México

Human Rights Watch urgió al Senado a aprobar medidas para erradicar la tortura
Carta al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos e Integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República Mexicana

Washington, D.C., 18 de octubre de 2005

Excmo. Sr. Miguel Sadot Sánchez Carreño
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos e Integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República Mexicana
Torre del Caballito
Piso 15, Oficina 2
Reforma 10, Col. Tabacalera
México, Distrito Federal 06030

De mi mayor consideración,

Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el propósito de manifestarle de la manera más respetuosa nuestra preocupación por la lentitud del proceso de aprobación del paquete de reformas al sistema de justicia penal que el gobierno del Presidente Vicente Fox presentó ante este Honorable Congreso el 29 de marzo de 2004. Como V.E. sabrá, hemos seguido de cerca las iniciativas en esta materia, particularmente aquellas destinadas a erradicar la tortura en México, y hemos mantenido contacto con miembros del Congreso en oportunidades anteriores para presentarles nuestro punto de vista sobre este tema. En esta oportunidad, estamos enviándoles esta comunicación a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, de la Comisión de Estudios Legislativos, de la Comisión de Justicia, y de la Comisión de Puntos Constitucionales.

En todo caso quisiera manifestarle nuestra enorme satisfacción por la reciente aprobación de algunas de las medidas propuestas en la mencionada reforma. En este sentido quisiera subrayar la relevancia de la modificación al artículo 20 de la Constitución con el fin de exigir que solamente pueda ser defensor en materia penal quien cuenta con un título universitario en derecho. Con esta modificación se elimina la figura de la "persona de confianza" y se reafirma el compromiso de México de proveer un sistema penal más justo y respetuoso del debido proceso. Otras reformas constitucionales adoptadas que son positivas son la modificación del artículo 21 para permitir el trabajo comunitario como pena alternativa al arresto o la multa y la modificación al artículo 18 para permitir el intercambio de reos entre el gobierno federal y los estados. Además, consideramos un avance que se haya aprobado un nuevo régimen penal para menores de edad, se haya establecido la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, de la tortura y de la desaparición forzada de personas, y que se haya creado la figura del juez de ejecución de sanciones para vigilar el cumplimiento de sentencias.

Sin embargo, existen aspectos centrales de la reforma constitucional y de las propuestas de legislación secundaria que permanecen bajo estudio en las comisiones del Senado. Dado que la tortura es aún uno de los problemas de derechos humanos más graves en México, la demora por parte del Senado en tratar reformas esenciales al sistema de procuración y administración de justicia, desde luego, no contribuye a erradicar esta práctica.

La propuesta presentada por el Presidente Fox busca promover tanto la protección de derechos básicos como el fortalecimiento de la seguridad pública. El propósito de esta carta es destacar aquellas reformas aún no aprobadas que son de vital importancia, así como las limitaciones de las mismas. Tenemos la esperanza que el Senado apruebe reformas adicionales durante este período legislativo para así lograr un cambio efectivo en el sistema de administración de justicia mexicano.

Tortura

Durante años la tortura en México ha sido un secreto a voces. Las reformas legales contra la tortura de principios de los noventa no lograron erradicar esta práctica y, desde entonces, el país ha respondido a los sucesivos escándalos relacionados con la tortura con medidas aisladas, tratando cada caso como un hecho ilícito independiente, en lugar de examinar esta práctica como síntoma de un problema crónico. El gobierno actual ha implementado varios programas destinados a reducir los casos de tortura mejorando la capacitación y supervisión de policías e investigadores. Sin embargo, al no abordar la causa principal del problema, México ha permitido que persista este fenómeno sin un efectivo control por parte de las autoridades.

Llama poderosamente la atención que a pesar de todos los esfuerzos legislativos y políticos realizados en México desde el año 91 hasta la fecha para combatir la tortura, ésta siga siendo uno de los principales problemas en relación con el tema de los derechos humanos en México. Por ejemplo, dos escándalos recientes en materia de derechos humanos—la represión de manifestantes en Guadalajara y la continua impunidad por los asesinatos en Ciudad Juárez—a primera vista tienen poco en común. Sin embargo, a pesar de sus diferencias obvias, ambos comparten una característica similar a innumerables casos de derechos humanos que les han precedido: el uso de la tortura.

