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IV. LA RELACIÓN ENTRE EL TRABAJO INFANTIL Y LA EDUCACIÓN

Muchos de los niños que cortan caña no asisten en absoluto a la escuela, y los que intentan combinar el trabajo con la escuela pueden encontrarse con que el trabajo se interpone en su educación.  El estudio del IPEC concluyó, por ejemplo, que uno de cada tres niños entrevistados no iba a la escuela. Entre los encuestados para el estudio, la razón principal para abandonar los estudios era que la necesidad económica les obligaba a trabajar.  De los que asistían a la escuela, el 45 por ciento dijeron tener dificultades con los estudios porque habían perdido días de clase y les costaba ponerse al día, o porque estaban cansados después de trabajar en los campos de caña por la mañana.180

Además, los costos directos e indirectos de la educación hacen que algunos niños trabajen en el cultivo de la caña de azúcar. De acuerdo con la legislación salvadoreña, los niños tienen derecho a la educación básica gratuita, desde el primer hasta el noveno grado.181  “La educación es supuestamente gratuita”, dijo Manuel Ortega del Comité de Reconstrucción y Desarrollo Económico-Social de Comunidades de Suchitoto.  “La pura verdad es que las cosas son mucho más caras”.182  Muchas escuelas cobran tasas de matrícula o contribuciones “voluntarias” mensuales. La mayoría también requieren que los estudiantes lleven uniforme. Los materiales escolares, como los cuadernos y los lapiceros, y el costo del transporte para ir y venir de la escuela son gastos adicionales. En consecuencia, el costo promedio de la escolarización es aproximadamente de 275 dólares al año por estudiante, una suma considerable para la mayoría de las familias salvadoreñas. “Muchas veces se trata de la diferencia entre comer y no comer”, dijo Benjamin Smith, asesor técnico de la OIT en El Salvador.  “Mandar a un niño a la escuela es un gran sacrificio”.183

En una medida positiva adoptada a finales de 2003, el Ministerio de Educación emprendió una iniciativa para eliminar las tasas escolares. El programa asigna 40 millones dólares para distribuirlos entre las escuelas en función de sus matrículas, con la intención de sufragar las tasas escolares.184

Con el apoyo del UNICEF y USAID, El Salvador suministra materiales escolares gratuitos a algunos estudiantes. En Cuscatlán, por ejemplo, un programa de la Secretaría Nacional de la Familia y del Ministerio de Educación tiene previsto distribuir materiales escolares, comidas y bebidas a los estudiantes.185  Fundazúcar, la “rama social de la Asociación Azucarera de El Salvador”, también distribuye paquetes escolares a un número limitado de escuelas.186 Italo Cardona, coordinador nacional del IPEC, nos dijo que, como resultado de estos y otros programas similares, “Hemos logrado un aumento de matrículas en áreas de cultivo de caña de azúcar”.187 Benjamín Smith, asesor técnico principal del IPEC, agregó: “En 2003, hubo un aumento del 12 por ciento en las matrículas en escuelas que recibieron esta ayuda”. Dijo que a nivel nacional las matrículas sólo aumentaron un 3 por ciento en 2003, indicando que los programas que ofrecen materiales escolares gratuitos han supuesto una “diferencia importante” para la matriculación escolar.188 Sin embargo, si nuestras entrevistas sirven de indicación, la mayoría de los estudiantes de El Salvador no se benefician de estas iniciativas.

La repercusión del trabajo sobre la educación

Los niños que trabajan durante la zafra suelen perder varias semanas o meses de escuela. En el norte de San Salvador, por ejemplo, la mayoría de los jóvenes cortan caña durante la temporada, que va de noviembre hasta marzo o abril. Al principio del año escolar, “muchos no están” en clase, dijo Elba Ganira Martínez, maestra de El Chaparral.  “En esta localidad, al principio del año escolar son pocos los que vienen [a clase] debido a la zafra. Después, asisten con más regularidad. En años anteriores, algunos no han venido hasta que acaba la zafra, hasta más o menos estas fechas”.  Calculaba que cerca del 20 por ciento de su clase no asistía a la escuela durante la zafra.189

