Las estadísticas nacionales,
aunque llamativas, no ofrecen un panorama general del hacinamiento del
sistema venezolano, ya que muchos centros están considerablemente
más sobrecargados de lo que indica la media nacional.(67)
De hecho, en enero de 1998, cuando el sistema en su totalidad estaba a
cerca del 160 por ciento de su capacidad, once de las prisiones del país
llegaban al 200 por ciento de su capacidad y las más abarrotadas
de estas prisiones albergaban entre tres y cinco veces la cantidad de internos
para la que habían sido diseñadas. Algunos de los centros
más afectados eran Sabaneta en Maracaibo, que había sido
diseñada para 800 presos y albergaba a 2.543; el Centro de Reeducación
y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta) en Caracas, diseñado
para 400 presos y que albergaba a 1.681; la Cárcel Nacional de Ciudad
Bolívar, diseñada para 400 presos y que albergaba a 1.094;
el Internado Judicial de San Juan de los Morros, diseñado para 275
presos y que albergaba a más de 1.000 y el Internado Judicial de
Cumaná, diseñado para un centenar de presos y que albergaba
a más de 450.(68)
Las normas internacionales en materia
de derechos humanos son vagas en relación a los límites tolerables
de hacinamiento en las prisiones. No obstante, la cantidad de personas
hacinadas en las prisiones venezolanas más pobladas supera con creces
los máximos justificables, especialmente teniendo en cuenta la violencia
y las condiciones de deterioro producidas por el hacinamiento.(69)
Procesados
Casi el 70 por ciento de la población
carcelaria está compuesto por procesados: personas cuyos casos están
pendientes en alguna de las etapas de las lentas diligencias penales venezolanas.
Una proporción alta de estos presos no han sido condenados por ningún
delito, pero se les mantiene en detención preventiva; el resto están
apelando sus condenas. Como sucede con el hacinamiento, la mayoría
aplastante de procesados en el sistema de prisiones también viene
de largo.(70)
En las prisiones venezolanas existen
cantidades desproporcionadas de procesados por dos motivos. En primer lugar,
por que en la mayoría de los casos se decreta el encarcelamiento
de los acusados en lugar de la libertad provisional. Aunque en 1992 se
decreto una ley que facilitaba la libertad condicional de algunos presos,
en la mayoría de los casos no se ha aplicado. En segundo lugar,
en Venezuela es típico que los procesos penales se prolonguen durante
años.(71) Según todas las
informaciones, la judicatura está asolada por la corrupción,
la falta de formación de sus miembros, la carencia de personal y
la politización, una combinación de defectos que dificulta
claramente su funcionamiento eficaz.(72)
Los procesos penales en Venezuela, conducidos según una ley que
no ha variado esencialmente desde 1926, siguen basándose en el modelo
inquisitorial tradicional. Se basan en documentos escritos, en lugar de
testimonios orales, y se dividen en distintas etapas, algunas de las cuales
pueden llegar a ser bastante largas. Esta ley arcaica fue sustituida recientemente
por el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, pero todavía
no ha entrado en vigor el grueso de la reforma.
Otro obstáculo a la rápida
aplicación de la justicia es que con frecuencia el sistema de prisiones
no transporta a los presos ante los tribunales, un hecho provocado por
la carencia grave de vehículos y personal, y por la corrupción
rampante.(73) Asimismo, se suelen perder
expedientes de casos debido a la sobrecarga del sistema penitenciario y
a los frecuentes traslados de presos de una prisión a otra. Por
ejemplo, cuando se traslada a un interno es posible que su expediente se
quede en el centro original donde estaba, paralizando así el proceso.
