Cuba


La maquinaria represiva de Cuba
Los derechos humanos cuarenta años después de la revolución



I. RESUMEN

II. OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE CUBA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

III. NEGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN CUBANA

 IV. PROCESAMIENTOS POLÍTICOS

 VI. TRATAMIENTO DE PRESOS POLÍTICOS

 VII. LA PENA DE MUERTE

 VIII. FORMAS EN QUE RUTINARIAMENTE SE MANIFIESTA LA REPRESIÓN

 IX. DERECHOS DEL TRABAJADOR

 X. LÍMITES A LA LIBERTAD DE CULTO

 XI. IMPUNIDAD

 XII. POLÍTICA INTERNACIONAL

 AGRADECIMIENTOS


(New York: Human Rights Watch, 1999)

I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

Durante los últimos 40 años, el Gobierno de Cuba ha desarrollado una maquinaria represiva muy eficaz. La negación de derechos civiles y políticos básicos está contemplada en la legislación cubana. En nombre de la legalidad, las fuerzas de seguridad, con ayuda de las organizaciones de masas controladas por el Estado, silencian la disidencia con duras penas de prisión, amenazas de enjuiciamiento, hostigamiento o exilio. El Gobierno cubano emplea estos instrumentos para limitar gravemente el ejercicio de los derechos humanos fundamentales a la libertad de expresión, asociación y reunión. Las condiciones en las prisiones cubanas son inhumanas y los presos políticos padecen el trato degradante y la tortura. En los últimos años, el Gobierno cubano ha añadido nuevas leyes represivas y continuado los procesamientos de disidentes no violentos mientras hace caso omiso a los llamamientos internacionales de verdadera reforma y apacigua a los dignatarios que visitan el país con la puesta en libertad ocasional de presos políticos.

 

  Los tribunales cubanos siguen juzgando y encarcelando a activistas de derechos humanos, periodistas, economistas, médicos y otros profesionales independientes por la expresión pacífica de sus ideas.

En este informe se documenta violaciones del Gobierno cubano a los derechos civiles y políticos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) así como los tratados internacionales de derechos humanos y del trabajador que ha ratificado. En este informe se demuestra que ni la legislación cubana ni las prácticas garantizan los derechos fundamentales consagrados en la Declaración. La obligación de Cuba de respetar la Declaración Universal se deriva de su incorporación en la Carta de las Naciones Unidas, que hace que todos los Estados Partes, entre ellos Cuba, estén sujetos a sus disposiciones. La DUDH está ampliamente reconocida como derecho internacional consuetudinario. Es un criterio básico para evaluar el desempeño en materia de derechos humanos de todos los países. Lamentablemente, la actuación del Gobierno cubano no se ajusta a estos principios jurídicos internacionales.

Represión de disidentes

Las autoridades cubanas continúan calificando de delitos penales actividades no violentas tales como las reuniones para debatir la economía o las elecciones, las cartas al Gobierno, las informaciones periodísticas sobre acontecimientos políticos o económicos, hablar con reporteros internacionales o defender la puesta en libertad de presos políticos. Aunque el número de juicios políticos ha disminuido en los últimos años, los tribunales cubanos siguen juzgando y encarcelando a activistas de derechos humanos, periodistas, economistas, médicos y otros profesionales independientes por la expresión pacífica de sus ideas, sometiéndoles a las condiciones sumamente deficientes del sistema penitenciario cubano. Incluso a principios de 1998, cuando el Gobierno de Cuba puso en libertad a algunos presos políticos -- la mayoría de los cuales habían cumplido casi toda la condena -- los continuos juicios volvieron a abastecer las prisiones. Las penas de prisión siguieron siendo una amenaza convincente para todos los cubanos que consideraban sumarse a la oposición no violenta. En el caso de cuatro disidentes detenidos en julio de 1997 y no juzgados-por incitación a la sedición-hasta marzo de 1999, con condenas de tres y medio a cinco años de cárcel, la arbitrariedad de la represión cubana alcanzó nuevos niveles.

