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V. LA RESPUESTA DEL GOBIERNO SALVADOREÑO Y DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Es probable que una de cada cinco niñas y mujeres trabajadoras de entre 14 y 19 años de edad trabaje en el servicio doméstico.93 Pero en las entrevistas con Human Rights Watch, los funcionarios del Ministerio del Interior restaron constantemente importancia al número de niños que trabajan en el servicio doméstico. “No tenemos a muchos niños trabajando en esta área”, dijo Walter Palacios, Director General de Previsión Social, a Human Rights Watch.94 Otros funcionarios del ministerio nos dijeron algo similar. “Realmente el trabajo de menores en el servicio doméstico es muy poco. Pocos menores trabajan en el servicio doméstico. Muy pocos”, dijo José Víctor Orlando Orellana Maza, el entonces Director General de Trabajo. Más avanzada la entrevista nos dijo: “Hemos tenido casos aislados de menores. Pero el trabajo de los menores de 14 años es prácticamente nulo. Los empleadores no están contratando a menores”.95

La base de esta afirmación no está clara. Los funcionarios del ministerio no pudieron facilitar a Human Rights Watch estadísticas laborales en las que se separen los niños trabajadores domésticos del resto de los niños y jóvenes adultos trabajadores. Estos funcionarios parecían confiar en la escasa cantidad de denuncias presentadas por niños para concluir que muy pocos trabajaban en el servicio doméstico. Pero la cantidad de denuncias es una medida deficiente del número total de niños trabajadores domésticos, especialmente por es poco probable que un niño conozca y sepa utilizar los mecanismos oficiales de denuncia.

La legislación salvadoreña

El Código de Trabajo ofrece menos protecciones a los trabajadores domésticos que al resto de los trabajadores. Los contratos no tienen que estar por escrito.96 El trabajo doméstico no se limita a una jornada de ocho horas no una semana de 44 horas como se garantiza a otros trabajadores; en cambio, se puede exigir a los trabajadores domésticos que trabajen hasta 12 horas al día con un día de descanso semanal.97 Los trabajadores domésticos pueden ser despedidos sin previo aviso por una amplia variedad de razones que incluyen “tener el trabajador vicios o malos hábitos que pongan en peligro o perjudiquen el orden doméstico o alteren la condición moral del hogar”98 y cometer “actos graves de infidelidad o insubordinación” contra los miembros del hogar.99

El Salvador no es el único país que ofrece menos protecciones a los trabajadores domésticos dentro de la legislación laboral. En Guatemala, donde las leyes relacionadas con el trabajo doméstico han quedado prácticamente inalteradas desde que se adoptó el Código de Trabajo en 1947, Human Rights Watch descubrió que las trabajadoras domésticas quedan efectivamente excluidas de las protecciones laborales de que disfrutan la mayoría de los trabajadores.100 En el resto de América Latina y del mundo, el trabajo doméstico es unas de las ocupaciones menos reguladas.101

Un estudio de la OIT de la legislación sobre el trabajo doméstico en 68 países descubrió tres justificaciones principales para que se conceda un trato diferente a los trabajadores en la legislación laboral: primero, que el trabajo doméstico se realiza en hogares privados; segundo, que conlleva una relación de intimidad entre empleador y empleado que no tiene parangón en otras ocupaciones; y tercero, que las obligaciones del hogar no conocen límites.102 Algunas diferencias en la regulación de este tipo de trabajo remunerado pueden ser apropiadas. Pero como descubrió Human Rights Watch en el caso de Guatemala, la exclusión del trabajo doméstico de la mayoría de las protecciones laborales suelen basarse en razones relacionadas con el género: “El trabajo doméstico es una extensión natural del papel de la mujer en la familia y la sociedad, y las trabajadoras de casa particular realizan esencialmente a cambio de un salario las tareas que la sociedad espera de la mujer del hogar gratuitamente”.103

El trabajo infantil está sujeto en teoría a mayores restricciones, principalmente las relacionadas con la edad a la que pueden empezar a trabajar, el tipo de trabajo que pueden realizar y las horas que pueden trabajar. Pero cada una de estas disposiciones está plagada de excepciones o redactada en un lenguaje vago que deja efectivamente desprotegidos a los niños. Por ejemplo, el Código de Trabajo no prohíbe inequívocamente que los menores de 18 años realicen tareas peligrosas y no establece claramente la edad mínima para el empleo:

  • El trabajo de los menores de 18 años tiene que ser “especialmente adecuado a su edad, estado físico y desarrollo”.104
  • Los menores de 18 años no pueden trabajar “en labores peligrosas o insalubres”. Pero se permite el trabajo de los mayores de 16 años en tareas peligrosas—definidas como “las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del trabajador”105—“siempre que quedan plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad” y que hayan recibido formación profesional adecuada y específica en la rama de la actividad correspondiente.106
  • Los menores de 14 años y los que no hayan completado todavía la educación primaria “no podrán ser ocupados en trabajo alguno”. Pero los niños mayors de 12 años pueden realizar “trabajos ligeros” que no perjudiquen su salud ni su desarrollo ni interfieran con su educación.107
  • Además, el empleo de niños menores de 14 años puede autorizarse “cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria”.108

