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V.  Maltrato y brutalidad policial

Siempre que se enfrenten a protestas mapuche, las fuerzas de orden público tienen que asegurarse de que la fuerza sólo se usa cuando lo justifique la situación y de manera estrictamente proporcional al riesgo físico que corren. Los agentes de policía que tratan a los mapuche con falta de respeto o utilizan insultos o calificativos racistas no sólo cometen un delito sancionable por la ley, también exacerban las tensiones existentes, refuerzas los malos sentimientos y fomentan las reacciones violentas de los afectados.

Desde que el gobierno empezó su campaña contra grupos radicales mapuche a finales de 2001, ha disminuido el número de denuncias relacionadas con el uso excesivo de la fuerza por parte de Carabineros en respuesta a las ocupaciones de tierras y otras formas de protesta mapuche. Sin embargo, la disminución parece deberse a un cambio en la intensidad del conflicto de tierras, más que en una reforma clara de los procedimientos operativos y la conducta de la policía. Recientes testimonios de testigos oculares indican que cuando numerosos efectivos de Carabineros allanan las comunidades mapuche para realizar detenciones, continúan maltratando físicamente e insultando a los residentes, incluyendo a mujeres, niños y ancianos. 

Los casos de tortura contra mapuche bajo custodia policial después de su detención han disminuido significativamente desde la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal en la Araucanía. No obstante, el Programa de Derechos Indígenas del Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera continúa recibiendo informes ocasionales de palizas a detenidos en el momento del arresto o poco después del mismo, a pesar de que los malos tratos no llegan a constituir tortura.

De acuerdo con la legislación chilena, todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza o maltrato físico por parte de Carabineros son investigadas por fiscales militares y juzgadas en procesos escritos generalmente secretos ante tribunales militares. Estos tribunales no ofrecen a las víctimas de abusos policiales las garantías para una investigación justa e imparcial. De hecho, la mayoría de las denuncias no se resuelven y no se sanciona finalmente a los responsables de los abusos. El desequilibrio existente entre el enjuiciamiento de los mapuche que quebrantan las leyes, y la impunidad de que gozan los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que los maltratan, es una muestra reveladora del trato desigual que el sistema judicial dispensa a los mapuche.

Malos tratos durante allanamientos policiales

La cabaña de madera de Adriana Loncomilla en la comunidad José Guiñón se encuentra al lado de la vasta plantación de árboles de Poluco Pidenco. Mirando desde su puerta, los pinos cubren los montes hasta llegar al horizonte. El esposo de Adriana, José Osvaldo Cariqueo Saravia, un lonco de la comunidad,  se encuentra actualmente con orden de detención, acusado de asociación terrorista e incendio terrorista en el caso del fundo Poluco Pidenco.  Sus dos hermanos, Juan y Patricio Marileo Saravia, han empezado a cumplir una condena de diez años de prisión dictada el 21 de agosto de 2004, por el ataque incendiario. José Osvaldo Cariqueo no compareció en el juicio y se dictó una orden nacional e internacional para su detención. 89

Lorenza Saravia, de 86 años y madre de los tres hermanos, dijo al Programa de Derechos Indígenas en 2003 que la policía había allanado la comunidad cinco veces en busca de sus hijos. “Eran más de 200 Carabineros”, recordó. “Me llevaron presa, me pasaron arrastrando por un montón de piedras, me tiraron al furgón como a un saco de papas y me pegaron como dos palmetazos en la cara. ¿Carabineros tendrán derecho a pegarle a una mujer vieja?”90

Las mujeres, los niños y los ancianos se llevan la peor parte de las incursiones de la policía. Tras la huida de su esposo y el encarcelamiento de sus cuñados, Adriana, una machi de su comunidad, se ha quedado con su hijo de 15 años, Jorge, y tres hijos menores. Jorge está siendo tratado por un psicólogo. Su madre dijo a Human Rights Watch: “Tiene malos recuerdos. La última vez que llegaron Carabineros el 21 de julio, Jorge trató de defenderme.  Lo sacaron afuera y le torcieron el brazo. Cada vez los encuentran durmiendo cuando llegan. ¿Estaría un terrorista durmiendo en su casa?”.

