La cosecha mal habida
Trabajo infantil y obstáculos a la libertad sindical en las plantaciones bananeras de Ecuador






I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II.ANTECEDENTES

III.TRABAJO INFANTIL

IV.LIBERTAD SINDICAL

V.EMPRESAS EXPORTADORAS DE BANANOS

VI.EXPORTACIÓN DE BANANOS Y REGÍMENES DE COMERCIO

VII.CONCLUSIÓN


(New York: Human Rights Watch, 2002)

V. EMPRESAS EXPORTADORAS DE BANANOS

En el Foro Económico Mundial celebrado en Davos el 31 de enero de 1999, el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi A. Annan invitó a los líderes empresariales del mundo a adoptar el Pacto Mundial en sus prácticas empresariales privadas y a apoyar políticas públicas que estén dentro del marco del Pacto. El Secretario General pidió a las empresas que respeten: . . .

Principio 3: la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; . . .

Principio 5: La abolición efectiva del trabajo infantil.

Pacto Mundial de Naciones Unidas.307

Las leyes internacionales establecen los derechos laborales y los estándares que deben defender los países. Si los estados cumplen con las obligaciones que estas leyes les imponen, también pedirán a las empresas que respeten esos derechos y esos estándares. Sin embargo, las leyes internacionales no regulan directamente la actividad de las empresas. A pesar de ello, como refleja el Pacto Mundial de Naciones Unidas mencionado arriba, hay un consenso internacional acerca de la obligación de las empresas de defender los derechos de los trabajadores. También hay un creciente consenso, puesto de manifiesto en varios códigos de conducta empresariales, relativo a la responsabilidad de las compañías de garantizar los derechos de los trabajadores no sólo en sus instalaciones, sino en todos los eslabones de la cadena de abastecedores.

Cuando un país, como es el caso de Ecuador, no consigue hacer que se cumplan sus leyes laborales o no dispone de suficientes protecciones legales para garantizar los derechos de los trabajadores, el gobierno incumple la obligación de proteger los derechos laborales. Esta omisión gubernamental permite que los empresarios violen los derechos de los trabajadores con impunidad y, por tanto, les permite obtener beneficios de los abusos cometidos contra los derechos de los trabajadores. Las empresas de exportación pueden establecer contratos directos con estos empresarios, a los que compran productos producidos en lugares en los que se violan los derechos de los trabajadores. Cuando estas relaciones contractuales o financieras se forjan y las empresas de exportación no utilizan su influencia para exigir el respeto por los derechos de los trabajadores, contraviniendo en algunos casos sus propios códigos de conducta, estas empresas de exportación facilitan y se benefician de las violaciones a los derechos laborales, porque reciben productos obtenidos en condiciones abusivas. Human Rights Watch cree que, en esos casos, las exportadoras tienen la responsabilidad de asegurar que los abastecedores respetan los derechos laborales de sus trabajadores y que, de no hacerlo, son cómplices de la violación a esos derechos. Human Rights Watch también considera que, cuando las empresas exportadoras permiten que en las plantaciones de sus suministradores se utilicen pesticidas que pueden ser tóxicos para los niños, son cómplices de las violaciones a los derechos humanos que sufren los menores que trabajan en esas fincas y que se ven expuestos durante sus horas de trabajo a esos productos.

Tal y como se explica más adelante, Human Rights Watch cree que Dole y Noboa no han logrado garantizar los derechos de los trabajadores de sus principales abastecedores, a los que compran con regularidad, y que Chiquita, Del Monte y Favorita, y también Dole y Noboa, no lo han logrado en plantaciones que les suministran productos de forma ocasional. Por tanto, se han beneficiado, y Human Rights Watch las considera cómplices de los abusos contra los derechos de los trabajadores cometidos en las plantaciones de esos proveedores. Por su parte, Chiquita y Dole no han tenido en cuenta sus propias políticas de responsabilidad empresarial a la hora de vigilar las condiciones de trabajo en las plantaciones de las que se abastecen. Dole reconoce esta responsabilidad por ser miembro signatario de la norma de Responsabilidad Social SA8000, un programa por el que las empresas pueden asegurar que tanto sus propios productos como los de sus proveedores se obtienen bajo condiciones de trabajo humanitarias.308 Chiquita, en su código interno de conducta, basado en gran medida en la Norma SA8000, también recoge esa obligación.

Debido a que las empresas exportadoras dependen en gran medida de abastecedores independientes y a que la mayoría de las personas a las que entrevistó Human Rights Watch trabajaba en las plantaciones de los proveedores, cuando Human Rights Watch se reunió con los representantes en Ecuador de Noboa, Dole, Favorita, Del Monte y Chiquita, las cinco empresas objeto de esta investigación, las conversaciones giraron en torno a sus políticas respecto a las condiciones laborales en las plantaciones que les suministran bananos, tanto en las plantaciones de sus proveedores habituales, con los que mantienen largas relaciones contractuales, como en las de sus proveedores ocasionales.309 Todas las empresas asumieron su responsabilidad en el cumplimiento de la legislación ecuatoriana y afirmaron controlar las condiciones laborales, incluido el trabajo infantil y la salud y seguridad del trabajo, y respetar la libertad de asociación en las plantaciones que poseen directamente. Sin embargo, aunque los representantes de estas empresas reconocieron en distinto grado que se podían producir violaciones en las plantaciones que les abastecen, todos negaron su obligación de exigir que se respeten los derechos de los trabajadores en esas plantaciones.310

