Colombia


Más allá de la negociación:
El derecho internacional humanitario
y su aplicación a la conducta de las FARC-EP

I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES APLICABLES III. SECUESTROS Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES IV. TRATAMIENTO INHUMANO DE COMBATIENTES CAPTURADOS

V. ARMAS INDISCRIMINADAS

VI. TOMA DE REHENES

VII. ATAQUES A PERSONAL MÉDICO Y CENTROS DE SALUD

VIII. NIÑOS SOLDADOS

IX. DESPLAZAMIENTO FORZADO

X. CONCLUSIÓN

APÉNDICE


(New York: Human Rights Watch, 2001)

II. NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES APLICABLES

Human Rights Watch examina la conducta de las FARC-EP en función de las normas humanitarias internacionales, sobre todo el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II Adicional a estos Convenios.3 Estas normas no otorgan ningún reconocimiento político, estatuto o aprobación a ningún grupo armado. Su objetivo consiste simplemente en minimizar el sufrimiento humano, proteger a la población civil, y establecer el respeto a reglas humanitarias básicas, que se aplican incluso en medio de las hostilidades.4

El artículo 3 común regula los conflictos armados "que no sean de índole internacional," y cubre el conflicto armado interno de Colombia. El artículo 3 común se aplica automáticamente cuando existe una situación de conflicto armado. El Protocolo II se aplica cuando fuerzas opuestas dentro de un conflicto armado interno están bajo la dirección de un mando responsable, ejercen sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el Protocolo. La situación en Colombia satisface claramente estos criterios.

Entre las normas claves de estos documentos relevantes para el caso de Colombia figuran las prohibiciones del asesinato de civiles y de combatientes fuera de combate, la toma de rehenes, el uso de niños soldados, el desplazamiento forzado de civiles y los ataques indiscriminados.5

Definición de población civil

De acuerdo con la doctrina y la práctica internacional actual, se califican como civiles aquellas personas que no participan directamente en las hostilidades y que no son partes en el conflicto. La distinción entre civiles y combatientes es un principio jurídico básico que no parece haber sido entendido ni aceptado por los comandantes de las FARC-EP con los que se entrevistó Human Rights Watch en mayo y junio de 2000. Conforme al derecho internacional humanitario, el simple hecho de alimentar a un combatiente, distribuir propaganda o participar en actividades políticas en apoyo de un grupo armado no convierte a un civil en combatiente. En efecto, debe existir una participación directa en las hostilidades para que un civil pierda su situación protegida.6

El asunto de la recoleción de inteligencia es especialmente relevante en el caso de Colombia. Los residentes de territorios en los que existe presencia de combatientes cuentan necesariamente con información que podría asistir a las partes en conflicto y pueden transmitirla, voluntaria o involuntariamente, como sucede en Colombia. Sin embargo, la transmisión de información per se no convierte a dichas personas en combatientes. Entre las actividades que no convierten a un civil en combatiente se encuentra la transmisión de información reunida en el curso normal de las actividades o la transmisión de información que no sirva directamente para el lanzamiento de un ataque.7

Juicios justos e imparciales

El derecho internacional humanitario también obliga a las partes en conflicto a respetar plenamente las garantías del juicio justo e imparcial contenidas en el artículo 6 del Protocolo II si se investiga a los combatientes enemigos o a sus propios miembros acusados de abusos. Las FARC-EP han violado claramente estas obligaciones. Aunque periódicamente ha anunciado juicios, entre ellos algunos que han resultado en sentencias a muerte, éstos se han visto marcados por graves violaciones a las garantías establecidas en el Protocolo II.

Las FARC-EP raramente informan a las personas acusadas de los cargos que pesan sobre ellas o de los procedimientos que pretenden seguir, y no permiten a los acusados los medios adecuados para su defensa. Con frecuencia, se presume la culpabilidad de los acusados desde el inicio y puede que ni siquiera se les permita estar presentes durante el procedimiento. Finalmente, las FARC-EP no disponen ningún recurso legal frente a una decisión, ni siquiera en los casos que se penan con condenas a muerte. Dichos juicios y ejecuciones constituyen gravísimas violaciones al derecho internacional humanitario.

