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II. Recomendaciones

Sobre los juicios antiterroristas   

Los enjuiciamientos por terrorismo son una respuesta injustificada a los actos criminales de violencia cometidos en el contexto de los conflictos de tierras relacionados con los mapuche en Chile. La aplicación de la ley antiterrorista tiene graves consecuencias para las garantías procesales de los acusados y puede socavar seriamente el principio de presunción de inocencia base del nuevo Código de Procedimiento Penal. Rodolfo Stavenhagen, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas ha declarado: “No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (“amenaza terrorista”, “asociación delictuosa”) a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas”.1

Human Rights Watch insta al gobierno del Presidente Lagos a que:

  • Se abstenga de abrir nuevos procesos contra mapuche de acuerdo con la ley antiterrorista, a no ser que se hayan cometido delitos graves contra la vida, la libertad o la integridad física.

  • Realice una revisión completa e imparcial de los procesos en que los Mapuche han sido juzgados y condenados por terrorismo con el fin de verificar que se haya respetado el principio del debido proceso y, de ser necesario, ordene un nuevo juicio donde se cumplan las garantías al debido proceso.

  • Proponga las modificaciones necesarias a la ley antiterrorista para asegurar que únicamente los crímenes más graves contra la vida, la libertad o la integridad personal sean considerados crímenes de terrorismo, y solamente cuando las otras condiciones específicas de la ley sean cumplidas.

  • Prevenga el uso injustificado de la ley antiterrorista mediante la reforma de las disposiciones actuales del Código de Procedimiento Penal que permiten que cualquier persona formule una acusación de terrorismo. Dada la especial severidad de la ley antiterrorista, el gobierno y la fiscalía general deben tener facultades exclusivas para iniciar procesos por terrorismo.

En circunstancias excepcionales, se pueden mantener en secreto los nombres de testigos de la acusación y se puede prohibir su divulgación a la prensa o el público. Para garantizar el respeto por las garantías procesales y el derecho a la defensa, las autoridades políticas y judiciales deben asegurarse de que se aplican los siguientes principios con respecto a los testigos protegidos:

  • Incluso cuando el tribunal acepta proteger la identidad de los testigos de la acusación frente a la prensa y el público, sus nombres siempre pueden ponerse confidencialmente a disposición de los acusados y sus abogados, salvo en las circunstancias más extremas, cuando se pueda demostrar un peligro claro y específico para el testigo. Sin embargo, la acusación tiene que agotar otros medios de protección que no socaven los derechos de los acusados.
  • Todas las decisiones relativas a la protección de los testigos de la acusación que afecten al desarrollo del juicio deben estar sujetas a apelación.

  • En los casos en que los tribunales decreten la confidencialidad, el acusado, el fiscal y las partes del Estado deben tener estrictamente prohibido violar esta orden divulgando información confidencial a la prensa o el público. Esto debe incluir la identificación directa o indirecta de los testigos.

Los actos criminales nunca deben confundirse con actividades legítimas de protesta o la expresión de opiniones sobre un conflicto, independientemente de lo polémicas que sean. En consecuencia el gobierno debe:

  • Acatar la recomendación del Relator Especial de la ONU de que “se tomen todas las medidas necesarias para evitar la criminalización de las legítimas actividades de protesta o demandas sociales”.2
  • Intentar promover un debate público, con la participación de las partes interesadas, sobre las maneras de resolver los problemas a los que se enfrentan los pueblos indígenas de Chile. 
  • Introducir las reformas legislativas y políticas que sean necesarias para alcanzar el mismo objetivo.

Sobre la justicia militar

La reforma de la amplia jurisdicción actual de los tribunales militares es una obligación largamente postergada del Estado chileno. La reforma es necesaria tanto para garantizar las garantías procesales y el juicio justo, como para ofrecer acceso a una justicia imparcial a los afectados por la conducta abusiva de oficiales policiales o militares. El gobierno debe:

  • Presentar proyectos legislativos para eliminar del Código de Justicia Militar todos los delitos que permitan el procesamiento de civiles. Los civiles deben ser juzgados sólo y exclusivamente por tribunales penales ordinarios de acuerdo con las disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

  • Introducir las reformas necesarias para que los abusos contra los derechos humanos cometidos por Carabineros, como los homicidios, el uso excesivo o injustificado de la fuerza, el arresto ilegal y la tortura y el maltrato a detenidos, sean investigados por fiscales ordinarios y juzgados en tribunales ordinarios.

  • Trasladar a los tribunales ordinarios las investigaciones de presuntos abusos contra los derechos humanos que siguen en curso en los tribunales militares.

  • Exigir a las autoridades de la justicia militar que publiquen los resultados de las investigaciones judiciales militares sobre los presuntos abusos cometidos por Carabineros desde el inicio de los conflictos relacionados con las tierras en las regiones de Bío Bío y la Araucanía.

Sobre operaciones policiales

El gobierno puede adoptar varias medidas para prevenir la conducta abusiva de Carabineros durante la ejecución de operaciones en comunidades mapuche. En tal sentido recomendamos que:

  • Curse instrucciones estrictas a Carabineros para que traten a los miembros de estas comunidades con respeto y sancionen severamente el uso injustificado de la fuerza o cualquier abuso verbal o comentario racista por parte de agentes de policía. 
  • Realice una revisión de los procedimientos operativos y las reglas de intervención de la policía durante operaciones en áreas conflictivas, especialmente con respecto al uso de la fuerza letal. Estos procedimientos deben basarse en las normas internacionales relevantes, tales como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
  • Considere el establecimiento de una oficina de derechos humanos en las regiones de Bío Bío y la Araucanía bajo el auspicio de Carabineros para tramitar quejas contra la policía y establecer un diálogo con las comunidades mapuche. Los miembros de esta oficina deben participar como observadores durante misiones policiales, con total garantía de independencia.
  • Recomiende a la Dirección General de Carabineros que publique periódicamente los resultados de las investigaciones internas sobre prácticas abusivas por parte de agentes de policía y las medidas adoptadas.
  • Proponga leyes para el establecimiento de una Defensoría del Pueblo en materia de derechos humanos como se contempló en el programa electoral de 1989 de la coalición gobernante.


[1] Consejo Económico y Social, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2003/56 de la Comisión, E/CN.4/2004/80/Add.3., 17 de noviembre de 2003, para 70.

[2] Ibíd., Resumen ejecutivo.


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