Finalmente, los tribunales venezolanos padecen una crisis de exceso de
trabajo: por ejemplo, en 1996 los cuarenta y nueve tribunales de primera
instancia de Caracas emitieron sentencias en unos 16.500 casos. Sin embargo,
recibieron aproximadamente unos 18.000 nuevos casos, lo que suponía
un déficit de al menos 1.500 casos al año, sin contar los
casos en los que se necesitan sentencias múltiples.(74)
El resultado son detenciones prolongadas
de presos procesados que suponen una violación de las normas internacionales
en materia de derechos humanos.(75) En
principio, se debería conceder la libertad provisional a todos los
acusados. El Artículo 9(3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (PIDCP), siguiendo el principio de la presunción
de inocencia de todo acusado, estipula claramente que: "La prisión
preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla
general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías
que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio..."(76)
Al interpretar esta disposición, el Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas ha declarado que se debe recurrir a la detención
previa al juicio sólo en la medida que se ajuste a la ley y sea
razonable y necesario. El concepto de "necesidad" se define claramente:
"para prevenir la fuga, la interferencia con las pruebas o la reincidencia
del delito" o "cuando la persona afectada constituya una clara y grave
amenaza para la sociedad que no puede controlarse de ningún otro
modo."(77) Habría que determinar
de manera individualizada cuáles son los criterios importantes para
decidir que la prisión preventiva es necesaria.
Las leyes venezolanas, tanto en su
redacción como en su aplicación, no cumplen estas premisas.
Según los términos de la Ley de Libertad Provisional Bajo
Fianza de 1992, presos pertenecientes a categorías amplias quedan
descalificados para la obtención de libertad condicional. En concreto,
están excluidos los detenidos acusados de ciertos delitos, como
delitos de drogas, robo de vehículos, robo a mano armada, y delitos
contemplados por el Código de Justicia Militar.(78)
Los reincidentes también están excluidos -- en concreto,
cualquiera que haya sido condenado a prisión durante los diez años
anteriores a la comisión del delito del que está siendo acusado.(79)
La consecuencia es que la gran mayoría de los detenidos procesados
no califica para obtener la libertad condicional. Es más, se ha
dicho que muchos jueces no son partidarios de la libertad provisional,
lo que les lleva a negarse a aplicar la ley incluso cuando el acusado califica.(80)
Al menos en los casos más
extremos, los largos retrasos de los juicios penales en Venezuela entran
en contradicción con las normas internacionales relativas al debido
proceso. En concreto, violan dos disposiciones del PIDCP, los Artículos
9(3) y 14(3)(c), que prohíben las demoras no razonables de los procesos
penales.(81) Aunque la Comisión
de Derechos Humanos de la ONU ha insistido en que los procesos penales
prolongados se deben evaluar caso por caso, también ha concluido
que en ausencia de circunstancias inusuales los procesos penales de más
de cuatro años constituyen una violación de estos derechos.(82)
Al tomar esta decisión, la Comisión destacó en particular
que "la carencia de una partida presupuestaria adecuada para la administración
de justicia ... no justifica los retrasos injustificados en la resolución
de los casos penales."(83)
Es imposible calcular los efectos
individuales del funcionamiento del sistema. Un caso destacado es el de
un hombre que estuvo encarcelado durante veintisiete años hasta
que en 1995 lo declararon inocente de todos los cargos; los expedientes
de su caso habían sido archivados mientras seguía aún
en prisión.(84) Más recientemente,
casi la totalidad de los veinticinco internos que murieron en el fuego
de La Planta en octubre de 1996 eran presos procesados. Se informó
de que uno de los presos asesinados, Henry Rodríguez Briceño,
iba a ser puesto en libertad bajo fianza pero no había conseguido
ser trasladado ante el tribunal.(85) Asimismo,
sólo habían sido condenados cuatro de los 16 presos que murieron
calcinados en noviembre de 1997 en la prisión de Sabaneta.(86)
Durante sus visitas a prisiones,
Human Rights Watch conversó con muchos internos que habían
estado detenidos en condiciones terribles durante cuatro, cinco y hasta
seis años a la espera de la resolución de sus casos:
• En La Planta en Caracas conversamos
con J.S., un preso procesado que había pasado cuatro años
en Catia esperando que se resolviera su caso. Finalmente, lo trasladaron
a La Planta tras recibir una paliza grave y ser ingresado en el hospital.
