación de éstos. 

Las mujeres que Human Rights Watch entrevistó y que solicitaron la ligadura tubaria, generalmente lo hicieron dentro del contexto de una cesárea y creían que la operación sólo se podía realizar si la cesárea estaba previamente programada. Una mujer preguntó a su doctor en un hospital público de Buenos Aires si podía someterse a la ligadura tubaria si no estaba embarazada y la respuesta fue que no podía133.  De hecho, en muchos países el período típico en el que se practica este procedimiento, es el post parto inmediato debido a la mayor conveniencia, menor costo, facilidad para realizar la cirugía y uso más eficiente de los recursos de salud cuando la cirugía se practica en este momento en vez de en cualquier otro período.  Cuando la cirugía se practica al mismo tiempo que la cesárea, estas ventajas se duplican134.

Romina Redondo, de treinta y dos años, estaba embarazada de su décimo hijo cuando Human Rights Watch habló con ella.  Nos explicó que cuando quedó embarazada con el octavo hijo, había cumplido con todo lo requerido para obtener la ligadura tubaria en el hospital público “Dr. José María Cullen” en la ciudad de Santa Fe.  A última hora, su doctor le denegó la operación de todas maneras:

Cuando quedé embarazada con el octavo hice todos los trámites para tener una ligadura. … Un abogado saca el consentimiento del marido. … Cuando fui para internarme traje los papeles, pero el médico dijo que entre que me prepararan para la cesárea135 podrían hacer tres partos más.  Era cuestión de perder el tiempo. … Yo insistía e insistía y me dijeron que tenía que volver a planificación familiar a colocarme el DIU. … Pero no quería yo el DIU136.

Tras un embarazo no planificado mientras usaba anticonceptivos hormonales, un parto y otro embarazo no planificado, Redondo estaba intentando reunir todos los papeles para conseguir acceso a la ligadura tubaria en otro hospital público, el “J.B. Iturraspe”, cuando conversamos con ella en septiembre del 2004.  Ella describió un procedimiento engorroso cuyo resultado final—sin importar las consultas y el papeleo sin fin—dependía de su capacidad de convencer al doctor que le realizaría la operación:

Ahora hice los trámites en otro hospital.  Tengo que ir otra vez para que me den los papeles. … La asistenta social me dijo que tengo que insistir e insistir porque hay médicos que no quieren hacerlo. … Al empezar fuimos a hablar con el director [del hospital] … después mi marido tenía que firmar, y la tenía que llevar [la firma] al abogado. … Luego por planificación familiar.  Sacás turno en la madrugada para turno ese mismo día. … Hablé con el jefe [de planificación familiar], me dio un papelito para ir a la asistenta social.  … Nos juntamos un grupo de mujeres [que queremos ligarnos las trompas], y nos dijo de negociar con los médicos, y nos dio turno para el ginecólogo.  Me hizo preguntas y te dan un papelito para que firme el marido y dos testigos.  Ahora me falta pedir el papel de consentimiento de que pueda hacerlo, de allí tengo que sacar turno para que me pongan en mis papeles que pueden hacerme la ligadura137.

Marianella Casillas, de treinta y siete años y madre de seis, explicó a Human Rights Watch que también se le denegó el acceso a la ligadura tubaria en el hospital público local Dr. José María Cullen de Santa Fe durante su sexto embarazo, en contra de la recomendación de su ginecólogo: “Ahora no puedo quedar más embarazada porque tengo hipertensión. … También las pastillas me hacen mucha tensión alta. … El DIU me lo rechazó el organismo, y después no hay ningún método. … Yo quiero hacerme ligar las trompas. … La ginecóloga me lo recetó directamente, que lo hicieran al mismo tiempo [cuando di a luz].  Pero no lo hicieron138”.

