Los niños olvidados de Guatemala
VIOLENCIA POLICIAL Y ABUSOS A DETENIDOS

  • SIGLAS

  • RESUMEN

  • RECOMENDACIONES

  • ABUSOS CONTRA NIÑOS DE LA CALLE

  • ABUSOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA MENORES
    (New York: Human Rights Watch, 1997)

    SIGLAS

    CRP  


    Gaviotas


    Gorriones  


    ONG  

    Pavón  


    Pavoncito  



    REMAR




    San José Pinula  


    TOM 




    Zona 18
    Proyecto de Derechos del Niño (Children's Rights Project) de Human Rights Watch.

    Centro de detención para niños varones, situado en Ciudad de Guatemala.  

    Centro de detención para niñas, situado cerca de Ciudad de Guatemala.  

    Organización No Gubernamental.  

    Prisión de alta seguridad para adultos varones condenados y sentenciados.  

    Prisión para adultos varones en detención preventiva. En ocasiones, Pavoncito alberga a menores.  

    La organización evangélica con sede en España, Rehabilitación de los Marginados. Rehabilita a ex drogadictos y presos españoles por medio del trabajo con jóvenes conflictivos.  

    Centro de detención para niños varones situado en San José Pinula, a unos cuarenta y cinco minutos en vehículo desde la capital.  

    Tratamiento y Orientación de Menores. Agencia gubernamental encargada de la administración de todos los centros de detención y servicios de protección para menores.  

    Centro de detención preventiva. Alberga a adultos varones a la espera de la presentación de cargos o del juicio, así como a delincuentes ya procesados. Con frecuencia, también alberga a menores. Tiene una sección aparte para las delincuentes femeninas. 

    RESUMEN

    Guatemala ratificó la Convención de los Derechos del Niño en 1990 y es uno de los primeros países que se comprometió a respetar los derechos humanos del niño. Casi siete años más tarde, ese compromiso ha dado pocos frutos.

    Los miles de niños que viven en las calles de Guatemala se enfrentan a diario a palizas y ataques sexuales por parte de la Policía Nacional y los guardias de seguridad privada (que son supervisados por el Ministerio del Interior). Desde principios de 1990, ha habido una disminución de los crímenes más graves contra niños de la calle, aunque siguen produciéndose. En abril de 1996, dos oficiales de la Policía Nacional violaron una niña de dieciséis años Susana Gómez, mientras que un tercero vigilaba. En septiembre de 1996, un oficial de la Guardia de Hacienda ebrio asesinó a tiros al niño de dieciséis años Ronald Raúl Ramos. En 1996, fueron asesinados más de diez niños de la calle en circunstancias sospechosas. Hasta abril de 1997, todos los responsables de estos casos seguían en libertad.

    Recientemente se emitieron tres condenas por homicidio de niños de la calle, dos a finales de 1996 y una en enero de 1997. Estas condenas de tres guardias de seguridad privada, dos oficiales de la Policía Nacional y un ex comisionado militar fueron importantes y alentadoras. Sin embargo, cientos de casos relacionados con ataques a niños de la calle quedan impunes; en la mayoría ni siquiera se han iniciado las investigaciones. Los investigadores de la policía no tienen un interés prioritario en los delitos contra niños de la calle, sobre todo si están implicados sus compañeros.

    En contraste con la impunidad de que disfrutan los delincuentes policiales, los menores de edad reciben un trato duro, incluso los que no han cometido un delito. La "justicia de menores" en Guatemala padece muchos y graves defectos, lo que la convierte en una forma de encierro sistemático en lugar de una aplicación de la justicia. Se detiene y encierra arbitrariamente a los niños de la calle, a veces sólo por estar en la calle y otras veces se les acusa de delitos tan vagos y amplios como "escándalo en la vía pública" o "mendicidad." No existen programas gubernamentales que se encarguen de los niños de la calle, la mayoría de los cuales han sido abandonados o sufrido abusos de sus familiares.

    Una vez detenidos, los niños pueden pasarse meses encerrados a la espera de una decisión judicial, con frecuencia sólo por no tener familiares que los reclamen. Puede que el juez ignore sus derechos al debido proceso cuando se presenten ante el tribunal: varios niños nos dijeron que los jueces se habían negado a dejarles hablar o los habían sacado de la sala durante la presentación de pruebas contra ellos. No se proporciona asistencia legal de ningún tipo a estos niños. Las sentencias varían tremendamente, con frecuencia según la situación económica de los niños.

