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V.  LA COMPLICIDAD DE LOS INGENIOS AZUCAREROS Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS MULTINACIONALES

Como se documenta en este informe, el uso de mano de obra infantil es rampante en la siembra y la cosecha de la caña de azúcar, lo que significa que el trabajo infantil es una parte importante de la producción de azúcar de El Salvador. Los ingenios azucareros del país y las empresas que compran azúcar refinado para revenderlo o utilizarlo en sus productos se benefician indirectamente del trabajo peligroso de los niños. El azúcar refinado por los ingenios y comprado o empleado por otras empresas es en parte producto del trabajo infantil.

Una de esas compañías es The Coca-Cola Company, cuyo embotellador local compra azúcar al mayor ingenio de El Salvador, Central Izalco, situado en el departamento de Sonsonate.227  Coca-Cola utiliza azúcar salvadoreño en sus bebidas embotelladas para el consumo nacional y en sus bebidas enlatadas comercializadas en todo Centroamérica. De los 12 niños entrevistados por Human Rights Watch en el departamento de Sonsonate, al menos nueve nos dijeron que trabajaban en cuatro plantaciones que suministran caña de azúcar a Central Izalco. Las edades de estos niños iban de los 12 a los 16 años. Sus testimonios y los relatos de tres adultos que trabajan con ellos confirmaron que dichas plantaciones utilizan regularmente mano de obra infantil.228

Coca-Cola no es de ninguna manera la única compañía multinacional que compra o usa azúcar producido en parte por el trabajo infantil peligroso en El Salvador. Por ejemplo, Central Izalco vende azúcar y melaza a Amerop Sugar Corp., Cargill Inc., Glencore International AG, Louis Dreyfous Corp. y Marubeni Corp., entre otras empresas extranjeras.229  El Salvador produce más de 222.000 toneladas de azúcar al año, lo que supone el 2,28 por ciento del producto interior bruto del país.230  El 5 por ciento de la producción de azúcar de El Salvador se exporta a Estados Unidos. El 45 por ciento se exporta a otros países.231  Este informe examina la conexión con Coca-Cola porque el azúcar es el principal ingrediente de los productos de Coca-Cola, porque un representante de Central Izalco la destacó específicamente entre sus clientes y nos dijo que el ingenio ha emprendido amplias renovaciones con el fin de convertirse en proveedor autorizado de Coca-Cola,232 y porque es la única de las compañías enumeradas que sabemos que usan el azúcar de Central Izalco en sus productos (no pudimos determinar el uso final del azúcar que hacen otras compañías, parte de las cuales pueden dedicarse al comercio de materias primas).

La conexión entre los ingenios azucareros y el trabajo infantil endémico en las plantaciones de caña no se puede seguir simplemente a veces a través de la cadena de suministro. Al menos tres ingenios—La Cabaña, Central Izalco y San Francisco—facilitan el uso de mano de obra infantil por parte de sus proveedores o ejercen un mayor control de las operaciones de sus proveedores de lo que parece a primera vista.  San Francisco ofrece habitualmente transporte para llevar y recoger a los trabajadores de los campos de caña de azúcar, incluidos los niños.  Los caporales de las plantaciones y los que buscan trabajo, lo que vuelve a incluir a los niños, acostumbran a reunirse frente a La Cabaña para organizar el empleo.  Central Izalco, el ingenio que suministra azúcar a Coca-Cola, administra directamente algunas de las plantaciones de sus proveedores y ofrece asistencia técnica a las que no administra directamente. Debido a estos vínculos, estos tres ingenios en particular saben o deberían saber del uso del trabajo infantil en las plantaciones de sus proveedores.

Los representantes de la Asociación Azucarera de El Salvador respondieron a nuestras preguntas sobre el uso de mano de obra infantil diciéndonos que era una cuestión de pobreza y “cultura”. Los representantes de la industria azucarera nos dijeron que, si el uso de mano de obra infantil en la siembra y la cosecha de la caña de azúcar era responsabilidad de alguien más a parte de los propios trabajadores, habría que echarle la culpa a las cooperativas propietarias de las plantaciones de caña de azúcar. En El Salvador, la mayoría de las tierras de cultivo de caña de azúcar son propiedad de cooperativas locales, de las que hay aproximadamente 500 en el país.233  “Con las familias numerosas aquí en el campo, muchos niños van a los campos a acompañar a sus padres”, dijo Mario Ernesto Salaverría, presidente de la Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (Camagro).  Al referirse a las cooperativas, señaló: “La tierra es suya. Es una cuestión muy difícil con orígenes culturales”.234

Otro de los argumentos que escuchamos indicaba que las leyes decretadas para el beneficio de los trabajadores agrícolas atraen a los niños a las tareas peligrosas. Por ejemplo, la legislación salvadoreña dispone que los trabajadores agrícolas recibirán comidas todos los días o una suma de dinero en lugar de la comida.235   “El hecho de que se ofrezca comida atrae a más niños”, dijo Julio César Arroyo, coordinador de negociaciones y organismos internacionales de la Asociación Azucarera de El Salvador.236

