Encerrados y Olvidados:
Detenidos por el Servicio de Inmigración en las Cárceles de los Estados Unidos


(New York: Human Rights Watch, 1998)

RESUMEN

    Soy de India y pertenezco a la religión Sij... me ejecutarán si me envían de vuelta, pero a nadie le importa. Qué tengo que hacer a partir de ahora? Sólo tengo 24 años, no he cometido ningún delito, nunca le hice daño a nadie. Porqué sigo encerrado en este lugar como en una mazmorra? Sé que América no es sólo lo que he experimentado, que es más que cárceles y castigos crueles.

    Carta a Human Rights Watch de un solicitante de asilo recluido en la Cárcel del Condado de Bay, Panama City, Florida, 4 de enero de 1998.

En el puerto de Nueva York se yergue la Estatua de la Libertad, un emblema de los mejores y más generosos sueños de Estados Unidos y un símbolo de esperanza para los que buscan la libertad, la seguridad y una vida mejor. Para muchos de los que llegan a las costas de EE UU hoy en día, el simbolismo de la estatua no es más que una ironía cruel.

Mientras Estados Unidos experimenta la oleada de inmigrantes más grande desde principios de este siglo, también se está dedicando a detener y deportar a personas en cantidades sin precedentes.[1] Miles de personas que llegan a EE UU huyendo de la represión o para construir nuevas vidas acaban entre rejas (la mayoría en cárceles locales diseminadas por todo el país) y muchos permanecen recluidos durante años.

La política de detención del gobierno estadounidense está motivada por varios factores, tales como garantizar la deportación, evitar las fugas dentro del país o proteger a la comunidad, pero el mensaje soterrado para todos los que intentan ser admitidos en EE UU, entre ellos los solicitantes de asilo, es la disuasión: entrar en el país sin los permisos adecuados lleva al encarcelamiento. La detención como elemento disuasorio de la inmigración ilegal se convirtió en un aspecto integral de la política migratoria estadounidense a principios de los años ochenta, cuando miles de ciudadanos cubanos y haitianos empezaron a llegar al país. La práctica se extendió a los centroamericanos durante el resto de la década.[2]

Más recientemente, en 1993, cerca de 300 solicitantes de asilo chinos fueron detenidos por el INS cuando su barco, el Golden Venture, se encalló en las aguas poco profundas del puerto de Nueva York. En ese caso, los varones y mujeres solicitantes de asilo fueron encerrados en cárceles en Virginia, Pensilvania, Nueva York, Luisiana y Misisipí, y recluidos durante tres años y medio antes de ser deportados a China o a un tercer país, o puestos en libertad condicional en Estados Unidos.[3]

En agosto de 1998, el número de personas detenidas por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de Estados Unidos era de aproximadamente 15.000, lo que constituía un aumento del 80 por ciento en comparación con las cifras de tan sólo tres años antes.[4] Para el año 2001, el INS tiene previsto que más de 23.000 hombres, mujeres y niños serán inmigrantes detenidos.[5]

Los inmigrantes acaban siendo detenidos por el INS por varios medios. Es posible que el INS los detenga durante una redada en un lugar de trabajo, cerca de la frontera de Estados Unidos, cuando llegan a un aeropuerto, o que sean a puestos a disposición del INS después de cumplir una sentencia criminal. Entre ellos se encuentran hombres y mujeres que trabajan ilegalmente en Estados Unidos como empleados del hogar, braceros u obreros de fábricas; refugiados que huyen del conflicto civil y la persecución; y residentes permanentes legales con familias de ciudadanos estadounidenses que habían vivido, trabajado y pagado impuestos en Estados Unidos antes de cumplir sentencias criminales.

El INS está consiguiendo a duras penas espacio para albergar a las cantidades cada vez mayores de detenidos. Los centros de detención pertenecientes y operados por el INS y los centros de detención con gestión privada contratados por el INS no pueden asumir el aumento de internos, así que el INS ha decidido recurrir a las cárceles de condado o municipales para resolver el exceso de detenidos. En la actualidad, casi el 60 por ciento de los detenidos del INS están recluidos en cárceles locales de todo el país.[6]

Los detenidos del INS languidecen en estas instituciones penales donde pueden estar recluidos durante años, conviviendo en ocasiones con presos acusados o condenados por cometer actos criminales, maltratados físicamente, sometidos a una disciplina excesiva o inadecuada, sin acceso a una atención médica apropiada, privados de ejercicio al aire libre y aislados de la familia y los consejeros legales. Las personas que huyen de la persecución y buscan asilo no se libran de la detención carcelaria. Dado que el sistema computerizado de seguimiento del INS no fue concebido para el control de detenidos, no indica cuáles de ellos son solicitantes de asilo. El INS se limita a mezclarlos con otros inmigrantes detenidos y los presos locales.

El empleo de cárceles locales para recluir a los detenidos del INS es defendido por altos cargos del INS, el Departamento de Justicia y el derecho de inmigración de EE UU. En su Plan de Detención 1997-2001, el Departamento de Justicia declara que el recurso a las cárceles locales es más rentable económicamente que la construcción y operación de centros federales.[7] De hecho, la legislación dispone que el INS considere la utilización de los centros existentes antes de construir espacio de reclusión adicional.[8]

Es posible que el INS esté ignorando los problemas a los que se enfrentan sus detenidos recluidos en cárceles locales, pero si es consciente de ellos. En su Plan de Detención 1997-2001, el Departamento de Justicia manifestó su preocupación por el empleo de cárceles locales y declaró que Ala mayor vulnerabilidad del INS frente a demandas legales por las condiciones de la reclusión y quejas de los detenido se ha producido cuando ha utilizado cárceles locales.[9] A pesar de esta inquietante declaración, en el mismo plan de detención se reclama un aumento de la utilización de centros locales en el futuro.

Legislación vigente

En 1996, el Congreso de EE UU aprobó leyes de inmigración que garantizaban un aumento dramático de la detención. Sin embargo, no ha tenido en cuenta los costos humanos de la nueva legislación ni la tremenda carga que recae sobre el INS al aplicar los cambios radicales.