La necesidad de una iniciativa más contundente contra la tortura ha sido puesta de manifiesto en los últimos años por los lamentables hechos que vienen ocurriendo en Ciudad Juárez. Como respuesta a las presiones locales, nacionales e internacionales para que se aclaren los cientos de casos de mujeres asesinadas y desaparecidas, al parecer las autoridades estatales habrían recurrido a obtener confesiones bajo coacción para presentar chivos expiatorios. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) informó que había identificado 89 casos en los cuales los sospechosos de estos crímenes habrían "confesado espontáneamente" ante el Ministerio Público y luego se habrían retractado ante el juez, alegando que habían sido sometidos a torturas. La Comisión también constató una práctica "consistente en la obtención de confesiones por medio de violencia física o psicológica".

Por ejemplo, la CNDH estudió un caso en el cual dos conductores de autobús que habían confesado haber violado y asesinado a ocho mujeres, luego se retractaron de la confesión. Un examen médico que se les practicó luego de haber estado un día bajo custodia policial concluyó que habían sufrido quemaduras de primer grado en los genitales—lesiones que no fueron observadas en otro examen médico realizado poco después del arresto. Estas pruebas médicas, sumadas a que parte del texto de las dos declaraciones policiales—tomadas por separado—eran idénticas, llevaron a la CNDH a concluir que habían sido torturados. Aunque en este caso un experto forense denunció haber recibido presiones para falsificar su dictamen, uno de los abogados fue asesinado por la policía y uno de los dos acusados murió en la prisión en circunstancias sospechosas; Víctor Javier García Uribe, el acusado sobreviviente, fue condenado a 50 años de prisión por los asesinatos. Lamentablemente, el asesinato de mujeres jóvenes y las denuncias de tortura de sospechosos detenidos han continuado.

Abusos similares ocurrieron el año pasado en Guadalajara. El 28 de mayo, después de que algunos participantes en una manifestación política se enfrentaran con las fuerzas de seguridad, la policía detuvo a un centenar de personas, algunas cuando estaban sentadas en parques públicos o paseaban por la calle—y otras incluso cuando estaban siendo atendidas en una clínica de la Cruz Roja. La mayoría de los detenidos fueron recluidos e incomunicados ilegalmente durante dos días. Durante este tiempo, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al menos 20 personas fueron torturadas y 51 fueron sometidas a tratos crueles y degradantes. Al menos 30 de ellas fueron coaccionadas para que firmaran declaraciones autoinculpatorias.

La experiencia del estudiante universitario de 26 años Norberto Ulloa Martínez es indicativa de lo que pasó con los detenidos en Guadalajara. "Me llevaron solo a una habitación con cuatro policías", dijo Ulloa a Human Rights Watch. "Me dieron puñetazos y patadas en la cabeza, la espalda, las piernas y amenazaron con matarme si no firmaba la confesión que habían redactado. Uno de ellos, que llevaba una pistola, me dijo: 'si no firmas, te mato'. Entonces firmé la declaración."

La naturaleza del problema

Los casos de Juárez y Jalisco no son en absoluto incidentes aislados. Según un estudio reciente publicado por la CNDH, hubo unos 588 casos de tortura (muchos de los cuales cuentan con más de una víctima) documentados por la CNDH o las diversas comisiones estatales entre 1990 y 2003. Durante este periodo, las ONG locales e internacionales documentaron docenas de otros casos.

Además, existen varias razones para creer que los casos documentados sólo representan una mínima parte del total de hechos ocurridos. La primera de ellas se refiere a que con frecuencia la tortura es muy difícil de comprobar. Usualmente no hay testigos y en muchas ocasiones la tortura no deja marcas visibles en la víctima de la tortura. En consecuencia, es probable que la única prueba de la tortura sea la palabra de la víctima de la tortura, que con frecuencia es insuficiente para demostrar la comisión de un delito. Asimismo, es posible que esta prueba nunca aparezca, ya que la principal consecuencia de la tortura—y con frecuencia su principal objetivo—es forzar a la víctima de la tortura a que se mantenga en silencio.

