Informes

Castigados sin condena:
Condiciones en las prisones de Venezuela


(New York: Human Rights Watch, 1998)

HACINAMIENTO Y EL FRACASO
DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Las estadísticas nacionales, aunque llamativas, no ofrecen un panorama general del hacinamiento del sistema venezolano, ya que muchos centros están considerablemente más sobrecargados de lo que indica la media nacional.(67) De hecho, en enero de 1998, cuando el sistema en su totalidad estaba a cerca del 160 por ciento de su capacidad, once de las prisiones del país llegaban al 200 por ciento de su capacidad y las más abarrotadas de estas prisiones albergaban entre tres y cinco veces la cantidad de internos para la que habían sido diseñadas. Algunos de los centros más afectados eran Sabaneta en Maracaibo, que había sido diseñada para 800 presos y albergaba a 2.543; el Centro de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta) en Caracas, diseñado para 400 presos y que albergaba a 1.681; la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar, diseñada para 400 presos y que albergaba a 1.094; el Internado Judicial de San Juan de los Morros, diseñado para 275 presos y que albergaba a más de 1.000 y el Internado Judicial de Cumaná, diseñado para un centenar de presos y que albergaba a más de 450.(68)

Las normas internacionales en materia de derechos humanos son vagas en relación a los límites tolerables de hacinamiento en las prisiones. No obstante, la cantidad de personas hacinadas en las prisiones venezolanas más pobladas supera con creces los máximos justificables, especialmente teniendo en cuenta la violencia y las condiciones de deterioro producidas por el hacinamiento.(69)

Procesados

Casi el 70 por ciento de la población carcelaria está compuesto por procesados: personas cuyos casos están pendientes en alguna de las etapas de las lentas diligencias penales venezolanas. Una proporción alta de estos presos no han sido condenados por ningún delito, pero se les mantiene en detención preventiva; el resto están apelando sus condenas. Como sucede con el hacinamiento, la mayoría aplastante de procesados en el sistema de prisiones también viene de largo.(70)

En las prisiones venezolanas existen cantidades desproporcionadas de procesados por dos motivos. En primer lugar, por que en la mayoría de los casos se decreta el encarcelamiento de los acusados en lugar de la libertad provisional. Aunque en 1992 se decreto una ley que facilitaba la libertad condicional de algunos presos, en la mayoría de los casos no se ha aplicado. En segundo lugar, en Venezuela es típico que los procesos penales se prolonguen durante años.(71) Según todas las informaciones, la judicatura está asolada por la corrupción, la falta de formación de sus miembros, la carencia de personal y la politización, una combinación de defectos que dificulta claramente su funcionamiento eficaz.(72) Los procesos penales en Venezuela, conducidos según una ley que no ha variado esencialmente desde 1926, siguen basándose en el modelo inquisitorial tradicional. Se basan en documentos escritos, en lugar de testimonios orales, y se dividen en distintas etapas, algunas de las cuales pueden llegar a ser bastante largas. Esta ley arcaica fue sustituida recientemente por el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, pero todavía no ha entrado en vigor el grueso de la reforma.

Otro obstáculo a la rápida aplicación de la justicia es que con frecuencia el sistema de prisiones no transporta a los presos ante los tribunales, un hecho provocado por la carencia grave de vehículos y personal, y por la corrupción rampante.(73) Asimismo, se suelen perder expedientes de casos debido a la sobrecarga del sistema penitenciario y a los frecuentes traslados de presos de una prisión a otra. Por ejemplo, cuando se traslada a un interno es posible que su expediente se quede en el centro original donde estaba, paralizando así el proceso. Finalmente, los tribunales venezolanos padecen una crisis de exceso de trabajo: por ejemplo, en 1996 los cuarenta y nueve tribunales de primera instancia de Caracas emitieron sentencias en unos 16.500 casos. Sin embargo, recibieron aproximadamente unos 18.000 nuevos casos, lo que suponía un déficit de al menos 1.500 casos al año, sin contar los casos en los que se necesitan sentencias múltiples.(74)

