Informes


Callejón sin salida
Abusos cometidos por las autoridades Españoles y Marroquíes contra niños migrantes



BAJAR EN FORMATO PDF

I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. CONTEXTO

III. CENTROS DE ACOGIDA

IV. PROCEDIMIENTOS ARBITRARIOS DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD

V. EXPULSIÓN Y RESIDENCIA LEGAL

VI. FALTA DE MECANISMOS EFECTIVOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS

VII. INCAPACIDAD DE MARRUECOS PARA PROPORCIONAR PROTECCIÓN Y CUIDADOS

VIII. CONCLUSIÓN

APENDICE A

APENDICE B

AGRADECIMIENTOS


(New York: Human Rights Watch, 2002)

VI. FALTA DE MECANISMOS EFECTIVOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS

En más de una docena de entrevistas con funcionarios españoles de todos los niveles de la Administración, Human Rights Watch descubrió una completa falta de supervisión efectiva y de mecanismos o procedimientos para garantizar que los menores migrantes no acompañados recibieran la protección y el cuidado a los que tenían derecho en virtud de la legislación española y de la legislación internacional. Una y otra vez los responsables de supervisar, coordinar y proporcionar los cuidados nos aseguraron que algún otro organismo era el encargado de investigar y hacer efectivos los derechos de los menores a la protección, o que confiaban en sus subordinados para recibir información sobre cualquier problema o abuso que tuviera que ver con menores no acompañados, aunque en la mayoría de los casos los subordinados eran los responsables de los abusos. Sin ninguna duda, la descentralización y la falta de coordinación entre organismos gubernamentales contribuye a que se violen los derechos humanos de los menores migrantes no acompañados, pero el principal problema es la falta de voluntad para reconocer y hacer efectivos los derechos de esos menores. 237

Falta de control y de clara cadena de responsabilidad
Ningún organismo oficial asume activamente la responsabilidad principal de garantizar el cuidado y la protección de los menores migrantes no acompañados de Ceuta y Melilla. Por ley, la responsabilidad principal recae sobre las consejerías de Bienestar Social, que actúan como tutores legales de estos menores. Responsables de las consejerías en ambas ciudades declararon que sólo pueden ayudar a los menores que quieren la ayuda, dejando ver que carecen de responsabilidad respecto a los menores que rechazan permanecer en instalaciones peligrosas e infradotadas. Tampoco ningún organismo supervisa activamente las condiciones de los centros de acogida; en vez de ello se depende de la información que facilitan los directores de los centros. "Si hay un problema, nos enteramos por los responsables de los centros", señaló la Directora General de la Consejería de Bienestar Social de Melilla, que dijo también que los directores informan de todo lo que sucede en los centros, bueno o malo. 238 La Subdirectora de la Consejería de Ceuta declaró que su departamento no guarda datos básicos sobre los menores no acompañados y dijo desconocer si lo hacen en los centros de acogida.239

La supervisión de las Consejerías de Bienestar Social recae sobre la presidencia de los gobiernos autónomos, pero estos órganos no supervisan o investigan el trato que reciben los menores no acompañados. Cuando preguntamos por la manera en que Presidencia ejercía el control, la Jefa de Gabinete de la Presidencia de Ceuta declaró que su departamento dependía de los informes de la Consejería de Bienestar Social para conocer de la existencia de un problema, y que no emprendía lo que ella denominó "investigaciones preventivas", sino que actuaba ante un problema dado.240

Los cargos del Gobierno central que entrevistamos derivaron hacia las consejerías de Bienestar Social cualquier cuestión relativa a menores migrantes no acompañados. La Secretaria General de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales afirmó ante Human Rights Watch que los gobiernos autónomos tienen todo el control en materia de integración social y que el Ministerio no puede inspeccionar los centros. También aseguró que el Ministerio lleva a cabo auditorías para garantizar que el dinero que proporciona a las comunidades autónomas se invierte en lo que aseguran invertirlo, pero que el Ministerio no controla las normativas y que cada autonomía elabora sus propias normas respecto a los centros.241 El Delegado del Gobierno en Ceuta negó ante Human Rights Watch tener ninguna responsabilidad en garantizar que los menores no acompañados reciban cuidados y aseguró que sólo iniciaba las expulsiones a solicitud de la Consejería de Bienestar Social.242La Consejería, por su parte, negó solicitar las expulsiones y dijo que eran decisión del Delegado del Gobierno.243

