Violaciones a los Derechos Humanos y la Guerra Anti-Drogas


(New York: Human Rights Watch, 1995)

ENCAUSAMIENTO PENAL SEGÚN LA LEY 1008

Aunque las personas acusadas por tráfico de drogas pueden ser arrestadas basándose en una mera sospecha, se les encarcela sin posibilidad de salir bajo fianza y se les mantiene en prisión por años aún después de recibir una sentencia exculpatoria. La Ley 1008, drástica legislación que rige la lucha anti-drogas en Bolivia, brinda la base legal para tales abusos a los derechos humanos; el estropeado sistema judicial boliviano les sirve de marco. Se requiere una reforma, tanto en los términos de la ley como en su aplicación.

Según versiones de todos los sectores, el sistema judicial boliviano es altamente politizado, plagado por la corrupción, escaso de personal y lento.(48) Aunque el Poder Judicial es constitucionalmente independiente, es vulnerable a la presión por parte de los otros poderes, especialmente del Ejecutivo, así como a una serie de influencias externas.

Los críticos del sistema judicial boliviano señalan que el tratamiento que recibe una persona por parte del sistema judicial está seriamente determinado por su situación económica.(49) Lo que resulta evidente es que quienes tienen suficientes recursos pueden comprar su libertad durante el proceso legal, ya sea ante la policía, el fiscal o el juez. Las personas sin recursos, en cambio, a menudo ni siquiera pueden pagar una fianza. Incluso en la ausencia de la abierta corrupción, los casos pueden prolongarse interminablemente a menos que un abogado persistente se ocupe de ellos. A causa de tales problemas, la mayoría de las personas que se encuentran en prisión no han sido sentenciadas.(50) De hecho, no es raro que los prisioneros pasen más tiempo en la carcel esperando juicio que el que recibirían como sentencia máxima por el delito que se les imputa. En otros casos flagrantes, los expedientes han sido archivados mientras el acusado permanece en prisión.

Las deficiencias crónicas del sistema judicial boliviano no han pasado desapercibidas. Recientemente se han dado ciertas reformas institucionales para mejorar la administración de justicia. En 1993 fue reformado el Ministerio Público, encargado de procesar delitos y promover la justicia. Encabezado por el Fiscal General de la República, quien es nombrado por un período de diez años, el Ministerio Público cuenta con mayor independencia respecto al control político de la que gozaba bajo el régimen anterior, en el cual la función de la fiscalía estaba sujeta casi por completo a la voluntad del Ejecutivo.(51) En 1993 se estableció por primera vez el Ministerio de Justicia, con las funciones de defender al pueblo, reformar las prisiones y proteger los derechos humanos. Otra reforma importante, dado el gran porcentaje de acusados sin recursos en Bolivia, fue la creación de la oficina de defensores públicos, que ofrece servicios legales gratis a personas indigentes. Habiendo iniciado sus operaciones en 1992, al año siguiente fue puesta bajo los auspicios del Ministerio de Justicia. En la actualidad cuenta con oficinas regionales en seis ciudades, con otras dos en proceso de planeamiento.

Por último, en 1994 se estableció un Tribunal Constitucional para revisar la constitucionalidad de las leyes, decretos y otras resoluciones; a falta de legislación que lo reglamente, aún no está en funcionamiento. En la actualidad, las sentencias sobre cuestiones legales por parte de los tribunales bolivianos, incluyendo la Corte Suprema, son aplicables sólo a casos individuales; no tienen valor de precedente obligatorio para casos futuros (aunque los tribunales inferiores pueden elegir seguir el espíritu de las sentencias para reducir la probabilidad de ser rechazados por las instancias más altas). Los dictámenes del Tribunal Constitucional, en cambio, tendrán fuerza legal como precedentes para casos futuros. El tribunal podrá invalidar e interpretar como inaplicables disposiciones legislativas que violen la Constitución boliviana.(52)

Aunque estas y otras reformas constituyen mejoras significativas, el sistema judicial boliviano sigue teniendo graves fallas. Estas persisten y, en ciertos aspectos, se ven exacerbadas en los encausamientos bajo la Ley 1008.

Ley 1008

Describiendo el narcotráfico como un "delito transnacional de 'lesa humanidad'",(53) la Ley 1008 penaliza un amplio espectro de actividades relacionadas a las drogas, incluyendo la fabricación, distribución y venta de drogas.(54) Aunque la ley fue duramente debatida antes de ser aprobada, el debate se centró en la regulación de la coca más que en los dispositivos de la ley para cubrir los delitos relativos a las sustancias controladas. De hecho, la mayoría de los últimos dispositivos provinieron de leyes anti-drogas anteriores.(55)

Curiosamente, hubo también poco debate público sobre los procedimientos e instituciones especiales creados por la Ley 1008 para el procesamiento de casos relacionados a las drogas. En efecto, la Ley 1008 crea un sub-sistema especial al interior de la administración de justicia. Las reglas de este sistema son diseñadas para ser severas, y afectan a miles de personas. Actualmente más de una tercera parte de la población penal del país--por lo menos 1,700 de los internos--está encarcelada por acusaciones relacionadas a las drogas.(56)

Las instituciones especiales creadas para los encausamientos por drogas incluyen los Juzgados de Partido de Sustancias Controladas, Fiscales de Sustancias Controladas, y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN). Información sobre estas instituciones es presentada más adelante.

Los juzgados especiales de sustancias controladas tienen ciertas atribuciones únicas. En primer lugar, a diferencia de otros tribunales bolivianos, constan de tres jueces que actúan por dictamen de mayoría. Esta novedad fue diseñada para impedir la corrupción judicial, por cuanto tres jueces son más difíciles de sobornar que uno. En segundo lugar, anticipando el encausamiento de organizaciones de narcotráfico a nivel nacional, los juzgados gozan de jurisdicción en todo el territorio boliviano. Ello incrementa el peso sobre los acusados, quienes pueden ser juzgados lejos del lugar en que se produjeron los eventos en cuestión. Un acusado arrestado por un delito supuestamente cometido en Santa Cruz, por ejemplo, puede ser detenido y juzgado en La Paz. En tercer lugar, tal como se discute más adelante, los poderes de los tribunales anti-drogas para actuar en favor de los acusados han sido en cierta manera restringidos. En cuarto lugar, y quizá lo más importante de todo, estos tribunales se hallan bajo una presión política tremenda para producir resultados en la lucha contra el narcotráfico. La conducta judicial es analizada para encontrar indicios de corrupción; las sentencias absolutorias son especialmente sospechosas.

Detención Forzosa Previa al Juicio y Posterior a la Exculpación

Inocente o culpable, una persona acusada por delitos de narcotráfico puede permanecer años en la cárcel. Esta figura del encausamiento por narcotráfico en Bolivia, que es ampliamente criticada, surge de la conjunción de dos dispositivos de la Ley 1008: uno que prohíbe la libertad condicional en estos casos, y otro que requiere que el fiscal apele a toda exculpación hasta llegar a la Corte Suprema.(57) Bajo tales dispositivos, una persona es obligatoriamente encarcelada mientras espera juicio y, en caso de ser exculpada, sigue en prisión mientras el fiscal apela su caso a través de dos niveles más del sistema judicial. Aunque la ley considera un cronograma de aproximadamente tres meses para los juicios y apelaciones, en la práctica estos plazos no se cumplen.(58) En lugar de ello, los juicios duran un año, y el proceso de las apelaciones toma de dos a cuatro años más.(59)

La Ley 1008 no permite excepción a tales dispositivos. Un acusado debe estar encarcelado desde el momento de la acusación hasta ser exculpado por un dictamen de la Corte Suprema, sin importar la gravedad del delito específico que se le imputa, su papel en la comisión del mismo, la solidez de la evidencia o incluso la disponibilidad de garantías que aseguren la comparecencia del acusado ante los tribunales. Igualmente, la Ley 1008 no contempla excepciones a su perturbador requisito de que la detención continúe incluso después de la exculpación del acusado por el tribunal. No disponemos de estadísticas exactas sobre el número de personas exculpadas que esperan una decisión de la Corte Suprema sobre sus casos, pero abogados defensores y otras personas vinculadas al tema estiman que hay varias docenas de detenidos en esa condición. Las personas inocentes pueden permanecer en prisión durante años. En las prisiones de Cochabamba, por ejemplo, el detenido más antiguo es Jesús Guajare, quien ha permanecido en prisión aproximadamente cuatro años. Guajare fue hallado inocente en el juicio que se le entabló y en la apelación que siguió, y su caso está pendiente ante la Corte Suprema desde el 4 de julio de 1992.

Tanto la negativa generalizada de libertad previa al juicio y, en especial, de libertad posterior a la exculpación contenidas en la Ley 1008, infringen las protecciones internacionales al derecho a la libertad personal. Al requerir que todo acusado permanezca detenido a la espera del juicio,(60) la ley contraviene el Artículo 9(3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, siglas en inglés), que declara: "La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general".(61) Aún más notable es el requisito de continuar con la detención después de dictada la exculpación. Al declararlo libre de culpa, el tribunal ha determinado que los cargos contra el acusado son infundados. Por ello, en ausencia de una acusación suplementaria u otra razón válida, la continuación de la detención del acusado es arbitraria.