El resultado son detenciones prolongadas de presos procesados que suponen una violación de las normas internacionales en materia de derechos humanos.(75) En principio, se debería conceder la libertad provisional a todos los acusados. El Artículo 9(3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), siguiendo el principio de la presunción de inocencia de todo acusado, estipula claramente que: "La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio..."(76) Al interpretar esta disposición, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha declarado que se debe recurrir a la detención previa al juicio sólo en la medida que se ajuste a la ley y sea razonable y necesario. El concepto de "necesidad" se define claramente: "para prevenir la fuga, la interferencia con las pruebas o la reincidencia del delito" o "cuando la persona afectada constituya una clara y grave amenaza para la sociedad que no puede controlarse de ningún otro modo."(77) Habría que determinar de manera individualizada cuáles son los criterios importantes para decidir que la prisión preventiva es necesaria.

Las leyes venezolanas, tanto en su redacción como en su aplicación, no cumplen estas premisas. Según los términos de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza de 1992, presos pertenecientes a categorías amplias quedan descalificados para la obtención de libertad condicional. En concreto, están excluidos los detenidos acusados de ciertos delitos, como delitos de drogas, robo de vehículos, robo a mano armada, y delitos contemplados por el Código de Justicia Militar.(78) Los reincidentes también están excluidos -- en concreto, cualquiera que haya sido condenado a prisión durante los diez años anteriores a la comisión del delito del que está siendo acusado.(79) La consecuencia es que la gran mayoría de los detenidos procesados no califica para obtener la libertad condicional. Es más, se ha dicho que muchos jueces no son partidarios de la libertad provisional, lo que les lleva a negarse a aplicar la ley incluso cuando el acusado califica.(80)

Al menos en los casos más extremos, los largos retrasos de los juicios penales en Venezuela entran en contradicción con las normas internacionales relativas al debido proceso. En concreto, violan dos disposiciones del PIDCP, los Artículos 9(3) y 14(3)(c), que prohíben las demoras no razonables de los procesos penales.(81) Aunque la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha insistido en que los procesos penales prolongados se deben evaluar caso por caso, también ha concluido que en ausencia de circunstancias inusuales los procesos penales de más de cuatro años constituyen una violación de estos derechos.(82) Al tomar esta decisión, la Comisión destacó en particular que "la carencia de una partida presupuestaria adecuada para la administración de justicia ... no justifica los retrasos injustificados en la resolución de los casos penales."(83)

Es imposible calcular los efectos individuales del funcionamiento del sistema. Un caso destacado es el de un hombre que estuvo encarcelado durante veintisiete años hasta que en 1995 lo declararon inocente de todos los cargos; los expedientes de su caso habían sido archivados mientras seguía aún en prisión.(84) Más recientemente, casi la totalidad de los veinticinco internos que murieron en el fuego de La Planta en octubre de 1996 eran presos procesados. Se informó de que uno de los presos asesinados, Henry Rodríguez Briceño, iba a ser puesto en libertad bajo fianza pero no había conseguido ser trasladado ante el tribunal.(85) Asimismo, sólo habían sido condenados cuatro de los 16 presos que murieron calcinados en noviembre de 1997 en la prisión de Sabaneta.(86)

Durante sus visitas a prisiones, Human Rights Watch conversó con muchos internos que habían estado detenidos en condiciones terribles durante cuatro, cinco y hasta seis años a la espera de la resolución de sus casos:

• En La Planta en Caracas conversamos con J.S., un preso procesado que había pasado cuatro años en Catia esperando que se resolviera su caso. Finalmente, lo trasladaron a La Planta tras recibir una paliza grave y ser ingresado en el hospital. Cuando hablamos con él, llevaba el brazo en cabestrillo y el abdomen vendado. También nos mostró las cicatrices y heridas en todo su cuerpo, mientras nos explicaba cada etapa del proceso de curación; todas sus heridas habían sido infringidas por internos de Catia.(87)