La Ley Antiterrorista y de la Pena de Muerte Efectiva (Anti-Terrorism and Effective Death Penalty Act, AEDPA) de 1996 y la Ley de Reforma y Responsabilidad de la Inmigración Ilegal (Illegal Immigration Reform and Responsability Act, IIRIRA) de 1996 establecían nuevas obligaciones legales para la detención de ciertas categorías de inmigrantes y ampliaban considerablemente el número de delitos por los que los extranjeros podían perder su estado legal y ser deportados. Antes de la entrada en vigor de las leyes de 1996, los delitos que se saldaban con la deportación se limitaban al asesinato, la violación y otros delitos graves. Con el IIRIRA, los delitos leves de narcotráfico, algunos casos de manejo bajo la influencia del alcohol, el hurto y cualquier condena que conlleve una sentencia de más de un año, independientemente de que sea cumplida o suspendida, exigen la deportación.[10]

Las nuevas leyes aumentaron de manera tan drástica la demanda de detenciones que en 1996 el INS solicitó al Congreso que autorizara reglas provisionales que permitieran el aplazamiento de algunas de las disposiciones legales sobre la detención.[11] La Comisionada del INS, Doris Meissner, advirtió en 1997 que "en algún momento próximo, esperamos que se produzca una carencia de espacio de detención para cumplir los requisitos tanto de la detención legal como de otras iniciativas de aplicación de la ley."[12] Las reglas provisionales de detención, que permiten la puesta en libertad de ciertas personas con antecedentes penales, fueron ampliadas en 1997, y de nuevo en 1998, pero legalmente no pueden ampliarse de nuevo, lo que significa que el INS debe concebir muy pronto un plan para resolver la carencia de espacio de detención.

La IIRIRA también estableció un nuevo proceso de deportación, la "expulsión acelerada" (expedited removal), cuya finalidad es procesar y deportar lo más rápido posible a las personas que entran en Estados Unidos sin documentos válidos. El proceso acelerado hace peligrar a los verdaderos refugiados, que suelen entrar ilegalmente o con documentos falsos, dado que las decisiones importantes sobre la deportación se dejan en manos de funcionarios de bajo nivel del INS y el acceso a la asesoría y la revisión judicial es limitado.

Incluso cuando los solicitantes de asilo logran su objetivo en las diligencias preliminares y consiguen demostrar en una entrevista posterior que tienen un "temor creíble" (credible fear) a la persecución en su país de origen, siguen estando expuestos a la detención a discreción del INS.[13] Los defensores de los inmigrantes informan que la discreción a nivel local en las oficinas de distrito del INS se ha saldado con decisiones incoherentes y arbitrarias sobre la puesta en libertad de detenidos, y alegan que esas decisiones se basan con más frecuencia en el lugar de detención de una persona que en el valor legal de su solicitud de asilo.[14] Por ejemplo, una mujer iraquí solicitante de asilo lleva casi un año detenida por el INS en dos cárceles de condado de Michigan en virtud de las nuevas leyes sobre la expulsión acelerada. El Director de Distrito del INS para Detroit, que adopta las decisiones sobre la libertad condicional en sus distrito, explicó la decisión de detener a la mujer diciendo: "Aquí, si tenemos espacio disponible, te detenemos durante todo el proceso."[15]

El INS ofrece muy pocas estadísticas públicas sobre la detención durante el proceso correspondiente al temor creíble y ha negado reiteradamente las solicitudes de investigadores académicos y organizaciones no gubernamentales de supervisar el proceso. En un estudio reciente sobre la expulsión acelerada se concluía que incluso, cuando se había reconocido a los inmigrantes como solicitantes de asilo dentro del sistema del INS, la detención en los puertos de entrada había durado una media de 74 días en Los Angeles (California), 92 días en Nueva York y 71 días en Brownsville (Tejas).[16]

Sistema de detención del INS

El INS emplea cuatro tipos de centros para recluir a los detenidos: los centros del servicio de procesamiento (service processing centers, SPC) pertenecientes y operados por el INS;[17] los centros contratados gestionados por compañías de correccionales privadas; [18] centros de la Agencia de Prisiones (Bureau of Prisons); y cárceles locales diseminadas por todo el país.

En febrero de 1998, el INS tenía contratos vigentes con 1.041 diferentes cárceles locales.[19] Dado que las decisiones sobre el uso de centros de detención se toman en cada uno de los 33 distritos del INS, en la sede del INS en Washington D.C. se desconoce cuántas y qué cárceles están siendo utilizadas por el INS en un día concreto. De hecho, es posible que en la sede del INS ni siquiera tengan una lista completa de las cárceles que utilizan la agencia. Cuando Human Rights Watch presentó una solicitud de entrega de información (Freedom of Information Act, FOIA) para obtener una lista completa de todos los centros empleados por el INS para la reclusión de sus detenidos, nos enviaron un paquete de listas que procedían evidentemente de varias fuentes y oficinas de distrito del INS. Después de pasar varias horas cribando las listas para eliminar los datos duplicados, Human Rights Watch obtuvo un recuento de 687 cárceles en 43 estados, unas 400 cárceles no aparecían en las listas. Algunas de las cárceles que albergan a detenidos, y con las que mantuvo comunicación Human Rights Watch, no estaban incluidas en la respuesta a nuestra solicitud de información, a pesar de que algunos detenidos llevaban desde 1996 en la misma cárcel. [20]

Según el acuerdo entre el INS y las cárceles, los inmigrantes detenidos por vía administrativa son puestos a disposición de las cárceles locales, que reciben una cuota diaria del INS que oscila entre los 35 y los 100 dólares por detenido.[21] La entrada de fondos federales ha dado un impulso importante a las economías locales. En el condado de York (Pensilvania), los ingresos procedentes del INS pasaron de 600.000 dólares en 1992 a una cifra prevista de seis millones en 1998 (de los cuales dos millones son beneficios).[22] La ganancia imprevista ya cosechada gracias al contrato con el INS permitió al condado reducir sus impuestos sobre la propiedad privada en 1996.[23] En el condado de Manatee (Florida), el INS pagó un millón de dólares para la renovación de una parte de la cárcel del condado, que incluía el saldo de una importante deuda previa del condado.[24] Según los funcionarios de prisiones, el INS garantizó un total de 250 detenidos al día y tenía la obligación de pagar a las cárceles aunque no se alcanzara dicha cifra.[25]

Los detenidos del INS se han convertido en una fuente deseable de beneficios para las cárceles locales. Los funcionarios de la Cárcel Municipal de Euless (Tejas) dijeron a Human Rights Watch que habían bajado su cuota diaria de 68 a 55 dólares de manera a obtener un ingreso más "constante" de detenidos del INS y "ser más competitivos."[26] (La vecina Cárcel del Condado de Denton ha firmado recientemente un contrato con el INS por el que sólo cobra 35 dólares por detenido). La Corporación de Correccionales de América (Corrections Corporation of America, CCA), que lleva tiempo reconociendo los beneficios que obtiene con la privatización de la detención, también se ha introducido en el terreno de los contratos entre el INS y las cárceles locales. [27] El Jefe de Seguridad de la CCA, que gestiona la Cárcel del Condado de Liberty en Tejas, llegó a preguntar a los investigadores de Human Rights Watch si sabían de algún medio para obtener más detenidos del INS.[28]

La falta de normas uniformes

Las únicas leyes o reglamentos relativas a las condiciones de reclusión de los detenidos del INS son cuatro requisitos mínimos contenidos en los reglamentos federales: supervisión durante las 24 horas del día; cumplimiento de los códigos de seguridad y emergencia; servicio de comidas; y atención médica de emergencia.[29] No existen otras leyes o reglamentos que obliguen al INS en relación con ninguna otra norma mínima que tenga que ser cumplida en los centros que albergan a los detenidos del INS.