“No tenemos conflicto con [la empresa forestal] Mininco”, prosiguió diciendo Adriana, una mujer de voz suave con un delantal de flores. “Esta tierra nos la compró CONADI de la empresa forestal Cautín. Tenemos apoyo de Orígenes y del Banco Internacional de Desarrollo. Hasta ayudamos [al Senador] Espina en su campaña electoral”. 91


Una mujer es arrastrada por Carabineros durante un operativo de la policía en la comunidad de Juan Currin, en Temuco. Enero de 2000.
© 2003 Archivo Periódico Azkintuwe

A menos de 100 metros de distancia vive Juan Ignacio Queipul, uno de los testigos contra su marido y sus cuñados que está recibiendo protección policial. Las relaciones con la familia de Adriana no son buenas. Explicó: “Cuando nosotros empezamos a dialogar con Cautín y CONADI, ellos se picaron, querían entrar en el negocio pero nosotros no queríamos. A mi me baleó la casa. Sentí un disparo y pensé que eran cazadores. Se puso la denuncia. Encontraron las municiones pero no ha pasado nada”. La casa de Queipul está protegida por una valla metálica y puede verse desde el camino que lleva a casa de Adriana.

Según la declaración firmada por Adriana, el 7 de julio de 2004, la policía llegó a José Guiñón alrededor de las cinco de la tarde para investigar una denuncia presentada por Queipul contra Adriana y su familia, acusándoles de haber destruido una valla de su propiedad. Según la declaración de Adriana, al no poder encontrar a sus dos cuñados Juan y Patricio Marileo Saravia, y temiendo que los hubieran arrestado (de hecho así era), se dirigió donde estaba el funcionario del ministerio público para preguntarle qué estaba pasando. En respuesta, el fiscal se subió abruptamente a su vehículo y se fue del lugar, golpeando accidentalmente a Jorge, que acompañaba a su madre. Pensando aparentemente que Jorge había intentado atacar el vehículo del fiscal, tres o cuatro agentes se abalanzaron sobre él y lo inmovilizaron en el suelo, apuntándole con sus armas. La policía atacó también a José Necul Cariqueo, el sobrino de Adriana, cuando gritó a la policía que Jorge no pretendía hacer daño y que lo dejaran en paz.92

Testigo de esta violencia no provocada, Adriana empezó a gritar con desesperación, lo que provocó que dos policías le propinaran puñetazos y patadas, según su declaración. Jorge y José Necúl fueron puestos a disposición de la policía en Angol. José fue detenido durante una semana y un fiscal militar lo acusó de maltrato de obra.93 Mientras tanto, un tribunal de Collipulli ordenó poner en libertad inmediata a los cuñados de Adriana, Juan y Patricio Marileo Saravia, declarando que su arresto había sido ilegal.

Luis Licán, un anciano miembro de la comunidad de José Guiñón, recibió el impacto de un balín disparado por un carabinero durante un anterior allanamiento policial, el 15 de agosto de 2003. Atemorizado por la presencia de un gran contingente de policía en la comunidad, Licán recibió el disparo cuando salió corriendo. Según la descripción de Adriana:

Cuando vinieron a allanar, él iba pasando a su casa, y como vio hartos Carabineros, le dio susto y salió arrancando, y los Carabineros a punta de balinazos lo botaron, le dejaron el cuerpo lleno de balines. (…) Después que lo botaron a balinazos, lo patearon, lo pisaron y le seguían pegando, le decían los Carabineros: “arráncate ahora puh, güevón”, y se reían. Después iba como un pollo herido, con la sangre chorreando cuando se lo llevaron a Collipulli.94

Luis Licán murió meses después del allanamiento. No existen pruebas claras que conecten su muerte con este maltrato durante el allanamiento, aunque la comunidad está convencida de la relación.

Los allanamientos policiales han sido frecuentes en otras comunidades afectados por conflictos de tierras. Flora Collonao ha experimentado al menos siete allanamientos como éste. Está casada con Pascual Pichún, lonco de la comunidad de Temulemu, cerca de Traiguén, que ahora cumple una condena de cinco años por “amenazas terroristas” contra Juan Agustín Figueroa.  Sus dos hijos, Rafael y Pascual, condenados en enero de 2003 a cinco años de prisión por incendiar un camión de la hacienda de Figueroa, obtuvieron la libertad condicional, pero el tribunal de Traiguén ordenó la suspensión de su condicionalidad y su reingreso a prisión porque los hermanos no habían podido pagar a Figueroa una compensación de seis millones de pesos (casi 10.000 dólares). Desde entonces, los Carabineros están intentando detenerlos.95 En marzo de 2004, la casa familiar de los Pichún-Collonao había recibido siete visitas de la policía que operaba en grandes grupos con apoyo aéreo de helicópteros y vigilando permanentemente las carreteras de acceso a la comunidad. Flora Collonao describió uno de estos allanamientos:

Hicieron de nuevo un allanamiento, el jueves 11 de marzo en la mañana. No alcancé a abrir la puerta, y ellos a puras patadas me abrieron la puerta, me desarmaron la puerta. Me quebraron el vidrio. Me levanté, le hablé: "¿Que es lo que pasaba?". “Andamos buscando a tus  hijos”,  me dijo. La policía llega diciendo: “Levántese mierdas de la cama". Y adonde se ha visto eso, ellos supuestamente son personas educadas, pero de la manera que nos tratan pareciera que no. Cuando llegó investigaciones me esposaron, me tiraron como animal arriba de la camioneta. 96

Desde 2002, se han denunciado otros incidentes relacionados con el maltrato y el abuso verbal por parte de Carabineros durante operaciones de detención de mapuche en las comunidades de José Millacheo Levio, sector de Chekenko, Ercilla, y Aylla Varela, sector de Caillín. También se ha venido informado durante todo el conflicto de tierras del uso excesivo de la fuerza durante operaciones policiales para desalojar a mapuche que ocupan tierras en disputa, en particular el empleo de escopetas en circunstancias que no lo justifican. Uno de dichos incidentes se saldó con la primera muerte provocada por la actuación policial durante los conflictos en la Araucanía (el caso de Alex Lemún, que se discute a continuación).

Los Carabineros han sido conscientes de estos problemas durante varios años, aunque se han manifestado muy poco públicamente sobre las medidas que pudieran haberse adoptado para prevenirlos. En un artículo revelador publicado en el periódico La Tercera se citan extractos de una carta enviada el 12 de junio de 1999, por el jefe de la Novena Zona de Carabineros, General Mauricio Catalán, a la Prefectura de Cautín.   La carta, basada parcialmente en imágenes de video de la policía y la prensa, señalaba:

Trato grosero, ofensivo, vejatorio y altanero, tanto de los señores jefes, oficiales y personal, hacia los subvertores (sic) del orden, especialmente de la etnia mapuche. Se puede apreciar con absoluta claridad que el personal de Carabineros llega al lugar de los hechos con un ánimo confrontacional predispuesto e incluso en más de algún procedimiento ha sido la actuación policial desmedida y prepotente la que ha provocado la reacción de los mapuche, situación que es inaceptable en nuestra institución.

Junto con las críticas al escaso control ejercido por los oficiales superiores sobre sus hombres en estas operaciones, la carta señala que el uso de escopetas antimotines es con frecuencia indiscriminado y que los agentes ignoran el concepto de la defensa legítima, “[t]oda vez que se sigue disparando cuando ya los subvertores se han dado a la fuga”. 97

Los recientes incidentes sugieren que los Carabineros siguen comportándose de la manera criticada por el General Catalán. En julio de 2004, los agentes que investigaban las denuncias de que mapuche habían provocado un incendio en la casa del hermano de un destacado propietario de tierras, Jorge Luchsinger, allanaron las casas de dos familias mapuche en Truf Truf, cerca de Temuco. Sólo estaban presentes mujeres, niños y ancianos en el momento de los allanamientos. El 25 de julio de 2004, un contingente de unos 50 policías que se desplazaron en un autobús y medios de transporte para personal armado llegaron a la casa de Irma Lleuvul Cherquián, en Itinento, distrito de Padre de las Casas, cuando se encontraba sola con sus cuatro hijos. La policía, armada con subametralladoras y acompañada por un fiscal—al parecer en busca de un sospechoso—desordenó toda la casa, rompiendo muebles y material escolar de los niños. No dieron ninguna explicación por su acción, ni mostraron una orden de registro. Durante el allanamiento desaparecieron dos anillos de oro que le habían dejado a Irma Lleuvul sus abuelos y 40.000 pesos (unos 60 dólares) guardados en un sobre. Ese mismo día, unos 30 policías allanaron la casa de Rosa Quidel Chicahual, de 70 años, y Alberto Catrilaf Parra, de 65 años, que estaban con sus tres hijos menores. Los policías amenazaron a la pareja con sus armas, los empujaron y los acorralaron con sus escudos mientras registraban la casa. Esta vez tampoco mostraron ninguna orden de detención o registro.98

