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IV. Obstáculos generalizados en el acceso a los anticonceptivos

Human Rights Watchidentificó tres principales obstáculos que truncan el acceso de las mujeres a los anticonceptivos: la violencia doméstica y sexual, la entrega de información incorrecta e inadecuada por parte de funcionarios de salud pública, y las restricciones económicas, incluyendo a veces el cobro indebido por anticonceptivos y servicios de salud que debieran ser gratuitos de acuerdo a la Ley sobre Salud Sexual y Procreación Responsable.

Violencia doméstica y sexual

Yo estuve catorce años juntada con él.  Él me pegaba [y] el maltrato se había vuelto normal. … Él siempre me decía: “Yo te voy a llenar de hijos y no vas a irte de mi lado”.
—Gladis Morello, treinta y dos años, provincia de Buenos Aires56

La violencia doméstica y sexual constituye una enorme barrera para las mujeres que quieren acceder a anticonceptivos y tomar control de sus cuerpos y de su salud reproductiva57.  Olga Cáceres, presidenta de una organización no gubernamental que ofrece albergue a mujeres agredidas de la provincia de Buenos Aires, declaró a Human Rights Watch que: “La gran mayoría de las mujeres de la casa viven con el maltrato [inclusive] la violencia sexual.  Allí no hay una libertad para decidir cuántos hijos quiero tener, ni si voy a tener una relación sexual”.  Cáceres explicó que un importante número de hombres abusivos sabotean a propósito los intentos de su esposa o pareja de acceder a anticonceptivos como parte de su control y abuso: “Cuando la tiene embarazada continuamente, menos posibilidad tiene [la mujer] de irse [de la relación abusiva]58”.

El testimonio de Romina Casillas, madre de siete, de cuarenta y seis años de edad, presenta un ejemplo de este tipo de abuso.  Ella sufrió violencia física por parte de su marido, quien le impidió usar anticonceptivos: “No quería tener tantos [hijos,] pero él no me dejaba [usar anticonceptivos]. ... Yo empezaba con las pastillas cuando él estaba fuera y él las escondía cuando volvía. … Me quería colocar el DIU pero [él] no me dejaba. … Nunca pensé tener muchos hijos, pensé tener cuatro nomás59”.

En 1999, se estimaba que el 25 por ciento de las mujeres en Argentina sufrían violencia doméstica de manera regular, mientras que el 50 por ciento de las mujeres habían sufrido algún tipo de violencia de género en algún momento de sus vidas60.  De las cuarenta y tres mujeres entrevistadas por Human Rights Watch, más de la mitad declaró haber sufrido, o estar sufriendo, violencia doméstica o sexual a manos de sus parejas. Las razones de esta violencia doméstica generalizada son muchas y muy complejas, y no todas son de directa competencia del Estado.  Sin embargo, los estándares internacionales de derechos humanos exigen ciertos pasos mínimos a los estados para poder cumplir con su obligación de erradicar la violencia doméstica como una forma de discriminación de género. 

El Comité de la CEDAW61, que supervisa el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, señaló en sus Recomendaciones Generales No. 19 sobre Violencia en Contra de la Mujer que “[l]a violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”62.  En el mismo documento, el comité define obligaciones específicas en términos de prevenir la violencia en contra de la mujer, recomendando que:

Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer, protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención63.

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU, órgano con representación de cincuenta y tres estados que se reúne anualmente para extender recomendaciones sobre derechos humanos, ha destacado que “la violencia contra la mujer repercute en su …salud reproductiva y sexual” y ha exhortado a los estados a “que velen por que la mujer tenga acceso a … profesionales de la atención de la salud competentes y capacitados para reconocer las señales indicadoras de la violencia contra la mujer y atender las necesidades de las pacientes que han sido víctimas de actos de violencia, a fin de reducir al mínimo las consecuencias físicas y psicológicas adversas de la violencia64”.  Además, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), que supervisa la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ha señalado que “[p]ara suprimir la discriminación contra la mujer es preciso elaborar y aplicar una amplia estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer”, en la cual “[u]n objetivo importante deberá consistir en la reducción de los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna y la protección de la mujer contra la violencia en el hogar65”.  Además, el Comité ha indicado que “[e]l ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva66”.