Estas múltiples disposiciones a veces contradictorias pueden ayudar a explicar por qué un inspector de trabajo no tenía conocimiento de la edad mínima para el empleo de los trabajadores domésticos. “No puedo decir si está permitido o no que trabajen con 14 años. Es que las muchachas casi nunca trabajan”, dijo, repitiendo la opinión de que no hay muchos niños en el servicio doméstico.109

Aplicación de la ley

Escuchamos frecuentes quejas de que el Ministerio de Trabajo no investiga el uso de niños en el trabajo doméstico. “Nadie [en el ministerio] quiere meterse en ese asunto”, nos dijo un activista.110 Luis Salazar, procurador adjunto de la niñez y la juventud, nos dijo: “En general, [los funcionarios del Ministerio de Trabajo] emprenden actividades superficiales, casi nada. Lo que hay es legislación. No hay una acción coordinada para vigilar el cumplimiento”.111

Otros comentaron que el gobierno no ha hecho lo suficiente para sensibilizar a la población sobre los derechos del trabajador y del niño. “Con respecto a los trabajadores domésticos, el problema no es la ley. Puede mejorarse, pero no es mala. El problema es el control y la divulgación de información sobre el tema”, señaló un abogado de la OIT. “Hay muy poco interés en hacer eso. Los trabajadores domésticos son invisibles y tienen generalmente un nivel bajo de educación… No se trata de mejorar las leyes. Lo más fundamental es que la gente sepa que tiene derechos”.112 Cuando preguntamos que medidas debería adoptar el gobierno, una activista respondió: “Una campaña tan simple como concienciar sobre el Convenio 182 [Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil]—no hay voluntad para hacerla”.113

Un trabajador comunitario y antiguo empleado de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos nos dijo que toda una variedad de organismos oficiales pueden recibir denuncias, entre ellos la policía, la Fiscalía General, la Procuraduría y el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor (ISNA). “El problema es que la mayoría no saben nada de esto”, dijo. “La mayoría son analfabetos o sólo han completado un nivel bajo de educación. Suelen proceder de familias con bajos ingresos y tienen que trabajar y darle dinero a sus padres”.114

Quizá por esta razón, el Ministerio de Trabajo no recibe muchas denuncias de trabajadores domésticos. “Los trabajadores domésticos pueden quejarse a nosotros, pero le puedo decir que no es un número elevado de quejas. No hay más que unas pocas. Pero no importa—aunque los casos son pocos, hacemos la inspección”, señaló Edmundo Alfredo, Jefe de Inspección Industrial y Comercial del Ministerio de Trabajo. Dijo a Human Rights Watch que el ministerio ha tramitado 41 casos relacionados con el trabajo doméstico de un total de 2.900 casos en 2002. “De estos, el número de casos con menores fue mínimo. Menos de diez”, dijo.115

Preguntamos cómo pueden ponerse en contacto los trabajadores domésticos con el Ministerio de Trabajo cuando tienen una queja. “Pueden llamar por teléfono”, respondió Orellana Maza. “El problema es que la llamada puede ser anónima, pero tienen que identificarse para que podamos hacer un informe. Tenemos confidencialidad. Nadie ha venido aquí a presentar una queja. Hemos hecho una campaña en los buses con un número de teléfono de aquí. Pero para presentar una denuncia, les pedimos que vengan… Hay casos de trabajadores domésticos. Sí vienen trabajadores domésticos, puede que no los que son menores”.116

El bajo número de denuncias puede explicar por qué el los funcionarios del Ministerio de Trabajo nos dijeron habitualmente que habían pocos o ningún niño trabajando en el servicio doméstico. “Nunca encontramos casos de niños trabajando en el servicio doméstico”, dijo Edgar Rolando Borja Munguía, Director General de Inspección del Ministerio de Trabajo. “Generalmente no se usa a niñas”.117

El Ministerio de Trabajo no es el único organismo del gobierno que puede ejercer la supervisión de los asuntos relacionados con el trabajo infantil. Por ejemplo, la Asamblea Legislativa tiene un comité encargado de asuntos laborales, pero un miembro de éste nos dijo que rara vez se ocupaban del trabajo infantil. “El trabajo infantil debe formar parte del Comité de Trabajo, pero los niños han sido abandonados”, dijo Calixto Mejía Hernández, diputado de la Asamblea Legislativa.118

La comunidad internacional

Con el apoyo del Gobierno de Canadá, la OIT está financiando un proyecto dirigido por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). “El plan es apoyar una casa a la que los niños trabajadores domésticos puedan huir”, dijo Benjamín Smith de la OIT.119 Este proyecto no estaba funcionando durante nuestra visita.120

El IPEC produjo una evaluación rápida del trabajo infantil doméstico en El Salvador como parte de una serie de evaluaciones rápidas de las peores formas de trabajo infantil en el país.121 Pero desarrolla sus iniciativas sobre trabajo infantil en consulta con el gobierno, que no ha identificado el trabajo doméstico como un área prioritaria para el Programa de Duración Determinada de El Salvador. “Es un área delicada para el gobierno. Hay reticencia a agruparla con otras formas de trabajo infantil”, dijo Benjamin Smith, el principal asesor técnico de la OIT en El Salvador.122 Como resultado, el IPEC no se ocupa del trabajo doméstico dentro de sus iniciativas sobre el trabajo infantil en El Salvador.

