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III. TRABAJO DOMÉSTICO

DOMÉSTICAS URGEN con o sin experiencia de 12 a 40 años en San Salvador.

—Campo pagado en El Diario de Hoy (San Salvador), 15 de febrero de 2003, p. 87.

El trabajo doméstico es la categoría de empleo donde trabajan más niñas menores de 16 años en todo el mundo, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).6 Pero los niños trabajadores domésticos de todo el mundo suelen ser “invisibles porque el niño trabaja solo y recluido en una casa privada, a diferencia de los niños que trabajan en fábricas o en la calle”, señala el Centro Internacional para el Desarrollo del Niño del UNICEF. “No existen como grupo y resulta difícil llegar a ellos y contabilizarlos. Sus empleos son también invisibles: el trabajo doméstico pertenece al mercado laboral informal, no se registra y no aparece con claridad en los informes estadísticos laborales”.7

Por esta razón, es difícil calcular el número total de niños trabajadores domésticos en El Salvador. “No tenemos datos precisos”, dijo Luis Enrique Salazar Flores, procurador adjunto de la niñez y la juventud.8 Según la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, realizada por la Oficina de Estadística de El Salvador, unos 348.300 niños y jóvenes adultos de 10 y 19 años eran “económicamente activos” en 2001. Las niñas y las mujeres suponían el 30 por ciento de ese total.9 Utilizando estos datos, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT concluyó que aproximadamente 21.500 jóvenes de entre 14 y 19 años de edad trabajan en el servicio doméstico.10 Según estas cifras, una de cada cinco muchachas de entre 10 y 19 años de edad que tiene o busca un empleo es una trabajadora doméstica.

En contraste con sus homólogas en la vecina Guatemala, las trabajadoras domésticas de El Salvador no proceden generalmente de grupos indígenas. Los cálculos sobre la población indígena de El Salvador van del 1 al 7 por ciento de una población total de 6,2 millones.11

Muchas de las muchachas que entrevistamos habían emigrado de áreas rurales para trabajar en hogares urbanos. Otras se habían desplazado desde secciones pobres del extrarradio de San Salvador. No intentamos determinar los ingresos de sus hogares, pero era evidente que todas ellas procedían de familias pobres. Esta observación no es sorprendente: En todas las Américas, los niños, especialmente las niñas, recurren al trabajo doméstico porque es una de las pocas oportunidades de empleo con las que cuentan y porque tienen que trabajar para mantener a sus familias.12

Edad

La mayoría de las niñas trabajadoras domésticas empiezan a trabajar entre los 9 y los 11 años de edad, según el IPEC.13 Human Rights Watch escuchó edades similares de comienzo en el empleo entre las trabajadoras que entrevistamos.14 Rosa N., de 19 años, dijo: “Tenía 10 o 11 años cuando empecé a hacer esto”.15

Muchas de las que entrevistamos empezaron a trabajar en el servicio doméstico en los momentos en que no estaban en la escuela. Por ejemplo, Mónica F. empezó cuando tenía 13 años y trabajaba inicialmente durante los fines de semana o las vacaciones escolares. Cuando cumplió 17 años, empezó a trabajar a tiempo complete con la familia hasta que dejó el trabajo en noviembre de 2002 porque era incompatible con su horario escolar.16 Alma S. también empezó en el trabajo doméstico cuando tenía 13 años. Vivió en la casa de su empleador durante dos meses durante las vacaciones escolares. Después de dejar el empleo, trabajó como interna en otras dos casas durante el año escolar.17

El Convenio de la OIT sobre la edad mínima, ratificado por El Salvador en 1996, fija la edad mínima para la admisión al empleo en los 15 años, pero permite que los países en vías de desarrollo establezcan “inicialmente” la edad en 14 años.18 El Salvador se reservó el derecho a fijar la edad mínima en los 14 años cuando ratificó el Convenio.