Para algunos, el trabajo implica una interrupción temporal o permanente de la educación.  Nelson R., de 22 años, estaba en noveno grado cuando le entrevistamos.  “Empecé en la escuela con 7 años”, dijo. “Pero después lo dejé. El trabajo te afecta. El trabajo interfiere con la educación”.190  Ernesto S., un muchacho de 18 años que ahora está en octavo grado, nos dijo que en 1996 dejó la escuela durante cuatro años.  “Necesitaba dinero, y no podía ir a la escuela. Era por la mañana, es por eso”, dijo. Nos habló la incompatibilidad del horario escolar y que en su comunidad sólo había clases por la mañana, cuando estaba todavía trabajando en los campos.191

Los que siguen en la escuela mientras trabajan tienen que mantener el ritmo después de trabajar una jornada completa.  Nelson R., el muchacho de 22 años que regresó a la escuela después de abandonar los estudios hace varios años, describió su jornada. “Trabajo por la mañana. Por la tarde vengo aquí [a la escuela] a estudiar”, dijo.  “Hay muchos que hacen esto—trabajan por la mañana y estudian por la tarde”.192

Es complicado abordar todos los factores que obligan a los niños a abandonar la escuela y realizar trabajos peligrosos, pero nos ofrecieron algunas sugerencias prácticas. “Es difícil combatir la pobreza”, dijo Elba Ganira Martínez, la maestra.  “Pero no es imposible combatir las actitudes de los padres. . . .  Sería posible dar charlas a los padres” para explicarles las ventajas de la escolarización.193

Los autobuses escolares públicos podrían resolver fácilmente los problemas de transporte, pero si dicho sistema no es viable, la entrega de pequeñas ayudas para zapatos o bicicletas también podría ayudar. Cuando Elba Ganira Martínez visitó una comunidad especialmente pobre de su distrito escolar para matricular a los niños, se encontró con que muchos jóvenes y adultos entendían las ventajas de la educación. “Los niños quieren estudiar.  Los padres quieren que estudien. Pero no tienen bicicletas, y no tienen otra manera de llegar aquí. La comunidad está muy lejos”. Otra de las comunidades dentro de su distrito escolar está a ocho kilómetros, y los estudiantes caminan por un camino en mal estado y cruzan un río para llegar a la escuela. “En el invierno el río crece. Con la crecida, los niños no pueden cruzarlo. Estos niños podrían venir si hubiera transporte para ellos”. Sugirió la alternativa de que un maestro se desplazara hasta su comunidad para dar clases.194

El costo de la educación

Algunos niños cortan caña porque es la única manera en que pueden costearse los gastos de la escolarización. Por ejemplo, una mujer de Cuscatlán nos dijo que sus hijos trabajan “para poder ir a la escuela. Es necesario que estudien. Todos nos sacrificamos para que puedan salir adelante un poco”. Nos dijo que los salarios de sus hijos pagan el costo de los uniformes, los zapatos y los cuadernos. La tasa de matrícula es de 10 colones ($1,14) por año y por niño, más una contribución mensual de 5 colones ($0,57) para la comida que les dan en la escuela.  Además, paga por el transporte de sus hijos para ir y venir de la escuela.  “Son 2 colones [$0,23] cada vez.  Eso son 4 colones [$0,46] al día para cada uno.  Son tres los que van”.  Nos dijo que algunos días no tiene dinero para enviarles a la escuela. Otros días no pueden ir porque no hay transporte disponible.195

Los gastos asociados con la escolarización fuerzan a otros a abandonar la escuela. Gilbert C., de 13 años, lleva tres años sin asistir a la escuela.  “No tenemos manera de mandarle”, dijo su madre.  Nos dijo que el costo era más de lo que podía permitirse, sin contar los materiales escolares, los zapatos, el resto del uniforme y la tasa de matrícula de 40 colones ($4,57).196