Cuando hablamos con él, llevaba el brazo en cabestrillo y el abdomen
vendado. También nos mostró las cicatrices y heridas en todo
su cuerpo, mientras nos explicaba cada etapa del proceso de curación;
todas sus heridas habían sido infringidas por internos de Catia.(87)
• R.J., un preso de Ciudad Bolívar,
llevaba esperando cinco años y cuatro meses una decisión
sobre su caso. En todo ese tiempo, sólo se había presentado
ante el tribunal tres veces; cuando le entrevistamos había pasado
un año y dos meses desde su última comparecencia. Esta prisión
está tan abarrotada que durante el primer año y ocho meses
tuvo que dormir en el suelo de un corredor. A finales de 1992, construyó
su propio cuarto, por lo que tuvo que pagar cerca de 15.000 B (unos 52
dólares EE.UU.). Nos dijo que, como era habitual, su esposa se había
casado con otro.
• Cuando conversamos con V.L., un
preso de veintidós años de Ciudad Bolívar, llevaba
dos años y tres meses esperando una decisión sobre su caso.
Un mes antes de nuestra visita le habían herido de bala en la espina
dorsal y estaba paralizado. Lo encontramos cerca de la entrada de la prisión
tumbado sobre un colchón de gomaespuma sucio con sus rayos equis
al lado de su cabeza. Dijo que el director de la prisión estaba
intentando conseguirle un permiso especial para que pudiera volver a casa
y que su madre le cuidara. Nos explicó que, lamentablemente, el
juez que debía procesar el permiso estaba retrasando la decisión.
• Una mujer entrada en años
internada en el anexo para mujeres de Sabaneta, que llevaba cuatro años
y dos meses esperando que se resolviera su caso, nos dijo que tenía
nueve hijos entre los cuatro y los diecinueve años. Dijo que cuando
tres de sus hijos fueron a visitarla la semana anterior, la Guardia Nacional
les prohibió la entrada por que su hija mayor llevaba una camisa
de manga corta. En las ocasiones en que les permitieron entrar, tuvieron
que pasarse horas esperando en la cola de visitas. Dijo que los dos mayores
se encargaban del resto de sus hijos, pero que seguían dependiendo
de ella económicamente.
Presos condenados
Actualmente, los presos condenados
constituyen una tercera parte de la población carcelaria. Por lo
tanto, otra manera de lograr la reducción necesaria del hacinamiento
en las prisiones sería disminuir el número de condenados
encarcelados. De las dos leyes que cumplen este objetivo la más
importante es la que decreta la reducción de las sentencias de los
presos en un día por cada dos días de trabajo o estudio (conocida
en general como la ley del "dos por uno").(88)
A pesar de que esta ley podría suponer una reducción en un
tercio de las condenas de los presos, y en consecuencia disminuir en un
tercio el número de presos condenados, se ha aplicado de manera
conservadora. El problema evidente en las prisiones -- y una de las quejas
principales de los presos entrevistados -- es la falta de oportunidades
de trabajo o estudio. Al no cumplirse los requisitos esenciales para la
aplicación de la ley, los presos tienen muy poca esperanza en poder
redimir su condena.