A la luz de los casos documentados, otra razón para presumir que el uso de la tortura es generalizado es que dentro del sistema de justicia penal mexicano la tortura puede cumplir una función significativa: generar confesiones. Según el estudio de la CNDH, en más del 80% de los casos de tortura documentados por esta Comisión la tortura sirvió para forzar la confesión de la víctima de la tortura.

Mediante las confesiones forzadas se persiguen varios objetivos. Uno de ellos es aportar pruebas—tanto de la autoinculpación como pistas para obtener otros testimonios y pruebas físicas—de que la víctima de la tortura es culpable de un delito. Sin embargo, si la intención habitual de la tortura es extraer la verdad por la fuerza a un delincuente, es igualmente probable que tenga como resultado la obtención de una mentira de algún inocente. La tortura puede, por lo tanto, cumplir una función aun más peligrosa: encubrir las propias actividades delictivas de policías e investigadores. Cuando, por ejemplo, la policía detiene ilegalmente (esto es, sin orden de detención) a alguna persona, puede obligarla a decir que fue sorprendida en flagrante delito, lo cual convalidaría la detención.

Los investigadores del Ministerio Público y de la policía saben que aunque una víctima de tortura se retracte de una confesión posteriormente en el juicio, es probable que el juez le dé mayor importancia a la confesión que a la retractación, de acuerdo con la peculiar versión mexicana del "principio de inmediatez procesal". En otros países, a partir de este principio se entiende que la prueba presentada directamente ante el juez es probablemente más confiable y, en consecuencia, merece mayor valor probatorio en un juicio. Sin embargo, México ha invertido este concepto atribuyendo mayor valor a las declaraciones realizadas "inmediatamente" después de la comisión del delito—es decir, antes de que el sospechoso comparezca ante el juez. Como consecuencia, en lugar de servir de garantía procesal para el acusado, en México el principio de inmediatez procesal cumple precisamente la función contraria: facilita o, aún peor, fomenta el abuso.

Para superar el principio de inmediatez, la víctima de tortura tiene que demostrar que la confesión se obtuvo bajo coacción. Pero, como hemos señalado, esto puede ser complicado, si no imposible, dada la probable ausencia de testigos y pruebas físicas. Incluso cuando existen evidencias físicas que prueban la tortura, como lo pudo constatar la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el controvertido caso de Martín Del Campo Dodd, es difícil para el acusado convencer a un tribunal que rechace una confesión presuntamente forzada. Después de ser detenido por la policía del Distrito Federal en 1992, Del Campo confesó el asesinato de su hermana y de su cuñado, de lo cual se retractó posteriormente en juicio, argumentando que había confesado bajo tortura. Un examen médico al momento de su detención comprobó las lesiones que dijo haber recibido de la policía. Con posterioridad, el Ministerio Público descubrió que efectivamente la policía había detenido arbitrariamente y golpeado a Del Campo. Sin embargo, los tribunales de primera instancia y de apelaciones concluyeron que Del Campo no había demostrado que su confesión había sido producto de la tortura.

Lo más sorprendente es que aunque se demuestre la tortura, la víctima de la tortura puede ser condenada si la confesión coaccionada se encuentra corroborada por otros datos que la hacen parecer verosímil. El Poder Judicial Federal de México ha sostenido que el hecho que una confesión haya sido obtenida mediante violencia física no debe servir de base para absolver a un sospechoso, siempre que la confesión haya sido corroborada con otra información. Aunque existe legislación que lo prohíbe, en la práctica, las pistas generadas por la confesión podrían servir como prueba en el juicio. Si bien es cierto que una persona que fue torturada y cuya declaración obtenida bajo coacción no es tomada en cuenta por el tribunal puede ser condenada por un delito si existen otras pruebas que determinen su responsabilidad, tales pruebas no pueden ser tomadas en cuenta si fueron obtenidas como consecuencia de la confesión coaccionada. De hecho, algunos tribunales mexicanos han llegado a concluir—en clara violación del derecho internacional—que una confesión obtenida mediante coacción puede ser admitida en juicio si se corrobora con otras pruebas.

En síntesis, el sistema de justicia penal mexicano fomenta actualmente la tortura al permitir que las autoridades utilicen las confesiones forzadas para lograr sus objetivos—independientemente de que estos objetivos sean la obtención de condenas penales, el encubrimiento de actividades ilegales, o el inculpamiento de inocentes. En tanto cumpla esta función, es improbable que la tortura desaparezca.

