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I.  RESUMEN

Alma S., una muchacha de 15 años de una comunidad rural del norte de El Salvador, plantó caña de azúcar en diciembre de 2002 y enero de 2003.  “Una hacienda de cerca de aquí vino buscando a mujeres para ir a plantar”, dijo a Human Rights Watch.  “Agarramos la caña cruda y vino la máquina, un tractor, haciendo surcos para la caña. Plantamos la caña en los surcos detrás de ella… La máquina no para, y una tiene que seguirla rápido. Al principio plantamos cinco manzanas al día, y después fueron cuatro manzanas”.  (Una manzana es una superficie equivalente a 7.000 metros cuadrados, alrededor del tamaño de una cancha de fútbol.)

La edad de los trabajadores iba de los 9 a los 60 años, dijo Alma. Trabajaban de las 5:30 a las 11 de la mañana. Para ir al trabajo, Alma andaba durante una hora y media, saliendo de casa a las 3:30 o 4 de la madrugada. “Los primeros días los sentí duros, pero entonces una se acostumbra”, dijo. “Tuve enormes ampollas y cicatrices en mis manos, especialmente en las palmas, el primer día”.1  Las hojas de caña de azúcar están recubiertas con una sustancia que irrita la piel.

Mientras Alma y sus compañeros estaban plantando, otros trabajadores, entre ellos niños de hasta ocho años, cortaban caña de azúcar en cambios que habían sido sembrados el año anterior. Carlos T., un niño de 11 años de Sonsonete, describió el trabajo que hacía durante la zafra. “Agarro la caña, la corto; la agarro, la corto. Uso una chumpa” (un pequeño cuchillo). Empezó a cortar caña cuando tenía nueve años. “El año pasado fue el segundo año que trabajaba”, dijo. “Salía de casa a las 5 de la mañana”. Los campos estaban repartidos en una superficie amplia. “Cuando estaba lejos, íbamos en autobús; cuando estaba cerca, andábamos. Si sólo teníamos una tarea, terminábamos temprano. Podíamos hacer tres”. Una tarea en la zafra es un área de terreno que contiene aproximadamente dos toneladas de caña de azúcar.

Carlos trabajó con su padre. Por lo que respecta a los propietarios de las plantaciones, él y muchos de los niños que cortan caña son “ayudantes”, no empleados. “No me pagaban; pagaban a mi padre”, nos dijo. “Hay muchos niños trabajando con sus padres”.2  Caracterizar a los niños más pequeños como “ayudantes” es conveniente para los empleadores—la edad mínima para trabajar es de 14 años en El Salvador, y tanto el Código de Trabajo como el derecho internacional prohíben el empleo de todo niño menor de 18 años en tareas perjudiciales o peligrosas. Le preguntamos a Moisés B., de 17 años, si el caporal sabe las edades de los trabajadores. “Cuando la gente comparte la tarea que te dan, entonces sí que lo saben” dijo, señalando que el caporal de la plantación sabe que algunos trabajadores no tienen la edad mínima para el empleo. “A ellos no les importa la edad. Lo que importa es qué trabajo puede hacer una persona”.3

Cortar caña es un trabajo demoledor y los accidentes son habituales. “Hay un alto nivel de riesgo en el azúcar”, dijo Benjamin Smith, principal asesor técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en El Salvador, señalando que los trabajadores de la caña de azúcar trabajan bajo los rayos del sol y utilizan machetes y otras herramientas afiladas. Además, dado que la caña se suele quemar antes de cortarla para limpiar las hojas, los trabajadores están expuestos a la inhalación de humo y sufren a veces quemaduras en los pies.4  Un ex inspector de trabajo, que habló con Human Rights Watch a condición de que mantuviéramos su anonimato, nos dijo que de todos los tipos de trabajo agrícola, la caña de azúcar es lo más peligroso. “La caña de azúcar es el que tiene más riesgos”, dijo. “Es indiscutible—la caña de azúcar es lo más peligroso”.5

Como se documenta en este informe, la salud y la seguridad de los niños no están garantizadas en el cultivo de la caña de azúcar, y los caporales de las plantaciones hacen oídos sordos al hecho de que niños de hasta ocho años estén cortando caña.  A pesar de que muchas de las empresas que usan azúcar salvadoreño no condonan ni permiten el trabajo infantil en sus operaciones o las de sus proveedores directos, el empleo de mano de obra infantil es crónico en la siembra y la cosecha de caña de azúcar, lo que implica que los ingenios azucareros de El Salvador y las empresas que compran azúcar salvadoreño usan el producto del trabajo infantil peligroso.