Por ley, las escuelas públicas tienen que impartir educación básica gratuita, desde el primer hasta el noveno grado.197  No obstante, muchas escuelas cobran tasas de matrícula o contribuciones “voluntarias” mensuales. “La mayoría de las escuelas son gratuitas en teoría, pero las tasas de matrícula pueden ser prohibitivas”, dijo Karla Hananía de Varela, oficial de programas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).198  “Las tasas van de 200 colones [$22,86] a 400 colones [$45,71] al año, más las tasas mensuales en algunos sitios”, dijo Luis Salazar, procurador adjunto de la niñez y la juventud de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.  “Luego tienen que comprar materiales escolares, más un poco más para lo que llaman educación saludable, lo que significa que reciben una comida en la escuela”.199  El IPEC ha calculado, teniendo en cuenta los costos asociados con la educación—tasas de matrícula, contribuciones “voluntarias” a eventos escolares y el costo de los uniformes, los materiales escolares y el transporte para ir y venir de la escuela—que el costo anual de la escolarización en El Salvador es de 2.405 colones ($274,86) por estudiante.200

Cuando le preguntamos a los niños si pagan tasas de matrícula en sus escuelas, nos dieron cantidades que iban de nada a 10 dólares por alumno:

  • En Sonsonate, Ronaldo L., de 14 años, nos dijo que pagaba 85 colones ($9,71) al principio del año escolar, sin tasas mensuales adicionales.201
  • Pedro M., de 12 años, pagaba una tasa de matrícula de 40 colones ($4,57) en Sonsonate.  Le preguntamos si su escuela cobraba tasas mensuales además de la matrícula. “No lo sé”, respondió. “Sólo que algunas veces tienen eventos y piden una contribución. La contribución es de 10 colones [$1,14], nada más”.202  Ignacio S., de 14 años, también paga 40 colones por la matrícula.203
  • Jimmy D., de 15 años, dijo a Human Rights Watch que pagaba un total de 20 colones ($2,29) en tasas escolares al año.204
  • “La tasa de matrícula es de 2 dólares por familia, no importa cuántos sean”, dijo Pablo N., de 17 años.205
  • Tony V., de 17 años, nos dijo que cada estudiante de su escuela en el departamento de San Salvador paga una tasa de matrícula de 10 colones ($1,14) al año.206

La mayoría de las escuelas también requieren uniformes, lo que implica un gasto adicional. Por ejemplo, Pedro M. nos dijo que su escuela le exigía que llevara uniforme.  “La camisa cuesta 3 dólares.  Los pantalones cuestan 6 dólares.  Los zapatos negros—depende de dónde los compres—en promedio cuestan 150 colones [$17,14] o quizá 100 colones [$11,43]”.207

Algunas escuelas no permiten la asistencia de los estudiantes si no llevan uniforme. “Sabemos de casos extremos, como un caso en Santa Ana donde un niño no llevaba calcetines y la escuela no le dejó que entrara, casos extremos como ése”, señaló Yolanda Barrientos de la Fundación Olof Palme a Human Rights Watch.208  En particular, el requisito de llevar zapatos negros sembraba la preocupación entre muchos de los niños que entrevistamos, probablemente porque los zapatos son la prenda más cara del uniforme escolar. “Necesitamos zapatos negros”, dijo Ignacio S., de 14 años, a Human Rights Watch.  “Necesito ahorrar dinero para comprarlos. Me echarán de la escuela porque tengo éstos”, dijo señalando a sus zapatos. “Me echarán de la escuela porque quieren zapatos negros y yo tengo blancos”.  Aclaró que llevaba diez días asistiendo a clase sin zapatos negros, pero que el director le había dicho recientemente que no podría seguir yendo a la escuela sin zapatos negros:

Todavía no me han echado, pero estoy esperando. Tengo que juntar el dinero para comprarlos. Mañana voy a la escuela, pero llevo zapatos blancos. No creo que me dejen entrar. El director dijo que a los niños que no llevan uniforme los va a echar; no les van a dar clase. Llevo yendo desde el 3 de febrero, pero creo que me van a echar si me agarran.209

Pero no todas las escuelas rechazan a los estudiantes si no llevan uniforme. Por ejemplo, un maestro de San Miguel dijo a Human Rights Watch que su escuela no impone el requisito de que los estudiantes lleven uniforme. “El uniforme no es obligatorio”, dijo. “La escuela lo pide, pero no se deja a los niños fuera de clase por esto”.210  Los alumnos de otras escuelas nos dijeron que les permitían asistir a clase aunque no llevaran uniforme.

