Informes

Castigados sin condena:
Condiciones en las prisones de Venezuela


(New York: Human Rights Watch, 1998)

AGRADECIMIENTOS

Joanne Mariner, abogada de Human Rights Watch, escribió este informe, con fragmentos de Michael Bochenek, ex becario Leonard H. Sandler de Human Rights Watch. El informe está basado en información que los autores reunieron durante sus visitas a once prisiones venezolanas en marzo de 1996, complementada por información suministrada por el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de febrero-marzo de 1989 (COFAVIC). David E. Nachman, vicepresidente de Human Rights Watch, colaboró con los autores en parte de esta investigación. Cynthia Brown, Directora de Programas de Human Rights Watch, y José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch, editaron este informe.

Queremos dar nuestros sinceros agradecimientos a los abogados, académicos y defensores de derechos humanos venezolanos que nos asistieron en nuestra labor. Estamos especialmente agradecidos por el apoyo recibido de los miembros del COFAVIC, del Programa Venezolano de Educación y Acción en Derechos Humanos (PROVEA), y de la Comisión de Solidaridad, Justicia y Paz de Petare. También queremos expresar nuestro agradecimiento a los funcionarios venezolanos que nos facilitaron el acceso a las prisiones del país, y que se mostraron siempre cordiales y receptivos ante nuestras numerosas preguntas y solicitudes. Sobre todo, queremos reconocer la contribución clave de los numerosos presos a los que entrevistamos.


PREFACIO

El siguiente informe es una actualización de una evaluación de las condiciones penitenciarias en Venezuela publicada por Human Rights Watch a principios de 1997. Lamentablemente, hemos tenido que seguir prestando atención al tema debido a que se siguen produciendo graves violaciones de los derechos humanos en las prisiones del país -- entre ellas la violación del derecho fundamental a la vida de los presos. De hecho, 1997 fue uno de los años más violentos del sistema penitenciario. Durante el año fueron asesinados al menos 336 presos,(1) lo que supuso un claro aumento con relación a las cifras de años anteriores y un acercamiento a las de 1994, cuando se produjo la masacre de la cárcel de Sabaneta.(2) Cabe destacar que en agosto fueron asesinados 29 presos en un incidente en la prisión de El Dorado, y 16 murieron con motivo de un incendio en la cárcel de Sabaneta. En el primer mes de 1998, unos 36 reclusos fueron asesinados en las prisiones, 22 de ellos por armas de fuego, lo que supuso un inicio de año muy poco prometedor.

 

  1997 fue uno de los años más violentos del sistema penitenciario. Durante el año fueron asesinados al menos 336 presos.

Desde que en 1997 publicamos nuestro informe sobre las prisiones venezolanas, se han producido también otros acontecimientos, algunos más esperanzadores que otros. La reforma del Código de Enjuiciamiento Criminal fue una medida alentadora que puede tener ramificaciones importantes en las prisiones. Como sugiere el título del presente informe, uno de los problemas más importantes del sistema de justicia venezolano es la predominancia de procesados, que constituyen cerca del 75 por ciento de los presos, con relación a los condenados. El nuevo Código Orgánico Procesal Penal, aprobado el 20 de enero de 1998, fue concebido en parte para resolver esta situación de abuso acelerando los procesos penales y facilitando la libertad condicional. Otra reforma fue el establecimiento de la Oficina de Fiscalización y Control del Sistema Penitenciario en agosto de 1997, encargada de supervisar y controlar el respeto de los derechos humanos dentro de los recintos carcelarios. El contrapeso negativo a estos avances fue la falta de progreso en las investigaciones judiciales de numerosas masacres en las prisiones, las investigaciones siguen estancadas en la fase de sumario. Además, a pesar de la inauguración de un par de centros penitenciarios, el problema grave de hacinamiento en las prisiones sigue siendo el origen de muchos de los abusos del sistema penitenciario. Los investigadores de Human Rights Watch han estudiado estos acontecimientos importantes que se analizan en este informe, basado en información y estadísticas penitenciarias actualizadas.