El INS ha empezado a reconocer la importancia de establecer normas mínimas en sus propios centros de detención y en los establecimientos contratados, pero ha excluído a las cárcles locales de la aplicación de las normas y a confiado, en cambio, en las normas penitenciarias de cualquier estado o municipio particular. Como se expone en este informe, el resultado es un trato inconsistente e inadecuado de los detenidos que tienen la mala suerte de estar recluidos en una de las cientos de cárceles locales utilizadas por el INS en todo Estados Unidos.

En enero de 1998, el INS publicó 12 normas de detención aplicable tan sólo a los centros del servicio de procesamiento y las centros privados contratados.[30] La supervisión de la puesta en práctica y aplicación de las normas queda en entredicho por el hecho de que las nuevas normas no tienen valor de reglamentos, sino que forman simplemente parte de la política interna del INS. Los primeros responsables de la puesta en práctica y aplicación son los funcionarios encargados de cada uno de los centros; y los problemas sin resolver se plantean en primer lugar al director de distrito del INS y después al director regional. La comisionada del INS encargó a un facilitador de la sede central la tarea de supervisar el programa global, garantizar la capacitación sobre la normativa y ejercer de arbitro en última instancia cuando no se pueden resolver los problemas a nivel local. No obstante, las normas de detención siguen ser aplicadas legalmente, y por lo tanto la facultad de hacerlo queda a discreción de las decenas de funcionarios encargados de aplicarlas como les parezca más conveniente en cada centro.

El INS afirma que exige a sus propios centros que se ajusten a las directrices de la Asociación Americana de Correccionales (American Correctional Association).[31] La ACA ha acreditado a seis de los nueve centros SPC gestionados por el INS o contratados; se ha informado que el resto están en el proceso de solicitud de la acreditación.[32] El INS exige a los centros privados contratados que desarrollen y apliquen normas coherentes con las directrices de la ACA y que obtengan la acreditación de la ACA antes de 18 meses.[33] Sin embargo, no tienen que cumplir todas las directrices de la ACA y el INS permite que algunos centros estén exentos de cumplir criterios opcionales si "el programa global de la agencia compensa la falta de cumplimiento." [34]

El hecho de que las directrices del ACA sea la aspiración del INS en materia de centros de detención demuestra la actitud de la agencia hacia los solicitantes de asilo y otros inmigrantes detenidos. Las directrices de la ACA fueron creadas para regir las condiciones y el trato en los centros establecidos para la reclusión de presos penales preventivos o condenados. En las directrices no se menciona a los detenidos administrativos ni se tratan de distinguir las necesidades especiales, o el trato debido a dicha población. Por ejemplo, en las directrices del ACA no aparecen las necesidades de los inmigrantes detenidos, tales como la traducción o los documentos legales especializados. El hecho de que una institución esté acreditada por la ACA, no significa necesariamente que en ella se cumplan las necesidades de los detenidos del INS. Por ejemplo, el requisito del ACA de que los centros sean "accesibles geográficamente para... los abogados, los familiares y los amigos de los internos" se cumple aparentemente de manera ocasional, si es que se cumple, en el caso de los detenidos del INS que suelen ser trasladados de cárcel en cárcel y de estado en estado sin tener en cuenta al parecer la localización de su familia o sus abogados.

Contratos con centros locales

El INS afirma que las cárceles locales con las que tiene contratos deben cumplir las directrices de la ACA, pero sólo las reglas mínimas. "Al INS no le interesa obligar a las cárceles a cumplir ciertas normas porque necesitamos espacio," dijo a Human Rights Watch la asesora superior sobre Operaciones sobre el Terreno del INS (INS Field Operations). "Contractualmente, no puedes forzar a la cárceles a que hagan ciertas cosas. Es un dilema."[35]

Según el INS, se da prioridad a las cárceles que ya cuentan con contratos vigentes con otras agencias del Departamento de Justicia, tales como la Policía Judicial (U.S. Marshals Service, USMS). Cuando el INS decide utilizar una cárcel contratada por la USMS, sólo tiene que añadir una clausula al contrato. Dicha clausula es insuficiente, dado que la USMS negocia contratos para la reclusión de presos federales penales, no de detenidos del INS, y definitivamente no de solicitantes de asilo. Incluso cuando los contratos se negocian directamente con el INS, en ellos sólo se suele exigir que los servicios para los detenidos del INS sean Acoherentes con el tipo y nivel de servicio que se ofrece habitualmente a la población carcelaria, sin distinción entre detenidos del INS y presos locales.[36]

Human Rights Watch presentó una solicitud de entrega de información (FOIA) en septiembre de 1996 con el fin de obtener copias de todas las directrices y normas empleadas por el INS en todos sus centros de detención, entre ellos las cárceles. Como respuesta recibimos copias de 63 normas diferentes de la ACA que abarcan temas tales como los planes de evacuación, las dietas especiales y el control de insectos, entre otros. Además, el INS nos suministró un formulario interno llamado el G-324 (a), el Informe de Inspección de Centro de Servicio Contratado (Service Contract Facility Inspection Report), que contiene 38 normas de detención basadas en las directrices de la ACA. Según el INS, un cárcel tiene que cumplir las 38 normas para poder mantener un contrato con el INS o pasar favorablemente las inspecciones anuales llevadas a cabo en algunos distritos del INS.[37] Si las cárceles no cumplen todas las normas, se les entrega una explicación por escrito sobre los aspectos problemáticos y se les pregunta qué planes tienen para resolverlos. Es significativo que en las normas contenidas en el formulario no se exija que los detenidos del INS sean separados de la población carcelaria general.