Las leyes venezolanas también
contemplan que el Ministerio de Justicia conceda sanciones alternativas
a la prisión -- prácticamente similares a la libertad condicional.(89)
Se ha recurrido en algunos casos a esta opción, aunque podría
utilizarse aún más de manera a reducir la población
carcelaria.(90) Finalmente, cada año
se indulta a unos cuantos presos. Entre estos indultos destacan los concedidos
en febrero de 1996, con motivo de la visita del Papa Juan Pablo II a Venezuela.(91)
Reforma judicial
Los intentos de varios años
de reforma del sistema judicial han dado sus frutos en los últimos
meses. En diciembre de 1993, el gobierno firmó un acuerdo con el
Banco Mundial para modernizar y mejorar el sistema de justicia; el Banco
había realizado un estudio de los problemas del sistema y estaba
preocupado, entro otras cosas, por que la inestabilidad judicial en Venezuela
estuviera frenando la inversión.(92)
Aunque el proyecto avanzó bastante lentamente al principio, a finales
de 1996 varias instituciones gubernamentales, como el Consejo de la Judicatura
y la Comisión Legislativa del Congreso Nacional, estaban participando
en el desarrollo de un plan de reforma. A pesar de las discusiones significativas
entre las partes negociadoras, la iniciativa ha cosechado recientemente
una atención importante.(93) Lamentablemente,
como han señalado las organizaciones no gubernamentales, las negociaciones
sobre las reformas se celebraron a puerta cerrada, sin la participación
de representantes de la sociedad civil.(94)
Las reformas propuestas conllevan
la modernización del sistema de administración de justicia,
el fortalecimiento y mejora de la Escuela de la Judicatura, y la construcción
y reforma de edificios judiciales.(95)
Por parte del legislativo se han producido debates sobre la reforma de
las leyes fundamentales de Corte Suprema, el poder judicial, el Consejo
de la Judicatura y otros organismos judiciales, y sobre el establecimiento
de un organismo con facultades para mantener la disciplina de la judicatura.(96)
Ya se han aprobado leyes que permiten
la adopción de una medida que podría constituir una reforma
fundamental en el área de la justicia penal, y que, según
los observadores del sistema, era una necesidad urgente, la sustitución
del arcaico Código de Enjuiciamiento Criminal.(97)
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP) sustituirá
por completo al viejo código procesal y supondrá el paso
de un sistema fundamentalmente inquisitorial a un sistema fundamentalmente
acusatorio. Dicho de otro modo, se instituirían juicios orales públicos;
se utilizarían jurados o jueces de instrucción para el sumario;
se limitaría la facultad de presentar cargos de los fiscales; y
se aboliría el sumario tradicional, la etapa de investigación
cerrada del proceso inquisitorial.(98)
El efecto deseado de estos cambios sería el establecimiento de procesos
judiciales rápidos y públicos que sustituyeran al proceso
lento y reservado utilizado actualmente.
Sin embargo, al suponer un cambio
radical, el nuevo código no sustituirá inmediatamente al
anterior hasta que no transcurra un periodo de transición. Así,
aunque algunas disposiciones importantes entraron en vigor el 25 de marzo
de 1998,(99) el grueso del nuevo código
entrará en vigor en julio de 1999. Mientras tanto, ya se han iniciado
los preparativos para el nuevo sistema, como cursos de formación
de jueces y abogados en el uso de los procedimientos del juicio oral.(100)
El nivel de atención que ha recibido el nuevo código, que
ha desencadenado debates y discusiones considerables, supone un buen presagio
para su aplicación en el futuro.
Cabe la esperanza de que esta reforma
importante de la justicia penal perdurará hasta cumplir su promesa
de aportar "una justicia rápida dictada con sentido de equidad,"
como se declara en la exposición de motivos del Informe de la Comisión
Legislativa que redactó la ley. También cabe esperar que
esta ley sea el anuncio de una reforma aún más integral del
sistema judicial.(101)
CAPÍTULO IV CONDICIONES DE VIDA
REGRESAR AL PRINCIPIO
67.
En realidad, las cifras oficiales sobre la capacidad de las prisiones están
infladas debido en parte a que dos prisiones localizadas en áreas
remotas funcionaban muy por debajo de su capacidad estimada, y en el resto
de las prisiones muchas celdas no estaban disponibles debido a la falta
de mantenimiento o por estar en proceso de reparación. Los dos centros
infrautilizados son la prisión de El Dorado, un centro disciplinario
extremadamente aislado cuya capacidad oficial es de 1.200 pero que sólo
alberga a unos ochenta presos, y la prisión de Oritupano, un campo
de baja seguridad cuya capacidad oficial era de 500 pero que albergaba
a unos veinte presos. Ninguna de las dos prisiones estaba preparada para
una ampliación de su población carcelaria.
También cabe insistir en que la capacidad de una prisión no es una medida objetiva.