Este informe se concentra en el tratamiento de reclusos confinados en el sistema penitenciario venezolano, que según las leyes venezolanas depende de la autoridad del Ministerio de Justicia. No se ocupa de las condiciones en calabozos policiales, donde generalmente se encierra a los presos después de ser arrestados y con frecuencia durante varios meses antes de su traslado a las prisiones.

En la medida que tiene directa relevancia este informe menciona otras deficiencias dentro del sistema de justicia penal, sin embargo, no pretende ser una evaluación exhaustiva de la administración de justicia en Venezuela.(3) En cualquier caso, sería de utilidad para el lector que tuviera en cuenta que el sistema penitenciario venezolano como se describe aquí es simplemente un elemento de un problema más complejo. Las decisiones, entre otros, de la policía, jueces, abogados de oficio, y fiscales de Venezuela también afectan directamente a las vidas de los encarcelados en las prisiones venezolanas. Es más, muchos de los problemas que se describen en este informe -- abuso físico, impunidad, corrupción, un sistema sobrecargado -- no se limitan a las cárceles sino que afectan del mismo modo a otras partes del sistema de justicia penal. Así, aunque es imperativa una reforma del sistema penitenciario, cualquier iniciativa seria de mejora de la situación de los presos venezolanos tendrá finalmente que ir más allá de las prisiones y enfrentar algunos de los problemas más profundos que contribuyen a esta situación.

Contexto

La crisis de las prisiones venezolanas se vé en parte agravada por la concurrencia de otros factores como una economía estancada, una epidemia de crímenes violentos y, sobre todo, una falta de confianza en la autoridad pública. Aunque estos factores no son de ningún modo excusa para justificar las condiciones que hemos encontrado en las cárceles del país, son una indicación de que reformar la situación no es tarea fácil.

Durante décadas, mientras otros países de Latinoamérica se debatían entre guerras de guerrillas, gobiernos autoritarios, violaciones de los derechos humanos galopantes, y, en los ochenta, el peso de una deuda asfixiante, Venezuela se destacó como una excepción en la región. Distinguida por ser la democracia constitucional ininterrumpida más antigua de la región, disfrutó de estabilidad política, gobiernos democráticos y una relativa paz social. Las grandes reservas petroleras nacionalizadas la salvaguardaron de las crisis económicas que golpearon otras partes del continente.(4)

A pesar del estancamiento económico, durante los ochenta la riqueza petrolera y la inversión extranjera permitieron a Venezuela evitar las dolorosas decisiones económicas a las que se enfrentaron otros países latinoamericanos, pero el encanto finalmente se rompió a finales de la década. En 1989, bajo la presidencia de Carlos Andrés Pérez, se instituyeron rigurosas políticas de ajuste estructural, el peso de las cuales recayó desproporcionadamente sobre los pobres. Se recortaron los subsidios públicos -- especialmente para comida, educación, transporte, y energía -- aumentó la pobreza, y el desempleo alcanzó nuevas cifras récord, lo que provocó inestabilidad social. El 27 de febrero de 1989, aún antes de que se sintieran las consecuencias globales de las nuevas políticas, los pobres de Caracas estallaron en protesta. La semana de protestas y represión militar brutal que siguió se llegó a conocer como el "Caracazo", la más destacada de una serie de continuas protestas callejeras.

Ya hace varios años que Venezuela está luchando contra el estancamiento económico y sus visibles consecuencias. La diferencia entre ricos y pobres es enorme, y la clase media está a punto de desaparecer consumida por la pobreza. Los escándalos financieros han conducido al colapso de varios bancos importantes, cuyos administradores han evitado a la justicia huyendo al extranjero. Mientras los problemas crecen, siguen apareciendo las dudas sobre la capacidad de reaccionar adecuadamente de los dirigentes e instituciones públicas venezolanos. En este momento, la economía es débil y la confianza pública en el gobierno baja. Aunque el producto nacional bruto de Venezuela creció ligeramente en 1995, se redujo un 1 por ciento en 1996,(5) mientras que la inflación alcanzaba la cifra récord de 103 por ciento.(6) Numerosos ministerios públicos alegan que no tienen suficientes fondos;(7) el Ministerio de Justicia, por ejemplo, ha reiterado que el principal obstáculo para la reforma penitenciaria es la falta de recursos.(8)

Hasta la fama de estabilidad democrática de Venezuela se ha puesto en entredicho. En febrero de 1992, el país se conmocionó por un intento de golpe militar, y después, nueve meses más tarde, por otro. A mediados de 1994, el gobierno suspendió varias garantías constitucionales fundamentales, lo que provocó más dudas sobre la fortaleza de la tradición democrática del país.

