Informes


Callejón sin salida
Abusos cometidos por las autoridades Españoles y Marroquíes contra niños migrantes



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I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. CONTEXTO

III. CENTROS DE ACOGIDA

IV. PROCEDIMIENTOS ARBITRARIOS DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD

V. EXPULSIÓN Y RESIDENCIA LEGAL

VI. FALTA DE MECANISMOS EFECTIVOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS

VII. INCAPACIDAD DE MARRUECOS PARA PROPORCIONAR PROTECCIÓN Y CUIDADOS

VIII. CONCLUSIÓN

APENDICE A

APENDICE B

AGRADECIMIENTOS


(New York: Human Rights Watch, 2002)

IV. PROCEDIMIENTOS ARBITRARIOS DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD

Determinar adecuadamente la edad es crucial para garantizar el derecho de un menor no acompañado a ser protegido y a recibir ciertos beneficios, tales como ser admitido en un centro de acogida y ser protegido contra una expulsión arbitraria.162 La legislación española reconoce la importancia de una determinación oportuna de la edad y requiere del fiscal que disponga la práctica, en una institución sanitaria, de pruebas de determinación de edad "con carácter prioritario y urgente" siempre que la minoría de edad de un extranjero indocumentado no pueda ser establecida con seguridad.163 Nuestra investigación concluyó que los procedimientos para determinar la edad en Ceuta y Melilla muchas veces son efectuados por individuos que carecen de la formación adecuada, y con frecuencia son procedimientos arbitrarios, apresurados y, en algunos casos, punitivos. Los procedimientos de determinación de edad que privan a los niños de forma arbitraria de los derechos que les garantiza su condición de menores violan la legislación internacional.164

La policía y el personal del centro de residencia practican la primera -y a veces única- determinación de la edad del niño. Sanidad y Asuntos Sociales no proporcionan formación a la policía ni al personal del centro de acogida sobre la manera de evaluar la edad del niño, y fuentes del Ministerio del Interior no supieron decirnos si la policía recibe formación de otros organismos. La policía calcula visualmente la edad del niño cuando lo toma en custodia. Aquellos que, a juicio de la policía, aparentan más de dieciocho años son expulsados inmediatamente de España, y los que parecen menores son trasladados a un centro de acogida. Menores no acompañados de incluso trece años de edad aseguraron haber sido expulsados por la policía tras un cálculo visual de su edad. A veces, discutir con la policía da resultado, aseguro Ra`id I, de dieciséis años. "A veces [los policías] quieren llevarme a la frontera, pero yo insisto en que soy menor de dieciocho años y les digo que tienen que llevarme a San Antonio", declaró.165

El personal del centro de acogida determina la admisión o no del niño mediante un cálculo de su edad.166 Algunos niños relataron que el personal de los centros de acogida rechazó su admisión tras estimar visualmente que tenían dieciocho años o más. Según un funcionario de Ceuta, el personal de los centros de acogida a veces realiza estas estimaciones a distancia, cuando el menor está en el interior de un vehículo policial aparcado fuera.167

Inmaculada Casaña Marí, Directora General de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de Melilla, afirmó que los menores eran referidos para examen médico sólo "si existen dudas" sobre su edad, lo que no resultaba frecuente porque, dijo, normalmente, la gente que trabaja en el centro tiene experiencia para saber cuándo se trata de un menor.168

Samir A., que dijo tener quince años, nos describió uno de los exámenes médicos. Un forense le había examinado ocho meses antes de nuestra entrevista de octubre de 2001. "Me puso las manos en una máquina y me dijo que tenía dieciséis años", declaró. Cuando le preguntamos por la duración del examen, respondió: "No duró más de un cuarto de hora".169 Según el fiscal de menores José María Montero, ahora, con la nueva ley, la determinación de la edad se hace a través de un examen forense de la muñeca, con rayos X.170

Algunos expertos advierten del amplio margen de error de este examen, y aseguran que se expone a los niños a una radiación innecesaria. El Programa Menores No Acompañados en Europa [Separated Children in Europe], una iniciativa conjunta del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Alianza Save the Children en Europa, señala que las tablas óseas existentes están desfasadas y se basan sobre todo en las medidas físicas de individuos de raza blanca. Dado que no contemplan la influencia de factores nutricionales, medioambientales, sociales, geográficos y étnicos no deben usarse en determinaciones de edad. En consecuencia, el programa recomienda que la determinación de la edad se centre más en factores psicológicos que físicos. La Declaración de Buena Práctica del programa dice así: "Es importante señalar que la determinación de la edad no es una ciencia exacta y que el margen de error es considerable". Y señala también: "A la hora de determinar la edad de los niños no acompañados hay que concederles el beneficio de la duda".171

