Cuba


La maquinaria represiva de Cuba
Los derechos humanos cuarenta años después de la revolución



I. RESUMEN

II. OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE CUBA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

III. NEGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN CUBANA

IV. PROCESAMIENTOS POLÍTICOS

VI. TRATAMIENTO DE PRESOS POLÍTICOS

VII. LA PENA DE MUERTE

VIII. FORMAS EN QUE RUTINARIAMENTE SE MANIFIESTA LA REPRESIÓN

IX. DERECHOS DEL TRABAJADOR

X. LÍMITES A LA LIBERTAD DE CULTO

XI. IMPUNIDAD

XII. POLÍTICA INTERNACIONAL

AGRADECIMIENTOS


(New York: Human Rights Watch, 1999)

IX. DERECHOS DEL TRABAJADOR

Aprovechando su condición de virtualmente la única fuente de empleos en la economía controlada por el Estado, el Gobierno cubano ejerce un control estricto de los derechos del trabajador.238 Cuba no sólo prohíbe los sindicatos independientes y hostiga a las personas que intentan crearlos, sino que tampoco permite que se tomen en cuenta las opiniones políticas de los trabajadores al decidir sobre contratos y despidos. La mano dura de Cuba sobre los derechos del trabajador se extiende a su creciente sector de inversión extranjera, en el que las compañías extranjeras sólo pueden contratar a cubanos a través de agencias de empleo controladas por el Gobierno. Y el extensivo programa de trabajo en las prisiones de Cuba incumple los principios básicos sobre el trato humano a los reclusos y viola la prohibición internacional del trabajo forzado al exigir a los presos políticos que trabajen.

 

  Los activistas laborales independientes se exponen periódicamente a detenciones, hostigamientos, amenazas de procesamiento y presiones para que se vayan al exilio.

Estas violaciones de los derechos del trabajador están en contradicción con las afirmaciones del Gobierno cubano de que protege los derechos de asociación, reunión y expresión, y el derecho al trabajo. Las declaraciones del Gobierno de que garantiza estos derechos se ponen aún más en entredicho con la disposición constitucional que establece que "las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de estas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión."239 Por lo tanto, el Gobierno cubano sólo autoriza la existencia de una confederación sindical controlada por el Estado, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), cuyo mandato estipula "el trabajo político-ideológico para profundizar en la lucha por la defensa del Socialismo y sus principios."240 Los líderes de la CTC también ocupan altos cargos políticos en Cuba. Por ejemplo, el secretario general actual de la CTC, Pedro Ross, forma parte del Buró Político (politburó) del Partido Comunista. Mientras tanto, Cuba no ha legalizado ningún sindicato independiente, ni dentro del ámbitogeneral de la economía nacional ni en el sector de la inversión extranjera, y las medidas restrictivas de la Ley de Asociaciones imposibilitan prácticamente la existencia de dichos grupos.241 Los activistas laborales independientes se exponen periódicamente a detenciones, hostigamientos, amenazas de procesamiento y presiones para que se vayan al exilio.

Las leyes y las prácticas cubanas incumplen en numerosos aspectos las normas laborales internacionales que el Gobierno tiene la obligación de defender y respetar. El Gobierno cubano ha ratificado varios tratados internacionales que protegen los derechos del trabajador.242 Las obligaciones de Cuba en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos también exigen que garantice el derecho de sindicación.243

Trabajo en las prisiones

Las entrevistas de Human Rights Watch con ex reclusos cubanos aportan pruebas inquietantes de que Cuba abusa de los derechos del trabajador en sus prisiones. El Gobierno cubano cuenta con un amplio sistema de correccionales, y administra plantas de confección de ropa y de fabricación de muebles, talleres de construcción y otro tipo de fábricas, así como correccionales agrícolas, en sus prisiones de máxima y mínima seguridad.244 Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos exigen que los presos con aptitud física participen en la formación profesional y en un trabajo productivo y de rehabilitación que deberá ser remunerado equitativamente.245 Sin embargo, la insistencia del Gobierno en quelos presos políticos participen en los programas laborales y sus presiones inapropiadas sobre los reclusos para que trabajen sin cobrar un salario en condiciones inhumanas viola las normas internacionales sobre el trabajo y los derechos de los reclusos.

El Convenio de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) de 1957 sobre la abolición del trabajo forzoso, ratificado por Cuba en 1958, exige que los Estados "tomen medidas para la abolición inmediata y completa del trabajo forzado u obligatorio como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido."246 Por lo tanto, el requisito de las autoridades penitenciarias cubanas de que los reclusos trabajen durante el cumplimiento de una condena por manifestar oposición ideológica al Gobierno viola el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso.

Las autoridades de la prisión Boniato en Santiago presionaron a Luis Alberto Ferrándiz Alfaro para que pusieran a disposición de la fábrica de la prisión las habilidades que le llevaron a una condena de 12 años por propaganda enemiga-había diseñado sellos y folletos anti castristas. Los funcionarios de la prisión que trabajaban con la Empresa Desa del Ministerio del Interior recordaron a Ferrándiz Alfaro que, dado que él y su esposa llevaban encarcelados desde 1993, sus dos hijos menores carecían de apoyo económico.247 Frente a las presiones, Ferrándiz Alfaro aceptó un puesto en DESA como diseñador general de varios productos, entre ellos joyas y muebles.248 A cambio de su trabajo, el director de la prisión enviaba 80 pesos al mes (unos 3,81 dólares) a sus hijos. Pocos presos reciben salarios ni salarios mejores. Ferrándiz Alfaro recordó al director de la prisión comentando que otros presos se cobran el salario "cogiendo aire y sol." Eltrabajo de Ferrándiz en la compañía DESA terminó cuando el Gobierno cubano le obligó a exiliarse a Canadá en febrero de 1998.249

La esposa de Ferrándiz Alfaro, Xiomara Aliat Collado, condenada a siete años por propaganda enemiga, también fue obligada a trabajar. Los guardias de la prisión le dijeron que si no trabajaba en la fábrica de confección de la prisión perdería su derecho a recibir visitas de sus hijos, su derecho a la libertad condicional o sería enviada a trabajar en una correccional agrícola cercano. Desde su detención, en marzo de 1993, hasta marzo de 1994, trabajaba en la prisión Aguadore en Santiago. Después tuvo un año de arresto domiciliario para cuidar a su hijo enfermo. Desde marzo de 1995 hasta su puesta en libertad en abril de 1996, estuvo trabajando en la prisión Ciudan Mar en Santiago. Los guardias de la prisión obligaron a Aliat Collado a trabajar en fábricas, donde confeccionaban ropa interior, y de mujer y disfraces para el carnaval. Los trabajadores de la prisión no ponían etiquetas a la ropa. Aliat Collado creía que la ropa se vendía en tiendas de artesanía del estado. Las reclusas también hacían uniformes carcelarios, sobres y cucuruchos de papel para helados, que según ella se utilizaban en la heladería Coppelia en Santiago. Dijo que solía sentirse mareada y débil durante el trabajo, debido a la malnutrición, pero que los guardias de prisiones la acusaban de fingir, no le daban suficiente comida y le exigían cumplir jornadas laborales sumamente largas. Con frecuencia, la jornada laboral iba de las 7 a.m. a las 10 p.m., con un pequeño descanso a mediodía. Los guardias armados de la prisión que patrullaban las fábricas solían exigir que las trabajadoras trabajaran siete días a la semana.250

