Peru


Tortura y persecución política en el Perú


  • I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

  • II. LA PRACTICA GENERALIZADA DE LA TORTURA
  • III. EL CONTEXTO INSTITUCIONAL
  • IV. TORTURA EN ALTO YURINAKI
  • V. CASOS ANTE LAS CORTES PERUANAS
  • VI. DETENCION Y TORTURA DE AGENTES DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO
  • VII. INTIMIDACION DE PERIODISTAS Y PERSONALIDADES DE LA OPOSICION
  • VIII. ABUSOS POR PARTE DE LOS GRUPOS ARMADOS DE OPOSICIÓN
  • IX. LA POLITICA DE ESTADOS UNIDOS

  • (New York: Human Rights Watch, 1997)

    I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

    El panorama de los derechos humanos en el Perú ha mejorado considerablemente en los últimos años debido a la disminución de las "desapariciones" y de las ejecuciones extrajudiciales masivas, dentro del contexto de reducción de la violencia política. Sin embargo, a pesar de esta tendencia positiva, continúan las violaciones graves de los derechos humanos, entre las que destaca el uso de la tortura. Una vez que la administración de Alberto Fujimori ha logrado inutilizar considerablemente la capacidad militar de los grupos irregulares armados, las tareas contrainsurgentes se realizan principalmente dentro de un sistema de cortes antiterroristas y tribunales militares especiales, apoyados por un aparato de inteligencia omnipresente. La tortura también es habitual en los interrogatorios de sospechosos de delitos comunes. El ejército ha llegado a recurrir a la tortura con los miembros de la institución armada sospechosos de poner en peligro la seguridad nacional.

    Aunque el Presidente Fujimori dice que no aprueba la tortura, su administración no ha intentado impedirla. Por el contrario, ha facilitado la tortura al reducir las garantías constitucionales en amplias regiones del país y al socavar la autonomía y eficacia de los órganos de gobierno establecidos para proteger los derechos constitucionales. Tampoco ha promulgado leyes que tipifiquen la tortura como un delito concreto con una pena proporcional dentro del Código Penal. Ha atacado e intimidado a la prensa por publicar artículos criticando su trayectoria en materia de derechos humanos.

    Las fuerzas de seguridad se siguen enfrentando a dos grupos irregulares armados: el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso, conocido como Sendero Luminoso; y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, MRTA. Estos dos grupos violan sistemáticamente principios fundamentales del derecho internacional humanitario. Sendero Luminoso comete asesinatos selectivos de sus opositores civiles y lleva a cabo ataques indiscriminados que resultan en civiles muertos o heridos. Aunque en menor medida, el MRTA también ha recurrido a las ejecuciones y los ataques indiscriminados, y ha secuestrado y tomado como rehenes a civiles con el fin de obtener rescates lucrativos o forzar la puesta en libertad de sus cuadros encarcelados. Las dos organizaciones han recurrido a la tortura, en general como preludio de la ejecución.

    El régimen legal impuesto para combatir la violencia política facilita la tortura. Antes de la presentación de cargos o la puesta en libertad, la policía puede tener detenidos hasta quince días a los sospechosos de lo que las leyes peruanas definen como delitos de terrorismo. La Dirección Nacional contra el Terrorismo, DINCOTE, suele hacerse cargo de dichos detenidos. La DINCOTE puede mantener incomunicados a los sospechosos hasta diez días sin orden judicial. Durante el periodo de incomunicación e interrogatorio, se suele torturar a los sospechosos en las instalaciones policiales. Se recurre a la tortura para conseguir que la víctima firme una declaración de autoincriminación o para obtener información. Las reformas introducidas en 1996 para salvaguardar los derechos de los detenidos sometidos a interrogatorios, como permitirles el acceso a abogados y exigir la presencia de un fiscal en el momento de tomar declaración, no han eliminado la tortura. Muchos detenidos son torturados por personal militar antes de ser entregados a la policía. Los fiscales tampoco supervisan u observan la situación de los detenidos, con el fin de proteger la seguridad física de éstos. Estos abusos se producen sobre todo en las "zonas de emergencia," las áreas en las que la policía y el ejército disfrutan de los poderes especiales que les confieren las normas de emergencia establecidas para la lucha contra Sendero Luminoso o el MRTA. Por ejemplo, pueden detener a sospechosos y realizar registros sin orden judicial.

    Según un estudio de casos realizado por el Instituto de Defensa Legal, uno de los grupos no gubernamentales de derechos humanos más importante del Perú, más de tres de cada cuatro personas acusadas de "terrorismo" dijeron haber sido torturadas después de ser detenidas. Cada vez que salen a la luz pública los casos de tortura, el gobierno los califica de hechos aislados y asegura públicamente que serán investigados y castigados. Sin embargo, la experiencia demuestra que dichos pronunciamientos son falsos: muy pocas veces se castigan los casos de tortura. Aunque es difícil recopilar estadísticas globales, los grupos de derechos humanos peruanos estiman que de todos los casos de tortura que documentaron, al menos el 95 por ciento quedaron sin castigo. Sólo se procesa a los responsables en circunstancias especiales, como cuando un caso es objeto de indignación pública, la prensa le presta especial seguimiento o se convierte en el centro de atención de la opinión pública internacional.