    Los jueces envían a algunos niños a los centros de detención "para su protección." Cincuenta por ciento o más de todas las niñas detenidas forman parte de esta categoría. Los niños en esta situación son encarcelados junto a los delincuentes menores. De este modo, los niños que han sido violados o maltratados por sus padres, los niños en estado de malnutrición, escapados o hasta algunos niños discapacitados comparten los mismos centros aterradores que albergan a drogadictos, carteristas, prostitutas y hasta asesinos. Lo que es aún más grave, las edades de los internados en los centros varían entre los ocho y los diecisiete años. Por lo tanto, cabe la posibilidad de que víctimas de abusos de ocho años acaben en el mismo centro que los asesinos de diecisiete años.

    Los niños en detención no reciben rehabilitación y educación significativas, ni tratamiento psicológico y, a excepción de un centro de detención, tampoco formación profesional. Se obliga a algunos niños a realizar trabajos forzados. Están hacinados en condiciones de insalubridad sin ninguna intimidad y con muy poco respeto a su integridad como personas. Los niños detenidos padecen el maltrato de miembros del personal y de otros detenidos, a veces con el consentimiento del personal. Los dejan en manos de personal sin formación y no calificado. Todas estas condiciones violan el derecho internacional de los derechos humanos.

    La Primera Dama, Patricia de Arzú, es responsable, como titular de la Secretaría de Bienestar Social, de los centros de detención para menores de Guatemala, o "centros reeducativos," como se conoce a algunos de ellos. La Primera Dama, invocando falta de recursos y corrupción de su personal, ha dejado prácticamente todo el control de los centros para menores en manos de la organización evangélica española Rehabilitación de los Marginados, REMAR, que supuestamente ofrece sus servicios de manera desinteresada. REMAR se dedica a la rehabilitación de ex drogadictos y ex convictos españoles enviándolos al extranjero para que trabajen con menores conflictivos. Actualmente, la organización controla los tres centros para varones de Guatemala.

    "La vara" es el instrumento principal del método disciplinario de REMAR. Los chicos con los que conversamos reaccionaron con estas palabras a la referencia a REMAR: "palizas," "bate de béisbol," "bate de béisbol de aluminio," "palo de escoba," "leña," "cuarto de aislamiento," "dedo roto" y "costillas rotas." El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe estrictamente el uso del castigo físico o el aislamiento punitivo con los niños. A pesar de que existe mucha información sobre estos abusos, ninguna autoridad guatemalteca está supervisando las actividades de REMAR: ni el Procurador de los Derechos Humanos, ni la oficina de Tratamiento y Orientación de Menores, que depende de la Primera Dama y tiene la responsabilidad directa de supervisar los centros de detención, ni tampoco la Primera Dama. Por el contrario, REMAR extendió recientemente su dominio — hasta el verano de 1996 sólo controlaban uno de los centros para varones.

    Además, REMAR administra por su cuenta nueve centros privados para menores. Cada año, los jueces de menores de Guatemala envían a casi un millar de niños a estos centros. Los niños están bajo el control de la organización hasta que REMAR notifica al juez que están en disposición de ser puestos en libertad. No existen visitas de funcionarios de los juzgados, ni evaluaciones del personal de REMAR, ni observación y supervisión independientes. Los niños que habían estado en estos centros informaron sobre abusos físicos frecuentes y de coacción religiosa. (También se informó de coacción religiosa en los centros estatales para menores dirigidos por REMAR.)

    En 1996, el Congreso guatemalteco aprobó un nuevo Código de la Niñez y la Juventud, cuya entrada en vigor está prevista para el otoño de 1997. El nuevo Código supone una mejora sustancial en relación al Código vigente. Se amplían las garantías procesales de los niños acusados de un delito, como el derecho a tener un abogado pagado por el gobierno. Se prohíbe el internamiento de niños en situación de custodia en centros de detención para menores. También se prohíbe el encarcelamiento de niños por delitos de condición social, como escapar del hogar familiar o vivir en la calle. El Código contiene toda una serie de mejoras -- si se llegara a aplicar en su totalidad, cesarían la mayoría de los abusos que se exponen en este informe. Hasta este momento, en Guatemala se siguen violando a diario los derechos humanos del niño.