El Ministerio de Educación ha adoptado algunas medidas para derribar las barreras creadas tanto por las matrículas escolares como por los uniformes. “El ministerio emitió una directiva diciendo que no debería haber una tasa de matrícula y que ningún estudiante debería ser rechazado por no tener uniforme. Eso es un logro”, dijo Luis Salazar de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.211  “Se espera que ninguna escuela impedirá el acceso por razones económicas, pero los padres se reúnen en una asamblea y deciden que una escuela las pedirá [contribuciones]”, señaló Iris de Reyes, funcionaria del Ministerio de Educación.  Según ella, dichas acciones son ilegales.  “El Ministerio de Educación siempre ha declarado que no deberían hacer eso”.  Nos dijo que el ministerio ha emitido una directiva en ese sentido. “La norma tiene fuerza de ley”, dijo. “Es lo que está en la Constitución: la educación básica es gratuita si es una escuela pública. La educación básica se considera la educación hasta el noveno grado”. 212 Human Rights Watch no pudo determinar qué medidas ha adoptado el ministerio para aplicar la directiva.

Incluso cuando no tienen que pagar matrículas escolares o comprar uniformes, las familias tienen que comprar cuadernos, lapiceros y otros materiales.  Pedro M. estimaba que los materiales escolares cuestan 300 colones [$34,29] al año.213  Tony V. nos dijo que cada estudiante de su escuela en el departamento de San Salvador se gastaba aproximadamente 100 colones ($11,43) al año en materiales escolares.214

El derecho a la educación

El derecho a la educación está proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizado por el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo de San Salvador.  La educación primaria será “obligatoria y asequible a todos gratuitamente”.  La educación secundaria, incluida la formación profesional, debe ser “generalizada y hacerse accesible a todos”, con la introducción progresiva de la educación secundaria gratuita.215  Además, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos garantiza a cada niño el derecho “a las medidas de protección que su condición de menor requiere”, una disposición que, según la interpretación del Comité de Derechos Humanos, implica una educación suficiente para permitir el desarrollo de las capacidades de cada niño y su disfrute de los derechos civiles y políticos.216  Con respecto a la interacción entre el trabajo infantil y la educación, la Convención sobre los Derechos del Niño garantiza el derecho del niño a estar protegido “contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda. . . entorpecer su educación”.217

Estos tratados no definen el término “educación primaria”.  El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se inspira en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos para guiarse en la interpretación del término.218  La declaración observa que:

El principal sistema para ofrecer educación básica fuera de la familia es la enseñanza escolar primaria. La educación primaria debe ser universal, asegurar que las necesidades básicas de aprendizaje de todos los niños se satisfagan y tener en cuenta la cultura, las necesidades y las posibilidades de la comunidad.219

La legislación salvadoreña garantiza a los niños una “educación básica” gratuita, es decir desde el primer hasta el noveno grado.220  Esta garantía es probablemente más amplia que el derecho internacional a la educación primaria gratuita.  Como señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la educación primaria y la educación básica no son sinónimos: “el Comité suscribe la posición del UNICEF: ‘la enseñanza primaria es el componente más importante de la educación básica’”.221

El derecho a la educación es un derecho de implementación progresiva, lo que signifca que su aplicación puede llevar un tiempo, dependiendo de las limitaciones de los recursos disponibles. Todo Estado Parte del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales se compromete “a adoptar medidas. . . hasta el máximo de los recursos de que disponga” para hacer plenamente realidad el derecho a la educación.222  No obstante, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales observa que:

