El siguiente informe es una actualización
de una evaluación de las condiciones penitenciarias en Venezuela
publicada por Human Rights Watch a principios de 1997. Lamentablemente,
hemos tenido que seguir prestando atención al tema debido a que
se siguen produciendo graves violaciones de los derechos humanos en las
prisiones del país -- entre ellas la violación del derecho
fundamental a la vida de los presos. De hecho, 1997 fue uno de los años más violentos del sistema penitenciario. Durante el año fueron asesinados al menos 336 presos,(1) lo que supuso un claro aumento con relación a las cifras de años
anteriores y un acercamiento a las de 1994, cuando se produjo la masacre
de la cárcel de Sabaneta.(2) Cabe
destacar que en agosto fueron asesinados 29 presos en un incidente en la
prisión de El Dorado, y 16 murieron con motivo de un incendio en
la cárcel de Sabaneta. En el primer mes de 1998, unos 36 reclusos
fueron asesinados en las prisiones, 22 de ellos por armas de fuego, lo
que supuso un inicio de año muy poco prometedor.
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1997 fue uno de los años más violentos del sistema penitenciario. Durante el año fueron asesinados al menos 336 presos.
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Desde que en 1997 publicamos nuestro
informe sobre las prisiones venezolanas, se han producido también
otros acontecimientos, algunos más esperanzadores que otros. La
reforma del Código de Enjuiciamiento Criminal fue una medida alentadora
que puede tener ramificaciones importantes en las prisiones. Como sugiere
el título del presente informe, uno de los problemas más
importantes del sistema de justicia venezolano es la predominancia de procesados,
que constituyen cerca del 75 por ciento de los presos, con relación
a los condenados. El nuevo Código Orgánico Procesal Penal,
aprobado el 20 de enero de 1998, fue concebido en parte para resolver esta
situación de abuso acelerando los procesos penales y facilitando
la libertad condicional. Otra reforma fue el establecimiento de la Oficina
de Fiscalización y Control del Sistema Penitenciario en agosto de
1997, encargada de supervisar y controlar el respeto de los derechos humanos
dentro de los recintos carcelarios. El contrapeso negativo a estos avances
fue la falta de progreso en las investigaciones judiciales de numerosas
masacres en las prisiones, las investigaciones siguen estancadas en la
fase de sumario. Además, a pesar de la inauguración de un
par de centros penitenciarios, el problema grave de hacinamiento en las
prisiones sigue siendo el origen de muchos de los abusos del sistema penitenciario.
Los investigadores de Human Rights Watch han estudiado estos acontecimientos
importantes que se analizan en este informe, basado en información
y estadísticas penitenciarias actualizadas.
Este informe se concentra en el tratamiento
de reclusos confinados en el sistema penitenciario venezolano, que según
las leyes venezolanas depende de la autoridad del Ministerio de Justicia.
No se ocupa de las condiciones en calabozos policiales, donde generalmente
se encierra a los presos después de ser arrestados y con frecuencia
durante varios meses antes de su traslado a las prisiones.
En la medida que tiene directa relevancia
este informe menciona otras deficiencias dentro del sistema de justicia
penal, sin embargo, no pretende ser una evaluación exhaustiva de
la administración de justicia en Venezuela.(3)
En cualquier caso, sería de utilidad para el lector que tuviera
en cuenta que el sistema penitenciario venezolano como se describe aquí
es simplemente un elemento de un problema más complejo. Las decisiones,
entre otros, de la policía, jueces, abogados de oficio, y fiscales
de Venezuela también afectan directamente a las vidas de los encarcelados
en las prisiones venezolanas. Es más, muchos de los problemas que
se describen en este informe -- abuso físico, impunidad, corrupción,
un sistema sobrecargado -- no se limitan a las cárceles sino que
afectan del mismo modo a otras partes del sistema de justicia penal. Así,
aunque es imperativa una reforma del sistema penitenciario, cualquier iniciativa
seria de mejora de la situación de los presos venezolanos tendrá
finalmente que ir más allá de las prisiones y enfrentar algunos
de los problemas más profundos que contribuyen a esta situación.