Las normas internacionales son demasiado generales en relación a
la cantidad de espacio que debe asignarse a cada preso y, de hecho, los
requisitos de espacio varían en función de una serie de factores,
como cuánto tiempo pueden estar los presos fuera de sus celdas,
la circulación de aire en las celdas, etc. Así, las estimaciones
sobre la capacidad de las prisiones son extremadamente manejables. Ver,
por ejemplo, "Ohio 'Eases Prison Overcrowding" (Ohio alivia el hacinamiento
en las prisiones), Prison Legal News, Vol. 7, nº 11 (noviembre
de 1996) (en el que se describe cómo el sistema penitenciario del
estado estadounidense de Ohio cambió sus normas relativas al espacio
asignado a cada preso, consiguiendo de esta manera inflar las cifras sobre
capacidad y "aliviar" el hacinamiento).
68.
Ministerio de Justicia, "Representación porcentual entre la capacidad
física y la población penal actual," 19 de enero de 1998.
69.
Ver el Artículo 10 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento
de Reclusos de las Naciones Unidas (que decretan que se suministre a los
presos el espacio suficiente para satisfacer las exigencias de la higiene).
A parte de las exigencias de la higiene, las autoridades penitenciarias
también deben respetar la dignidad inherente al ser humano. (Ver,
por ejemplo, el Artículo 10(1) del PIDCP.) Las condiciones de hacinamiento,
falta de higiene, y peligro descubiertas en algunas prisiones venezolanas
no son ni saludables ni compatibles con la dignidad del ser humano.
70.
Las cifras no han mejorado durante la última década. Por
ejemplo, en 1986 los presos condenados constituían el 32 por ciento
de la población carcelaria; en 1987 la cifra subió al 34
por ciento. María G. Morais de Guerrero, "El trabajo penitenciario
en Venezuela," Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas, nº 92 (Caracas: Universidad Central, 1994),
pág. 181.
71.
Las estimaciones sobre el tiempo medio para la consecución de un
proceso penal varían. En su informe anual de 1995, PROVEA mencionaba
una media de cuatro y medio a cinco años. Según las leyes
venezolanas, el proceso no debería exceder cien días laborables
desde la apertura del sumario hasta el decreto de sentencia. Americas Watch,
Human Rights in Venezuela, pág. 76.
72.
Ver, por ejemplo, Comisión Andina de Juristas, Venezuela: Administración
de justicia y crisis institucional (Lima: Comisión Andina de
Juristas, 1992), págs. 19-20. El informe destaca que "en cualquier
análisis o debate sobre la administración de justicia en
Venezuela siempre destacan dos asuntos: corrupción y la penetración
partidistas del poder judicial, es decir, la interferencia o presión
de partidos políticos en decisiones judiciales." (Traducción
de HRW de una versión en inglés.)
73.
Entre otros problemas, el Ministerio de Justicia reconoció recientemente
que "[l]a flota de vehículos [para trasladar a los presos a los
tribunales] aún es insuficiente." Ver "Información del Ministerio
de Justicia sobre la implementación, logres y avances del programa
sectorial asignado a este despacho en las conclusiones y recomendaciones
del informe final del primer encuentro de las O.N.G.s con el Ejecutivo
Nacional: 'Hacia la Creación de un Programa de Derechos Humanos,'"
11 de diciembre de 1997.
74.
Ángel Bermúdez, "18 mil casos ingresaron en tribunales,"
El Universal, 10 de diciembre de 1996. El estadístico judicial
señalaba que un juez de primera instancia tendría que emitir
367 sentencias al año -- más de una al día -- para
mantener al día sus casos. En el nivel de apelación, estas
cifras son todavía más extremas: los veintitrés jueces
de apelación que resolvían asuntos penales en Caracas recibieron
ese año unos 719 casos cada uno. Obviamente, el nivel de casos asignados
a cada juez provoca graves preocupaciones por el debido proceso.