Alternativamente, y con frecuencia en la misma conversación, los representantes de la industria azucarera minimizaron el papel del trabajo infantil en la siembra y la cosecha de caña de azúcar o negaron su existencia. “Con frecuencia, los niños que acompañan a sus padres sólo están trayendo comida”, dijo Ricardo Esmahan d’Aubuisson, director ejecutivo de Camagro.237  Cuando mencionamos que el estudio del IPEC concluía que los niños trabajaban en los campos y estaban directamente asalariados, Mario Ernesto Salaverría expresó su escepticismo.  “Yo pondría eso en total cuestionamiento”, dijo.238

No obstante, nuestras entrevistas con niños trabajadores no dejaron lugar a dudas de que estaban en el campo para trabajar y contribuir al ingreso de sus familias, no para llevar comida a sus padres o recibir comidas gratuitas. Es cierto que las comidas que reciben los trabajadores son parte de su salario, pero las numerosas y consistentes historias de los niños y adultos trabajadores de la caña, corroboradas por el estudio del IPEC y los expertos entrevistados por Human Rights Watch desmienten estas explicaciones superficiales ofrecidas por los representantes de la industria azucarera.

El derecho internacional establece derechos y normas que los Estados tienen que respetar. Si los Estados cumplieran plenamente sus obligaciones, exigirían a las compañías que respeten también estos derechos y normas. Pero las compañías no están directamente reguladas por el derecho internacional. A pesar de ello, existe un consenso internacional en que las compañías tienen el deber de defender los derechos humanos de los trabajadores en sus centros de trabajo, lo que incluye el derecho de los niños a estar protegidos contra el trabajo peligroso.239  También está surgiendo un consenso, como demuestran los diversos códigos de conducta corporativos, en que las compañías tienen la responsabilidad de adoptar medidas para garantizar el respeto por los derechos humanos en sus cadenas de suministro, así como en los centros directamente de su propiedad.240

Coca-Cola tiene uno de esos códigos de conducta corporativa, sus Principios Rectores para Proveedores de The Coca-Cola Company. Los principios rectores disponen que los proveedores de Coca-Cola “no utilizarán trabajo de menores de acuerdo a la definición del mismo por las leyes locales”.241 Pero los principios rectores sólo se aplican a los proveedores directos. No se ocupan de la posibilidad de que Coca-Cola pueda utilizar productos elaborados gracias al trabajo infantil en un punto anterior de la cadena de suministro.


El papel de los ingenios azucareros

No hallamos pruebas de que se utilizara mano de obra infantil en los propios ingenios, y los representantes de éstos y de la Asociación Azucarera de El Salvador negaron repetidamente cualquier conexión entre los ingenios y las plantaciones que les suministran caña.  No obstante, descubrimos que al menos un ingenio, el Ingenio San Francisco, ofrece habitualmente transporte a los trabajadores de la caña de azúcar, incluidos los niños.  Los caporales de las plantaciones y los que buscan trabajo, lo que vuelve a incluir a los niños, acostumbran a reunirse frente a un segundo ingenio, La Cabaña, propiedad de Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V., para organizar el empleo.  El ingenio más grande de El Salvador, Central Izalco, propiedad de la Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., administra directamente algunas de las plantaciones de sus proveedores y ofrece asistencia técnica a las que no administra directamente.  Human Rights Watch escribió a las tres compañías entre octubre de 2003 y marzo de 2004 para preguntarles por sus políticas y prácticas generales laborales y, en concreto, sobre el uso de mano de obra infantil en las plantaciones que les suministran caña. En el momento de escribir este informe, sólo había respondido la Compañía Azucarera Salvadoreña.242

Provisión de transporte: Ingenio San Francisco

En Cuscatlán, escuchamos que el ingenio San Francisco ofrece transporte a los trabajadores, lo que incluye a menores de 18 años, para ir y venir de los campos de caña. “El ingenio San Francisco paga por el camión”, nos dijo un trabajador adulto.  “También van niños” en el camión, nos dijo otro y señaló: “Aquí todos los menores cortan caña, desde los 14 años en adelante”. “El camión del ingenio lleva a todo el mundo”, nos dijo una mujer de la misma comunidad.243

Reclutamiento: Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V.

En Aguilares, San Salvador, los que buscan trabajo se congregan aparentemente delante de La Cabaña, el ingenio local, donde los representantes de las plantaciones van a ofrecerles trabajo.  “El agente va a buscarles al ingenio y los pone en las planillas”, nos dijo una maestra.244

“Los dueños de los campos de caña nos dicen si quieren trabajadores. Vamos a La Cabaña, delante del ingenio, y los dueños de los campos de caña van allí. Formamos una línea y nos eligen”, dijo Nelson R.  Dijo a Human Rights Watch que los niños menores de 14 años se ponían en la fila con el resto de los trabajadores.  “Si pueden cortar una tarea, pueden trabajar. Si no pueden cortar una tarea, los dueños no les dan trabajo”, dijo, señalando que conocía a dos niños de 13 años que formaban parte de su cuadrilla.245

Los menores más pequeños se consideran ayudantes, pero los niños están apuntados como trabajadores y directamente asalariados “si son más mayores—12, 13 o 14 años—cuando pueden cortar una tarea”, dijo la maestra a Human Rights Watch.246  Manny C., de 14 años, Alex Q., de 15 años, y Moisés B., de 17 años, dijeron a Human Rights Watch que habían sido contratados delante del ingenio para trabajar durante un día o una semana.247

El ingenio La Cabaña, propiedad de Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V., produjo 1,2 millones de quintales de azúcar y 4,9 millones de quintales de melaza en la zafra de 2001-2002, lo que supuso la cuarta producción más importante de los siete ingenios para los que se dispone de datos.248


Administración de plantaciones de caña y asistencia técnica: Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V.

