Informes


Callejón sin salida
Abusos cometidos por las autoridades españoles y marroquíes contra niños migrantes



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I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. CONTEXTO

III. CENTROS DE ACOGIDA

IV. PROCEDIMIENTOS ARBITRARIOS DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD

V. EXPULSIÓN Y RESIDENCIA LEGAL

VI. FALTA DE MECANISMOS EFECTIVOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS

VII. INCAPACIDAD DE MARRUECOS PARA PROPORCIONAR PROTECCIÓN Y CUIDADOS

VIII. CONCLUSIÓN

APENDICE A

APENDICE B

AGRADECIMIENTOS


(New York: Human Rights Watch, 2002)

RECOMENDACIONES

A las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

  • Que ofrezcan a los niños migrantes no acompañados información sobre sus derechos recogidos en el derecho español e internacional, lo que incluye el derecho a solicitar asilo. Esta información debe estar disponible por escrito en un idioma que entiendan, lo que debe incluir el español, el francés y el árabe. Debe haber intérpretes a disposición de los niños que no entiendan los folletos informativos.

  • Que instituyan la formación obligatoria de los miembros de la policía local con respecto a las necesidades especiales y los derechos de los niños migrantes no acompañados.

  • Que garanticen a todos los niños no acompañados, entre ellos los que no viven en centros de acogida, el derecho a la educación, tal y como dispone la legislación española.

  • Que garanticen que no se niega el acceso de los niños migrantes no acompañados a los servicios de urgencia y otros tipos de atención sanitaria, entre ellas la atención médica preventiva y primaria adecuada, y que se les extiende una tarjeta válida de la seguridad social.

Centros de acogida

En vista de las recomendaciones del Comité sobre los Derechos del Niño en su día de discusión general sobre la violencia oficial contra los niños, en septiembre de 2000, la Consejería de Bienestar Social de cada una de las ciudades autónomas debe adoptar las siguientes directrices y principios en el diseño y la provisión de atención institucional para niños migrantes no acompañados:

  • (1) Las instituciones pequeñas que brindan a los niños una atención familiar suelen ser las más idóneas;

  • (2) Las instituciones de menor tamaño, o bien la prestación de cuidados y asistencia a los niños y de apoyo a sus familias, pueden ser menos costosas y más convenientes para el pleno disfrute de los derechos humanos de los niños que el internamiento en grandes instituciones en ocasiones impersonales;

  • (3) Un número reducido de profesionales bien capacitados puede brindar una atención más adecuada a los niños que un gran número de trabajadores con poca o ninguna preparación;

  • (4) Deben tomarse medidas para que el niño siga en contacto con su familia (si procede) y para evitar el aislamiento de los niños internados en instituciones (por ejemplo, procurando que los servicios de educación, esparcimiento y salud se brinden fuera de la institución).

  • Que suministren información a los niños sobre el reglamento interno en el momento de su ingreso en un centro residencial. Esta información debe estar disponible por escrito en español, francés e inglés; y los niños deben tener intérpretes a su disposición cuando sea necesario.

  • Que garanticen la seguridad de los niños en los centros de acogida. Que adopten estrategias y políticas contra la violencia e impartan formación al personal para su aplicación.

  • Que entrevisten a los niños, lo antes posible después de su admisión, para determinar el tipo específico y el nivel de cuidado que necesitan. Se debe categorizar, agrupar y acomodar a los niños-por ejemplo, por edades-para garantizar su protección frente a influencias perjudiciales y situaciones arriesgadas.

  • Todas las medidas disciplinarias aplicadas a los niños que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante deben estar estrictamente prohibidas. Dichas medidas incluyen el castigo corporal, el encierro en un cuarto oscuro, el confinamiento cerrado o en solitario, las sanciones colectivas y cualquier otro castigo que pueda comprometer la salud física o mental de un niño. El personal responsable de dichas violaciones debe rendir cuentas en procedimientos disciplinarios o penales, dependiendo de la naturaleza y la dimensión del abuso.

  • Que garanticen que el personal del centro de acogida cuenta con la formación y la capacidad necesarias para utilizar métodos disciplinarios no violentos y es consciente de que la violencia y otras formas de abuso están prohibidas y son sancionables legalmente.

  • Que presten servicios médicos y psicológicos administrados con independencia de las autoridades que gestionan los centros de acogida. Cada niño debe recibir un chequeo médico al ingresar en un centro de acogida. Cada centro de acogida debe ofrecer a los niños acceso inmediato a centros sanitarios apropiados con personal médico formado, y los niños deben recibir una atención preventiva y primaria adecuada.