Sólo la Fiscalía (o el Ministerio Fiscal)-un órgano similar a la Oficina del Fiscal General o del Fiscal del Estado en Estados Unidos- y la Oficina del Defensor del Pueblo llevan a cabo inspecciones de los centros de acogida. Con sede en Madrid, el Defensor del Pueblo cuenta con una pequeña oficina que recoge e investiga quejas, pero carece de poderes ejecutivos.244

La Fiscalía tiene competencias de vigilancia sobre todas las instituciones públicas de custodia, incluidos los centros de acogida de menores.245 Esta vigilancia se ejerce a través del fiscal de menores, un cargo en el que se combinan funciones de acusación con atribuciones de investigación y protección. Melilla cuenta con dos fiscales de menores que además tratan casos de adultos; Ceuta sólo tiene uno. "No tenemos personal suficiente para investigar nuestros propios casos", declaró un fiscal de menores.246 Los fiscales de menores aseguraron que supervisan las condiciones de los centros de acogida, pero no de manera regular, y que no supervisan de ninguna manera las expulsiones de menores no acompañados. "Solamente se nos notifican", dijo el fiscal de menores José María Montero.247 Montero afirmó en octubre de 2001 que su última visita a un centro de acogida fue "en julio, a la Purísima". El fiscal de menores de Ceuta, Juan Luis Puerta Martí, declaró que no hay visitas regulares al centro de San Antonio, y que no podía facilitarnos la fecha de su última visita porque no teníamos necesidad de conocer esa información. Posteriormente dijo visitar el centro de San Antonio "cada seis meses o menos".248 Los fiscales de ambas ciudades aseguraron que su tarea era la de realizar determinadas investigaciones e informes y que sólo un juez podría actuar para castigar un abuso.249 El fiscal de menores de Melilla Miguel Ángel Sánchez Lorenzo aseguró que hasta ahora no se ha recurrido al juez. Explicó que la Fiscalía envía los informes a la Delegación del Gobierno y a la Consejería de Bienestar Social.250 La Jefa de Gabinete de la Presidencia de Ceuta aseguró que el último informe sobre centros de acogida databa de "hace unos años, quizás dos años". 251

A Human Rights Watch le fue denegado el acceso a los centros de acogida de Ceuta y Melilla. Todos los cargos entrevistados atribuyeron a otros organismos el control del acceso a los centros. En Ceuta, el Delegado del Gobierno nos aseguró que era la Ciudad quien controlaba el acceso a los centros de acogida y que tendría que darse "un caso extremo para justificar una visita".252 La Subdirectora de la Consejería de Bienestar Social aseguró que el centro no deja entrar a nadie porque el fiscal no quiere que entre nadie y dijo que la Consejería no controlaba el acceso, que el control lo ejercía el fiscal.253 Por su parte, el fiscal Juan Luis Puerta Martí nos indicó que preguntáramos a la Ciudad, porque la Fiscalía carecía de capacidad para decidir quién entra.254

Falta de mecanismos de denuncia e investigación
La incierta situación legal de los menores migrantes no acompañados, sus dificultades para expresarse y su limitada formación restringen seriamente su capacidad para conocer y exigir sus derechos. Dos de los organismos con la obligación más clara de investigar las denuncias de los menores -la Policía y la Consejería de Bienestar Social- son responsables directos o indirectos de la mayoría de los abusos que sufren; los menores que planteen denuncias probablemente no encontrarán ayuda y se arriesgan a ser objeto de represalias.

Human Rights Watch pidió a los cargos gubernamentales con los que habló una descripción de los mecanismos específicos que faciliten la presentación de denuncias a los menores migrantes no acompañados, tal y como exige la legislación española.255 Ninguno de los entrevistados pudo mencionar ninguno. Varios insistieron en que en la Consejería de Bienestar Social debía de existir algún tipo de procedimiento; otros hicieron referencia al fiscal o a la Policía como órganos con competencia para investigar los abusos. En la medida en la que estos mecanismos existan, resultan extremadamente inadecuados para cumplir con las obligaciones legales de España.