Contexto
La crisis de las prisiones venezolanas
se vé en parte agravada por la concurrencia de otros factores como
una economía estancada, una epidemia de crímenes violentos
y, sobre todo, una falta de confianza en la autoridad pública. Aunque
estos factores no son de ningún modo excusa para justificar las
condiciones que hemos encontrado en las cárceles del país,
son una indicación de que reformar la situación no es tarea
fácil.
Durante décadas, mientras
otros países de Latinoamérica se debatían entre guerras
de guerrillas, gobiernos autoritarios, violaciones de los derechos humanos
galopantes, y, en los ochenta, el peso de una deuda asfixiante, Venezuela
se destacó como una excepción en la región. Distinguida
por ser la democracia constitucional ininterrumpida más antigua
de la región, disfrutó de estabilidad política, gobiernos
democráticos y una relativa paz social. Las grandes reservas petroleras
nacionalizadas la salvaguardaron de las crisis económicas que golpearon
otras partes del continente.(4)
A pesar del estancamiento económico,
durante los ochenta la riqueza petrolera y la inversión extranjera
permitieron a Venezuela evitar las dolorosas decisiones económicas
a las que se enfrentaron otros países latinoamericanos, pero el
encanto finalmente se rompió a finales de la década. En 1989,
bajo la presidencia de Carlos Andrés Pérez, se instituyeron
rigurosas políticas de ajuste estructural, el peso de las cuales
recayó desproporcionadamente sobre los pobres. Se recortaron los
subsidios públicos -- especialmente para comida, educación,
transporte, y energía -- aumentó la pobreza, y el desempleo
alcanzó nuevas cifras récord, lo que provocó inestabilidad
social. El 27 de febrero de 1989, aún antes de que se sintieran
las consecuencias globales de las nuevas políticas, los pobres de
Caracas estallaron en protesta. La semana de protestas y represión
militar brutal que siguió se llegó a conocer como el "Caracazo",
la más destacada de una serie de continuas protestas callejeras.
Ya hace varios años que Venezuela
está luchando contra el estancamiento económico y sus visibles
consecuencias. La diferencia entre ricos y pobres es enorme, y la clase
media está a punto de desaparecer consumida por la pobreza. Los
escándalos financieros han conducido al colapso de varios bancos
importantes, cuyos administradores han evitado a la justicia huyendo al
extranjero. Mientras los problemas crecen, siguen apareciendo las dudas
sobre la capacidad de reaccionar adecuadamente de los dirigentes e instituciones
públicas venezolanos. En este momento, la economía es débil
y la confianza pública en el gobierno baja. Aunque el producto nacional
bruto de Venezuela creció ligeramente en 1995, se redujo un 1 por
ciento en 1996,(5) mientras que la inflación
alcanzaba la cifra récord de 103 por ciento.(6)
Numerosos ministerios públicos alegan que no tienen suficientes
fondos;(7) el Ministerio de Justicia, por
ejemplo, ha reiterado que el principal obstáculo para la reforma
penitenciaria es la falta de recursos.(8)
Hasta la fama de estabilidad democrática
de Venezuela se ha puesto en entredicho. En febrero de 1992, el país
se conmocionó por un intento de golpe militar, y después,
nueve meses más tarde, por otro. A mediados de 1994, el gobierno
suspendió varias garantías constitucionales fundamentales,
lo que provocó más dudas sobre la fortaleza de la tradición
democrática del país.
Pero la epidemia de crímenes,
que conduce a la presión pública para el encarcelamiento
de delinquentes, es la cuestión más relevante de la crisis
penitenciaria.(9) A finales de los ochenta
y principios de los noventa, la disminución de los salarios y el
deterioro de las condiciones de vida condujeron a una explosión
de los índices de criminalidad. El problema de la "inseguridad,"
como se denomina, se ganó un lugar destacado dentro del debate público.