Por ejemplo, el presidente ejecutivo de Favorita, Segundo Wong, escribió a Human Rights Watch que, "Los derechos laborales de los trabajadores contratados para realizar tareas agrícolas en las fincas de Reybanpac y Reybancorp se ajustan estrictamente a las normas sociales y económicas en vigor en Ecuador, lo que incluye el código de trabajo. En particular, se cumplen estrictamente los derechos relativos a los salarios, los beneficios sociales y la edad laboral; y la gerencia vigila estrechamente su cumplimiento."311 Sin embargo, el vicepresidente ejecutivo de Favorita, Vicente Wong, declaró a Human Rights Watch, respecto a los productores independientes que les abastecen, "Son dueños de sus propias haciendas. . . . No podemos incidir en el proceso administrativo de ellos. . . . Es propiedad privada y propiedad de los administradores."312

Del mismo modo, el encargado de recursos humanos de Noboa, Francisco Chávez, señaló, "La ley nos obliga solamente a los empleadores [con] que tenemos relación de dependencia. Los productores se rigen de las leyes, pero no está de nosotros de hacer que cumplan con eso. No tenemos nada que ver con eso. . . . No intervenimos en esta parte. No está dentro de la contratación." Chávez continuó, "Exigimos que cumplan con normas de calidad. Si no, no [les] compramos a ellos. Hay inspectores . . . de calidad que van a estas haciendas . . . [para verificar] normas de calidad y el proceso. Nada de lo laboral. No podemos intervenir porque son propiedades privadas."313

El gerente general de Bandecua, la subsidiaria ecuatoriana de Del Monte, manifestó una actitud semejante hacia los abastecedores: "No tienen que cumplir con nada de reglamentos de Del Monte, con la excepción de calidad de fruta y procedimientos técnicos, [i.e.], . . . productos químicos. En cuanto a los trabajadores, nada. Seguridad e higiene, nada. . . . No tenemos ningún reglamento sobre menores de edad. Es decisión de cada hacienda." Y explicó que "los técnicos de Del Monte supervisan [a los productores]," controlando la producción y el uso de pesticidas, "pero nada relacionado con personal. Sólo relacionado con la producción."314

En leve contraste, Ricardo Flores, gerente general de Brundicorpi, la filial ecuatoriana de Chiquita, expresó la preocupación de esta empresa por la situación laboral de los trabajadores de las plantaciones que les abastecen; pero concluyó que, aunque Chiquita puede hacer recomendaciones en cuanto a política laboral, al final, es imposible exigir que estas recomendaciones se cumplan. Señaló, por ejemplo, que en mayo de 2000, Chiquita adoptó un código de conducta, pero apuntó, "Estamos en el proceso de implementarlo internamente. Luego, tenemos que convencer a los productores que deben cumplir con el código de conducta, [pero] no estamos en posición de exigir[lo], sólo convencer que es bueno. . . . No podemos exigir[lo] a nadie."315 Flores continuó, "Tenemos gente en el campo que visita las haciendas para verificar la calidad de fruta . . . que la fruta está protegida según los estándares: nivel de infección de hojas, procesando a la edad correcta, . . . que están usando los químicos aprobados. . . . Nada con respecto a la cuestión laboral. No tenemos ningún derecho de hacer eso."316 Human Rights Watch cree, sin embargo, que las empresas exportadoras de banano no sólo tienen derecho a verificar que sus abastecedores cumplen con los más altos estándares laborales en sus plantaciones, sino que además tienen la responsabilidad de hacerlo, utilizando su influencia económica para exigir el respeto a los derechos de los trabajadores.

Cuando Human Rights Watch planteó estas mismas cuestiones a representantes de UBESA, la subsidiaria en Ecuador de Dole, obtuvo distintas respuestas por parte del ingeniero agrónomo-responsable de la sanidad ambiental-y del director de recursos humanos-encargado de la política laboral. El ingeniero agrónomo, Iván Bermúdez, explicó que UBESA proporciona a sus principales abastecedores "guías" que incluyen estándares de higiene y seguridad laboral y que cada abastecedor debe crear su propio reglamento interno basado en estas guías. Según Bermúdez, UBESA envía personal del departamento de seguridad medioambiental a las plantaciones de sus principales abastecedores para proporcionarles asistencia técnica y comprobar que cumplen con sus guías. Bermúdez comentó, "No nos limitamos [a] comprar la fruta." Respecto al trabajo infantil, Bermúdez declaró a Human Rights Watch, "Nuestros productores . . . son conscientes de que no deben contratar [a menores]. Ha sucedido y les hemos indicado que no lo deben hacer, y no lo vuelven a hacer."317 Sin embargo, señaló que al ser ingeniero agrónomo encargado de supervisar la seguridad ambiental, no estaba cualificado para hablar de asuntos laborales, incluido trabajo infantil e higiene y seguridad de los trabajadores, y que Human Rights Watch debía ponerse en contacto con el director de recursos humanos.