Tipo de trabajo

Las trabajadoras domésticas realizan regularmente una gran variedad de tareas del hogar, como limpiar, cocinar, lavar los platos y la colada, cuidar a los niños y hacer compras. “Hacía la limpieza”, dijo Alma S., de 15 años. “Limpiaba el baño, sacaba la basura, lavaba el carro… Otra muchacha cocinaba y planchaba. Yo vivía en la casa. Me levantaba a las cinco y media de la mañana. A las seis empezaba a limpiar la casa. Paraba de limpiar después del almuerzo; por la tarde hacía otras cosas. Trabajaba prácticamente todo el día”.19

Como en el caso de Alma, Mónica F., de 17 años, vivía en la casa de su empleador y tenía una jornada de trabajo similar. Nos dijo:

A las cinco y media me levantaba y preparaba el desayuno y los servía. Entonces la señora se iba y yo limpiaba, le daba el desayuno a la niña y desayunaba a eso de las nueve. La niña tenía seis años y medio. Después lavaba la ropa de toda la familia. Después le daba un tentempié a la niña, trapeaba, preparaba el almuerzo, bañaba a la niña y trapeaba. Trapeaba tres veces al día. Después servía el almuerzo, limpiaba los baños, arreglaba los cuartos, le daba un tentempié a la niña, limpiaba; y después preparaba la cena… Después de la cena limpiaba los platos y planchaba por la noche.20

“Era muy duro”, dijo Sandra B., de 17 años. “Trabajaba en una casa cuidando a los niños, lavando la ropa, limpiando la casa, preparando las comidas—casi todo lo de la casa”. Trabajó en esa casa durante dos años y medio, desde que tenía 15 años. Más adelante, describió con más detalle las tareas que realizaba en dicha casa:

¿Las tareas que hacía? Bueno, cuidaba del bebé. Lavaba la ropa del bebé. Limpiaba toda la casa. Planchaba. Cocinaba para el resto de la gente de la casa. Hacía la colada y la limpieza. También iba al mercado. Había siete personas en la casa, más dos niños, más yo, así que cocinaba para diez personas en total. Era la única trabajadora doméstica en la casa.21

También es posible que las trabajadoras domésticas ayuden en los pequeños negocios de sus empleadores. Por ejemplo, cuando tenía nueve años y medio, Nieves L. trabajaba en la tienda de su empleador, además de las responsabilidades en la casa de éste. “Cuidaba de los niños, atendía la tienda, lavaba, planchaba y limpiaba”, dijo a Human Rights Watch. “A las seis de la mañana limpiaba y abría la tienda porque la señora se levantaba tarde. Me dejaba encargada de la tienda”. Ahora tiene 14 años y trabaja en otra casa y a veces ayuda a su empleador a vender tacos en la autopista.22

Es posible que los niños más pequeños, en particular, no estén capacitados para las tareas que les piden, ya sea porque carecen de la experiencia necesaria o porque les asignan más trabajo del que pueden asumir. Por ejemplo, casi todas las trabajadoras domésticas con las que hablamos nos dijeron que sus empleadores esperaban que cuidaran de sus hijos además de las tareas del hogar., Nieves L. contó lo que le pasó cuando tenía diez años: “Una vez agarré al niño del brazo y lloró, la patrona me dijo que no hiciera eso porque podría romperle el brazo. Me sentí mal”.23 Además, el estudio del IPEC sobre el trabajo infantil doméstico en El Salvador concluyó: “La cantidad de tareas, la frecuencia con la que las realizan y el esfuerzo que requieren, sobrepasan las capacidades físicas de las niñas y niños que las ejecutan”.24

Horario de trabajo

Como en el caso de Flor N., que aparece en el resumen, son habituales las largas horas de trabajo. La mayoría de las muchachas que entrevistamos nos dijeron que se pasaban casi todas las horas del día trabajando, asistiendo a la escuela o desplazándose entre el trabajo y la escuela.

Las que vivían en casa de sus empleadores dijeron trabajar más horas. Por ejemplo, Rosalba G., de 17 años, trabajó durante dos años en una casa donde su principal responsabilidad era cuidar a dos niños de 7 y 5 años. Nos dijo:

Me levantaba a las seis de la mañana, lavaba los platos, barría, trapeaba y ordenaba. No iba al mercado, pero sí iba a la tienda. A veces [los empleadores] regresaban y cocinaban; otras veces yo hacía la comida. Servía a los niños. Los adultos se ponían su propia comida. Lavaba la ropa de los cuatro niños de la casa. Me gustaba el trabajo. Me iba a la cama a las nueve o diez de la noche.25