De hecho, las encuestas de opinión destacaron sistemáticamente
el problema de la delincuencia como la preocupación principal de
los venezolanos, por encima incluso de su preocupación por el descenso
de los niveles de vida.(10)
El desmoronamiento de la ley y el
orden en Caracas es palpable. El robo, con frecuencia acompañado
de violencia, es un hecho frecuente, al igual que el asesinato. Con cuatro
millones de habitantes, Caracas tiene una media de treinta asesinatos cada
fin de semana.(11) Tan sólo en los
primer trimestre de 1998, fueron asesinadas un total de 376 personas con
armas de fuego y armas blancas, en el área metropolitana de Caracas.(12)
Una encuesta de Gallup de 1995 concluyó que aproximadamente una
tercera parte de los residentes de Caracas habían sido víctimas
de un delito durante ese año.(13)
La situación está tan incontrolada, y la confianza pública
en el sistema de justicia penal ha decaído hasta tal punto, que
los ciudadanos recurren a veces a los linchamientos. Masas de gente, especialmente
en las áreas más pobres de la ciudad en las que los habitantes
se sienten menos protegidos por la policía, han atacado y asesinado
con palos, piedras y otros instrumentos rudimentarios a presuntos delincuentes.(14)
Según se informó, los linchamientos empezaron con un par
de incidentes aislados en 1994 pero se multiplicaron rápidamente.
A pesar del carácter violento de estos actos de justicia parapolicial,
las encuestas de opinión sugieren que reciben apoyo popular.(15)
Este tipo de sentimientos punitivos
no son un buen presagio para la reforma penitenciaria. Como en otros países
en los que la reducción de la delincuencia se considera una prioridad
nacional urgente, muchos venezolanos están más preocupados
por mantener a los reclusos encerrados que por garantizar que estén
encerrados en condiciones humanas. Las críticas a la visita del
Papa Juan Pablo II a la prisión de Catia, a principios de 1996,
fueron una muestra de las duras actitudes públicas hacia los presos.
Como afirmaba un artículo de una revista, "muchos creen que habiese
sido más oportuno un encuentro del Papa con todos los maltratados
por los presos que con éstos."(16)
Metodología
Human Rights Watch ha realizado investigaciones
especializadas en prisiones y lleva trabajando por los derechos de los
reclusos desde 1987, luchando por captar la atención internacional
sobre el trato a presos. Hasta la fecha, hemos investigado e informado
sobre condiciones en cárceles de Brasil, Checoslovaquia (antes de
su división en dos estados), Egipto, Hong Kong, India, Indonesia,
Israel y los Territorios Ocupados, Jamaica, Japón, México,
Polonia, Rumania, Sudáfrica, la ex Unión Soviética,
España, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos (con un informe
breve publicado a parte sobre Puerto Rico), Venezuela y Zaire. En este
informe, como en informes anteriores, evaluamos las prácticas gubernamentales
de acuerdo a las directrices establecidas por Naciones Unidas en las reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos, así como las
disposiciones relevantes de los tratados internacionales en materia de
derechos humanos de los que el país es parte.
Human Rights Watch sigue una serie
de reglas cuando lleva a cabo sus investigaciones sobre prisiones: los
investigadores sólo realizan visitas cuando son ellos, y no las
autoridades, los que eligen las instituciones a visitar; cuando los investigadores
tienen la seguridad de que podrán conversar en privado con los reclusos
de su elección; y cuando los investigadores pueden acceder y examinar
la totalidad de la instalación. Antes de nuestra visita a Venezuela
de marzo de 1996, solicitamos autorización para realizar un estudio
del sistema penitenciario del país e informamos a las autoridades
venezolanas de las condiciones según las cuales queríamos
realizar las visitas. Su respuesta, tanto al concedernos la autorización
como al recibir después a nuestra misión, fue de plena cooperación.
Los funcionarios del gobierno venezolano
y, en concreto, los funcionarios del Ministerio de Justicia, no intentaron
obstruir o retrasar nuestra investigación. Al contrario, nos concedieron
acceso pleno y libre a cada una de las prisiones que quisimos visitar,
nos suministraron información documental de gran ayuda, y se pusieron
a nuestra disposición para largas reuniones. Desafortunadamente,
algunanas personas se mostraron difíciles y poco cooperadoras. Por
ejemplo, algunos abogados de la Fiscalía General de la República
se mostraron reticentes a hablar con nosotros, y terminaron por negar simplemente
nuestras solicitudes de entrevista. En una prisión, miembros de
la Guardia Nacional intentaron impedirnos que entrevistáramos a
reclusos en privado, pero después de algunas discusiones se resolvió
esta situación. Debemos destacar en general que nuestra misión
se destacó por la cooperación, asistencia y receptividad
de las autoridades venezolanas a todo nivel.
