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VI. Recomendaciones

Al Presidente Hugo Chávez Frías:  

Es de vital importancia que los asuntos tratados en el presente informe no se reduzcan a una discusión político partidista y que nuestras críticas no se malinterpreten como objeciones políticas.  Human Rights Watch no toma partido en el conflicto político en curso en Venezuela.  Cuando sectores de la oposición emprendieron un golpe de estado en abril de 2002, denunciamos firmemente sus acciones — al igual que denunciamos cualquier medida que ponga en peligro el respeto por los derechos humanos fundamentales en cualquier parte del mundo, independientemente de la ideología política de los responsables. 

Hoy en día, la amenaza más grave para los derechos humanos en Venezuela es la posibilidad de control político sobre el Tribunal Supremo facilitada por la nueva ley que pretende llenar de aliados al Tribunal.  Sin embargo, no es demasiado tarde para que Venezuela revierta el curso de los acontecimientos y salvaguarde la independencia y la autonomía de su sistema judicial.  Con esta finalidad, el presidente debe:

  • Dar instrucciones a sus seguidores en la Asamblea Nacional para que suspendan inmediatamente la implementación de la nueva ley que pretende copar de aliados al Tribunal Supremo;
  • Promover legislación que modifique estas disposiciones que socavan la independencia del sistema judicial; 
  • Colaborar activamente con el Secretario General de la OEA, si la Organización busca vías para ayudar a Venezuela a enfrentar la crisis que sufre su sistema judicial.  

Al Tribunal Supremo:

El Tribunal Supremo de Venezuela todavía tiene una oportunidad para evitar que con la nueva Ley el Tribunal esté copado con seguidores del gobierno que amenazarían su autonomía.  Desde que se aprobó la ley el mes pasado, el Tribunal ha recibido varios recursos que cuestionan la constitucionalidad de sus disposiciones más perjudiciales, por lo tanto, el Tribunal Supremo debe:

  • Actuar rápidamente para revisar estos recursos, prestando especial atención a las disposiciones de la ley para copar el Tribunal, que permiten la remoción o la suspensión de magistrados sin la mayoría de dos tercios requerida por el artículo 265 de la Constitución de Venezuela. 

El Tribunal Supremo debe adoptar medidas para fortalecer la independencia de los jueces.  En concreto, debe:

  • Reactivar el programa de concursos públicos para la selección de jueces titulares; 
  • Suspender la destitución de jueces sin motivo ni debido proceso, independientemente de la naturaleza del nombramiento;
  • Dar prioridad a la revisión inmediata e imparcial de los recursos presentados por jueces que han sido destituidos después de manejar casos controvertidos.

Los organismos multilaterales de financiamiento

El Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo pueden desempeñar un papel significativo en el fortalecimiento del sistema judicial de Venezuela, como pone de manifiesto su participación en el país hasta la fecha.  El Banco Interamericano de Desarrollo ofreció un préstamo de 75 millones de dólares en 2001 para proyectos en la  Fiscalía General y el Ministerio del Interior y Justicia, destinados a mejorar la investigación y el enjuiciamiento de los delitos, estimulando la participación pública y la confianza en el sistema judicial, y reduciendo la violencia en las prisiones.  El Banco Mundial ha respaldado al Poder Judicial venezolano en los últimos años con un préstamo de 30 millones de dólares, destinado a la modernización de la infraestructura del sistema judicial y un crédito de 4,7 millones de dólares para aumentar la eficiencia del Tribunal Supremo.  Aunque ambos proyectos han sido culminados, el Banco está estudiando actualmente la posibilidad de conceder un tercer préstamo para proyectos dentro del sistema judicial. 

El problema más apremiante para el actual sistema de justicia venezolano son las amenazas a su independencia y autonomía.  En tanto no se enfrenten estas amenazas, las mejoras en otros aspectos puede que sólo ayuden a funcionar a un sistema con graves fallas estructurales.  Por lo tanto, las agencias internacionales de financiamiento interesadas en apoyar el sistema judicial venezolano deben:

  • Dirigir su atención a las iniciativas para el fortalecimiento de la independencia de los jueces y la autonomía de los tribunales.  

  • Condicionar todas las ayudas y financiamientos a que Venezuela adopte medidas inmediatas y concretas para enfrentar las amenazas contra la independencia judicial que se documentan en este informe.

  • A la Organización de Estados Americanos:

    La Carta Democrática Interamericana, adoptada por los 34 ministros de relaciones exteriores de la OEA en 2001, reconoce que “uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa,” y reafirma el principio (reflejado originalmente en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo) de que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema democrático.58

    Con este fin, el artículo 18 de la Carta dispone que “cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder” el Secretario General y el Consejo Permanente de la OEA pueden adoptar medidas para investigar y responder a la situación “con el consentimiento previo del gobierno afectado”.59 

    La actual crisis que enfrenta el sistema judicial venezolano podría tener un efecto profundamente negativo en la democracia del país.  A menos que el gobierno venezolano adopte inmediatamente medidas concretas para revertir el curso de los acontecimientos, el Secretario General de la OEA:

    • Debe hacer uso de su autoridad, de acuerdo con el artículo 18 de la Carta, para coordinar con el gobierno de Venezuela las vías para enfrentar las amenazas contra la independencia de su Poder Judicial que afectan al sistema democrático de su país.

     



    [58] Preámbulo, Carta Democrática Interamericana. 

    [59] Artículo 18, Carta Democrática Interamericana.  “Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento”.

    La Carta Interamericana también autoriza a la OEA a actuar sin obtener el consentimiento previo del Estado Miembro “[e]n caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático. (Artículo 20).  En dichas circunstancias, el Secretario General o cualquier Estado Miembro “podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”.


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