• R.J., un preso de Ciudad Bolívar, llevaba esperando cinco años y cuatro meses una decisión sobre su caso. En todo ese tiempo, sólo se había presentado ante el tribunal tres veces; cuando le entrevistamos había pasado un año y dos meses desde su última comparecencia. Esta prisión está tan abarrotada que durante el primer año y ocho meses tuvo que dormir en el suelo de un corredor. A finales de 1992, construyó su propio cuarto, por lo que tuvo que pagar cerca de 15.000 B (unos 52 dólares EE.UU.). Nos dijo que, como era habitual, su esposa se había casado con otro.

• Cuando conversamos con V.L., un preso de veintidós años de Ciudad Bolívar, llevaba dos años y tres meses esperando una decisión sobre su caso. Un mes antes de nuestra visita le habían herido de bala en la espina dorsal y estaba paralizado. Lo encontramos cerca de la entrada de la prisión tumbado sobre un colchón de gomaespuma sucio con sus rayos equis al lado de su cabeza. Dijo que el director de la prisión estaba intentando conseguirle un permiso especial para que pudiera volver a casa y que su madre le cuidara. Nos explicó que, lamentablemente, el juez que debía procesar el permiso estaba retrasando la decisión.

• Una mujer entrada en años internada en el anexo para mujeres de Sabaneta, que llevaba cuatro años y dos meses esperando que se resolviera su caso, nos dijo que tenía nueve hijos entre los cuatro y los diecinueve años. Dijo que cuando tres de sus hijos fueron a visitarla la semana anterior, la Guardia Nacional les prohibió la entrada por que su hija mayor llevaba una camisa de manga corta. En las ocasiones en que les permitieron entrar, tuvieron que pasarse horas esperando en la cola de visitas. Dijo que los dos mayores se encargaban del resto de sus hijos, pero que seguían dependiendo de ella económicamente.

Presos condenados

Actualmente, los presos condenados constituyen una tercera parte de la población carcelaria. Por lo tanto, otra manera de lograr la reducción necesaria del hacinamiento en las prisiones sería disminuir el número de condenados encarcelados. De las dos leyes que cumplen este objetivo la más importante es la que decreta la reducción de las sentencias de los presos en un día por cada dos días de trabajo o estudio (conocida en general como la ley del "dos por uno").(88) A pesar de que esta ley podría suponer una reducción en un tercio de las condenas de los presos, y en consecuencia disminuir en un tercio el número de presos condenados, se ha aplicado de manera conservadora. El problema evidente en las prisiones -- y una de las quejas principales de los presos entrevistados -- es la falta de oportunidades de trabajo o estudio. Al no cumplirse los requisitos esenciales para la aplicación de la ley, los presos tienen muy poca esperanza en poder redimir su condena.

Las leyes venezolanas también contemplan que el Ministerio de Justicia conceda sanciones alternativas a la prisión -- prácticamente similares a la libertad condicional.(89) Se ha recurrido en algunos casos a esta opción, aunque podría utilizarse aún más de manera a reducir la población carcelaria.(90) Finalmente, cada año se indulta a unos cuantos presos. Entre estos indultos destacan los concedidos en febrero de 1996, con motivo de la visita del Papa Juan Pablo II a Venezuela.(91)