Al menos un ingenio, Central Izalco, administra directamente algunas de las plantaciones que le suministran caña y ofrece asistencia técnica a las que no administra directamente. Central Izalco, propiedad de la Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., es el ingenio más grande del país y es responsable del 25 por ciento de la producción azucarera de El Salvador. El 55 por ciento de su producción se destina al consumo local. El 5 por ciento se exporta a Estados Unidos, y el 45 por ciento se exporta a otros países, incluida la Unión Europea.249

El 35 por ciento de las plantaciones que suministran caña de azúcar a Central Izalco “están bajo nuestro control”, dijo Italo Escrich a Human Rights Watch.  “Somos responsables de la administración de estas tierras… Pagamos renta por estas tierras y somos los que ejercen el control” de las operaciones diarias. “Así que en ese 35 por ciento, todos los trabajadores son empleados del ingenio igual que yo”.250  El 65 por ciento restante de las plantaciones que suministran caña a Central Izalco son propiedad de terceras partes y están administradas por éstas, aunque reciben asistencia técnica del ingenio, según nos dijo Italo Escrich. Aclaró que, aunque el ingenio no era propietario ni rentaba dichas plantaciones, sí “controla la cosecha y les ofrece supervisión”.251

En respuesta a nuestras preguntas escritas sobre las prácticas en las plantaciones de sus proveedores,252 la compañía nos informó de las políticas que prohíben el empleo de menores de 18 años y la admisión de familiares en los campos de las plantaciones que le suministran caña.253  Según Juan Eduardo Interiano, gerente general de la Compañía Azucarera Salvadoreña:

[L]os supervisores son nombrados, y con una lista en mano se aseguran de que ningún  menor sigue a personal contratado a los campos de caña de azúcar. Esta metodología se aplica en la zafra de los campos de azúcar propiedad de la compañía así como de otros proveedores de caña de azúcar.254

En una carta posterior, Interiano agregó:

Los supervisores de CASSA [Compañía Azucarera Salvadoreña] responde a un programa de trabajo distribuido por zonas geográficas, asignado por las haciendas o los campos administrados, y los campos de caña propiedad de otros proveedores. Esta es una actividad continuada durante el año, en la temporada de zafra y fuera de temporada desarrollando la caña… Asignamos supervisores a todos los campos de caña a los que prestamos servicios.255

Aclaró que la política de la empresa que prohíbe el empleo de menores de 18 años, adoptada en 2002, no se aplicaba a todas las plantaciones proveedoras de caña:

[La política] se aplica a los campos administrados por nosotros, pero estamos hacienda esfuerzos por aplicarla a los campos de caña propiedad de otros proveedores donde no prestamos servicios.

Además, como parte de los esfuerzos para prevenir el trabajo infantil en los campos de caña de azúcar, los productores de azúcar hemos acordado incluir una disposición en nuestros Contratos de Suministro declarando que está estrictamente prohibido el uso de mano de obra infantil en los campos y que nos reservamos el derecho a rechazar cualquier caá de azúcar si esto se demuestra.256

Interiano no dijo si los contratos de la compañía incluyen actualmente una disposición que prohíba el trabajo infantil o cuándo se agregará la prohibición a los futuros contratos.257

Human Rights Watch tomó testimonio a niños y adultos que nos dijeron que la caña de azúcar cortada por niños se refina en Central Izalco. Ignacio S., de 14 años, corta caña en una plantación administrada por una cooperativa local. “Hay 30 en la cuadrilla”, dijo. “Algunos son niños que vienen a ayudar a sus padres. Generalmente, hay menores allí”. El caporal sabe quién está trabajando en el campo, nos dijo Ignacio. “Viene para estar seguro que no estamos hacienda fallos”.  Ignacio nos dijo que la caña que corta se envía a Central Izalco.258

Escuchamos lo mismo de otros trabajadores de la misma plantación.  “La caña que cortamos aquí se va a El Paraisal”, dijo, utilizando el nombre popular para referirse a Central Izalco, un trabajador adulto que trabaja en la misma plantación que Ignacio S.259  “El Paraisal es lo mismo que Central Izalco”, nos dijo el representante de una organización comunitaria local, explicando que los trabajadores se referían con frecuencia al ingenio utilizando el nombre de la comunidad vecina.260