En los últimos dos años, los fiscales cubanos han recurrido incesantemente a las disposiciones del Código Penal sobre propaganda enemiga y desacato para silenciar la disidencia. Además, en este período, los fiscales han procesado a disidentes por difamación, resistencia a la autoridad, asociación para delinquir, incumplimiento del deber de denunciar y otros actos contra la seguridad del Estado; esta última abarca toda una variedad de delitos. Las prisiones cubanas también albergan a presos políticos no violentos que fueron juzgados en años anteriores por delitos contra la seguridad del Estado, tales como propaganda enemiga, rebelión, sabotaje y revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado. Las personas condenadas por delitos contra la seguridad del Estado frecuentemente están cumpliendo largas condenas de diez a 20 años. Además, el Gobierno cubano sigue encarcelando por estado peligroso a gran número de ciudadanos a pesar de que nunca han cometido un acto delictivo y también recluye por salida ilegal a personas detenidas por intentar ejercer su derecho a salir de Cuba.

Las leyes cubanas impiden el ejercicio de los derechos humanos

Mientras la legislación cubana cuenta con amplias declaraciones de derechos fundamentales, otras disposiciones otorgan al Estado el poder extraordinario de penalizar a las personas que intentan ejercer sus derechos a la libertad de expresión, opinión, prensa, asociación y reunión. En los últimos años, en lugar de modificar su legislación para ajustarla a las normas internacionales de derechos humanos, el Gobierno de Cuba ha aprobado leyes que limitan aún más derechos fundamentales. La única excepción destacable es la restauración parcial de la libertad de culto. Pero el Gobierno cubano se ha negado constantemente a reformar los aspectos más censurables de su legislación. Los hechos simultáneos de que el Gobierno de Cuba se negara a amnistiar a presos políticos y continuara el procesamiento de activistas no violentos subrayan el importante papel de la legislación cubana en su maquinaria represiva.

 

  El Código Penal es el fundamento de la maquinaria represiva cubana, que criminaliza sin ningún reparo la disidencia no violenta.

El Código Penal es el fundamento de la maquinaria represiva cubana, que criminaliza sin ningún reparo la disidencia no violenta. Con el Código Penal enmano, los funcionarios cubanos cuentan con amplios poderes para reprimir internamente a la oposición pacífica al Gobierno, mientras afirman su respeto al Estado de Derecho en los foros internacionales. La legislación penal cubana está concebida para aplastar la disidencia interna y mantener en el poder al gobierno actual por medio de la restricción rigurosa de las libertades de expresión, asociación, reunión, prensa y movimiento. En una declaración extraordinaria de junio de 1998, el Ministro de Justicia cubano Roberto Díaz Sotolongo justificó las restricciones a la disidencia en Cuba explicando que, al igual que España ha promulgado leyes para proteger de las críticas al monarca, Cuba tenía motivos para proteger a Fidel Castro de las críticas, dado que cumplía una función similar, la de "rey" de Cuba.

Las autoridades cubanas emplean circunloquios forzados para negar la existencia de presos políticos en Cuba. A pesar de haber admitido que la legislación cubana prohíbe la oposición verbal a Castro y otros funcionarios, Díaz Sotolongo afirmó que Cuba no tenía presos políticos. Dijo que las leyes cubanas sólo penalizan la conducta, pero no las ideas, y, a modo de ejemplo, distinguió entre la ilegalidad de cometer abiertamente un acto en apoyo de un asesinato y la legalidad de limitarse a pensar sobre el mismo. Numerosas leyes cubanas sancionan explícitamente el ejercicio de libertades fundamentales, mientras otras, tan vagamente definidas que ofrecen amplia discrecionalidad a los funcionarios cubanos para su interpretación, suelen ser invocadas para silenciar a los críticos del Gobierno. La declaración de Díaz Sotolongo también está en contradicción con la penalización en Cuba de la propensión a cometer actos delictivos, de conformidad con las disposiciones del Código Penal sobre estado peligroso y advertencias oficiales.

Las autoridades suelen calificar a los opositores pacíficos al Gobierno de "contrarrevolucionarios." Pero la invocación por parte del Gobierno cubano de los intereses de la seguridad del Estado para controlar la disidencia no violenta -por actos tan inocuos como la distribución de panfletos con "Abajo Fidel"- constituye un claro abuso de autoridad. En virtud del artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las restricciones de derechos fundamentales sólo se pueden imponer "con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática." Las iniciativas del Gobierno cubano para silenciar a los críticos se salen claramente de estos límites.