Cuando se escribió este informe, Juan Carlos Recio Martínez, un periodista de la agencia Cuba Press, estaba cumpliendo una condena de un año en un correccional sin internamiento. En febrero de 1998, un tribunal de Villa Clara lo halló culpable de no haber denunciado a un conocido que había redactado un documento pidiendo la abstención en las elecciones locales.251 En junio de 1998, empezó a cumplir la condena en la Cooperativa Abel Santamaría, cerca deCamajuaní, en la provincia de Santa Clara, donde le obligaron a realizar trabajo agrícola desde las 7 a.m. hasta las 5 p.m. cada día.252

En octubre de 1997, las autoridades cubanas detuvieron a cinco miembros del Partido Pro Derechos Humanos de Cuba en Cienfuegos. En marzo de 1998, el tribunal dictó que los activistas de derechos humanos eran culpables de "otros actos contra la seguridad del Estado."253 El tribunal condenó a dos de los acusados, Ángel Nicolás Gonzalo, de 69 años, y Reynaldo Sardiñas Delgado, de 66 años, a un año de correccional sin internamiento. Teniendo en cuenta la edad avanzada de Gonzalo y Sardiñas Delgado, es posible que Cuba haya violado las Reglas Mínimas, que recomienda que sólo trabajen los presos físicamente aptos. El obligar a los activistas de derechos humanos a trabajar también viola la prohibición de la OIT del trabajo forzado para los presos políticos.254

Los programas laborales cubanos para presos comunes incumplieron en varios aspectos las disposiciones de las Reglas Mínimas relativas al trabajo en las prisiones. El empleo de presos mal alimentados en el sistema de trabajo penitenciario, los salarios inexistentes o sumamente bajos y la insistencia en que los presos trabajen sin periodos de descanso violan lo estipulado en las Reglas Mínimas. Al considerar estas prácticas junto a las ventas en el exterior de la prisión de los productos elaborados por los presos, parece que muchas prisiones cubanas dan prioridad a los beneficios por encima del bienestar de los reclusos, lo que está claramente prohibido en las Reglas Mínimas.255

Los funcionarios de prisiones cubanos suministran una alimentación inadecuada a los internos.0 Los presos desnutridos, que también padecen la falta de higiene en condiciones muy estrechas, suele estar débiles y son propensos acontraer enfermedades. Es muy probable que estos reclusos no sean aptos para las tareas que tienen asignadas, especialmente cuando se trata de trabajo agropecuario. Las Reglas Mínimas exigen que el personal médico de las prisiones establezca la capacidad física y mental para el trabajo de todos los internos.1 Mientras que algunas prisiones ofrecen aparentemente a los reclusos que trabajan pequeñas mejoras en las raciones alimenticias, otras no ajustan en absoluto la dieta de los presos. Al parecer, algunos reclusos hambrientos buscan trabajar en el campo para poder comer, a pesar de que los guardias lo prohíben. Aunque los presos cultivan legumbres y crían ganado, que incluye vacas lecheras, gallinas y cerdos, normalmente ni los presos que trabajan ni el resto de los reclusos se benefician de esta producción.2 Los funcionarios de prisiones y los militares venden estos productos en mercados locales o los consumen ellos mismos. La práctica de permitir que los funcionarios de prisiones y los militares se beneficien personalmente del trabajo penitenciario crea incentivos para el abuso de su relación con los presos.

A pesar de no ofrecer una alimentación adecuada a los presos, los funcionarios de prisiones cubanos les exigen largas horas de trabajo, a veces sin un día de descanso. Las Reglas Mínimas establecen que los funcionarios de prisiones concederán al menos un día de descanso semanal a los presos y respetarán las leyes nacionales sobre el máximo de horas laborables a la semana.3 La Constitución de la República de Cuba estipula una jornada laboral de ocho horas como máximo.4 A principios de 1998, en la prisión Boniato de Santiago, la prisión Valle Grande en La Habana y la Prisión Provincial de Las Tunas los guardias habían exigido al parecer a los presos que trabajaran siete días a la semana y diez o más horas aldía.5 Los presos de estos centros estaban produciendo bloques de cemento, aparentemente para las residencias privadas de funcionarios del Ministerio del Interior y militares, y estaban construyendo un bloque de celdas en el terreno de una de estos.

Las Reglas Mínimas establecen que los reclusos que participan en los programas de trabajo penitenciario sean "remunerados de una manera equitativa," y reciban un salario con el que pueden adquirir artículos aprobados e enviarlo a sus familias, o que les sea entregado cuando obtengan la libertad.6 Se ha informado de que el Gobierno cubano viola esta disposición al no remunerar a la gran mayoría de los reclusos que trabajan. Sin embargo, el Gobierno de Cuba informó ante las Naciones Unidas que el salario de los presos era equitativo al del resto de la población.7 Además, las autoridades penitenciarias niegan los salarios prometidos, "deducen" de los salarios los costes de la alimentación y las ropas, y se niegan a pagar a los presos los sueldos acumulados cuando obtienen la libertad.8 Por ejemplo, a principios de 1998 en la prisión Agüica en Matanzas, los funcionarios prometieron aparentemente a los presos un salario de 20 centavos de peso cubano (un centavo de dólar EE.UU.) al día por hacer colchones. En contraste con las declaraciones realizadas ante la ONU, esta cantidad está muy por debajo del salario mínimo en Cuba.9 Los funcionarios descontaron este salario para gastos dealimentación y ropa y se negaron con frecuencia a pagar a los presos. El promedio de producción de cada preso era de un colchón al día, que las autoridades penitenciarias vendían en los comercios locales por unos 1.000 pesos (47,62 dólares EE.UU.).10

La venta de productos fabricados por los presos en los programas de trabajo de las prisiones cubanas, tales como colchones, combinada con la negativa a pagar a los reclusos por su trabajo, subrayaron el interés aparente del Gobierno cubano en beneficiarse del trabajo penitenciario, en lugar de rehabilitar a los presos. Además de fabricar productos para vender en mercados locales, algunos ex reclusos dijeron a Human Rights Watch que confeccionaban productos para vender en tiendas oficiales de dólares o fabricaban materiales destinados a la industria turística cubana. Rosalina González Lafita trabajó en la prisión Manto Negro de La Habana durante más de diez años, hasta febrero de 1998. Creía que el Gobierno vendía los bluejeans que cosían en tiendas de dólares, que según dijo llevaban etiquetas de Jordache y Lois entre otras, y algunos productos de lencería y ropa ensamblada en la prisión.11 En la prisión Boniato en Santiago, algunos presos fueron enviados fuera del centro para trabajar en proyectos de construcción de restaurantes y cafeterías.

Las autoridades penitenciarias coaccionan al parecer a algunos presos para que trabajen con la amenaza de negarles beneficios tales como las visitas familiares.12 Esta práctica viola la disposición de las Reglas Mínimas que establece que los funcionarios de prisiones deben ayudar a los reclusos a mantener sus vínculos familiares y comunitarios.