Reforma judicial

Los intentos de varios años de reforma del sistema judicial han dado sus frutos en los últimos meses. En diciembre de 1993, el gobierno firmó un acuerdo con el Banco Mundial para modernizar y mejorar el sistema de justicia; el Banco había realizado un estudio de los problemas del sistema y estaba preocupado, entro otras cosas, por que la inestabilidad judicial en Venezuela estuviera frenando la inversión.(92) Aunque el proyecto avanzó bastante lentamente al principio, a finales de 1996 varias instituciones gubernamentales, como el Consejo de la Judicatura y la Comisión Legislativa del Congreso Nacional, estaban participando en el desarrollo de un plan de reforma. A pesar de las discusiones significativas entre las partes negociadoras, la iniciativa ha cosechado recientemente una atención importante.(93) Lamentablemente, como han señalado las organizaciones no gubernamentales, las negociaciones sobre las reformas se celebraron a puerta cerrada, sin la participación de representantes de la sociedad civil.(94)

Las reformas propuestas conllevan la modernización del sistema de administración de justicia, el fortalecimiento y mejora de la Escuela de la Judicatura, y la construcción y reforma de edificios judiciales.(95) Por parte del legislativo se han producido debates sobre la reforma de las leyes fundamentales de Corte Suprema, el poder judicial, el Consejo de la Judicatura y otros organismos judiciales, y sobre el establecimiento de un organismo con facultades para mantener la disciplina de la judicatura.(96)

Ya se han aprobado leyes que permiten la adopción de una medida que podría constituir una reforma fundamental en el área de la justicia penal, y que, según los observadores del sistema, era una necesidad urgente, la sustitución del arcaico Código de Enjuiciamiento Criminal.(97) El nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP) sustituirá por completo al viejo código procesal y supondrá el paso de un sistema fundamentalmente inquisitorial a un sistema fundamentalmente acusatorio. Dicho de otro modo, se instituirían juicios orales públicos; se utilizarían jurados o jueces de instrucción para el sumario; se limitaría la facultad de presentar cargos de los fiscales; y se aboliría el sumario tradicional, la etapa de investigación cerrada del proceso inquisitorial.(98) El efecto deseado de estos cambios sería el establecimiento de procesos judiciales rápidos y públicos que sustituyeran al proceso lento y reservado utilizado actualmente.

Sin embargo, al suponer un cambio radical, el nuevo código no sustituirá inmediatamente al anterior hasta que no transcurra un periodo de transición. Así, aunque algunas disposiciones importantes entraron en vigor el 25 de marzo de 1998,(99) el grueso del nuevo código entrará en vigor en julio de 1999. Mientras tanto, ya se han iniciado los preparativos para el nuevo sistema, como cursos de formación de jueces y abogados en el uso de los procedimientos del juicio oral.(100) El nivel de atención que ha recibido el nuevo código, que ha desencadenado debates y discusiones considerables, supone un buen presagio para su aplicación en el futuro.

Cabe la esperanza de que esta reforma importante de la justicia penal perdurará hasta cumplir su promesa de aportar "una justicia rápida dictada con sentido de equidad," como se declara en la exposición de motivos del Informe de la Comisión Legislativa que redactó la ley. También cabe esperar que esta ley sea el anuncio de una reforma aún más integral del sistema judicial.(101)


CAPÍTULO IV— CONDICIONES DE VIDA
REGRESAR AL PRINCIPIO

67. En realidad, las cifras oficiales sobre la capacidad de las prisiones están infladas debido en parte a que dos prisiones localizadas en áreas remotas funcionaban muy por debajo de su capacidad estimada, y en el resto de las prisiones muchas celdas no estaban disponibles debido a la falta de mantenimiento o por estar en proceso de reparación. Los dos centros infrautilizados son la prisión de El Dorado, un centro disciplinario extremadamente aislado cuya capacidad oficial es de 1.200 pero que sólo alberga a unos ochenta presos, y la prisión de Oritupano, un campo de baja seguridad cuya capacidad oficial era de 500 pero que albergaba a unos veinte presos. Ninguna de las dos prisiones estaba preparada para una ampliación de su población carcelaria.