El Gobierno de Cuba niega con frecuencia a sus ciudadanos las garantías del debido proceso reconocidas internacionalmente. La legislación cubana limita el derecho a un juicio justo permitiendo que las más altas autoridades del paíscontrolen a los tribunales y los fiscales, concediendo amplios poderes para que los cuerpos represivos realicen arrestos sin órdenes judiciales y detenciones arbitrarias, y restringiendo el derecho a un abogado. Lamentablemente, los tribunales cubanos ni siquiera han observado los escasos derechos al debido proceso de los acusados contenidos en la legislación.

La Constitución de la República de Cuba declara explícitamente que los tribunales están "subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado," un órgano supremo del Poder Ejecutivo, y que el Consejo de Estado puede dar instrucciones a los tribunales. Esta estructura compromete gravemente la independencia e imparcialidad de los tribunales cubanos. Además, el Gobierno cubano permite el juicio de civiles en tribunales militares, cuya independencia e imparcialidad también están en entredicho. En ocasiones, los jueces cubanos deciden juzgar a puerta cerrada a opositores no violentos al Gobierno, violando el derecho a un juicio público.

El procedimiento penal cubano permite a la policía y los fiscales retener e incomunicar a un sospechoso durante una semana antes de que un tribunal revise la legalidad de la detención. Esto viola claramente las normas internacionales que exigen que un tribunal revise toda detención sin dilación. Es igualmente inquietante que las autoridades no tengan que notificar al acusado de su derecho a un abogado hasta que el tribunal decida sobre la legalidad de la detención, una diligencia que puede llevar hasta 72 horas adicionales. El hecho de no informar al acusado de este derecho antes de transcurridos hasta diez días después de una detención supone que el detenido no cuente con asistencia legal durante un período crítico y permite a las autoridades ejercer una presión indebida sobre el detenido por medio de interrogatorios o intimidación. En la práctica, las autoridades cubanas no acatan ni siquiera las claras disposiciones de esta ley. El Código de Procedimiento Penal concede amplia libertad a los jueces para determinar si mantienen a los sospechosos en prisión provisional. Los jueces suelen abusar de este poder con respecto a los críticos del Gobierno.

La Constitución de Cuba declara que los ciudadanos tienen derecho a un abogado, pero la legislación procesal cubana, la prohibición de un colegio de abogados independiente y las poderosas y politizadas autoridades judiciales y fiscales debilitan radicalmente este derecho. El permitir "legalmente" detenciones de diez días sin exigir que los detenidos sean informados de su derecho a un abogado, mucho menos a un abogado designado, supone claramente una falta de garantía de un verdadero derecho a la defensa legal. Las estrechas relaciones entre jueces, fiscales, abogados nombrados o aprobados por el Estado y los órganos policiales hacen que muchos acusados tengan muy pocas esperanzas en que sus abogados puedan o vayan a hacer algo más que pedir una condena menor. En 1973,el Gobierno cubano eliminó los bufetes privados y exigió a todos los abogados que no trabajaban directamente para el Estado que se unieran a bufetes colectivos. A varios abogados independientes que habían representado a disidentes se les negó la participación en bufetes colectivos.

Aunque en la Ley de Asociaciones cubana se contempla la garantía del derecho a la libertad de asociación, en la práctica, la legislación prohíbe toda organización verdaderamente independiente. La ley requiere que las organizaciones se "coordinen" o "colaboren" con un organismo estatal correspondiente, al que denominan "órgano de relación." El cumplimiento de esta condición supone la supeditación del grupo a la organización gubernamental, al permitir que un representante del organismo estatal asista y partícipe en todas las reuniones previstas o no; y requerir al grupo que informe al organismo estatal por adelantado de todas las publicaciones, se coordine con el organismo gubernamental en relación con la participación en todo evento nacional o internacional, informe periódicamente al organismo sobre sus actividades y notifique por adelantado de la fecha y la hora de todas las reuniones u otras actividades.