    * * * *

    Este informe está basado en entrevistas con treinta y cinco niños y jóvenes realizadas por una investigadora del Proyecto de Derechos del Niño de Human Rights Watch en agosto y septiembre de 1996. También tuvimos amplias conversaciones con representantes de organizaciones no gubernamentales guatemaltecas e internacionales, entre ellas varias dedicadas exclusivamente al trabajo con niños de la calle. Entre los funcionarios del gobierno con los que nos entrevistamos había representantes de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, de la Magistratura Coordinación de la Jurisdicción de Menores y de la División de Menores del Ministerio Público.

    El Gobierno de Guatemala se negó a conceder a nuestros investigadores el acceso a los centros de detención de menores. Pudimos visitar brevemente otros centros con la ayuda de otras personas. Además de estas visitas, la información sobre los centros de detención fue reunida y confirmada a través de entrevistas con detenidos recientes.

    RECOMENDACIONES

    Recomendaciones al Gobierno de Guatemala

      • El gobierno debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que el Código de la Niñez y la Juventud, cuya entrada en vigor está prevista para septiembre de 1997, se aplique en su totalidad sin mayor dilación.
       
      • Se deben modificar inmediatamente las prácticas actuales para que se ajusten a lo exigido por las leyes internacionales y guatemaltecas. Se debe prestar especial atención a las prácticas de la Policía Nacional, guardias de seguridad particular (bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior), los Juzgados de Menores, todos los centros de detención de menores administrados por el estado y todos los centros privados que aceptan a menores por orden judicial.
       
      • Con el propósito de asegurar el cumplimiento de las leyes internacionales y guatemaltecas, se debe permitir a las organizaciones no gubernamentales, como los observadores internacionales de derechos humanos, que investiguen periódicamente la totalidad del sistema de justicia de menores o cualquier aspecto del mismo, como los centros de detención de menores. Se debe permitir a estos observadores que realicen entrevistas confidenciales con los niños detenidos de su elección, con el consentimiento de los menores afectados.
       
      • El propio gobierno debe emprender evaluaciones periódicas del sistema guatemalteco de justicia de menores, incluidos los centros de detención de menores.

    Recomendaciones relativas a los abusos contra niños de la calle:

      • El Ministerio Público y la Policía Nacional deben investigar exhaustiva e imparcialmente todas las denuncias de crímenes cometidos contra niños de la calle. Debe cesar inmediatamente la práctica actual de investigar únicamente los casos en los que se concentra la presión internacional.
       
      • Se deben investigar de manera inmediata y exhaustiva las denuncias relacionadas con maltratos policiales a niños. Cuando proceda, deben decretarse medidas disciplinarias e iniciarse procesos penales.
       
      • Se debe procesar hasta las últimas consecuencias a cualquier agente de la policía que se demuestre responsable de un delito criminal contra un niño.
       
      • El Ministerio Público debe procesar con firmeza todos los crímenes contra niños de la calle, en especial los delitos violentos, en lugar de dejarlos languidecer por la falta de medidas.
       
      • Se debe impartir una formación rigurosa y periódica a todos los agentes de policía en materia de derechos humanos, derechos del niño y relaciones con niños de la calle. Se debe definir claramente que tipo de prácticas de los agentes constituyen un comportamiento abusivo de la policía. Se deben exponer claramente ejemplos de prácticas abusivas y prohibidas -- como robar, solicitar "mordidas," solicitar sexo, atacar sexualmente, golpear y detener ilegalmente.
       
      • Se deben reclutar a personal policial femenino. En la medida de lo posible, las patrullas de policía que operan en el centro de Ciudad de Guatemala deben incluir al menos una mujer, con el objetivo de reducir la violencia sexual contra niñas de la calle por parte de agentes de policía.
       
      • Se debe establecer un sistema de inspección interna anónimo que permita y promueva que los agentes de policía denuncien la mala conducta con niños por parte de sus compañeros. Esta unidad de inspección interna debe estar compuesta por oficiales con una formación especial sin antecedentes de corrupción o violaciones de los derechos humanos.
       
      • El teléfono de emergencia (155), ya instalado y hecho público, se debe poner en funcionamiento inmediatamente y se debe volver a hacer público como teléfono en servicio. Cualquier niño o parte interesada, como agentes de policía, deben poder llamar al teléfono para denunciar un incidente de abuso o para obtener información relativa a los servicios disponibles para niños de la calle. El teléfono debe estar en servicio las veinticuatro horas del día y sus operarios deben ser personas con la formación adecuada.
       