Las trabajadoras domésticas que no pasan la noche en la casa de sus empleadores también pueden trabajar muchas horas. Sandra B. que ahora trabaja de las doce a las cinco y media de la tarde de lunes a viernes, trabajó en otra casa durante dos años y medio. “En la antigua casa, mi horario era de seis de la mañana a cinco y media de la tarde, de lunes a sábado”, nos dijo.26

El estudio del IPEC concluyó que “las jornadas de trabajo son extenuantes, las niñas dedican desde 4 hasta 16 horas cada día para cumplir con sus obligaciones. Normalmente inician la jornada a las 5 ó 6 de la mañana, y a veces se extiende hasta las 10 u 11 de la noche”.27

De acuerdo con el Código de Trabajo de El Salvador, los trabajadores domésticos pueden trabajar hasta 12 horas al día. Los empleadores deben concederles un descanso mínimo de doce horas diarias, de las cuales diez serán nocturnas y continuas, y las otras dos deberán destinarse para las comidas.28 Pero el trabajo infantil está sujeto a un horario más restringido. La Constitución de El Salvador dispone que “la jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo”.29 El Código de Trabajo se hace eco de esta disposición y declara: “asimismo no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos. Los menores de dieciocho años no podrán trabajar en horas nocturnas”.30

Salarios

Las que cobraban por su trabajo nos dijeron que percibían entre $40 y $100 al mes, además de cama y comida en los casos de las que estaban internas en casa de sus empleadores. Los siguientes ejemplos ilustran lo que nos contaron:

  • Dolores Q., de 17 años, ganaba ¢350 ($40) al mes por 48 horas de trabajo semanal, según su amiga Nora L.31
  • Rosa N., que entonces tenía 15 años, percibía ¢450 ($51,43) al mes en 1999, por trabajar 70 horas a la semana.32
  • Sandra B., 17 años, ganaba ¢550 ($62,86) al mes por 84 horas de trabajo semanal.33
  • Alma S., de 15 años, dijo que su salario mensual era de ¢800 ($91,43) por unas 72 horas semanales.34

El estudio del IPEC descubrió una gama más amplia de salarios y señaló que los salarios mensuales percibidos por menores iban de nada a ¢1,000 ($114,29). El 45 por ciento de las muchachas entrevistadas para el estudio percibían entre ¢300 y ¢500 ($34,29 a 57,14) al mes; 19 por ciento ganaban ¢200 a ¢300 ($22,86 a 34,29) al mes.35

En virtud de la Constitución de El Salvador, “Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente”.36 El Salvador no dispone de un salario mínimo específico para los trabajadores domésticos, pero sí establece un salario mínimo para todos los trabajadores del sector comercial, industrial y de servicios. El salario mínimo para este grupo de trabajadores, que se modificó por última vez en 1998, es de ¢42 ($4,80) al día, o unos ¢1.260 ($144) al mes.37

Estos salarios suponen probablemente una importante contribución a los ingresos familiares. Una familia rural de cinco miembros tiene que gastarse entre ¢830,40 y ¢864 ($94,90 a $98,74) sólo en comida cada mes, según las cifras de 2001 del Ministerio de Trabajo.38 Al agregar otras necesidades básicas, el IPEC estima que dicha familia necesitaría aproximadamente ¢2.170 ($248) al mes: La cantidad para cubrir las necesidades mensuales básicas—ropa, objetos personales, alimentación, transporte y medicinas—de cada miembro sería de ¢434 ($49,50), una cifra que incluye ¢25 ($2,86) para actividades de recreo.39

Escuchamos numerosas historias de muchachas que no habían percibido todos los salarios que les debían. Por ejemplo, Eva M., una niña de 16 años que estaba trabajando en tres casas desde que abandonó los estudios en tercer grado, nos dijo:

Cuando tenía diez años, me fui a trabajar a la primera casa. Lavaba los platos, hacía las camas… Dormía allí. Esto era en San Salvador. No me pagaron porque se fueron a vivir a casa de su madre y no me dieron la dirección. Allí trabajé cuatro meses sin cobrar. Trabajaba de seis de la mañana a nueve de la noche. En la mañana hacía la limpieza y después el almuerzo. Cuidaba del niño de tres años. Cocinaba, lavaba la ropa.40