    La presencia de la tortura dentro de las estrategias contra insurgentes del gobierno se puso de manifiesto durante la toma de la residencia del embajador de Japón por parte del MRTA, iniciada el 17 de diciembre de 1996. En marzo de 1997, antes de que los comandos del ejército se introdujeran en el edificio y liberaran a setenta y un rehenes de los guerrilleros, el Ejército Peruano detuvo a más de cuarenta cultivadores de café en Alto Yuranaki, considerada la región de origen de la columna del MRTA responsable del ataque. Durante los días siguientes, se informó de que el ejército torturó a casi todos los detenidos con la intención de forzarles a confesar su relación y la de sus vecinos con el MRTA. El ejército les golpeó con diferentes métodos, les sumergió en tanques de agua, les puso de pie y sin comida bajo el sol durante horas y les aplicó descargas eléctricas. Posteriormente, la DINCOTE ordenó la puesta en libertad de todos los detenidos, a excepción de uno de ellos, por falta de pruebas. Human Rights Watch/Americas, junto a representantes de organizacion es de derechos humanos peruanas, realizó investigaciones en la zona de las detenciones y entrevistó a detenidos liberados y a sus familiares. Los testimonios de ex detenidos, sus familiares, líderes comunitarios y autoridades del gobierno provincial confirmaron el uso sistemático de la tortura durante esta operación, y el hecho de que el régimen legal en vigor no protegiera la integridad física de las víctimas ni castigara a los responsables.

    A principios de abril, el país se quedó atónito ante las informaciones obtenidas por un equipo de investigación de la televisión, que demostraban que miembros del Servicio de Inteligencia Militar (SIE) habían torturado brutalmente a una de sus agentes en el sótano de la Comandancia General del Ejército Peruano en Lima. Las imágenes filmadas clandestinamente en el hospital militar mostraban los dedos y los tobillos de la agente, Leonor La Rosa, inflamados y con cicatrices, lesiones infringidas al parecer con un soplete. La Rosa había estado bajo vigilancia desde que se filtraron a la prensa los planes secretos de la inteligencia militar para intimidar a periodistas y miembros de la oposición. Al borde de una carretera al norte de Lima, apareció el cadáver sin cabeza y sin manos de otra agente de inteligencia compañera de La Rosa, al parecer le habían cortado los miembros para evitar su identificación.

    Si el Perú quiere ajustar su política contrainsurgente y sus tácticas de lucha contra la delincuencia al derecho internacional de derechos humanos, debe introducir medidas efectivas para combatir la tortura y la impunidad. A pesar de que el Perú ha ratificado los tratados internacionales contra la tortura, no cumple las normas exigidas por el derecho internacional ni en su actual legislación ni en la práctica. Por ejemplo, la tortura aún no es un delito tipificado en el Perú. En general, los casos de tortura tienen que juzgarse como "lesiones," y las penas leves correspondientes son inadecuadas dada la gravedad del delito. Lo que es más importante, el gobierno no garantiza que las denuncias de tortura se investiguen ni que se castigue a los culpables.

    En parte, se puede atribuir la persistencia de la tortura en el Perú a la escasa o carente independencia de los órganos del sistema judicial, responsables de garantizar el respeto a las leyes y a los derechos humanos. A pesar de sus promesas reiteradas, el Presidente Fujimori no ha restaurado la independencia total de la judicatura, que había sido suprimida tras el golpe de estado de 1992. Los jueces civiles siguen ocupando cargos provisionales en muchas partes del país, y la permanencia en sus puestos depende de la decisión de un comité encabezado por una persona nombrada por el gobierno. Ante la posibilidad de perder su trabajo, muchos jueces no están dispuestos a enfrentar la mala conducta policial y aceptan como prueba confesiones obtenidas bajo tortura, una práctica prohibida claramente en el derecho internacional. Los tribunales "sin rostro" y los tribunales militares especiales que juzgan a las personas acusadas de subversión o traición a la patria también están dispuestos a aceptar dichas confesiones: las leyes que gobiernan estos tribunales imponen obstáculos adicionales a la detección judicial de la tortura, al impedir que los miembros de la policía que realizaron los interrogatorios comparezcan para testificar.