Los trabajadores de otras plantaciones también nos dijeron que la caña que cortan se envía a Central Izalco.   Gilbert C., de 13 años, nos dijo que la caña que corta se envía a Central Izalco.261  “Todo va a Central Izalco aquí”, agregó su madre.262  Pedro M., un muchacho de 12 años que trabajó en la zafra de 2001-2002, nombró unas cuantas plantaciones en las que había trabajado.  Cuando le preguntamos si sabía a dónde se enviaba la caña después de la cosecha, respondió: A Central, por lo que me dicen”, en referencia a Central Izalco.263  Los trabajadores adultos y el representante de la organización comunitaria confirmaron esta información.264 De manera similar, la plantación donde trabaja Ronaldo L., de 14 años, envía su caña de azúcar a Central Izalco, según nos dijo el representante de la organización comunitaria.265

Intentamos comprobar si estas plantaciones formaban parte de las plantaciones administradas directamente por Central Izalco, pero el ingenio no nos facilitó esta información.266  No obstante, los ejecutivos a los que consultamos son conscientes o deberían ser conscientes de que algunas de las plantaciones que les suministran azúcar—las que reciben asistencia técnica del ingenio pero no están directamente administradas por éste—utilizan habitualmente mano de obra infantil. Cuando preguntamos si la compañía supervisa las condiciones laborales en las plantaciones de sus proveedores, Iteriano nos respondió por escrito: “Cada una de las haciendas tiene asignado un supervisor directamente encargado de validar las reglas y las normas previamente determinadas”, lo que incluye su política de prohibición del empleo de menores de 18 años.267

De hecho, los ejecutivos a los que entrevistamos casi reconocieron que una parte de la caña de azúcar que procesan ha sido cortada por niños, a pesar de las políticas oficiales de Central Izalco y las garantías de su gerente general. “Por ley, un trabajador tiene que tener más de 16 años para realizar trabajo agrícola… Pero hay una cuestión cultural”, nos dijo Italo Escrich.  “No somos responsables de las cooperativas”.268

Seguir la cadena de suministro: La conexión entre el trabajo infantil y The Coca-Cola Company

The Coca-Cola Company compra azúcar refinado a Central Izalco, nos dijo un representante del ingenio. “Le vendemos directamente a Coca-Cola”, dijo el representante, señalando que Coca-Cola utilizaba el azúcar de Central Izalco en sus productos embotellados para El Salvador y en las latas que se comercializan por todo Centroamérica. “Tenemos una centrifugadora que Coca-Cola requiere para el control de calidad”, dijo el representante mostrándonosla.  También visitamos una zona de carga en la que se llenaban sacos muy grandes de azúcar. Cuando preguntamos por los sacos, que eran mucho más grandes que cualquier otro saco que habíamos visto en zonas de carga, el representante nos dijo que contenían 2.000 kilogramos de azúcar y sólo se usaba para el azúcar suministrado a Coca-Cola. Central Izalco es el único proveedor salvadoreño de azúcar para Coca-Cola, según el representante.269 

Human Rights Watch intentó que Coca-Cola confirmara esta información.270  Coca-Cola verificó que compra azúcar refinado a Central Izalco.  “Nuestro embotellador local en El Salvador compra el azúcar a un gran distribuidor, que lo compra a su vez a CASSA [Companía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., la empresa matriz de Central Izalco]”, La directora de asuntos públicos de Coca-Cola escribió a Human Rights Watch:  “CASSA es un proveedor autorizado de azúcar para nuestra empresa y, como tal, se le exige que cumpla los requisitos establecidos en el Programa de Principios Rectores para Proveedores (SGP) de la Compañía.  Los SGP prohíben estrictamente el uso de mano de obra infantil”.271

Con respecto al trabajo infantil, los Principios Rectores para Proveedores de The Coca-Cola Company, que exponen los requisitos de Coca-Cola para participar en su programa, declaran: “Esperamos que nuestros proveedores no empleen a ninguna persona que se encuentre por debajo de la edad legal para trabajar ni que permitan el abuso o acoso físico o de otra naturaleza, ni tampoco el uso del trabajo forzoso u otro de carácter obligatorio en cualesquiera de sus operaciones”.272  Estos principios rectores también disponen:

Como mínimo, se requerirá que los proveedores de The Coca-Cola Company y aquellos de los cuales The Coca-Cola Company es responsable de su autorización, que cumplan con las siguientes normas por lo que respecta a sus operaciones y en su totalidad:

. . . .

Trabajo de menores.   El proveedor no utilizará trabajo de menores de acuerdo a la definición del mismo por las leyes locales.273

Los principios rectores de Coca-Cola sólo se aplican a sus proveedores directos,274 que no deben “emplear” ni “usar” mano de obra infantil.  Los principios rectores no abordan la posibilidad de que Coca-Cola pueda utilizar ingredientes que sea en parte producto de abusos contra los derechos humanos en un eslabón anterior de la cadena de suministro. En particular, no tratan la responsabilidad de sus proveedores de garantizar que sus propios proveedores no utilizan el trabajo infantil peligroso.