Durante nuestra misión de
tres semanas, hablamos con un amplio abanico de funcionarios gubernamentales,
como directores de cárceles, personal de prisiones, fiscales, jueces,
el presidente de la Subcomisión sobre Derechos Humanos y Garantías
Constitucionales de la Cámara de los Diputados, y el gobernador
del estado de Bolívar; así como con numerosos académicos, representantes de organizaciones no gubernamentales y grupos religiosos. También nos reunimos con varios ministros, como el Ministro de Justicia, el Ministro de Defensa, y el Ministro de la Secretaría de la Presidencia; el Fiscal General de la República; y el Embajador de Estados Unidos en Venezuela. Durante el periodo que ha transcurrido desde nuestra primera misión a Venezuela, hemos seguido de cerca los acontecimientos relacionados con el tema y hemos utilizado la información suministrada por organizaciones como COFAVIC.
Una parte considerable de la información
incluida en este informe fue reunida durante nuestras inspecciones de once
prisiones venezolanas -- incluida la única instalación del
país sólo para mujeres -- y nuestras extensas entrevistas
con presos. Dedicamos un día o más a casi todas las cárceles
que visitamos, revisando toda la instalación, incluidas las celdas
de castigo y otras áreas de segregación, la enfermería,
la cocina, las áreas de recreo, los baños, y, por supuesto,
los cuartos de los presos. En cada prisión, medimos las celdas,
inspeccionamos las condiciones higiénicas de los baños, buscamos
rastros de insectos o roedores, probamos la comida, y revisamos todos los
rincones, entre otras cosas. Algunas de nuestras entrevistas con reclusos
fueron informales, mientras caminábamos con ellos por los pabellones;
algunas fueron en grupos, en las que preguntamos, por ejemplo, cuántos
presos en detención preventiva llevaban confinados allí tres,
cuatro, o cinco años; pero muchas de ellas fueron entrevistas cara
a cara realizadas sin testigos.
Aunque descubrimos una variedad de
abusos oficiales contra presos, las cárceles venezolanas no se caracterizan
por el ambiente opresor que Human Rights Watch ha encontrado en ciertos
otros sistemas penitenciarios en los que los presos tenían miedo
a hablar con los investigadores, ni siquiera en privado, debido a la amenaza
de graves represalias.(17) De hecho, los
reclusos se mostraron menos reticentes a hablar de los abusos oficiales
que de los abusos entre los propios reclusos.
Normas internacionales de derechos
humanos que regulan el trato a presos
Los principales documentos internacionales
y nacionales en materia de derechos humanos que comprometen a Venezuela
afirman claramente que los derechos humanos alcanzan a las personas que
están encarceladas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP), la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, todos los cuales ha ratificado Venezuela,
prohíben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
sin excepción ni menoscabo. Tanto el PIDCP como la Convención
Americana exigen que "la reforma y la readaptación social de los
condenados" sea una "finalidad esencial" del encarcelamiento.(18)
También decretan que "[t]oda persona privada de libertad será
tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano."(19)
Varios documentos internacionales
adicionales desarrollan los derechos humanos de las personas privadas de
libertad, ofrecen una guía de cómo pueden cumplir los gobiernos
sus obligaciones de acuerdo al derecho internacional, y aportan interpretaciones
autorizadas de las normas que comprometen a los gobiernos. Las más
exhaustivas de dichas directrices son las Reglas Mínimas de Naciones
Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Consejo Económico
y Social en 1957. Entre otros documentos relevantes están el Conjunto
de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas
a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptados por la
Asamblea General en 1988, los Principios Básicos para el Tratamiento
de los Reclusos, adoptados por la Asamblea General en 1990. Cabe destacar
que aunque estos instrumentos no son tratados, sus normas más importantes
comprometen sin embargo a los gobiernos porque han alcanzado la calidad
de derecho internacionales consuetudinario.