Cuando Human Rights Watch le preguntó al director de recursos humanos, José Anchundia, acerca de las condiciones laborales en las plantaciones que les abastecen, entre ellas trabajo infantil e higiene y seguridad, Achundia señaló enfáticamente:

No tenemos jurisdicción de ello. Tienen que cumplir con la ley. Es discreción de ellos. Aquí la contratación de menores está prohibida, . . . [pero] no intervenimos en eso. Absolutamente no. Es asunto de ellos. . . . Esa responsabilidad no la tenemos. Nada que hacer allí. Nuestro contrato se limita con calidad y asesoramiento técnico. . . . Damos asesoramiento técnico para obtener calidad óptima. Tenemos inspectores para revisar la calidad de fruta. . . . La única obligación que tenemos respecto a estas fincas es solamente que compramos y pagamos con acuerdo del precio oficial del gobierno, pero la responsabilidad de contratación de personal y de seguridad e higiene corresponde al dueño de la finca, el dueño de la propiedad.318

Estas respuestas son decepcionantes. Las empresas de exportación tienen el poder que les brindan los medios económicos de que disponen y podrían inisitir en que sus abastecedores cumplieran con los más altos estándares laborales en las plantaciones.

Códigos de conducta

Como ya se ha señalado, los representantes en Ecuador de las cinco compañías exportadoras negaron su responsabilidad por las condiciones laborales en las plantaciones que les abastecen pero no les pertenecen. A pesar de ello, Dole se ha comprometido públicamente a trabajar en pro de la adopción de un código de conducta que exija de forma explícita que la empresa, mediante la vigilancia y el control, acepte su responsabilidad por la situación laboral tanto en las plantaciones que le pertenecen como de las que se abastece. Chiquita ya posee un código de este tipo. Sin embargo, tanto el compromiso de Dole como el código de conducta de Chiquita fracasan a la hora de exigir el respeto inmediato por los derechos de los trabajadores en las plantaciones de las empresas proveedoras. Por tanto, estas promesas han tenido escaso impacto en las condiciones laborales de las fincas que proveen principalmente u ocasionalmente a Dole y las que venden ocasionalmente sus bananos a Chiquita, fincas en las que trabajaban las personas entrevistadas por Human Rights Watch. De manera similar, la Corporación Financiera Internacional (CFI), parte del Grupo del Banco Mundial que financió un proyecto para Favorita, publicó una "Directriz Provisional" a la "Declaración de Política Relativa al Trabajo Forzoso y al Empleo de Menores en Trabajos Peligrosos" que invita-pero no exige-a las empresas que reciben fondos de la CFI a revisar sus relaciones con sus principales abastecedores e indica que "si se descubriera algún problema, se debería solicitar a los asociados comerciales que lo resuelvan."319 Esta política entró en vigor en marzo de 1998.

Dole

A pesar de que el director de recursos humanos de UBESA, responsable de la política laboral de la subsidiaria ecuatoriana de Dole, aseguró que la empresa carece de jurisdicción para ocuparse de las prácticas y condiciones laborales en las propiedades de sus proveedores, en el sitio web de Dole se señala que esta empresa no adquiere a sabiendas productos que provengan de producciones comerciales que empleen a menores.320 En una carta dirigida a Human Rights Watch, Dole también señalaba lo siguiente:

Dole tiene como política cumplir todos los reglamentos y leyes aplicables de cualquier país en el que Dole o sus afiliados operan, lo que incluye las normas relacionadas con las prácticas laborales. . . . Dole audita a sus proveedores en una serie de aspectos, que incluyen los derechos laborales.321

Sin embargo, en la misma carta se indicaba que, "Dole no hará comentarios sobre los controles o inspecciones a un productor o una plantación específica."322

Desde noviembre de 1999, Dole está también afiliada al programa de Responsabilidad Social SA8000 como miembro signatario.323 Sin embargo, y a diferencia de las empresas que han recibido la certificación SA8000 por haberse comprobado que cumplen con las normas, los miembros signatarios sólo deben prometer que, "pondrán en práctica las disposiciones del programa SA8000" en un "plazo de tiempo razonable" no especificado.324 Como miembro signatario a SA8000, Dole contribuye anualmente con 10.000 dólares estadounidenses, pero todavía no ha recibido la certificación SA8000.325

El programa signatario de SA8000 comenzó en noviembre de 1999. Se considera a sí misma una herramienta al servicio de las empresas para demostrar su compromiso real y fiable por conseguir condiciones laborales adecuadas en toda la cadena de proveedores.326 Para mantener este compromiso, durante el período de tres años durante el cual una empresa es miembro del programa, Dole debe definir las operaciones en las que pretende cumplir con la Responsabilidad Social SA8000; debe establecer un calendario para que sus instalaciones consigan la certificación de la Norma SA8000; debe crear un plan y un sistema de control para conseguir este objetivo; y debe hacer público una vez al año un informe de sus objetivos con respecto al programa y de los avances que ha realizado. Dole debía presentar el primer informe anual en diciembre de 2001.327 Cuando Dole presentó su solicitud para afiliarse al programa, incluía en el alcance de sus operaciones todas las principales instalaciones de la producción bananera y, según Matthew Shapiro, director de marketing para la Norma SA8000, eso incluye a los terceros abastecedores. Shapiro explicó que el programa SA8000 considera abastecedores incluso aquellas plantaciones con las que Dole no tiene relaciones contractuales permanentes y de las que sólo compra frutos de forma esporádica.328 Al solicitar su afiliación, a Dole le fue exigida la presentación de un documento por el cual adoptara formalmente la Norma SA8000 como código de trabajo en todas las plantaciones de las que se abastece y que comunicara esta decisión a dichas instalaciones.329 Durante el período en el que Dole es signataria, debe comunicar a todos sus proveedores el momento en que la Norma SA8000 se convertirá en obligación contractual y, a través de asesoramiento y auditorías, debe trabajar conjuntamente con sus suministradores para cumplir con el compromiso.330 Para obtener la certificación SA8000, Dole:

establecerá y mantendrá procedimientos adecuados para evaluar y seleccionar proveedores/subcontratistas . . . basados en su capacidad para cumplir con los requerimientos de la presente Norma. . . . La compañía mantendrá registros adecuados del compromiso de los proveedores/ subcontratistas . . . con la responsabilidad social . . . [y] pruebas razonables de que los requerimientos de la presente norma se cumplen por parte de proveedores y subcontratistas.331