El ejercicio del derecho a la educación a lo largo del tiempo, es decir, “gradualmente”, no debe interpretarse como una pérdida del sentido de las obligaciones de los Estados Partes. Realización gradual quiere decir que los Estados Partes tienen la obligación concreta y permanente “de proceder lo más expedita y eficazmente posible” para la plena aplicación del [derecho a la educación].223

La educación se plantea con frecuencia como una solución para el trabajo infantil. Por ejemplo, la Oficina de Asuntos Laborales Internacionales del Departamento de Trabajo de Estados Unidos sugiere que “la escolarización de los niños casi siempre produce mejores resultados, tanto socialmente como económicamente, que el trabajo de éstos”.224  Los instrumentos internacionales también adoptan esta posición. El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil subraya “la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados” y pide a los Estados que garanticen el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños alejados de las peores formas de trabajo infantil.225  De hecho, el derecho internacional conectó la educación con el trabajo infantil mucho antes de la adopción del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, según observa Katarina Tomasevski, Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la educación: la conexión “constituye una de las partes más antiguas de la legislación internacional de derechos humanos y surgió en ese sentido por las sólidas razones económicas”.226

Como primera medida para garantizar el derecho a la educación y lograr la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, El Salvador debe asegurarse de que el trabajo infantil no interfiera con la escolarización. También debe proseguir con sus esfuerzos para eliminar las tasas escolares y otros obstáculos similares a la educación impuestos por el Estado, y debe identificar e implementar estrategias para reducir otros costos derivados de la asistencia a la escuela.



[180] OIT, p. 25.

[181] Ley General de Educación, artículo 20. El año escolar empieza a mediados de enero o principios de febrero; hay clases durante 200 días al año. Los estudiantes asisten cinco horas al día, normalmente por la mañana o por la tarde. San Salvador y Santa Ana también cuentan con escuelas nocturnas para los jóvenes que no pueden asistir a clase durante el día.  Véase Ibíd., artículo 107; Reglamento de Educación Primaria, Decreto No. 40 del 22 de febrero de 1965, artículo 129, Diario Oficial No. 40, tomo 206, 26 de febrero de 1965 (modificado por Decreto No. 39 del 19 de diciembre de 1967, Diario Oficial No. 235, tomo 217, 21 de diciembre de 1967).

[182] Entrevista de Human Rights Watch con Manuel Armando Ortega, Comité de Reconstrucción y Desarrollo Económico-Social de Comunidades de Suchitoto, Suchitoto, Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[183] Entrevista de Human Rights Watch con Benjamin Smith, 6 de febrero de 2003.

[184] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Italo Cardona, coordinador nacional, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, Organización Internacional del Trabajo, San Salvador, 6 de mayo de 2004.

[185] Véase Mayrene Zamora, “45 mil niños recibirán paquetes escolares”, La Prensa Gráfica (San Salvador),13 de febrero de 2003, p. 71.

[186] Entrevista de Human Rights Watch con Rossy de Calderón, directora ejecutiva, FUNDAZUCAR, San Salvador, 7 de febrero de 2003.

[187] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Italo Cardona, 6 de mayo de 2004.

[188] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Benjamín Smith, 6 de mayo de 2004.

[189] Entrevista de Human Rights Watch con Elba Ganira Martínez, 13 de febrero de 2003.

[190] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[191] Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[192] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[193] Entrevista de Human Rights Watch con Elba Ganira Martínez, 13 de febrero de 2003.

[194] Ibíd.

[195] Entrevista de Human Rights Watch, departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.  El costo de la educación puede obligar también a los niños a desempeñar otro tipo de trabajos que pueden ser peligrosos. Por ejemplo, Human Rights Watch entrevistó a muchachas que dijeron que trabajaban en casas particulares para poder pagarse las matrículas escolares y los gastos relacionados.  Véase Human Rights Watch, Sin Descanso:
Abusos contra niñas trabajadoras domésticas en El Salvador
(New York:  Human Rights Watch, 2004), pp. 21-25.

[196] Entrevista de Human Rights Watch con Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[197] Ley General de Educación, artículo 20.

[198] Entrevista de Human Rights Watch con Karla Hananía de Varela, oficial de programas, UNICEF, San Salvador, 19 de febrero de 2003.