Soluciones sin éxito

México no ha ignorado totalmente el problema. A principios de los noventa, el Congreso aprobó varias reformas legales contra la tortura que fueron prometedoras en teoría pero inadecuadas en la práctica. La Ley Federal para la Prevención y Sanción de la Tortura de 1991, en su artículo 8, determinó que ninguna confesión o información obtenida mediante tortura podría citarse como prueba en un juicio. Sin embargo, como hemos observado, una medida como ésta carece de sentido si las víctimas de tortura no pueden demostrar la tortura sufrida. Esta ley también estableció que una confesión sólo sería válida si el sospechoso contaba con la presencia de un abogado defensor o "una persona de su confianza" durante la misma. En la práctica, esta medida careció en gran parte de sentido ya que los acusados eran defendidos por abogados de oficio que no tenían las calificaciones adecuadas, o confesaban sus delitos en presencia de "una persona de su confianza" a quien nunca habían visto y mucho menos consultado—y que con frecuencia eran empleados del Ministerio Público. Incluso, aunque un detenido contara con la presencia de un abogado competente y responsable en el momento de la confesión, esto no evitaba la tortura y el maltrato durante la detención antes y después de la confesión. Por lo tanto, esta medida terminaba avalando estos abusos.

En 1993, México aprobó una reforma constitucional que se acercaba más a la raíz del problema. Determinó que sólo las confesiones realizadas ante un juez o agente del Ministerio Público podrían citarse como prueba. El objetivo era impedir que la policía obtuviera las confesiones con violencia cuando se encontrara a solas con el sospechoso. Sin embargo, la presencia de un agente del Ministerio Público no fue suficiente para impedir las confesiones bajo coacción. Después de todo, estos agentes son jefes directos de la policía judicial y son los responsables de las investigaciones. En este sentido, ambas instituciones comparten algunos incentivos para obtener la confesión de los sospechosos. Además, como existe presunción de legalidad de las pruebas obtenidas por el Ministerio Público (esto es, la carga de la prueba queda en manos de la víctima de la tortura), éste también tiene incentivos para validar una confesión obtenida por fuerza por la policía judicial. Con ese esquema legal, aún era posible maltratar a un sospechoso a puerta cerrada antes de dejarlo a disposición del Ministerio Público; y si el agente del Ministerio Público encontraba que el sospechoso se mostraba "poco cooperante", podría devolverlo a la policía para que lo maltratara una vez más.

En el año 2000 México se comprometió a emprender "25 acciones para combatir la tortura". Estas acciones conllevaron esfuerzos para aumentar la formación y la supervisión de policías e investigadores, y mejorar la investigación de los casos de tortura. Aunque estas iniciativas son válidas y podrían evitar la tortura en algunos casos, al igual que las reformas anteriores, no abordan la causa principal de la tortura en México: el hecho que puede producir confesiones forzadas obtenidas mediante tortura que son utilizadas para enjuiciar a las víctimas de la tortura y que tienen pleno valor probatorio. A pesar de que actualmente hay juristas que sostienen que la confesión no es más la "reina de las pruebas", en la práctica—al menos conforme a estadísticas en el fuero común—aún sigue siendo la única prueba utilizada en la mayoría de los juicios.

El actual paquete de reformas

Para superar su problema con la tortura, México necesita una reforma integral que impida, en teoría y en la práctica, el uso en los juicios de confesiones obtenidas bajo coacción. Varias disposiciones claves del actual paquete de reformas al sistema de justicia penal que impulsa el gobierno buscan exactamente esto. Como mencioné al comienzo de esta carta, la reciente eliminación de la figura de "persona de confianza" a través de la representación por parte de un abogado de todo acusado en un juicio penal es un primer paso muy alentador. Sin embargo, aún resta dar un paso central: eliminar el valor probatorio de las declaraciones ministeriales que se toman en estas condiciones ya que, como fue explicado anteriormente, los agentes del Ministerio Público podrían tener incentivos similares a los de la policía judicial para obtener una confesión forzada de un acusado y someterla a la consideración de un tribunal.