Los "Requerimientos de Responsabilidad Social" de la Norma SA8000 prohíben el trabajo infantil. Según define la Norma SA8000, niño es toda persona menor de quince años de edad, a menos que la legislación local estipule una edad superior o que el país en cuestión cumpla con la excepción para países en desarrollo establecida en la Convención de la OIT sobre la Edad Mínima, en cuyo caso son niños los menores de catorce años. SA8000 también requiere que las empresas establezcan procedimientos para proporcionar "la ayuda necesaria para permitir que dichos niños [los que trabajan] tengan acceso a la enseñanza y permanezcan escolarizados mientras sean niños."332 Así mismo dispone que "la compañía no expondrá a niños ni jóvenes trabajadores a situaciones, dentro o fuera del lugar de trabajo, que sean peligrosas, inseguras o insalubres."333 Además de declarar la protección del trabajo infantil, SA8000 dice que la compañía:

establecerá un entorno laboral seguro y saludable; . . . respetará el derecho de sus empleados a formar sindicatos y a ser miembros del sindicato de su elección; . . . no permitirá comportamientos, incluyendo gestos, lenguaje, y contacto físico, que sean, desde el punto de vista sexual, coercitivos, amenazadores, abusivos, o explotadores; . . . garantizará que no se lleven a cabo prácticas de contratación irregular, . . . dirigidas a evitar el cumplimiento de las obligaciones legales relativas a los derechos laborales y a la seguridad social.334

A pesar de que Dole expresó su compromiso de cumplir con los estándares de la Norma SA8000, de los cuarenta y cinco niños con los que habló Human Rights Watch, treinta y dos señalaron que habían trabajado en plantaciones que producen fundamentalmente para Dole, y otros tres en plantaciones que abastecían esporádicamente a Dole. La edad media a la que estos niños empezaron a trabajar en las plantaciones era aproximadamente de once años y medio, aunque dos habían empezado a los ocho y otros dos a los nueve años de edad. La mayoría de los niños dijeron que trabajaban en condiciones que violan su derecho a la salud, y la mayoría ya no asistía a la escuela. Tres de las jóvenes entrevistadas describieron el acoso sexual al que fueron sometidas mientras trabajaban en las empacadoras de uno de los principales abastecedores de Dole, el grupo de plantaciones Las Fincas, en Balao. Varios adultos también dijeron a Human Rights Watch que su situación laboral de permanentemente eventuales-bien como trabajadores de los proveedores de Dole, bien con sus subcontratistas intermediarios-les impedía disfrutar de sus derechos laborales. Aunque Human Rights Watch dirigió una carta a Dole para que la compañía confirmara su relación contractual con esas plantaciones, Dole aseguró que la información relativa a estas relaciones "es información empresarial privada que Dole no revela públicamente."335

A pesar de estos abusos, Dole no ha violado los términos de su afiliación a la Norma SA8000 porque, como miembro signatario, sólo se ha comprometido a que, tanto ella como sus proveedores, cumplirán con el SA8000 en un "plazo de tiempo razonable." De hecho, como se hacía resaltar en la carta dirigida a Human Rights Watch, la compañía recibió "el primer premio sobre ética en el lugar de trabajo de Social Accountability International."336 A pesar de ello, mientras Dole implementa poco a poco y en un "plazo de tiempo razonable" los estándares de SA8000 en las plantaciones de sus proveedores, repartidas por todo el mundo, se violan los derechos de los trabajadores de las plantaciones de sus proveedores en Ecuador, porque las leyes laborales de ese país destinadas a proteger a los trabajadores siguen siendo inadecuadas o no se cumplen.337

Chiquita

Chiquita ha intentado también en varias ocasiones demostrar públicamente su compromiso con el respeto a los derechos de los trabajadores en las plantaciones de sus proveedores. Como explicó el gerente general de la subsidiaria de Chiquita en Ecuador, Ricardo Flores, esta empresa adoptó en mayo de 2000 un código de conducta titulado Viviendo de acuerdo con nuestros valores fundamentales. Aunque Chiquita no tiene la certificación SA8000 ni es miembro signatario, "Chiquita ha adoptado un Código con ligeras modificaciones con respecto al actual conjunto de estándares SA8000" y que comprende todas las estipulaciones indicadas anteriormente, incluidas las relativas a la evaluación, selección y control de los proveedores y subcontratistas.338 El código de conducta ya se aplica en todas las explotaciones propiedad de Chiquita en todo el mundo. El código señala también que se facilitará una copia del mismo a todos los proveedores:

y les pediremos que se adhieran a los estándares de conducta que nosotros demostramos en nuestras operaciones. . . . [E]stableceremos un programa para trabajar con nuestros proveedores más importantes . . . para evaluar su cumplimiento con las Responsabilidades Sociales en la actualidad y establecer planes para que se cumplan estos estándares en un período razonable.339