Esta omisión es significativa porque implica que un proveedor como Central Izalco puede cumplir con los principios rectores de Coca-Cola a pesar de que es consciente o debería ser consciente de que se beneficia indirectamente del trabajo infantil peligroso.  También implica que la propia Coca-Cola puede hacer oídos sordos a las pruebas de abusos contra los derechos humanos en su cadena de suministro, mientras sus proveedores directos no usen ellos mismos mano de obra infantil. En este caso, no hallamos pruebas de que Central Izalco empleara a niños en su planta de refinamiento, pero como se documenta en la sección anterior, pudimos confirmar que al menos cuatro de las plantaciones que suministran caña a Central Izalco utilizan habitualmente mano de obra infantil. Cuando Human Rights Watch planteó esta información a Coca-Cola, Coca-Cola pidió a la empresa matriz de Central Izalco que realizara su propia investigación sobre el uso de mano de obra infantil en las plantaciones que suministran caña de azúcar al ingenio.275 La respuesta escrita que Coca-Cola ofreció a Human Rights Watch no negaba la posibilidad de que niños cosecharan la caña cruda utilizada en la producción del azúcar refinado empleado en sus bebidas embotelladas en El Salvador. En cambio, la extensa respuesta de Coca-Cola respondió únicamente en términos de sus proveedores directos: “Nuestra revisión ha revelado que ninguna de las cuatro compañías identificadas en la carta suministraron directamente producto alguno a The Coca-Cola Company (TCCC), y ni la TCCC ni el embotellador salvadoreño tienen ningún contrato comercial con estas cooperativas agrícolas”, escribió la directora de asuntos públicos de Coca-Cola a Human Rights Watch.276

En su respuesta, Coca-Cola también objetó a nuestra afirmación de que los ingenios azucareros de El Salvador y las empresas que compran azúcar refinado para usarlo en sus productos, entre ellas Coca-Cola, reciben indirectamente el beneficio del trabajo infantil peligroso. Señaló:

[E]n respuesta a las graves acusaciones vertidas en su carta en el sentido de que la Compañía “puede haberse beneficiado” de la presunta conducta, reiteramos que The Coca-Cola Company no condona el trabajo infantil en El Salvador o cualquier otro lugar. Volvemos a confirmar que la información de las visitas de HRW a El Salvador así como de nuestra propia revisión demuestra que no se utiliza mano de obra infantil en el ingenio ni en la planta de refinamiento de la entidad CASSA [Compañía Azucarera Salvadoreña], que es un proveedor autorizado y está sometida al programa de principios rectores para proveedores de TCCC. Como ha reconocido HRW en su carta del 7 de abril, HRW es consciente de los requisitos de la Compañía que mediante este programa para proveedores prohíben dicha conducta por parte de sus proveedores directos.

Es más, no existe fundamento económico para afirmar que TCCC o el embotellador salvadoreño se benefician, condonan o fomentan el trabajo infantil en El Salvador. El embotellador en El Salvador compra azúcar cosechado en el país y producido por un refinador autorizado a un distribuidor grande. Como hemos confirmado y HRW ha reconocido, el gobierno establece el salario mínimo de todo trabajador del sector agrícola en El Salvador, incluida la zafra. Por lo tanto, el uso de mano de obra infantil no supondría ningún beneficio para un comprador de azúcar (en caña o refinada).277

Pero la existencia de un motivo económico o de otro tipo es irrelevante para la averiguación de si Coca-Cola recibe indirectamente el beneficio del trabajo infantil. Nuestra investigación establece—y Coca-Cola no contradice estas conclusiones—que el azúcar refinado por los ingenios y comprado o usado por otras empresas, entre ellas Coca-Cola, es en parte producto del trabajo infantil. En el caso de Coca-Cola, el trabajo infantil contribuyó a la producción de un ingrediente fundamental de sus bebidas embotelladas en El Salvador. En este sentido, Coca-Cola recibe indirectamente las ganancias del trabajo infantil.

La responsabilidad de las compañías multinacionales

Los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos, “incluso velando por que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respeten los derechos humanos”.278  Pero está surgiendo un consenso en que las empresas tienen la obligación de promover y asegurar los derechos humanos, como se refleja en las Normas de la ONU sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos (las Normas de la ONU), el Pacto Mundial de la ONU y las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos para Empresas Multinacionales.279

El Pacto Mundial de la ONU pide a las empresas que promuevan “la abolición efectiva del trabajo infantil”.280  Asimismo, las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (Directrices de la OCDE) para Empresas Multinacionales  insta a las empresas a “[c]ontribuir a la abolición efectiva del trabajo infantil”, entre otras disposiciones.281  En los comentarios a las Líneas Directrices de la OCDE se señala: “Las empresas multinacionales pueden desempeñar un papel positivo gracias a sus prácticas en materia de gestión de la mano de obra, a los empleos de alta calidad y bien remunerados que generan y a su contribución al crecimiento económico, ayudando a combatir las causas fundamentales de la pobreza en general y del trabajo infantil en particular”.282

La responsabilidad de las compañías multinacionales se extiende más allá de las violaciones directas de las protecciones del trabajo infantil y de otros derechos humanos.  Incluye “la responsabilidad de ejercer la diligencia debida para asegurar que sus actividades no contribuyan directa o indirectamente a causar perjuicio a los seres humanos y no saquen provecho directo o indirecto de perjuicios de los que tengan o debieran tener conocimiento”,283 como se señala en el Comentario sobre las Normas de la ONU sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos (el Comentario sobre las Normas de la ONU).

