Colombia


Guerra sin cuartel
Colombia y el derecho internacional humanitario




(New York: Human Rights Watch, 1998)

GLOSARIO

ACCU — Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Grupo paramilitar dirigido por la familia Castaño en el norte de Colombia.

AUC — Autodefensas Unidas de Colombia.

Banco de Datos — Banco de Datos de Violencia Política mantenido por La Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz y el Centro de Investigación y Educación Popular en que recopilan información sobre violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

CCJ — Comisión Colombiana de Juristas.

CCN — Comisión de Conciliación Nacional.

CICR — Comité Internacional de la Cruz Roja.

CIME — Centro de Inteligencia Militar. Organismo que centraliza los servicios de inteligencia de las fuerzas armadas de Colombia.

CINEP — Centro de Investigación y Educación Popular. Organización de derechos humanos colombiana con sede en Santafé de Bogotá.

CODHES — Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento.

CONVIVIR — Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

CREDHOS — Comité Regional para la defensa de los Derechos Humanos. Organización de derechos humanos colombiana que cubre la región del Magdalena Medio y tiene su sede en Barrancabermeja, departamento de Santander.

CTI — Cuerpo Técnico de Investigación. Investigadores dependientes de la Fiscalía General.

DAS — Departamento Administrativo de Seguridad. Fuerza policial de investigación con efectivos de civil y administrada por el poder ejecutivo colombiano. El resto de las unidades policiales están administradas por el Ministerio de Defensa.

Defensoría — La oficina del Defensor del Pueblo, responsable de proteger a la ciudadanía contra los abusos de sus derechos constitucionales. La Defensoría supervisa sus oficinas regionales y locales, además del cuerpo de abogados públicos colombianos.

DIH — Derecho Internacional Humanitario.

DIJIN — Dirección Nacional de Policía Judicial e Investigación.

ELN — Ejército de Liberación Nacional.

EPL — Ejército Popular de Liberación.

Esperanza — Partido Esperanza, Paz y Libertad.

FARC — Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. El grupo insurgente más grande de Colombia, también conocido como FARC-Ejército del Pueblo.

FMLN — Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional.

FUNPAZCOR- Fundación por la Paz de Córdoba. Organización civil con fines caritativos fundada en 1991 por la familia Castaño.

GAD — Grupo de Apoyo a Desplazados.

JAC — Junta de Acción Comunal.

Justice and Peace — Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz.

MAS — Muerte a Secuestradores. MAS fue fundada por narcotraficantes en 1981. Los paramilitares organizados por el Ejército en el Magdalena Medio también adoptaron ese nombre, y algunos de ellos se aliaron posteriormente con los narcotraficantes. El nombre es genérico actualmente y los grupos paramilitares lo utilizan en toda Colombia.

MINGA — Asociación para la Promoción Social Alternativa. Organización de derechos humanos colombiana. Minga es un término quechua que significa trabajo colectivo.

New RulesNew Rules for Victims of Armed Conflicts: Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949. Nuevas normas para las víctimas de conflictos armados: comentario sobre los dos protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Libro escrito por Michael Bothe, Karl Josef Partsch, and Waldemar A. Solf.

OEA — Organización de los Estados Americanos.

OIA — Organización Indígena de Antioquia.

personeros — oficiales municipales encargados de recibir quejas de abusos de derechos humanos.

polacheras — nombre usado para muchachas que socializan con los soldados o policías locales.

Procuraduría — La agencia de asuntos internos del gobierno, responsable de investigar las denuncias de delitos cometidos por funcionarios del gobierno y de recomendar sanciones administrativas como suspensiones, multas o despidos. La agencia cuenta con divisiones específicas encargadas de investigar los abusos en diferentes ramas del gobierno. Entre ellas se encuentran la Procuraduría Delegada para las fuerzas armadas y la Procuraduría Delegada para la Policía. La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos investiga las denuncias que vinculan a agentes del Estado con desapariciones forzadas, torturas y masacres. Sin embargo, la Procuraduría sólo puede recomendar y no imponer sanciones.

SIJIN — Seccional de Policía Judicial.

toma/s — ataques indiscrimados, incluyendo la ocupación temporal de comunidades.

tomberas — ver polacheras.

Tratado sobre la Prohibición de Minas — Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.

UC-ELN — Unión Camilista- Ejército de Liberación Nacional.

Vigésima Brigada de Inteligencia — Unidad del Ejército Colombiano que centraliza el trabajo de inteligencia.

RESUMEN Y RECOMENDACIONES

Las violaciones del derecho internacional humanitario no son conceptos abstractos en Colombia, sino la cruda realidad de la vida diaria. La guerra irrumpe en las actividades cotidianas de una finca, una aldea, un autobús público o una escuela al ritmo de la llegada de combatientes armados por un sendero o en un vehículo todo terreno. A veces, los hombres armados eligen con cuidado a sus víctimas en listas. Otras, asesinan sencillamente a los que tienen más a mano, para sembrar terror. De hecho, la disposición a cometer atrocidades es una de las características más estremecedoras de la guerra colombiana.