  • Que garanticen que todo niño en edad escolar disfruta del derecho a la educación adaptada a sus necesidades y aptitudes. Se debe impartir la instrucción en escuelas públicas siempre que sea posible. Se debe permitir y fomentar que los niños que hayan superado la edad escolar continúen su formación. Estos niños deben tener derecho a recibir formación profesional que pueda prepararles para el empleo en el futuro.

  • Que dispongan instalaciones interiores y exteriores de recreo para los niños, lo que incluye el acceso a una biblioteca adecuadamente equipada con manuales y revistas de instrucción y esparcimiento apropiadas para los niños.

  • Que garanticen que las instalaciones físicas cumplen las normas internacionales de higiene y salud.

  • Que ofrezcan alimentos que satisfagan, en la medida de lo posible, las condiciones religiosas y culturales de los niños.

  • Que mantengan un suministro constante de agua potable en los centros de acogida de niños.

  • Que garanticen que cada niño tiene un vestuario personal adaptado al clima y adecuado para garantizar su buena salud.

  • Que establezcan un mecanismo eficaz e independiente para observar el trato a los niños en los centros de acogida. Dicho mecanismo debe:

    (1) Garantizar el pleno acceso de los observadores a los centros y los documentos.
    (2) Permitir visitas no anunciadas de observadores e incluir entrevistas privadas con los niños y el personal.
    (3) Observar la situación de los niños, su desarrollo y su seguridad, además de inspeccionar el estado de las facilidades y la prestación de servicios.
    (4) Hacer los arreglos adecuados para recibir informes o denuncias del personal, los niños y organizaciones no gubernamentales.
    (5) Disponer una protección apropiada frente a las represalias, especialmente para los niños y el personal.
    (6) Incluir la denuncia obligatoria de incidentes de violencia por parte del personal.
    (7) Garantizar que cada niño es informado del proceso de denuncia en un idioma que entienda y tiene conciencia del mismo.
    (8) Ofrecer plenas garantías de investigación independiente y exhaustiva de todas las denuncias. Garantizar que se disciplina adecuadamente al personal de los centros residenciales responsable de la violencia.
    (9) Someter los casos especialmente graves, tales como los que incluyan serios daños corporales, a la Fiscalía y las autoridades judiciales para su investigación.
    (10) Incluir informes públicos sobre investigaciones, respetando el derecho a la privacidad de los niños, y ponerlos en conocimiento de los funcionarios y organizaciones no gubernamentales relevantes.

  • Que permitan que representantes de organizaciones humanitarias, de apoyo legal, religiosas, de derechos de los migrantes y de derechos humanos visiten periódicamente los centros para hablar con los niños.

  • Que se garantice que la Consejería de Bienestar Social no le retira la atención a un niño sin justificación legal, notificación adecuada al niño ni la oportunidad de que el niño sea escuchado.

  • En los casos en que se desconozca la edad del niño, la consejería deber evaluar todas las pruebas relevantes y creíbles para determinarla. Entre dichas pruebas deben incluirse partidas de nacimiento u otros documentos del país de origen del niño, y testimonios del niño y de otras personas que lo conozcan, además de los resultados de exámenes médicos y psicológicos.

  • Cuando la consejería evalúe la edad, debe procurar garantizar que el método empleado es compatible con las recomendaciones del Programa Europeo de Niños Separados y las Directrices sobre políticas y procedimientos en la atención a los menores no acompañados solicitantes de asilo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Toda evaluación debe tener en cuenta tanto la apariencia física como la madurez psicológica del niño. Todo análisis debe contemplar un margen de error que beneficie al niño y debe tener en cuenta la posibilidad de excederse en el cálculo de la edad debido a la falta de precisión inherente de muchos instrumentos de evaluación que pretenden medir la edad cronológica. Es más, en los exámenes se deben emplear métodos que no afecten a la dignidad humana. Finalmente, las autoridades deben inclinarse por extender las protecciones asignadas a los menores en los casos en que no se pueda determinar con certeza si una persona es adulta.

  • Que ofrezcan los recursos necesarios y la supervisión adecuada cuando se delegue la administración y la gestión diaria de los centros residenciales a una organización no gubernamental.

  • Que recopilen y hagan públicos datos precisos, actualizados y desagregados de niños migrantes no acompañados, tanto de los que están en centros de acogida como de los que viven en la calle.

Al gobierno central español

  • Que firme y ratifique la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el Convenio Europeo sobre la repatriación de menores.

  • Que garantice que todos los niños migrantes no acompañados presentes en España reciben, sin discriminación, la protección y el cuidado a los que tienen derecho en virtud del derecho internacional y europeo.