Represión gubernamental de activistas laborales

El Código del Trabajo de Cuba, la Ley No. 49 de diciembre de 1984, afirma el derecho del trabajador a la libertad de asociación, a la formación de sindicatos y a la expresión de sus opiniones sobre cualquier tema que quiera.13 ElCódigo del Trabajo también refrenda el principio de que no se debe negar el empleo a ningún trabajador debido a sus ideas políticas.14 Pero los restrictivos requisitos legales del Gobierno para la libertad sindical y de expresión y la sindicación, junto con sus actividades represivas, constituyen impedimentos significativos a la activismo laboral independiente y a la libertad de expresión. En la práctica, el Gobierno prohíbe efectivamente los sindicatos independientes. La Ley de Asociaciones de Cuba requiere que el Estado desempeñe un papel destacado en toda asociación legalizada.15 Para que los activistas laborales o sindicalistas independientes puedan operar legalmente, no tienen otra alternativa más que someterse a una intervención restrictiva del Gobierno. Los miembros del único sindicato independiente del país, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) controlada por el Estado, tienen la obligación en virtud de los estatutos del sindicato de "reconocer... la dirección superior del Partido... y máxima organización de la clase obrera, acogerla, hacerla suya y seguir su política."16

Los miembros de la CTC deben abrazar también el "trabajo político-ideológico para profundizar en la lucha por la defensa del Socialismo y sus principios."17 El Código del Trabajo reconoce el derecho del secretario general de la CTC a participar en reuniones del poderoso consejo de ministros y su comité ejecutivo.18 En el pleno del sindicato de mayo de 1998, al que asistieron otros miembros del politburó, la CTC instó a los trabajadores a "enfrentar un combatepermanente y unido contra cualquier actividad antisocial, que de generalizarse pudiera poner en peligro la propia existencia de la Revolución."19

El Gobierno reprime activamente al puñado de organizaciones independiente de derechos del trabajador que se han creado en los últimos años y ni siquiera ha respondido a sus solicitudes de legalización. Los obstáculos para la creación de sindicatos independientes viables son desalentadores y el número de trabajadores dispuestos a intentar organizar a sus colegas siguen siendo relativamente bajo.

Control gubernamental del empleo

El monopolio virtual del Gobierno cubano del empleo le permite ejercer un control estrecho de la mano de obra nacional. Las autoridades cubanas mantienen expedientes laborales, en los que se registra cualquier conducta políticamente sospechosa.20 Con frecuencia, la primera medida gubernamental contra los posibles disidentes es despedirlos de su trabajo. La mayoría de los disidentes destacados de Cuba perdieron su empleo cuando se involucraron más en organizaciones independientes o se reinsertaron en la sociedad tras cumplir una condena de cárcel impuesta por criticar al Gobierno. Dado que son escasos los empleos en sectores sin control estatal, y casi nunca incluyen el beneficio de una vivienda, la pérdida de empleo suele resultar económicamente desastrosa para los trabajadores y sus familias. Los disidentes que no pueden contar con envíos de dinero desde el extranjero lo pasan especialmente mal y corren peligro de tener más problemas con el Gobierno si la necesidad económica les fuerza a violar el reglamento del empleo. Cuba limita las posibilidades de trabajo independiente, tales como la venta de productos, el trabajo de taxista y pequeños restaurantes, que están fuertemente reguladas.21

 

  Con frecuencia, la primera medida gubernamental contra los posibles disidentes es despedirlos de su trabajo.

En febrero de 1998, el Gobierno respondió con agresividad al Dr. Óscar Elías Biscet González cuando se manifestó en su lugar de trabajo, el Hospital Maternal e Infantil 10 de Octubre sobre su oposición al aborto y la pena de muerte, ambos legales en Cuba. El Dr. Biscet González, líder de la Fundación Lawton de Derechos Humanos, hizo pública un documento en el que expresaba sus ideas. A principios de marzo, la Dirección Provincial del Ministerio de Salud informó al Dr. Biscet González de que había sido despedido y, dado que su apartamento era un beneficio laboral, también sería expulsado de su casa. Poco después, su esposa, la enfermera Elsa Morejón Hernández, también fue despedida. Además, las autoridades locales la instaron a que se divorciara de él debido a su disidencia manifiesta. Cuando se escribió este informe, algunos ex pacientes habían acogido a la pareja en sus hogares. En una entrevista con Human Rights Watch, el doctor señaló irónicamente que después de haber tratado a pacientes indigentes, ahora su mujer y él dependían de la generosidad de éstos.22

El 19 de febrero de 1997, el Dr. Pedro Emilio Pacheco Pérez, profesor de la Clínica de Estomatología de Santiago de Cuba, recibió la notificación oficial de la pérdida de su puesto de trabajo por participar como organizador del Movimiento Seguidores de Chivás.23

Un periodista de la agencia independiente Cuba Press, Efrén Martínez Pulgarón, dijo que su despido, al igual que el de la mayoría de sus colegas, fue un proceso prolongado. Dijo que en 1992 trabajaba como profesor de artes plásticas, capacitando a maestros de educación primaria, y, al mismo tiempo, iniciaba su participación en actividades disidentes. De manera gradual, los informes constantes sobre sus actividades condujeron a la decisión de cesar su contacto con futuros maestros. Empezó a trabajar entonces como guardia de un parque público, pero, tras varios meses, le dijeron que sus ideas contrarrevolucionarias y el contacto conniños en el parque eran incompatibles, así que lo despidieron. Desde 1993, no ha conseguido un empleo y ha sido detenido en múltiples ocasiones.24

Los familiares de presos políticos y los ex reclusos también son víctimas de discriminación en el trabajo. La mayoría de los antiguos presos no pueden conseguir un empleo controlado por el Estado. Sus familiares cercanos también se ven frustrados ante las búsquedas infructuosas de empleo. Edelmira Matamoros Espejo, la esposa del ex preso político Edelberto Del Toro Argota, buscó un empleo permanente durante años mientras que su marido estaba en prisión. Las autoridades cubanas condenaron a Del Toro Argota por propaganda enemiga en marzo de 1994. En ese momento, Matamoros Espejo llevaba trabajando 26 años como operadora de la compañía nacional de teléfonos, donde contaba con un excelente expediente laboral. En 1995, su supervisor le comunicó que había sido despedida. No pudo encontrar otro trabajo hasta 1996, cuando se presentó para un empleo en la oficina de correos. Había hecho un examen para correos que aprobó con un 98 por ciento. No obstante, su supervisor en correos la despidió tras cuatro horas de trabajo. Después supo que sus supervisores habían sido informados de que "no era confiable para trabajar en comunicaciones."25

La negativa del Gobierno a legalizar las organizaciones independientes de trabajadores

Las organizaciones de derechos del trabajador independientes se enfrentan con numerosos escollos en sus intentos de obtener un estatuto legal en Cuba, principalmente los que plantean las limitaciones inherentes a la Ley de Asociaciones. El Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC), por ejemplo, solicitó la legalización poco después de su creación en julio de 1995. En octubre de 1996, el Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independientes (ICESI), creado en julio de 1996, también pidió el reconocimiento oficial. Cuando se escribió este informe, el Gobierno no había respondido a ninguna de las solicitudes. El director del periódico controlado por el Gobierno Trabajadores no contestó una petición del CUTC de espacio en la publicación para expresar las preocupaciones de los trabajadores. La Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC) lleva seis años solicitando anualmente la autorización del Gobierno sin obtener respuesta alguna.

Detenciones y hostigamiento de activistas laborales

En contraste con la falta de respuesta oficial a las solicitudes de legalización de las organizaciones, el Gobierno cubano ha reaccionado rápidamente frente a las actividades laborales con medidas represivas. Varios activistas han sido víctimas de breves detenciones policiales, que suelen ir acompañadas de amenazas de procesamiento en el futuro.

Se informó de que la policía de La Habana detuvo a José Orlando González Bridón, del CTDC, durante períodos breves en noviembre y diciembre de 1998 y en enero de 1999. En cada uno de los casos, González Bridón estaba participando en protestas contra juicios de disidentes. Los funcionarios cubanos detuvieron a su colega Ofelia Nardo Cruz, abogada de la misma organización, el 6 de enero de 1999, y la retuvieron durante varias horas.