Ni el ICCPR ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos aborda específicamente la detención posterior a la exculpación del acusado (lo que enfatiza lo singular de tal práctica). Los instrumentos mencionados omiten esta categoría de sus discusiones sobre personas detenidas, las cuales distinguen simplemente entre "procesados" (o "personas no condenadas") y "condenados".(62) Sin embargo, ambos instrumentos declaran explícitamente que toda persona detenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.(63) Dado que las personas exculpadas han sido juzgadas, deben ser puestas en libertad.

El gobierno boliviano no puede argüir que todo el proceso de apelaciones forma parte de un juicio "dentro de un plazo razonable", de manera tal que las personas detenidas a la espera de la apelación de su exculpación sean consideradas personas no juzgadas que aguardan el resultado de su juicio. Tanto el ICCPR como la Convención Americana señalan que las personas condenadas por un delito tienen el derecho de recurrir del fallo ante un tribunal superior. (64) Considerar que el dictamen de la Corte Suprema constituye la primera instancia constituiría una violación a estos instrumentos, ya que no sería posible apelar a la sentencia en esta instancia. Además, al admitir que las personas pueden ser "condenad[as] . . . por una sentencia firme" o "absuelt[as] por una sentencia firme",(65) el ICCPR reconoce implícitamente las etapas previas del proceso: que las personas son condenadas o absueltas a la espera de una apelación, no que aún se encuentran esperando el resultado de su juicio.

Por último, como el proceso de juicios y apelaciones por lo general toma varios años más que los límites establecidos por la Ley 1008, aún si consideramos que el dictamen de la Corte Suprema es el final del juicio, el extenso período de detención hasta llegar a esta instancia violaría el requisito del plazo razonable para el juicio.

Equilibrio de Poder en los Encausamientos Según la Ley 1008

La Ley 1008 ha recibido críticas por parte de abogados defensores por transferir enormes poderes a las fuerzas anti- drogas y fiscales especiales, al mismo tiempo que limita el poder del juez y el acusado. Tales críticas son fundadas. La Ley 1008 elimina ciertos aspectos del sistema legal inquisitorio, tradicional en Bolivia, en favor de un modelo acusatorio más centrado en las partes. Al hacer tal cosa, sin embargo, expande el poder de la parte acusadora sin expandir de manera similar los poderes de la defensa.

Normalmente los delitos en Bolivia son investigados bajo la supervisión de un juez instructor durante la etapa previa al juicio, conocida como el sumario;(66) basándose en tal investigación, el juez determina si debe realizarse un juicio en forma. La Ley 1008 ha eliminado el papel de los jueces antes del juicio a través del sumario. En lugar de ello, la decisión de proceder al juicio queda totalmente en manos del fiscal. El tribunal no puede ni desechar ni reducir los cargos presentados por el fiscal; el único cambio que el tribunal puede introducir es aumentar las acusaciones.(67) La Ley 1008 también prohíbe al acusado hacer cuestiones previas a los procedimientos, con dos excepciones muy estrechas en caso de muerte del procesado o de caso previamente juzgado(68)

Las diligencias policiales que proporcionan la base para el juicio son consideradas por todos como inferiores: desprolijas, incompletas y mostrando poco o ningún esfuerzo investigativo. A menudo consisten en poco más que la confesión del inculpado,(69) la cual, al menos en el pasado, se obtenía a través de la coerción.(70) Según la Ley 1008, tales diligencias policiales tienen el carácter de "prueba preconstituida", lo que significa que es admitida automáticamente, y que los oficiales a cargo de la preparación de las diligencias no necesitan comparecer para ratificar las afirmaciones contenidas en ellas.(71) No resulta raro que tales diligencias constituyan la única evidencia presentada al tribunal por la parte acusadora.

Derechos de Acusados Sin Recursos Según la Ley 1008

El número de narcotraficantes prominentes acusados por violar la Ley 1008 es relativamente pequeño. Por el contrario, la inmensa mayoría de acusados según la Ley 1008, en cambio, son pobres e ignorantes, por lo general acusados por tomar parte en la producción o transporte de pequeñas cantidades de droga. Estas personas, conocidas como "pisacocas", "mulas" y "hormigas", ganan su subsistencia realizando las actividades ubicadas en los más bajos niveles del narcotráfico. Carentes de medios para sobornar al sistema y evadir el procesamiento legal, estas personas soportan todo el peso de los "excesos" asociados a la Ley 1008.

Antes que se establecieran las oficinas de defensores públicos, los acusados indigentes eran por lo general representados por abogados nombrados por el tribunal, con poco tiempo o interés para defenderlos. A menudo la defensa que brindaban adolecía de negligencias. Incluso ahora, los defensores públicos reciben una carga tan grande de casos -- los de La Paz, por ejemplo, tienen cerca de noventa casos cada uno -- que limita dramáticamente su capacidad de defender a cada cliente.

En el momento de dictar sentencia, los derechos de acusados sin recursos pueden resultar aún más perjudicados a través del uso de los "días multa", un monto de reparación que es convertido en días de prisión si el acusado no puede pagarlos en efectivo. Aunque los abogados defensores nos informaron que muy rara vez se señalan multas por grandes sumas, y que aquellas menores de 5,000 bolivianos han sido condonadas gracias a un reciente decreto presidencial,(72) la posibilidad de que los inculpados sin recursos reciban sentencias de cárcel disparatadas es preocupante. El delito de narcotráfico, por ejemplo, es punible con un máximo de 25 años de prisión y 20,000 días multa. Un acusado sentenciado al monto máximo de multa y carente de recursos para pagar, deberá permanecer en prisión casi 58 años adicionales a su sentencia: más del doble del período máximo de cárcel original. Aunque sea infrecuente,(73) la práctica de imponer a los acusados períodos mayores de prisión basándose exclusivamente en su situación financiera constituye un agravio al principio de igual protección ante la ley.

Dos Casos Ilustrativos

Los casos de dos mujeres encarceladas bajo la Ley 1008 en la Cárcel de Mujeres de San Sebastián, en Cochabamba, resaltan algunos de los problemas contenidos en la mencionada legislación(74):

Luisa Logres Nicolás, de 45 años de edad, madre de siete hijos y natural de Potosí, trabajaba como cocinera en Cochabamba antes de ser arrestada. Logres no sabe leer ni escribir, y se comunica casi exclusivamente en quechua, una lengua nativa de la región. Logres alquilaba una de las cuatro habitaciones de su casa en Cochabamba a un sujeto que poseía algunos envases vacíos, que según la policía servían para transportar insumos químicos para la preparación de cocaína. Logres fue arrestada a inicios de 1994, y declarada no culpable (ella no está segura de cuáles fueron exactamente los cargos que se le imputaron) en agosto de ese año; actualmente se encuentra esperando que se decida la apelación del fiscal.

Miriam Roja alquilaba una habitación en una casa en Chimoree, en la cual vivían otras ocho personas. Roja no sabe leer ni escribir. Un día de diciembre de 1992, a eso de las 4:00 am, agentes anti-drogas realizaron una inspección en la vivienda (según Roja, los agentes no tenían una orden de registro), y encontraron drogas en el corredor de la casa. Roja fue acusada por trasportar drogas, pero hallada no culpable, dado que se determinó que la droga pertenecía a otro inquilino en la vivienda. Roja cree que su caso se encuentra ahora en la etapa de apelación, pero no está segura; ella afirma que su abogado defensor "abandonó" su caso porque ella no tenía dinero qué ofrecerle. Actualmente vive en prisión con tres de sus cinco hijos, uno de los cuales tiene apenas dos meses de nacido.
 

Reforma de la Ley 1008

Existe en Bolivia una fuerte y difundida convicción de que la Ley 1008 debe ser reformada. De todas las personas entrevistadas por Human Rights Watch/Americas, incluyendo agentes anti-drogas, fiscales y jueces, cuyo trabajo es implementar la legislación en cuestión, nadie defendió la totalidad de los dispositivos contenidos en el instrumento. En especial, el requisito de permanecer en prisión tras la exculpación es considerado un exceso injustificable.

Incluso al momento de aprobarse la ley, se reconocía que ésta era extremadamente severa y que contenía potenciales transgresiones a los derechos humanos. La severidad de la ley estaba destinada a demostrar la resolución del gobierno boliviano a combatir el narcotráfico, en momentos en que el problema parecía exigir acción urgente, y cuando el país se encontraba bajo fuerte presión internacional, principalmente por parte de los EE.UU. Juan Carlos Durán, quien en esa época fuera Ministro del Interior, declaró que quienes redactaron la ley temían una "colombianización" del país. Con ello en mente, los legisladores "pusi[eron] en una balanza los derechos humanos ¿más daño le hace el país y al ciudadano el delito de narcotráfico, el narcotraficante y el estupefaciente o más daño le hace al país alcanzar un procedimiento que sea ortodoxo o tradicional que guarda normas y reglas?".(75)

La oposición a la Ley 1008 se expresa a menudo en términos nacionalistas.(76) Los detractores de la legislación la critican como una imposición foránea, inconsistente con las tradiciones indígenas y normas constitucionales bolivianas. De hecho, la ley fue redactada con la participación de asesores legales extranjeros, incluyendo asesores estadounidenses.(77) Por ello, no resulta sorprendente que, a la luz de la historia de la ley, la Embajada estadounidense sea considerada por todos como el principal obstáculo para su reforma. Autoridades estadounidenses reconocieron ante nuestros representantes que algunos aspectos de procedimiento de la ley despiertan inquietudes sobre temas de derechos humanos.(78) De hecho, el Embajador de los EE.UU. en Bolivia, Curtis Kamman, dijo a Human Rights Watch/Americas que la "aplicación [de la Ley 1008] ha ido en muchos casos en contra de la justicia".(79) Sin embargo, los funcionarios estadounidenses también consideran que la ley ha cumplido el objetivo propuesto de reducir la incidencia de soborno judicial, al menos a nivel del juicio en primera instancia.