  • Que reafirme la invitación permanente del gobierno español a la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes para que visite España. En el caso de que la Relatora Especial acepte la invitación, facilitar su investigación ofreciéndole apoyo logístico y garantizando que en su itinerario se incluye Ceuta y Melilla.

  • Partiendo de las recomendaciones del 22 de junio de 1999 de la Comisión de Interior y Régimen de las Administraciones Públicas, el gobierno central debe designar a un defensor del menor para proteger y promover los derechos del niño en España.

Ministerio del Interior

  • Que haga inmediatamente públicas unas directrices detalladas para la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica 4/2000 (reformada) y su reglamento de ejecución que afectan a los niños migrantes no acompañados, y observe su aplicación en todos los niveles del gobierno.

  • Que recopile y haga públicos datos precisos, actualizados y desagregados sobre niños migrantes no acompañados, tanto en centros de acogida como en la calle.

  • Que cesen inmediatamente todas las expulsiones ilegales de niños migrantes no acompañados e inicie inmediatamente investigaciones de las denuncias de expulsiones ilegales de menores no acompañados.

  • Que apliqué medidas disciplinarias, incluido el despido, y cuando sea adecuado recomiende el procesamiento de los funcionarios que hayan sometido a niños a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

  • Que instituya la formación obligatoria de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil con respecto a las necesidades especiales y los derechos de los niños migrantes no acompañados.

Ministerio de Asuntos Exteriores

  • Que plantee los casos de niños marroquíes no acompañados presentes en España al gobierno marroquí y facilite la recopilación de información sobre la situación familiar de estos niños.

  • Que facilite la presentación de denuncias contra las autoridades españolas por parte de niños que hayan sido víctimas de malos tratos durante las expulsiones de España.

Ministerio de Justicia

  • Que instituya la formación de los miembros de la judicatura con respecto a las necesidades especiales y los derechos de los niños, incluidos los menores migrantes no acompañados.

  • Que garantice que el Ministerio de Justicia u otro organismo apropiado ofrezca asesoría legal gratuita a los niños migrantes no acompañados citados en procedimientos judiciales y otras diligencias. Dicho servicio debe ser supervisado para garantizar que los niños cuentan con acceso adecuado a asesores y representantes legales en todos los procedimientos relativos a su situación jurídica y su cuidado.

  • Que colabore con el Consejo general de la Abogacía Española para garantizar que todos los profesionales del derecho reciben formación sobre las necesidades especiales y los derechos del niño, incluidos los menores migrantes no acompañados.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

  • Que asigne fondos adicionales al cuidado y la protección de los niños migrantes no acompañados de Ceuta y Melilla, concentrándose especialmente en dedicar fondos a la creación de centros de acogida más pequeños y hogareños con profesionales formados y adecuados.

  • Que supervise las condiciones en los centros de acogida para niños migrantes no acompañados para garantizar que cumplen las normas internacionales.

  • Que supervise el trabajo de las Consejerías de Bienestar Social para garantizar que todos los niños migrantes no acompañados que califican para la formación profesional cuentan con los permisos de trabajo necesarios para participar en los componentes prácticos y profesionales de dicha formación.

Fiscalía

  • Que instituya la formación de los miembros de la institución con respecto a las necesidades especiales y los derechos de los niños migrantes no acompañados.

  • Que exija que las órdenes de reunificación familiar estén respaldadas por documentos actuales que acrediten que un familiar está dispuesto y puede cuidar de un niño o que un organismo de protección de la infancia constituido de buena fe se hará cargo del niño, y que el regreso del niño no plantea ningún riesgo o peligro para la seguridad del niño ni la de sus familiares.

  • Que investigue inmediatamente las informaciones relacionadas con expulsiones ilegales de niños migrantes no acompañados.

  • En los casos en que se desconozca la edad del niño, se deben evaluar todas las pruebas pertinentes y creíbles para determinarla. Dichas pruebas deben incluir partidas de nacimiento u otros documentos del país de origen del niño y testimonios del niño o de otras personas que lo conozcan, además de los resultados de los exámenes médicos y psicológicos.

  • Cuando la Fiscalía ordene que se determine la edad, debe garantizar que el método empleado es compatible con las recomendaciones del Programa Europeo de Niños Separados y las Directrices sobre políticas y procedimientos en la atención a los menores no acompañados solicitantes de asilo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Toda evaluación debe tener en cuenta tanto la apariencia física como la madurez psicológica del niño. Todo análisis debe contemplar un margen de error que beneficie al niño y debe tener en cuenta la posibilidad de excederse en el cálculo de la edad debido a la falta de precisión inherente de muchos instrumentos de evaluación que pretenden medir la edad cronológica. Es más, en los exámenes se deben emplear métodos que no afecten a la dignidad humana. Finalmente, las autoridades deben inclinarse por extender las protecciones asignadas a los menores en los casos en que no se pueda determinar con certeza si una persona es adulta.