Asimismo, los abogados
de oficio, encargados de los casos de la mayoría de los acusados
detenidos, están sobrecargados: cada uno de ellos tiene una media
355 casos. PROVEA, Informe Anual, Octubre 1995 - Septiembre 1996 (Caracas:
Edisil Impresos, 1996), pág. 90. Uno de los jueces con los que hablamos,
intentando quizás eximir de culpa a la judicatura, afirmó
que los principales responsables de los retrasos de los procesos penales
eran los representantes legales de los presos. Entrevista de Human Rights
Watch con el Juez Ricardo Colmenares, Sabaneta, Maracaibo, 11 de marzo
de 1996.
75.
Otro grupo de presos cuya detención viola el derecho internacional
son los presos detenidos de acuerdo a la Ley de Vagos y Maleantes. Según
esta ley, al ser clasificado como vago en un proceso administrativo, un
preso puede estar detenido hasta cinco años sin que se revise judicialmente
la pertinencia de su arresto. Esta ley, además de carecer de las
protecciones necesarias para el debido proceso, ha sido aplicada de manera
arbitraria y discriminatoria. Ver, Amnistía Internacional, The
Law of Vagrants and Crooks: Suppressing dissent and punishing the poor
(La Ley de Vagos y Maleantes: reprimiendo la disidencia y castigando
a los pobres), Indice de AI AMR 53/01/95, abril de 1995.
Cuando realizamos nuestra
visita a Venezuela, el número de personas encarceladas por la aplicación
de esta ley era reducido (noventa y cuatro en total). Por lo tanto, esta
ley no era un factor importante a tener en cuenta en la sobrecarga del
sistema. Aunque el gobierno amenaza en ocasiones con aplicar masivamente
la ley, una medida que podría inundar aún más el sistema
penitenciario. Ver, por ejemplo, Adela Leal, "Gobierno intensificará
aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes," El Nacional,
26 de junio de 1995.
76.
Artículo 9(3) del PIDCP; ver también Comentario General nº
8 del Comité de Derechos Humanos sobre el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, Art. 9 (Sexta Sesión, 1982),
Informe de la Comisión de Derechos Humanos, adoptado el 12 de abril
de 1984 por la Comisión de Derechos Humanos, 40 U.N. GAOR Supp.
(nº 40) U.N. Doc. A/40/40 (que declara "la detención preventiva
debe ser excepcional y lo más corta posible"). (Traducción
de HRW.)
77.
Hugo van Alphen v. Los Países Bajos (nº 305/1988) (23
de julio de 1990), Acta Oficial de la Asamblea General, 46ª Sesión,
Suplemento nº 40 (A/45/40), vol. II, anexo IX, sec. M, para. 5.8.
(Traducción de HRW.)
Asimismo, el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Delincuencia y el Trato a los Delincuentes dispuso que:
(b) Sólo puede ordenarse la detención preventiva si existe una base razonable para creer que las personas afectadas han estado involucradas en la comisión
de los presuntos delitos y que existe el riesgo de fuga o de que cometan
más delitos graves, o el riesgo de grave interferencia en la labor
de los tribunales de justicia si se les deja en libertad;
(c) Cuando se considere
la posibilidad de ordenar la detención preventiva, se deben tener
en cuenta las circunstancias individuales del caso, en concreto la naturaleza
y gravedad del presunto delito, el peso de las pruebas, el posible castigo
que se impartirá, y la conducta y circunstancias personales y sociales
de la persona afectada, como sus relaciones con la comunidad;
Octavo Congreso de
las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Delincuencia y el
Trato a los Delincuentes, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de
1990; informe elaborado por la Secretaría (New York: Naciones Unidas,
1991), E.91, IV, Cap. 1, sec. C (para. 2). (Traducción de HRW.)
78. Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, Artículo 6.
79. Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, Artículo 13(a).
80.
Por ejemplo, varias fuentes informaron de que en el estado de Bolívar
no se había concedido a nadie los beneficios de la Ley de Libertad
Provisional Bajo Fianza debido a que la judicatura se negaba a aplicar
esta ley. Entrevistas de Human Rights Watch con abogados, presos y personal
de prisiones, Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 1996. Se decía
que a nivel nacional las posibilidades de que un preso obtuviera la libertad
provisional dependían de cuanto insistiera su abogado, lo que a
su vez dependía sobre todo de la capacidad financiera del preso.