En Argentina, una ley de violencia familiar de 1994 estableció una serie de medidas protectivas para las víctimas de violencia familiar, incluyendo órdenes judiciales de exclusión, y entrega de pensiones alimenticias transitorias67.  En abril de 1999, el Congreso argentino enmendó el Código Penal en sus disposiciones sobre “delitos contra la integridad sexual” para adecuarlos a los estándares internacionales de derecho, pero no penalizó explícitamente la violación conyugal68.  Las ONGs han criticado esta clara deficiencia de la ley69 y el Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer de la ONU ha manifestado su preocupación porque estas reformas legales no han logrado evitar que el problema de la violencia familiar siga empeorando en Argentina70.  Lucila Morán, una mujer de veintidós años que estaba embarazada por segunda vez cuando fue entrevistada por Human Rights Watch, dijo que su marido la golpeaba casi diariamente.  Morán dijo que no podía dejar su relación abusiva, ya que su marido la amenazó reiteradamente con quedarse con su hija de dos años:

Me pega por cualquier cosa.  La otra vez casi me mata. … Lo denuncié, pero [en la policía] me dijeron que no me podían ayudar en nada.  Me dieron un acta de exclusión nomás [pero él no se fue]. … Yo no tengo ayuda de nadie. … [Mi marido] me dice: ‘Si querés irte, vete, pero mi hija me la dejás’. Allí me agarra71.

La situación de Morán se complica aún más con la negativa del hospital público local a practicarle una ligadura tubaria—debido a la reglamentación discriminatoria del hospital72—a pesar de que de acuerdo a su doctor ella posee una dolencia cardíaca que hace que los embarazos pongan en riesgo su salud.

Una educadora social que trabaja con mujeres de bajos ingresos, víctimas de violencia en la provincia de Buenos Aires dijo a Human Rights Watchque la respuesta del gobierno a la violencia familiar es tremendamente deficiente, especialmente la de los funcionarios de la policía:

Con respecto a la violencia, falta tanto. … Si [las mujeres] no van con la ley en la mano, no nos toman la denuncia. … Porque ellos [la policía] empiezan a preguntar por qué te pegó, anda a saber si en realidad te pegó. … A veces ni siquiera quieren tomar una declaración, aunque sea que eso te toman, pero la denuncia, no te la quieren tomar.  Hay un montón de comisarías, pero [en] ninguna te la toman73.

Una carencia fundamental en la respuesta del Estado a la violencia es la falta de albergues para las mujeres víctimas de la violencia doméstica y sexual.  Una organizadora comunitaria de la provincia de Santa Fe dijo a Human Rights Watch: “Son dos instituciones del Estado [en la ciudad de Santa fe] que trabajan el tema [de la violencia doméstica], pero no saben donde mandarlas [a las mujeres] para que no las maten.  Porque las matan74”.

El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable solo toca el tema de la violencia de pasada75 y el reglamento de implementación no estipula elementos específicos sobre como prevenir que la violencia proveniente de la pareja se convierta en un obstáculo para la toma de decisiones independientes de la mujer en temas de salud reproductiva76.  A la amplia mayoría de los hospitales que están ejecutando el programa que visitó Human Rights Watchno se les requería ni se les alentaba a que traten de detectar casos de violencia doméstica o sexual en pacientes, ni a que les orienten sobre estos temas.

Información tendenciosa, incorrecta, o incompleta

Las mujeres que Human Rights Watchentrevistó tenían un acceso limitado a los anticonceptivos por una serie de razones, algunas de las cuales estaban relacionadas con un nivel generalizado de desinformación sobre reproducción y anticoncepción.  María del Huerto Terceiro, abogada de un instituto no gubernamental que trabaja por el acceso a la planificación familiar, se lamentaba, “No hay información permanente y no hay educación sexual en las escuelas.  Todo eso suma a que vos te mantenés desinformado77”.  En abril de 2005, el gobierno argentino comenzó a abordar este tema, notablemente a través del lanzamiento de una campaña de información pública en la televisión, la radio, y los medios impresos, anunciando el derecho al acceso a los anticonceptivos y refiriendo a los individuos y parejas a los centros de salud pública para más información78.

Sin embargo, la voluntad explícita por parte del gobierno federal no siempre logra superar el miedo y la oposición por parte de los oficiales públicos que son directamente responsables del goce por parte de las mujeres de sus derechos humanos en el ámbito reproductivo.  Descubrimos que los mismos funcionarios de salud a veces contribuían a la desinformación reinante al entregar a las mujeres información tendenciosa, incompleta o incorrecta sobre anticoncepción.  Las mujeres que entrevistamos generalmente no estaban en posición de exigir información más completa o fidedigna, ya sea porque no eran concientes de que estaban recibiendo información incorrecta o porque no se sentían en posición de desafiar a la autoridad médica.  Considerando la posición de desventaja económica en la que se encuentran la mayoría de las usuarias de los establecimientos de salud pública y la relativa desventaja en el acceso a la educación e información, los funcionarios de salud pública, tal como lo detallamos más adelante, no demostraron el compromiso necesario para asegurar que las mujeres recibieran información esencial sobre su salud.  El resultado final ha sido que muchas veces las mujeres terminaban contemplando opciones sumamente limitadas con respecto a cuando procrear y si hacerlo, incluso dentro de la limitada gama de métodos anticonceptivos legalmente disponibles.