También cabe insistir en que la capacidad de una prisión no es una medida objetiva. Las normas internacionales son demasiado generales en relación a la cantidad de espacio que debe asignarse a cada preso y, de hecho, los requisitos de espacio varían en función de una serie de factores, como cuánto tiempo pueden estar los presos fuera de sus celdas, la circulación de aire en las celdas, etc. Así, las estimaciones sobre la capacidad de las prisiones son extremadamente manejables. Ver, por ejemplo, "Ohio 'Eases Prison Overcrowding" (Ohio alivia el hacinamiento en las prisiones), Prison Legal News, Vol. 7, nº 11 (noviembre de 1996) (en el que se describe cómo el sistema penitenciario del estado estadounidense de Ohio cambió sus normas relativas al espacio asignado a cada preso, consiguiendo de esta manera inflar las cifras sobre capacidad y "aliviar" el hacinamiento).

68. Ministerio de Justicia, "Representación porcentual entre la capacidad física y la población penal actual," 19 de enero de 1998.

69. Ver el Artículo 10 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas (que decretan que se suministre a los presos el espacio suficiente para satisfacer las exigencias de la higiene). A parte de las exigencias de la higiene, las autoridades penitenciarias también deben respetar la dignidad inherente al ser humano. (Ver, por ejemplo, el Artículo 10(1) del PIDCP.) Las condiciones de hacinamiento, falta de higiene, y peligro descubiertas en algunas prisiones venezolanas no son ni saludables ni compatibles con la dignidad del ser humano.

70. Las cifras no han mejorado durante la última década. Por ejemplo, en 1986 los presos condenados constituían el 32 por ciento de la población carcelaria; en 1987 la cifra subió al 34 por ciento. María G. Morais de Guerrero, "El trabajo penitenciario en Venezuela," Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, nº 92 (Caracas: Universidad Central, 1994), pág. 181.

71. Las estimaciones sobre el tiempo medio para la consecución de un proceso penal varían. En su informe anual de 1995, PROVEA mencionaba una media de cuatro y medio a cinco años. Según las leyes venezolanas, el proceso no debería exceder cien días laborables desde la apertura del sumario hasta el decreto de sentencia. Americas Watch, Human Rights in Venezuela, pág. 76.

72. Ver, por ejemplo, Comisión Andina de Juristas, Venezuela: Administración de justicia y crisis institucional (Lima: Comisión Andina de Juristas, 1992), págs. 19-20. El informe destaca que "en cualquier análisis o debate sobre la administración de justicia en Venezuela siempre destacan dos asuntos: corrupción y la penetración partidistas del poder judicial, es decir, la interferencia o presión de partidos políticos en decisiones judiciales." (Traducción de HRW de una versión en inglés.)

73. Entre otros problemas, el Ministerio de Justicia reconoció recientemente que "[l]a flota de vehículos [para trasladar a los presos a los tribunales] aún es insuficiente." Ver "Información del Ministerio de Justicia sobre la implementación, logres y avances del programa sectorial asignado a este despacho en las conclusiones y recomendaciones del informe final del primer encuentro de las O.N.G.s con el Ejecutivo Nacional: 'Hacia la Creación de un Programa de Derechos Humanos,'" 11 de diciembre de 1997.

74. Ángel Bermúdez, "18 mil casos ingresaron en tribunales," El Universal, 10 de diciembre de 1996. El estadístico judicial señalaba que un juez de primera instancia tendría que emitir 367 sentencias al año -- más de una al día -- para mantener al día sus casos. En el nivel de apelación, estas cifras son todavía más extremas: los veintitrés jueces de apelación que resolvían asuntos penales en Caracas recibieron ese año unos 719 casos cada uno. Obviamente, el nivel de casos asignados a cada juez provoca graves preocupaciones por el debido proceso.