Durante los dos últimos años, se ha generado una cada vez mayor atención hacia las injusticias producidas por la Ley 1008, y hacia la necesidad de reformarla. Sin embargo, el movimiento en el Congreso para enmendar la ley parece estar detenido al presente. Las autoridades bolivianas dijeron a Human Rights Watch/Americas que, dada la impaciencia de los EE.UU. en general hacia las actividades anti-drogas del gobierno boliviano, no era el momento de impulsar una reforma de la Ley 1008. Al mismo tiempo, funcionarios estadounidenses admitieron ante Human Rights Watch/Americas que temían que cualquier intento de reforma legislativa se extendería más allá del remedio a sus defectos de procedimiento, alcanzando a dispositivos sustanciales que proporcionan la estructura legal para las actividades anti-drogas bolivianas. Sin embargo, Robert Gelbard, Sub-Secretario de Estado para la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Fuerzas del Orden, dijo a Human Rights Watch/Americas estar de acuerdo con que, por lo menos, sea abolido el requisito de la ley que estipula la obligatoriedad de la apelación al dictamen exculpatorio del tribunal en casos de narcotráfico.(80)

Actualmente muchos críticos de la Ley 1008 han cifrado sus esperanzas de reforma en dos espacios de lucha: el propuesto pero aún no establecido Tribunal Constitucional, y los instrumentos de derechos humanos de características semi-judiciales de la Organización de Estados Americanos (OEA).(81) Se espera que, al entrar en funciones el Tribunal Constitucional, se produzcan cuestionamientos a la Ley 1008. También se planea interponer similares recursos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo de derechos humanos de la OEA encargado de la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.(82)

Hasta que tales recursos tengan éxito, y siempre y cuando éstos se inicien, Bolivia está violando sus obligaciones internacionales según el ICCPR y la Convención Americana. Aunque el gobierno boliviano considera que actualmente presiones de carácter político le impiden promulgar los cambios necesarios a la Ley 1008, tales presiones no lo eximen del respeto a los derechos humanos fundamentales de libertad y el proceso debido.

Condiciones Carcelarias

La capacidad del sistema carcelario no ha sido expandida para mantener el ritmo del influjo de personas detenidas de acuerdo a la Ley 1008. Las prisiones bolivianas están gravemente superpobladas, y plagadas con una variedad de problemas afines.

Algunas prisiones, como las de San Sebastián (de varones) y San Pedro de La Paz, se encuentran abarrotadas con un número de presos que suma varias veces su capacidad óptima. La prisión de San Sebastián, en la cual la mitad de los detenidos cumplen sentencias relacionadas a la Ley 1008, fue diseñada para albergar a 60 personas; actualmente la ocupan más de 500. El hacinamiento es tan grave que, cuando los guardias intentan introducir más internos al recinto, sus ocupantes perpetran revueltas y bloquean las puertas de ingreso. La falta de espacio significa también que muchos presos no disponen de celdas y deben dormir en los pasadizos. (Sin embargo, como muchos prisioneros señalaron claramente, la vida en prisión es un micro-cosmos de la sociedad boliviana: los internos que cuentan con recursos económicos pueden comprar una celda y otras facilidades(83)).

Otros problemas en las prisiones incluyen la insuficiente provisión de alimentos, falta de servicios médicos y problemas de salud resultantes, falta de instalaciones sanitarias e higiénicas, mezcla indiscriminada de presos a la espera de juicio con criminales sentenciados(84) y de adultos con menores de edad,(85) abuso de drogas y alcohol, y violencia conyugal.(86) Aunque el hacinamiento y las condiciones miserables de las prisiones bolivianas no son consecuencia necesaria o planeada de los encausamientos por narcotráfico según la Ley 1008, sin la atención y financiamiento necesarios constituyen una consecuencia inevitable y previsible.


La UMOPAR y los Derechos Humanos en el Chapare

En años recientes pocos narcotraficantes importantes se han establecido o siquiera llegado al Chapare directamente. En consecuencia, los esfuerzos de la UMOPAR por proscribir, capturar y evitar el transporte de drogas, insumos químicos y cargamentos ilegales de la hoja de coca en el Chapare recaen sobre los campesinos cocaleros y la fuerza laboral de la región; es decir, sobre los pobres.(87) El trabajo policial orientado interferir con las actividades que generan un ingreso para muchos, necesariamente engendra amargura y desconfianza, especialmente en una comunidad en la cual nadie siente beneficiarse con el cumplimiento de la ley.(88) En el Chapare, tal amargura llega a extremos porque los campesinos cocaleros consideran la ley anti- drogas injusta e ilegítima. También por la abusiva naturaleza de las relaciones entre UMOPAR y los residentes del Chapare.

A lo largo de toda la región del Chapare, los agentes de la UMOPAR han adquirido fama de rufianes y ladrones. Durante una misión de investigación de dos semanas realizada en abril de este año en Bolivia, representantes de Human Rights Watch/Americas dialogaron con casi un centenar de bolivianos jóvenes y viejos, hombres y mujeres, algunos hablando únicamente quechua, todos pobres. Estas personas nos contaron, en relatos simples y cortos, historias de abusos sufridos a manos de los agentes de UMOPAR: incursiones en sus viviendas en mitad de la noche; robo de alimentos, efectos personales y dinero; extorsión, amenazas y arrestos arbitrarios; maltratos, puntapiés, golpes e incluso tortura. Historias similares provienen de las páginas de testimonios judiciales en los cuales los acusados describen las circunstancias de su arresto y el tratamiento recibido durante el interrogatorio,(89) de las denuncias presentadas ante grupos locales de derechos humanos, y de informes periodísticos. Numerosas autoridades bolivianas y estadounidenses entrevistadas por Human Rights Watch/Americas confirmaron la existencia de niveles rampantes de abuso por parte de agentes de UMOPAR.

Se supone que la investigación de delitos y arresto de sospechosos por parte de UMOPAR estén bajo la dirección y control de los fiscales especiales anti-drogas.(90) La Ley 1008 otorga a la UMOPAR autorización para ingresar en propiedad privada cuando sus agentes tienen conocimiento de la preparación o comisión de un delito en tal lugar.(91) Una vez en la escena del crimen, los agentes de UMOPAR pueden proceder a arrestar y mantener en detención incomunicada a cualquier sospechoso por la comisión del delito, a interrogar a testigos y a recoger evidencia. Se requiere de una orden judicial para ingresar a predios que no son considerados escenario del delito.(92) Tales actividades policiales deben realizarse en presencia de fiscales especiales excepto en casos de delito flagrante (es decir, cuando la policía llega al lugar durante la comisión de un delito).(93) Los fiscales especiales también tienen la facultad de ordenar arrestos.(94) Nuevamente, y con la excepción del caso de delito flagrante, la detención de sospechosos sólo puede tener lugar legalmente en presencia de fiscales especiales anti-drogas.(95)

Estas leyes ofrecen a los residentes del Chapare escasa protección contra pesquisas y arrestos arbitrarios, garantizada por la Constitución boliviana y las leyes internacionales de derechos humanos.(96) En la práctica, los fiscales no dirigen ni controlan las investigaciones criminales de UMOPAR. Por lo general esta agencia establece y ejecuta sus propios planes y objetivos operativos sin la supervisión de los fiscales, y estos últimos no acompañan a los agentes de UMOPAR en todas sus actividades. Los dos fiscales destacados en el Chapare obviamente no pueden participar en las 12 ó 15 actividades de patrullaje que tienen lugar diariamente en distintos puntos de la región. En lugar de ello, los fiscales simplemente otorgan a la policía autorización para ingresar a cualquier vivienda o predio que elijan en un área geográfica en la cual podrían producirse actividades criminales, como por ejemplo, maceración de la hoja en pozos. En algunos casos la autorización es otorgada luego de producida la intervención. Tanto los fiscales como UMOPAR utilizan también interpretaciones amplias y tendenciosas de la categoría "delito flagrante".

Un fiscal especial dijo a los representantes de Human Rights Watch/Americas que el transporte de drogas en bicicletas u ómnibuses, es decir, a la vista del público, lo convierte en el acto en delito flagrante. Esta circunstancia actúa como justificación para el registro que los descubre como correos de la droga, aunque ésta no haya estado a la vista. El comandante de la base de UMOPAR en Chimore, Teniente Coronel Luis Caballero, nos dijo que si los miembros de esa agencia ubicaban un pozo de maceración, entonces el concepto de delito flagrante los autorizaba a conducir un registro en un área amplia alrededor del pozo, ingresando a cualquier vivienda que encontrasen.