Nuestra FOIA de 1996 contaba también con una solicitud de copias de todos los acuerdos de servicio intergubernamentales (inter-governmental service agreements, IGSA) firmados entre las cárceles locales y el INS. Human Rights Watch nunca recibió copias de los IGSA. Pudimos obtener copias de varios contratos directamente de manos de administradores de prisiones y sheriff del condado. En ninguno de los contratos entre el INS y las cárceles que revisamos se hacía una referencia concreta a las normas de la ACA ni al formulario de inspección G-324 (a) del INS.[38] Ninguno de los direcories de las cárceles entrevistados por Human Rights Watch tenía conocimiento de la existencia del formulario G-324 (a) del INS. El hecho de que el cumplimiento de las normas enumeradas por el INS no sea un requisito legal, combinado con la necesidad desesperada de espacio por parte del INS, implica que no existan garantías de que los detenidos del INS serán recluidos en centros donde se cumplen los requisitos fundamentales de salud y seguridad. Mientras una cantidad cada vez mayor de detenidos abrumen la capacidad de espacio de reclusión del INS, se seguirán utilizando cárceles inadecuadas para la reclusión de detenidos, especialmente mientras sólo se puedan imponer legalmente las normas más básicas. Es posible que las cárceles utilizadas por el INS ni siquiera sean lugares seguros. Por ejemplo, en junio de 1998, seis detenidos cubanos se escaparon de la Prisión de East Feliciana Parrish en Luisiana (la quinta vez desde 1988 que algún detenido del INS se escapaba de esa cárcel). A pesar de estos antecedentes de fugas, el INS estaba pagando a la cárcel más del doble de los que desembolsa diariamente el estado de Luisiana por albergar a un preso local.[39]

Dados los beneficios económicos que se obtienen con un contrato con el INS, cabe sospechar del hecho de que la agencia diga que está a merced de los centros locales. Si se pidiera a las cárceles locales que cumplieran requisitos concretos a riesgo de perder sus contratos lucrativos con el INS, los funcionarios locales tendrían que considerar las condiciones con mucho cuidado. En la situación actual, el INS está permitiendo que los funcionarios locales traten a los inmigrantes detenidos de cualquier manera.

Vigiliancia de las cárceles locales

No existen leyes ni reglamentos que establezcan la manera en la cual el INS debe vigilar las condiciones de detención o el trato a sus detenidos recluidos en cárceles locales. No existe una política nacional del INS en relación con la vigilancia de las cárceles locales, ni tampoco se incorporan habitualmente clausulas sobre la inspección en los contratos entre el INS y las cárceles. Algunos distritos del INS, como Nueva Orleans, afirman que observan e inspeccionan las cárceles periódicamente, pero la decisión de inspeccionar periódicamente las cárceles depende de las autoridades locales, y se adopta sin la supervisión de la sede central del INS. [40] En la práctica, el INS está abdicando a la discreción de los funcionarios de prisiones locales su responsabilidad sobre el trato a sus detenidos.

Las normas y los requisitos sobre las inspecciones   de las cárceles estatales son variados y puede que no existen. El INS no observa constantemente ni el rigor ni los resultados de las inspecciones impuestas por los estados, y la agencia ha hecho oídos sordos frente a la amplia variación de la frecuencia y la calidad de los sistemas de inspección empleados por las cárceles. Por ejemplo, en Florida, donde el INS utiliza más de 30 cárceles, se revocó en 1996 una sección pertinente del código administrativo que contemplaba las inspecciones obligatorias por parte del Departamento de Correccionales de Florida (DOC), que antes aseguraba el cumplimiento de las normas para cárceles modelo de Florida. Ahora las cárceles de Florida tienen la opción de contratar la inspección del DOC, establecer acuerdos recíprocos de inspección entre cárceles, o realizar sus propias inspecciones. El sherif de la Cárcel del Condado de Hillsborough en Tampa (Florida) dijo a Human Rights Watch que su cárcel había decidido llevar a cabo sus propias inspecciones internas y había contratado a un inspector del DOC retirado.[41] La Cárcel del Condado de Manatee, que alberga a unos 300 detenidos del INS, acordó realizar inspecciones recíprocas con otros cinco condados. [42]

En la mayoría de las cárceles locales utilizadas por el INS, la agencia sólo mantiene un contacto esporádico con sus detenidos. Los detenidos del INS han informado que no suelen responder a sus solicitudes por escrito al INS de información relacionada con sus casos, de traslados o de asistencia especial. Los detenidos no saben con frecuencia que está pasando con sus casos, porqué los trasladan, o cuándo puede esperar su puesta en libertad, si es que se produce alguna vez.

Algunas cárceles cuentan con un contacto frecuente, incluso diario, con funcionarios del INS, pero éste se suele limitar a un intercambio de documentos durante el transporte de detenidos y casi nunca les ofrece la posibilidad de hablar directamente con los representantes del INS. El alcaide de la Cárcel de Condado de Hillsborough en Florida dijo a Human Rights Watch que llevaba tres años sin hablar con alguien del INS.[43] En unas cuantas cárceles locales, como la Prisión del Condado de Berks en Pensilvania, el INS tiene destacado a un representante que se encarga de las necesidades de la población detenida. En otras cárceles, como la del Condado de DuPage en Illinois, se designa a un miembro del personal para que actúe de enlace con el INS.

Tensión en el sistema

No es sorprendente que las tensiones creadas por una política de detención tan incoherente y carente de mecanismos eficaces de vigilancia haya convertido a los centros en caldo de cultivo de motines por parte de los detenidos del INS frustrados e irritados por los largos períodos de encarcelamiento, las condiciones de confinamiento inadecuadas y los malos tratos frecuentes.

En 1995, estas frustraciones desencadenaron la violencia en un centro de inmigración contratado en Elizabeth (Nueva Jersey), gestionado por Esmor Correctional Services, Inc., una agencia lucrativa privada, que albergaba sobre todo a solicitantes de asilo político. En la noche del 18 de junio, un grupo de detenidos del INS tomaron el centro; los funcionarios de Esmor huyeron de las instalaciones y se escondieron mientras se producían los destrozos de la propiedad.[44] Para poner fin a la refriega, un equipo antimotines de la policía rodeó el centro, utilizó gases lacrimógenos, y arrinconó y esposó a los detenidos.[45]

Esa misma noche, unas dos docenas de detenidos fueron trasladados a la Cárcel del Condado de Union, también en Elizabeth (Nueva Jersey). Durante tres días, detenidos procedentes de Albania, India, Ghana y otros países fueron golpeados, mantenidos desnudos, obligados a andar a gatas aguantando el acoso de los funcionarios de la cárcel, y forzados a cantar "America is Number One" (América es número uno).[46] Un detenido de origen hindú alegó que, entre paliza y paliza, los funcionarios de prisiones utilizaron pinzas para pellizcar la piel de sus genitales y apretar su lengua.[47]

El 6 de marzo de 1998, después de un juicio de nueve semanas de duración en el que testificaron 14 detenidos del INS, tres funcionarios de prisiones de la Cárcel del Condado de Union fueron declarados culpables de los cargos de asalto, mala conducta y conspiración. [48] Tras estas condenas, otros seis funcionarios se declararon culpables de mala conducta profesional. [49]

Cuando se produjo el incidente del 18 de junio, ya se había iniciado una revisión e investigación del centro de Esmor ordenada por la Comisionada del INS, Doris Meissner. En un informe de 72 páginas publicado por el INS en julio de 1995 se concluía que "los detenidos fueron sometidos a hostigamientos, abusos verbales y otros actos degradantes cometidos por algunos guardias de Esmor." [50] En el informe se señalaba además que este tipo de trato abusivo "formaba parte de una metodología sistemática destinada . . . a controlar a la población detenida general e intimidar y disciplinar a los detenidos conflictivos por medio del uso de castigos corporales."[51]