Las autoridades cubanas también detuvieron a González Bridón durante 24 horas en julio y durante varias horas el 8 y 23 de septiembre de 1998. En julio, una Brigada de Respuesta Rápida compuesta por miembros del Comité de Defensa de la Revolución del barrio, trabajadores locales y otras personas amenazaron a González Bridón y a su hijo de 15 años. La policía se negó a tomar la denuncia de las acciones de la brigada.26

En septiembre de 1998, varios agentes de la seguridad del Estado dijeron al parecer a Rafael Peraza Fonte, el delegado en La Habana del CUTC, que se presentara en sus oficinas para una reunión. Cuando llegó, los agentes le amenazaron aparentemente con procesarle y dijeron que ya tenían pruebas suficientes para juzgarle y que no volverían a avisarle. A principios de agosto, cuatro miembros de un Brigada de Respuesta Rápida visitaron la casa de Peraza Fonte, criticaron su trabajo en la organización independiente y amenazaron con emplear la violencia si seguía con su tarea.27 En julio, se informó de que la policía habanera registró la casa otro miembro del CUTC, Rafael Iturralde Bello, al que requisaron varios documentos.28

El 2 de julio de 1998, la policía de La Habana detuvo a Evaristo Pérez Rodríguez, el Vicepresidente de la Unión Sindical de Trabajadores Independientesde Cuba (USTIC) y Presidente de la Unión Patriótica de Cristianos Independientes. Permaneció en custodia policial durante 72 horas.29

El 11 de noviembre de 1997, la policía cubana registró las casas del secretario general del CUTC, Pedro Pablo Álvarez Ramos, y del director del ICESI, Vicente Escobar Rabeiro, y requisaron varios materiales que nunca fueron devueltos.30 La policía cubana detuvo a varios líderes de la CTDC durante breves períodos en 1997. A principios de octubre, la policía detuvo a los miembros de la secretaría de la CTDC Jorge Martínez y Florentino Ledesma, a los que retuvieron toda la noche e instaron a que abandonaran sus actividades sindicales.31 El 24 de septiembre de 1997, agentes de la seguridad del Estado arrestaron al sindicalista Ramón González y al secretario general de la CTDC, Gustavo Toirac González, a los que retuvo durante unas 12 horas.32

En los últimos años, unos cuantos agricultores han estado intentando crear cooperativas agrícolas independientes, como alternativa a la organización oficial, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños. En varias ocasiones, estos grupos han sido víctimas de hostigamientos y detenciones breves debido a sus esfuerzos de plantear los problemas de los agricultores.33

A mediados de octubre de 1998, se informó que la policía cubana exigió en Santiago a tres miembros de la Cooperativa Transición y de la Alianza Nacional de Agricultores Independientes de Cuba (ANAIC), Camilo Berenguer Alonso, Juan San Emeterio Berenguer y Raúl Ruiz Bonne, que se presentaran en las oficinas locales del Ministerio del Interior. Al parecer, la policía les interrogó sobre susactividades y les alentó a que abandonaran sus organizaciones no gubernamentales.34

Las autoridades cubanas impidieron la celebración del Primer Encuentro Inter-Cooperativas Independientes, previsto para el 5 de mayo de 1998 en Loma del Gato, provincia de Santiago. Varias cooperativas regionales habían invitado a la prensa oficial, la policía, el Partido Comunista y otros grupos a que discutieran los problemas de los agricultores cubanos en un "ambiente de reconciliación nacional." El 3 de mayo, la policía detuvo a Reynaldo Hernández, el Presidente tanto de la ANAIC como de la cooperativa agrícola y pesquera Progreso I de Guantánamo. Las autoridades cubanas pusieron en libertad a Hernández en la tarde del 5 de mayo.35 Un funcionario de la seguridad del Estado había detenido a Hernández en marzo, y lo había retenido durante varias horas y amenazado de procesarlo penalmente si no abandonaba sus actividades de organización y, en concreto, sus planes para la reunión de mayo. El 5 de mayo, más de una docena de policía y miembros de un Brigada de Respuesta Rápida impidieron la celebración de la reunión, bloqueando el acceso al lugar. Además, rodearon la casa de Jorge Béjar, el Presidente de la Cooperativa Transición y anfitrión de la conferencia, al que detuvieron junto a su esposa durante varias horas.36

El 13 de mayo de 1998, una funcionaria local, Rosa Concepción Sarmiento, amenazó aparentemente a Antonio Alonzo Pérez, el Vicepresidente de la Cooperativa Transición, diciendo que iban a encontrarlo muerto en la calle. También le impuso una multa de 500 pesos (unos 23,81 dólares EE.UU.) por tener presuntamente "deficientemente aprovechada o abandonada en forma negligente" la tierra que estaba a su cargo.37 Alonso Pérez recurrió la acusación de que había abandonado de forma negligente su tierra. La multa y la amenaza parecían destinados a desalentar su trabajo en la cooperativa.

Las autoridades cubanas tuvieron en detención preventativa desde julio de 1997 hasta abril de 1998 a Jesús Escandel, el ex secretario de relaciones exteriores de la CTC, una organización controlada por el Gobierno. La policía le golpeó aparentemente poco después del arresto, mientras le interrogaban en Villa Marista. El Gobierno le amenazó aparentemente con procesarle por traición, pero siguen sin aclararse los motivos de su detención prolongada. Es posible que Escandel provocara la irritación oficial al reunirse con sindicatos independientes durante sus viajes al extranjero.

Manuel Antonio Brito López, el secretario general de la Unión de Trabajadores Independiente y coordinador de derechos humanos del CUTC, fue convocada el 12 de julio de 1997 en una estación de policía de La Habana, donde fue interrogado durante varias horas por agentes de la seguridad del Estado. Los agentes le dijeron que permaneciera en su barrio hasta el 6 de agosto, día en el que estaba prevista la clausura del Festival Mundial de Jóvenes y Estudiantes en otra zona de La Habana.38

Derechos del trabajador en el sector de las inversiones extranjeras

En los últimos años, los altos funcionarios del Gobierno cubano han dedicado una energía tremenda a atraer las inversiones extranjeras. En febrero de 1998, Carlos Lage, el secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, que supervisa las inversiones extranjeras en Cuba, dijo que el principal problema de la economía cubana era un déficit en financiamiento extranjero. De conformidad con la Constitución de la República de Cuba, el Comité Ejecutivo incorpora al presidente, a los vicepresidentes y a "otros miembros del Consejo de Ministros que determine el presidente."39 El Consejo de Ministros "es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República."40 Lage instó al Ministerio para Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC) a que buscara inversores a largo plazo y adquiriera nuevas tecnologías y mercados.41

El MINVEC informó que en septiembre de 1998, estaban operando 340 asociaciones económicas con capital extranjero en Cuba. Canadá, España e Italia son los principales inversores, seguidos de Francia, Holanda, Reino Unido y México. La mayoría del capital extranjero estaba concentrado en la extracción petrolífera, la minería (especialmente de níquel), las telecomunicaciones, y turismo. Se invirtieron cantidades menores de capital en materiales de construcción, electrónica, los productos alimenticios, la energía y otros sectores. El Ministro para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, Ibrahim Ferradaz, señaló que, en los noventa, el turismo aumentó un 20 por ciento anual, con cerca de un millón de turistas visitando la isla en 1996 y dos millones previstos para el año 2000.42 Siendo el sector más importante de crecimiento de la inversión extranjera, el Gobierno cubano planeaba aumentar la capacidad hotelera de una 27.000 habitaciones a finales de 1997 a 50.000 habitaciones para el año 2000.43 En la Reunión Nacional de Entidades Turísticas de noviembre de 1998, presidida por Carlos Lage, Salvador Valdés, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, informó que Cuba contaba con 75.940 trabajadores en el sector turístico y preveía añadir 30.000 empleados antes del 2001.44

Para atraer a inversores extranjeros, el Gobierno de Cuba ha promulgado varias leyes que controlan estrictamente los derechos laborales en las empresas financiadas con inversión extranjera. En virtud de estas leyes, el Gobierno desempeña un papel destacado en la selección, remuneración y despido de trabajadores, impidiendo así en la práctica que la mayoría de los empleados creen sindicatos o ni siquiera entablen discusiones independientes y directas sobre sus derechos con sus empleadores. Estas restricciones de los derechos del trabajador-que garantizan virtualmente que ningún inversor tenga que enfrentarse a la creación de sindicatos independientes en el lugar de trabajo-fueron establecidas para atraer a los inversores extranjeros. No obstante, los empleos en el sector de las inversiones extranjeras son atractivos para los cubanos. Aunque los trabajadores son remunerados en pesos por las agencias de empleo estatales, sus puestos de trabajo suelen conllevar propinas o premios en dólares y el acceso a productos escasos, como champú y jabón. El Gobierno cubano se beneficia también de este acuerdo, no sólo por la ventaja a largo plazo que supone la inversión extranjera, sino también porque las agencias de empleo estatales reciben pagos equivalentes en divisas para los salarios de los trabajadores.45 El Gobierno no ha revelado qué porcentaje de los salarios llega finalmente a manos de los trabajadores-en pesos cubanos-y qué proporción se queda en las arcas gubernamentales.