Pero la epidemia de crímenes, que conduce a la presión pública para el encarcelamiento de delinquentes, es la cuestión más relevante de la crisis penitenciaria.(9) A finales de los ochenta y principios de los noventa, la disminución de los salarios y el deterioro de las condiciones de vida condujeron a una explosión de los índices de criminalidad. El problema de la "inseguridad," como se denomina, se ganó un lugar destacado dentro del debate público. De hecho, las encuestas de opinión destacaron sistemáticamente el problema de la delincuencia como la preocupación principal de los venezolanos, por encima incluso de su preocupación por el descenso de los niveles de vida.(10)

El desmoronamiento de la ley y el orden en Caracas es palpable. El robo, con frecuencia acompañado de violencia, es un hecho frecuente, al igual que el asesinato. Con cuatro millones de habitantes, Caracas tiene una media de treinta asesinatos cada fin de semana.(11) Tan sólo en los primer trimestre de 1998, fueron asesinadas un total de 376 personas con armas de fuego y armas blancas, en el área metropolitana de Caracas.(12) Una encuesta de Gallup de 1995 concluyó que aproximadamente una tercera parte de los residentes de Caracas habían sido víctimas de un delito durante ese año.(13) La situación está tan incontrolada, y la confianza pública en el sistema de justicia penal ha decaído hasta tal punto, que los ciudadanos recurren a veces a los linchamientos. Masas de gente, especialmente en las áreas más pobres de la ciudad en las que los habitantes se sienten menos protegidos por la policía, han atacado y asesinado con palos, piedras y otros instrumentos rudimentarios a presuntos delincuentes.(14) Según se informó, los linchamientos empezaron con un par de incidentes aislados en 1994 pero se multiplicaron rápidamente. A pesar del carácter violento de estos actos de justicia parapolicial, las encuestas de opinión sugieren que reciben apoyo popular.(15)

Este tipo de sentimientos punitivos no son un buen presagio para la reforma penitenciaria. Como en otros países en los que la reducción de la delincuencia se considera una prioridad nacional urgente, muchos venezolanos están más preocupados por mantener a los reclusos encerrados que por garantizar que estén encerrados en condiciones humanas. Las críticas a la visita del Papa Juan Pablo II a la prisión de Catia, a principios de 1996, fueron una muestra de las duras actitudes públicas hacia los presos. Como afirmaba un artículo de una revista, "muchos creen que habiese sido más oportuno un encuentro del Papa con todos los maltratados por los presos que con éstos."(16)

Metodología

Human Rights Watch ha realizado investigaciones especializadas en prisiones y lleva trabajando por los derechos de los reclusos desde 1987, luchando por captar la atención internacional sobre el trato a presos. Hasta la fecha, hemos investigado e informado sobre condiciones en cárceles de Brasil, Checoslovaquia (antes de su división en dos estados), Egipto, Hong Kong, India, Indonesia, Israel y los Territorios Ocupados, Jamaica, Japón, México, Polonia, Rumania, Sudáfrica, la ex Unión Soviética, España, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos (con un informe breve publicado a parte sobre Puerto Rico), Venezuela y Zaire. En este informe, como en informes anteriores, evaluamos las prácticas gubernamentales de acuerdo a las directrices establecidas por Naciones Unidas en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, así como las disposiciones relevantes de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el país es parte.

Human Rights Watch sigue una serie de reglas cuando lleva a cabo sus investigaciones sobre prisiones: los investigadores sólo realizan visitas cuando son ellos, y no las autoridades, los que eligen las instituciones a visitar; cuando los investigadores tienen la seguridad de que podrán conversar en privado con los reclusos de su elección; y cuando los investigadores pueden acceder y examinar la totalidad de la instalación. Antes de nuestra visita a Venezuela de marzo de 1996, solicitamos autorización para realizar un estudio del sistema penitenciario del país e informamos a las autoridades venezolanas de las condiciones según las cuales queríamos realizar las visitas. Su respuesta, tanto al concedernos la autorización como al recibir después a nuestra misión, fue de plena cooperación.