El centro de Elizabeth (Nueva Jersey) fue abierto de nuevo por el INS en 1997, esta vez con un contrato con la Corporación de Correccionales de América. Al verse obligado, tras el incidente de 1995, a enfrentar los problemas que surgen cuando no se inspeccionan adecuadamente ni se supervisan suficientemente los centros, el INS ha instituido mecanismos de control y ha designados a varios funcionarios del INS para que se encarguen de las quejas de los detenidos, que han vuelto a aparecer con el nuevo contratista. [52]

Lamentablemente, las lecciones aprendidas por el INS en el caso Esmor, tales como la importancia de elegir con cuidado los centros de detención, crear contratos integrales y establecer procedimientos estrictos de control, no se han hecho extensivos a las cárceles locales que albergan a detenidos del INS. Dado que el INS no ha establecido procedimientos oficiales a nivel nacional para la observación de las cárceles, los más de 8.000 detenidos del INS recluidos en cárceles locales están a merced de los carceleros locales. Los afortunados son los que tienen la suerte de ser albergados en un centro seguro y humano.

Como resultado de esto, se siguen exponiendo casos graves de malos tratos a detenidos del INS recluidos en cárceles locales. En julio de 1998, los detenidos del INS recluidos en la Cárcel del Condado de Jackson (Florida) alegaron que los funcionarios de prisiones les habían aplicados descargas con bastones y escudos eléctricos; uno de los detenidos denunció que le habían esposado a un bloque de concreto, aplicado descargas con un escudo antimotines y dejado ahí durante 17 horas. En respuestas al incidente de la Cárcel del Condado de Jackson, el asistente del subdirector del INS para asuntos de detención y deportación en el distrito de Miami describió acertadamente los problemas fundamentales de los acuerdos entre el INS y las cárceles: "No podemos imponer al condado o al estado de Florida qué normas deben tener en sus centros. Son otra agencia del gobierno. Tenemos que confiar en su integridad."[53]

También siguen produciéndose protestas y denuncias de detenidos en otras partes del país. En febrero de 1998, detenidos del INS recluidos en una cárcel de New Hampshire iniciaron una huelga de hambre para protestar por el hacinamiento en la cárcel y la presunta paliza a un detenido vietnamita. [54] Los detenidos de la Prisión de Avoyelles Parish (Luisiana) iniciaron una huelga de hambre cuando se averió el aire acondicionado durante un mes de agosto de 1998 agobiante en Luisiana. [55]

Alternativas a la detención

La detención es un elemento costoso de la política de inmigración, tanto en términos humanos como económicos. Las alternativas no son sólo más humanas, también permiten al INS adoptar mejores decisiones presupuestarias en relación con los recursos limitados para la detención. Por ejemplo, un solicitante de asilo político detenido por el INS durante seis meses en una cárcel local que cobra 50 dólares al día le cuesta al INS 9.000 dólares al año; algunas cárceles acaban costándole al INS más de 20.000 dólares por detenido al año. A pesar de la necesidad abrumadora de espacio para detención, el INS se ha mostrado lento al desarrollar alternativas o utilizar completamente las ya existentes.

En 1990, el INS inició un programa piloto de libertad condicional cuando los defensores de los inmigrantes alegaron que el INS estaba deteniendo innecesariamente a solicitantes de asilo político.[56] El programa permitía que los directores locales de distrito del INS concedieran la libertad condicional a solicitantes de asilo político, teniendo en cuenta criterios tales como los motivos de la petición de asilo político, si el miedo a la persecución era creíble, la amenaza a la seguridad pública y los contactos en Estados Unidos. Los solicitantes de asilo político en libertad condicional gracias al programa tenían que estar representados por un abogado, informar periódicamente al INS y presentarse en todas las audiencias de inmigración.

El programa piloto de libertad condicional del INS, llamado ahora programa de Funcionario de Selección Previa de Solicitantes de Asilo Político (Asylum Pre-Screening Officer program, APSO), se hizo permanente en 1992, pero su aplicación durante los últimos años ha sido esporádica y ha padecido una carencia de fondos y una utilización inconsistente y poco seria por parte de los directores de los distintos distritos del INS. Cuando los cambios en la ley de inmigración de 1996 resultaron en el proceso de expulsión acelerada, el INS declaró que tenía la intención de considerar la libertad condicional para los solicitantes de asilo político que sometía con éxito a una entrevista sobre la credibilidad de sus temores. [57] Pero la información generada en enero de 1998 por la Oficina de Asilo Político del INS, que aplica el programa de libertad condicional, demostraba que el número de entrevistas para conceder la libertad condicional a solicitantes de asilo político era relativamente bajo y variaba considerablemente en función de la oficina locales de distrito del INS, algunas de las cuales deniegan habitualmente la libertad condicional a solicitantes de asilo político que cumplen los criterios de elegibilidad.[58]

Además, el INS está estudiando otros programas de libertad supervisada para otros inmigrantes detenidos. En 1996, el INS hizo un contrato con el Instituto de Justicia Vera para la acometida de un programa de prueba de tres años sobre la puesta en libertad supervisada de inmigrantes (no sólo de los solicitantes de asilo político)   en procedimientos de expulsión en los distritos del INS de la Ciudad de Nueva York y Newark (Nueva Jersey). En febrero de 1997, el Proyecto de Asistencia a la Presentación (Appearance Assistance Project, AAP) del Instituto Vera empezaba a evaluar a inmigrantes después de su captura por parte del INS y emprendía su supervisión hasta que les permitían permanecer en Estados Unidos o los deportaban. Se recomienda la libertad supervisada de personas que cumplen criterios relacionados con sus vínculos con la comunidad (una dirección y un patrocinador comprobados), su historial de cumplimiento en procedimientos anteriores, y la amenaza que suponían para la seguridad pública.[59] Para poder permanecer dentro del programa, los inmigrantes tienen que mantener informado al AAP de su paradero, presentarse ante la corte y cumplir las decisiones definitivas de la corte de inmigración. El proyecto contribuye a la eliminación de los obstáculos para el cumplimiento al asistir a los participantes para que obtengan una representación gratuita o de bajo costo, y otros servicios sociales o educativos cuando los necesiten.

El Proyecto de Asistencia a la Presentación constituye un intento importante de racionalizar y humanizar más la política de detención del INS, al poner en entredicho la detención automática de inmigrantes. Los resultados iniciales del proyecto indican que se trata de una alternativa eficaz a la detención: más del 80 por ciento de los participantes en el AAP están presentándose ante la corte.[60] La experiencia del Proyecto de Asistencia a la Presentación demuestra que con la combinación idónea de supervisión, información y apoyo comunitario y legal, los inmigrantes prefieren cumplir los requisitos del INS, lo que hace innecesaria su detención.