Lamentablemente, las leyes sobre las inversiones extranjeras reproducen los errores de las prácticas sobre los derechos del trabajador en todo el país y dejan el control de los empleados en manos de un Gobierno que ha establecido impedimentos legales a la libertad de asociación y de expresión. Aunque las compañías extranjeras insisten en aplicar reglamentos para la seguridad laboral más estrictos que los empleados habitualmente en los lugares de trabajo nacionales, los inversores que quieren mejorar los derechos laborales fundamentales se enfrentan a enormes obstáculos. Teniendo en cuenta los reglamentos que rigen los derechos del trabajador en el sector de las inversiones extranjeras, esta actividad conlleva un alto riesgo de que las compañías extranjeras sean cómplices de las violaciones de los derechos laborales por parte del Gobierno cubano.

Los gobiernos extranjeros dispuestos a derechos laborales invertir en Cuba se enfrentan al importante desafío de reconciliar sus intereses económicos con la preocupación concurrente en materia de derechos humanos. El hecho de que los altos funcionarios del gobierno cubano controlen las políticas de derechos humanos y derechos laborales, mientras que detentan al mismo tiempo el poder de autorizartodo proyecto importante de inversión extranjera en Cuba, puede ser un elemento de disuasión para que los gobiernos extranjeros no realicen declaraciones claras sobre los derechos humanos que podrían impedir inversiones en el futuro. Así, el Ministro de Comercio británico, Brian Wilson, que visitó La Habana en noviembre de 1998, afirmó la Posición Común de la Unión Europea, que condiciona la cooperación económica en el futuro a mejoras en materia de derechos humanos en Cuba, pero subrayó que estaba allí para hablar exclusivamente de comercio.46 Distanciándose aún más de asuntos de derechos humanos, añadió que "... el Reino Unido no tiene ningún complejo sobre la promoción del comercio con Cuba."47

Los derechos del trabajador de conformidad con la Ley sobre Inversiones Extranjeras

En los últimos años, el Gobierno cubano adoptó nuevas leyes para fomentar la inversión extranjera.48 La Ley sobre Inversiones Extranjeras autoriza tres tipos distintos de inversiones, cada uno de los cuales deja el control del proceso de contratación y despido en manos de organismos controlados por el Estado. Las empresas mixtas aglutinan a inversores nacionales e internacionales, lo que resulta en la creación de una entidad legal separada que debe registrarse en la Cámara deComercio de Cuba.49 Las empresas con capital totalmente extranjero no incluyen a ningún inversor cubano, pero el resto deben presentar una solicitud ante el MINVEC "conjuntamente con la entidad cubana correspondiente."50 Tanto las empresas mixtas como las de capital totalmente extranjero deben recurrir a la "entidad empleadora" gubernamental para contratar empleados y la negociación de sus contratos.51 La Ley de Inversiones Extranjeras define los "contratos de asociación económica internacional" como pactos entre uno o más inversores nacionales con uno o más inversores internacionales para realizar actividades conjuntas, sin la formación de una entidad legal separada.52 Los inversores cubanos, que, dado que el Gobierno no permite la inversión privada, están controlados por el Estado, son los responsables de la contratación de empleados.53 Mientras que las compañías internacionales tienen derecho a seleccionar y contratar en "determinados cargos de dirección superior o algunos puestos de trabajo de carácter técnico" a personas que no son residentes permanentes en Cuba, las instituciones controladas o aprobadas por el Gobierno están encargadas del resto de los contratos.54

Las normas que gobiernan la selección, contratación, remuneración y despido de trabajadores están recogidas en la Resolución No. 3/96, que estipula que las compañías extranjeras deben firmar "Contrato[s] de Suministro de Fuerza de Trabajo," con la entidad empleadora y con el sindicato competente.55 La utilización obligatoria de agencias empleadoras controladas por el Gobierno deja efectivamente a los trabajadores sin capacidad para negociar directamente con elempresario a cerca de sus salarios, beneficios, motivos de los ascensos y la duración del período de prueba. Las entidades empleadoras oficiales asumen cada una de estas funciones, en lugar de permitir que los empleados sean contratados independientemente por los inversores extranjeros.56 Dado que el Gobierno cubano sólo permite la existencia de una confederación sindical, es probable que el "sindicato competente" esté controlado por el Estado.

La utilización de agencias empleadoras estatales en el sector de las inversiones extranjeras aumenta la probabilidad de que, al igual que en otros sectores, los disidentes no puedan ocupar los puestos de trabajo vacíos. Al analizar el funcionamiento de las entidades empleadoras oficiales, Salvador Valdés, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Cuba, insistió en la necesidad de reafirmar a la población que las "personas más revolucionarias" eran elegidas para las decenas de miles de empleos del sector turístico.57 El Gobierno ha reconocido por medio de la sanción pública de varios funcionarios de entidades empleadoras que algunos puestos de trabajo se consiguen por medio de sobornos. En marzo de 1998, el Gobierno desveló aparentemente las prácticas fraudulentas de contratación de la entidad estatal Isla Azul en el complejo turístico de Varadero. El Gobierno sentenció a tres empleados de la agencia a entre 10 y los 12 años de prisión por exigir hasta 700 dólares EE.UU. a cambio de empleos en el sector turístico.58 Al parecer, el proceso de selección laboral también está afectado por el nepotismo y el amiguismo.

En la floreciente industria turística cubana, el racismo en el trabajo se ha convertido en un problema persistente. Aunque las leyes cubanas prohíben la discriminación laboral por motivos de raza, la gran mayoría de los empleados cubanos en las empresas turísticas son de piel clara. Al igual que en otros sectores de inversiones extranjeras, las entidades empleadoras estatales realizan la contratación para la industria turística. Un director de una compañía turística explicó que "no existe una política explícita que declare que tienes que ser blanco para trabajar en el turismo, pero sí está reglamentado que los empleados tengan un aspecto agradable, y los negros no lo tienen..." Alejandro de la Fuente, un profesorde universidad que investigó este fenómeno, señaló que el aumento de las inversiones extranjeras en el turismo estaba empeorando la situación laboral de los cubanos con piel más oscura. Planteó la hipótesis de que los funcionarios cubanos estaban ajustándose a los deseos de los directores de empresas turísticas que preferían los empleados de piel clara.59

Las nuevas leyes cubanas establecen además las condiciones para el despido de empleados, algunas de las cuales limitan la libertad de expresión y asociación. Los trabajadores corren peligro de ser despedidos si incurren "en conducta impropia, delictiva o no, que afecte el prestigio que debe poseer todo trabajador de la empresa, contenidos en los requisitos de idoneidad" anexos a la resolución.60 Las normas, que cubren una amplia gama de expresiones y conductas no relacionadas con el empleo, disponen que los trabajadores pueden ser despedidos por la expresión de sus ideas políticas. Entre otras cosas, las normas obligan a los trabajadores a observar una conducta social valedora del respeto y la confianza de sus conciudadanos, no permitiendo ningún gesto o privilegio manifiesto, y manteniendo un estilo de vida que esta acordes con la sociedad.61 Además de limitar claramente la libertad de expresión, el requisito de que los trabajadores no hablen con sus empleadores o supervisores sobre pagos, regalos o tratos preferentes supone en la práctica una prohibición de la negociación salarial, un derecho fundamental del trabajador.