En lugar de renunciar al control de la libertad de expresión, asociación, prensa y movimiento, en los últimos años, el Gobierno cubano ha creado nuevos mecanismos para fortalecer su autoridad represiva. En febrero de 1999, la Asamblea Nacional de Cuba aprobó la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, que entró en vigor en marzo de 1999. La ley establece duras penas de hasta 20 años de prisión para cualquier hecho que pudiera ser interpretado como un acto de apoyo al embargo estadounidense sobre Cuba. La nueva ley sirve de reglamento de ejecución de una ley aprobada en diciembre de 1996, la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, que el Gobierno cubano describió como "una respuesta a la Ley Helms-Burton." La Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de marzo de 1996 (también conocida como Helms-Burton) consolidó el embargo comercial estadounidense sobre Cuba. En respuesta, el Gobierno cubano creó amplias restricciones adicionales a la libertad de expresión, criminalizando incluso el apoyo aparente a las políticas estadounidenses. En febrero de 1997, el Ministro de Relaciones Exteriores Roberto Robaina firmó una resolución ministerial por la que regulaba el trabajo de los medios de comunicación extranjeros en Cuba. El nuevo reglamento requiere que los corresponsales extranjeros demuestren "objetividad," se adhieran estrictamente a los hechos y actúen en consonancia con la ética profesional que rige el periodismo, o se enfrenten a una reprimenda o la retirada de credenciales. En abril de 1997, el Decreto 217 estableció restricciones al movimiento interno como supuesta respuesta a problemas de salud pública, bienestar y orden público. Aunque es posible que estas razones sean legítimas deconformidad con las normas internacionales de derechos humanos, las declaraciones previas del Presidente Castro en las que subrayaba el interés del Gobierno en minimizar la "indisciplina" y mantener un control estricto del movimiento ciudadano por motivos de seguridad, ponen en entredicho las verdaderas motivaciones del Gobierno al promulgar el Decreto 217. Aunque la ley no resultó en redadas masivas y deportaciones, los inmigrantes cubanos en La Habana manifestaron su frustración por no poder elegir donde vivir y porque la policía había aumentado la petición de documentos personales y pruebas de residencia "legal."

El Gobierno cubano mantiene la pena de muerte por crímenes graves y amplió su aplicación a dos delitos más a principios de 1999. Human Rights Watch se opone a la pena capital por ser una práctica inherentemente cruel que suele aplicarse de manera discriminatoria. Es más, la falibilidad natural de todos los sistemas de justicia penal plantea el riesgo de que se ejecute a personas inocentes aunque se respete plenamente el debido proceso legal. Las graves deficiencias procesales del sistema legal cubano y la falta de independencia judicial aumentan en la práctica la posibilidad de constantes injusticias. La legislación cubana concede mínimas oportunidades de recurrir sus sentencias a los condenados a muerte. En Cuba, el recurso ante el Consejo de E Estado -- un órgano presidido por el Presidente Castro, con miembros seleccionados por la Asamblea Nacional, y considerado la "representación suprema del Estado de Cuba" en virtud de la legislación cubana -- como arbitro en última instancia de los casos capitales niega a los acusados una vía importante de apelación.

Los menores de 18 años en Cuba corren peligro de verse forzados a servir en el ejército. Las fuerzas armadas cubanas reclutan obligatoriamente a jovenes de hasta 16 años.

Las prisiones cubanas

El Gobierno cubano mantiene a su considerable población penitenciaria en condiciones por debajo de la norma e insalubres, en las que los presos se enfrentan al abuso físico y sexual. Las prácticas penitenciarias cubanas no se ajustan en numerosos aspectos a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas (ONU) para el Tratamiento de los Reclusos, que ofrecen las directrices más autorizadas sobre el tratamiento de presos. Durante la elaboración de este informe, Human Rights Watch entrevistó a docenas de ex presos cubanos y familiares de éstos y de presos actuales, así como a activistas de derechos humanos dentro de Cuba, muchos de los cuales han sido presos políticos. En este proceso, Human Rights Watch recopiló información sobre 24 de las prisiones de máxima seguridadcubanas y numerosos centros de detención, tales como estaciones de policía y oficinas de la seguridad estatal.