Varias mujeres dijeron a Human Rights Watch que los doctores trataban de reinterpretar sus deseos expresos, denegándoles el acceso a la ligadura tubaria argumentando que las mujeres podrían cambiar de opinión en el futuro. “Dicen que si lo haces muy joven puedes cambiar la opinión y tienen que revertirlo.  Es como que están a favor de que tengás más hijos”, notó Yanina Carlotto, de cuarenta y seis años139.  De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), aproximadamente el 20 por ciento de las mujeres que se esterilizan a una edad temprana lamentan la decisión posteriormente140.  Sin embargo, la OMS no recomienda la postergación de la ligadura tubaria en mujeres jóvenes que estén médicamente aptas, mientras sí advierte que todas las mujeres deben ser adecuadamente orientadas sobre el carácter irreversible de la esterilización y sobre la existencia de métodos anticonceptivos alternativos141

Más bien, Human Rights Watch entrevistó a mujeres que enfrentaron preguntas respecto a potenciales futuros maridos o parejas a una edad reproductiva bastante avanzada. “El doctor me preguntó… si no me iba a separar y juntarme otra vez [con otro],” recuerda Marina Padilla, de cuarenta y un años, quien tenía treinta y nueve cuando solicitó la ligadura tubaria durante su séptimo mes de embarazo en el hospital público “J.B. Iturraspe” de la ciudad de Santa Fe142.  Marcela Espinosa, de treinta y dos años, reflejó el sentimiento de muchas de las entrevistadas por Human Rights Watch cuando dijo: “Si yo no quiero tener más [hijos], y si yo pido [la ligadura], nadie me puede decir: ‘que pasa si tenés otro marido’143”.

En algunos casos, las mujeres que entrevistamos lograron convencer a un médico del sistema de salud pública para que les permitiera el acceso a la ligadura tubaria como un “favor” personal.  Andrea González, de cuarenta y seis, había solicitado la ligadura tubaria después del nacimiento de su tercer hijo, pero el doctor le denegó la operación en el hospital público “Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes de San Miguel de Tucumán”.  Tras el nacimiento de su séptimo hijo, otro doctor le dijo a González que “la ayudaría”. “Se puso los guantes, no me dijo nada.  Supongo que hizo algo… Después no me embaracé más”, González recordó144.  No obstante la respuesta positiva a los ruegos de González, persiste el hecho de que no se le permitió tomar decisiones independientes respecto a su propia salud reproductiva.

El dinero supera la necesidad médica: Acceso disponible en clínicas privadas

Aunque la ley de la profesión médica se aplica tanto a la práctica privada como pública de la medicina, su práctica aparentemente tiene mayor fuerza en el sector público que en el privado.  Un asistente legal de la provincia de Santa Fe explicó: “Aquí se tienen dos opciones. Si vos tenés la plata, te vas al instituto privado y el mismo médico que lo hace allá [la ligadura tubaria] es el que te lo está negando en lo público… En realidad se permite una situación discriminatoria145”.

Marisa Rossi, de treinta y seis años, quien trabajó como enfermera en sistema de salud privado durante años, confirmó que las mujeres tenían acceso a la ligadura tubaria si lo deseaban y si podían pagar por ella:

Si vos querés, te lo hacen.  Vos decidís.  Porque en lo privado vos decidís lo que querés hacer. … Ponen una patología que no existe [en tus papeles, para no poner ligadura tubaria].   Y más si tenés muchos hijos, allí te lo ofrecen, dicen: ‘Dejáte de joder.’… Si vos tenés para pagar, te hacen lo que vos querés146.

El hecho de que existe discriminación económica de facto no pasó desapercibido para las mujeres que solicitaron y se les negó la ligadura tubaria.  A Laura Passaglia, una mujer de treinta y dos años que había tenido nueve embarazos, una corte de la provincia de Buenos Aires le denegó el acceso a la ligadura tubaria en el 2004147.  Ella dijo: “Con plata sí [puedes obtener una ligadura tubaria], pero ¿los que no tenemos? Tengo vecinos que ni siquiera tienen para calzarse148”.  Nora Casas, de treinta y cuatro años, reiteró este malestar: “Si vos tenés plata te lo hace el médico. … Mientras tienes el dinero te lo hace a cualquier edad”149.  

De hecho, muchas de las mujeres entrevistadas citaron precisamente las dificultades financieras como la principal razón para querer hacerse la operación. “Me gustaría hacerlo porque ya tengo cuarenta años, tengo siete hijos y la situación económica no da”, dijo Marina Padilla. “Le dije al doctor: ‘La situación está cada vez peor, le acaban de despedir a mi marido.  Cada vez se pone más difícil. Además ya son muchos [mis hijos]’150.