Estos documentos reafirman el principio
de que los presos conservan los derechos humanos fundamentales. El más
reciente de estos documentos, los principios básicos, declara:
Con excepción de las limitaciones
que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos
los reclusos seguiran gozando de los derechos humanos y las libertades
fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo, así
como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de
las Naciones Unidas.(20)
Al refrendar esta filosofía
en 1992, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas explicó
que los estados "tienen un compromiso firme para con las personas que son
especialemente vulnerables debido a su situación de personas privadas
de libertad" y declaró:
Las personas privadas de libertad
no sólo deben no ser objeto de tortura o otros tratos o penas creules,
inhumanos o degradantes, como la experimentación médica,
sino que tampoco deben padecer ningún sufrimiento o restricción
que no sean las resultantes de su privación de libertad; debe garantizarse
el respeto a la dignidad de dichas personas según las mismas condiciones
que se aplican a las personas en libertad. Las personas privadas de libertad
disfrutan de todos los derechos consagrados en el PIDCP, y son objeto de
las restricciones inevitables en un ambiente de encierro.(21)
Es significativo que el Comité
de Derechos Humanos también destacara que la obligación de
tratar a las personas privadas de libertad con dignidad y humanidad es
una regla fundamental y aplicable universalmente, que no depende de los
recursos materiales de los que dispone el estado parte.(22)
CAPÍTULO I RESUMEN Y RECOMENDACIONES
REGRESAR AL PRINCIPIO
1.
Despacho del Ministro, Fiscalización y Control del Sistema Penitenciario,
Ministerio de Justicia, República de Venezuela (documento en los
archivos de Human Rights Watch). Sin embargo, las estimaciones varían
mucho. En una entrevista de diciembre de 1997, el Ministro de Justicia
Hilaríon Cardozo declaró que en 1997 fueron asesinados 250
presoso, mientras que el criminólogo Elio Gómez Grillo, director
del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP),
estimaba que mil internos había muerto víctima de la violencia
penitenciaria. Gustavo Rodríguez, "Este año asesinaron a
250 presos en las cárceles venezolanas," El Universal, 16
de diciembre de 1997; Gustavo Rodríguez, "Por lo menos tres presos
fueron asesinados diariamente en 1997," El Universal, 11 de diciembre
de 1997.
2.
Victor Escalona, "Asesinados 207 presos y 1.133 fueron heridos durante
1996," El Universal, 3 de enero de 1997 (cita estadísticas
del Ministerio de Justicia); Ministerio Público, Fiscal General
de la República, Informe al Congreso de la República,
Tomo II (Caracas: Imprenta Nacional, 1995), p. 56 (en el que se señala
que 345 presos fueron asesinados en 1994, más de un centenar de
ellos en la masacre de la cárcel de Sabaneta en enero).
3.
Para una exposición más desarrollada del sistema de justicia
penal venezolano, ver Comisión Andina de Juristas, Venezuela:
Administración de Justicia y crisis institucional (Lima: Comisión
Andina de Juristas, 1992).
4.
Para una exposición más completa de los desarrollos social
y económico en Venezuela durante los últimos treinta años,
ver Americas Watch, Human Rights in Venezuela (Derechos humanos
en Venezuela) (New York: Human Rights Watch, 1993), págs. 1-8; David
H. Levine, "Goodbye to Venezuela Exceptionalism" (Adiós al "excepcionalismo"
de Venezuela), Journal of Interamerican Studies and World Affairs,
Vol. 36, No. 4, invierno 1994. Mientras no se indique lo contrario, esta
exposición se basa en las fuentes antes citadas.
5.
"Economía caerá 1 por ciento este año," El Universal
(Caracas), 12 de diciembre de 1996.
6.
Pedro García Otero, "Inflación cierra en 103% y marca récord
histórico," El Universal, 27 de diciembre de 1996.
7.
Ver, por ejemplo, Alberto de la Cruz, "La judicatura registra déficit
de 27 mil millones para 1997," El Universal, 10 de diciembre de
1996.
8.
Ver, por ejemplo, Ministerio de Justicia, "Información del Ministerio
de Justicia sobre la implementación, logros y avances del programa
sectorial asignado a este despacho en las conclusiones y recomendaciones
del informe final del primer encuentro de las O.N.G.'s con el ejecutivo
nacional: 'Hacia la creación de un programa de derechos humanos,'"
11 de diciembre de 1997.