Selección de las recomendaciones de Human Rights Watch

    Por norma general, los solicitantes de asilo político no deben ser detenidos. El derecho de solicitar asilo político es un derecho humano fundamental; nunca se debe castigar a una persona por buscar asilo en Estados Unidos.

  • Los centros de detención empleados por el INS deben estar diseñados para albergar a personas que no han sido objetos de acusación penal o que no estén cumpliendo condenas penales. Por lo tanto, el INS no debe albergar a sus detenidos en cárceles locales, prisiones no ningún tipo de centro destinado a la reclusión de poblaciones penales.   Hasta que el INS deje de utilizar cárceles para recluir a sus detenidos, éstos deben ser albergados en secciones de las cárceles separados de los delincuentes acusados o condenados.

  • Todas las decisiones de detener a inmigrantes deben ser sometidas automática e inmediatamente a la revisión de una autoridad competente judicial o de otro tipo. En la revisión se debe tomar en consideración la legalidad de la decisión de detener y la necesidad sustantiva de la detención; además, se debe exigir una revisión periódica para demostrar la necesidad imperiosa de prolongar la detención. Los detenidos y sus representantes legales deben disfrutar del derecho a asistir a las audiencias de revisión y presentar pruebas para demostrar su caso.

  • Dada la carencia de espacio de detención disponible para el INS y el tremendo coste humano y económico que supone mantener contratos con cárceles locales, se deben estudiar alternativas a la detención antes de adoptar cualquier decisión definitiva de detener a una persona.

  • Por razones que se escapan a su control, muchos de los detenidos del INS están recluidos por un período indefinido debido a que son apátridas o ciudadanos de países con relaciones diplomáticas limitadas o nulas con Estados Unidos. El INS debe tratar el problema de la detención por un período indefinido y aplicar programas de puesta en libertad para los que no tienen posibilidades de regresar a sus países de origen.

  • El INS debe aplicar inmediatamente normas y debe exigir que todas las cárceles con las que mantiene contratos que cumplan los requisitos relativos de tratamiento y condiciones de detención.   Las normas deben tener estatus de reglamentos federales.

  • El Congreso de EE UU debe aprobar leyes que exijan que todas las decisiones de detener a inmigrantes sean sometidas automática e inmediatamente a la revisión de una autoridad competente judicial o de otro tipo.

  • La División de Derechos Civiles de la Sección de Litigio Especial del Departamento de Justicia debe investigar las denuncias de malos tratos y condiciones de confinamiento de los detenidos del INS en las cárceles locales. Teniendo en cuenta nuestras conclusiones, se debe prestar especial atención e investigar inmediatamente los casos de varias prisiones locales del estado de Luisiana.

  • La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados debe seguir revisando y reforzando sus Directrices sobre la Detención de Solicitantes de Asilo Político. Por ejemplo, deben reducirse y limitarse estrictamente en función de cada caso las excepciones a la regla general de que los solicitantes de asilo político no deben ser detenidos.

  • La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos debe observar el trato y las condiciones de confinamiento de los inmigrantes detenidos en Estados Unidos, en especial los solicitantes de asilo político y las personas detenidas por un período indefinido. La OEA debe apelar a Estados Unidos para que responda ante cualquier descubrimiento de condiciones inadecuadas o casos de malos tratos físicos.


CARTAS DE DETENIDOS

Durante el transcurso de nuestra investigación, Human Rights Watch recibió cientos de cartas de detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigration and Naturalization Service, INS) de Estados Unidos recluidos en cárceles locales. La mayoría nos escribieron porque no contaban con familiares, amigos o consejeros legales a quien recurrir y necesitaban manifestar a alguien su desesperación, su frustración y sus temores.

    "Estimado Human Rights Watch:

    Desde el días que llegué a América [28 de septiembre de 1997], no he cometido ningún delito. Nunca he estado en ningún tipo de sistema penitenciario pero cuando llegué aquí me encerraron como si fuera algún tipo de criminal... me encerraron junto a presos, personas que habían cometido delitos... por eso temo por mi vida... la situación allí no es buena para mí, porque no ofrecen las necesidades básicas para vivir. La comida que nos dan no es suficiente para subsistir. Cuando solicito algo a los funcionarios, me lo niegan o me dicen que presente un formulario de petición, que me niegan después de todos modos. No tengo un abogado ya que no puedo costeármelo. Escapé del ejército de mi país para venir a América, pero si vuelvo a Irán ahora, las consecuencias serían mortales."

    P.H., procedente de Irán, Cárcel del Condado de Nacogdoches, Tejas, 11 de junio de 1998

    "Permítame informarle de que me han golpeado brutalmente hoy... a las 10:30 de la mañana. Era la hora de mi 'chequeo' y un funcionario me dijo que pusiera las manos contra la pared. Me pegó porque le pedí que fuera más educado. Me golpeó muchas veces la cabeza contra la pared y me tiró al suelo por la fuerza. Un funcionario me puso el pie en la cabeza para mantenerme en el suelo. Les dejé que hicieran lo que quisieran. Aquí es habitual que los funcionarios golpeen a los detenidos sin motivo... Creo que es imprescindible su presencia aquí."

    E.M., procedente de la República del Congo, Centro de Detención de Virginia Beach, Virginia, 5 de febrero de 1998

    "[Soy un] vietnamita de 21 años . . . Dado que no tengo abogado ni representante legal, no recurrí la decisión del juez a tiempo y, en base a la información del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, presenté una petición de reapertura o reconsideración de mi caso junto como mi solicitud de asilo político, el 18 de junio de 1997, que fue denegada el 1 1 de agosto de 1997. Ahora no sé qué hacer ni a quién pedir ayuda. Por favor, que alguien me ayude con este asunto. Llevo más de un año en este centro de detención para nada, no tenemos luz natural, ni aire fresco ni lo indispensable para vivir."