Más de la mitad de las muchachas entrevistadas para el estudio del IPEC habían trabajado en el servicio doméstico en más de una casa. Cuando les preguntaron por qué habían dejado sus empleos anteriores, la respuesta más habitual fue por el “pago injusto o insuficiente” (21,8 por ciento); la tercera respuesta más frecuente fue “retrasos en los pagos” (9,1 por ciento).41

Otras trabajan por muy poco o ningún dinero porque no tienen otra alternativa realista. María Q., de 16 años, se fue de casa cuando su padre abusó de ella. Vive en casa de una vecina y hacer las tareas del hogar para mantenerse.42 Flor N. también se fue inicialmente de casa y buscó empleó como trabajadora doméstica debido al abuso.43

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce “el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial. . . un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual. . . ”.44

Abuso físico y psicológico

Las trabajadoras domésticas hablaron con frecuencia de la conducta abusiva de los niños que los padres no corregían. Por ejemplo, Eva M. nos dijo que, cuando tenía 12 años trabajó para un empleador de este tipo. “Ya estaba embarazada… Trabajé allí durante sólo un mes porque los niños me golpeaban en el estómago y me hacían daño. Había tres niños. Así que me fui. Me pagaron ¢300 [$34,29] por un mes. Trabajaba de siete de la mañana a siete y media de la tarde”.45

El cuidado de los niños fue una de las tareas más habituales que habían realizado las muchachas que entrevistamos. Estas jóvenes, con frecuencia inexpertas y sin lazos familiares con sus empleadores, tienen una desventaja considerable en el trato con los niños de la casa. Después de dejar la casa en la que los niños le golpeaban habitualmente en el estómago, Eva M. se fue a trabajar a otra casa con cuatro niños. A la madre “no le gustaba que le dijera nada a los niños, por eso me fui”, dijo.46

No escuchamos historias de primera mano sobre acoso sexual, pero los que trabajan con jóvenes trabajadoras domésticas nos dijeron que se habían encontrado con este tipo de casos. Ima Rosillo Guerola de Ce Mujer nos dijo, “Hemos tenido casos de trabajadoras domésticas abusadas [sexualmente], incluso en los que los empleadores nos han traído a la muchacha [a vernos]”.47 Asimismo, un ex funcionario de la Fiscalía General nos dijo:

He visto varios casos de patrones y sus hijos que abusan sexualmente de las trabajadoras domésticas, entre ellos casos en los que las trabajadoras se quedaron embarazadas, y entonces [las familias] las echan. Seguimos al menos tres casos de este tipo, y al menos una de ellas era menor de edad… El porcentaje es enorme. Es la norma, ya sea el patrón o sus hijos. Es normal para ella—lo acepta. Se va a trabajar a una casa, donde no tiene amigos ni familiares, y tiene miedo de que la despidan. Si cuenta lo que está pasando, la despedirán y dirán que lo ha provocado. No tienen miedo de las quejas.48

Las trabajadoras domésticas, especialmente las que viven en el lugar de trabajo, son especialmente vulnerables al acoso sexual y la violencia sexual en el empleo. Entre las trabajadoras encuestadas para el estudio del IPEC que han tenido más de un empleo doméstico, el 15,5 por ciento dijeron que habían dejado sus trabajos anteriores debido al acoso o el abuso sexual, la segunda causa para dejar un empleo.49

De acuerdo con la Recomendación de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, el trabajo que exponga “a abusos de orden físico, psicológico o sexual” entra dentro de la prohibición internacional del trabajo infantil dañino o peligroso.50 Además, El Salvador está obligado, en virtud del derecho internacional, a proteger a los trabajadores contra el acoso sexual en el lugar de trabajo. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado que el acoso sexual impide la igualdad en el empleo, en violación del principio de no discriminación.51 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vilencia contra la Mujer (conocida como la Convención de Belém de Pará) prohíbe explícitamente el acoso sexual en el lugar de trabajo por ser una forma de violencia contra la mujer,52 y el Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958 considera el acoso sexual una forma prohibida de discriminación sexual.53



6 Organización Internacional del Trabajo, Trabajo Infantil: Lo intolerable en el punto de mira (Ginebra: ILO, 1998).

7 UNICEF Centro Internacional para el Desarrollo del Niño, Trabajo infantil doméstico, Innocenti Digest No. 5 (Florencia: UNICEF Centro Internacional para el Desarrollo del Niño, 1999), p. 3.