En muchos casos Human Rights Watchse enfrentó con que los funcionarios de salud ofrecían una gama de opciones anticonceptivas más limitada que la que la ley permite o que el gobierno distribuye.  Algunas mujeres declararon que los médicos del sistema de salud pública las desalentaban encarecidamente de usar los anticonceptivos donados por el Estado, diciéndoles que los anticonceptivos no eran de buena calidad, o entregándoles información tendenciosa sobre algunos métodos.  “Me había ido al ginecólogo … [y] opté por la pastilla.  Pero ella me dijo que después [de tomar la pastilla] había que hacer el tratamiento para quedar embarazada, y que no valía la pena,” recuerda María Rivara de treinta y siete, quien tuvo ocho hijos79.  Paola Méndez, de treinta y cinco años y madre de diez, quería un dispositivo intrauterino (DIU), pero un médico del sistema de salud pública le dijo que éste no evitaría los embarazos y que podría, de hecho, dañar a un futuro hijo: “Yo me quise colocar el DIU, pero sabés lo que dicen que muchos nacen con el DIU en la cabeza.  El médico mismo me lo explicó, que la mayoría casi siempre nacen con el DIU en la cabeza80”.

En otros casos, no se informó a las mujeres sobre efectos secundarios que pueden afectar la efectividad de ciertos métodos anticonceptivos, como el uso de antibióticos mientras se usan anticonceptivos hormonales81.  En el caso de Laura Passaglia, de treinta y dos años, un médico del sistema de salud pública le recetó antibióticos sin informarle que este tratamiento probablemente interferiría con la efectividad del anticonceptivo hormonal mensual que él mismo le había recetado.  Passaglia dijo: “Tomé la pastilla.  Pero igual me embarazaba. … Yo siempre tomé antibióticos por la infección urinaria. … Nunca me dijeron nada sobre eso [que los antibióticos podrían interferir con el efecto anticonceptivo de la pastilla]”82.  Passaglia dijo que mientras usaba contraceptivos hormonales tuvo cinco embarazos no deseados, además de sus tres hijos anteriores y un aborto natural.

Human Rights Watchno entrevistó a ningún médico que admitiera desinformar a sus pacientes en temas relacionados con el uso de métodos anticonceptivos.  Sin embargo, la amplia mayoría de médicos que entrevistamos expresaron, con variaciones, la misma idea de que ellos estaban en mejores condiciones que las mujeres que trataban para tomar decisiones sobre como éstas debieran controlar su fertilidad.  Luis Robles, jefe del programa de maternidad del ministerio de salud de la provincia de Formosa dijo a Human Rights Watchque los hospitales en esa provincia frecuentemente inyectaban a las mujeres con anticonceptivos hormonales sin obtener su consentimiento previo, en una flagrante violación al derecho de la mujer a la integridad física.  Robles señaló que esta práctica era particularmente frecuente cuando la mujer era hospitalizada para atención post aborto, porque en esos casos se asumía que la mujer había rechazado deliberadamente el uso de anticonceptivos: “Una mujer [internada para atención post aborto] estuvo utilizando el aborto como anticoncepción.  Cuando salen de alto, le damos anticoncepción. …  Si quieren o no, se informa, y se le inyecta.”83 

Aunque Human Rights Watch no entrevistó a mujeres de la provincia de Formosa, nuestras entrevistas en otros lugares del país sugieren que a muchas mujeres con embarazos no deseados—que terminaron o no en abortos ilegales e inseguros—se les había impedido usar cualquier tipo de anticonceptivo debido a que eran víctimas de relaciones abusivas; no recibían información adecuada; o porque no tenían recursos económicos.