Los trabajadores se exponen a duras medidas disciplinarias si no cumplen con las disposiciones de la resolución. Si un trabajador infringe las normas puede incurrir en una pena de censura pública o un recorte salarial del 25 por ciento. Entre otras sanciones posibles se encuentran el traslado a un trabajo con un salario reducido o el despido. La entidad empleadora está encargada de aplicar lassanciones tras considerar factores tales como las cualidades personales del malhechor, lo que le permite penalizar a empleados por expresiones o actividades que no tienen nada que ver con su trabajo.62 De conformidad con la ley sobre personal, todo cubano que este contratado independientemente por representantes extranjeros incurre en una multa que va de los 1.000 a 10.000 pesos cubanos convertibles o no convertibles.63 Si la persona sancionada no puede pagar la multa en efectivo o por medio de propiedades, puede enfrentarse a cargos penales.64

Los extranjeros que violen normas tales como el empleo de trabajadores no contratados legalmente, el cambio de las formas de pago autorizadas legalmente o la entrega de incentivos materiales no autorizados, se expone a las mismas consecuencias (pagando las multas en pesos convertibles).65

La Ley sobre Inversiones Extranjeras confirma la autoridad constitucional del Consejo de Ministros sobre el comercio con el extranjero y asigna a su comité ejecutivo una función de estrecha supervisión sobre las inversiones extranjeras.66 La ley afirma que el comité ejecutivo debe aprobar todas las inversiones de capital extranjero o designar a una comisión gubernamental con autoridad para hacerlo, y le concede el derecho a desestimar las disposiciones de la ley y "establecer regulaciones laborales especiales a modo de excepción."67 Con esta autoridad, los más altos funcionarios del Gobierno cubano pueden controlar directa y arbitrariamente los derechos laborales en el sector de las inversiones extranjeras. La ley sobre contratación también concede amplios poderes al comité ejecutivo del Consejo de Ministros para incluir o excluir violaciones o variar multas.68

Derechos del trabajador en las zonas francas y los parques industriales

El 5 de noviembre de 1997, Cuba inauguró sus primeras zonas francas en Berroa, Wajay y Mariel. Entre los primeros contratistas de la zona de Mariel se encontraban una compañía canadiense de fabricación de paneles ligeros para la construcción de casas y una fábrica rusa de ensamblaje de catamaranes.69 El Gobierno cubano ha emprendido amplias campañas de promoción para atraer inversores extranjeros a las zonas francas. Al igual que con toda la inversion extranjera, el Gobierno de Cuba mantiene fuertes restricciones sobre los derechos laborales y el orden público con el propósito concreto de atraer inversores a las zonas francas.

En junio de 1996, el Gobierno promulgó la Ley 165 sobre Zonas Francas y Parques Industriales.70 La ley establece un comité ejecutivo de organismos del Estado-que incluye al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y al Ministerio del Interior-encargado de otorgar las concesiones en la zona franca y de recomendar medidas para el desarrollo de las zonas y los parques industriales.71 La ley crea un sistema especial en las zonas francas "como incentivo para la inversión," que incluye normas laborales y de orden público "más atractivas y menos rígidas y onerosas que las comunes u ordinarias."72 La ley obliga a los inversores con capital totalmente extranjero a contratar a sus empleados a través de las entidades empleadoras aprobadas por los ministerios de inversiones extranjeras y trabajo, creando por lo tanto los mismos obstáculos antes expuestos a la libertad de asociación y expresión. Además, la ley permite al comité ejecutivo desestimar otras normas laborales y establecer regulaciones laborales especiales "de modo excepcional," una autoridad sin estorbo que puede llevar al abuso.73

Mejores principios empresariales para los inversores extranjeros en Cuba

Los amplios poderes del Gobierno cubano sobre los derechos del trabajador en el sector de las inversiones extranjeras frustran efectivamente a aquellas compañías que apoyan "mejores principios empresariales," tales como el respeto al derecho de sindicación de los trabajadores, las prácticas de contratación no discriminatorias y la seguridad en el lugar de trabajo.74 En 1997, con el fin de promover las inversiones socialmente responsables en Cuba, el Comité de América del Norte de la Asociación de Política Nacional (National Policy Association), una coalición de líderes empresariales de Canadá, México y Estados Unidos, elaboró los "Principios para la Participación del Sector Privado en Cuba," en los que instaba a las compañías, entre otras cosas "trabajar para obtener el derecho a reclutar, contratar, pagar y ascender a los trabajadores directamente, sin pasar por intermediarios gubernamentales; respetar el derecho de los empleados a organizarse libremente en el lugar de trabajo; y mantener una cultura corporativa que no acepte la coacción política en el lugar de trabajo."75 El Comité recomienda también el fortalecimiento del "procedimiento legal en Cuba," pero esta sugerencia no tiene suficientemente en cuenta los obstáculos a los derechos laborales que tendrían que eliminarse para que los derechos del trabajador estuvieran legalmente protegidos. En 1994, el Comité Cubano para los Derechos Humanos, la Sociedad Internacional para los Derechos Humanos y la Solidaridad de Trabajadores Cubanos elaboraron los Principios Arcos, en honor a Gustavo Arcos, un destacado activista de derechos humanos cubano. Los Principios Arcos también instan a las compañías a contratar directamente a los trabajadores, prohibir la revisión de los expedientes laborales y permitir la afiliación a sindicatos gubernamentales o independientes.76


CAPÍTULO X (La libertad de culto)
REGRESAR AL PRINCIPIO

238 La Constitución cubana decreta el control estatal de la economía (artículo 160) y el control y gestión estatal del comercio extranjero, que se delega concretamente al Consejo de Ministros (artículos 16 y 98(d)). Constitución de la República de Cuba, 1992.

239 Ibíd., artículo 54.

240 Silvia Martínez y Emilio del Barrio, "VIII Pleno del Comité Nacional de la CTC: Encara el Movimiento Obrero la Lucha contra el Delito y otras Deformaciones," Granma Diario, 27 de mayo de 1998.

241 La Ley de Asociaciones se discute en el apartado anterior Impedimentos a los derechos humanos en las leyes cubanas: La Ley de Asociaciones.

242 Entre los tratados ratificados por Cuba se encuentran los convenios de la Organización Internacional del Trabajo No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (ratificado en junio de 1952), No. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (abril de 1952), No. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, y No. 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales (abril de 1977).

243 Artículo 23(4) de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

244 "Lista Parcial de Prisiones y Centros Correccionales," Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, 31 de diciembre de 1996. La comisión estimaba la existencia de 200 correccionales.

245 Artículos 71, 72 y 76(1) de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Documento de la ONU E/5988 (1977), adoptadas el 30 de agosto de 1955.

246 Artículos 1(a) y 2 del Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, OIT (1957).

247 Sus hijos, que tenían cinco y 14 años cuando sus padres fueron detenidos, tuvieron muchas dificultades para subsistir. Su situación se expone en detalle en el apartado anterior Penalidades de los familiares de presos políticos.