8 Entrevista de Human Rights Watch con Luis Enrique Salazar Flores, procurador adjunto de la niñez, y la juventud, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, San Salvador, 10 de febrero de 2003.

9 Véase Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Oficina de Estadística e Informática Laboral, Estadísticas Laborales 2001 (San Salvador: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 2002), cuadro 3.1.5: Condición de actividad de la población en edad de trabajar, según sexo y tramo de edad, total país 2001, p. 16. La “población económicamente activa” es la suma de los que tienen un empleo y los que buscan trabajo. Véase ibíd., p. 75.

10 Oscar Godoy, El Salvador: Trabajo infantil doméstico: Una evaluación rápida (Ginebra: Organización Internacional del Trabajo, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, 2002), p. 19. Para obtener estas cifras, el estudio del IPEC empleó proyecciones estadísticas partiendo de los datos de la Encuesta de Hogares de la Oficina de Estadística de El Salvador. Véase ibíd., p. 19.

11 Comparar Departamento de Estado de Estados Unidos, Oficina de Asuntos Relacionados con el Hemisferio Occidental, “Background Note: El Salvador”, septiembre de 2003, disponible en http://www.state.gov/r/pa/ ei/bgn/2033.htm (consultado el 26 de septiembre de 2003) (en el que se estima una población indígena de 1 por ciento) con Organización Internacional del Trabajo, “Los indígenas en América Latina”, 3 de agosto de 1999, disponible en línea en http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/mdtsanjose/indigenous/cuadro.htm (consultado el 26 de septiembre de 2003) (que estima un 7 por ciento de población indígena).

12 Véase Esmeralda Ruiz González y Maritza Díaz Barón, “Las niñas también trabajan”, en Gladys Acosta Vargas et al., eds., Trabajo infantil doméstico: ¿Y quién la mandó a ser niña? (Santafé de Bogotá, Colombia: Tercer Mundo S.A. y UNICEF, 2000), pp. 157-96.

13 Godoy, Trabajo infantil doméstico, p. 23.

14 Entrevista de Human Rights Watch con Nieves L., San Salvador, 18 de febrero de 2003.

15 Entrevista de Human Rights Watch con Rosa N., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

16 Entrevista de Human Rights Watch con Mónica F., San Salvador, 18 de febrero de 2003.

17 Entrevista de Human Rights Watch con Alma S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

18 Convenio de la OIT No. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (“Convenio sobre la edad mínima”), adoptado el 26 de junio de 1973, 1015 U.N.T.S. 297 (en vigor desde el 19 de junio de 1976), artículo 2(3). El Salvador ratificó el Convenio sobre la edad mínima el 23 de enero de 1996, y situó la edad mínima para el empleo en 14 años. Un país que sitúe la edad mínima para el empleo en 14 años tiene que precisar una fecha en la subirá a 15 años de edad. Véase ibíd., artículo 2(5)(b). Human Rights Watch no ha podido determinar la fecha, si es que existe, que ha establecido El Salvador para subir la edad mínima para el empleo a los 15 años.

19 Entrevista de Human Rights Watch con Alma S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

20 Entrevista de Human Rights Watch con Mónica F., San Salvador, 18 de febrero de 2003.

21 Entrevista de Human Rights Watch con Sandra B., San Salvador, 20 de febrero de 2003.

22 Entrevista de Human Rights Watch con Nieves L., San Salvador, 18 de febrero de 2003.

23 Entrevista de Human Rights Watch con Nieves L., San Salvador, 18 de febrero de 2003.

24 Godoy, Trabajo infantil doméstico, p. 25.

25 Entrevista de Human Rights Watch con Rosalba G., San Salvador, 18 de febrero de 2003.

26 Entrevista de Human Rights Watch con Sandra B., San Salvador, 20 de febrero de 2003.

27 Ibíd., p. 32.

28 Código de Trabajo, artículo 80.

29 Constitución de la República de El Salvador, artículo 38(10).

30 Código de Trabajo, artículo 116.

31 Entrevista de Human Rights Watch con Nora L., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

32 Entrevista de Human Rights Watch con Rosa N., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

33 Entrevista de Human Rights Watch con Sandra B., San Salvador, 20 de febrero de 2003.

34 Entrevista de Human Rights Watch con Alma S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

35 Godoy, Trabajo infantil doméstico, p. 33.

36 Constitución de El Salvador, artículo 38(2).

37 Tarifas de Salarios Mínimos para los Trabajadores del Comercio, Industria y Servicios, Decreto No. 48, artículo 1, Diario Oficial No. 72, Vol. 339, 22 de abril de 1998.