    T.N., procedente de Vietnam, Centro de Detención del condado de Carter, Ardmore, Oklahoma, 17 de noviembre de 1997

    "Les vuelvo a pedir que por favor me ayuden . . . No quiero pensar que es posible que quieran que muera en este lugar . . . Ya cumplí mi condena en una prisión estatal y ahora me vuelven a meter en la cárcel lejos [de mi familia] donde no pueden visitarme porque se trata de un viaje de ocho horas. Además, ya no nos dejan enviar cartas, así que he tenido que mandar esta carta con algunos presos del condado detenidos aquí . . . "

    F.T.G., procedente de Cuba, Cárcel del Condado de Yuba, Marysville, California, 3 de junio de 1998

    "En junio de 1997, fue rechazada mi solicitud migratorio ante el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS). Desde entonces, mi presencia en Estados Unidos era ilegal, y por eso me detuvieron... Tras la sentencia, me encerraron sólo en una celda sin calefacción ni agua caliente. No podía utilizar el teléfono para hablar con mi abogado. No dejaron que un empleado de prisiones musulmán me diera una copia del Corán. No pude practicar las oraciones del viernes con otros internos musulmanes, ni tampoco ir al gimnasio. Hasta hoy, la gerencia de la prisión se niega a ofrecer una alimentación vegetariana. No como carne debido a mis creencias religiosas. Desde mi detención, he perdido 12 kilos ... "

    N.S., procedente de Egipto, Centro de Detención del condado de Mercy, Trenton, Nueva Jersey, 8 de enero de 1998


LOCKED AWAY (informe entero en inglés)

[1] En los primeros tres meses del año fiscal 1998 (que empezó el 11 de octubre), el INS deportó a 34.134 personas, lo que supuso un aumento del 70 por ciento con respecto al mismo período del año fiscal del 1997. En 1998, la agencia tiene previsto detener y deportar a 127.300 personas. Michelle Mittelstadt, INS Removes 70 Percent More Aliens, Associated Press, 19 de febrero de 1998.

[2] Mientras las guerras civiles plagaban América Central, Estados Unidos se dedicaba habitualmente a encerrar y en ocasiones deportar a los centroamericanos que solicitaban asilo. Helsinki Watch, Detained, Denied, Deported: Asylum Seekers in the United States (Nueva York: Human Rights Watch, junio de 1989).

[3] Ian Fisher, "Smuggled Chinese Inmigrants Released From Prison," New York Times, 27 de febrero de 1997. Ver también, Comisión de Mujeres para las Mujeres y los Niños Refugiados (Women's Commission for Refugee Women and Children), A Cry for Help: Chinese Women in Detention, marzo de 1995; en el que se describen las experiencias de 13 mujeres del Golden Venture detenidas en cárceles locales en Misisipí y Luisiana.

[4] Informes Internos Diarios del INS sobre la Población en Detención y Deportación de las oficinas Regionales Occidental, Central y Oriental del INS para el 7 de agosto de 1998.

[5] Plan Federal de Detención 1997-2001, sometido por el Departamento de Justicia el Congreso de EE UU en mayo de 1997. En una reunión reciente de funcionarios del INS y defensores de los inmigrantes celebrada en agosto de 1998, el INS declaró que se necesitaba inmediatamente unas 35.000 camas para detener a todas las personas que podrían fugarse.

[6] Informes Diarios del INS sobre la Población en Detención y Deportación, 7 de agosto de 1998.

[7] Plan Federal de Detención 1997-2001.

[8] Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA), Sección 241 (g) (2).

[9] Plan Federal de Detención 1997-2001, p. 16.

[10] Secciones 212 (a), 237 (a) y 238 (a) de la INA.

[11] Las Reglas de Custodia para el Período de Transición (Transitional Period Custody Rules), 8 Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations, CFR), Sección 235.3.

[12] Memorándum sobre Política de Detención, Oficina de la Comisionada del INS, 14 de julio de 1997.

[13] 8 C.F.R. 235.3 (c). Los reglamentos estipulan que las decisiones sobre la libertad condicional se adopten caso por caso por motivos humanitarios de emergencia que supongan un beneficio importante para el público, cuando no existan riesgos para la seguridad ni peligro de fuga. 8 C.F.R. 212.5 (a). Ver Lawyers Committee for Human Rights, Slamming > style='font-size:9.0pt'>The Golden Door: style='font-size: 9.0pt;= style='font-size:9.0pt'> A Year of Expedited Removal style='font-size:9.0pt'>, marzo de 1998, en el que se describe cómo el INS encarcela innecesariamente a verdaderos solicitantes de asilo por no cumplir con sus procedimientos relativos a la libertad condicional.

[14] Mirta Ojito, "Inconsistency at INS Complicates Refugee's Asylum Quest," New York Times, 22 de junio de 1998.

[15] Tim Doran, "Jailed Woman Awaits Decision," Detroit Free Press, 9 de julio de 1998.

[16] "Report on the First Year of Implementation of Expedited Removal," Proyecto Internacional de Derechos Humanos y Migración, Markkula Center for Applied Ethics, Universidad de Santa Clara, mayo de 1998, p. 55.

[17] Los nueve SPC están situados en Aguadilla, Puerto Rico; Búfalo, Nueva York; El Centro, California; El Paso, Tejas; Florence, Arizona; Miami, Florida; Los Fresnos, Tejas; San Pedro, California; y Nueva York, Nueva York.

[18] El INS tiene contratos con Wackenhut y Corrections Corporation of America para la reclusión exclusivamente de detenidos del INS en centros en Aurora, Colorado; Houston, Tejas; Seattle, Washington; Laredo, Tejas; y Elizabeth, Nueva Jersey. Además, la Agencia de Prisiones alquila espacio adicional al INS en Oakdale, Luisiana y Eloy, Arizona.

[19] Estadísticas del INS sobre Detención y Deportación, 25 de febrero de 1998.

[20] Por ejemplo, Human Rights Watch recibió cartas de detenidos recluidos en el Centro de Detención del condado de St. Mary, situado en Leonardtown (Maryland); en la Cárcel del Condado de Nacogdoches, situada en Nacogdoches (Tejas); y en el Centro Correccional del Condado de Salem, situado en Woodstown (Nueva Jersey); no obstante, ninguno de estos centros aparece en ninguno de los listados suministrados por el INS.

[21] En 1998, la cuota diaria media pagada por el INS a las cárceles locales era de 58,46 dólares. Plan Federal de Detención 1997-2001

[22] Myung Oak Kim, "York County, PA, Benefits From Tougher Immigration Laws," Philadelphia Daily News, 14 de mayo de 1998. Con el fin de crear más espacio para la cantidad cada vez mayor de detenidos, se ha reconvertido el gimnasio de la cárcel en dormitorios con una capacidad total de 70 a 90 detenidos.

[23] Mike Zapler, "York Prison Program Awaits Congressional Action on Immigration," States News Service, 7 de mayo de 1996.

[24] Entrevista de Human Rights Watch con S. Kent Dodd, Director de Centro del INS, Cárcel del Condado de Manatee, Bradenton (Florida), 25 de febrero de 1997.

[25] Ibíd.

[26] Entrevista de Human Rights Watch con el capitán Harlan Westmoreland, Cárcel Municipal de Euless (Tejas), 27 de febrero de 1997.

[27] La Corporación de Correccionales de América es un negocio lucrativo que contrata con los gobiernos federal, estatales y localespara la gestión de instituciones penitenciarias.

[28] Entrevista de Human Rights Watch con el jefe Mike Holm, Jr., Cárcel del Condado de Liberty, Liberty (Tejas), 7 de marzo de 1997.

[29] 8 C.F.R. 235.3 (e).

