Informe Anual 2003





Informe Anual 2005

CHILE

En los últimos años, Chile ha hecho avances importantes con el enjuiciamiento de ex oficiales militares acusados de cometer violaciones de derechos humanos durante la dictadura del General Augusto Pinochet (1973-1990).

Un nuevo código de procedimiento penal, en vigencia en todo el país, con la excepción de Santiago (donde será introducido en 2005), ha fortalecido las garantías del debido proceso de los acusados penales y ha reducido considerablemente la incidencia de la tortura. Sin embargo, todavía se están utilizando procedimientos que violan las garantías procesales en los enjuiciamientos de miembros de la comunidad indígena mapuche, quienes han sido acusados, de acuerdo con las leyes antiterroristas, de atentados contra haciendas y plantaciones de pinos de la región de la Araucanía. El problema de la jurisdicción militar para el conocimiento de los crímenes en los que están implicados agentes de la policía es un legado de la era de Pinochet que está aún sin resolver.

Enjuiciamientos de violaciones de los derechos humanos durante el régimen militar
Según la Vicaría de Solidaridad de la Iglesia Católica, a mediados de 2004, 311 antiguos miembros de las fuerzas armadas, entre ellos 21 generales del ejército, habían sido condenados o estaban siendo acusados por motivo de violaciones a los derechos humanos. A principios de enero de 2004, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena del General Manuel Contreras, antiguo jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA o policía secreta de Pinochet), y de tres agentes de la DINA de menor rango, por la "desaparición" del detenido Miguel Ángel Sandoval Rodríguez en 1975. En noviembre del mismo año, la Corte Suprema desestimó una apelación final de dicha condena, afirmando que el delito de secuestro no estaba amparado por la ley de amnistía promulgada por el gobierno militar en 1978.

 

  En un fallo inesperado de mayo de 2004, la Corte de Apelaciones de Santiago levantó la inmunidad de Pinochet como ex jefe de Estado, permitiendo que se le sometiera a un juicio por la "desaparición" de 20 personas en los años setenta.

En los últimos años, los tribunales han considerado que la amnistía de 1978 es inaplicable a los casos de "desaparición" debido a que la "desaparición" debe ser calificada como secuestro -un delito continuado-, salvo que se hallen los restos de la víctima y, por tanto, los tribunales hayan determinado su muerte. Tras el fallo de la Corte Suprema, el gobierno anunció que un edificio ubicado en una base del ejército se acondicionaría como prisión especial para violadores de los derechos humanos.

En un fallo inesperado de mayo de 2004, la Corte de Apelaciones de Santiago levantó la inmunidad de Pinochet como ex jefe de Estado, permitiendo que se le sometiera a un juicio por la "desaparición" de 20 personas en los años setenta. En agosto de ese mismo año, la Corte Suprema confirmó la decisión por un estrecho margen. Estos crímenes forman parte de la "Operación Cóndor", un acuerdo clandestino entre los regímenes militares de Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay para secuestrar y "desaparecer" a disidentes que se encontraran en alguno de estos países. Para el 1° de diciembre de 2004, el juez instructor del caso estaba evaluando los informes sobre la condición médica de Pinochet antes de decidir sobre su procesamiento. En diciembre, Pinochet volvió a perder su inmunidad, esta vez para enfrentarse a un posible juicio por el asesinato en 1974 en Buenos Aires del antiguo comandante del ejército, el General Carlos Prats, y su esposa, Sofía Cuthbert.

Es la tercera vez que los tribunales chilenos han allanado el camino para que Pinochet sea enjuiciado por violaciones de los derechos humanos. Su primer enjuiciamiento concluyó en el mes de julio de 2002, cuando la Corte Suprema decretó que el ex dictador de 88 años padecía una demencia moderada que le incapacitaba someterse a juicio. Adicionalmente, Pinochet se enfrenta a una investigación criminal y fiscal después de que una investigación del Senado de los Estados Unidos revelara en julio de 2004 que un banco de Washington D.C. había guardado millones de dólares en depósitos secretos a favor de Pinochet mientras éste permanecía detenido en Londres por cargos de violaciones de derechos humanos.

Enfrentando el pasado
Asimismo, Chile ha estado enfrentándose a las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado por otras vías importantes. El 28 de noviembre, el Presidente Lagos presentó en televisión el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que él mismo había establecido en el año 2003 con el objetivo de recibir los testimonios de las víctimas de tortura del gobierno militar y recomendar medidas reparatorias.

El informe se fundamentó en el testimonio de 35.000 personas, muchas de las cuales nunca habían prestado declaraciones sobre los abusos que habían sufrido. El reporte concluyó que la tortura había sido una práctica sistemática del gobierno y recomendó varias medidas de reparación, entre ellas que las víctimas debían recibir una pensión del Estado de una suma de alrededor 112.000 pesos mensuales (aproximadamente 190 dólares). Human Rights Watch criticó la decisión del gobierno de mantener los testimonios en secreto durante 50 años, y le instó a que enviara la información sobre los presuntos responsables a los tribunales para que se llevase a cabo su investigación.