Una de estas empresas es The Coca-Cola Company, que utiliza azúcar del ingenio más grande de El Salvador, Central Izalco, situado en el departamento de Sonsonate.6  Coca-Cola utiliza azúcar salvadoreño en sus bebidas embotelladas para el consumo nacional en El Salvador y en sus bebidas enlatadas comercializadas en todo Centroamérica. Después de entrevistar a niños y adultos que trabajan en las plantaciones, Human Rights Watch concluyó que al menos cuatro de las plantaciones que suministran caña de azúcar a la Central Izalco utilizan habitualmente trabajo infantil. Cuando Human Rights Watch planteó esta información a Coca-Cola, Coca-Cola pidió al ingenio que le suministraba azúcar que realizara su propia investigación sobre el uso de mano de obra infantil en las plantaciones que le suministran caña de azúcar.7 La amplia respuesta de Coca-Cola a la información suministrada por Human Rights Watch no contradijo nuestras conclusiones. En cambio, Coca-Cola respondió únicamente en términos de sus proveedores directos: “Nuestra revisión ha revelado que ninguna de las cuatro compañías identificadas en la carta suministraron directamente producto alguno a The Coca-Cola Company (TCCC), y ni la TCCC ni el embotellador salvadoreño tienen ningún contrato comercial con estas cooperativas agrícolas”, escribió la directora de asuntos públicos de Coca-Cola a Human Rights Watch.8

Los principios rectores para proveedores de Coca-Cola disponen que sus proveedores directos “no utilizarán trabajo de menores de acuerdo a la definición del mismo por las leyes locales”.9 Con la adopción de estos principios, Coca-Cola ha reconocido su responsabilidad de acuerdo con las normas internacionales de adoptar medidas para garantizar el respeto por los derechos humanos en su cadena de suministro, así como en las instalaciones corporativas directamente de su propiedad.10 Pero los principios rectores de Coca-Cola sólo se aplican a sus proveedores directos; no se ocupan de la responsabilidad de sus proveedores de garantizar que sus propios proveedores no utilicen trabajo infantil peligroso. Esta omisión es significativa porque implica que un ingenio proveedor de Coca-Cola puede cumplir los principios rectores a pesar de que es o debe ser consciente de que el azúcar que refina se cosecha en parte gracias al trabajo infantil.

Coca-Cola no es en absoluto la única compañía multinacional que recibe indirectamente el beneficio del trabajo infantil peligroso en el sector azucarero de El Salvador. El Salvador produce más de 225.000 toneladas métricas de azúcar al año, lo que supuso el 2,28 por ciento del producto del país en 2002.11  El café es el único producto agrícola que acapara un mayor porcentaje del producto interior bruto del país, y los representantes de la industria sugieren que el azúcar se convertirá en el producto agrícola más importante de El Salvador en 2003 y 2004. El 5 por ciento de la producción azucarera de El Salvador se exporta a Estados Unidos, y los representantes de la industria esperaban un aumento de la cuota de mercado de El Salvador en Estados Unidos si entrara en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos (TLC con EE UU).12

Según un estudio del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, unos 5.000 niños y niñas están directamente empleados en la zafra de la caña de azúcar en El Salvador.  Otros estudios han concluido que además de esas cifra, otros 25.000 están “indirectamente involucrados”, es decir “que acompañan a sus padres o familiares y les ayudan en los diferentes trabajos en la zafra”.13

Human Rights Watch entrevistó a muchos más niños que niñas que nos dijeron que cortaban caña de azúcar. Asimismo, más del 85 por ciento de los niños trabajadores de la caña de azúcar entrevistados para el estudio del IPEC eran niños.14 Algunas de las niñas y mujeres con las que hablamos nos dijeron que cortan caña, pero lo más habitual es que siembren caña, como en el caso de Alma S. “Hay muchas muchachas que plantan caña”, nos dijo la madre de Gilbert C. “Muchas van con unos catorce años”.15 

Mucho del trabajo realizado por niños en las plantaciones azucareras es peligroso y entorpece su educación, en violación de la legislación salvadoreña y el derecho internacional. La zafra es especialmente peligrosa y los niños sufren lesiones frecuentes provocadas por las herramientas afiladas que tienen que utilizar. La experiencia del muchacho de 15 años Javier R. fue la habitual de los niños que entrevistamos. Cuando le preguntamos si se había cortado durante la zafra, dijo: “Aquí”, señalando una cicatriz en un dedo y levantándose la pernera del pantalón. “Tengo muchas cicatrices en las piernas”. Su lesión más reciente fue en enero de 2003, un mes antes de nuestra entrevista, cuando se cortó con un corvo, una cuchilla corta, gruesa y en forma de media luna con un mango de madera. “No fui al médico. Me lo vendé y regresé a trabajar al día siguiente”, dijo. Cuando le preguntamos porqué no había ido al médico, respondió: “No tenemos dinero para pagarle. Tenemos que pagar unos dos dólares”.16 Plantar caña no acarrea los mismos riesgos de accidente, pero expone a los niños a irritaciones de la piel si no llevan guantes. Tanto la siembra como la cosecha de la caña requieren que los niños trabajen hasta seis horas al día bajo un sol abrasador.