A partir de entrevistas con agentes de UMOPAR, fiscales especiales, abogados defensores y autoridades estadounidenses, Human Rights Watch/Americas ha concluido que, para realizar un determinado registro o arresto, ni UMOPAR ni los fiscales especiales sienten la necesidad de establecer si existe una base razonable o causa probable. El cumplimiento de la ley anti-drogas en el Chapare se apoya en el supuesto de que la mayoría de la población participa, de una manera u otra, en actividades ilegales y que el cumplimiento de las formalidades legales es innecesario en el mejor de los casos y, en el peor, contraproducente. Los fiscales no intentan garantizar que el personal de UMOPAR tenga la requerida información sobre una actividad criminal antes de ingresar a viviendas particulares, practicar registros a personas o conducir un arresto. De hecho, aún si los fiscales acompañaran a la UMOPAR en todos sus operativos tal como lo requiere la ley, su presencia no garantizaría que se respetara el derecho de las personas intervenidas a verse libres de registros abusivos y arbitrarios. El principal objetivo de los fiscales, así como el de la policía, es detener las actividades criminales y llevar a los delincuentes ante la justicia. La mayoría de los sistemas legales modernos requieren la intervención de jueces para autorizar registros y detenciones (excepto en caso de delito flagrante), precisamente porque no se puede esperar razonablemente que la policía y los fiscales, que son sus aliados para el cumplimiento de la ley, consideren adecuadamente los intereses de libertad y privacidad de las personas sospechosas de actividad criminal. Sin embargo, según la Ley 1008 los tribunales especiales bolivianos no tienen esa función. Además, entendemos que en la práctica los tribunales especiales tampoco asumen la evaluación de las circunstancias en que se producen los registros que permiten descubrir evidencias o los arrestos, para asegurarse de que existió una justificación razonable para la intervención policial, o si ésta fue legítima.

Por ello, no resulta sorprendente que, dados los imperativos del cumplimiento de la ley en el Chapare y la falta de controles significativos sobre la acción policial, los residentes de la zona protesten por constantes registros y arrestos arbitrarios.
 
Allanamiento y Secuestro

Ante la descorazonadora tarea de hacer cumplir la ley anti- drogas en la vasta región del Chapare, UMOPAR depende en gran medida en patrullas diarias y operativos especiales que continuamente llevan a su personal a propiedad privada y domicilios particulares, especialmente terrenos y viviendas de campesinos cocaleros. Los agentes de UMOPAR ingresan a las casas particulares o conducen registros masivos de áreas geográficas enteras, yendo casa por casa. Residentes del Chapare que dialogaron con Human Rights Watch/Americas describieron un patrón consistente de irrupciones diurnas y nocturnas en sus viviendas por parte de la policía, gritando, derribando sus pertenencias, intimidando y aterrorizando a los pobladores. No solicitan permiso para entrar,(97) no muestran órdenes de registro ni ofrecen explicaciones. Los fiscales especiales no acompañan estos operativos. En las garitas de control estacionadas permanentemente en los caminos que entran y salen del Chapare, y en ciertas zonas al interior de la región, agentes de la UMOPAR detienen y registran rutinariamente vehículos y pertenencias personales. En su informe para 1994 sobre derechos humanos en Bolivia, el Departamento de Estados de los EE.UU. señala con cautela que, "[H]ubo acusaciones dignas de crédito sobre registros ilegales... por parte de UMOPAR".(98)

Arrestos Arbitrarios

Tal como la Red Andina de Información (AIN, siglas en inglés) lo señalara en su informe de 1993: "Arrestar a gran número de personas, culpables o inocentes, está dentro de los intereses de las fuerzas anti-drogas... Existe una fuerte presión internacional sobre Bolivia para que muestre resultados concretos en la 'guerra anti-drogas', presión que es transferida al campo de las unidades operativas de UMOPAR cuyo rendimiento es medido en términos cuantitativos, es decir, por el número de arrestos y [pozos de maceración] destruidos".(99)

La mayoría de las personas que son detenidas actualmente en el Chapare son arrestadas por transportar drogas o insumos químicos para la preparación de éstas, y la mayoría de estos arrestos ocurre luego que se ha encontrado una sustancia ilegal. Con frecuencia las drogas son descubiertas en un ómnibus o camión que transporta a muchos pasajeros, y los agentes de UMOPAR deben determinar a quién pertenecía el bulto donde se ocultaban las drogas.(100) En ocasiones una persona confiesa. Pero a menudo los agentes de UMOPAR simplemente arrestan a su criterio a cualquier pasajero o grupo de pasajeros; a veces el arrestado es la persona que estaba sentada más cerca al bulto donde se halló la droga, otras veces es alguien que el propietario confeso de la droga asegura que es un completo extraño, y en ocasiones es el chofer del ómnibus o camión.

El caso de Salustiano Vallejos es bastante ilustrativo: el 3 de febrero de 1992, Salustiano Vallejos, conductor de una camioneta, recogió a un extraño con un bulto que le había hecho señales en la carretera. Posteriormente, agentes de UMOPAR obligaron a Vallejos a detenerse e inspeccionaron su camioneta. El pasajero pudo escapar de los agentes de la UMOPAR, dejando su bulto en la camioneta. Luego se descubrió la existencia de drogas en el paquete del desconocido. Vallejos asegura que los agentes de UMOPAR lo interrogaron, lo golpearon duramente y, apuntándolo con un arma, lo obligaron a firmar una declaración que, como analfabeto que es, no pudo leer. (Vallejos afirma que un fiscal presenció todo lo anterior). Vallejos fue juzgado por el delito de narcotráfico. Aunque finalmente fue declarado inocente de todos los cargos, tuvo que permanecer dos años en prisión.(101)

El caso de Celilo Paza es similar. Según la propia versión de este agricultor de 23 años de edad, el 29 de junio de 1993 se encontraba viajando en un ómnibus procedente de Cochabamba con dirección a Santa Cruz. A mitad de camino, dos mujeres subieron al vehículo y Paza las ayudó a colocar su carga de plátanos en el compartimiento de equipaje. En la garita de control, agentes de UMOPAR descubrieron pasta básica de cocaína en el cargamento de plátanos. Las mujeres negaron que el cargamento les perteneciera y se les dejó ir. Paza, quien había sido identificado por varios pasajeros como la persona que ayudó a las mujeres, fue arrestado y acusado por tráfico de drogas. El tribunal lo declaró inocente, pero el veredicto fue revocado en la apelación.(102)

Los agentes de UMOPAR también participan regularmente en allanamientos masivos, cercando a docenas e incluso cientos de personas en un solo operativo, en situaciones en las cuales no existe causa probable para la detención de persona alguna. Las prácticas descritas por los residentes del Chapare corresponden más a la acción de soldados en territorio enemigo, que al papel de la policía obligada a proteger las libertades civiles de los ciudadanos.

El año pasado, por ejemplo, como parte de la Operación Nuevo Amanecer, UMOPAR realizó un esfuerzo concertado para limitar el flujo de personas al Chapare de quienes se sospecha estén asociadas con el tráfico de drogas, incluyendo la población "flotante" de desempleados que son llevados a la región en busca de trabajo temporal, y de entre los cuales se recluta a la legión de "hormigas" que transportan la pasta básica de cocaína e insumos químicos. Durante un período de nueve meses, los agentes de UMOPAR arrestaron a 1,478 personas. De este total, 732 fueron detenidos únicamente por no portar documentos de identidad al momento del arresto, a pesar de que no portar documentos de identidad no constituye un delito (y que la mayoría de los campesinos no los tienen). Quinientos de los detenidos por esta causa eran residentes legales del Chapare. Algunos de los detenidos permanecieron así durante varios días antes de ser liberados. De las personas arrestadas por no tener identificación, 180 fueron considerados como parte de la población "flotante", sin residencia ni empleo fijos en el Chapare. Tras permanecer detenidos en la base de UMOPAR en Chimore, fueron llevados a Cochabamba y liberados allí. Cuando Human Rights Watch/Americas preguntó al comandante de UMOPAR en Chimore sobre el derecho a la libertad de movimiento en territorio nacional, garantizado por la Constitución boliviana(103) y la legislación internacional sobre derechos humanos,(104) éste simplemente insistió en que las personas detenidas "tenías malos antecedentes" y que "no tenían una razón valedera" para encontrarse allí.(105)

Según el Teniente Coronel Luis Caballero, UMOPAR debe conducir a las personas arrestadas ante un juez y presentar acusaciones contra ellas dentro de un período de 48 horas.(106) Sin embargo, este período se extiende a menudo en la práctica, convirtiéndose en semanas y meses. El año pasado, por ejemplo, un grupo de 17 personas entre los arrestados por no portar identificación languidecieron durante 23 días en las celdas de la base de UMOPAR en Chimore antes de ser liberados por sus abogados mediante un escrito de hábeas corpus. Las razones para el retraso fueron directas: a menudo hay simultáneamente demasiados detenidos para ser investigados, y muy pocos agentes para hacerlo. Existen, además, las inevitables dificultades para programar la presencia simultánea de policías, fiscales y abogados defensores para tomar las declaraciones oficiales. Pero aunque los retrasos sean comprensibles, no dejan de ser ilegales. Las personas tienen derecho a ser puestas en libertad si la policía no tiene razones para acusarlas por un delito dentro del plazo prescrito por la ley.(107)
 
Violencia Injustificada

En comparación con sus vecinos Colombia y Perú, Bolivia tiene niveles bajos de violencia mortal. La tasa de homicidios del país es baja, y hay pocas denuncias por uso de violencia mortal por parte de la policía. Sin embargo, la violencia física injustificada en diversos grados de gravedad parece ser común en los operativos anti-drogas.