Los comentarios de Robles demuestran que muchos factores entrelazados entorpecen la posibilidad de que la mujer tome decisiones informadas e independientes sobre el uso de anticonceptivos.  Si bien a la mayoría de las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch se les negó información sobre la gama completa de opciones anticonceptivas en el sistema de salud público, algunas señalaron que se les recetaba anticonceptivos “como si fueran aspirina” a mujeres con tres o más hijos, sin importar el deseo individual de la mujer con respecto a volver a procrear84.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha establecido que “el derecho a la prevención y el tratamiento de las enfermedades” impone obligaciones definidas a los estados parte para que tomen las medidas necesarias para “[l]a prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole,” incluyendo “que se establezcan programas de prevención y educación para hacer frente a las preocupaciones de salud … que afectan de forma adversa a la salud sexual y genésica”85.  De acuerdo al Comité, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud incluye el derecho a la información y educación respecto a los problemas de salud predominantes, su prevención y control86. En este contexto de “obligaciones legales generales,” el comité señala: 

Los Estados deben abstenerse de limitar el acceso a los anticonceptivos u otros medios de mantener la salud sexual y genésica, censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la información relacionada con la salud, incluida la educación sexual y la información al respecto, así como impedir la participación del pueblo en los asuntos relacionados con la salud. . . . Los Estados deben velar asimismo porque terceros no limiten el acceso de las personas a la información y los servicios relacionados con la salud87.

Además, la información correcta y completa sobre anticoncepción y salud sexual debe estar comprendida dentro del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, protegido por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales88.  El Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha aclarado que este derecho se extiende a las niñas adolescentes.  La Convención sobre los Derechos del Niño, que en el derecho argentino está incorporada a la Constitución de la Nación, reconoce el derecho de los niños “al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”89. De acuerdo al Comité de los Derechos del Niño de la ONU, organismo que interpreta la convención, los adolescentes “tienen derecho a acceder a información adecuada que sea esencial para su salud y desarrollo así como para su capacidad de tener una participación significativa en la sociedad”90.  Esto significa que los estados partes tienen la obligación de “asegurar que se proporciona, y no se les niega, a todas las chicas y chicos adolescentes, tanto dentro como fuera de la escuela, formación precisa y adecuada sobre la forma de proteger su salud y desarrollo y de observar un comportamiento sano [incluyendo] información sobre … los comportamientos sociales y sexuales sanos y respetuosos, las dietas y las actividades físicas” 91.

La información correcta sobre anticoncepción es especialmente importante en el contexto argentino, donde el 17.5 por ciento de los recién nacidos fueron hijos de madres adolescentes en el 2003 y el 34 por ciento de los adolescentes no usaron ningún tipo de anticonceptivos en sus primeras relaciones sexuales de acuerdo a una encuesta del 200492. Más aún, el Ministro de Salud de Argentina ha reconocido la importancia de la educación sexual en reiteradas ocasiones, despertando siempre la férrea oposición de grupos conservadores93

Restricciones económicas

Las mujeres que Human Rights Watch entrevistó identificaron a la pobreza como un factor determinante en su incapacidad de acceder a anticonceptivos y poder así ejercer su capacidad de tomar decisiones independientes respecto a si o cuando procrear.   El gobierno ha reconocido algunas dimensiones de esta problemática.  De hecho, uno de los objetivos centrales del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva es proveer de todos los métodos anticonceptivos gratuitamente a través del sistema de salud pública94.  Esta política, sin embargo, no se implementa de manera efectiva y muchas mujeres de recursos limitados todavía tienen que pagar.

Varias mujeres entrevistadas por Human Rights Watch dijeron que los funcionarios de salud pública les habían cobrado por servicios que debieran ser gratuitos de acuerdo al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.  “El estado nos da el DIU [dispositivo intrauterino] gratuito, pero te cobran el controlarlo, 15 pesos [US$ 5.05]” dijo Norma Jiménez, de 35 años, quien ha estado embarazada seis veces95.  Agregó que: “Hay un dispensario aquí que te dan gratis [los anticonceptivos].  En algunas te dan la receta y tenés que ir al hospital y pagar 2 pesos [US$ 0.67]”.  Paola Vásquez, de veintisiete años y madre de tres, tuvo una experiencia similar: “Por algunos lados [centros de salud públicos] te los dan gratis [los anticonceptivos], y por otros lados [centros de salud públicos] no te los dan gratis96”. Si al costo de la consulta, del análisis médico, y del transporte al hospital público se le agregan el costo del método anticonceptivo en sí; las mujeres que entrevistamos quedan básicamente con la opción de decidir entre casa y abrigo o pagar por los anticonceptivos.