Funcionarios del ACNUR declararon a Human Rights Watch que la oficina del ACNUR en España ha expresado en varias ocasiones su preocupación a las autoridades españolas y a organizaciones no gubernamentales por la falta de precisión de las prácticas actuales de determinación de la edad de los menores no acompañados. También aseguraron que la oficina del ACNUR en España sugirió enmiendas al borrador del reglamento que desarrolla la ley de extranjería 8/2000 y las trasladó a las autoridades, organizaciones no gubernamentales y miembros del Parlamento. Ninguna de las sugerencias del ACNUR a este respecto fue recogida en el texto final aprobado en agosto de 2001.172

A los menores les quedan pocos recursos si un forense realiza una determinación incorrecta. Mamduh H. nos contó que tenía diecisiete años y cuando lo entrevistamos había pasado dos años en Melilla, con sendos permisos de residencia de un año y un año y medio.173 Un médico forense lo examinó en una ocasión y determinó que tenía dieciocho años, lo que le privaba de la posibilidad de permanecer en el centro de acogida. "Discutí con ellos y me negué a firmar", declaró. No se ha hecho nada desde entonces. Cuando le preguntamos al fiscal Montero de qué manera podría un niño recurrir los resultados del examen forense, respondió: "El médico forense es independiente, trabaja para el juzgado, no creo que exista un proceso de revisión de sus decisiones".174

Prodein, una organización no gubernamental con sede en Melilla, escribió en febrero de 2000 a la Consejería de Bienestar Social de Melilla y al fiscal de menores para protestar por el uso de métodos poco fiables de determinación de la edad, como tablas de altura y exámenes dentales.175 En su escrito, Prodein mencionaba cuatro casos en los que el resultado de este tipo de pruebas había determinado la expulsión de menores de dieciocho años de centros de acogida:176

· Aunque el certificado de nacimiento de Rashid S. señala que tiene diecisiete años, la Consejería lo sacó del centro de acogida después de que un médico determinara que tenía dieciocho años tras examinar su altura y su dentadura.177

· La Consejería también expulsó a Karim F. de un centro de acogida después de que un examen dental y de su altura determinara que no era menor de edad. Un examen posterior de la muñeca situó su edad en dieciséis años. Según Prodein, "Karim F. finalmente quedó en la calle e indocumentado, fue expulsado numerosas veces a la frontera marroquí, en Septiembre del 2000 murió aplastado entre los ejes de un camión cuando intentaba subir a un barco en el Puerto marroquí de Beni Enzar con destino a Málaga".178

· Después de que Ashraf M. fuera expulsado del centro de acogida, un médico independiente determinó, a través de un examen de la muñeca, que su edad era aproximadamente de quince años y medio.179

· Nabil K. ha vivido en Melilla desde 1991, cuando tenía ocho años. Su expediente en la Consejería de Bienestar Social indica que ha residido al menos en dos centros de acogida entre febrero y mayo de 1998; julio y septiembre de 1999, y noviembre de 1999 y febrero de 2000. Aunque su documentación marroquí sitúa su fecha de nacimiento el 25 de junio de 1983, las autoridades de Melilla le exigieron someterse a un examen para determinar su edad. En febrero de 2000, cuando tenía dieciséis años, la Consejería lo expulsó del centro de acogida después de que el médico estimara que tenía dieciocho años. Nabil solicitó una tarjeta de residencia en julio de 2001; la Delegación del Gobierno no ha resuelto todavía su solicitud.180

Palazón nos aseguró en octubre de 2001 que las autoridades de Melilla habían accedido al cese del uso de los métodos de medición de altura y examen dental para determinar la edad.181

La mayor parte de los niños entrevistados no habían sido examinados por un médico forense. Los cargos públicos con los que hablamos fueron incapaces de nombrar una norma escrita reguladora de esos exámenes. Quien ostentaba la competencia para decidir las expulsiones declaró a Human Rights Watch que, en ausencia de información sobre la familia, los resultados del examen forense son suficientes para decidir la repatriación.182

Las grandes diferencias en los resultados de las determinaciones de edad basadas exclusivamente en exámenes físicos, sin tener en cuenta adecuadamente el margen de error, ponen de manifiesto la naturaleza arbitraria de estos exámenes y de las determinaciones que de ellos resultan.