9.
La dificultad de mejorar las condiciones de las prisiones sin parecer débil
con los delincuentes se puso de manifiesto con las reacciones de noviembre
de 1996 al proyecto del Ministerio de Justicia de una amnistía para
aliviar el hacinamiento en las cárceles. Entre los miembros del
Congreso que criticaron la medida porque, desde su punto de vista, pondría
en peligro la seguridad pública, estaba el presidente del subcomisión
del Congreso que monitorea el hacinamiento en las prisiones. Ernesto Villegas
Poljak, "Proyecto ley de amnistía genera reacciones encontradas,"
El Universal, 13 de noviembre de 1996.
10.
La delincuencia creció un 4,68 por ciento en 1996 con relación
a 1995. En concreto, el nivel de asesinatos aumentó más de
un 10 por ciento, con una media de 401 personas asesinadas cada mes en
Venezuela. Victor Escalona, "La violencia produjo 400 homicidios al mes
en 1996," El Universal, 31 de diciembre de 1996; ver también,
"En Venezuela se cometen 23 mil delitos mensuales," El Universal,
5 de mayo de 1997.
11.
Diana Jean Schemo, "Lynch-Mob Justice Grows in Caracas" (Justicia de linchamiento
de masas aumenta en Caracas), New York Times, 13 de mayo de 1996.
12.
Willmer Poleo Zerpa, "Asesinadas 376 personas en tres meses," El Universal,
14 de abril de 1998.
13.
Laurie Goering, "Underpaid Cops Can't Get a Handle on Caracas' Soaring
Crime Rate" (Policías mal pagados no pueden controlar la creciente
tasa de delincuencia de Caracas), Chicago Tribune, 10 de enero de
1996.
14.
Schemo, "Lynch-Mob Justice..."; Sandra Guerrero, "Linchan a delincuente
en Minas de Baruta," El Nacional (Caracas), 14 de enero de 1997;
Alicia La Rotta Morán, "Son normales los linchamientos," El Universal,
15 de enero de 1997; "Intentaron linchar a dos delincuentes," El Universal,
18 de mayo de 1997.
15.
Schemo, "Lynch-Mob Justice..."
16.
Manuel Díaz Álvarez, "La visita del Papa ¿Nos sirvió
para algo?" Elite (Caracas), 3 de marzo de 1996. Es inquietante
que escucháramos el mismo sentimiento por boca de una fiscal encargado
de observar los abusos en las prisiones, quién acusó a "partes
de la Iglesia" de "preocuparse demasiado por los presos -- más que
de sus víctimas." Entrevista de Human Rights Watch con Antonio Mastroprieto,
fiscal, Caracas, 4 de marzo de 1996.
17.
Ver, por ejemplo, Helsinki Watch, Prison Conditions in Romania (Condiciones
penitenciarias en Rumania) (New York: Human Rights Watch, 1992), pág.
2.
18.
Convención Americana, Artículo 5(6); de acuerdo al PIDCP,
Artículo 10(3) ("El régimen penitenciario consistirá
en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación
social de los penados").
19.
Convención Americana, Artículo 5(2); de acuerdo al PIDCP,
Artículo 10(1) ("[t]oda persona privada de libertad será
tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano.").
20.
Principios básicos, Artículo 5.
21.
Comité de Derechos Humanos de la O.N.U., Comentario General 21,
párrafo 3 (traducción de HRW). El Comité de Derechos
Humanos, un órgano de expertos establecido por el PIDCP, ofrece
interpretaciones autorizadas del PIDCP con la publicación periódica
de Comentarios Generales.
22.
Ibíd., párrafo 4; ver también Mukong v. Camerún
(No. 458/1991) (10 de agosto de 1994), U.N. Doc. CCPR/C/51/D/458/1991 (que
declara que los requisitos mínimos de espacio, instalciones sanitarias, suministro de alimentos, etc., deben ser cumplidos, "incluso cuando las consideraciones presupuestarias o económicas puedan hacer difícil el cumplimiento de estas obligaciones") (traducción de HRW).