La mayoría de los presos padecen malnutrición fruto de una dieta insuficiente en las prisiones y languidecen hacinados en celdas sin una atención médica adecuada. Algunos soportan abuso físico y sexual, en general por parte de otros internos o con la aquiescencia de los guardias, o prolongados períodos en celdas de aislamiento. Las autoridades penitenciarias insisten en que todos los detenidos participen en sesiones de "reeducación" política bajo la amenaza de medidas punitivas. En muchas prisiones, las autoridades no separan a todos los presos preventivos de los condenados ni a los jóvenes de los adultos. Los menores se exponen, además, a la detención indefinida en reformatorios, sin garantías del debido proceso ni una sentencia concreta.

El Ministerio del Interior cubano administra el sistema penitenciario y los soldados suelen ejercer de guardias de prisiones y de vigilantes en los campos de trabajo. Cada prisión cuenta con un reeducador, normalmente un oficial militar, encargado de dirigir el adoctrinamiento político pro gubernamental de la población penitenciaria. Los guardias de prisiones de los centros para hombres nombran a presos en puestos de responsabilidad en los consejos de reclusos y recurren a estos presos para el mantenimiento de la disciplina interna. Los miembros de los consejos cometen algunos de los peores abusos en las prisiones cubanas, entre ellos las palizas a otros presos como medida disciplinaria y el abuso sexual de presos, bajo las órdenes directas o con la aquiescencia de los funcionarios de prisiones.

Los presos políticos cubanos, encarcelados por ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de asociación, expresión, opinión o movimiento, demuestran como opera la maquinaria represiva del Gobierno. Se trata de una amenaza real de encarcelamiento frente a cualquier signo de oposición política pacífica. Numerosos activistas cubanos que padecen detenciones por períodos cortos y reciben advertencias oficiales de que serán procesados por delitos políticos se toman en serio el peligro de ser juzgados y encarcelados en prisiones cubanas. Y mientras la existencia de cientos de presos políticos amilana a los posibles opositores internos, el Gobierno cubano también utiliza la puesta en libertad ocasional de presos para maximizar su capital político en el extranjero. La privación de la libertad de estas personas en Cuba representa un escandaloso desprecio a sus derechos fundamentales. Las condiciones inhumanas y las medidas punitivas adoptadas contra los presos en varios casos investigados por Human Rights Watch son tan crueles que alcanzan el grado de tortura.

Además de sufrir las vicisitudes que padecen todos los presos cubanos, los presos políticos de Cuba se enfrentan con problemas exclusivos a su situación de activistas no violentos, con frecuencia por defender ideas contrarias a las delGobierno o criticar las violaciones de los derechos humanos en las prisiones. Las autoridades penitenciarias se niegan a reconocer el estado diferente de los presos políticos y los sancionan por negarse a participar en la reeducación política, no llevar uniformes carcelarios o denunciar las violaciones de los derechos humanos en las prisiones. Los guardias limitan las visitas de familiares a los presos políticos y suelen hostigar a sus visitantes. Además, los familiares de presos políticos se enfrentan a la intimidación gubernamental fuera del recinto de la prisión. El hecho de que el Gobierno cubano albergue a presos no violentos junto a internos condenados por delitos violentos, en prisiones de máxima seguridad, es degradante y peligroso.

Antes del juicio, muchos presos políticos cubanos pasan habitualmente entre varios meses y más de un año en detención preventiva, con frecuencia en celdas de aislamiento. Una vez condenados, se enfrentan a períodos adicionales en celdas de castigo. El Gobierno también aplasta la libertad de expresión dentro de las prisiones con cargos penales y procesamientos de los presos previamente condenados que hablan abiertamente sobre las condiciones penitenciarias y el tratamiento inhumanos.

La policía cubana o los guardias de prisiones suelen agravar la naturaleza punitiva del encierro incomunicado con privaciones sensoriales, tales como tapar la luz o la ventilación de la celda, retirar camas o colchones, requisar ropa o pertenencias de presos, prohibir la comunicación entre presos o reducir los alimentos y el agua por debajo de las raciones ya escasas. Los funcionarios de prisiones y de la policía también desorientan a los presos dejando las luces encendidas en las celdas durante 24 horas al día, cambiando la hora en los relojes o poniendo incesantemente música a gran volumen. Expertos en el tratamiento de supervivientes de la tortura consideran que estas medidas son métodos para imponer tortura física o psicológica.