248 Ferrándiz Alfaro dijo que la Empresa DESA producía muebles, objetos de artesanía y de carpintería, calzado, confecciones, fundición, anafes y decoraciones para el hogar, como figuras de yeso. Creía que DESA vendía sus productos al público y en comercios del ejército. Las autoridades de la prisión Boniato también gestionaban a un correccional agrícola, suya producción vendían al público en la región de Santiago. Entrevista de Human Rights Watch con Luis Alberto Ferrándiz Alfaro, 13 de abril de 1998.

249 Ibíd.

250 Entrevista de Human Rights Watch con Xiomara Aliat Collado, Toronto, 13 de abril de 1998.

251 Los casos de Recio Martínez y Cecilio Monteagudo Sánchez, el autor del documento, se discuten en le capítulo anterior titulado Procesamientos políticos.

252 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Héctor Trujillo Pis, Cuba Press, La Habana, 3 de julio de 1998.

253 El juicio de Israel García Hidalgo, Benito Fojaco Iser, Ángel Nicolás Gonzalo, José Ramón López Filgueira y Reynaldo Sardiñas Delgado se discute en el capítulo anterior titulado Procesamientos políticos.

254 Artículo 71(2) de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

255 Las reglas estipulan que "el interés de los reclusos y de su formación profesional no deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de una industria penitenciaria." Artículo 72(2) de las Reglas Mínimas.

0 La malnutrición en las prisiones cubanas se estudia en el apartado anterior titulado Condiciones generales en las prisiones: Alimentación.

1 Artículo 71(2) de las Reglas Mínimas.

2 Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Guillermo Ismael Sambra Ferrándiz, Toronto, 8 de mayo de 1998; y René Portelles, Toronto, 21 de abril de 1998; y entrevistas con Adriano González Marichal, Toronto, 14 de abril de 1998, y Marcos Antonio Hernández García, Toronto, 13 de abril de 1998.

3 Artículo 75(1) y (2) de las Reglas Mínimas.

4 Artículo 46 de la Constitución de la República de Cuba (1992).

5 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo Ismael Sambra Ferrándiz, 8 de mayo de 1998; y entrevistas con Adriano González Marichal, 14 de abril de 1998, y Marcos Antonio Hernández García, 13 de abril de 1998.

6 Artículo 76 de las Reglas Mínimas.

7 Acta de la Segunda Parte de la 310ª Sesión, CAT/C/SR.310/Add.1 (25 de marzo de 1998), párrafo 18.

8 Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con José Miranda Acosta, Toronto, 7 de mayo de 1998; Guillermo Ismael Sambra Ferrándiz, 8 de mayo de 1998; René Portelles, 21 de abril de 1998; Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto, 14 de abril de 1998; Rosalina González Lafita, Toronto, 13 de abril de 1998; Luis Alberto Ferrándiz Alfaro, 13 de abril de 1998; Adriano González Marichal, 14 de abril de 1998; y Marcos Antonio Hernández García, 13 de abril de 1998.

9 El Gobierno de Cuba establece los salarios mínimos en función de la profesión, algunos de los sueldos más bajos están alrededor de los 160 pesos mensuales. El salario mensual de un preso que gana 20 centavos al día y trabaja todos los días es de 6 pesos (29 centavos de un dólar).

10 Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto, 14 de abril de 1998.

11 Entrevista de Human Rights Watch con Rosalina González Lafita, Toronto, 13 de abril de 1998.

12 Entrevista de Human Rights Watch con Xiomara Aliat Collado, 13 de abril de 1998, y entrevista telefónica con Guillermo Ismael Sambra Ferrándiz, 8 de mayo de 1998.

13 Artículos 13 y 14 de la Ley No. 49 (diciembre de 1984).

14 Ibíd, artículo 3(b).

15 De conformidad con las leyes cubanas, las cooperativas agrícolas se consideran organismos laborales y se tratan de manera distinta a las asociaciones. Artículos 19 y 20 de la Constitución de la República de Cuba y artículo 7(ch) de la Ley No. 49. El papel destacado del Estado en las asociaciones "independientes" se estudia en el apartado anterior Negación de los derechos humanos en la legislación cubana: La Ley de asociaciones.

16 Preámbulo de los Estatutos de la Central de Trabajadores de Cuba (1992). Ver también Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), Cuba C87/C98, ICFTU Annual Survey of Violations of Trade Union Rights - 1998 (julio de 1998).

17 El periódico controlado por el Gobierno Granma Diario informó que la CTC había adoptado su objetivo en su octavo pleno. Silvia Martínez y Emilio del Barrio, "VIII Pleno del Comité Nacional de la CTC: Encara el Movimiento Obrero la Lucha contra el Delito y Otras Deformaciones," Granma Diario, 27 de mayo de 1998.

18 Artículo 16 de la Ley No. 49.

19 Silvia Martínez y Emilio del Barrio, "VIII Pleno del Comité Nacional de la CTC," Granma Diario, 27 de mayo de 1998.

20 El Código del Trabajo define los expedientes laborales como registros del desempeño laboral del empleado mantenidos por los supervisores en su trabajo. Sin embargo, los agentes de la seguridad del Estado de Cuba y otros funcionarios han empleado aparentemente los expedientes para vigilar las ideas políticas o antigubernamentales de los trabajadores, o de sus familiares. Artículo 61 de la Ley No. 49.

21 Aunque el numero de personas involucradas en trabajos por cuenta propia ha crecido aparentemente hasta incluir a unas 208.000 personas en 1996, en septiembre de 1998, se había reducido a 143.406 personas. La disminución fue el resultado de fuertes regulaciones e impuestos. "Cuba: Cuba's Small Private Sector Shrinks," Reuters NewsService, 11 de septiembre de 1998.

22 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Dr. Biscet González, La Habana, 28 de julio de 1998. Otras medidas estatales contra el Dr. Biscet González se estudian en el capítulo anterior titulado Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión.

23 "Expulsan a prestigioso profesor por actividades oposicionistas," Oriente Press y Buró de Prensa Independiente de Cuba, 21 de febrero de 1997.

24 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Efrén Martínez Pulgarón, Cuba Press, La Habana, 13 de enero de 1999.

25 Entrevistas de Human Rights Watch con Edilberto Del Toro Argota y Edelmira Matamoros Espejo, Toronto, 12 de abril de 1998.

26 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, Partido Pro Derechos Humanos, La Habana, 11 de enero de 1999.

27 Rafael Peraza Fonte, "Represión en Artemisa," Villa Roja, 23 de octubre de 1998.

28 Ibíd.

29 Florentino Ledesma Pérez, "Detenido Sindicalista No Oficial," El Nuevo Herald, 7 de julio de 1998.

30 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Vicente Escobar Rabeiro, director del ICESI, La Habana, 26 de junio de 1998.

31 "Persecución a Dirigentes Sindicales Independientes," Agencia de Prensa Independiente de Cuba, 8 de noviembre de 1997.

32 Cuba C87/C98, ICFTU Annual Survey of Violations of Trade Union Rights -1998, julio de 1998.

33 André Linard, "Down on the Farm: Trade Unions in Cuba," ICFTU OnLine, CIOSL, 25 de junio de 1998.

34 "Amenaza Policía Política a Cooperativistas Independientes," CubaNet, 22 de octubre de 1998.

35 Santiago Santana, "Detienen a Dirigente Campesino," Agencia de Prensa Libre Oriental en El Nuevo Herald, 5 de mayo de 1998.

36 Santiago Santana, "Régimen Frustra Encuentro de Cooperativas Independientes," Agencia de Prensa Libre Oriental en El Nuevo Herald, 7 de mayo de 1998.