Los casos Flores y Pérez

Estamos al tanto de sólo dos casos confirmados de asesinato por parte de agentes de la UMOPAR en el curso de operativos anti- drogas en el Chapare durante los últimos años. Estos casos no indican un patrón o práctica sistemática de uso ilegítimo de violencia mortal. Los incluimos en este informe, sin embargo, a causa de su notoriedad en Bolivia y porque revelan las dificultades para determinar responsabilidades cuando se hace uso de violencia excesiva en la guerra anti-drogas.

El primer caso es el de Emilio Flores Corpos. Se ha establecido claramente que Flores fue asesinado por agentes de UMOPAR el 13 de mayo de 1992, y que nadie ha sido sancionado o juzgado por esta muerte. Sin embargo, hay considerable desacuerdo sobre las circunstancias de este asesinato. Según resultados de la investigación conducida por la AIN, Flores y su hermana iban a pie por la carretera en San Pedro cuando un vehículo de la UMOPAR los sobrepasó, se detuvo y volvió a su encuentro. Flores empezó a correr hacia el bosque; un agente de la UMOPAR le ordenó detenerse y, cuando Flores volvía sobre sus pasos, recibió tres disparos. Un oficial de la DEA estaba conduciendo el vehículo y supuestamente reprendió al agente que disparó contra Flores. Los agentes de UMOPAR subieron el cuerpo de Flores al vehículo y se alejaron. Al día siguiente, el cuerpo sin vida de Flores fue hallado en un camino cercano al lugar en que fue abaleado, envuelto en una bolsa. Un informe médico indicaba que Flores había recibido impactos de bala en el pie, la rodilla y el antebrazo. Según la AIN, nadie ha sido formalmente acusado o sancionado por la muerte de Flores, y no parece que se haya iniciado investigación alguna por esta causa.(108)

La investigación realizada por la Embajada de los EE.UU. presenta una historia muy distinta: Durante un operativo masivo de allanamientos en busca de pozos de maceración, una patrulla compuesta por tres agentes de UMOPAR y un asesor de la DEA ingresaron a un área donde creían poder encontrar un transmisor portátil empleado por quienes operaban el pozo. El asesor de la DEA permaneció en el vehículo mientras los agentes de UMOPAR seguían a tres individuos que ingresaron a un edificio abandonado. Dos de esas personas huyeron por la parte trasera del edificio, y uno de ellos disparó con un arma contra el agente de UMOPAR que lo seguía. Este devolvió el fuego con su rifle. El asesor de la DEA dice haber escuchado disparos de pistola y de un rifle M-16. Al presentarse en el escenario de los hechos, encontró a los agentes de UMOPAR y a Flores herido. Luego, el asesor de la DEA fue a buscar personal médico para el herido pero, al volver con auxilio, ya Flores había fallecido. El cuerpo fue llevado al campamento de la base y entregado, en una bolsa de plástico, a la familia del occiso. Las autoridades bolivianas consideraron justificados los disparos.(109)

El segundo asesinato es el de Felipe Pérez Ortiz, poblador de Alto San Pablo de 29 años de edad, muerto el 18 de agosto de 1994 con un disparo de un rifle M-16 que ingresó a su cuerpo por el paladar. El informe original presentado por la UMOPAR indicaba que una patrulla había descubierto el cadáver de Pérez cerca a un pozo de maceración luego de una confrontación armada; supuestamente Pérez había sido muerto en el fuego cruzado. Tal versión, basada en el testimonio inicial de miembros de la patrulla de UMOPAR, se deshizo ante una investigación realizada por una comisión inter-institucional liderada por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso y el sub-secretario de derechos humanos del Ministerio de Justicia, y de una investigación simultánea realizada por personal de la oficina central de la FELCN. Ambas investigaciones determinaron que no hubo confrontación armada alguna entre la patrulla y los narcotraficantes, como habían afirmado inicialmente los miembros de la patrulla, y que el agente Jorge Mamani Callizaga había realizado el disparo fatal a muy corta distancia de Pérez. Durante las investigaciones, Mamani corrigió su versión original y aseguró que, cuando registraba el área cercana al pozo de maceración, Pérez le había saltado encima, y que su arma se había disparado mientras luchaban y cuando Pérez tenía la boca abierta. La comisión inter-institucional señaló, sin embargo, que el rostro de Pérez no mostraba señales externas de perdigones y humo consistentes con las de un disparo a corta distancia. La conclusión de la comisión fue que la evidencia física sugería que el cañón del rifle fue colocado dentro de la boca de Pérez al momento del disparo. Mamani y los otros miembros de la patrulla fueron arrestados y entregados a los tribunales. Sin embargo, el 3 de setiembre de 1994 Mamani "escapó" y aún no ha sido encontrado. Los soldados que se encontraban de guardia al momento del escape fueron sido arrestados. Continúa el juicio a los otros miembros de la patrulla.
 
Fuerza Física Excesiva

Las autoridades estadounidenses y bolivianas tienden a ser indulgentes con los abusos a los derechos humanos en Bolivia porque rara vez se hace uso de fuerza mortal. Pero es rutinaria la fuerza física excesiva, aunque no sea mortal. Human Rights Watch/Americas entrevistó a residentes del Chapare y observadores con larga experiencia en la zona; éstos describieron un patrón de violencia e intimidación excesivos e innecesarios por parte de la UMOPAR. Las personas detenidas o investigadas por agentes de UMOPAR son rutinariamente objeto de amenazas, golpes o puntapiés. Algunos reciben abusos más serios. Un campesino nos relató cómo le fracturaron el pie con la cacha de un rifle; otro nos dijo haber sido atado de manos y golpeado.

También tienen lugar golpizas serias y prolongadas. Por ejemplo, el 28 de julio de 1994, durante la Operación Nuevo Amanecer, Sandalio Verdúguez, de 24 años de edad, caminaba con su cuñado hacia el poblado Central 4 de Abril para reunirse con unos amigos que preparaban una fiesta. Fueron detenidos por una patrulla de UMOPAR que iba en dos camiones. Cada uno fue introducido a un vehículo distinto. Los agentes que detuvieron a Verdúguez robaron su dinero (unos US $450 en bolivianos que había obtenido de una reciente venta de coca), así como la olla y la comida que llevaba para la fiesta. Un integrante de la AIN entrevistó a Verdúguez y obtuvo la siguiente información:

Lo llevaron a la cima de la colina en el otro vehículo. Allí, en una casa desocupada, tomaban turnos para pegarle mientras tres soldados lo sujetaban, y le propinaban duros golpes en la espalda y las nalgas con palos... con las palmas de las manos lo golpeaban en la cara y las orejas, y los soldados pisoteaban su cuerpo. Después lo golpearon muchas veces en el cuerpo. Todo el tiempo le preguntaban, "?'Dónde está tu pozo de maceración?".

La tortura duró por unas dos o tres horas. Los agentes de UMOPAR amenazaron a los detenidos con meterlos a la cárcel si alguna vez hablaban sobre lo ocurrido. Human Rights Watch/Americas tiene fotografías que muestran las nalgas de Verdúguez lastimadas por las torturas.(110)

En otro caso ocurrido en el verano de 1994, el punto culminante de la Operación Nuevo Amanecer, Juan Cruz(111) fue apresado por agente de UMOPAR cuando trataba de escapar de un pozo de maceración. Cruz fue supuestamente capturado por un agente cuya mano mordió para desasirse, lo que provocó que otros dos agentes se sumaran a la captura. Entonces, según Cruz, los tres agentes de UMOPAR empezaron a pegarle, a propinarle puñetazos, puntapiés y golpes con un palo, a la vez que insistían en que identificara al dueño del pozo. En cierto momento, lo ataron a un árbol y amenazaron con dispararle. Lo obligaron a caminar en cuatro patas llevando un machete entre los dientes, y lo golpeaban cuando lo dejaba caer. En cierto momento, los agentes de UMOPAR golpearon con tal fuerza el mango del machete que Cruz llevaba en los dientes, que le partieron dos piezas dentales. Los agentes también infligieron a Cruz cortes en las manos, pies y espalda; quienes lo han visto afirman que las cicatrices son visibles. Cruz y su familia no han denunciado públicamente el hecho por temor a represalias.

Las golpizas han sido también cosa de rutina durante los interrogatorios en las estaciones de UMOPAR, y se las usa para garantizar confesiones que en muchos casos constituyen la única evidencia que la policía presenta ante la corte. Un caso ilustrativo es el de Julián Flores, agricultor del Chapare de 26 años de edad, quien fuera sentenciado en 1993 bajo la Ley 1008 y que cumple condena en la prisión de varones San Sebastián, donde lo entrevistamos. Según su propia versión, Flores fue detenido en la garita de control de UMOPAR en el Chapare en octubre de 1992, conducido a una pequeña casa en Goru Goru, y golpeado. Después fue conducido a la base de UMOPAR en Chimore y golpeado nuevamente mientras se le interrogaba, y luego obligado a firmar una declaración. Hasta donde supo, ningún fiscal o abogado se encontraba presente durante su interrogatorio.