Por otra parte, el
Fiscal Antonio Mastroprieto insistió en que jueces corruptos estaban
concediendo la libertad provisional con demasiada facilidad. Creía
que se había concedido equivocadamente la libertad condicional a
una serie de reincidentes que suponían un peligro para la comunidad.
Entrevista de Human Rights Watch, Caracas, 4 de marzo de 1996. En ambos
casos queda claro que la ley no se está aplicando de acuerdo a sus
términos. Un sistema justo de libertad provisional no depende de
la capacidad de pagar a un abogado o a un juez. Como se quejaba un preso:
"No te tienen en las cárceles de aquí por que has cometido
un delito, te tienen por ser pobre." Entrevista de Human Rights Watch,
Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 1996.
81.
El Artículo 9(3) del PIDCP estipula que "Toda persona detenida o
presa a causa de una infracción penal... tendrá derecho a
ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad." El
Artículo 14(3)(c) del PIDCP estipula simplemente que toda persona
acusada de un delito tendrá derecho "[a] ser juzgada sin dilaciones
indebidas." (Los Artículos 7(5) y 8(1) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos utilizan un lenguaje similar para definir la protección
de estos derechos.)
82.
En Fillastre v. Bolivia (nº 336/1988) (6 de noviembre de 1991),
UN Doc. CCPR/C/43/D/336/1988 (1991), la Comisión de Derechos Humanos
concluyó que se habían violado los Artículos 9(3)
y 14(3)(c) porque el proceso judicial había excedido los cuatro
años sin que se emitiera un veredicto. En Koné v. Senegal
(nº 386/1989) (27 de octubre de 1994), UN Doc. CCPR/C/52/D/386/1989
(1994), la Comisión concluyó que se había violado
el Artículo 9(3) por que el acusado fue detenido durante cuatro
años y cuatro meses a la espera de juicio. (Por motivos que desconocemos,
en el caso de Koné no se mencionó el Artículo
14(3)(c).) Ver también, Jorge A. Giménez v. Argentina
(nº 11.245) (1º de marzo de 1996) (OEA/Ser.L/II.91) (la Comisión
Interamericana concluyó que se había violado el derecho a
ser juzgado en un tiempo razonable ya que el acusado estuvo en prisión
preventiva más de cinco años). (Traducción de HRW).
83.
Fillastre, para. 6.5.
84.
Entrevista de Human Rights Watch con Antonio Mastroprieto, fiscal penitenciario,
4 de marzo de 1996.
85.
Wilmer Poleo Zerpa, "Entregaron ayer a sus familiares el cadáver
del último recluso muerto en la tragedia de La Planta," El Universal,
27 de octubre de 1996.
86.
Patricia Rosa, "Venezuelan Prison Fire Kills 16 Inmates" (Incendio en prisión
venezolana se salda con 16 presos muertos) Reuters, 25 de noviembre de
1997.
87.
Hemos utilizado sólo las iniciales de los presos entrevistados de
manera a proteger su identidad, ya que siguen estando en manos de las autoridades
penitenciarias.
88.
Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
89.
Ver, Artículo 79 de la Ley de Régimen Penitenciario.
90.
En 1996, el Ministerio de Justicia concedió la libertad condicional
y beneficios similares a unos 800 presos. "Caldera indultará a 16
reclusos," El Universal, 24 de diciembre de 1996.
91.
Según la Constitución de Venezuela, el presidente tiene la
facultad exclusiva de conceder indultos. El Presidente Caldera indultó
a 150 presos en febrero en honor de la visita del Papa y a dieciséis
más en noviembre, lo que supuso un total de 166 indultos en 1996.
Ibíd. Las denuncias de que directores de prisiones habían
aceptado sobornos a cambio de recomendar a presos para ser perdonados en
febrero provocaron la indignación general. Ver, Victor Manuel Reinoso,
"PTJ comenzó investigación sobre cobro de indultos," El
Nacional, 19 de febrero de 1996.