Ante esta situación, muchas optan por su sustento y el de sus familias.  Romina Redondo, de treinta y dos años, exclamó: “No tenés todos los meses 30 pesos [US$ 10.10] para poner una inyección. … ¿De dónde sacamos nosotras 30 pesos para una inyección si vivimos del Plan Jefe de Hogar97 de 150 pesos [US$ 50.14] al mes?”98  Marisa Rossi, de treinta y seis años, indicó que a veces la elección era entre comida o condones: “[Los preservativos] cuestan 2.50 pesos por tres.  Por eso comprás un kilo de pan o un par de litros de leche”99.

En muchos casos, los hospitales públicos no permitieron a las mujeres concertar citas con anticipación o por teléfono, agregando al costo económico de los anticonceptivos el costo de los viajes adicionales para acceder a ellos o el costo de tener que dejar de trabajar para ir al hospital: “Hay que ir a las cuatro de la mañana, [y] te sacan turno a las ocho, nueve, diez, once. … Si a veces no conseguís turno, te dan para otro día,” dijo Romina Casillas, de cuarenta y seis años100.  Yanina Carlotto, de cuarenta y seis años, se preguntaba: “Si ni tenés para darles de comer a los pibes, ¿cómo vas a utilizar 2.50 [US$ 0.84] para el autobús [para llegar al hospital]?”101  Ana Sánchez, de cuarenta y tres años, dijo: “La gente no tiene la plata, aunque es un billete mínimo.  A veces no tenés 3 pesos [US$ 1.01] para ir y venir [al centro de salud], y tenés que volver a ir y venir”102.  Mariana Porcel, de treinta y un años, dijo sobre el tener que ir al hospital para conseguir anticonceptivos: “Estás perdiendo toda la mañana de trabajo, tenés que esperar veinte turnos.  Y si vos no vas [a trabajar] todo el día, no tenés para darles para comer a los niños”103.  Las mujeres que usan anticonceptivos hormonales de ciclo mensual deben repetir la experiencia de ir al hospital público todos los meses: “Todos los meses tenés que ir a retirar [las pastillas]… Te dan un carnet y cuando vos retirás las pastillas, te lo marcan”, explicó Romina Casillas104.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha abordado el tema de las restricciones económicas en su declaración interpretativa del derecho a la salud, indicando que “los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos… [y que]…[l]a equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos”105.

La mayoría de las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch sentían que no estaban en condiciones de tener más hijos sin comprometer el bienestar de su familia, sin embargo, tampoco estaban en condiciones de adquirir anticonceptivos. El hecho de que las restricciones económicas jueguen un rol importante en las decisiones de las mujeres entrevistadas respecto al número de hijos a tener, por supuesto, no es exclusivo de Argentina, ni es exclusivo de los llamados países en vías de desarrollo. Sin embargo las restricciones económicas a una maternidad voluntaria imponen una fuerte carga sobre mujeres a las que al mismo tiempo se les niega el derecho a elegir libremente el uso y método anticonceptivo y el acceso, de ser necesario, a un aborto seguro.

Jazmín Castaña, una mujer de veinticuatro años y madre de tres, explicó a Human Rights Watch cómo sus decisiones sobre si y cuando tener hijos estaban restringidas por consideraciones económicas.  Castaña quedó embarazada por primera vez a los diecisiete años, sin haberlo planeado, y decidió continuar con su embarazo “porque no estoy de acuerdo con el aborto”.  Sin embargo, a pesar de su rechazo personal al aborto, ella sabía que no podría mantener otro hijo en sus actuales condiciones económicas, si su método anticonceptivo fallara:

Después del último [tercero], no quiero tener más [niños]. … Ahora trabajo en el Plan Jefe de Hogar por 150 pesos al mes [US$ 50.14] 106. … [Mi esposo] tiene un trabajo de taxista que es pan para hoy y no para mañana. …  Así como yo estoy, no hay [dinero] para tener otro.  Pienso que si tengo que hacerlo [tener un aborto], me duele el alma y que Dios me perdone, pero no sé si no lo haría.  Y yo te digo que soy enemiga del aborto107.

La ejecución del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable es un primer paso esencial para lograr que los métodos anticonceptivos sean accesibles a más mujeres.  Sin embargo, el gobierno debe asegurar una fiscalización más efectiva para asegurar que los hospitales públicos no cobren por los anticonceptivos y los servicios que deben otorgarse de forma gratuita.  Asimismo, Human Rights Watch mantiene que el gobierno debe ayudar a las mujeres a superar los obstáculos económicos permitiendo la puesta en práctica del programa a través de los centros de atención primaria y no—como se hace actualmente—principalmente a través de los hospitales.  Los centros de atención primaria son por lo general más pequeños, más numerosos y geográficamente más extendidos y por lo tanto más accesibles a más mujeres. 