En particular, está surgiendo un consenso, como demuestran varios códigos empresariales de conducta e instrumentos tales como las Líneas Directrices de la OCDE y las Normas de la ONU, de que las empresas tienen la responsabilidad de adoptar medidas significativas para garantizar el respeto por los derechos humanos no sólo en los centros directamente de su propiedad, sino también en todas sus cadenas de suministro. Las Líneas Directrices de la OCDE declaran que las empresas deben “[p]romover, en la medida de lo posible, principios compatibles de responsabilidad de la empresa frente a los socios comerciales, se reafirman las normas y principios contenidos en las Directrices admitiendo su importancia frente a proveedores, contratistas, subcontratistas”.284  Las Normas de la ONU dictan que “[c]ada empresa transnacional u otra empresa comercial… aplicará e incorporará las presentes Normas en sus contratos u otros acuerdos y tratos con contratistas, subcontratistas, proveedores, licenciatarios, distribuidores, personas naturales u otras personas jurídicas que concierten acuerdos con la empresa transnacional o comercial a fin de velar por que se respeten y apliquen estas Normas”.285  El Comentario sobre las Normas de la ONU explica que las normas declaran que “[l]as empresas transnacionales y otras empresas comerciales se cerciorarán de hacer tratos (incluso sus compras y ventas) sólo con contratistas, subcontratistas, proveedores, licenciatarios, distribuidores y personas naturales u otras personas jurídicas que apliquen las presentes Normas u otras básicamente análogas”.286

Tanto Central Izalco como Coca-Cola saben o deberían saber del uso de trabajo infantil peligroso por parte de las plantaciones que suministran el azúcar en bruto que se refina en Central Izalco, y se emplea finalmente en los productos de Coca-Cola. Central Izalco, que ofrece asistencia técnica a todas las plantaciones de sus proveedores, está en una posición privilegiada para saber del uso de mano de obra infantil en dichas plantaciones. De acuerdo con las normas expuestas anteriormente, ambas empresas tienen la responsabilidad de utilizar la debida diligencia para garantizar el respeto por los derechos humanos, lo que incluye la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, en toda su cadena de suministro. En este caso, ninguna de las dos lo ha hecho.  Central Izalco y Coca-Cola deben adoptar sistemas efectivos de vigilancia para verificar que las condiciones laborales en las plantaciones de sus proveedores son compatibles con las normas internacionales y las leyes nacionales del trabajo aplicables. En los casos en que las plantaciones incumplan las normas, Central Izalco y Coca-Cola deben ofrecer la asistencia económica y técnica necesaria para que las condiciones laborales se hagan compatibles.  En particular, Central Izalco y Coca-Cola deben apoyar programas y servicios que ofrezcan alternativas al trabajo infantil a los niños y a sus familias. Se debe informar públicamente al menos una vez al año sobre la situación de dichas iniciativas.

Coca-Cola debe revisar sus principios rectores para que sean compatibles con las Normas de la ONU y otros principios antes expuestos.  En particular, debe incorporar las Normas de la ONU a sus acuerdos contractuales con proveedores y exigir a sus proveedores que hagan lo mismo en toda su cadena de suministro. De manera similar, otras empresas multinacionales que reciben azúcar de El Salvador deben revisar sus políticas, procedimientos y contratistas en el país para garantizar que cumplen estas normas.



[227] Véase la sección “Seguir la cadena de suministro: La conexión entre el trabajo infantil y The Coca-Cola Company”, más adelante.  Human Rights Watch escribió a Coca-Cola y a todos los empleadores locales mencionados en este informe, y recibió respuestas de Coca-Cola y de su proveedor local.

[228] Entrevistas de Human Rights Watch con Edward O., de 15 años, Gilbert C., de 13 años, Ignacio S., de 14 años, Jaime L., de 14 años, Óscar P., de 12 años, Pedro M., de 12 años, Ronaldo L., de 14 años, Rubén L., de 16 años, y Tomás A., de 13 años, departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.  Los otros tres niños no nos dijeron dónde trabajaban.

[229] Véase carta de Juan Eduardo Interiano, gerente general, Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., a Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, 12 de noviembre de 2003, pp. 5-7.  Human Rights Watch escribió a cada una de estas compañías multinacionales pidiéndoles confirmación de esta información.   Véase carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Amerop Sugar Corp., 22 de marzo de 2004 (DHL Waybill No. 9148976734; recibida el 24 de marzo de 2004, 10:22 a.m., por A. Oliva); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Warren R. Staley, presidente y director ejecutivo, Cargill, Inc., 22 de marzo de 2004 (DHL Waybill No. 9148976756; recibida el 24 de marzo de 2004, 8:38 a.m., por V. Koosman); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Willy R. Strothotte, presidente, Glencore International AG, 22 de marzo de 2004 (DHL Waybill No. 7845587271; recibida el 24 de marzo de 2004, 9:38 a.m. por Beeler); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Peter B. Griffin, presidente, Louis Dreyfus Corp., 22 de marzo de 2004 (DHL Waybill No. 9148976745; recibida el 23 de marzo de 2004, 10:07 a.m., por J. Edo); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Tohru Tsuji, presidente, Marubeni Corp., 22 de marzo de 2004 (DHL Waybill No. 7845587260; recibida el 24 de marzo de 2004, 4:58 p.m. por Kataoka).