      • Se deben reunir datos estadísticos globales relativos a la situación de los niños de la calle. Estas estadísticas deben ponerse a disposición del público, las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación y el Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

    Recomendaciones relativas a la administración de justicia a menores:

      • Se debe proporcionar un abogado a todos los niños que se enfrentan a una posible privación de libertad.
       
      • Se debe cesar inmediatamente la práctica de detenciones preventivas prolongadas. Sólo se debe recurrir a la detención preventiva como último recurso y durante el periodo de tiempo más breve posible, de acuerdo al derecho internacional. En ninguna circunstancia se debe recluir a un niño a la espera de juicio durante más de los treinta días laborables que contemplan las leyes guatemaltecas, y sólo se debe decretar una detención de esta duración en casos excepcionales.
       
      • No se debe mantener a ningún niño en un centro de detención debido a que no existe un familiar o tutor dispuesto o capacitado para ofrecerle un hogar. En su lugar se deben ofrecer alternativas de custodia no punitivas, como la ubicación con una familia.
       
      • Hasta que las autoridades responsables guatemaltecas no evalúen exhaustivamente, supervisen y aprueben los centros privados de REMAR, los jueces no deben enviar a ningún niño a dichos centros. Incluso una vez aprobados los centros, los jueces no deben enviar a un centro privado de REMAR a ningún niño, que no haya recibido una explicación detallada de la naturaleza del centro y de las posibles alternativas y que no haya aceptado el ingreso voluntario.
       
      • Funcionarios capacitados y calificados del gobierno deben entrevistar con una frecuencia predeterminada a los niños detenidos en cualquier centro estatal o privado; se debe evaluar el avance en el proceso de rehabilitación y se deben discutir detenidamente con los menores las posibilidades de su puesta en libertad.
      • No se debe encarcelar a ningún menor por un delito de condición social (un delito por el que no se puede encarcelar a un adulto).

    Recomendaciones relativas a los centros de detención de menores:

      • Se debe prohibir estrictamente el castigo o abuso físico a menores por parte del personal. Se debe disciplinar de manera adecuada, hasta con el despido, a los trabajadores que se demuestre responsables de abusar de los niños. Cuando proceda, deben presentarse cargos criminales contra los trabajadores responsables del abuso. Se debe informar claramente al personal del reglamento y consecuencias del abuso físico de los menores.
      • En el momento de su ingreso, se debe informar a los niños del reglamento interno de los centros a los que son destinados y de sus obligaciones. Los reglamentos deben estar en lugares claramente visibles y deben estar a disposición de los menores cuando lo soliciten.
       
      • Se debe iniciar un sistema de denuncia que permita a los niños detenidos presentar denuncias confidenciales ante los directores de los centros, la Defensoría de la Niñez y la Juventud de la Procuraduría de los Derechos Humanos y/o otras agencias nacionales o internacionales pertinentes. El sistema debe garantizar que se investigan y responden rápidamente todas las denuncias.
       
      • Se debe ejercer inmediatamente un control significativo del personal de REMAR que opera en centros del estado. Se debe cesar inmediatamente cualquier apoyo financiero directo o indirecto del Gobierno de Guatemala a REMAR. Si persisten las denuncias de abusos por parte de REMAR, el gobierno debe expulsar a la organización de los centros estatales.
       
      • Todo el personal de los centros de detención de menores, incluidos los miembros de REMAR, debe tener una capacitación especial para el trabajo con niños conflictivos y debe estar calificado para las tareas correspondientes, de acuerdo a criterios predeterminados.
       
      • Una agencia independiente debe revisar periódicamente el trabajo de cada uno de los empleados de los centros de menores, incluidos los miembros de REMAR. Dichas revisiones deben contemplar numerosas entrevistas confidenciales con los menores detenidos.
       
      • Todas las medidas disciplinarias deben ser aprobadas y atestiguadas por trabajadores que no sean miembros de REMAR. Se debe informar de las mismas al director de la oficina de Tratamiento y Orientación de Menores.
       
      • Ajustándose a las normas internacionales en materia de derechos del niño, no se debe recurrir nunca al castigo corporal.
       
      • En ninguna circunstancia se debe recurrir al aislamiento como método disciplinario.
       
      • Se debe albergar a los niños en centros diferentes en función de su edad. En concreto, los niños menores de doce años deben estar separados de los mayores de doce años.
       
      • Se deben impartir en todos los centros formación educativa y profesional significativas. En todos los centros se debe poner a disposición de los niños bibliotecas y actividades recreativas.
       
      • Las instalaciones de baños y duchas deben ser higiénicas y permitir la intimidad de la persona. Los niños deben tener acceso a las instalaciones de aseo en cualquier momento del día o la noche.
       