Asimismo, los abogados de oficio, encargados de los casos de la mayoría de los acusados detenidos, están sobrecargados: cada uno de ellos tiene una media 355 casos. PROVEA, Informe Anual, Octubre 1995 - Septiembre 1996 (Caracas: Edisil Impresos, 1996), pág. 90. Uno de los jueces con los que hablamos, intentando quizás eximir de culpa a la judicatura, afirmó que los principales responsables de los retrasos de los procesos penales eran los representantes legales de los presos. Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Ricardo Colmenares, Sabaneta, Maracaibo, 11 de marzo de 1996.

75. Otro grupo de presos cuya detención viola el derecho internacional son los presos detenidos de acuerdo a la Ley de Vagos y Maleantes. Según esta ley, al ser clasificado como vago en un proceso administrativo, un preso puede estar detenido hasta cinco años sin que se revise judicialmente la pertinencia de su arresto. Esta ley, además de carecer de las protecciones necesarias para el debido proceso, ha sido aplicada de manera arbitraria y discriminatoria. Ver, Amnistía Internacional, The Law of Vagrants and Crooks: Suppressing dissent and punishing the poor (La Ley de Vagos y Maleantes: reprimiendo la disidencia y castigando a los pobres), Indice de AI AMR 53/01/95, abril de 1995.

Cuando realizamos nuestra visita a Venezuela, el número de personas encarceladas por la aplicación de esta ley era reducido (noventa y cuatro en total). Por lo tanto, esta ley no era un factor importante a tener en cuenta en la sobrecarga del sistema. Aunque el gobierno amenaza en ocasiones con aplicar masivamente la ley, una medida que podría inundar aún más el sistema penitenciario. Ver, por ejemplo, Adela Leal, "Gobierno intensificará aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes," El Nacional, 26 de junio de 1995.

76. Artículo 9(3) del PIDCP; ver también Comentario General nº 8 del Comité de Derechos Humanos sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 9 (Sexta Sesión, 1982), Informe de la Comisión de Derechos Humanos, adoptado el 12 de abril de 1984 por la Comisión de Derechos Humanos, 40 U.N. GAOR Supp. (nº 40) U.N. Doc. A/40/40 (que declara "la detención preventiva debe ser excepcional y lo más corta posible"). (Traducción de HRW.)

77. Hugo van Alphen v. Los Países Bajos (nº 305/1988) (23 de julio de 1990), Acta Oficial de la Asamblea General, 46ª Sesión, Suplemento nº 40 (A/45/40), vol. II, anexo IX, sec. M, para. 5.8. (Traducción de HRW.)

Asimismo, el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Delincuencia y el Trato a los Delincuentes dispuso que:

    (b) Sólo puede ordenarse la detención preventiva si existe una base razonable para creer que las personas afectadas han estado involucradas en la comisión de los presuntos delitos y que existe el riesgo de fuga o de que cometan más delitos graves, o el riesgo de grave interferencia en la labor de los tribunales de justicia si se les deja en libertad;

    (c) Cuando se considere la posibilidad de ordenar la detención preventiva, se deben tener en cuenta las circunstancias individuales del caso, en concreto la naturaleza y gravedad del presunto delito, el peso de las pruebas, el posible castigo que se impartirá, y la conducta y circunstancias personales y sociales de la persona afectada, como sus relaciones con la comunidad;

    Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Delincuencia y el Trato a los Delincuentes, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990; informe elaborado por la Secretaría (New York: Naciones Unidas, 1991), E.91, IV, Cap. 1, sec. C (para. 2). (Traducción de HRW.)

78. Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, Artículo 6.

79. Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, Artículo 13(a).

80. Por ejemplo, varias fuentes informaron de que en el estado de Bolívar no se había concedido a nadie los beneficios de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza debido a que la judicatura se negaba a aplicar esta ley. Entrevistas de Human Rights Watch con abogados, presos y personal de prisiones, Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 1996. Se decía que a nivel nacional las posibilidades de que un preso obtuviera la libertad provisional dependían de cuanto insistiera su abogado, lo que a su vez dependía sobre todo de la capacidad financiera del preso.