Si bien el gobierno planea extender el programa a centros de atención primaria, en la práctica todavía se concentra en los hospitales.  Existen indicaciones que algunos funcionarios claves de salud pública no ven este tema como prioritario.  Inés Martínez, la coordinadora de la ejecución del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, dijo a Human Rights Watch: “No me preocupa que [el programa] está en los hospitales nomás, porque la atención primaria está un poco minimizada en la misma población: prefieren ir al hospital y hacer cola que ir al centro de salud108”.  Las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch declararon enfáticamente que esto no era cierto en sus casos.  Mariana Porcel de treinta y dos años, dijo: “Que brinden las condiciones [para distribuir anticonceptivos y servicios en los dispensarios, ahora nos derivan a los hospitales109”.  Yanina Carlotto, de cuarenta y seis años, indicó: “La información es la base de todo, pero el acceso también.  Ellos [el sistema de salud pública] tienen que acercarse [a sus clientes]110”.



[56] Entrevista de Human Rights Watch con Gladis Morello, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.  Morello se mudó con su marido cuando ella tenía dieciocho y tuvo diez embarazos durante sus catorce años en un matrimonio física y sexualmente abusivo, incluyendo dos abortos naturales debido a la violencia.

[57] La violencia sexual también puede aumentar el riesgo de enfermedades de transmisión sexual, incluso y específicamente el VIH. El sexo a la fuerza o coercitivo puede causar traumas: cuando la vagina está seca y se usa la fuerza, las lesiones genitales son más probables, aumentando el riesgo de transmisión.  El sexo oral a la fuerza puede causar rasgaduras en la piel, aumentando el riesgo de transmisión del VIH.

[58] Entrevista de Human Rights Watch con Olga Cáceres, presidenta, María Pueblo, provincia de Buenos Aires, 18 de octubre del 2004.

[59] Entrevista de Human Rights Watchcon Romina Casillas, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[60] M. Buvinic, A Morrison, y M. Shifter, “La violencia en las Américas: marco de acción”, en A. Morrison y M. Loreto Biehl (eds.), El costo del silencio: violencia doméstica en las Américas, (Washington, D.C.: Banco Interamericano de Desarrollo, 1999), pp. 3-34.

[61] La implementación de los principales tratados de derechos humanos del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas es supervisada por comités—llamados órganos de supervisión—constituidos por expertos independientes seleccionados de entre los estados partes de los respectivos tratados.  Los órganos de supervisión incluyen el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.  Estos comités reciben informes periódicos de los estados partes que revisan y discuten con los estados. Después de dichas revisiones, los comités emiten conclusiones y recomendaciones—generalmente llamados observaciones finales—respecto al cumplimiento de los derechos protegidos por las convenciones que supervisan en cada país específico.  El creciente cuerpo de observaciones finales emitidas por los comités es una importante guía de la opinión de los comités sobre el estatus y el alcance concretos de los derechos protegidos bajo el sistema de la Naciones Unidas.  A veces los comités emiten también guías conceptuales sobre la realización de derechos humanos específicos—llamados observaciones generales o recomendaciones generales.  Estas observaciones o recomendaciones constituyen otra fuente fidedigna de la evolución interpretativa del derecho humano en cuestión.

[62] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), Recomendación General No. 19: La violencia contra la mujer, párrafo 1, en “Compilation of General Comments and General Recommendation Adopted by Human Rights Treaty Bodies” [Compilación de Observaciones Generales y Recomendaciones Emitidas por los Órganos de Tratados de Derechos Humanos], 12 de mayo 12 del 2004, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7.

[63] Ibíd., pár. 24(b).

[64] Comisión de Derechos Humanos, “Eliminación de la violencia contra la mujer,” Resolución 2004/46, 20 de abril del 2004 (aprobada sin votación), pár. 7.

[65] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Observaciones generales), Observación general 14” 11 de agosto del 2000, U.N. Doc. E/C.12/2000/4, pár. 21.

[66] Ibíd.

[67] Ley 24.417/94, Protección contra la Violencia Familiar, artículo 4.