Del mismo modo, en su Reporte de Responsabilidad Corporativa, 2000 señala:

Estamos comprometidos con alcanzar la misma calidad de estándares, incluyendo los de responsabilidad social y ambiental, en todos los bananos que comercializa Chiquita, bien sea que los produzcamos en nuestras propias fincas o que los adquiramos de productores independientes. . . . En última instancia, decidiremos si se establecen o se renuevan contratos con productores independientes basados no sólo en la calidad y el costo, sino también en el logro demostrado de esos estándares.340

En 2001, Chiquita dio un paso excepcional al negociar con organizaciones sindicales internacionales un acuerdo de regulación de los derechos laborales en las plantaciones bananeras latinoamericanas. Las organizaciones sindicales eran la Coordinadora Latinoamericana de Sindicatos Bananeros (COLSIBA), una coordinadora regional de los sindicatos del sector bananero al que están afiliadas unas 46.000 personas, y la Unión Internacional de los Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), una federación internacional de organizaciones sindicales con aproximadamente dos millones y medio de afiliados.341 A pesar de ello, este acuerdo, firmado en la sede de la OIT en Ginebra ante Juan Somavia, director general de la organización, supone un retroceso en el compromiso de Chiquita de asegurar el respeto de los derechos laborales en las plantaciones de sus proveedores. El acuerdo señala que "Chiquita requerirá a sus proveedores, productores bajo contrato y socios en negocios conjuntos (joint ventures) que aporten pruebas razonables, de que ellos respetan la legislación nacional y las Normas Laborales Mínimas descritas en la Parte I del presente Acuerdo," pero admite que no se exigirá con rotundidad a Chiquita que cumpla con esa disposición. En su lugar, el acuerdo señala que "la efectiva implementación de esta disposición depende de diversas condiciones, por ejemplo, el relativo grado de influencia de Chiquita sobre sus proveedores y la disponibilidad de suministros alternativos apropiados que sean comercialmente viables."342 Ron Oswald, secretario general de la UITA, dijo a Human Rights Watch, sin embargo, que, al menos con respecto a futuros contratos de compra con los proveedores, la UITA "ha conseguido un acuerdo de principios de Chiquita" por el que:

Chiquita incluirá los términos del acuerdo en los contratos de compra de manera que influirán en los abastecedores que no respeten el acuerdo. En casos extremos, Chiquita podrá rescindir fácilmente el contrato si queda claro que un proveedor determinado no respeta el acuerdo entre la UITA/COLSIBA y Chiquita relativo a los derechos de los trabajadores.343

Si estos términos se hubieran incluido en los contratos negociados entre Chiquita y los proveedores independientes ecuatorianos de los que ocasionalmente se abastecía, podrían haberse evitado las violaciones a los derechos laborales que describieron a Human Rights Watch trabajadores de esas plantaciones.

Los únicos proveedores directos de Chiquita en Ecuador son plantaciones de la subsidiaria bananera de Favorita, Reybancorp, y todas tienen la certificación "ECO-OK."344 Jeffrey Zalla, encargado de la responsabilidad corporativa de Chiquita, explicó en una carta enviada a Human Rights Watch que "los asuntos relacionados con la responsabilidad social y ambiental fueron importantes a la hora de seleccionar al grupo Wong como nuestro principal proveedor de banano en Ecuador," y señaló que Favorita "ha decidido cumplir las políticas estrictas de Chiquita con respecto a la aplicación de pesticidas" y que "el salario y los beneficios que ofrecen la familia Wong son generosos en comparación con los del resto de la industria en Ecuador."345

El sello ECO-OK lo concede la Red de Agricultura Conservacionista (RAC), una coalición de organizaciones medioambientales independientes de Estados Unidos y América Latina encabezada por la organización estadounidense Rainforest Alliance. Mediante el sello, se certifica que determinadas plantaciones de banano cumplen con las "Normas ambientales y sociales para el cultivo del banano" que impone la RAC,346 que señalan que:

No debe haber discriminación por . . . sexo . . . en la selección y contratación de trabajadores. La contratación de mano de obra debe realizarse directamente por la empresa o productor. La contratación de terceros para el desarrollo de actividades, productos o servicios debe darse solamente de forma excepcional, asegurando que estos trabajadores tengan los mismos derechos y beneficios que los trabajadores permanentes. . . . La empresa o productor no debe contratar a menores de edad, según lo establezca la ley de cada país con respecto a las actividades agrícolas. Está prohibida la contratación de menores de 14 años. . . . [D]ebe garantizar los derechos de los trabajadores para organizarse y voluntariamente negociar sus condiciones laborales . . . [y] garantizar condiciones de trabajo con los requisitos de seguridad, salubridad, orden y limpieza.347