Reciente Disminución de Abusos Físicos

La mayoría de los incidentes de graves abusos físicos que acompañan los arrestos, y de los cuales tomamos conocimiento durante nuestra misión de investigación a Bolivia, tuvieron lugar antes del fin de la Operación Nuevo Amanecer y de la marcha de campesinos cocaleros a La Paz en setiembre de 1994. Incluso la federación de dirigentes cocaleros reconoció que el nivel de abusos físicos graves había descendido considerablemente desde entonces. No pudimos determinar si lo que se había reducido era el nivel de actividad general de UMOPAR, o si estaban desarrollando igual actividad de una manera más cuidadosa y legítima. Ciudadanos bolivianos bien informados consideran que el gobierno puede haberse dado cuenta que la situación en el Chapare se les escapó de las manos con la Operación Nuevo Amanecer, y que a ello se debe que hayan presionado a UMOPAR para que "se replegara".

De manera similar, testimonios sobre golpizas durante interrogatorios en instalaciones de UMOPAR en el Chapare, recibidos por Human Rights Watch/Americas, describen los abusos que tuvieron lugar hace más de un año. Las mejores condiciones en que se realizan los interrogatorios parecen ser resultado de cambios en la ley que rige la admisibilidad de declaraciones, y de la creación de un sistema de defensores públicos. La Ley del Ministerio Público, promulgada en 1993, protege el derecho de los detenidos a estar representados por un abogado cuando formulan declaraciones a la policía, al considerar inadmisibles tales declaraciones cuando el defensor no está presente.(112) Además, en octubre de 1994 se abrió una oficina del defensor público en Chimore con dos defensores públicos y un asistente legal; el fácil acceso de este recurso a los detenidos mantenidos en la base de UMOPAR en Chimore, y su presencia durante los interrogatorios en la base, han disminuido la incidencia de los abusos. Ninguna de las personas detenidas en Chimore durante nuestra visita a la base dijo haber sido maltratada en ese lugar, aunque una de ellas afirmó haber sido golpeada durante el arresto.

Robo y Extorsión

Aunque normalmente no pueden ponerse de acuerdo en nada, los agricultores cocaleros, altos funcionarios bolivianos y estadounidenses, agentes de las fuerzas del orden y activistas de derechos humanos coinciden en afirmar que pequeños robos y extorsiones por parte de agentes de UMOPAR son incontrolables. Tal como lo reconociera ante Human Rights Watch/Americas el Mayor Juan Melean Arias, el segundo oficial de más alto rango en la base de UMOPAR, los robos por parte de miembros de esa agencia "son un problema serio, pero creemos estarles poniendo freno poco a poco".(113) Los agentes de UMOPAR roban comida, dinero y cualquier cosa de valor que pueden encontrar en las empobrecidas viviendas a las que ingresan. Durante reuniones con residentes del Chapare, Human Rights Watch/Americas recibió información sobre robos de una guitarra pequeña, una radio, un gallo, bicicletas, un machete, una grabadora magnetofónica, un brazalete, aretes, un viejo rifle, un espejo de afeitar, linternas, etc. Los montos de dinero robado pueden ser considerables, a menudo cientos de dólares, representando una porción considerable del ingreso anual de las víctimas, por cuanto los campesinos cocaleros no tienen cuentas bancarias sino que guardan sus ahorros en sus propias casas. Los agentes de la UMOPAR son también reconocidos como extorsionadores, ofreciendo no detener a una persona o liberar a una ya detenida mediante el pago de una suma de dinero.

Por ejemplo, Ofronio Quisverría, poblador de Isiunita en el Chapare, dijo a Human Rights Watch/Americas que en mayo del año pasado una patrulla de UMOPAR lo arrestó y lo condujo a uno de sus puestos; el comandante quería saber por qué tenía vasijas de plástico, y le dijo que no debería tenerlas.(114) Los agentes de UMOPAR dejaron ir a Quisverría tras el pago de 100 bolivianos. Residentes del Chapare describieron las negociaciones con el UMOPAR, en las cuales el precio para su liberación era reducido progresivamente hasta llegar a un punto en que la víctima de la extorsión se encontraba en la disposición y capacidad de pagar la suma solicitada. Por ejemplo, la señora Vidal Rojas, anciana pobladora de la Villa 14 de setiembre, contó a representantes de Human Rights Watch/Americas que un domingo del mes de febrero (ella no estaba segura de la fecha exacta) la policía la detuvo en la calle y le pidió su identificación; querían, además, 50 bolivianos. Cuando ella les dijo que no tenía tanto dinero, los agentes trataron de apoderarse de su bicicleta, y le pidieron 10 bolivianos esta vez. Ella finalmente les dio cinco bolivianos y la dejaron irse.


CAPÍTULO VI — ABUSOS EN ZONAS FUERA DEL CHAPARE

48. Ver, por ejemplo, los siguientes trabajos: de Eduardo Gamarra, "The System of Justice in Bolivia: An Institutional Analysis" [El Sistema de Justicia en Bolivia: Un Análisis Institucional] (San José, Costa Rica: Centro para la Administración de Justicia, 1991); del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Criminológicas de la Universidad Católica Boliviana, "Estudio del Funcionamiento del Sistema Penal en Bolivia" (La Paz: Producciones Gráficas "El Progreso", 1994); de la Comisión Andina de Juristas, "Bolivia: Administración de Justicia y Derechos Humanos" (Lima: Comisión Andina de Juristas, 1993) (de aquí en adelante, "Informe de la CAJ").

49. Ver, por ejemplo, Informe de la CAJ, pp. 69-73.

50. Ibid., p. 95; Departamento de Estado, Country Reports on Human Rights Practices for 1994 (Washington, D. C.: U. S. Government Printing Office, 1995) p. 329 (de aquí en adelante, "Departamento de Estado, Informe sobre Bolivia").

51. Ver el trabajo de William Herrera Anez, Apuntes de Derecho Procesal Penal (La Paz: Sirena, 1993), pp. 151-173 (que afirma que el Ministerio Público reformado ha roto finalmente "el cordón umbilical con el Poder Ejecutivo"). (De aquí en adelante, "Apuntes").

52. Constitución Política del Estado, Art. 121(II).

53. Aunque consciente de la extensión e impacto internacional del tráfico ilegal de drogas, Human Rights Watch/Americas objeta que se le presente como un crimen de lesa humanidad. El uso de este término ha sido tradicionalmente reservado para las violaciones más serias de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, aquellas que violan los "valores más elementales de la humanidad". Informe Final de la Comisión de Expertos Establecida Según Resolución 780 del Consejo de Seguridad (1992), documento de las NN.UU. S/1994/674, párrafo 73; ver también Control Council Law No. 10 (Castigo a Personas Culpables de Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Paz y contra la Humanidad), 20 de diciembre de 1945. Ello no obstante, ver también el Octavo Informe sobre el Borrador del Código de Delitos contra la Paz y la Humanidad (1990), documento de las NN.UU. A/CN.4/430 (que describe el tráfico ilícito de drogas como un crimen contra la paz y la humanidad); Informe de la Comisión Internacional de Leyes sobre el trabajo de su cuadragésima segunda sesión, documento de las NN.UU. A/45/10 (que sugiere la inclusión del referido artículo sobre tráfico de drogas dentro del capítulo sobre crímenes de lesa humanidad en el borrador del código penal internacional). Dada la importancia de preservar la integridad conceptual de la categoría de crímenes de lesa humanidad, Human Rights Watch/Americas considera que ésta no debe extenderse para incluir delitos que no implican violaciones a los derechos humanos fundamentales. El tráfico ilegal de drogas es una delito internacional de otro tipo. Ver, por ejemplo, el trabajo de M. Cherif Bassiouni, "Enforcing Human Rights through International Criminal Law and through an International Criminal Tribunal" [Haciendo Cumplir los Derechos Humanos a través de la Ley Penal Internacional y un Tribunal Penal Internacional] en Henkin & Hargrove, "Human Rights: An agenda for the Next Century" [Derechos Humanos: Prioridades para el Próximo Siglo] (1994), p. 353 (que clasifica los delitos referidos al narcotráfico como una violación de los "intereses sociales", y los crímenes de lesa humanidad como una violación a los "derechos humanos fundamentales").

54. Entre sus muchos dispositivos, la Ley 1008 incluye una prohibición sobre la apología de los delitos relacionados a las drogas que claramente viola el derecho a la libre expresión. Este dispositivo prohíbe a cualquier persona usar los medios de comunicación para defender "de manera tendenciosa, falsa o sensacionalista" un delito o persona condenada o siquiera procesada por el delito de narcotráfico. En otras palabras, el dispositivo no sólo penaliza la defensa o justificación de los actos de personas condenadas por delito de narcotráfico, sino que también prohíbe la pública defensa a personas que no han sidos declaradas culpables, y a las que de hecho se considera inocentes de los delitos imputados. Incluso reconociendo que la prohibición se refiere únicamente a una manera específica de defensa, la manera en que se ordena la prohibición es tan vaga y subjetiva que resulta virtualmente inefectiva para determinar qué tipos de defensa quedan prohibidos. No hemos recibido, sin embargo, informe alguno de procesos entablados sobre la base de esta prohibición. El debate sobre temas de drogas es, por lo que hemos observado, vigoroso e irrestricto.