En este contexto, es relevante una regla general sugerida que le quitaría efecto legal a las prácticas ilegales de policías e investigadores, anulando así las pruebas obtenidas ilegalmente. En el mismo sentido, adquiere validez la sugerencia de reformar la Constitución con el fin de suprimir el valor probatorio de todas las confesiones que no se realicen directamente ante un juez. Este requisito prácticamente elimina el principal incentivo para que los policías e investigadores torturen a los detenidos, es decir, la posibilidad de que una confesión forzada se utilice para condenar a la víctima de la tortura. Junto con otra disposición que exige que los jueces estén presentes en todas las audiencias judiciales, esta reforma también debería acabar con la peculiar versión mexicana del "principio de la inmediatez" que premia, al dictar sentencia, las declaraciones tomadas sin la presencia del juez. Una víctima de tortura ya no tendrá que demostrar que su confesión original previa al juicio fue coaccionada. Simplemente, no será admisible en el juicio.

Para que cualquiera de estas disposiciones tenga un impacto tendrán que asegurarse su efectividad y plena vigencia, y garantizarse que las instituciones estatales competentes puedan hacerlo. Por ejemplo, para que los jueces se conviertan en garantes más activos de los derechos fundamentales, se les deberá brindar la formación y los recursos necesarios para cumplir esta responsabilidad, además de racionalizar su carga procesal.

Sin embargo, las preocupaciones con respecto a la implementación no son de preocupación inmediata. Si bien, a grandes rasgos, el paquete de reformas propuesto permite crear un orden jurídico que protege los derechos humanos, cuenta con algunas limitaciones a los derechos que son inadmisibles. De ellas, la más preocupante es la limitación del alcance de las disposiciones contra la tortura al crear excepciones a su aplicación. Me refiero, por ejemplo, a la modificación al artículo 16 de la Constitución, que exime los casos de "delincuencia organizada" de las garantías procesales básicas, incluyendo las nuevas medidas contra la tortura. Es una falla inexplicable, especialmente teniendo en cuenta que la legislación mexicana tiene una definición muy amplia de "crimen organizado" e incluye no sólo a los carteles de la droga, sino cualquier grupo de tres o más personas que conspiren para cometer múltiples delitos. Aunque los agentes del Ministerio Público y los policías necesitan facultades especiales para llevar a poderosas mafias ante la justicia, nada justifica excluir estos casos del orden constitucional. En todo caso, la lucha contra la delincuencia organizada depende de mejorar la capacidad de investigación de la policía.

También es grave que la propuesta no incluya explícitamente el requisito que los juicios se celebren a puertas abiertas. Aunque la responsabilidad de garantizar el debido proceso reside en los jueces, la garantía definitiva de que no se están pisoteando los derechos de un acusado es la transparencia en el proceso penal. Sin embargo, la propuesta abre la posibilidad de adoptar nuevas leyes que restringirían el acceso público a los juicios, facilitando así que los jueces incumplan su deber de evitar violaciones del debido proceso—entre ellas las confesiones forzadas.

El paquete de reformas presentado por el Presidente Fox se fundamenta en la necesidad de promocionar y garantizar el debido proceso y la seguridad pública en forma simultánea. Sin embargo, estas excepciones representan una grave falla a sus intenciones y entorpecen sus objetivos.

Para determinar la seriedad de la reforma del sistema de justicia penal deben evaluarse en primer lugar las disposiciones legales propuestas para combatir la tortura. Esto debe considerarse el "primer análisis crítico" de la reforma—"primero" porque la propuesta legislativa ya está en el Congreso y "crítico" por la trascendencia del problema de la tortura en México.

Es de esperar que algunos encuentren justificaciones para no pasar esta prueba. Argumentarán, por ejemplo, que la excepción relativa al "crimen organizado" se justifica debido a las dificultades y peligros que trae consigo investigar los carteles de las drogas y las redes de secuestradores. Es totalmente razonable que México expida normas especiales para el procesamiento de los casos que constituyen un gran desafío procesal. Otros países—como Italia, Colombia y Estados Unidos—lo han hecho. Sin embargo, ninguno de ellos ha recurrido a medidas tan extremas como la creación de una amplia y amorfa clase de sospechosos criminales a quienes no se le aplican las garantías constitucionales básicas.