Por otra parte, el Fiscal Antonio Mastroprieto insistió en que jueces corruptos estaban concediendo la libertad provisional con demasiada facilidad. Creía que se había concedido equivocadamente la libertad condicional a una serie de reincidentes que suponían un peligro para la comunidad. Entrevista de Human Rights Watch, Caracas, 4 de marzo de 1996. En ambos casos queda claro que la ley no se está aplicando de acuerdo a sus términos. Un sistema justo de libertad provisional no depende de la capacidad de pagar a un abogado o a un juez. Como se quejaba un preso: "No te tienen en las cárceles de aquí por que has cometido un delito, te tienen por ser pobre." Entrevista de Human Rights Watch, Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 1996.

81. El Artículo 9(3) del PIDCP estipula que "Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal... tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad." El Artículo 14(3)(c) del PIDCP estipula simplemente que toda persona acusada de un delito tendrá derecho "[a] ser juzgada sin dilaciones indebidas." (Los Artículos 7(5) y 8(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos utilizan un lenguaje similar para definir la protección de estos derechos.)

82. En Fillastre v. Bolivia (nº 336/1988) (6 de noviembre de 1991), UN Doc. CCPR/C/43/D/336/1988 (1991), la Comisión de Derechos Humanos concluyó que se habían violado los Artículos 9(3) y 14(3)(c) porque el proceso judicial había excedido los cuatro años sin que se emitiera un veredicto. En Koné v. Senegal (nº 386/1989) (27 de octubre de 1994), UN Doc. CCPR/C/52/D/386/1989 (1994), la Comisión concluyó que se había violado el Artículo 9(3) por que el acusado fue detenido durante cuatro años y cuatro meses a la espera de juicio. (Por motivos que desconocemos, en el caso de Koné no se mencionó el Artículo 14(3)(c).) Ver también, Jorge A. Giménez v. Argentina (nº 11.245) (1º de marzo de 1996) (OEA/Ser.L/II.91) (la Comisión Interamericana concluyó que se había violado el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable ya que el acusado estuvo en prisión preventiva más de cinco años). (Traducción de HRW).

83. Fillastre, para. 6.5.

84. Entrevista de Human Rights Watch con Antonio Mastroprieto, fiscal penitenciario, 4 de marzo de 1996.

85. Wilmer Poleo Zerpa, "Entregaron ayer a sus familiares el cadáver del último recluso muerto en la tragedia de La Planta," El Universal, 27 de octubre de 1996.

86. Patricia Rosa, "Venezuelan Prison Fire Kills 16 Inmates" (Incendio en prisión venezolana se salda con 16 presos muertos) Reuters, 25 de noviembre de 1997.

87. Hemos utilizado sólo las iniciales de los presos entrevistados de manera a proteger su identidad, ya que siguen estando en manos de las autoridades penitenciarias.

88. Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

89. Ver, Artículo 79 de la Ley de Régimen Penitenciario.

90. En 1996, el Ministerio de Justicia concedió la libertad condicional y beneficios similares a unos 800 presos. "Caldera indultará a 16 reclusos," El Universal, 24 de diciembre de 1996.

91. Según la Constitución de Venezuela, el presidente tiene la facultad exclusiva de conceder indultos. El Presidente Caldera indultó a 150 presos en febrero en honor de la visita del Papa y a dieciséis más en noviembre, lo que supuso un total de 166 indultos en 1996. Ibíd. Las denuncias de que directores de prisiones habían aceptado sobornos a cambio de recomendar a presos para ser perdonados en febrero provocaron la indignación general. Ver, Victor Manuel Reinoso, "PTJ comenzó investigación sobre cobro de indultos," El Nacional, 19 de febrero de 1996.