La toma de posesión de un nuevo Presidente y el surgimiento de un movimiento cívico con amplia base que ha reclamado una paz justa y duradera han sembrado entre los colombianos nuevas esperanzas sobre el cese de la violencia política. De hecho, los civiles lideran la iniciativa para convencer a las partes en conflicto que respeten el derecho internacional humanitario y negocien el cese del conflicto.

Algunas comunidades arrastradas al conflicto han intentado negociar acuerdos locales con combatientes para proteger sus vidas. No obstante, ninguna de las partes en conflicto ha respetado esa decisión, lo que demuestra lo difícil que es cambiar la conducta de estos grupos en la práctica. Las negociaciones de paz han estado condenadas al fracaso debido sobre todo a que no se plantean asuntos fundamentales, como la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Así como la guerra colombiana no tiene campos de batalla establecidos, tampoco cuenta con refugios seguros. En las guerras tradicionales, los civiles podían huir de la línea de fuego con la esperanza de salvar sus vidas y las vidas de sus seres queridos. Pero la guerra colombiana no tiene cuartel, lo cual en un sentido estricto significa que no hay piedad o refugio.

Esta situación tiene que cambiar. Human Rights Watch hace a todas las partes del conflicto responsables de respetar y defender el derecho humanitario, destinado a proteger la vida humana en medio del conflicto armado. Al hacer esto, no propiciamos el reconocimiento político, estatus o aprobación de ninguna organización armada. Nuestro objetivo es promover estas normas internacionales como medio para salvar vidas y minimizar el sufrimiento humano incluso en medio de la guerra.

Al hablar de derecho internacional humanitario nos referimos a los Convenios de Ginebra de 1949, en concreto al Artículo 3 Común, que trata sobre los enfrentamientos armados entre fuerzas o grupos armados relativamenteorganizados que se producen exclusivamente dentro del territorio de un Estado determinado; el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, aplicado a los conflictos armados sin carácter internacional en los que las fuerzas insurgentes están altamente organizadas y destinado a la protección de civiles y combatientes capturados; y al derecho internacional consuetudinario, resultado de una práctica general y coherente de los Estados marcada por un sentido de obligación jurídica. Cuando es necesario, nos referimos a otros instrumentos legales, como el Protocolo I, y otros comentarios competentes que sirven de guía autorizada sobre los términos y las situaciones no contempladas en estos importantes documentos. A pesar de que el Protocolo I se aplica únicamente a los conflictos armados internacionales, muchas de sus normas han adquirido el estatus de derecho internacional consuetudinario. En el Apéndice I incluimos el Artículo 3 Común y el Protocolo II.

Muy pocos ponen seriamente en entredicho que la guerra colombiana cumple las condiciones necesarias para la aplicación del derecho internacional humanitario. Durante las entrevistas con Human Rights Watch, todas las partes en conflicto coincidieron en principio que el derecho internacional humanitario debía ser acatado en Colombia.

Sin embargo, la distancia entre las palabras y los hechos es enorme. Todas las partes manipulan activamente el concepto de derecho internacional humanitario con fines claramente políticos o estratégicos. Existe también un profundo desacuerdo sobre los términos utilizados en el derecho internacional humanitario para definir a los que no participan directamente en las hostilidades y los llamados objetivos militares. Aunque parte de ese desacuerdo puede ser motivo de un legítimo debate, la resistencia a acatar los principios del derecho internacional humanitario en Colombia refleja la intención de justificar las violaciones constantes, deliberadas y atroces a las normas mínimas necesarias para la protección de la vida humana.

Este informe está dividido en función de las partes en conflicto, empezando por el Ejército Colombiano, la Policía Nacional y los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (CONVIVIR); los paramilitares que forman parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); y las tres organizaciones guerrilleras más importantes de Colombia, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), la Unión Camilista-Ejército de Liberación Nacional (UC-ELN) y el Ejército Popular de Liberación (EPL).

El Ejército Colombiano imparte entre sus oficiales los fundamentos del derecho internacional humanitario y pone materiales educativos a disposición de oficiales, soldados profesionales y reclutas. Algunos mandos hacen hincapié en la importancia de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario entre los oficiales y sus subordinados. No obstante, tras examinar cientos de casos y entrevistar a muchos oficiales, investigadores del gobierno y civiles que han presenciado violaciones, Human Rights Watch concluye que el Ejército sigue cometiendo graves violaciones al derecho internacional humanitario, y demuestra poco interés en investigar o sancionar a los responsables. El hecho de que el Ejército Colombiano constantemente no logre distinguir, o simplemente se rehúse a distinguir, entre civiles y combatientes constituye la raíz de estas violaciones.