    La tortura se comete con impunidad. A no ser que la víctima muera como resultado de la tortura, muy pocos miembros del ejército o la policía son procesados por abusar de los detenidos. Es más, rara vez son juzgados por tribunales imparciales y autónomos. Los tribunales militares imponen su competencia en los casos de tortura cuyos acusados son miembros de las fuerzas armadas. Las condenas son escasas en los tribunales militares y, cuando se condena a un agente, las sentencias son desproporcionadamente leves en relación a la gravedad del delito. Los tribunales militares también obstruyen y se niegan a cooperar con las autoridades civiles en sus investigaciones y procesamientos de casos de tortura.

    La carencia grave de eficacia e independencia de los organismos de fiscalización estatal limitan su capacidad de combatir la tortura. En los últimos meses, el partido en el gobierno, Cambio 90-Nueva Mayoría (C90-NM), que tiene una mayoría considerable en el Congreso de la República, ha intentado por todos los medios mantener el control de instituciones como el Ministerio Público, que se encarga dentro de la Fiscalía de la Nación de procesar delitos, y el Tribunal de Garantías Constitucionales, que vela por el respeto a la Constitución. Se han retirado facultades claves de la Fiscalía de la Nación, responsable de supervisar la independencia de las cortes y de garantizar la correcta administración de justicia, y se han transferido a un sólo funcionario nombrado por el gobierno y conocido por su clara afinidad con el Presidente. En abril de 1997, las fuerzas armadas atacaron personalmente al Fiscal de la Nación por intentar aplicar decisiones de Hábeas Corpus que afectaban a oficiales del sistema de justicia militar. En junio de 1997, tras una acusación de prevaricación encabezada por C90-NM, fueron destituidos tres magistrados del Tribunal de Garantías Constitucionales. Cambio 90-Nueva Mayoría asedió a los jueces por haber declarado inconstitucionales los planes de Fujimori de presentarse a candidato a la presidencia por tercera vez. El funcionamiento del Tribunal se vio gravemente afectado y no pudo seguir ejerciendo efectivamente como foro para la protección de los derechos constitucionales.

    Los medios de comunicación, que a principios de 1997 desempeñaron una papel fundamental en la denuncia de violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura, fueron víctimas de una serie de represalias por parte del gobierno durante los meses siguientes. Los periodistas que habían informado sobre casos de tortura fueron víctimas de amenazas físicas, intimidación y una persecución selectiva por presuntas deudas fiscales. El Canal 2 de Televisión, conocido como Frecuencia Latina, que emitió la impactante información sobre las torturas a La Rosa, fue objeto de ataques constantes por su estilo informativo crítico. El gobierno intentó intimidar a la directiva del Canal sometiendo a la empresa a un investigación por presunta evasión fiscal y arancelaria, estrategia que también utilizó con una emisora radiofónica, una clínica privada que aceptó admitir a La Rosa y uno de los jueces del Tribunal de Garantías Constitucionales acusados de prevaricación. Baruch Ivcher Bronstein, el accionista mayoritario de Frecuencia Latina, israelí nacionalizado en Perú, fue denunciado públicamente por las fuerzas armadas y se le retiró posteriormente la nacionalidad peruana invocando un obscuro argumento legal, en un burdo intento de silenciar la emisora. Finalmente, una corte ordenó que Ivcher cediera el control de Frecuencia Latina a los propietarios minoritarios, lo que provocó la renuncia de periodistas prestigiosos de la estación.

    El Presidente Fujimori aprovechó su discurso inaugural en la sesión anual de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos para desencadenar una crítica mordaz contra la prensa, y atacó a un periódico de la oposición en espacios televisivos pagados por el Ministerio del Interior. Estas acciones de funcionarios del gobierno contribuyeron a crear un clima en el que los ataques físicos a periodistas parecían justificados.

    El Defensor del Pueblo, nombrado por el Congreso de la República para proteger y promover los derechos humanos, ha conseguido mantener su independencia y ha actuado con energía en casos individuales relacionados con la tortura. El Dr. Jorge Santistevan de Noriega, que dirige la Defensoría del Pueblo, informó a Human Rights Watch/Americas del compromiso de su oficina de trabajar por reformas importantes que beneficien el trato a los detenidos. Human Rights Watch/Americas recibe con satisfacción este compromiso y espera que reciba el apoyo y cooperación plena del gobierno peruano.

    Hasta el momento, a pesar de haber declarado su rechazo a la tortura, el gobierno no ha tomado medidas para erradicarla, aunque el alcance de esta práctica ha sido documentado ampliamente por los organismos internacionales que observan el cumplimiento de los tratados en materia de derechos humanos ratificados por el Perú. Los casos del Alto Yuranaki, documentados en el quinto capítulo de este informe y tratados ampliamente por la prensa, llevaron a que Fujimori asegurara que las denuncias de tortura serían investigadas. A pesar de la gravedad y credibilidad de los hechos, no se llevó a cabo ninguna investigación. A pesar del juicio y condena por parte de un tribunal militar de cuatro oficiales presuntamente responsables de torturar a Leonor La Rosa, ésta fue detenida incomunicada, hostigada y amenazada. Los ataques con motivación política a la independencia y eficacia de instituciones como la judicatura civil y la Fiscalía de la Nación han debilitado su capacidad de operar como baluarte contra los abusos por parte de la policía y las fuerzas armadas. En resumen, el gobierno ha tratado los derechos humanos como un obstáculo inoportuno en el desarrollo de su política; en lugar de considerarlos un objetivo político central. El gobierno debe poner en práctica lo antes posible las siguientes recomendaciones.