Los funcionarios del gobierno venezolano y, en concreto, los funcionarios del Ministerio de Justicia, no intentaron obstruir o retrasar nuestra investigación. Al contrario, nos concedieron acceso pleno y libre a cada una de las prisiones que quisimos visitar, nos suministraron información documental de gran ayuda, y se pusieron a nuestra disposición para largas reuniones. Desafortunadamente, algunanas personas se mostraron difíciles y poco cooperadoras. Por ejemplo, algunos abogados de la Fiscalía General de la República se mostraron reticentes a hablar con nosotros, y terminaron por negar simplemente nuestras solicitudes de entrevista. En una prisión, miembros de la Guardia Nacional intentaron impedirnos que entrevistáramos a reclusos en privado, pero después de algunas discusiones se resolvió esta situación. Debemos destacar en general que nuestra misión se destacó por la cooperación, asistencia y receptividad de las autoridades venezolanas a todo nivel.

Durante nuestra misión de tres semanas, hablamos con un amplio abanico de funcionarios gubernamentales, como directores de cárceles, personal de prisiones, fiscales, jueces, el presidente de la Subcomisión sobre Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Cámara de los Diputados, y el gobernador del estado de Bolívar; así como con numerosos académicos, representantes de organizaciones no gubernamentales y grupos religiosos. También nos reunimos con varios ministros, como el Ministro de Justicia, el Ministro de Defensa, y el Ministro de la Secretaría de la Presidencia; el Fiscal General de la República; y el Embajador de Estados Unidos en Venezuela. Durante el periodo que ha transcurrido desde nuestra primera misión a Venezuela, hemos seguido de cerca los acontecimientos relacionados con el tema y hemos utilizado la información suministrada por organizaciones como COFAVIC.

Una parte considerable de la información incluida en este informe fue reunida durante nuestras inspecciones de once prisiones venezolanas -- incluida la única instalación del país sólo para mujeres -- y nuestras extensas entrevistas con presos. Dedicamos un día o más a casi todas las cárceles que visitamos, revisando toda la instalación, incluidas las celdas de castigo y otras áreas de segregación, la enfermería, la cocina, las áreas de recreo, los baños, y, por supuesto, los cuartos de los presos. En cada prisión, medimos las celdas, inspeccionamos las condiciones higiénicas de los baños, buscamos rastros de insectos o roedores, probamos la comida, y revisamos todos los rincones, entre otras cosas. Algunas de nuestras entrevistas con reclusos fueron informales, mientras caminábamos con ellos por los pabellones; algunas fueron en grupos, en las que preguntamos, por ejemplo, cuántos presos en detención preventiva llevaban confinados allí tres, cuatro, o cinco años; pero muchas de ellas fueron entrevistas cara a cara realizadas sin testigos.

Aunque descubrimos una variedad de abusos oficiales contra presos, las cárceles venezolanas no se caracterizan por el ambiente opresor que Human Rights Watch ha encontrado en ciertos otros sistemas penitenciarios en los que los presos tenían miedo a hablar con los investigadores, ni siquiera en privado, debido a la amenaza de graves represalias.(17) De hecho, los reclusos se mostraron menos reticentes a hablar de los abusos oficiales que de los abusos entre los propios reclusos.

Normas internacionales de derechos humanos que regulan el trato a presos

Los principales documentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos que comprometen a Venezuela afirman claramente que los derechos humanos alcanzan a las personas que están encarceladas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos los cuales ha ratificado Venezuela, prohíben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sin excepción ni menoscabo. Tanto el PIDCP como la Convención Americana exigen que "la reforma y la readaptación social de los condenados" sea una "finalidad esencial" del encarcelamiento.(18) También decretan que "[t]oda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano."(19)

Varios documentos internacionales adicionales desarrollan los derechos humanos de las personas privadas de libertad, ofrecen una guía de cómo pueden cumplir los gobiernos sus obligaciones de acuerdo al derecho internacional, y aportan interpretaciones autorizadas de las normas que comprometen a los gobiernos. Las más exhaustivas de dichas directrices son las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Consejo Económico y Social en 1957. Entre otros documentos relevantes están el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptados por la Asamblea General en 1988, los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, adoptados por la Asamblea General en 1990. Cabe destacar que aunque estos instrumentos no son tratados, sus normas más importantes comprometen sin embargo a los gobiernos porque han alcanzado la calidad de derecho internacionales consuetudinario.