[230] Véase Asociación Azucarera de El Salvador, “Mercados”, disponible en http://www.asociacionazucarera.com/ mercados.asp (consultado el 15 de octubre de 2003) (estimaciones de la producción); Asociación Azucarera de El Salvador, “Nuestra gremial”, disponible en http://www.asociacionazucarera.com/gremial.asp (consultado el 15 de octubre de 2003) (porcentaje del producto interior bruto).

[231] Asociación Azucarera de El Salvador, “Mercados”, disponible en http://www.asociacionazucarera.com/ mercados.asp (consultado el 15 de octubre de 2003).

[232] Entrevista de Human Rights Watch con representante del Ingenio Central Izalco, Cantón Huiscoyolate, Izalco, Sonsonate, 14 de febrero de 2004.

[233] Entrevista de Human Rights Watch con Julio César Arroyo, 10 de febrero de 2003.

[234] Entrevista de Human Rights Watch con Mario Ernesto Salaverría, 10 de febrero de 2003.

[235] Véase Ley de Complementación Alimentaria para los Trabajadores Agropecuarios, Decreto No. 767 del 22 de abril de 1998, artículo 2, Diario Oficial No. 72, vol. 339, 22 de abril de 1998.

[236] Entrevista de Human Rights Watch con Julio César Arroyo, 10 de febrero de 2003.

[237] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Esmahan d’Aubuisson, 10 de febrero de 2003.

[238] Entrevista de Human Rights Watch con Mario Ernesto Salaverría, 10 de febrero de 2003.

[239] Por ejemplo, los Principios 1 y 2 del Pacto Mundial de la ONU apelan a las empresas para que “apoyen y respeten la protección de los derechos humanos internacionales en su ámbito de influencia” y “eviten verse involucradas en violaciones de los derechos humanos”.  El Principio 5 insta a las empresas a que promuevan “la abolición efectiva del trabajo infantil”.  Pacto Mundial de de la ONU (31 de enero de 1999), Principios 1, 2 y 5, disponible en http://www.unglobalcompact.org/Portal/?NavigationTarget=/roles/portal_user/aboutTheGC/ nf/nf/theNinePrinciples (consultado el 25 de octubre de 2003).  El Pacto Mundial no es un instrumento regulador ni un código de conducta. Se trata en cambio de una “iniciativa voluntaria de civismo empresarial” que identifica nueve “principios universales” y pide a las compañías que promuevan estos principios en sus propios ámbitos corporativos, defiendan públicamente los principios y participen en las actividades del Pacto Mundial, incluidos los diálogos temáticos.  Véase Naciones Unidas, “¿Qué es el Pacto Mundial?”, disponible en http://www.unglobalcompact.org/Portal/ (consultado el 25 de octubre de 2003).

[240] Véase Normas de la ONU, para. 15; Comentario sobre las Normas de la ONU, para. 15, cmt. c.

[241] Principios Rectores para Proveedores de The Coca-Cola Company (2002), p. 1.  Estos principios rectores se reproducen en el Apéndice A.

[242] Carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Ingenio San Francisco, 21 de enero de 2004 (DHL Air Waybill No. 7845587805; recibida el 27 de enero de 2004, por Juan Reyes); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V., 21 de enero de 2004 (DHL Air Waybill No. 7845587816; recibida a las 11:40 a.m., del 26 de enero de 2004, por Doris); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., 14 de octubre de 2003 (artículo registrado No. RA 832981195US, sellado en Richmond, Vermont, 15 de octubre de 2003; recibo firmado y sellado en Nueva San Salvador, La Libertad, El Salvador, 27 de octubre de 2003); carta de Juan Eduardo Interiano, gerente general, Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., a Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, 12 de noviembre de 2003; carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Juan Eduardo Interiano, gerente general, Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., 4 de diciembre de 2003 (artículo registrado no. RA 111950168US, sellado en Crown Point, New York, 8 de diciembre de 2003; no se ha recibido una justificante de recepción); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Juan Eduardo Interiano, gerente general, Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., 17 de marzo de 2004 (DHL Air Waybill No. 7845587293; recibida el 22 de marzo de 2004, 3:39 p.m., por María); carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Juan Eduardo Interiano, gerente general, Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., 14 de octubre de 2003 (DHL Air Waybill No. 7845586976; recibida a las 3:49 p.m. del 10 de mayo de 2004, por María); carta de Juan Eduardo Interiano, gerente general, Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., a Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, con fecha del 30 de abril de 2004 y enviada por fax a Human Rights Watch el 20 de mayo de 2004.

[243] Entrevistas de Human Rights Watch con trabajadores adultos, departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[244] Entrevista de Human Rights Watch con maestra, departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[245] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.  Aunque Nelson R. dice que los propietarios de la plantación vienen a La Cabaña, es más probable que sus representantes y subcontratistas se encarguen de contratar a los trabajadores.