Además, los niños que trabajan en las plantaciones de caña de azúcar, especialmente los que cosechan la caña, suelen perder las primeras semanas o meses de clase. “Al final de marzo es cuando vienen, después de la zafra”, dijo Elba Ganira Martínez, una maestra de un área rural al norte de la capital, en referencia a la cosecha de la caña de azúcar17  Otros abandonan totalmente la escuela.

La Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe que los niños desempeñen cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo.18  El trabajo infantil en el cultivo de la caña de azúcar también puede considerarse una de las peores formas de trabajo infantil, según las disposiciones del Convenio No. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (“Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil”).  De acuerdo con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, los menores de 18 años no pueden ser empleados en tareas que puedan perjudicar su salud, seguridad o moralidad.19  Según la interpretación de la Recomendación 190 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil), las tareas prohibidas incluyen el trabajo con herramientas peligrosas, la exposición a sustancias peligrosas o el trabajo que implica condiciones especialmente difíciles.20  El Salvador ha ratificado estos dos tratados.  El Código de Trabajo de El Salvador prohíbe en general el trabajo de los menores de 18 años en labores peligrosas o insalubres,21 pero deja abierta la posibilidad de que los mayores de 16 años puedan realizar dicho trabajo “siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad”.22

*   *   *

Éste es el décimo primer informe de Human Rights Watch sobre el trabajo infantil (sin contar nuestra extensa investigación sobre el uso de niños como soldados, una práctica abusiva que constituye una forma sumamente peligrosa de trabajo infantil) y el cuarto sobre asuntos relacionados con los derechos laborales en El Salvador.23 Nuestros primeros informes sobre trabajo infantil se ocuparon de la esclavitud, el trabajo infantil en condición de servidumbre y otras prácticas análogas a la esclavitud que violan la Convención sobre la Esclavitud; la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud; el Convenio 29 de la OIT, relativo al trabajo forzoso u obligatorio; y el Convenio 105 del la OIT, sobre la abolición del trabajo forzoso.  En informes posteriores, hemos examinado otras formas de trabajo infantil que constituyen explotación económica y trabajo peligroso en violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y las consideradas peores formas de trabajo infantil por el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil.  Hasta la fecha, hemos investigado el trabajo infantil en condición de servidumbre en India y Pakistán, la desprotección de los niños trabajadores agrícolas en Estados Unidos, el trabajo infantil en los campos de algodón de Egipto, los abusos contra las niñas y las mujeres en el trabajo doméstico en Guatemala, el uso de mano de obra infantil en el sector bananero de Ecuador, el tráfico de niños en Togo, la explotación económica de niños como consecuencia del genocidio en Ruanda, y los abusos contra las niñas trabajadoras domésticas en El Salvador. Además, hemos publicado 14 informes sobre el reclutamiento forzado u obligatorio de niños para su empleo en conflictos armados, una práctica prohibida por el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil,24 documentando dichos abusos en Angola, Birmania, Colombia, la República Democrática del Congo, Liberia, Sudán y Uganda.

Human Rights Watch realizó la investigación para este informe en El Salvador, en febrero de 2003, y posteriormente por teléfono y correo electrónico desde Nueva York. Durante el transcurso de nuestra investigación, hablamos con 32 niños y jóvenes de entre 12 y 22 años, todos los cuales habían plantado o cortado caña de azúcar antes de cumplir los 18 años. (En este informe, se han cambiado los nombres de todos los niños para proteger su privacidad.) También realizamos más de 50 entrevistas para este informe con padres, maestros, activistas, académicos, abogados, funcionarios del gobierno, representantes de la Asociación Azucarera de El Salvador y representantes de un ingenio azucarero.  Nuestros investigadores visitaron 9 de los 14 departamentos de El Salvador y viajaron a Ahuachapán, Cabañas, Cuscatlán, La Libertad, San Miguel, San Salvador, Santa Ana, Sonsonate y Usulután.

Evaluamos el trato a los niños de conformidad con el derecho internacional y de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.  Estos tratados establecen que los niños tienen derecho a estar libres de explotación económica y de desempeñar tareas peligrosas, y derecho a la educación, entre otros derechos. En este informe, la palabra “niño” se refiere a toda persona menor de 18 años.25



[1] Entrevista de Human Rights Watch con Alma S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.  En este informe, se han cambiado los nombres de todos los niños para proteger su privacidad.