Maltrato después de la detención

Como se mencionó anteriormente, las denuncias de tortura a detenidos han disminuido en forma significativa desde el nuevo Código de Procedimiento Penal, pero se continúan recibiendo ocasionalmente informes del maltrato a detenidos mapuche durante o poco después de la detención.99

Varias disposiciones del Código protegen los derechos de detenidos y acusados. En primer lugar un juez de garantías tiene que revisar todas las detenciones antes de transcurridas 24 horas en una audiencia pública con presencia del acusado, su abogado y el fiscal. El Código también prohíbe el uso de cualquier método de interrogatorio que  “menoscabe o coarte la libertad del imputado para declarar”. Prohíbe explícitamente “todo método que afecte la memoria o la capacidad de comprensión y de dirección de los actos del imputado, en especial cualquier forma de maltrato, amenaza, violencia corporal o psíquica, tortura, engaño, o la administración de psicofármacos y la hipnosis”.100

El juez de garantías puede tomar medidas para garantizar la protección del acusado en cualquier etapa del proceso y, si estas medidas son insuficientes para corregir el problema, puede ordenar la suspensión del proceso. Las confesiones extrajudiciales no ayudan a la acusación o la policía, ya que el nuevoCcódigo de Procedimiento Penal las descarta si no son ratificadas por el acusado durante el juicio. Los acusados pueden adherirse a su derecho a no hablar, como han hecho muchos acusados mapuche en la práctica. Como protección final y como último recurso, la Corte Suprema puede anular juicios que hayan incumplido de manera significativa los derechos de los acusados garantizados por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile.

Sin embargo, estos controles parecen ser menos efectivos para prevenir el maltrato en el momento de la detención o poco después de ella, especialmente si el detenido sale en libertad antes de transcurridas 24 horas. Según un estudio, la mayoría de las denuncias de malos tratos policiales presentadas en 2002 estaban relacionadas con incidentes que habían tenido lugar durante este período limitado, como cuando los detenidos están siendo trasladados en vehículos policiales a una comisaría.101



[89] “Juicio por Incendio Terrorista: Caza de Mapuches rebeldes”, El Mercurio, 30 de julio de 2004.

[90] Programa de Derechos Indígenas, Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera, Allanamientos policiales en la comunidad José Guiñón, sector San Ramón, Comuna de Ercilla, Agosto de 2003, (inédito).

[91] Entrevista de Human Rights Watch con Adriana Loncomilla, Comunidad José Guiñón, Ercilla, 11 de agosto de 2004.

[92] En lo principal interpone denuncia por violencia innecesaria, Fiscal Letrado del Ejército y Carabineros, 27 de julio de 2004; copia en los archivos de Human Rights Watch. 

[93] Programa de Derechos Indígenas, Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera, Allanamientos policiales en la comunidad José Guiñón, sector San Ramón, Comuna de Ercilla, Agosto de 2003, (inédito).

[94] En Programa de Derechos Indígenas, Los Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile,  p.256.

[95] Centro de Documentación Mapuche, “Gobierno chileno ordena encarcelar a personas por deudas”, http://mapuche.info.scorpionshops.com/mapu/afppm040429.html  (consultado el 29 de agosto de 2004). Iván Fredes, “Loncos eluden cerco de la policía”, El Mercurio, 14 de enero de 2004.

[96] Los allanamientos del domicilio de la familia Pichun de Temulemu y el ‘encauzamiento’ del denominado conflicto mapuche,  Programa de Derechos Indígenas, Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera, Temuco, 17 de marzo de 2004.

[97] Fredy Palomera / Temuco y Pedro Lezaeta,Documento revela mea culpa de Carabineros en maltrato a mapuches”, La Tercera, 24 de noviembre de 2000.

[98] “La represión continúa en Xuf Xuf”, El Gong, 9 de agosto de 2004. http://www.diarioelgong.cl/news/one_news.asp?IDNews=24232  (consultado el 22 de septiembre de 2004); Declaración Pública Ayjarrewe de Xuf Xuf, julio de 2004, www.derechosindigenas.cl  (consultado el 22 de septiembre de 2004).

[99] Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile, 2004 (Santiago: Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, May 2004), pp.159-160; Programa de Derechos Indígenas, Los Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile, pp. 251-252.

[100] Artículo 195 del Código de Procedimiento Penal.

[101] Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile, 2003 (Santiago: Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, enero de 2003), pp. 116-119.


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