55. Los antecedentes históricos de la Ley 1008 datan del Decreto Ley 4291 de 1956, que consideraba la manufactura, suministro, tráfico y posesión ilegal de drogas como "delitos contra la salud pública". Este instrumento legal fue reemplazado en 1962 por una ley sobre drogas más detallada y extensa. Leyes sobre drogas posteriores fueron aprobadas en 1973, 1976 y 1979, dos veces en 1981 (primero durante la narco- dictadura de García Meza, y luego al término de ésta), y en 1985. Ver SEAMOS, "Problemas Jurídico-Legales Asociados a la Aplicación de la Ley 1008; Procesos, Encausamiento y Penalidades al Narcotráfico" (1991) (de aquí en adelante, "Informe SEAMOS"), pp. 18-21.

56. Aunque no disponemos de cifras precisas en relación al número de prisioneros en cumplimiento de la Ley 1008, la mayoría de nuestra fuentes estima que éstos constituyen entre un tercio y la mitad de la población carcelaria total, con grandes variaciones entre las distintas prisiones. Ver, por ejemplo, "Habrá guerra entre presos si los desalojan para ubicar a menores", La Razón, 5 de abril de 1995, pp. 8-9 (donde se señala que en la Prisión Distrital de Santo Domingo, por ejemplo, sólo el 9 por ciento de los prisioneros corresponden a delitos de narcotráfico, mientras el 80 por ciento de los internos de la Prisión Chochocoro caen en esta categoría); "Según estadísticas del gobierno, treinta y cuatro de cada cien reos están presos por narcos", La Razón, 5 de abril de 1995, p. 7. La Oficina del Fiscal General ha empezado a rastrear los casos relacionados a la Ley 1006 a través de la computadora, pero las estadísticas compiladas a la fecha --que incluyen los casos de 1,581 personas que en febrero de 1995 se encontraban cumpliendo sentencia según la Ley 1008-- son por todos reconocidas como incompletas. Datos Relacionados a Procesos de Narcotráfico a Nivel Nacional (documento en poder de Human Rights Watch/Americas).

57. El Art. 121 de la Ley 1008 declara que "[e]l Fiscal apelará y recurrirá la nulidad obligatoriamente, siempre que la Sentencia o Auto de Vista fuere de absolución o declaratoría de inocencia o se hubiere impuesto una pena inferior a la de su requerimiento, bajo responsibilidad por incumplimiento de deberes". El Art. 109 declara que "en procesos sobre sustancias controladas, no procede el beneficio de la libertad provisional"; esto ha sido interpretado como un requerimiento de la continua detención del acusado durante el proceso de apelación.

58. La ley establece también sanciones por excederse de los plazos estipulados, pero según nuestros informes tales dispositivos no se aplican.

59. Aunque el tiempo que consumen las varias etapas del proceso varía, se reconoce generalmente que el tiempo requerido para la etapa del juicio y la primera apelación es menor, a menudo mucho menor, que el requerido para la revisión por la Corte Suprema. La extrema lentitud de la Corte Suprema se explica parcialmente por el hecho de que, desde 1993, ha habido un solo magistrado asignado a su Sala Penal, la encargada de todas las apelaciones que corresponden a la Ley 1008. Este magistrado, Doctor Hugo César Cadima, tiene casi noventa años de edad y una inmensa acumulación de casos. Asistido en un régimen ad hoc por dos magistrados de la Sala Civil, el doctor Cadima revisa actualmente los casos que han estado pendientes en la Corte Suprema durante aproximadamente dos años. Aunque se supone que la Sala Penal esté compuesta por tres magistrados, sigue sin contar con el personal requerido a raíz de un proceso de selección altamente politizado. Básicamente, se trata de que ningún partido político ha podido obtener la super-mayoría necesaria para nombrar a sus candidatos preferidos para los cargos.

60. Ley 1008, Art. 109. En general, según el Código Penal boliviano, los acusados pueden obtener libertad provisional si la sentencia máxima por el delito que se les imputa es menor de cuatro años; si ya han estado detenidos por al menos la mitad de la sentencia por el delito del que se les acusa; y si son mayores de 60 años, mujeres, menores de edad o altos funcionarios eclesiásticos, a menos que su libertad constituya un peligro para la sociedad. Ver Artículos 194-196, Código de Procedimiento Penal.

61. ICCPR, Art. 9(3), 999 U.N.T.S. 171 (1967), 16 de diciembre de 1966 (ratificado por Bolivia en 1982); ver también Comentario General No. 8 del Comité de Derechos Humanos acerca del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 9 (Sexta Sesión, 1982), Informe del Comité de Derechos Humanos, adoptado el 12 de abril de 1984 por el Comité de Derechos Humanos, 40 U.N. GAOR Supp. (No. 40), documento de las NN.UU. A/40/40 (que declara que "la detención previa al juicio debe constituir una excepción y ser lo más breve posible").

62. ICCPR, Art. 10(2; Convención Americana (ratificada por Bolivia en 1979); Art. 5(4); ver también las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Art. 8(b), que distingue entre "detenidos en prisión preventiva" y "los que están cumpliendo condena".

63. ICCPR, Art. 9(3), Convención Americana, Art 7(5); ver también Art. 14(3)(c)(protegiendo el derecho "al ser juzgada sin dilaciones indebidas").

64. ICCPR, Art. 14(5); Convención Americana, Art. 8(2)(h).

65. ICCPR, Art. 14(7); ver también ICCPR, Art. 14(6).

66. La etapa del sumario, que tiende a extenderse, fue eliminada por la Ley 1008 para acelerar los procedimientos. Debe señalarse, sin embargo, que los únicos delitos que no consideran la etapa del sumario según la ley boliviana son una pequeña categoría de delitos tales como la difamación, considerados "privados", y aquellos sancionables con prisión no mayor de dos años. Ver Apuntes, p. 281.

67. Ley 1008, Art 101. Luego que el tribunal abre el caso, el archivo es revisado por la Corte Superior. Hay cierto debate sobre la capacidad de la Corte Superior para, en este punto, desestimar los cargos. Según abogados y un juez de la Corte Superior de Cochabamba con quienes dialogamos, la Corte tiene esta facultad, aunque nuestros interlocutores enfatizaron que tal práctica no es común. El principal tratado legal boliviano que se ocupa de la Ley 1008 basándose en la jurisprudencia del país, indica que la Corte Superior carece de tales facultades. Ver el trabajo de José María Rivera Ibáñez, "Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas" (La Paz: Zegada, 1993), pp. 242-243 (que explica que la Corte Superior carece de autoridad para desechar los cargos).

68. Ver la Ley 1008, art. 108. Sin embargo, abogados defensores admitieron que la prohibición sobre cuestiones previas no tiene en la práctica un impacto significativo, dado que el tipo de excepciones que podría hacerse rara vez sería crucial para los casos.

69. El término técnico legal "confesión" tiene en Bolivia el significado específico de "declaración del acusado ante la Corte". Nosotros lo empleamos en su sentido más coloquial, para referirse simplemente a una declaración en que el detenido admite su culpa.

70. Afortunadamente, una importante reforma fue realizada recientemente con la Ley de Administración Pública, reforma que parece haber solucionado en gran medida el problema de las declaraciones forzadas. Según el Artículo 23 de la ley, el acusado tiene derecho a contar con la presencia de su abogado cuando formula una declaración (el fiscal debe estar también presente). Aunque ha habido algunas quejas de abusos que ocurren incluso en presencia de los abogados defensores, resulta evidente que la situación ha mejorado enormemente. Ver la discusión al respecto en la página 34.

71. Un acusado puede, sin embargo, plantear una moción solicitando que los oficiales comparezcan en el juicio a prestar declaración.

72. Ver Decreto Supremo No. 23692 del 23 de diciembre de 1993, que condona las multas de hasta 5,000 bolivianos, y reduce en 5,000 bolivianos aquellas por un monto mayor.

73. Al parecer, en algunos casos se imponen abultados montos de días multa. El informe de la Red de Información Andina (AIN, siglas en inglés) para el año 1993, describe el caso de Aldo Choque Alcons, quien fuera sentenciado a 25 años de prisión más 20,000 días multa, sumando un total de 83 años de prisión, por tráfico de insumos químicos para la producción de cocaína. AIN, "Violaciones a los Derechos Humanos Resultantes de la 'Guerra Anti-Drogas' en Bolivia" (Cochabamba: AIN, 1993), p. 12. La AIN es un grupo de voluntarios, compuesto principalmente por extranjeros residentes en Bolivia y preocupados por los efectos de las políticas estadounidenses. El informe de AIN es, a la fecha, el único intento por dar a conocer un análisis de la situación de los derechos humanos en Bolivia en el contexto de las políticas anti-drogas.

74. Entrevista de Human Rights Watch/Americas, Cárcel de Mujeres de San Sebastián, en Cochabamba,, 7 de abril de 1995.

75. Informe de SEAMOS, pp. 60-61 (Citando a Juan Carlos Durán).

76. Un ejemplo típico de este razonamiento es el editorial escrito luego de la aprobación de la Ley 1008. El editorial critica a la Cámara Baja del Congreso por votar en favor de la ley, acusando a sus miembros de seguir órdenes de los EE.UU. y olvidar todo sentido de patriotismo. "Hecha la Ley,...", Los Tiempos, 8 de julio de 1988, p. 7.