[2] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos T., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[3] Entrevista de Human Rights Watch con Moisés B., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[4] Entrevista de Human Rights Watch con Benjamin Smith, asesor principal técnico, Organización Internacional del Trabajo, San Salvador, 6 de febrero de 2003.

[5] Entrevista de Human Rights Watch con un ex inspector de trabajo que pidió que no reveláramos su identidad, San Salvador, 18 de febrero de 2003.

[6] Véase la sección del capítulo V, “Seguir la cadena de suministro: La conexión entre el trabajo infantil y The Coca-Cola Company”.  Human Rights Watch escribió a Coca-Cola y a todas las demás corporaciones multinacionales e ingenios nacionales citados en este informe. Nuestras cartas y las respuestas recibidas se recogen en los apéndices de este informe.

[7] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carol M. Martel, directora de asuntos públicos, The Coca-Cola Company, 7 de mayo de 2004.

[8] Carta de Carol M. Martel, directora de asuntos públicos, The Coca-Cola Company, a Kenneth Roth, director ejecutivo, Human Rights Watch, 20 de mayo de 2003

[9] Principios Rectores para Proveedores de The Coca-Cola Company (2002), p. 1.  Estos principios rectores se reproducen en el Apéndice A.

[10] Véase, por ejemplo, Normas de la  ONU sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos (las Normas de la ONU), U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 (2003), para. 15; Comentario relativo al proyecto de normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la
esfera de los derechos humanos (Comentario sobre las Normas de la ONU), U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/38/Rev.2 (2003), para. 15, cmt. c

[11] Véase Asociación Azucarera de El Salvador, “Mercados”, disponible en http://www.asociacionazucarera.com/ mercados.asp (consultado el 15 de octubre de 2003) (estimaciones de la producción); Asociación Azucarera de El Salvador, “Nuestra gremial”, disponible en http://asociacionazucarera.com/gremial.asp (consultado el 15 de octubre de 2003) (porcentaje del producto interior bruto).

[12] Entrevistas de Human Rights Watch con Julio César Arroyo, coordinador de negociaciones y organismos internacionales, Asociación Azucarera de El Salvador, San Salvador, 10 de febrero de 2003; Ricardo Esmahan d’Aubuisson, director ejecutivo, Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (Camargo), San Salvador, 10 de febrero de 2003; Mario Ernesto Salaverría, presidente, Camargo, San Salvador, 10 de febrero de 2003.

[13] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Benjamín Smith, asesor técnico principal, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, Organización Internacional del Trabajo, San Salvador, 6 de mayo de 2004; Judith E. Quesada Lino y Alfredo Vargas Aguilar, El Salvador: Trabajo infantil en caña de azúcar: Una evaluación rápida (Ginebra: OIT-IPEC, 2002), p. ix (citando estudios universitarios del trabajo infantil en la caña de azúcar).

[14] Judith E. Quesada Lino y Alfredo Vargas Aguilar, Trabajo infantil en caña de azúcar, p. 19.  El estudio del IPEC se basó en entrevistas con 168 niños de comunidades de producción de caña en los departamentos de La Libertad, San Miguel, San Salvador, San Vicente, Santa Ana y Sonsonate.  Los niños entrevistados para el informe no formaron necesariamente una muestra representativa de niños trabajadores de la caña de azúcar en El Salvador.  Véase ibíd., pp. 13-17.

[15] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[16] Entrevista de Human Rights Watch con Javier R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[17] Entrevista de Human Rights Watch con Elba Ganira Martínez, maestra, Centro Escolar El Chaparral, departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[18] Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 32(1), adoptado el 20 de noviembre de 1989, 1577 U.N.T.S. 3 (en vigor desde el 2 de septiembre de 1990).  El Salvador ratificó la convención el 10 de julio de 1990.

[19] Convenio 182 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (“Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil”), adoptado el 17 de junio de 1999, 38 I.L.M. 1207 (en vigor desde el 19 de noviembre de 2000).  El Salvador ratificó el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil el 12 de octubre de 2000.

[20] Recomendación de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil), OIT No. R190, artículo 3.

[21] Constitución de la República de El Salvador, artículo 35; Código de Trabajo, artículo 105.

[22] Código de Trabajo, artículo 105.

[23] Para consultar otros informes de Human Rights Watch sobre asuntos relacionados con los derechos laborales en El Salvador, véase Human Rights Watch, Indiferencia intencionada: Inacción del gobierno de El Salvador en la protección de los derechos de los trabajadores (New York: Human Rights Watch, 2003); Human Rights Watch, Sin descanso: Abusos contra niñas trabajadoras domésticas en El Salvador (New York: Human Rights Watch, 2004); Americas Watch, Labor Rights Abuses in El Salvador (New York: Americas Watch Committee, 1988).

[24] Véase Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, artículo 3(a).

[25] Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño define al niño como “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.  Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 1. 


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