La descripción que del procedimiento de denuncia en la Consejería de Bienestar Social de Melilla nos hizo la Directora General es representativa de la que obtuvimos en ambas ciudades: los menores acuden a la Consejería a denunciar y la Consejería investiga. Ese es el procedimiento normal y es infrecuente.0 Ni los centros ni las consejerías de Bienestar Social proporcionan información a los menores sobre los procedimientos de denuncia, y los menores, con su conocimiento de la Consejería, consideran a este organismo la fuente de sus problemas. Esto ocurre sobre todo en Ceuta, donde varios menores declararon a Human Rights Watch que el director de la Consejería de Bienestar Social visita el centro de San Antonio regularmente y amenaza a los menores con la expulsión. Incluso si los menores conocieran el procedimiento de denuncia ante la Consejería, las sedes de estos organismos en ambas ciudades están situadas lejos de los centros de acogida con mayor número de menores y en peores condiciones, y cuentan con agentes uniformados vigilando la entrada.

Presentar una denuncia ante el fiscal de menores resulta igualmente complicado. Fiscales de ambas ciudades aseguraron que los menores podían presentar sus denuncias ante la Policía o acudir a la Fiscalía a presentar la denuncia. El fiscal de menores de Ceuta modificó posteriormente sus afirmaciones y aseguró que un menor que tenga una denuncia debe acudir a la Guardia Civil, que investigará, y será después cuando el fiscal lleve o no el caso ante el juez. También dijo que dependía del tipo de denuncia. Si un educador golpea a un niño, directamente al fiscal.1

Ninguno de los menores entrevistados por Human Rights Watch había ido nunca a la Fiscalía por su cuenta, aunque una organización no gubernamental de Melilla había conducido a varios menores a presentar denuncias ante el fiscal.2 Las sedes de los fiscales de menores en ambas ciudades se encuentran lejos de los centros de acogida con mayor número de menores, en edificios oficiales protegidos por agentes armados. Cuando Human Rights Watch visitó el despacho del fiscal de menores de Ceuta, en noviembre de 2001, el edificio mostraba carteles que indicaban: "Prohibida la entrada sin DNI", el Documento Nacional de Identidad, expedido sólo a los nacionales españoles.3 Incluso si ese requisito no se exigiera, un menor no acompañado que quisiera presentar una denuncia ante el fiscal tendría que hablar primero con los agentes del control de entrada, pasar por un detector de metales, subir una escalera sin señalizar, cruzar un piso hasta otra escalera y encontrar un despacho mal señalizado.

Derecho a ser oído
Ninguno de los cargos oficiales con los que hablamos pudo describir un mecanismo de garantía de la participación de los menores migrantes no acompañados en los procedimientos administrativos o judiciales que afecten a sus derechos o a su situación, y ningún organismo parecía haber dispuesto traducción o interpretación para los numerosos menores que no hablaban español.

Cuando preguntamos por la manera en que se adoptan las decisiones de expulsar a los menores, el Delegado del Gobierno en Ceuta aseguró que aunque la ley requiere que el menor sea oído, esto no se cumple porque los menores no acuden a las audiencias.4

Fernando Tesón Martín, juez de menores de Ceuta y presidente de tribunal, nos dijo que todo menor no acompañado tiene derecho a un abogado en los procedimientos judiciales y que el fiscal tiene que hacerse cargo del caso del menor ante el juez cuando la denuncia constituye un caso legítimo. Cuando le preguntamos cómo puede un menor reclamar ese derecho, el magistrado admitió que si un menor tiene un asunto, como una denuncia, el fiscal debe informarle de su derecho a contar con un abogado, pero que no hay un sistema para informar al menor de ese derecho. Preguntado por su propio papel en el proceso, el juez Tesón Martín dijo que como juez de menores no tenía competencias sobre las condiciones de los centros de acogida o los abusos de los adultos a los menores. Y explicó que su sola competencia era en materia penal: cuando un menor comete un delito; pero no sobre la situación de los menores inmigrantes, que es un asunto de protección.5

Impunidad policial y pasividad judicial
En octubre de 1998, tres policías locales de Ceuta presentaron una denuncia ante la Fiscalía para protestar por las sistemáticas expulsiones sumarias de menores que se estaban practicando.6 Cuando visitamos Ceuta en noviembre de 2001, las expulsiones diarias que mencionaba la denuncia ya no tenían lugar, aunque los menores y sus defensores expresaron su temor a que el Gobierno reinstituyera la práctica de nuevo, como había pasado en Melilla en julio de 2001. Nosotros compartimos este temor, y revisamos el estado del caso para comprobar la manera en que el sistema judicial había manejado un caso de denuncia bien documentada, la única, que sepamos, proveniente del seno de las fuerzas policiales de alguna de las dos ciudades.