[68] Históricamente, tanto en América Latina como en los Estados Unidos, el bien protegido por las leyes contra violencia sexual ha sido el “honor” de la víctima y no a la víctima en sí misma.  Esta noción encuentra su manifestación más explícita en las leyes que exoneran al violador, si este se casa con la víctima, con el razonamiento de que así se restaura el honor.  Este era el caso en Argentina hasta la reforma de 1994 (y todavía se aplica en Bolivia y Brasil, por ejemplo).  Las activistas de los derechos de las mujeres en Argentina han aclarado que aunque la nueva ley implícitamente penaliza la violación marital, el silencio de la ley sobre ese tema contribuye a mantener un fuerte sesgo judicial a favor de considerar el matrimonio como un factor que exime en los casos de violación. Entrevista de Human Rights Watchcon Silvia Chejter, socióloga, Centro de Encuentros Cultura y Mujer CECYM, Buenos Aires, 13 de agosto del 2003.

[69] Centro de Encuentros Cultura y Mujer, Violación marital (Boletín), 2002 [en línea] http://www.cecym.org.ar/pdfs/violacionmarital.pdf (descargado el 2 de diciembre del 2004).

[70] Comité de la CEDAW, “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, vigésimo sexta sesión,” U.N. Doc. A/57/38, 2 de mayo 2 del 2002, pár. 364.  El quinto informe periódico de Argentina al Comité de la CEDAW indicó que el número de denuncias por violencia familiar se habían duplicado entre 1995 y el 2000. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,” Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.  Seguimiento de los informes periódicos de los Estados Partes: Argentina”, U.N. Doc. CEDAW/C/ARG/5, 11 de febrero del 2002, p. 32 (en la versión en inglés).  Parte del aumento podría ser resultado del nuevo marco legislativo que puede haber fomentado la presentación de denuncias.

[71] Entrevista de Human Rights Watchcon Lucila Morán, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[72] Ver la sección V, más abajo para una completa descripción de las limitaciones generalmente impuestas en Argentina al acceso de las mujeres a la ligadura tubaria y la ilegalidad de estas limitaciones desde la perspectiva del derecho internacional.  En el caso de Lucila Morán, los procedimientos que le impidieron acceder a la ligadura tubaria voluntaria fueron discriminatorios, pues se le negó el acceso en base a su corta edad.  Según la Organización Mundial de la Salud, la corta edad no constituye, en términos de salud, una contraindicación para la esterilización quirúrgica.  Más bien, en el caso de Morán, los mismos funcionarios de salud pública que le niegan la esterilización le están indicando que no debe embarazarse bajo ninguna circunstancia debido a su dolencia cardíaca.

[73] Entrevista de Human Rights Watch con Lucía Lucena, educadora social, Decidir, Moreno, provincia de Buenos Aires, 19 de octubre del 2004.

[74] Entrevista de Human Rights Watch con Mabel Busaniche, organizadora comunitaria, Santa Fe, provincia de Santa Fe, 13 de septiembre del 2004.

[75] Ley Nacional 25.673, Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, 30 de octubre del 2002, artículo 2(a): “Serán objetivos de este programa: (a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia.”

[76] Ver Decreto Nacional 1.282/2003, Reglamentación de la Ley Nacional 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, 23 de mayo del 2003.

[77] Entrevista de Human Rights Watch con María del Huerto Terceiro, abogada, Asociación Argentina de Planificación Familiar (AAPF), Buenos Aires, 14 de octubre del 2004.

[78] “El gobierno lanzó una campaña de salud reproductiva”, La Nación (Argentina), 29 de abril del 2005.

[79] Entrevista de Human Rights Watchcon María Rivara, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[80] Entrevista de Human Rights Watchcon Paola Méndez, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004. Según las entrevistas de Human Rights Watch con funcionarios de salud pública, no se han reportado este tipo de casos. Es más, la tasa de falla de los dispositivos intrauterinos—es decir, el porcentaje de mujeres que experimenta embarazos no deseados durante el primer año de uso—es de entre 0,1 y 2 por ciento para uso normal, dependiendo del dispositivo implantado. Robert A. Hatcher et al., Contraceptive Technology (Tecnología Anticonceptiva) (New York: Ardent Media, 1998), p. 514.

[81] Una guía en línea sobre medicina familiar advierte en un artículo que revisa la interacción entre anticonceptivos hormonales y antibióticos: “La mayor parte de la información disponible no demuestra una reducción significativa en la eficacia de las PAO [Píldoras Anticonceptivas Orales] durante el uso normal de antibióticos. Sin embargo, estos estudios no pueden excluir de manera confiable una pequeña reducción en la efectividad, especialmente en las combinaciones de PAO de “baja dosis” (<35 µg de estrógeno). Varias fuentes respetadas recomiendan el uso de anticonceptivos alternativos durante el uso de antibióticos, desde un punto de vista pragmático es importante que se informa a todas las pacientes sobre la posible interacción”. Kevin E. Burroughs, MD; M. Lee Chambliss, MD, MSPH Greensboro, NC, “Antibiotics and Oral Contraceptive Failure (Antibióticos y Falla de los Anticonceptivos Orales)” (traducción de Human Rights Watch, énfasis añadido) Archives of Family Medicine [en línea] http://archfami.ama-assn.org/cgi/content/full/9/1/81 (descargado el 4 de febrero del 2005).