El requisito de la autorización judicial

La ley argentina no exige específicamente que se tenga autorización judicial para la ligadura tubaria.  Sin embargo, muchos médicos, funcionarios de gobierno, representantes de ONGs y mujeres individuales creían que éste es un requisito legal o de facto, o veían las disposiciones legales como suficientemente ambiguas como para obligar la autorización jurídica para evitar una acción legal en contra suya.  “[N]adie ha hecho una ligadura de trompas sin pedir autorización del juez”, indicó Inés Martínez, responsable de coordinación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable151.  “Algunos [médicos] que lo harían tienen miedo de ir presos”, explicó Paola Bergallo, profesora universitaria con experiencia en derecho de salud reproductiva152.  A pesar de ello, Human Rights Watch no supo de ningún médico que haya perdido su licencia o haya cumplido pena de prisión por realizar una ligadura tubaria.

Si bien Human Rights Watch entrevistó a mujeres que obtuvieron la ligadura tubaria sin autorización judicial, también nos encontramos con mujeres que habían recurrido a una corte para conseguir una autorización judicial para su operación.  Algunas de ellas vieron su petición denegada o dieron a luz antes de que su recurso sea considerado o apelado.

Gisela Oporto, de treinta y siete años, contó a Human Rights Watch que solicitó una autorización judicial para la ligadura tubaria luego de que durante su último embarazo sufriera graves problemas de salud, pero dio a luz antes de que su caso fuera resuelto. Consecuentemente, ella no se realizó la operación.

Oporto comenzó a sufrir de hipertensión durante su primer embarazo no planificado y sus médicos del hospital público Gobernador Domingo Mercante de la provincia de Buenos Aires le recomendaron no tomar píldoras anticonceptivas: “[Los médicos] no me querían dar pastillas.  Dicen que tengo que usar preservativas pero… mi marido dice que no siento nada”.  Oporto terminó con dos embarazos no planificados más y luego comenzó a usar píldoras anticonceptivas para evitar otro embarazo que pusiera en riesgo su salud:

Cuando estuve embarazada con la tercera, me agarró un estado depresivo fuerte. … Estuve muy mal, casi muero con el último embarazo. … Empecé a devolver y a sangrar la herida [de las cesáreas anteriores] y no podía respirar. … Después de que la tuve, la doctora me dio pastillas pero me alteraban los nervios. … Menstruaba tres o cuatro veces al mes153.

Oporto decidió no tomar más pastillas anticonceptivas.  Después de seis años, Oporto volvió a quedar embarazada, nuevamente sin planificación.

Supuestamente [el parto] tenía que ser cesárea,154 así que decidí tener la ligadura. … Estuvimos averiguando.  Tenés que tener plata.  En la clínica privada te lo hacen, depende, entre 600 y 800 pesos [US$ 202-269.36], más los días que estás, [suma] hasta 2,500 pesos [US$ 841.75]. ... Averigüé también en el hospital público. … La médica dijo que sin autorización del juez no lo haría.

Con la ayuda de una ONG local, Oporto decidió solicitar la autorización judicial.  Nos relató su experiencia con la corte:

La doctora, ella me dio una orden de que corría riesgo mi vida [con otro embarazo] y supuestamente la vida del bebé. … Otro médico dijo lo mismo.  ... [Desde la corte] pidieron las partidas de nacimiento de los hijos y un análisis psicológico ... [y] un resumen de la historia clínica. ... Se lo pedía a la asistenta social. … El juez denegó el pedido, y ya estaba el bebé por nacer. … Se adelantó el parto y teníamos que apelar a la Corte Suprema [de la Provincia.] … Ya no podían hacer [la ligadura] porque ya nació.

La corte dictaminó que no existía ninguna razón “seria” que ameritara que Oporto se sometiera a la ligadura tubaria y además dejó constancia de que ella no pudo probar que le es imposible usar otro método de anticoncepción que no requiera la esterilización155.  Sin embargo, ni la corte ni los médicos del hospital público especificaron cuáles podrían ser los otros métodos: “Nadie del hospital me dio ninguna información sobre anticoncepción. … Si voy a la ginecóloga y le pido pastillas o inyección, me dice que no puede [dármelos] por la presión alta.  Y por el DIU [dispositivo intrauterino], como soy gorda tienen miedo de que se salga el DIU”.  Oporto concluyó: “Tienen que hacerlo más fácil para las mujeres que deciden hacerse la ligadura, sobre todo cuando corre riesgo su vida156”.