Según los policías, las detenciones y las expulsiones de menores eran "constantes y diarias" en 1998. También informaban de la permanencia de los menores en un vehículo junto a adultos por periodos de tiempo de cuatro a seis horas durante las redadas previas a las expulsiones. Los policías denunciaban también que el vehículo que se usaba para transportar a los menores era un "furgón que no reúne ni las más mínimas condiciones de seguridad, higiene y habitabilidad, y que el citado vehículo (Furgoneta Mitsubishi) es utilizado a diario para retirar las motocicletas y ciclomotores intervenidos [...] así como las verduras y pescados decomisados por venta ambulante; de ahí también, el fortísimo olor a gasolina, aceite y pescado que se ven obligados a inhalar los indocumentados que allí se retienen, incluidos dichos menores".7

Los denunciantes respaldaban su denuncia con fotografías, copias de documentos oficiales y testimonios de los menores expulsados. Uno de los documentos que se adjuntaban, una declaración destinada a denunciar a uno de los firmantes, señalaba sin evasivas que los menores habían permanecido detenidos junto a adultos en su viaje a la frontera previo a la expulsión. La declaración comienza así: "Para su debido conocimiento y efectos oportunos, tengo el deber de participar a Vd. que siendo las 1"00 horas del día de la fecha, procedimos el Sargento de servicio y el Cabo que suscribe a trasladar a doce individuos indocumentados a la Frontera del Tarajal, de los cuáles seis de ellos eran menores".8 Otros documentos contenían una relación de nombres y edades de los "menores marroquíes" conducidos al puesto fronterizo de Tarajal para su expulsión.9

La declaración continuaba: "[O]bservamos a una persona que estacionó una motocicleta en los aledaños de la Frontera, concretamente con placa de matricula CE9816E y se dirigió hacia donde nos encontrábamos haciendo fotos. El Cabo de la Guardia Civil le llamó al orden, indicándole que se abstuviera de hacer fotos, preguntándome a mí si yo conocía a esa persona, y, si era periodista. Seguidamente le manifesté que se estuviera tranquilo ya que era compañero, concretamente resultó ser el Policía D. Manuel Navia Fernández, encontrándose el mismo de paisano". El agente firmante de la declaración concluía: "Asimismo, creo que no se pueden consentir a mi juicio conductas de éste tipo las cuáles contribuyen a degradar de manera ostensible el Cuerpo de la Policía Local del cual (no sé él) estoy orgulloso de representar". 10

Después de presentar la denuncia con otros dos compañeros, Navia fue suspendido de empleo y sueldo. Varias semanas después, según una declaración suya ante la Fiscalía, recibió amenazas telefónicas. En una de esas llamadas, su interlocutor le dijo: "Escúchame bien, por tus jilipolleces vas a perder mucho dinero muy pronto, si no quieres perder algo más, ve al juzgado y quita lo que tu ya sabes. Recuerda que vas a ser padre pronto".11 Los agentes se enfrentaron a otras represalias según los documentos que aportaron al juzgado.

A pesar de la fuente de la denuncia y de las pruebas que la respaldaban, el caso languideció durante un año hasta que fue archivado; en 2000 fue reabierto después de que un nuevo juez se hiciera cargo del caso. En el momento de redactar este informe, el caso permanece pendiente de resolución.


CAPÍTULO VI

237 Véase Capítulo II, donde se trata la estructura de gobierno en España.

238 Entrevista de Human Rights Watch con Inmaculada Casaña Marí, 25 de octubre de 2001.

239 Entrevista de Human Rights Watch con Josefina Castillo, 6 de noviembre de 2001.

240 Entrevista de Human Rights Watch con María Teresa Troya, 9 de noviembre de 2001

241 Entrevista de Human Rights Watch con Concepción Dancausa Treviño, 13 de noviembre de 2001.

242 Entrevista de Human Rights Watch con Luis Vicente Moro, 7 de noviembre de 2001.

243 Entrevista de Human Rights Watch con Josefina Castillo, 6 de noviembre de 2001

244 El Defensor del Pueblo puede enviar casos a la Fiscalía y mencionar casos en su informe anual al Parlamento. El Defensor del Pueblo también puede cuestionar ante el Tribunal Constitucional la constitucionalidad de una ley. Véase Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, Boletín Oficial del Estado, No. 109, 7 de mayo de 1981 (España); Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las Relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, Boletín Oficial del Estado, No. 271, 12 de noviembre de 1985 (España); Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, Boletín Oficial del Estado, No. 92, 18 de abril de 1983 (España).