      • Debe haber una cama por cada menor detenido. Las camas y los dormitorios deben estar limpios, en buen estado y ser seguros. Debe haber una supervisión periódica de los dormitorios durante la noche.
       
      • Cada niño debe recibir atención médica adecuada que incluya atención a la salud mental. Se deben atender rápidamente las urgencias médicas sin tener en cuenta la situación económica del menor.
       
      • En cada centro de detención se deben aplicar programas de prevención y rehabilitación de la drogadicción; estos programas deben ser impartidos por personal calificado.
       
      • El gobierno debe reunir y distribuir datos estadísticos en relación a los niños en centros de detención. Dicha información debe incluir: el motivo de la detención; la duración de la detención; las resoluciones del caso (es decir, medidas impuestas por el juez); la frecuencia con que se revisan dichas medidas; la historia familiar; la condición médica, incluida cualquier adicción o abuso de substancias; las detenciones previas y cualquier queja o preocupación transmitida por el menor.

    Recomendaciones a la Unión Europea

      • La Unión Europea (UE) debe desarrollar directrices para garantizar que sus fondos no llegan ni llegaran a manos de un sistema de justicia de menores que viola los derechos humanos de niños y jóvenes detenidos. La UE podría emprender la primera iniciativa importante de encargar una investigación rápida e independiente de las condiciones del sistema de justicia de menores, cuyas conclusiones y recomendaciones se hagan públicas; y debe utilizar su influencia para garantizar que se aplican las recomendaciones.
       
      • En concreto, la UE debe protestar categóricamente contra la utilización del aislamiento disciplinario y el castigo físico en los centros para menores e insistir en que se establezca una supervisión y control estatales adecuados de los centros.
       
      • La Unión Europea y todos sus Estados Miembros que suministran ayuda directa o indirecta a las agencias encargadas de aplicar la ley en Guatemala deben subrayar la necesidad de una mejora importante del comportamiento policial con los niños de la calle. En concreto, los programas de formación impartidos por la Guardia Civil española a la Policía Nacional deben incorporar instrucciones sobre el trato a los niños de la calle sin abusar de sus derechos. Si se produce una mejora en este sentido debe considerarse el cese de la ayuda policial.

    Recomendaciones a Estados Unidos

      • El Gobierno de Estados Unidos debe revisar la eficacia de la Oficina de Responsabilidad Profesional de la policía para determinar los motivos por los que no ha conseguido resolver de manera adecuada el problema de la violencia policial contra los niños de la calle.
      • La asistencia estadounidense a las agencias encargadas de hacer cumplir la ley debe incluir un aspecto relativo a los derechos humanos de los niños de la calle. Si los abusos graves por parte de la policía continúan se debe reconsiderar el suministro de ayuda.

    Recomendaciones a las Naciones Unidas, incluidos el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura y otras Formas de Trato o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, el Grupo de Tarea de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria y el Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

      • El Relator Especial de la ONU sobre la Tortura y el Comité sobre los Derechos del Niño de la ONU deben investigar la violencia policial contra niños de la calle en Guatemala. También deben evaluar la respuesta del gobierno a esta violencia, como las medidas para prevenir o sancionar a los funcionarios responsables. Las conclusiones de estos estudios debe servir de base para una lista de recomendaciones detalladas y públicas al Gobierno de Guatemala.
      • El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria, el Relator Especial de la ONU sobre la Tortura y el Comité sobre los Derechos del Niño de la ONU deben investigar las condiciones de detención de los niños en Guatemala, teniendo en cuenta especialmente la utilización del castigo corporal y el aislamiento disciplinario. Deben evaluar la respuesta del gobierno a las condiciones y prácticas ilegales en los centros de detención de menores. Partiendo de sus conclusiones, deben emitir una serie de recomendaciones detalladas y públicas al Gobierno de Guatemala.
      • El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la detención arbitraria y el Comité sobre los Derechos del Niño de la ONU deben investigar hasta qué punto el Gobierno de Guatemala cumple las garantías del debido proceso al privar a los niños de su libertad. Deben emitir recomendaciones detalladas y públicas al Gobierno de Guatemala, con la intención de que exista un total y rápido cumplimiento de las garantías del debido proceso durante la detención y confinamiento de niños.

      • El Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño debe dedicar una sesión temática al tema de la violencia policial contra niños de la calle.

    CAPÍTULO II
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