Laura Passaglia, de treinta y dos años, tuvo una experiencia similar, también en la provincia de Buenos Aires.  Cuando Human Rights Watch entrevistó a Passaglia, ella había tenido nueve embarazos, incluyendo dos abortos naturales y un hijo prematuro que murió al poco tiempo de nacer.  Ella intentó obtener la ligadura tubaria por primera vez cuando sufrió una profunda depresión a raíz de la muerte de ese hijo: “El cuarto fue el bebito que falleció. … Estaba en una etapa que no quería nada, ni los que tenía, ni los que iban a venir. … Preguntaba por allí por ligadura.  Decían que no, que no había ley.  Que con plata sí, pero tenía que sacarle la comida de mis hijos para tener los 1,000-2,000 pesos [US$ 336.70-673.40] que necesitaba [para la ligadura]”.  Después de varios embarazos posteriores, Passaglia consultó nuevamente con su doctor en el hospital público Larcade de la provincia de Buenos Aires sobre la posibilidad de obtener la ligadura tubaria :

Allí yo hablaba con la médica, me dijo que no, que no había ley [que permite la ligadura]. … Dije que ahora voy a morir pero me lo voy a hacer porque además me parecía que era decisión mía. … En el hospital me ponían todas las trabas.  … El jefe del hospital me dijo que era lo mismo que hacerse un aborto.  Estaba embarazada de cuatro meses entonces157.

Passaglia solicitó la autorización judicial.  Ella informó a Human Rights Watch que el hospital público seguía poniendo trabas para impedir que ella cumpliera con los requisitos de la corte:

Necesitaba el resumen de la historia clínica. … Me daban dos o tres páginas [de la historia].  Me hicieron pagar, pero no me lo dieron [todo]. … Me cobraron 10 pesos [US$ 3.37] y tuve que esperar un mes para que me lo den.  No podés acceder a tu historia clínica así nomás. … El perito dijo que tener muchos hijos no es un riesgo de salud ni nada.  [Pero] era de tener contracciones todo el embarazo, y no tengo ayuda en casa, tenía que salir adelante158.

La corte que revisó el caso de Passaglia admitió que la evidencia presentada demostraba que ella sufría de hipertensión y reiteradas infecciones urinarias, que los medicamentos que recibía no le ayudaban y que tenía una orden médica de limitar su esfuerzo físico y de no caminar demasiado y que no podía cumplir con esta recomendación debido a sus otros hijos.  Pese a ello, la corte denegó la ligadura tubaria solicitada por Passaglia, basándose en el testimonio de un experto seleccionado por la corte, quien indicó que “no surge la finalidad terapéutica” para realizar la operación, pese a considerar que los problemas de salud relativos a los embarazos de Passaglia eran lo suficientemente serios como para recomendarle que busque ayuda médica159.

No todas las mujeres que han solicitado autorizaciones judiciales han visto sus peticiones denegadas.  Algunas cortes han solicitado a los hospitales que ejecuten la operación requerida160.  Sin embargo, persiste el hecho de que el derecho al acceso a la ligadura tubaria voluntaria—método anticonceptivo efectivo y seguro—depende de los cónyuges, los abogados, los doctores, los asistentes sociales y la situación económica personal.



[111] La ligadura tubaria o de trompas es un método de esterilización femenina que consiste en bloquear mecánicamente las trompas de Falopio para evitar que el óvulo y la esperma se unan. Las trompas de Falopio pueden ser bloqueadas por ligación, oclusión mecánica con pinzas o anillos, o electrocutación.  Robert A. Hatcher et al., Contraceptive Technology (Tecnología Anticonceptiva), pp. 546 y 554. En Argentina, la esterilización femenina se conoce generalmente como ligadura tubaria, hasta incluso cuando las trompas no son necesariamente bloqueadas por ligación, sino que por otros métodos.

[112] Ley 17.132: Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología, y Actividades Auxiliares de las Mismas, 24 de enero de 1967, publicado en el Boletín Oficial el 31 de enero de 1967.