[246] Ibíd.

[247] Entrevistas de Human Rights Watch con Manny C., Alex Q. y Moisés B., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[248] Véase Asociación Azucarera de El Salvador, “Producción y rendimientos de azúcar por ingenio”, disponible en http://www.asociacionazucarera.com/estadisticas.asp (consultado el 15 de octubre de 2003).

[249] Entrevista de Human Rights Watch con Italo Escrich, gerente general, Ingenio Central Izalco, Cantón Huiscoyolate, Izalco, Sonsonate, 14 de febrero de 2004.

[250] Ibíd.

[251] Ibíd.

[252]Carta de Michael Bochenek a Compañía Azucarera Salvadoreña, 14 de octubre de 2003.

[253] Véase Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V., Área: Recursos humanos: Políticas y procedimientos sobre contratación de personal de campo—cosecha en caña de azúcar, cód. RRHH RH9, sin fecha, p. 2.

[254] Carta de Juan Eduardo Interiano a Michael Bochenek, 12 de noviembre de 2003, p. 3.

[255] Carta de Juan Eduardo Interiano a Michael Bochenek, 30 de abril de 2004, p. 1.

[256] Ibíd.., p. 2.

[257] Véase Ibíd.

[258] Entrevista de Human Rights Watch con Ignacio S., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[259] Entrevista de Human Rights Watch con trabajador adulto, departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[260] Entrevista de Human Rights Watch con representante de organización comunitaria, departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[261] Entrevista de Human Rights Watch con Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[262] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[263] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro M., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[264] Entrevistas de Human Rights Watch, departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[265] Entrevista de Human Rights Watch con representante de organización comunitaria local, departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[266] Carta de Michael Bochenek a Juan Eduardo Interiano, 4 de diciembre de 2003;  carta de Michael Bochenek to Juan Eduardo Interiano, 17 de marzo de 2004.

[267] Carta de Juan Eduardo Interiano a Michael Bochenek, 12 de noviembre de 2003, p. 2.

[268] Entrevista de Human Rights Watch con Italo Escrich, 14 de febrero de 2004.

[269] Entrevista de Human Rights Watch con representante del Ingenio Central Izalco, Cantón Huiscoyolate, Izalco, Sonsonate, 14 de febrero de 2004.

[270] Carta de Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, a Douglas N. Daft, presidentee director ejecutivo, The Coca-Cola Company, 14 de octubre de 2003 (artículo certificado número 7000 0600 0027 2482 8734, sellado en Richmond, Vermont, 15 de octubre de 2003; recibo firmado por Leon Massey y sellado en Atlanta, Georgia, 17 de octubre de 2003).  Véase también carta de Kenneth Roth, director ejecutivo, Human Rights Watch, a Deval L. Patrick, vicepresidente ejecutivo, consejero general y secretario corporativo, The Coca-Cola Company, 7 de abril de 2004 (DHL Waybill No. 9148979954; recibida el 8 de abril de 2004, por J. Howard); carta de Kenneth Roth, director ejecutivo, Human Rights Watch, a Carol Martel y Clyde Tuggle, Oficina de Asuntos Públicos, The Coca-Cola Company, 30 de abril de 2004 (DHL Waybill No. 9148982043; recibido el 3 de mayo de 2004, por J. Howard).

[271] Carta de Carol M. Martel, directora de asuntos públicos, The Coca-Cola Company, a Michael Bochenek, consejero, División de Derechos del Niño, Human Rights Watch, 18 de noviembre de 2003.

[272] Principios Rectores para Proveedores de The Coca-Cola Company (2002), p. 1.  Estos principios rectores se reproducen en el Apéndice A.

[273] Ibíd.

[274] Los principios rectores explican que “[c]omo parte de nuestro esfuerzo continuo por desarrollar y fortalecer las relaciones con nuestros proveedores, estamos introduciendo el Programa de Principios Rectores para Proveedores para aquellos proveedores directos de The Coca-Cola Company”.  Ibíd. (énfasis agregado).

[275] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carol M. Martel, 7 de mayo de 2004.

[276] Carta de Carol M. Martel a Kenneth Roth, 20 de mayo de 2003

[277] Ibíd.

[278] Normas de la ONU, para. 1.

[279] Véase ibíd.; Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Principio 1; Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos, Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (Paris: OCDE, 2000), http://www.OCDE.org/dataOCDE/21/20/16975360.pdf (consultado el 16 de marzo de 2004), p. 1.

[280] Pacto Mundial de la ONU, Principio 5.

[281] Líneas Directrices de la OCDE, p. 21.

[282] Comentario sobre las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, para. 22, en Líneas Directrices de la OCDE, p.46.

[283] Comentario sobre las Normas de la ONU, para. 1, comentario b.

[284] Políticas Generales, para. 10, in Líneas Directrices de la OCDE, p. 19. 

[285] Normas de la ONU, para. 15.

[286] Comentario sobre las Normas de la ONU, para. 15, comentario c.


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