El tratamiento que el Gobierno cubano concede a los presos políticos es una violación de sus obligaciones de conformidad con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que ratificó el 17 de mayo de 1995. Según la Convención, los períodos prolongados de detención incomunicada de presos preventivos o condenados, las palizas y los procesamientos de presos políticos previamente juzgados-cuando esas prácticas resultan en dolor o sufrimiento grave-constituyen tortura. Es más, la Convención contra la Tortura prohíbe claramente las represalias contra las personas que denuncian la tortura.

En ocasiones, cuando destacadas personalidades internacionales piden la liberación de presos políticos cubanos, el Gobierno de Cuba pone en libertad a presos antes de la conclusión de su condena, con frecuencia a condición de que salgan del país para siempre. En una entrevista de octubre de 1998, el PresidenteFidel Castro habló con franqueza sobre la visión cubana de la puesta en libertad de presos, insistiendo en el "espíritu" con el que se plantean las solicitudes de liberación de presos, en lugar de considerar si el procesamiento y encarcelamiento de estas personas era justo o no. Los comentarios de Castro revelaron la naturaleza política y calculada de la respuesta del Gobierno cubano a las peticiones de puesta en libertad de presos.

Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión

Además de sentenciar a penas de cárcel a activistas o detenerles durante largos períodos sin juicio, el Gobierno cubano emplea otras tácticas para impedir que personas y organizaciones emprendan actividades que constituyan, o parezcan constituir, una oposición a sus políticas o prácticas. Entre la serie de medidas represivas se encuentran las detenciones arbitrarias durante cortos períodos, las advertencias oficiales, la retirada de empleos o viviendas, la vigilancia, el hostigamiento, la intimidación y el exilio forzado. Las acciones gubernamentales contra disidentes se producen aparentemente en oleadas, con períodos de calma seguidos de un intenso hostigamiento, en respuesta con frecuencia al aumento de la actividad opositora. Aunque la visita del Papa a Cuba en enero de 1998 marcó un período de relativa calma, las presiones del Gobierno aumentaron conforme avanzó el año. A principios de 1999, el Gobierno juzgó a varios disidentes y detuvo a docenas de periodistas y activistas independientes. Los disidentes dispuestos a criticar públicamente al Gobierno se exponen a graves consecuencias, que van desde el trauma provocado por las detenciones injustas y los posibles enjuiciamientos, a la pérdida de sus casas y sus fuentes de ingresos, así como al importante coste emocional causado por los actos de repudio individuales u organizados y la privación del contacto con la familia, la comunidad y la cultura que provoca el exilio forzado.

 

  Las acciones gubernamentales contra disidentes se producen aparentemente en oleadas, con períodos de calma seguidos de un intenso hostigamiento, en respuesta con frecuencia al aumento de la actividad opositora.

Los activistas de derechos humanos y los periodistas independientes se encuentran entre los objetivos más frecuentes del Gobierno, junto con los sindicalistas independientes. El Gobierno cubano mantiene una posición firme respecto al periodismo independiente, recurriendo no sólo a las organizaciones de masas, sino también a las fuerzas de seguridad y los tribunales para amenazar, intimidar, detener y procesar a periodistas independientes. El Gobierno cubano también mantiene los procesamientos, detenciones durante períodos cortos, vigilancia, intervención telefónica y otras medidas de intimidación contra los activistas de derechos humanos. Los presos que se manifiestan públicamente contra los abusos también padecen la violencia física y otros castigos en los centros de detención cubanos. Entre el resto de los miembros de la nueva sociedad civil cubana sometidos al hostigamiento del Gobierno se encuentran los miembros de los partidos políticos independientes y de las organizaciones independientes de académicos, profesores, profesionales de la medicina, artistas, activistas medioambientales, entre otros. La negativa del Gobierno a reconocer legalmente a los grupos de oposición expone a todos los miembros de las organizaciones no autorizadas al riesgo de ser detenidos y procesados por el simple hecho de pertenecer a un grupo.