[113] Si las mujeres son forzadas a someterse al procedimiento de ligadura tubaria o si se les niega el mismo, sus derechos humanos a la no discriminación, la privacidad, y a la salud son vulnerados. A las mujeres se les ha negado el derecho a decidir independientemente sobre su acceso a la ligadura tubaria  en otros países de la región, incluyendo el notorio caso del gobierno de Alberto Fujimori en Perú, donde se reporta que miles de mujeres fueron esterilizadas sin su conocimiento o consentimiento. Ver Laura Puertas, “Fujimori ordenó la esterilización forzosa de 200.000 mujeres indígenas en Perú”, ElPaís (Madrid), 25 de julio del 2002, p. 3.

[114] Ley 17.132: Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología, y Actividades Auxiliares de las Mismas, 24 de enero de 1967, publicado en el Boletín Oficial el 31 de enero de 1967.

[115] Este término no está definido en la ley. Cuando las mujeres han intentado conseguir una autorización judicial para la ligadura tubaria, la interpretación de lo que constituye una “indicación terapéutica perfectamente determinada” ha variado significativamente. Ver además una discusión más completa de una selección de jurisprudencia sobre la materia en la sección sobre autorización judicial para la ligadura tubaria de ese documento.

[116] Ley 17.132: Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología, y Actividades Auxiliares de las Mismas, artículo 20(18).  Dice el artículo: “Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la medicina … [p]racticar intervenciones que provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente determinada y sin haber agotado todos los recursos conservadores de los órganos reproductores …”

[117] Código Penal, artículos  90, 91, y 92.  Ver también Luisa Cabal, Julieta Lemaitre, y Mónica Roa (eds), Cuerpo y Derechos, Legislación y JurisprudenciaenAméricaLatina(Bogotá: Editorial Temis, S.A., 2001), p. 93.

[118] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Observaciones generales), Observación general 14,” 11 de agosto del 2000, U.N. Doc. E/C.12/2000/4, pár. 34.

[119] Ver Dr. Jerrold B. Leikin y Dr. Martin S. Lipsky, (eds.), American Medical Association: Complete Medical Encyclopedia, p. 1241 [donde la ligadura tubaria está definida como un método de control natal]; y Organización Mundial de la Salud, Selected Practice Recommendation for Contraceptive Use [SeleccióndePrácticasRecomendadas paraelUsodeAnticonceptivos] (Ginebra: Organización Mundial de la Salud, 2004) [diseñada como guía para los servicios de provisión de anticonceptivos, cubriendo entre otros, la esterilización].  Ver más abajo para una exposición de los comentarios sobre esterilización o ligadura tubaria hechos por los comités de derechos humanos.

[120] Organización Mundial de la Salud, Medical Eligibility Criteria for Contraceptive Use [CriteriosMédicosparaelUso deAnticonceptivos], Capítulo sobre procedimientos de esterilización quirúrgica, p. 1. Esta guía además señala que “no existe ninguna condición médica capaz de restringir absolutamente la posibilidad de someter a una persona a la esterilización”.

[121] Comité de la CEDAW, “Report of the Committee on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women” [Informe del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer], U.N. Doc. A/54/38/Rev.1, 9 de julio 9 de 1999, pár. 228.

[122] Entrevista de Human Rights Watch con Inés Martínez, responsable, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, 21 de octubre del 2004.

[123] Comité de Derechos Humanos, “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Argentina,” U.N. Doc. CCPR/CO/70/ARG, 3 de noviembre del 2000, pár. 14. La ligadura tubaria es un método común de esterilización femenina, ver la nota 111, más arriba.

[124] Entrevista de Human Rights Watch con Elda Cerrano, jefa, Unidad de Salud Reproductiva, Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, 17 de septiembre del 2004.

[125] Entrevista de Human Rights Watch con Valentina Rodríguez, provincia de Tucumán, septiembre del 2004.

[126] Entrevista de Human Rights Watch con Micaela Márquez, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[127] CEDAW, en particular artículos 1 y 2.

[128] PIDCP, artículos 2(1) y 3.

[129] Es difícil entender cómo se puede justificar el requisito del consentimiento conyugal, incluso a la luz de la restrictiva ley de 1967 que rige la profesión médica. El que el marido esté de acuerdo o no con que su cónyuge se someta a la ligadura tubaria es irrelevante para la potencial justificación médica de la operación.