[82] Entrevista de Human Rights Watch con Laura Passaglia, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[83] Entrevista de Human Rights Watch con Luís Robles, jefe, Programa de Maternidad, Ministerio de Salud de Formosa, Castelar, Provincia de Buenos Aires, 6 de septiembre del 2004.

[84] Entrevista de Human Rights Watch con [nombre protegido], jefe, maternidad de un hospital público [nombre de provincia retenido], septiembre del 2004; y con Julie Reina, provincia de Tucumán, septiembre del 2004.

[85] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Observaciones generales), Observación General 14”, 11 de agosto del 2000, U.N. Doc. E/C.12/2000/4, pár. 16; y pár. 36 (los estados deben promover " la educación en materia de salud y campañas de información, en particular respecto al VIH/SIDA [y] a la salud sexual y genésica").

[86] Ibíd., pár. 12(b), 16 y nota 8.

[87] Ibíd., pár. 34-35.

[88] PIDESC, artículo 12.

[89] Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), G.A. Res. 44/25, fecha de entrada en vigor: 2 de septiembre, 1990 y ratificada por Argentina el 4 de diciembre de1990, artículo 24.

[90] Comité de los Derechos del Niño, “Observación General No. 4: La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño” U.N. Doc. CRC/GC/2003/4, 1 de julio del 2003, pár. 26

[91] Ibíd.

[92] “Ministro argentino preocupado por abortos y embarazo adolescente”, Associated Press, DiarioLaEstrella (Madrid), 13 de noviembre del 2004; y “Polémica por despenalización del aborto llega al más alto nivel argentino”, Agence France Presse, 27 de noviembre del 2004.

[93] Ver “Ministro argentino preocupado por abortos y embarazo adolescente”, Associated Press, DiarioLaEstrella (Madrid), 13 de noviembre 13, 2004; “Para Ministro de Salud, si no se educa sobre sexo en la escuela primaria ‘se pierde una oportunidad’”, AgenciaDiarios y Noticias, 1 de octubre del 2004; y Guillermo Villarreal, “Silenciosa Ofensiva”, AgenciaDiarios y Noticias, 24 de septiembre del 2004.

[94] Ley 25.673, artículo 2(f). El artículo completo dice: “Serán objetivos de este programa [Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable]: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/SIDA y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.”

[95] Entrevista de Human Rights Watch con Norma Jiménez, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[96] Entrevista de Human Rights Watch con Paola Vásquez, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[97] El Programa Jefes y Jefas de Hogar fue creado en el 2002 para proveer de ingresos de emergencia a la población económicamente vulnerable. Los inscritos en este programa reciben 150 pesos por mes a cambio de algún servicio comunitario. El programa es administrado por el Decreto Nacional 565/2002.

[98] Entrevista de Human Rights Watch con Romina Redondo, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[99] Entrevista de Human Rights Watch con Marisa Rossi, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[100] Entrevista de Human Rights Watch con Romina Casillas, provincia de Santa Fe, septiembre, del 2004.

[101] Entrevista de Human Rights Watch con Yanina Carlotto, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[102] Entrevista de Human Rights Watch con Ana Sánchez, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.

[103] Entrevista de Human Rights Watch con Mariana Porcel, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[104] Entrevista de Human Rights Watch con Romina Casillas, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[105] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Observaciones general), Observación General 14”, 11 de agosto del 2000, U.N. Doc. E/C.12/2000/4, pár. 12(b).

[106] El tipo de cambio utilizado en este informe es de 2.97 pesos argentinos por un dólar estadounidense, tipo de cambio del 3 de diciembre del 2004, a menos que se indique lo contrario.

[107] Entrevista de Human Rights Watch con Jazmín Castaña, provincia de Tucumán, septiembre del 2004.

[108] Entrevista de Human Rights Watch con Inés Martínez, responsable, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, 21 de octubre del 2004.

[109] Entrevista de Human Rights Watch con Mariana Porcel, provincia de Santa Fe, septiembre del 2004.

[110] Entrevista de Human Rights Watch con Yanina Carlotto, provincia de Buenos Aires, octubre del 2004.


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