  • Que inspeccione periódicamente las condiciones en los centros de acogida para niños migrantes no acompañados y publique informes sobre el tema.

Defensor del Pueblo

  • Que inspeccione las condiciones en los centros de acogida para niños no acompañados e informe públicamente de las mismas y, cuando sea apropiado, que remita los casos a la Fiscalía para que sean investigados.

  • Que investigue las denuncias de expulsiones ilegales de niños no acompañados en Melilla y haga públicas sus conclusiones.

  • Que investigue los casos de abuso policial sobre la base de las denuncias y a otras informaciones y, cuando sea apropiado, remita los casos a la Fiscalía para su investigación.

Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla

  • Que garanticen que todos los niños tienen la oportunidad de ser escuchados en los casos en que se esté considerando la expulsión o la reunificación familiar. En todos estos casos, los niños deben tener asesoría jurídica gratuita y el derecho a cuestionar la legitimidad de la orden de expulsión.

  • Que entreguen inmediatamente a todos los niños migrantes no acompañados información sobre sus derechos en virtud del derecho español e internacional, lo que incluye su derecho a solicitar asilo. Esta información debe estar disponible por escrito en varios idiomas, especialmente en español, árabe y francés. Cuando sea necesario, los niños que no entiendan los folletos escritos deben contar con intérpretes que les comuniquen esta información.

  • Que garanticen que no se repatría ni se expulsa a ningún niño de España sin que el delegado haya verificado que el niño regresará con un familiar dispuesto y capaz de cuidarle o a un organismo social constituido de buena fe en su país de origen, y que dicho regreso no plantea ningún riesgo o peligro para la seguridad del niño ni la de sus familiares.

  • Que entreguen documentos de residencia temporal y, cuando sea pertinente, permisos de trabajo a todos los niños no acompañados que no puedan ser regresados con sus familiares o un organismo de servicios sociales.

  • Que informen a los niños migrantes no acompañados de su derecho a solicitar la residencia permanente y la nacionalidad y de los requisitos para obtener cada una de estas situaciones jurídicas.

  • Que respondan rápidamente a todas las solicitudes de residencia permanente o nacionalidad presentadas por niños migrantes no acompañados. Los delegados deben dar preferencia a las solicitudes presentadas por niños que están a punto de cumplir los dieciocho años.

  • Al adjudicar la residencia temporal o permanente a los niños migrantes no acompañados que la hayan solicitado, el gobierno debe tener en cuenta la duración de la estancia del niño en España y otros fuertes vínculos con el país, de conformidad con el principio de que la principal consideración en todas las acciones relativas a los niños es su interés superior.

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

  • Que garantice que todos los niños migrantes no acompañados disfrutan del derecho a la educación en función de sus necesidades y habilidades, en iguales condiciones que los niños españoles. Siempre que sea posible, la educación debe impartirse en escuelas públicas. Se debe permitir y fomentar que los niños mayores de dieciséis continúen su educación; éstos deben tener derecho a recibir una formación profesional que pueda prepararles para el empleo en el futuro.

  • Que garantice que cualquier arreglo alternativo para la educación de los niños migrantes no acompañados fuera de las escuelas cumple todos los requisitos previstos en la política educativa nacional.

Ministerio de Salud y Consumo

  • Que garantice que no se niega a los niños migrantes no acompañados el acceso a los servicios de emergencia y otro tipo de atención sanitaria, lo que incluye la obtención de tarjetas de seguridad social válidas.

  • Cuando el personal del Ministerio o del INSALUD evalúe la edad de los migrantes no acompañados cuya minoría de edad está en entredicho, el Ministerio debe asegurarse de que el método empleado es compatible con las recomendaciones del Programa Europeo de Niños Separados y las Directrices sobre políticas y procedimientos en la atención a los menores no acompañados solicitantes de asilo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Toda evaluación debe tener en cuenta tanto la apariencia física como la madurez psicológica del niño. Todo análisis debe contemplar un margen de error que beneficie al niño y debe tener en cuenta la posibilidad de excederse en el cálculo de la edad debido a la falta de precisión inherente de muchos instrumentos de evaluación que pretenden medir la edad cronológica. Es más, en los exámenes se deben emplear métodos que no afecten a la dignidad humana.

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