[130] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “Recomendación General No. 21: La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares” 4 de febrero 4 de 1994, pár. 22, en “Compilation of General Comments and General Recommendation Adopted by Human Rights Treaty Bodies” [Compilación de Comentarios Generales y Recomendaciones Adoptados por los Órganos de Tratados de Derechos Humanos], 12 de mayo del 2004, U.N. DOC. HRI/GEN/1/Rev.7.

[131] Comité de Derechos Humanos, “Observación general 28: Artículo 3 (Igualdad de derechos entre hombres y mujeres)”, U.N. Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, 29 de marzo del 2000, pár. 20.

[132] Entrevista de Human Rights Watch con Romina Parma, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[133] Entrevista de Human Rights Watch con Gisela Oporto, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[134] Robert A. Hatcher et al., Contraceptive Technology [Tecnología Anticonceptiva], pp. 550-551.

[135] Es práctica común en los hospitales públicos de Argentina llevar a cabo la ligadura tubaria inmediatamente después de una cesárea, durante la misma operación.  La Organización Mundial de la Salud indica que esta práctica es aceptable. Organización Mundial de la Salud, Medical Eligibility Criteria for Contraceptive Use, p. 11— Esterilización Femenina Quirúrgica.

[136] Entrevista de HumanRights Watch con Romina Redondo, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[137] Ibíd.

[138] Entrevista de Human Rights Watch con Marianela Casillas, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[139] Entrevista de Human Rights Watch con Yanina Carlotto, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[140] Organización Mundial de la Salud, Medical Eligibility Criteria for Contraceptive Use, p. 2— Esterilización Femenina Quirúrgica.

[141] Organización Mundial de la Salud, Medical Eligibility Criteria for Contraceptive Use, p. 2— Esterilización Femenina Quirúrgica.

[142] Entrevista de Human Rights Watch con Marina Padilla, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[143] Entrevista de Human Rights Watch con Marcela Espinosa, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[144] Entrevista de Human Rights Watch con Andrea González, provincia de Tucumán, septiembre del 2004.

[145] Entrevista de Human Rights Watch con Soledad Mendoza, asistente, Oficina de la Senadora Provincial Patricia Sánchez, Santa Fe, 14 de septiembre del 2004.

[146] Entrevista de Human Rights Watch con Marisa Rossi, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[147] Para más información sobre este caso, ver más abajo en este documento en la sección sobre la autorización judicial para la ligadura tubaria.

[148] Entrevista de Human Rights Watch con Laura Passaglia, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[149] Entrevista de Human Rights Watch con Nora Casas, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[150] Entrevista de Human Rights Watch con Marina Padilla, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[151] Entrevista de Human Rights Watch con Inés Martínez, responsable, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, 21 de octubre del 2004.

[152] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Paola Bergallo, profesora, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 10 de agosto del 2004.

[153] Entrevista de Human Rights Watch con Gisela Oporto, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[154] Es práctica común en algunos países que los doctores recomienden la cesárea cuando una mujer embarazada ha tenido una o varias cesáreas anteriores; basado en el supuesto de que es posible una ruptura de la cicatriz uterina si se intenta un parto vaginal.  Este es el caso en Argentina.

[155] [Nombre del caso protegido], provincia de Buenos Aires, mayo del 2004.  Los documentos del caso están archivados en Human Rights Watch.

[156] Entrevista de Human Rights Watch con Gisela Oporto, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[157] Entrevista de Human Rights Watch con Laura Passaglia, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[158] Ibíd.

[159] [Nombre del caso protegido], provincia de Buenos Aires,  febrero del 2004. Los documentos del caso están archivados en Human Rights Watch.

[160] Ver Juzgado de Primera Instancia en lo Correcional No. 1, Paraná, E., N. B. c/Hospital San Roque y/o Secretaría de Salud y/o Estado Provincial. Acción de Amparo. 29 de noviembre de 1996, archivado en Human Rights Watch; Tribunal Superior de Justicia, Sala No. 1 en lo Penal, Entre Ríos, E., N. B. c/ Hospital San Roque y/o Secretaría de Salud y/o Estado Provincial. Acción de Amparo, 9 de diciembre de 1996, archivada en Human Rights Watch.


<<precédente  |  índice  |  proximo>>junio de 2005