      El gobierno debe iniciar inmediatamente una campaña para acabar con el uso de la tortura por parte de las fuerzas de seguridad peruanas. Se deben transmitir consignas a través de la cadena de mando en las que se advierta que cualquier oficial o miembro del personal que participe en la tortura o el maltrato a detenidos será sancionado con dureza y denunciado ante la fiscalía.

      El gobierno debe establecer una investigación inmediata e imparcial del uso de la tortura en Alto Yurinaki durante el mes de marzo. Se debe disciplinar y procesar al personal militar responsable de la tortura y a los responsables de la operación en la que se produjo la misma. Se deben publicar los resultados de la investigación y se debe ofrecer a las víctimas indemnizaciones y explicaciones oficiales.

      Se debe incluir de manera individual y específica el delito de tortura en el Código Penal, con penas proporcionales a su gravedad.

      El Defensor del Pueblo debe recomendar al gobierno que se aclaren los límites legales de la competencia de los tribunales militares. La jurisdicción militar debe limitarse a los delitos militares, es decir los que afectan exclusivamente a los valores militares, como la deserción o la desobediencia. Los delitos como la tortura, incluso cuando hayan sido cometidos por un miembro de las fuerzas armadas contra otro miembro de la institución, o en instalaciones militares, deben ser responsabilidad exclusiva de los tribunales comunes.

      Aunque las fuerzas armadas carecen de autoridad para interrogar a sospechosos civiles, lo hacen con frecuencia. Esto debe prohibirse claramente y se debe sancionar a los que violen dicha prohibición.

      La Fiscalía de la Nación debe tomar medidas para mejorar la capacidad y la actitud de los fiscales provinciales para prevenir los actos de tortura, y se debe disciplinar y sancionar a los fiscales que no se presenten a los interrogatorios y los registros.

      Las facultades para juzgar casos de terrorismo de los tribunales sin rostro y los tribunales militares deben cesar y ser transferidas a las cortes penales ordinarias. A pesar de que las cortes deben disfrutar de los poderes necesarios para juzgar con eficacia a los sospechosos de terrorismo, dichos juicios deben celebrarse siempre con un total respeto al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.

      Se deben reducir drásticamente los periodos actuales de detención incomunicada, y sólo se debe incomunicar a un detenido si existe una orden expresa de un juez instructor. Los jueces deben supervisar de cerca la detención incomunicada para evitar los malos tratos, y sólo deben decretar este tipo de detención cuando sea estrictamente necesario para preservar la investigación.

      El gobierno debe investigar exhaustiva e imparcialmente los secuestros y ataques violentos contra periodistas, políticos y otras personalidades, que se documentan en este informe. Se debe procesar y castigar a los responsables de estos crímenes.

      Se debe establecer un mecanismo parlamentario, como una comisión pluripartidista, encargado de la revisión efectiva e imparcial de las actividades de los servicios de inteligencia, de manera a garantizar que desempeñan su labor con total respeto a los derechos políticos y civiles.

      El gobierno debe restaurar inmediatamente el libre acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a las prisiones, los centros de detención y las instalaciones militares. El acceso del CICR puede suponer un impedimento importante para la práctica de la tortura o de malos tratos a los detenidos.
       

    Se urge a los grupos irregulares armados:
      Sendero Luminoso y el MRTA deben renunciar categóricamente a todas las acciones que violen el derecho internacional humanitario, como las ejecuciones sumarias, los ataques indiscriminados, la toma de rehenes y la tortura.
       
    Recomendaciones a Estados Unidos:
      La Administración Clinton debe suspender inmediatamente toda asistencia al Servicio de Inteligencia Nacional del Perú, que según fuentes fiables ha participado en numerosas violaciones de los derechos humanos, como la campaña de hostigamiento a la prensa y la intervención ilegal de teléfonos. Estados Unidos debe distanciarse públicamente del jefe de facto del SIN, Vladimiro Montesinos, quién según la opinión general en Lima disfruta del apoyo de Washington.

      La administración debe buscar el apoyo de otros miembros de las Naciones Unidas para el nombramiento de un relator especial o un experto independiente que observe la situación de los derechos humanos en el Perú e informe de ésta públicamente.


    CAPÍTULO II
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