77. Informe de SEAMOS, p. 60 (Citando a Juan Carlos Durán). Críticos de la ley son mucho más directos, come en el siguiente editorial: "Ley 1008 fue redactada, originalmente, por un funcionario diplomático extranjero, quien no se detuvo para analizar el texto íntegro de la Constitucion [Boliviana]". Los Tiempos, 12 de abril de 1994.

78. De hecho, el informe del Departamento de Estado sobre Bolivia critica las prolongadas detenciones que son habituales según la Ley. "Country Report" [Informe sobre Bolivia], p. 329.

79. Entrevista con Human Rights Watch/Americas, Embajada de los EE. UU., La Paz, 30 de marzo de 1995.

80. Entrevista con Human Rights Watch/Americas, Departamento de Estado de los EE.UU., 11 de mayo de 1995. Gelbard fue Embajador de los EE.UU. en Bolivia cuando la Ley 1008 fue promulgada, y defendió enérgicamente la legislación.

81. Los críticos señalan muchas inconsistencias entre la Ley 1008 y la Constitución boliviana. Una de las críticas más citadas es que la ley viola la presunción de inocencia contenida en el Artículo 16(I) de la Constitución. En el sentido legal estricto de la presunción de inocencia, referente al peso de la parte acusatoria en el juicio, esta crítica no es válida. Sin embargo, sí es cierto que la negación de la ley a otorgar libertad provisional y el requisito de apelaciones obligatorias crean una situación de encarcelamiento por varios años, en la cual los acusados sufren la misma pena que si hubieran sido de hecho encontrados culpables, lo que constituye de hecho una presunción de culpabilidad.

82. Un caso que se ha presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, de hecho, pueda servir como vehículo para un amplio desafío de varios aspectos de la Ley 1008. Una petición para medidas provisionales (como un entre dicho preliminar) se presentó por el Centro por la Justicia y la Derecho Internacional (CEJIL, siglas en inglés), la ONG más importante regularmente litigando dentro del sistema inter-americano, y Servicio, Paz y Justicia (SERPAJ), una ONG latinoamericana, en nombre de Marcela Alejandra Porco. Marcela Alejandra Porco v. Bolivia, No. 11.426. La Sra. Porco es una mujer argentina con graves problemas psiquiátricos que fue procesada bajo la Ley 1008 como narcotraficante en junio de 1994. Además de negarle su libertad provisional, las autoridades Bolivianas la negaron tratamiento médico crítico, como el Artículo 74 de la ley prohíbe que detenidos reciban atención médica fuera de la cárcel. Además, Porco alega que su condición psiquiátrica ha empeorado y que ha sido víctima de abuso sexual durante su detención.

Aunque después de que la ley se presentó Porco fue transferida a una institución mental y posteriormente repatriada a Argentina, ella espera continuar su pleito para demandar compensación por las violaciones de derechos humanos sufridas durante su procesamiento, incluyendo la negación de su libertad provisional.

83. En por lo menos dos de las prisiones que visitamos, San Pedro y San Sebastián, las autoridades penitenciarias controlan el ingreso de la cárcel pero los internos se bastan a sí mismos para gobernar todos los demás aspectos de su permanencia en prisión. De esta manera, los internos compran sus celdas a otros presos (una celda de tamaño razonable cuesta entre US $1,500 y US $2,000; una celda pequeña cuesta el equivalente de unos US $800), preparan sus propios alimentos, tienen bodegas y cafés en la prisión, y realizan trabajos de carpintería y otros.

84. Ver ICCPR, Art. 5(4), (Derecho a la Integridad Personal), que declara que las "[l]os procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales".

85. Ver "Habrá guerra entre presos si los desalojan para ubicar a menores", La Razón, 5 de abril de 1995, (donde se afirma que 328 menores encarcelados junto con adultos en prisiones bolivianas han denunciado una serie de abusos ante la Comisión de Derechos Humanos del Congreso y las autoridades penitenciarias). Según el Artículo 5(5) del ICCPR (sobre Derecho al Trato Humanitario), los menores que son objeto de procedimientos penales deben ser separados de los adultos.

86. En la prisión de varones de San Sebastián, las esposas de muchos internos viven en prisión con sus esposos e hijos. Los internos nos aseguraron que, a causa de la atmósfera familiar resultante, la prisión se había convertido en un lugar pacífico con pocos incidentes de violencia, a excepción de aquella dirigida contra las esposas. Los internos, que son testigos de incidentes de violencia conyugal a través de los delgados paneles que dividen las celdas, describieron a ésta como una ocurrencia común, aunque no reconocieron la práctica como un problema.

87. Escuchamos muchas protestas en el sentido de que las estrategias anti-drogas del gobierno boliviano ignoran a los "peces gordos", es decir, a los grandes narcotraficantes que viven en Santa Cruz y el Beni. No hay duda de que las prisiones bolivianas está repletas de personas de origen humilde, la mayor parte de las cuales han sido acusadas o sentenciadas por transportar pequeñas cantidades de pasta básica o insumos químicos. Por ejemplo, según un fiscal especial destacado en el Chapare, el 80 por ciento de las personas arrestadas allí durante los primeros cuatro meses de 1995 habían sido acusadas por transportar drogas. Sin embargo, las autoridades bolivianas con las que dialogamos insisten en no haber escatimado esfuerzos para identificar, arrestar y procesar a narcotraficantes. Por ejemplo, dos personas acusadas de ser importantes narcotraficantes vinculadas al Cartel de Medellín habían sido arrestadas. Una de estas personas, José Faustino Rico Toro, fue recientemente extraditado a los Estados Unidos para ser juzgado por delito de narcotráfico.

88. La UMOPAR no tiene responsabilidades policiales distintas al cumplimiento de la ley anti-drogas, y el consumo de drogas en el Chapare es insignificante. Por ello, se nos dijo que nadie en el Chapare tiene motivos para considerar a UMOPAR como una entidad que protege o promueve sus intereses.

89. Human Rights Watch/Americas ha revisado y archivado documentos de una muestra de 19 personas procesadas entre 1989 y 1994 bajo la Ley 1008 en el Tribunal Especial para Sustancias Controladas en Cochabamba, que usualmente se ocupa de los casos del Chapare. En cada uno de los casos, las declaraciones de los acusados incluyen descripciones de abusos policiales. Los documentos fueron recopilados por el Consultorio Jurídico Popular, un consultorio legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Simón en Cochabamba, como parte de un proyecto sobre derechos humanos y la Ley 1008.

90. Ver Ley 1008, Arts. 92, 93.

91. Ver Ley 1008, Arts. 95.

92. Ver Ley de Ministerio Público, Art. 80(c), Código de Procedimiento Penal, Art. 91(9).

93. Ver Ley 1008, Arts. 96.

94. Ver Ley de Ministerio Público, Art. 80(d).

95. Ver Ley 1008, Arts. 96.

96. Constitución Política del Estado, Art. 9, 21; Convención Americana de Derechos Humanos, Arts. 7, 11.

97. Según la Constitución boliviana, debe obtenerse autorización de los ocupantes para realizar una inspección nocturna a una vivienda. Constitución Política del Estado, Art. 21.

98. Departamento de Estado, Country Reports, [Informe sobre Bolivia].

99. Andean Information Network, Violaciones a los Derechos Humanos Relacionadas a la Guerra "Anti-Narocótica" en Bolivia, p. 4 (de aquí en adelante, Informe AIN).

100. Un medio de transporte común en el Chapare, así como en el resto de la zona rural de Bolivia, es viajar en la parte trasera de un camión. Operando de hecho como ómnibuses, los camiones que atraviesan las carreteras principales se detienen y recogen pasajeros hasta estar repletos de gente.

101. El caso de Salustiano Vallejos se encuentra en el Informe AIN, p. 15.

102. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Celilo Paza, Carcel para Hombres de San Sebastián, 7 de abril de 1995.

103. Constitución Política del Estado, Art. 7(g).

104. Convención American de Derechos Humanos, Art. 22.

105. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Comandante Luis Caballero, base Chimoreé, 9 de abril de 1995.

106. Código de Procedimiento Penal, Art. 118. En casos de delito flagrante en los cuales no hay orden de arresto, los detenidos deben ser presentados ante la corte dentro de un período de 24 horas. Constitución Política del Estado, Art. 10.

107. Los retrasos mayores de unos cuantos días en presentar detenidos ante un juez son considerados por lo general como una violación al derecho a la libertad. Ver Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 7, Derechos a la Libertad Personal, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 9.

108. Informe AIN, pp. 14-15.

109. Esta versión sobre la muerte de Flores está contenida en una carta de Ken Keller, de la Embajada de los EE.UU. en La Paz, fechada 16 de mayo de 1995 y dirigida a Human Rights Watch/Americas.

110. Las fotos nos fueron suministradas por integrantes de AIN. También fueron dadas a conocer a través de la prensa.

111. Este no es su nombre verdadero. Nuestra versión de la historia se basa en la descripción que la víctima hizo a activistas de derechos humanos, quienes solicitaron no revelar su verdadero nombre.

112. Ver Ley de Ministerio Público, Arts. 23-24.

113. Entrevista de Human Rights Watch/Americas, base UMOPAR, Chimoreé, 12 de abril de 1995.

114. Los envases de plástico son a menudo empleados para almacenar los químicos que se utilizan en la preparación de pasta básica de cocaína.


CAPÍTULO VI — ABUSOS EN ZONAS FUERA DEL CHAPARE
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