El Gobierno cubano prohíbe habitualmente la entrada en el país a prensa internacional y a investigadores de derechos humanos con la intención de evitar la publicidad negativa. En una entrevista de octubre de 1998, el Presidente Castro explicó cuáles eran las condiciones para que los periodistas de burós de prensa estadounidenses obtuvieran visados y dijo que si tuviera la certeza de que los reporteros que vinieran a Cuba serían objetivos y no estuvieran influidos de antemano, les darían el visado. Las restricciones en Cuba del trabajo periodístico y la información en materia de derechos humanos se encuentran entre las más estrictas del hemisferio occidental.

Los derechos del trabajador en Cuba

Al ser prácticamente la única fuente de empleo en la economía controlada por el Estado, el Gobierno cubano ejerce un control estricto de los derechos del trabajador. El Gobierno cubano no sólo prohíbe los sindicatos independientes y hostiga a las personas que intentan formarlos, sino que también permite que las críticas al Gobierno sean un criterio en las decisiones sobre contrataciones y despidos. La mano firme del Gobierno cubano sobre los derechos del trabajador se extiende al sector de inversión extranjera en auge, en el que las empresas extranjeras sólo pueden contratar a cubanos a través de agencias de empleo controladas por el Gobierno. Y el amplio programa de trabajo penitenciario cubano no cumple los principios básicos para el tratamiento humano de reclusos y viola la prohibición internacional del trabajo forzado, al exigir a los presos políticos que trabajen.

 

  El Gobierno cubano no ha legalizado ningún sindicato independiente.

Irónicamente, estas violaciones de los derechos del trabajador se producen a pesar de que el Gobierno cubano alega que protege los derechos de asociación, reunión, expresión y el derecho al trabajo. Las afirmaciones del Gobierno de que garantiza estos derechos se ponen seriamente en entredicho con la disposición constitucional que establece que "las organizaciones de masas y sociales [controladas por el Gobierno] disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión." El Gobierno cubano sólo autoriza una confederación de sindicatos controlados por el Estado, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), que abraza la causa comunista y está dirigida por un miembro del politburó del Partido Comunista. El Gobierno cubano no ha legalizado ningún sindicato independiente, ni el sector más amplio de la economía nacional ni en el sector de la inversión extranjera, y las medidas restrictivas de la Ley de Asociaciones impiden totalmente esta posibilidad. Los sindicalistas independientes se arriesgan periódicamente a ser detenidos, hostigados, amenazados de juicio y presionados para se vayan al exilio.

El Gobierno cubano impide la formación de sindicatos en el sector de inversiones internacionales al ordenar que todas las contrataciones sean gestionadas por agencias de empleo controladas por el Estado. La negativa del Gobierno cubano a permitir que los trabajadores se organicen o negocien colectivamente convierte a los inversores extranjeros en cómplices de las violaciones de los derechos humanos por parte del Gobierno.

La libertad de culto en Cuba

La visita del Papa Juan Pablo II a Cuba en enero de 1998 sembró la esperanza de que el Gobierno relajaría sus tácticas represivas y permitiría mayor libertad de culto. La visita papal ofreció oportunidades sin precedentes para las manifestaciones públicas de fe en un país que había impuesto restricciones estrictas a la expresión religiosa en 1960 y había sido oficialmente ateo hasta 1992. Aunque el Gobierno cubano negó el visado de entrada a algunos periodistas extranjeros y presionó a ciertos críticos internos, los llamamientos del Papa a la libertad de culto, pensamiento y expresión crearon un clima de apertura sin precedentes. Pero aunque el Gobierno cubano permite mayores oportunidades para la manifestación religiosa con respecto al pasado y ha permitido el funcionamiento de varios grupos humanitarios gestionados por la Iglesia, el Gobierno sigue manteniendo un control estricto de las instituciones religiosas, los grupos afiliados a ellas y los creyentes. Cabe señalar como aspecto positivo que, en noviembre de 1998, el Gobierno cubano concedió visados de residencia en Cuba a 19 sacerdotes extranjeros.


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