En unos cuantos casos, la presión internacional ha logrado que las FARC-EP reconozcan su propia responsabilidad por ciertas violaciones graves y anuncien públicamente que sancionarán a los responsables. Por ejemplo, durante nuestra visita a la Zona en mayo y junio de 2000, los comandantes de las FARC-EP dijeron a los representantes de Human Rights Watch que los dos combatientes que habían asesinado a los civiles estadounidenses Terence Freitas, Lahe'ena'e Gay e Ingrid Washinawatok, el 5 de marzo de 1999, habían sido hallados "culpables."8 Las FARC-EP condenaron a los dos asesinos a cavar 50 metros de trincheras y limpiar el terreno, una pena totalmente inadecuada para un crimen tan grave.

La respuesta de las FARC-EP

Durante la visita de Human Rights Watch a la Zona en mayo y junio de 2000, discutimos acerca de la aplicación de las normas del derecho internacional humanitario con varios comandantes de las FARC-EP. Afirmaron que las normas no eran aplicables al conflicto armado de Colombia y, en particular, a la conducta de las FARC-EP. En opinión de estos comandantes, las normas no eran aplicables porque las FARC-EP no las habían aceptado expresamente, representaban "intereses elitistas" y no eran apropiadas para el contexto colombiano.9 El Comandante Raúl Reyes, miembro del Secretariado General, alegó sin embargo que las FARC-EP cumplen con "buena parte del Protocolo II."

 

  Human Rights Watch discrepa categóricamente con la propuesta que los principios del derecho internacional humanitario son opcionales.

Human Rights Watch discrepa categóricamente con la propuesta que los principios del derecho internacional humanitario son opcionales; como una especie de menú del que las partes en conflicto pueden elegir. La posición de las FARC-EP no tiene fundamento en el derecho internacional. Por el contrario, estas normas constituyen principios cuyo principal objetivo es la protección de la población civil y de los combatientes fuera de combate, que deben ser observados en su conjunto.

Aunque las FARC-EP se han pronunciado en ocasiones en defensa de algunos principios del derecho internacional humanitario, han demostrado escaso interés en su cumplimiento. Nuestra investigación demuestra que incluso cuando los comandantes anuncian que se ha ordenado a las tropas bajo su mando que acaten ciertas normas, en la práctica, las FARC-EP siguen violándolas. En lugar de mejorar, el historial de las FARC-EP en este sentido está empeorando.


CAPÍTULO III

3. Colombia adoptó el Protocolo II sin reservas y éste entró en vigor el 15 de febrero de 1996. República de Colombia, "Actividades del Gobierno de Colombia relativas a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario," Santafé de Bogotá, 1 de diciembre de 1995.

4. Para obtener más información sobre las violaciones de las FARC-EP al derecho internacional humanitario, ver Guerra sin cuartel: Colombia y el Derecho Internacional Humanitario (Nueva York: Human Rights Watch, 1998), pp. 131-160, 193-197.

5. La sección 1 del artículo 3 común dispone que las "personas que no participen directamente en las hostilidades . . . serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad." Entre otras cosas, prohíbe específicamente a las partes de un conflicto armado que maten o abusen físicamente a no combatientes. El artículo 4(3)(c) del Protocolo II prohíbe a las partes en conflicto el reclutamiento de niños menores de 15 años y que les permitan participar en las hostilidades. El artículo 17 del Protocolo II prohíbe el desplazamiento forzado.

6. Michael Bothe, Karl Josef Partsch y Waldemar A. Solf, New Rules for Victims of Armed Conflicts: Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949 (La Haya/Boston/Londres: Martinus Nijhoff Publishers, 1982), pp. 292-296.

7. Ibíd., pp. 263-67.

8. Entrevista de Human Rights Watch, Los Pozos, Caquetá, 3 de junio de 2000.

9. Entrevistas de Human Rights Watch, Los Pozos, Caquetá, 2 y 3 de junio de 2000.


CAPÍTULO III
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