38 Véase Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Oficina de Estadística e Informática Laboral, Estadísticas Laborales 2001, cuadro 2.4.1: Valor mensual por familia de la canasta básica de alimentos por área y año, período 1997-2001.

39 Godoy, Trabajo infantil doméstico, p. 34.

40 Entrevista de Human Rights Watch con Eva M., San Salvador, 18 de febrero de 2003.

41 Godoy, Trabajo infantil doméstico, p. 24. La segunda respuesta más frecuente fue por el acoso o el abuso sexual (15,5 por ciento).

42 Entrevista de Human Rights Watch con María Q., departamento de Cabañas, 11 de febrero de 2003.

43 Entrevista de Human Rights Watch con Flor N., San Salvador, 17 de febrero de 2003.

44 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966, 993 U.N.T.S. 3 (en vigor desde el 2 de enero de 1976), artículo 7(a)(i). El Salvador ratificó el Pacto el 29 de febrero de 1980.

45 Entrevista de Human Rights Watch con Eva M., San Salvador, 18 de febrero de 2003.

46 Entrevista de Human Rights Watch con Eva M., San Salvador, 18 de febrero de 2003.

47 Entrevista de Human Rights Watch con Ima Rosillo Guerola, Ce Mujer, San Salvador, 13 de febrero de 2003.

48 Entrevista de Human Rights Watch, San Salvador, 18 de febrero de 2003.

49 Godoy, Trabajo infantil doméstico, p. 24. Dichos abusos no se circunscriben en absoluto al caso de El Salvador. En Guatemala, Human Rights Watch descubrió que las trabajadoras del hogar eran habitualmente abordadas sexualmente en contra de su voluntad por hombres que vivían en la casa o asociados con su lugar de trabajo. Véase Human Rights Watch, Del hogar a la fábrica: Discriminación sexual en la fuerza laboral guatemalteca (New York: Human Rights Watch, 2002), pp. 84-89. El acoso sexual a las trabajadoras domésticas ha sido identificado como un fenómeno “generalizado” en toda América Latina. Véase Gaby Ore-Aguilar, “Sexual Harassment and Human Rights in Latin America”, en Adrien K. Wing, ed., Global Critical Race Feminism: An International Reader (New York: New York University Press, 2000), p. 368.

50 Recomendación No. 190 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (“Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil”), 17 de junio de 1999, artículo 3. Véase la sección del capítulo VI sobre “La prohibición internacional del trabajo dañino y peligroso para la infancia”.

51 Véase Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, La violencia contra la mujer: Recomendación General No. 19 (1992), U.N. Doc. A/47/58, para. 17, en Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.6 (2003), p. 246; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979, 1249 U.N.T.S. 13 (en vigor desde el 3 de septiembre de 1981, y ratificada por El Salvador el 18 de septiembre de 1981), artículo 1. El Comité señala que el hostigamiento sexual incluye:

un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 19, para. 18.

52 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém de Pará”), aprobada el 9 de junio de 1994, OAS/ser. L/II.2.27 (en vigor desde el 5 de marzo de 1995), artículo 2(b). El Salvador ratificó la Convención de Belém de Pará el 26 de enero de 1996.

53 Véase Convenio (No. 111) sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado el 25 de junio 1958, (en vigor desde el 25 de junio 1960, y ratificado por El Salvador el 15 de junio de 1995), artículo 1; Recomendación sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptada el 25 de junio de 1958. Véase también Jane Aberhard-Hodges, “Sexual Harassment in Employment: Recent Judicial and Arbitral Trends”, Revista Internacional del Trabajo, Vol. 135 (1996), p. 507.


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enero 2004