Sin embargo, a diferencia del SA8000 y del código de conducta de Chiquita, el sello ECO-OK no es de aplicación en la cadena de abastecedores de una empresa. Por tanto, que las treinta y tres plantaciones de banano de Reybancorp en Ecuador tengan el sello no quiere decir que los proveedores ocasionales de Favorita, con cuya administración Favorita asegura no poder "interferir," cumplan también con las condiciones del sello ECO-OK. Es más, según indicó Jeffrey Zalla, aunque Chiquita estipula en sus contratos con Reybancorp "que la fruta que suministran a Chiquita tiene que provenir, en la medida de lo posible, de estas fincas certificadas," a veces eso no es posible.348 Zalla señaló que "[e]n 2000 y en lo que va de año 2001, 56% y 63%, respectivamente, de la fruta suministrada a Chiquita por el grupo Wong procedió de estas fincas certificadas."349 Ricardo Flores, gerente general de la subsidiaria de Chiquita en Ecuador, explicó que cuando los frutos entregados a Chiquita no son de las plantaciones certificadas de Reybancorp, Chiquita envía "gente del campo [que] checa estas haciendas, . . . el nivel de calidad y las prácticas agrícolas, . . . [pero] no en cuanto a lo demás. Esa parte de trabajadores y seguridad e higiene, no lo checamos."350 Sin embargo, Zalla escribió a Human Rights Watch que "desde 1999, Chiquita . . . ha llevado a cabo sus propios muestreos periódicos del desempeño social y medioambiental de las fincas del grupo Wong y de sus proveedores en Ecuador" [énfasis añadido].351 De los niños con los que habló Human Rights Watch, treinta y tres dijeron trabajar en las plantaciones de esos proveedores. Sin embargo, la información que proporcionó Zalla a Human Rights Watch indicaba que Chiquita se abastecía en plantaciones en las que Human Rights Watch determinó que sólo estaban empleados cuatro de esos niños.352

Favorita

Como ya hemos indicado, las treinta y tres plantaciones propiedad de Reybancorp cuentan con la certificación ECO-OK. Según un manual para la obtención del sello ECO-OK de la Corporación de Conservación y Desarrollo, un miembro de la RAC encargado del programa ECO-OK en Ecuador, todas las condiciones citadas deben cumplirse en las plantaciones ecuatorianas certificadas.353 No obstante, en la práctica las plantaciones de Reybancorp obtuvieron la certificación ECO-OK a pesar de haber admitido que recurren a subcontratistas para cubrir aproximadamente el 87 por ciento de sus puestos de trabajo. Lejos de constituir casos aislados, en Reybancorp se recurre a diario a los trabajadores subcontratados, según señaló el vicepresidente ejecutivo de Favorita, con el fin de conseguir mayor "flexibilidad" y un "manejo administrativo más racional."354 Pero estos estándares ECO-OK no se aplican a las plantaciones de los proveedores de Favorita en las que dijeron trabajar las personas entrevistadas por Human Rights Watch, porque la certificación ECO-OK no afecta a las plantaciones de los proveedores de Favorita.

Favorita y la Corporación Financiera Internacional

El 29 de mayo de 1998, la Corporación Financiera Internacional aprobó una inversión de 15 millones de dólares estadounidenses para expandir la capacidad productiva e impulsar la competitividad internacional de Reybanpac.355 En la síntesis informativa del proyecto se señala que, antes de aprobarlo, se examinaron las condiciones medioambientales y de salud y seguridad laborales en las plantaciones de Reybancorp, la productora de bananos subsidiaria de Favorita. Entre las condiciones revisadas figuran el uso de pesticidas, el manejo de sustancias peligrosas y la salud y seguridad de los trabajadores en general.356 El proyecto fue formalmente valorado por la CFI según las directrices vigentes en el momento de efectuar dicha valoración, que no incluían la "Declaración de Política Relativa al Trabajo Forzoso y al Empleo de Menores en Trabajos Peligrosos," adoptada en marzo de 1998.357 Como esta política carece de carácter retroactivo, no se pudieron aplicar al proyecto sus modestos términos sobre trabajo infantil ni su "Directriz Provisional," que reconoce que "es posible que existan problemas de empleo de menores en trabajos peligrosos en las empresas proveedoras y subcontratistas" y anima, pero no exige, a que los clientes de la CFI estudien sus relaciones con sus principales proveedores y soliciten a sus asociados comerciales que resuelvan los problemas relacionados con el empleo de menores en trabajos peligrosos.358 A pesar de ello, según señaló un funcionario de la CFI, "nuestra evaluación y supervisión indican que [el proyecto de Favorita] cumple con la política social y de medio ambiente de la CFI, incluida la vigente relativa al trabajo infantil."359 Sin embargo, catorce de los niños con los que habló Human Rights Watch habían trabajado en fincas de las que uno o más trabajadores dijeron que abastecían ocasionalmente a Favorita. Aunque Human Rights Watch envió una carta a Favorita preguntando si la compañía había comprado o no frutos de las dos plantaciones en las que trabajaban esos niños, Favorita contestó sin confirmar o desmentir esas relaciones contractuales.360


CAPÍTULO VI

307 Naciones Unidas. (31 de enero de 1999). El Pacto Mundial. [Online]. http://www.onu.org/sc/globalcompact.pdf [1 de agosto de 2001]. El Pacto Mundial no es ni un instrumento de regulación ni un código de conducta. Es un acuerdo que les pide a las empresas que cumplan con nueve "principios universales" dentro de su ámbito de influencia, que defiendan públicamente estos principios y que participen en las actividades, entre ellas los diálogos temáticos, del Pacto Mundial. A las empresas que participan en este acuerdo se les pide que coloquen, al menos de forma anual, en la página web del Pacto Mundial, un documento en el que indiquen las medidas adoptadas a lo largo de ese año para llevar a la práctica cualquiera de los nueve principios del acuerdo y las conclusiones que han obtenido de esta práctica. Oficina del Secretario General de las Naciones Unidas. (17 de enero de 2001). The Global Compact: What it is. [Online]. http://www.unglobalcompact.org/un/gc/unweb.nsf/content/whatitis.htm [23 de agosto de 2001].