[199] Entrevista de Human Rights Watch con Luis Enrique Salazar Flores, procurador adjunto de la niñez y la juventud, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, San Salvador, 10 de febrero de 2003.

[200] Óscar Godoy, El Salvador: Trabajo infantil doméstico: Una evaluación rápida (Ginebra: Organización Internacional del Trabajo, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, 2002), p. 23. 

[201] Entrevista de Human Rights Watch con Ronaldo L., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[202] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro M., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[203] Entrevista de Human Rights Watch con Ignacio S., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[204] Entrevista de Human Rights Watch con Jimmy D., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[205] Entrevista de Human Rights Watch con Pablo N., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[206] Entrevista de Human Rights Watch con Tony V., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[207] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro M., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[208] Entrevista de Human Rights Watch con Yolanda Barrientos, Fundación Olof Palme, San Salvador, 20 de febrero de 2003.

[209] Entrevista de Human Rights Watch con Ignacio S., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[210] Entrevista de Human Rights Watch con maestro, departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003.

[211] Entrevista de Human Rights Watch con Luis Enrique Salazar Flores, 10 de febrero de 2003.

[212] Entrevista de Human Rights Watch con Iris de Reyes, Ministerio de Educación, San Salvador, 19 de febrero de 2003.

[213] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro M., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[214] Entrevista de Human Rights Watch con Tony V., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[215] El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que la educación primaria será “asequible a todos gratuitamente” y la educación secundaria “debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados”.  Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13, adoptado el 16 de diciembre de 1966, 993 U.N.T.S. 3 (en vigor desde el 2 de enero de 1976, y ratificado por El Salvador el 29 de febrero de 1980).  El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce “el derecho del niño a la educación”; los Estados Partes se comprometen a “hacer que todos los niños dispongan de ella [la educación secundaria] y tengan acceso a ella”.  El Protocolo de San Salvador contiene disposiciones similares.  Véase Protocolo de San Salvador, artículo 13(3).

[216] Véase Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 24, abierto a la firma el 19 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171 (en vigor desde el 23 de marzo de 1976); Comité de Derechos Humanos, Observación General 17, para. 3.

[217] Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 32(1).

[218] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 13: El derecho a la educación, U.N. Doc. E/C.12/1999/10 (1999), para. 9.

[219] Declaración Mundial sobre Educación para Todos, proclamada en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, Jomtien, Tailandia, 5-9 de marzo de 1990, artículo 5, disponible en http://www.unesco.org/ education/efa/ed_for_all/ background/ jomtien_declaration.shtml (consultado el 12 de diciembre de 2003).  La declaración identifica como “necesidades básicas de aprendizaje… tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (tales como lectura y escritura, expresión oral, aritmética, resolución de problemas) como los contenidos básicos mismos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) requeridos para que los seres humanos sean capaces de sobrevivir, desarrollen sus capacidades, vivan y trabajen con dignidad, participen plenamente en el desarrollo, mejoren la calidad de sus vidas, tomen decisiones fundamentadas y continúen aprendiendo”.  Ibíd., artículo 1.

[220] Ley General de Educación, artículo 20.

[221] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 13: El derecho a la educación, para. 9 (citando UNICEF, Advocacy Kit, Basic Education (1999), sección 1, p. 1).

[222] Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2(1).  Véase también Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 28.

[223] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 13: El derecho a la educación, para. 44.

[224] Departamento de Trabajo de Estados Unidos, Oficina de Asuntos Laborales Internacionales, By the Sweat and Toil of Children, Volume VI:  An Economic Consideration of Child Labor (Washington, D.C.: U.S. Department of Labor, Bureau of International Labor Affairs, 2000), p. i.

[225] Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, artículo 7(2)(c).

[226] Katarina Tomasevski, Education Denied: Costs and Remedies (London y New York: Zed Books, 2003), p. 24.  Véase también la sección del capítulo III, “La prohibición internacional del trabajo perjudicial o peligroso”.


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