Ni el UNICEF ni la USAID, que colabora con el gobierno salvadoreño en varios proyectos educativos, se ocupan del trabajo infantil en el país.123 Cuando le preguntamos por los niños que trabajan en el servicio doméstico, Dora Gutiérrez, empleada de USAID, respondió: “No es un asunto del que haya oído mucho cuando se habla sobre el trabajo infantil”. Al enumerar las áreas que cubre el Programa de Duración Determinada del IPEC, dijo: “Pero no había escuchado del servicio doméstico hasta que dijo que es un área para mí”.124

Benjamin Smith explicó que los organismos internacionales se encuentran con dificultades para trabajar en el tema. “Se suele considerar la santidad del hogar, por lo que está vedado”, dijo. “Es imposible trabajar ahí para una organización internacional. El gobierno también tiene limitaciones o falta de voluntad para trabajar ahí”.125



93 Véase capítulo III.

94 Entrevista de Human Rights Watch con Walter René Palacios, Director General de Previsión Social, Ministerio de Trabajo, San Salvador, 13 de febrero de 2003.

95 Entrevista de Human Rights Watch con José Víctor Orlando Orellana Maza, Director General de Trabajo, Ministerio de Trabajo, San Salvador, 13 de febrero de 2003.

96 Código de Trabajo, artículo 76.

97 Compare el artículo 80 del Código de Trabajo con el artículo 38(6) de la Constitución de la República de El Salvador.

98 Código de Trabajo, artículo 83(2).

99 Ibíd., artículo 83(3).

100 Véase Human Rights Watch, Del hogar a la fábrica, pp. 19-23.

101 Véase, por ejemplo, IPEC, El trabajo infantil doméstico en Nicaragua (Managua: ILO-IPEC, 2002), p. 37; Bharati Pflug, An Overview of Child Domestic Workers in Asia (Ginebra: Organización Internacional del Trabajo, 2002), p. 28.

102 Véase Organización Internacional del Trabajo, The Employment and Conditions of Domestic Workers in Private Households (Ginebra: ILO, 1970).

103 Human Rights Watch, Del hogar a la fábrica, p. 20.

104 Código de Trabajo, artículo 104.

105 Ibíd., artículo 106.

106 Ibíd., artículo 105. La ley ofrece ejemplos de trabajo peligroso e insalubre, como el trabajo con maquinaria pesada, el trabajo subterráneo o en el mar y el trabajo en bares y salas de billar. Ibíd., artículos 106-108.

107 Ibíd., artículo 114.

108 Constitución de la República de El Salvador, artículo 38(10).

109 Entrevista de Human Rights Watch, San Salvador, 13 de febrero de 2003.

110 Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Escoto, coordinador del Programa Acción para la Niñez, Fundación Olof Palme, San Salvador, 4 de febrero de 2003.

111 Entrevista de Human Rights Watch con Luis Enrique Salazar Flores, 10 de febrero de 2003.

112 Entrevista de Human Rights Watch, 6 de febrero de 2003.

113 Entrevista de Human Rights Watch con Yolanda Barrientos, 4 de febrero de 2003.

114 Entrevista de Human Rights Watch con trabajador comunitario, San Salvador, 18 de febrero de 2003.

115 Entrevista de Human Rights Watch con Edmundo Alfredo, Jefe de Inspección Industrial y Comercial, Ministerio de Trabajo, San Salvador, 13 de febrero de 2003.

116 Entrevista de Human Rights Watch con José Víctor Orlando Orellana Maya, 13 de febrero de 2003.

117 Entrevista de Human Rights Watch con Edgar Rolando Borja Munguía, Director General de Inspección de Trabajo, Ministerio de Trabajo, San Salvador, 13 de febrero de 2003.

118 Entrevista de Human Rights Watch con Calixto Mejía Hernández, diputado de la Asamblea Legislativa, San Salvador, 5 de febrero de 2003.

119 Entrevista de Human Rights Watch con Benjamin Smith, 6 de febrero de 2003.

120 Entrevista de Human Rights Watch con Zoila de Innocenti, Directora Ejecutiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, San Salvador, febrero de 2003.

121 Véase Godoy, Trabajo infantil doméstico, p. iii.

122 Entrevista de Human Rights Watch con Benjamin Smith, 6 de febrero de 2003.

123 Entrevista de Human Rights Watchs con Karla Hananía de Varela, 19 de febrero de 2003; Dorita E. de Gutiérrez, 10 de febrero de 2003.

124 Entrevista de Human Rights Watch con Dorita E. de Gutiérrez, 10 de febrero de 2003.

125 Entrevista de Human Rights Watch con Benjamin Smith, 6 de febrero de 2003.


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