[30] Las normas de detención publicadas en enero de 1998 son: acceso a documentos legales; recuentos de la población detenida; solicitudes de casamiento de detenidos; acceso de los detenidos al teléfono; visitas a detenidos; programa de trabajo voluntario para los detenidos; ponencias legales para grupos; entrega e intercambio de vestuario, ropa de cama y toallas; atención médica; prácticas religiosas; y prevención e investigación de suicidios; hueglas de hambre.

El INS, con ayuda del Colegio de Abogados Americanos (American Bar Association) presentó las normas relacionadas con las visitas, los documentos legales, el acceso a los teléfonos y las ponencias sobre derecho legales a los defensores de los inmigrantes para que hicieran comentarios informales antes de que fueran ultimadas.

[31] La Asociación Americana de Correccionales (ACA) es una organización no lucrativa que administra el único programa nacional de acreditación para instituciones correccionales para adultos. La ACA ha desarrollado 35 normas obligatorias y 386 normas opcionales que abarcan asuntos tales como la atención médica, las condiciones físicas, la capacitación del personal, la disciplina, el servicio de comidas, la capacidad y la situación geográfica de los centros. American Correctional Association, Standards for Adult Local Detention Facilities (1991), Standards Supplement (1998).

[32] Donald Kerwin, "Detention: Our Sad National Symbol," In Defense of the Alien, (Nueva York: Center for Migration Studies, 1997), p. 137.

[33] Ibíd.

[34] Ibíd, p. 138.

[35] Entrevista de Human Rights Watch con Kristine Marcy, Washington D.C., 29 de mayo de 1998.

[36] Por ejemplo, este tipo de lenguaje aparece en el contrato del INS con las prisiones del condado de Berks y del condado de York en Pensilvania.

[37] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Terry Valentine, Inspector de Detención de INS, Oakdale (Luisiana), 1 de julio de 1998.

[38] Algunos funcionarios de prisiones dijeron a Human Rights Watch que el INS había presentado requisitos sobre la dieta y el ejercicio o que en los contratos se señalaba que los detenidos del INS no podían trabajar y recibirían 2.400 calorías diarias.

[39] James Minton, "Six Cubans Flee E. Feliciana Prison," The Advocate, Baton Rouge (Luisiana), 24 de junio de 1998.

[40] El tema de las inspecciones se mencionaba claramente en sólo uno de los contratos obtenidos por Human Rights Watch. En el IGSA entre la Cárcel Municipal de Fort Lauderdale y el INS se señala que el municipio "acepta permitir inspecciones periódicas del centro por parte de inspectores de prisiones [del INS]," pero no se específica la frecuencia de las inspecciones ni las normas que se aplicarán en las mismas.

[41] Entrevista de Human Rights Watch con el coronel David Parish, Cárcel del Condado de Hillsborough, Tampa (Florida), 24 de febrero de 1997.

[42] Entrevista de Human Rights Watch con el mayor Richard Ference, Jefe de la Oficina de Correccionales, Cárcel del Condado de Manatee, Bradenton (Florida), 25 de febrero de 1997.

[43] Entrevista de Human Rights Watch con el coronel David Parish, Cárcel del Condado de Hillsborough, Tampa (Florida), 24 de febrero de 1997.

[44] David Gonzales, "Jail Uprising Leaves Many Sad and Bitter," New York Times, 25 de junio de 1995. U.S. Immigration and Naturalization Service, The Elizabeth, New Jersey, Contract Detention Facility Operated by Esmor, Inc.: Interim Report, 20 de julio de 1995.

[45] Ibíd. Antes del motín, los detenidos y sus abogados llevaban meses quejándose al INS sobre la alimentación, la atención médica, las condiciones para dormir y los tratos abusivos por parte de los guardias del centro de Esmor. Carl Frick, que fue el primer alcaide del centro, dijo al New York Times que se preveía un motín, dado que todo, desde la alimentación a la atención médica, "era lo más barato posible;" por ejemplo, se renegoció el contrato con el servicio de comidas porque se consideraba que 1,12 dólares al día era demasiado caro para la alimentación de los detenidos. Ver también, Ashley Dunn, "Jail Official Blames Revolt on Agency," New York Times, 21 de junio de 1995.

[46] Christine Gardner, "Defense Argues for U.S. Guards in Trial Over Illegal Immigrant," Reuters, 3 de marzo de 1998. "Detained Immigrant Recalls Rough Treatment at Union County Jail," Associated Press, 2 de febrero de 1998.

[47] Ronald Smothers, "Immigrants Tell of Mistreatment by New Jersey Jail Guards," New York Times, 6 de febrero de 1998.

[48] Ronald Smothers, "Three Jail Guards Guilty of Abusing Immigrants," New York Times, 7 de marzo de 1998.

[49] Ibíd. El 28 de abril, otro funcionario fue condenado después de cinco semanas de juicio por no haber denunciado las palizas a los inmigrantes, mientras que otro funcionario fue absuelto. "Jail Guard Convicted in Immigrant Case," New York Times, 29 de abril de 1998.

[50] U.S. Immigration and Naturalization Service, The Elizabeth, New Jersey, Contract Detention Facility Operated by Esmor, Inc.: Interim Report, 20 de julio de 1995.

[51] Ibíd.

[52] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Andrea Quarantillo, la directora del distrito del INS de Newark, Newark, Nueva Jersey, 29 de julio de 1998. Los detenidos y sus abogados se han quejado de ser sedados por la fuerza y del empleo improcedente de restricciones, quejas que han sido investigadas por el INS.

[53] Teresa Mears, "Detainees Held By INS Say Jails Rife With Abuse," The Boston Globe, 2 de agosto de 1998. [54]Lois Shea, "Immigrant Detainees Continue Hunger Strike at N.H. Jail," The Boston Globe, 2 de febrero de 1998.

[55]Mabell Dieppa, "Cuban Refugees Held 17 Years in U.S. Detention Camp Stage Hunger Strike," Reuters, 20 de agosto de 1997.

[56] Para una historia de los programas de libertad condicional del INS y sugerencias sobre cómo pueden mejorarse, ver Arthur Helton, "A Rational Release Policy for Refugees: Reinvigorating the APSO Program," 75 Interpreter Releases 649, 18 de mayo de 1998.

[57] Memorándum del INS titulado "Implementation of Expedited Removal," de Chris Sale, subcomisionado del INS, 31 de marzo de 1997.

[58] Helton, "A Rational Release Policy...," Interpreter Releases, 18 de mayo de 1998, p. 689.

[59] "Attaining Compliance with Immigration Laws Through Community Supervision," The Appearance Assistance Project, Vera Institute of Justice, 1998.

[60] Ibíd. Del 3 de febrero al 31 de diciembre de 1997, se cumplieron 188 de las 220 apariciones ante la corte requeridas.


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