El tipo de violaciones cometidas por el Ejército varían en función de la región y la unidad. En el oriente de Colombia, donde los paramilitares son una fuerza débil o que todavía no han avanzado lo suficiente, el Ejército está implicado directamente en el asesinato, tortura o amenazas a personas que no participan directamente en las hostilidades o de combatientes que se han rendido o han sido capturados, en condiciones calificadas por los Convenios de Ginebra como hors de combate (fuera de combate). En el resto del país, donde los paramilitares tienen una presencia destacada, el Ejército no adopta medidas contra ellos y tolera sus actividades, entre ellas graves violaciones del derecho internacional humanitario; suministra información de inteligencia a los grupos paramilitares para que lleven a cabo sus operaciones; y en otros casos promueve y se coordina activamente con las unidades paramilitares y participa en maniobras conjuntas con ellos que suelen resultar en atrocidades.

La Policía Nacional también ha incorporado el tema de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a su discurso oficial, y realiza capacitaciones periódicas sobre estas normas internacionales a sus agentes. En general, los mandos policiales prestan más atención que los militares a los informes sobre abusos cometidos por sus subordinados y están más dispuestos a iniciar investigaciones sobre estos hechos.

No obstante, agentes policiales siguen estando implicados en violaciones. Los casos más frecuentes son los de agentes que detienen a sospechosos y los ejecutan. En las zonas con presencia paramilitar, algunos policías han estado directamente implicados en operaciones conjuntas del Ejército y los paramilitares y han suministrado información para confeccionar las listas negras de los paramilitares. Además, la Policía no ha intervenido cuando los paramilitares seleccionan y asesinan a civiles.

En varias ocasiones, la Policía ha calificado públicamente a comunidades enteras de guerrilleros o simpatizantes de la guerrilla y retira la protección policial, una violación de su responsabilidad de proteger a los civiles en situaciones de peligro de conformidad con el derecho colombiano e internacional. En lugar de reforzar la presencia policial tras los ataques de la guerrilla, los mandos policialesretiran a los agentes, promoviendo o permitiendo de este modo que los paramilitares circulen libremente en la zona y asesinen a civiles.

Concluimos la sección sobre violaciones por parte del Estado con las CONVIVIR. Las CONVIVIR están autorizadas por el gobierno y dirigidas por civiles que presuntamente practican la autodefensa y constituyen una red de respuesta rápida contra los ataques de la guerrilla. Sin embargo, varias CONVIVIR han participado directamente en las hostilidades, han atacado a la guerrilla y han colaborado estrechamente en operaciones militares y policiales.

Human Rights Watch considera que las CONVIVIR desdibujan peligrosamente la línea divisoria entre civiles y combatientes, lo que expone a los civiles al riesgo de ataque. Además, el gobierno hasta ahora no ha supervisado ni controlado eficazmente a las CONVIVIR, y algunas de ellas han asesinado o amenazado de muerte a civiles. En algunos de los casos que aparecen en este informe, las CONVIVIR han utilizado armas suministradas por el gobierno para cometer estas violaciones. Al igual que otros responsables de la violencia política en Colombia, la mayoría de los miembros de las CONVIVIR implicados en abusos se han librado del castigo y no han sido investigados.

Cuando se elaboró este informe, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) incluían al menos siete grupos paramilitares: las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), el grupo más grande y conocido; las Autodefensas de los Llanos Orientales (también conocidas como Los Carranceros, por el nombre de su líder, Víctor Carranza); las Autodefensas del Cesar; las Autodefensas del Magdalena Medio, el grupo más antiguo; las Autodefensas de Santander y el sur del Cesar; las Autodefensas del Casanare; y las Autodefensas de Cundinamarca.

Aunque las unidades de las AUC suelen operar en coordinación directa con las fuerzas de seguridad colombianas, las AUC también actúan de manera independiente y cuentan con su propia estructura de mando, fuentes de suministro de armas y provisiones y planificación de operaciones. Cuando los paramilitares cometen violaciones en coordinación con instituciones del Estado, como el Ejército, hacemos responsable de las violaciones tanto a la institución del Estado como a los paramilitares.

El líder de las AUC, Carlos Castaño ha declarado reiteradamente su voluntad de comprometer a sus fuerzas a que respeten el derecho internacional humanitario, lo cual si se pone en práctica, supondría un avance en la protección de la vida humana. Sin embargo, Castaño también ha afirmado que las características de la guerra colombiana (con muchos combatientes sin uniforme ni identificación) hacen que las normas estrictas sean difíciles si no imposibles de aplicar. En cambio, ha defendido una versión “criolla” del derecho internacional humanitario, que es incompatible con un principio esencial de este derecho: laprotección de los combatientes rendidos, capturados o que de cualquier manera se encuentran en un estado de indefensión.


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