Asimismo, argumentarán que negar a los agentes del Ministerio Público la autoridad para tomar declaraciones que tengan valor probatorio entorpecerá su habilidad para realizar su trabajo correctamente. Sin embargo, este argumento es fundamentalmente engañoso. Un agente del Ministerio Público aún podrá interrogar a los sospechosos, pero no podrá forzarlos a que brinden confesiones para "esclarecer" el caso. Al interrogar, el agente deberá respetar los derechos del sospechoso. No se le prohíbe al agente del Ministerio Público que investigue, sino simplemente se establece que una confesión rendida ante "cualquier otra autoridad distinta al juez o ante éste sin la asistencia de su defensor, o cuando se acredite la existencia de incomunicación, intimidación o tortura, carecerá de todo valor probatorio" (conforme al artículo 459 propuesto). Las declaraciones forzadas no ayudan a las autoridades a investigar sino que los ayudan a NO investigar. ¿Para qué tomarse el trabajo de establecer la verdad de lo ocurrido si se puede obtener una verdad, cierta o no, maltratando al sospechoso? Argumentos de esta índole reflejan un gran desprecio por las obligaciones internacionales de México de combatir la tortura y proteger las garantías del debido proceso, las cuales fueron asumidas por el país al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Además, estos argumentos indican una falla en la apreciación del profundo impacto que el uso de la tortura tiene en la sociedad mexicana. Debe entenderse que el uso de la tortura en México está relacionado con la inexistencia de un trabajo profundo de investigación por parte del Ministerio Público. En vez de investigar los casos y obtener así pruebas que permitan dilucidar la responsabilidad en un acto, al Ministerio Público le resulta más sencillo obtener una confesión o información por medio de la tortura. En este sentido, el Ministerio Público no está realizando su trabajo, lo cual no sólo es violatorio de los derechos humanos, sino que además aumenta la percepción ciudadana de inseguridad. Al obtener información a través de torturas no se garantiza la resolución de los casos y que las personas realmente culpables sean sancionadas. Las personas que cometen delitos siguen en libertad, por lo cual el aumento en la cantidad de personas enviadas a la cárcel no necesariamente hace que la gente se sienta más segura. En este sentido, la tortura también aumenta la sensación de inseguridad de la ciudadanía.

Por último, es bien sabido que la tortura puede provocar un profundo y duradero daño psicológico en sus víctimas. Como el escándalo de Juárez ha demostrado al mundo, las víctimas de tortura no son las únicas afectadas por este abuso. Si se condena a los sospechosos con base en testimonios forzados, podría negarse a las víctimas del delito y sus familiares el derecho a obtener justicia por los presuntos crímenes, dada la probabilidad creciente de una condena errada. Además, cuando los criminales violentos escapan de la justicia porque se ha condenado a personas inocentes en su lugar, la seguridad de la población se pone en peligro. Por último, cuando la sociedad pierde la fe en el sistema de administración de justicia penal, la víctima final es el propio Estado de Derecho.

Excmo. Senador Sanchez Carreño, lo instamos a tomar todas las medidas necesarias a su alcance para aprovechar la oportunidad histórica que podría representar el paquete de reformas al sistema de justicia penal ya que reduciría el uso de la tortura en México. Si se aprueban las medidas mencionadas anteriormente, con los ajustes pertinentes, sumado a los avances ya realizados, estamos seguros que se lograrán mejoras tangibles en el tema de los derechos humanos en México. Esto podría llevar, eventualmente, a una creciente y sostenida erradicación del flagelo de la tortura. Ante el reclamo de la sociedad mexicana para obtener más y mejor seguridad, la respuesta estatal debe ser crear instituciones que fortalezcan el Estado de Derecho a través de un mayor respeto de los derechos humanos. El Poder Legislativo tiene en sus manos la posibilidad de hacerlo.

Hago propicia la ocasión para expresarle las seguridades de mi mayor distinguida consideración y estima.

/s/
José Miguel Vivanco


LA REFORMA JUDICIAL RECLAMA MEDIDAS CLAVES CONTRA LA TORTURA (8 de diciembre de 2004)
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