Estos documentos reafirman el principio de que los presos conservan los derechos humanos fundamentales. El más reciente de estos documentos, los principios básicos, declara:

Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguiran gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.(20)

Al refrendar esta filosofía en 1992, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas explicó que los estados "tienen un compromiso firme para con las personas que son especialemente vulnerables debido a su situación de personas privadas de libertad" y declaró:

Las personas privadas de libertad no sólo deben no ser objeto de tortura o otros tratos o penas creules, inhumanos o degradantes, como la experimentación médica, sino que tampoco deben padecer ningún sufrimiento o restricción que no sean las resultantes de su privación de libertad; debe garantizarse el respeto a la dignidad de dichas personas según las mismas condiciones que se aplican a las personas en libertad. Las personas privadas de libertad disfrutan de todos los derechos consagrados en el PIDCP, y son objeto de las restricciones inevitables en un ambiente de encierro.(21)

Es significativo que el Comité de Derechos Humanos también destacara que la obligación de tratar a las personas privadas de libertad con dignidad y humanidad es una regla fundamental y aplicable universalmente, que no depende de los recursos materiales de los que dispone el estado parte.(22)


CAPÍTULO I — RESUMEN Y RECOMENDACIONES
REGRESAR AL PRINCIPIO

1. Despacho del Ministro, Fiscalización y Control del Sistema Penitenciario, Ministerio de Justicia, República de Venezuela (documento en los archivos de Human Rights Watch). Sin embargo, las estimaciones varían mucho. En una entrevista de diciembre de 1997, el Ministro de Justicia Hilaríon Cardozo declaró que en 1997 fueron asesinados 250 presoso, mientras que el criminólogo Elio Gómez Grillo, director del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP), estimaba que mil internos había muerto víctima de la violencia penitenciaria. Gustavo Rodríguez, "Este año asesinaron a 250 presos en las cárceles venezolanas," El Universal, 16 de diciembre de 1997; Gustavo Rodríguez, "Por lo menos tres presos fueron asesinados diariamente en 1997," El Universal, 11 de diciembre de 1997.

2. Victor Escalona, "Asesinados 207 presos y 1.133 fueron heridos durante 1996," El Universal, 3 de enero de 1997 (cita estadísticas del Ministerio de Justicia); Ministerio Público, Fiscal General de la República, Informe al Congreso de la República, Tomo II (Caracas: Imprenta Nacional, 1995), p. 56 (en el que se señala que 345 presos fueron asesinados en 1994, más de un centenar de ellos en la masacre de la cárcel de Sabaneta en enero).

3. Para una exposición más desarrollada del sistema de justicia penal venezolano, ver Comisión Andina de Juristas, Venezuela: Administración de Justicia y crisis institucional (Lima: Comisión Andina de Juristas, 1992).

4. Para una exposición más completa de los desarrollos social y económico en Venezuela durante los últimos treinta años, ver Americas Watch, Human Rights in Venezuela (Derechos humanos en Venezuela) (New York: Human Rights Watch, 1993), págs. 1-8; David H. Levine, "Goodbye to Venezuela Exceptionalism" (Adiós al "excepcionalismo" de Venezuela), Journal of Interamerican Studies and World Affairs, Vol. 36, No. 4, invierno 1994. Mientras no se indique lo contrario, esta exposición se basa en las fuentes antes citadas.

5. "Economía caerá 1 por ciento este año," El Universal (Caracas), 12 de diciembre de 1996.

6. Pedro García Otero, "Inflación cierra en 103% y marca récord histórico," El Universal, 27 de diciembre de 1996.

7. Ver, por ejemplo, Alberto de la Cruz, "La judicatura registra déficit de 27 mil millones para 1997," El Universal, 10 de diciembre de 1996.