37 Alonso Pérez fue aparentemente multado de acuerdo con el artículo 1 sección E del Decreto-Ley 203. Carta de Antonio Alonso Pérez a Alfredo Jordán Morales, Ministro de Agricultura, 25 de mayo de 1998, difundida por CubaNet, 4 de junio de 1998.

38 Manuel David Orrio, "Hostigado Sindicalista Independiente Cubano," Agencia Nueva Prensa, 21 de julio de 1998.

39 Artículo 97 de la Constitución de la República de Cuba (1992).

40 Ibíd., artículo 95.

41 Susana Lee, "Hay que Atraer las Inversiones Extranjeras que Garanticen los Objetivos Básicos del País," Granma Diario, 19 de febrero de 1998.

42 Susana Lee, "En el País Más de 340 Asociaciones Económicas con Capital Extranjero," Granma Diario, 10 de septiembre de 1998.

43 Rodolfo Casals, "Escápate al Caribe, Escápate a Cuba," Granma Internacional, 16 de septiembre de 1997. El turismo es un factor importante para la frustración de la población debido a la práctica conocida popularmente como "apartheid turístico," por el que los guardias de seguridad suelen prohibir el acceso de ciudadanos cubanos a hoteles, playas, restaurantes y otros centros turísticos. Las disposiciones constitucionales que deberían impedir dichas prácticas se estudian en el apartado anterior titulado Negación de los derechos humanos en la legislación cubana: La Constitución de la República de Cuba.

44 Iraida Calzadilla Rodríguez, "Reunión Nacional de Entidades Turísticas: El Sistema Muestra una Dinámica Mayor hasta Septiembre," Granma Diario, 4 de noviembre de 1998. Mientras el Gobierno cubano buscaba mayores oportunidades para la inversión extranjera, las Fuerzas Armadas han ocupado un papel cada vez más prominente en el crecimiento económico. Luis Pérez Róspide, general de brigada y director de las empresas militares agrupadas en la Unión de las Industrias Militares (UIM), también dirige Gaviota, una de las principales empresas turísticas estatales de Cuba. Octavio La Vastida, "Industrias Militares en la Senda de la Eficiencia," Granma Internacional, 3 de septiembre de 1997; y "Cuba: Jamaican Hotel Chain to Boost Presence in Cuba," Reuters News Service, 18 de septiembre de 1998.

45 Artículo 33 (4) y artículo 34 (1) de la Ley sobre Inversiones Extranjeras, Decreto-Ley No. 77 (septiembre de 1995).

46 La Posición Común de la Unión Europea se detalla más adelante en el capítulo titulado Política internacional.

47 Andrew Cawthorne, "Cuba: British Minister Glows over `Superb' Castro Meeting," Reuters News Service, 3 de noviembre de 1998. Traducción de Human Rights Watch.

48 El Decreto-Ley No. 77, la Ley sobre Inversiones Extranjeras de 1995, establece los principios fundamentales que rigen las inversiones extranjeras. En el preámbulo se declara que "es conveniente adoptar una nueva legislación que brinde mayor seguridad y garantía al inversionista extranjero." En el preámbulo también se señala que Cuba puede beneficiarse de la inversión extranjera tras la caída del bloque socialista y en vistas del "feroz bloqueo" impuesto por Estados Unidos. Preámbulo del Decreto-Ley No. 77 (septiembre de 1995). Las disposiciones sobre el trabajo de esta ley se enuncian con más detalle en la Resolución No. 3/96, Reglamentos sobre el Sistema Laboral en las Inversiones Extranjeras (marzo de 1996) y Decreto-Ley No. 166 sobre la Violación del Sistema de Contratación de Personal y Otros Reglamentos Laborales (julio de 1996). La Ley 165 de Zonas Francas y Parques Industriales (junio de 1996) establece las reglas para la inversión en las zonas francas y los parques industriales cubanos.

49 Artículo 13 del Decreto-Ley No. 77.

50 Ibíd., artículo 22.

51 Ibíd., artículos 33 (1) y (3). Estas entidades serán propuestas por el MINVEC y aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

52 Artículo 2 (g) del Decreto-Ley No. 77.

53 Ibíd., artículo 2 (a) y (g) y artículo 33 (2). Si los inversores cubanos quieren pagar a sus trabajadores en divisas, tienen que obtener primero la aprobación del Ministerio de Trabajo. Artículo 18 de la Resolución No. 3/96 (marzo de 1996).

54 Ibíd., artículos 31 y 33.

55 Artículo 7 de la Resolución No. 3/96.

56 Artículos 9, 12 y 14 de la Resolución No. 3/96.

57 Los comentarios de Valdés fueron parafraseados en el periódico oficial Granma Diario. Iraida Calzadilla Rodríguez, "Reunión Nacional de Entidades Turísticas," Granma Diario, 4 de noviembre de 1998.

58 "Cuba: Cuban Court Jails Three for Selling Tourism Jobs," Reuters News Service, 12 de marzo de 1998.

59 Alejandro de la Fuente citó esta entrevista en "Recreating Racism: Racism and Discrimination in Cuba's `Special Period'," Cuba Briefing Paper Series, Proyecto del Caribe de la Universidad de Georgetown (julio de 1998), pp. 6-7. Traducción de Human Rights Watch.

60 Artículo 29 de la Resolución No. 3/96.

61 La ley también exige a los trabajadores que actúen "de acuerdo con los intereses de nuestra sociedad"; y que hacen "prevalecer, en su actuación y sus decisiones, los intereses de nuestro pueblo" y no acepten ni soliciten "de las personas a quienes se subordinan o se relacionan, remuneraciones, regalos, dádivas o atenciones que constituyan actos lesivos a la conducta laboral y personal que deben asumir nuestros cuadros y trabajadores...." Ibíd., Normas de Conducta que se Aplican al Personal Cubano que Presta Servicios en las Asociaciones Económicas Internacionales.

62 Ibíd., artículos 47 y 48.

63 Artículos 10, 11 y 12 del Decreto-Ley No. 166 (julio de 1996).

64 Ibíd., artículo 34.

65 Ibíd., artículos 6, 10, 11, 12 y 34.

66 Decreto-Ley No. 77 y artículo 97 de la Constitución de la República de Cuba (1992).

67 Artículo 2 (b) y (e) y artículo 35 del Decreto-Ley No. 77.

68 Disposición Especial 1, Decreto-Ley No. 165.

69 "Tercera Zona Franca Inaugurada en Mariel," Business Tips on Cuba, La Habana, enero de 1998, p. 8.

70 Las zonas francas y los parques industriales permiten diversos tipos de inversión extranjera. Las zonas francas permiten la inversión extranjera "para realizar operaciones financieras, de importación, exportación, almacenaje, actividades productivas o reexportación." Los parques industriales permiten "desarrollar actividades productivas con participación de capital extranjero." Artículo 51 (1) y (2) de la Ley No. 77.

71 Artículo 6 (2) y (4) del Decreto-Ley No. 165.

72 Ibíd., artículo 31.1.

73 Ibíd., artículo 46.

74 Gillian McGillivray, "Trading with the `Enemy': Canadian-Cuban Relations in the 1990s," Cuba Briefing Paper Series, El Proyecto del Caribe de la Universidad de Georgetown (diciembre de 1997), p. 7.

75 "Trilateral Group Urges Private Sector to Play a Role in Promoting Human Rights in Cuba," Comunicado de prensa de la Asociación de Política Nacional, 7 de julio de 1997. Traducción de Human Rights Watch.

76 Rolando H. Castañeda y George Plinio Montalván, "Los Principios Arcos," Comité Cubano para los Derechos Humanos, la Sociedad Internacional para los Derechos Humanos y Solidaridad de Trabajadores Cubanos, 1994.


CAPÍTULO X (La libertad de culto)
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