Mexico

<<precédente  |  índice  |  proximo>>

VI.RECOMENDACIONES

El Presidente debe ordenar al procurador general que adopte medidas para fortalecer la capacidad de la Fiscalía Especial para manejar los numerosos y complejos casos que tiene a su cargo. Específicamente, el procurador general debe:

  • Asignar más agentes del Ministerio Público, investigadores y personal administrativo a la Fiscalía Especial;

  • Asignarle un equipo especial de expertos forenses y facilitarle equipo forense;

  • Designar un equipo especial de investigadores policiales que trabaje exclusivamente con la oficina y esté bajo la órdenes directas del fiscal especial;

  • Ofrecer una formación más amplia a los agentes del Ministerio Público y los investigadores, así como a los investigadores policiales asignados a la Fiscalía Especial;

  • Realizar una auditoria y una evaluación exhaustiva de la asignación de recursos dentro de la Fiscalía Especial.

  • El Presidente debe ordenar al secretario de gobernación que adopte medidas para promover un mayor acceso a los archivos que contengan información sobre los abusos cometidos en el pasado. Específicamente, la Secretaría de Gobernación debe:

  • Facilitar índices y catálogos del contenido de los archivos relevantes a la Fiscalía Especial y a los investigadores independientes;

  • Desarrollar una definición más precisa y limitada de lo que constituye información “privada” fuera del alcance de los investigadores independientes;

  • Rediseñar el procedimiento para la obtención de documentos archivados para que la responsabilidad de la entrega de información no resida en una sola persona (o en un pequeño número de personas).

  • El Presidente debe ordenar al secretario de defensa que adopte medidas para garantizar que la PGJM respalde plenamente a la Fiscalía Especial. Específicamente, la Secretaría de la Defensa Nacional debe:

  • Ordenar a la PGJM que haga todo lo que esté a su alcance para localizar los documentos y la información solicitados por el fiscal especial;

  • Ordenar a la PGJM que ceda la jurisdicción sobre los casos que están siendo investigados por el fiscal especial.

  • El Presidente debe adoptar medidas para ayudar al fiscal especial a salvar las barreras legales con las que se enfrenta en el enjuiciamiento de los casos que está investigando. Específicamente, debe:

  • Convocar un grupo de trabajo o comisión integrada por juristas distinguidos y representantes legales de las instituciones privadas y oficiales relevantes, encargada de generar una mayor claridad y consenso sobre la naturaleza de los obstáculos legales, y evaluar las ventajas y desventajas de las diferentes estrategias procesales que podría adoptar la Fiscalía Especial para vencerlos.

  • El gobierno debe considerar la adopción de medidas adicionales para reforzar el trabajo de la Fiscalía Especial. Específicamente, debe:

  • Considerar medidas legislativas que fortalezcan la autoridad para investigar del fiscal especial—permitiendo, por ejemplo, que los agentes del Ministerio Público reduzcan las sentencias de los delincuentes menores que faciliten información que avance sustancialmente la investigación y el enjuiciamiento de crímenes contra los derechos humanos.

  • Desarrollar un programa para sistematizar y divulgar las conclusiones de las investigaciones a las víctimas, los familiares de las víctimas y el público mexicano en general—lo que incluye la publicación de un informe general sobre la historia de los abusos cometidos durante la “guerra sucia”, elaborado por la Fiscalía Especial, su Comité de Apoyo y una “comisión de la verdad” independiente.



  • <<precédente  |  índice  |  proximo>>

    Julio de 2003