308 Social Accountability International (SAI). (Sin fecahr). SA8000 Signatory Program. [Online]. http://www.cepaa.org/Documents/spanish%brochure%20for%20web.doc [30 de enero de 2002].

309 Salvo cuatro adultos que trabajaban en Alamos-Rey Rancho, propiedad de Noboa, los trabajadores a los que entrevistó Human Rights Watch no estaban empleados en plantaciones que fueran propiedad directa de ninguna de estas cinco empresas.

310 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Anchundia; entrevista de Human Rights Watch con Francisco Chávez; entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Flores; entrevista de Human Rights Watch con Marco García; entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong.

311 Carta del Dr. Segundo Wong a Human Rights Watch, 17 de julio de 2001.

312 Entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong.

313 Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Chávez.

314 Entrevista de Human Rights Watch con Marco García.

315 Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Flores.

316 Ibíd.

317 Entrevista de Human Rights Watch con Iván Bermúdez, ingeniero agrónomo, supervisor de seguridad medioambiental, UBESA, S.A., Guayaquil, 17 de mayo de 2001.

318 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Anchundia.

319 CFI. (30 de junio de 2000). IFC-Financed Company First Recipient of Environmental Certification. [Online]. http://wbln0018.worldbank.org/IFCExt/pressroom/ ifcpressroom.nsf [10 de septiembre de 2001]; CFI. (marzo de 1998). Empleo de menores en trabajos peligrosos: Directriz provisional. [Online]. http://www.ifc.org/enviro/ enviro/childlabor/Spanish_labor.pdf [10 de septiembre de 2001].

320 Dole Food Company, Inc. (Sin fechar). Labor Policies. [Online]. http://www.dole.com/company/business/lbr.policies.ghtml [23 de junio de 2001].

321 Carta de Freya Maneki a Human Rights Watch, 8 de octubre de 2001.

322 Ibíd.

323 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, director de márketing, SAI, Nueva York, NY, 16 de julio de 2001.

324 SAI. (Sin fechar). SA 8000 Signatory Program. [Online].

325 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, 6 de septiembre de 2001. Según indica la tabla de cuotas del Programa de Afiliados Signatarios al SA8000, a un miembro con ingresos anuales de entre 1.000 y 10.000 millones de dólares, como los de Dole, le corresponde una cuota anual de 10.000 dólares. SAI. (Sin fechar). Application for SA8000 Signatory Status. [Online]. http://www.cepaa.org/ membership.htm [30 de enero de 2002], p. 6.

326 SAI. (Sin fechar). SA 8000 Signatory Program. [Online].

327 Ibíd.; SAI. (Sin fechar). Application for SA8000 Signatory Status. [Online]; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, 16 de julio de 2001.

328 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, 16 de julio de 2001.

329 SAI. (Sin fechar). Application for SA8000 Signatory Status. [Online]. . . . , p. 1.

330 SAI. (Sin fechar). Application for SA8000 Signatory Status. [Online]; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Matthew Shapiro, 16 de julio de 2001.

331 SAI. (2001). Responsabilidad Social 8000. [Online]. http://www.cepaa.org/ Standard%20Spanish.doc [30 de enero de 2001], pp. 7-8. Los registros del compromiso de los proveedores, subcontratistas y sub-proveedores con la responsabilidad social deben incluir su compromiso escrito de:

a) Acatar todos los requerimientos de la Norma . . . ;

b) Participar en las actividades de control de la compañía, cuando esta así lo solicite;

c) Remediar inmediatamente cualquier situación de incumplimiento de los requerimientos de la Norma.

d) Informar a la compañía, de forma rápida y completa, de cualquier relación comercial relevante con otros proveedores/ subcontratistas y sub-proveedores.

Ibíd., p. 7, párra. 9.7.

332 Ibíd., p. 4, párra. 1.2.

333 Ibíd., p. 4, párra. 1.4. La Norma SA8000 define "trabajador joven" como todo trabajador por encima de la edad de niño y por debajo de la edad de dieciocho años. Ibíd., p. 4.

334 Ibíd., p. 6.

335 Carta de Freya Maneki a Human Rights Watch, 8 de octubre de 2001.

336 Ibíd. El premio le fue concedido a Dole en junio de 2000 por su subsidiaria en España, el mayor productor de frutas y verduras de ese país, que se convirtió en la primera factoría agrícola en obtener la certificación SA8000. SGS International Certification Services. (junio de 2000). Dole Food Company Honored With First-Ever Ethical Workplace Award. [Online]. http://www.ics.sgsna.com/news/Dole.htm [10 de octubre de 2001].

337 Stanflico, una división productora y empacadora de bananos de Dole Philippines, Inc., ha recibido la certificación SA8000. SAI. (agosto de 2001). SA8000 Certified Facilities. [Online]. http://www.cepaa.org/certification.html [6 de septiembre de 2001].

338 Chiquita Brands International, Inc. (mayo de 2000). Código de conducta . . . Viviendo de acuerdo con nuestros valores fundamentales. [Online]. http://www.chiquita.com [23 de junio de 2001]. El código de conducta excluye de las disposiciones relativas al trabajo infantil "a los proveedores que trabajan en granjas familiares, en el negocio estacional de la compañía, no relacionado con el banano." Ibíd., p. 8.