Larry Tovar, un preso
que conocimos en El Rodeo, es el protagonista de un caso de indulto aún
más conocido. Tras haber sido acusado de narcotráfico, el
Presidente Ramón Velásquez lo indultó antes incluso
de que fuera juzgado, aunque se revocó posteriormente el indulto
en medio de un escándalo público. Entrevista de Human Rights
Watch, El Rodeo, 16 de marzo de 1996. Cuando le entrevistamos residía
en el módulo de "máxima seguridad" de la prisión,
un área administrativa con comodidades. Posteriormente, fue condenado
a diez años de prisión por narcotráfico. "Larry Tovar
Acuña fue trasladado a la PGV," El Universal, 7 de enero
de 1997.
92.
Para una idea general del tema, ver, Lawyers Committee for Human Rights
and Venezuelan Program for Human Rights Education and Action, Halfway
to Reform: The World Bank and the Venezuelan Justice System
(Reforma a mitad de camino: el Banco Mundial y el sistema de justicia venezolano)
(New York: Lawyers Committee for Human Rights, 1996); World Bank, Venezuela
Judicial Infrastructure Project: Staff Appraisal Report (Banco Mundial,
Proyecto de Infraestructura Judicial de Venezuela: informe de evaluación
del personal), 15 de julio de 1992. El préstamo de 30 millones de
dólares del Banco Mundial era el primero destinado exclusivamente
a la reforma judicial.
93.
Ver, por ejemplo, Alberto de la Cruz, "Reforma judicial se extenderá
a la CSJ," El Universal, 18 de octubre de 1996; Alberto de la Cruz,
"Instan a Caldera a resolver crisis judicial," El Universal, 3 de
noviembre de 1996; Angel Bermúdez, "Constitución obstruye
la reforma judicial," El Universal, 8 de febrero de 1997.
94.
Ver, PROVEA y Comité de Abogados por los Derechos Humanos, El
Banco Mundial y la reforma judicial en Venezuela (Caracas: Serie Aportes,
1996).
95.
Bermúdez, "Elementos políticos..."
96.
"Luis Enrique Oberto: 'Hasta 1998 no habrá nuevo Código Penal',"
El Universal, 3 de octubre de 1996.
97.
En este caso también hay que lamentar que, durante la redacción
del nuevo código, no se haya intentando solicitar la opinión
de los representantes de la sociedad civil, como las organizaciones no
gubernamentales interesadas. Ver, PROVEA, Informe Anual, págs.
96-97.
98.
Mariela León, "Es 'casi absoluta la inseguridad jurídica,'
reconoce Ivan Darío Badell," El Universal, 3 de octubre de
1996.
99.
En marzo, entraron en vigor tres elementos del nuevo código. Lo
más importante es que se abolió la fase de sumario del juicio,
y se reemplazó el secreto de sumario por una mayor transparencia.
Además, existe ahora la opción de llegar a los llamados "acuerdos
reparatorios," lo que supone una alternativa al tradicional castigo penitenciario,
y se ha instituido el procedimiento de admisión de los hechos.
100.
En septiembre de 1996, el Consejo de la Judicatura y la Embajada de Estados
Unidos patrocinaron juntamente un seminario sobre litigio oral al que asistieron
más de 170 jueces y abogados venezolanos. En abril del año
siguiente, la Unión Europea aportó 170 millones de bolívares
para la capacitación de los jueces venezolanos en la implementación
de los juicios orales. "Formarán jueces para el sistema oral," El
Universal, 24 de abril de 1997. Marianela Palacios, "Jueces y abogados
venezolanos se preparan para litigio oral," El Universal, 24 de
septiembre de 1996.
101. Para obtener información sobre el cabildeo para un programa de reforma judicial más completo, ver por ejemplo, Sergio Brown Cellino, "Reforma procesal penal y cambios en los roles de los viejos y nuevos actores del proceso," 1998 (documento en los archivos de Human Rights Watch). Como señala el autor: "El COPP es una condición necesaria para la Reforma Judicial, pero no suficiente. Esto significa que hay que elaborar una serie de textos legislativos comprensivos de todo su espectro." Ibid., p. 15.