245 Véase, por ejemplo, artículos 21 y 24 de la Ley Orgánica 1/1996.

246 Entrevista de Human Rights Watch con Miguel Ángel Sánchez Lorenzo, 26 de octubre de 2001.

247 Entrevista de Human Rights Watch con José María Montero, 26 de octubre de 2001.

248 De hecho, Puerta Martí rehusó facilitarnos su nombre al término de la entrevista, asegurando que no estaba obligado a darnos esa información. Se identifico a sí mismo sólo como "el fiscal". Pudimos establecer su identidad porque fuimos conducidos a su despacho al preguntar por él por su nombre, le vimos firmar documentos con el nombre "Juan Luis Puerta Martí" mientras hablaba con nosotros, y confirmamos su nombre con sus compañeros de trabajo. Entrevista de Human Rights Watch con Juan Luis Puerta Martí, 6 de noviembre de 2001.

249 Entrevistas de Human Rights Watch, Melilla, España, 26 de octubre de 2001, y Ceuta, España, 6 de noviembre de 2001.

250 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, España, 26 de octubre de 2001.

251 Entrevista de Human Rights Watch con María Teresa Troya, 9 de noviembre de 2001.

252 Entrevista de Human Rights Watch con Luis Vicente Moro, 7 de noviembre de 2001.

253 Entrevista de Human Rights Watch con Josefina Castillo, 6 de noviembre de 2001.

254 Human Rights Watch interview with Juan Luis Puerta Martí, 6 de noviembre de 2001.

255 Los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 1/1996 garantizan el derecho de los menores a recibir asistencia pública para el efectivo ejercicio de sus derechos, así como el derecho a ser oídos en todos los procedimientos administrativos y judiciales que les afecten.

0 Entrevista de Human Rights Watch con Inmaculada Casaña Marí, 25 de octubre de 2001.

1 Entrevista de Human Rights Watch con Juan Luis Puerta Martí, 6 de noviembre de 2001.

2 Investigadores de Human Rights Watch vieron a voluntarios de la ONG Prodein el 24 de octubre de 2001 cuando estos voluntarios intentaban presentar una denuncia en representación de dos menores migrantes que se enfrentaban a la expulsión. Otras denuncias presentadas por Prodein en representación de menores migrantes no acompañados obran en poder de Human Rights Watch.

3 Nosotros pudimos entrar tras acceder a depositar el pasaporte ante los agentes de vigilancia. Aunque algunos menores migrantes no acompañados tienen algún tipo de identificación -como una tarjeta de residencia temporal o una tarjeta sanitaria-, muchos de los menores con los que hablamos carecían de identificación.

4 Entrevista de Human Rights Watch con Luis Vicente Moro, Ceuta, España, 7 de noviembre de 2001.

5 Entrevista de Human Rights Watch con Fernando Tesón Martín, juez de menores, Ceuta, España, 7 de noviembre de 2001.

6 Denuncia ante la Fiscalía, Ceuta, España, 5 de octubre de 1998.

7 Denuncia, p. 5.

8 Declaración del Cabo Jesús Ortíz Fernández al Jefe del Cuerpo de Policía Local, Ceuta, España, 3 de octubre de 1998 (énfasis añadido).

9 Consejo de Gobierno de Ceuta, Policía Local, "Presentación de menores marroquíes" Ref. 509/98, 14 de octubre de , 1998; Consejo de Gobierno de Ceuta, Policía Local, "Presentación de menores marroquíes" Ref. 510/98, 15 de octubre de 1998.

10 Declaración del Cabo Jesús Ortíz Fernández al Jefe del Cuerpo de Policía Local, Ceuta, España, 3 de octubre de 1998.

11 Declaración de Manuel Navia Fernández, Ceuta, España, 22 de octubre de 1998.


REGRESAR AL PRINCIPIO