De acuerdo con las recomendaciones del programa Menores No Acompañados en Europa [Separated Children in Europe], Human Rights Watch insta a España a permitir que los menores aporten otras pruebas fiables de su edad, como documentación, historial sanitario o expediente escolar, o el testimonio de personas que los conocen.183 Las determinaciones de edad basadas en el examen de los huesos de la muñeca deben incluir un margen de error de al menos veinte meses. Por último, las autoridades deberían optar por la protección en aquellos casos en los que la mayoría de edad de un individuo en cuestión no pueda determinarse con seguridad.


CAPÍTULO IV

162 Las disposiciones de la legislación española que conceden a los niños migrantes no acompañados el disfrute de beneficios en materia de salud y educación, residencia temporal en España y opción a un permiso de trabajo están vinculados a la edad. Véase, por ejemplo, artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1996; artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000; artículo 62 del Real Decreto 864/2001.

163 Artículo 62(1) del Real Decreto 864/2001. Véase también artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000.

164 El artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula que los estados "respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales". El artículo 24(1) del PIDCP establece: "Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado".

165 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 7 de noviembre de 2001.

166 En Ceuta, los niños menores de diez años son trasladados generalmente al centro Mediterráneo, y los niños mayores al centro de San Antonio. Melilla, con mayor número de centros de acogida, generalmente separa a los niños mayores de doce años de los que no han cumplido todavía esa edad, aunque algunos centros pequeños regentados por ONG y los destinados exclusivamente a niñas son una excepción a esta práctica.

167 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 8 de noviembre de 2001.

168 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, España, 25 de octubre de 2001.

169 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, España, 22 de octubre de 2001.

170 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, España, 26 de octubre de 2001.

171 Sandy Ruxton, Separated Children Seeking Asylum in Europe: A Program for Action, Save the Children y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 2000, pp. 50-54; Save the Children y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Los Niños no Acompañados en Europa. Declaración de Buena Práctica, octubre de 2000, Principio 6.

172 Fax de la oficina en España del ACNUR a Human Rights Watch, 18 de marzo de 2002.

173 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, España, 22 de octubre de 2001.

174 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, España, 26 de octubre de 2001.

175 Human Rights Watch ha criticado, por su poca fiabilidad, el uso de esos métodos en Estados Unidos. Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, Detained and Deprived of Rights: Children in the Custody of the U.S. Immigration and Naturalization Service , Human Rights Watch, Nueva York, 1998, p. 6.

176 Los escritos de Prodein y los documentos administrativos que se citan en este capítulo obran en poder de Human Rights Watch. Hemos asignado seudónimos a los menores cuyos casos se citan en este informe con el fin de proteger su intimidad.

177 Prodein, Escrito a la Consejería de Bienestar Social, 1 de febrero de 2000, p. 3.

178 Prodein, Escrito a la Consejería de Bienestar Social de Melilla, 1 de febrero de 2000, p. 3.

179 Prodein, Escrito a la Fiscalía de Menores de Melilla, 15 de marzo de 2000, p. 3.

180 Declaración de María del Carmen Barranquero Aguilar, en funciones de secretaria técnica, Consejería de Bienestar Social y Sanidad, Melilla, España, 13 de febrero de 2001; declaración de Juan M. Fernández Millán, director del centro de acogida de menores Hno. Eladio Alonso, Melilla, España, 13 de marzo de 2001; Ministerio de Interior marroquí, certificado del registro del nacimiento de Nabil K., copia expedida en Fez, Marruecos, 1999 (consta como fecha de nacimiento el 25 de junio de 1983); Ministerio de Interior marroquí. Permiso de residencia de Nabil K., expedido en Fez, Marruecos, el 28 de febrero de 2000 (consta el año de nacimiento: 1983); Orden de José María Pérez Díaz, Secretaría Técnica, Área del Menor y la Familia, Consejería de Bienestar Social, 23 de febrero de 2000.

181 Entrevista de Human Rights Watch con José Palazón, 22 de octubre de 2001.

182 Entrevista de Human Rights Watch con Luis Vicente Moro, Delegado del Gobierno en Ceuta, Ceuta, España, 7 de noviembre 2001.

183 Véase Sandy Ruxton, Separated Children Seeking Asylum in Europe, Recomendación 6, pág. 53, y Save the Children y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Los Niños no Acompañados en Europa. Declaración de Buena Práctica, octubre de 2000, Principio 6.


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