339 Ibíd., p. 1.

340 Chiquita Brands International, Inc., Reporte de Responsabilidad Corporativa, 2000 (septiembre de 2001), p. 72.

341 Comunicado de Prensa. (14 de junion de 2001). IUF, COLSIBA and Chiquita Sign Historic Agreement on Trade Union Rights for Banana Workers. [Online]. http://www.chiquita.com/announcements [27 de agosto de 2001]; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Justo Pastor Reyes, coordinador de instrucción y medio ambiente laboral, COLSIBA, Honduras, 25 de septiembre de 2001; comunicación electrónica de Ron Oswald, secretario general, UITA, a Human Rights Watch, 2 de septiembre de 2001. El acuerdo se alcanzó entre Chiquita, COLSIBA y la UITA. "Acuerdo entre la UITA/COLSIBA y Chiquita sobre libertad sindical, las normas laborales mínimas y el empleo en las operaciones bananeras en América Latina," 14 de junio de 2001.

342 "Acuerdo entre la UITA/COLSIBA y Chiquita . . . ," 14 de junio de 2001.

343 Comunicación electrónico de Ron Oswald a Human Rights Watch, 16 de octubre de 2001.

344 Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Flores; carta del Dr. Segundo Wong a Human Rights Watch, 17 de julio de 2001.

345 Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001; véase también Chiquita Brands International, Inc., Reporte de Responsabilidad Corporativa, 2000 . . . , p. 73. En su Reporte de Responsabilidad Corporativa, 2000, Chiquita también señala que Favorita proporciona "beneficios sociales que incluyen la escuela primaria, atención en salud y dental para los trabajadores y sus hijos hasta de 15 años, así como ajustes salariales cada seis meses para mantenerse al día con la inflación."

346 RAC, Programa de certificación: Normas ambientales y sociales para el cultivo del banano, septiembre de 1999.

347 Ibíd., párras. 3.1.1, 3.1.2, 3.1.4, 3.2.1, 3.3.2.

348 Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.

349 Ibíd. Zalla explicó, sin embargo, que "[l]a cantidad de fruta procedente de estas fincas sería aún mayor si no fuera por que nuestros barcos tienen que cargarse habitualmente en dos días, mientras que la cosecha normal de una finca dura cinco días."

350 Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Flores.

351 Carta de Jeffrey Zalla a Human Rights Watch, 28 de agosto de 2001.

352 Ibíd.

353 Ríos F., Ed., Programa de Certificación ECO-OK, Manual de Operación para Manejo Integral de Plantaciones de Banano (Quito: Corporación de Conservación y Desarrollo (CCD), 1999), pp. 20-22.

354 Entrevista de Human Rights Watch con Vicente Wong. Al ser preguntado acerca de las restricciones sobre el uso de subcontratistas que imponen los criterios para la obtención de la certificación ECO-OK, un representante de CCD indicó a Human Rights Watch que esos criterios no son aplicables en Ecuador porque la legislación ecuatoriana permite el empleo de subcontratados. Entrevista de Human Rights Watch con José Valdivieso, CCD, Quito, 8 de mayo de 2001.

355 CFI. (Sin fechar). Summary of Project Information. [Online]. http://wbln0018.worldbank.org/IFCExt/spiwebsite1.nsf [11 de septiembre de 2001].

356 Ibíd.

357 Ibíd.; comunicación electrónica de Dr. Kerry Connor, especialista en desarrollo social, CFI Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Social, a Human Rights Watch, 23 de octubre de 2001.

358 CFI. (marzo de 1998). Empleo de Menores en Trabajos Peligrosos: Directriz Provisional. [Online]. Antes de obtener la aprobación, el proyecto debía cumplir con los requisitos de la Lista de Exclusiones de la CFI, que le prohíbe financiar los proyectos "que impliquen alguna forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya explotación o de trabajo de menores prejudicial." Pero esta norma se interpreta de forma limitada como aplicable a los productos o servicios finales y no a las condiciones en que se produjeron u obtuvieron. Por ejemplo, un proyecto de producción de pornografía infantil no sería financiado porque el resultado final es nocivo para los niños. Sin embargo, sí se podría financiar a una empresa textil que explotara a menores porque el producto final es ropa. El proyecto de Favorita, por tanto, cumplía con los requisitos para que la lista de exclusiones no le afectara, porque su producto final eran bananos. Desde que la CFI adoptó su política relativa al trabajo infantil, los proyectos siguen siendo evaluados inicialmente según los requisitos de la Lista de Exclusión y, después, según los criterios de su política respecto al trabajo infantil. CFI. (diciembre de 1998). Procedimiento para el Examen de los Efectos Ambientales y Sociales de los Proyectos Anexo A: Lista de Exclusiones. [Online]. http://www.ifc.org/enviro/EnvSoc/translations/spanish/esrp/pdf [ 3 de octubre de 2001]; CFI. (diciembre de 1998). Procedimiento Para el Examen de los Efectos Ambientales y Sociales de los Proyectos. [Online]. http://www.ifc.org/enviro/ EnvSoc/translations/spanish/esrp/pdf [22 de octubre de 2001].

359 Comunicación electrónica de Dr. Kerry Connor a Human Rights Watch.

360 Carta de Dr. Segundo Wong a Human Rights Watch, 17 de julio de 2001.


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