8. Ver, por ejemplo, Ministerio de Justicia, "Información del Ministerio de Justicia sobre la implementación, logros y avances del programa sectorial asignado a este despacho en las conclusiones y recomendaciones del informe final del primer encuentro de las O.N.G.'s con el ejecutivo nacional: 'Hacia la creación de un programa de derechos humanos,'" 11 de diciembre de 1997.

9. La dificultad de mejorar las condiciones de las prisiones sin parecer débil con los delincuentes se puso de manifiesto con las reacciones de noviembre de 1996 al proyecto del Ministerio de Justicia de una amnistía para aliviar el hacinamiento en las cárceles. Entre los miembros del Congreso que criticaron la medida porque, desde su punto de vista, pondría en peligro la seguridad pública, estaba el presidente del subcomisión del Congreso que monitorea el hacinamiento en las prisiones. Ernesto Villegas Poljak, "Proyecto ley de amnistía genera reacciones encontradas," El Universal, 13 de noviembre de 1996.

10. La delincuencia creció un 4,68 por ciento en 1996 con relación a 1995. En concreto, el nivel de asesinatos aumentó más de un 10 por ciento, con una media de 401 personas asesinadas cada mes en Venezuela. Victor Escalona, "La violencia produjo 400 homicidios al mes en 1996," El Universal, 31 de diciembre de 1996; ver también, "En Venezuela se cometen 23 mil delitos mensuales," El Universal, 5 de mayo de 1997.

11. Diana Jean Schemo, "Lynch-Mob Justice Grows in Caracas" (Justicia de linchamiento de masas aumenta en Caracas), New York Times, 13 de mayo de 1996.

12. Willmer Poleo Zerpa, "Asesinadas 376 personas en tres meses," El Universal, 14 de abril de 1998.

13. Laurie Goering, "Underpaid Cops Can't Get a Handle on Caracas' Soaring Crime Rate" (Policías mal pagados no pueden controlar la creciente tasa de delincuencia de Caracas), Chicago Tribune, 10 de enero de 1996.

14. Schemo, "Lynch-Mob Justice..."; Sandra Guerrero, "Linchan a delincuente en Minas de Baruta," El Nacional (Caracas), 14 de enero de 1997; Alicia La Rotta Morán, "Son normales los linchamientos," El Universal, 15 de enero de 1997; "Intentaron linchar a dos delincuentes," El Universal, 18 de mayo de 1997.

15. Schemo, "Lynch-Mob Justice..."

16. Manuel Díaz Álvarez, "La visita del Papa ¿Nos sirvió para algo?" Elite (Caracas), 3 de marzo de 1996. Es inquietante que escucháramos el mismo sentimiento por boca de una fiscal encargado de observar los abusos en las prisiones, quién acusó a "partes de la Iglesia" de "preocuparse demasiado por los presos -- más que de sus víctimas." Entrevista de Human Rights Watch con Antonio Mastroprieto, fiscal, Caracas, 4 de marzo de 1996.

17. Ver, por ejemplo, Helsinki Watch, Prison Conditions in Romania (Condiciones penitenciarias en Rumania) (New York: Human Rights Watch, 1992), pág. 2.

18. Convención Americana, Artículo 5(6); de acuerdo al PIDCP, Artículo 10(3) ("El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados").

19. Convención Americana, Artículo 5(2); de acuerdo al PIDCP, Artículo 10(1) ("[t]oda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.").

20. Principios básicos, Artículo 5.

21. Comité de Derechos Humanos de la O.N.U., Comentario General 21, párrafo 3 (traducción de HRW). El Comité de Derechos Humanos, un órgano de expertos establecido por el PIDCP, ofrece interpretaciones autorizadas del PIDCP con la publicación periódica de Comentarios Generales.

22. Ibíd., párrafo 4; ver también Mukong v. Camerún (No. 458/1991) (10 de agosto de 1994), U.N. Doc. CCPR/C/51/D/458/1991 (que declara que los requisitos mínimos de espacio, instalciones sanitarias, suministro de alimentos, etc., deben ser cumplidos, "incluso cuando las consideraciones presupuestarias o económicas puedan hacer difícil el cumplimiento de estas obligaciones") (traducción de HRW).


CAPÍTULO I — RESUMEN Y RECOMENDACIONES
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