Larry Tovar, un preso que conocimos en El Rodeo, es el protagonista de un caso de indulto aún más conocido. Tras haber sido acusado de narcotráfico, el Presidente Ramón Velásquez lo indultó antes incluso de que fuera juzgado, aunque se revocó posteriormente el indulto en medio de un escándalo público. Entrevista de Human Rights Watch, El Rodeo, 16 de marzo de 1996. Cuando le entrevistamos residía en el módulo de "máxima seguridad" de la prisión, un área administrativa con comodidades. Posteriormente, fue condenado a diez años de prisión por narcotráfico. "Larry Tovar Acuña fue trasladado a la PGV," El Universal, 7 de enero de 1997.

92. Para una idea general del tema, ver, Lawyers Committee for Human Rights and Venezuelan Program for Human Rights Education and Action, Halfway to Reform: The World Bank and the Venezuelan Justice System (Reforma a mitad de camino: el Banco Mundial y el sistema de justicia venezolano) (New York: Lawyers Committee for Human Rights, 1996); World Bank, Venezuela Judicial Infrastructure Project: Staff Appraisal Report (Banco Mundial, Proyecto de Infraestructura Judicial de Venezuela: informe de evaluación del personal), 15 de julio de 1992. El préstamo de 30 millones de dólares del Banco Mundial era el primero destinado exclusivamente a la reforma judicial.

93. Ver, por ejemplo, Alberto de la Cruz, "Reforma judicial se extenderá a la CSJ," El Universal, 18 de octubre de 1996; Alberto de la Cruz, "Instan a Caldera a resolver crisis judicial," El Universal, 3 de noviembre de 1996; Angel Bermúdez, "Constitución obstruye la reforma judicial," El Universal, 8 de febrero de 1997.

94. Ver, PROVEA y Comité de Abogados por los Derechos Humanos, El Banco Mundial y la reforma judicial en Venezuela (Caracas: Serie Aportes, 1996).

95. Bermúdez, "Elementos políticos..."

96. "Luis Enrique Oberto: 'Hasta 1998 no habrá nuevo Código Penal'," El Universal, 3 de octubre de 1996.

97. En este caso también hay que lamentar que, durante la redacción del nuevo código, no se haya intentando solicitar la opinión de los representantes de la sociedad civil, como las organizaciones no gubernamentales interesadas. Ver, PROVEA, Informe Anual, págs. 96-97.

98. Mariela León, "Es 'casi absoluta la inseguridad jurídica,' reconoce Ivan Darío Badell," El Universal, 3 de octubre de 1996.

99. En marzo, entraron en vigor tres elementos del nuevo código. Lo más importante es que se abolió la fase de sumario del juicio, y se reemplazó el secreto de sumario por una mayor transparencia. Además, existe ahora la opción de llegar a los llamados "acuerdos reparatorios," lo que supone una alternativa al tradicional castigo penitenciario, y se ha instituido el procedimiento de admisión de los hechos.

100. En septiembre de 1996, el Consejo de la Judicatura y la Embajada de Estados Unidos patrocinaron juntamente un seminario sobre litigio oral al que asistieron más de 170 jueces y abogados venezolanos. En abril del año siguiente, la Unión Europea aportó 170 millones de bolívares para la capacitación de los jueces venezolanos en la implementación de los juicios orales. "Formarán jueces para el sistema oral," El Universal, 24 de abril de 1997. Marianela Palacios, "Jueces y abogados venezolanos se preparan para litigio oral," El Universal, 24 de septiembre de 1996.

101. Para obtener información sobre el cabildeo para un programa de reforma judicial más completo, ver por ejemplo, Sergio Brown Cellino, "Reforma procesal penal y cambios en los roles de los viejos y nuevos actores del proceso," 1998 (documento en los archivos de Human Rights Watch). Como señala el autor: "El COPP es una condición necesaria para la Reforma Judicial, pero no suficiente. Esto significa que hay que elaborar una serie de textos legislativos comprensivos de todo su espectro." Ibid., p. 15.


CAPÍTULO IV— CONDICIONES DE VIDA
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