Las dramáticas conclusiones del informe provocaron un debate nacional en medios de comunicación. Antes de la publicación del informe, el comandante en jefe del ejército reconoció por primera vez la responsabilidad institucional del ejército por las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el gobierno militar. Antes de esta declaración, la posición reiterada del ejército había sido que las violaciones de los derechos humanos eran la responsabilidad exclusiva de oficiales individuales. Asimismo, las otras ramas de las fuerzas armadas aún cuando aceptaron las conclusiones del informe, insistieron en que la responsabilidad por los abusos era individual y no institucional.

Debido proceso y abusos policiales
La introducción del nuevo Código de Procedimiento Penal en todo el país—aunque aún no en la capital—ha contribuido a reducir los casos de tortura y maltrato por parte de los Carabineros (la policía uniformada). El nuevo código exige que el juez revise todas las detenciones en un plazo de 24 horas en una audiencia pública en la que el acusado, su abogado defensor y el fiscal estén presentes. Las confesiones deben ser ratificadas por el acusado en el tribunal para que sean admisibles en los procesos penales. Además, la oficina del Defensor Público, que fue creada en virtud del nuevo código como un órgano independiente que está bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, ofrece asesoría legal gratuita a aquellas personas que no puedan contratar un abogado. Estas y otras medidas han fortalecido considerablemente las protecciones del debido proceso para los acusados en Chile.

Juicios injustos de Mapuche
Sin embargo, no todos los chilenos se han beneficiado igualmente del nuevo código. Durante el año 2004, 12 miembros de la comunidad indígena más numerosa de Chile, los mapuche, así como una simpatizante no mapuche, fueron juzgados por terrorismo, con ocasión de delitos cometidos en el contexto de los conflictos de tierras con propietarios privados y compañías forestales. Es importante resaltar que varias disposiciones de la ley antiterrorista de Chile limitan los derechos al debido proceso del acusado.

El gobierno alegó que los ataques incendiarios llevados a cabo por mapuche contra haciendas, bosques y campos de la región de la Araucanía, en el sur de Chile, fueron actos de terrorismo organizados con la intención de generar miedo entre los grupos afectados y presionarles para que abandonaran sus propiedades. En un informe publicado en el mes de octubre de 2004, Human Rights Watch argumentó que las acusaciones de terrorismo eran una respuesta exagerada e inapropiada frente al desorden, que iba dirigido principalmente a la propiedad y el cual no había cobrado ninguna vida. La ley antiterrorista de Chile permite que se le oculte a los acusados la identidad de los testigos, que el fiscal realice investigaciones en secreto durante un máximo de seis meses, y que los acusados estén recluidos durante meses en detención preventiva antes de que sean acusados formalmente.

 

  Además, la policía presuntamente maltrata e insulta a los habitantes de las comunidades mapuche, entre ellos las mujeres, los niños y los ancianos, cuando realizan arrestos o registros.

En un juicio celebrado en el mes de octubre de 2004 en Temuco en contra de ocho mapuche acusados de asociación ilícita terrorista, el fiscal presentó al menos diez testigos que comparecieron en el tribunal detrás de pantallas y hablaron mediante micrófonos con distorsión de voz. La práctica de ocultar a los acusados la identidad de quienes les acusan viola las normas del debido proceso establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A principios de noviembre, el tribunal absolvió unánimemente a los acusados, lo cual otorga reconocimiento al desempeño de la oficina del Defensor Público, cuyos abogados asesoraron gratuitamente a los mapuche.

Además, la policía presuntamente maltrata e insulta a los habitantes de las comunidades mapuche, entre ellos las mujeres, los niños y los ancianos, cuando realizan arrestos o registros. Las denuncias de dichos abusos son investigadas por los tribunales militares, que ostentan un historial casi invariable de fallos favorables a la policía. Los tribunales militares también tienen jurisdicción sobre los actos de violencia de civiles contra la policía, lo cual es una evidente violación de las normas internacionales sobre derecho a un juicio justo. Human Rights Watch ha instado al gobierno chileno a que introduzca leyes que limiten la jurisdicción de los tribunales militares únicamente a los delitos de carácter militar.

Restricciones de la libertad de expresión
En el año 2004 y por segundo año consecutivo, el Congreso se demoró en adoptar las reformas legales a los fines de proteger la libertad de expresión. En diciembre de 2003, la cámara baja del Congreso aprobó un proyecto de ley para modificar el Código Penal y el Código de Justicia Militar con el fin de eliminar las disposiciones que penalizan el desacato al presidente, a los oficiales militares, a los miembros del Congreso y a los tribunales superiores. Los senadores retrasaron la aprobación del proyecto de ley, al insistir en conectar la reforma de la ley sobre desacato con propuestas más amplias para proteger la intimidad y las reputaciones de aquellos expuestos a la mirada pública. Una propuesta de ley aprobada apresuradamente por la cámara baja en diciembre de 2003, que podría imponer indemnizaciones de consecuencias catastróficas a los medios de comunicación que hagan comentarios sobre la vida privada de los políticos, se discutió a fondo en el comité competente del Senado en 2004. Sin embargo, para el 1° de noviembre de 2004, ninguno de los proyectos de ley se había sometido a votación.


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