Mujeres

Discriminan contra mujeres viviendo con VIH en la República Dominicana
Carta a los miembros del Comité CEDAW

24 de mayo del 2004

Estimados miembros del Comité CEDAW:

Nos dirigimos a Uds. para expresar nuestra preocupación por las violaciones a los derechos humanos sufridas por las mujeres que viven con VIH/SIDA en República Dominicana. Les hacemos llegar esta carta a raíz de la revisión que hicieron del quinto informe periódico sobre el cumplimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) por la República Dominicana. Creemos que este tipo de violaciones merece una atención especial dada su gravedad y la tendencia creciente de la epidemia en República Dominicana, especialmente en el caso de las mujeres. La prevalencia del VIH en la región del Caribe sólo es superada por la de la región del sur del Sahara en África. La tasa de prevalencia del VIH en República Dominicana es de las más altas de la región y está aumentando más rápidamente entre las mujeres que entre los hombres.

En enero del 2004, Human Rights Watch, organización no gubernamental independiente, realizó una investigación en República Dominicana sobre las violaciones a los derechos humanos sufridas por las mujeres que viven con el VIH. De esta manera, pudimos documentar las violaciones a los derechos a la integridad física, a la no discriminación, al disfrute del más alto nivel posible de salud, al trabajo, a la información en materia de salud y a la privacidad. Estas violaciones ocurren a través de la administración involuntaria y obligatoria de pruebas VIH, de la revelación no autorizada de los resultados confidenciales de las pruebas VIH y de la negación de trabajo y de servicios médicos adecuados a las mujeres viviendo con VIH a causa de su condición. Las conclusiones de esta investigación se publicarán antes de la sesión de julio del Comité CEDAW en un informe, actualmente en preparación, titulado: "Un test de desigualdad: administración involuntaria de pruebas VIH a mujeres en la República Dominicana". Gustosamente les haremos llegar copias de este informe antes de vuestra sesión de julio.

En esta carta también incluimos información sobre el caso de discriminación sexual por motivo de embarazo contra trabajadoras de las zonas francas de República Dominicana; ésta persiste, pese a que lo nieguen los funcionarios de las zonas francas. Este tipo de discriminación es particularmente alarmante, pues trae como consecuencia que las mujeres desistan en su afán de buscar empleo contribuyendo a aumentar aún más la ya inusualmente amplia brecha de género en las cifras de empleo en la República Dominicana. Adjuntamos a la presente nuestro informe "Discriminación Sexual por Motivo de Embarazo en las Zonas Francas de la República Dominicana: Implicaciones para el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica (CAFTA)" que también se basa en la investigación que hicimos en enero del 2004. Se puede acceder a este informe en español visitando la página web de Human Rights Watch: http://hrw.org/spanish/informes/2004/dr0404/

No se Aborda la Discriminación Sexual en el Contexto de la Epidemia de VIH/SIDA

Las campañas de información pública y educación sexual en la República Dominicana no han sabido tratar de manera adecuada los sesgos y prejuicios sociales que contribuyen a elevar el riesgo de que una mujer contraiga el VIH. Esto es particularmente desalentador si tomamos en cuenta que el Comité CEDAW ya había hecho notar en 1998 que "el Gobierno no ha llevado a cabo campa- ñas amplias y sistemáticas de información y concienciación del público para modificar las actitudes estereotipadas perjudiciales para el logro de la igualdad entre la mujer y el hombre" y "invita al Gobierno a fortalecer los programas educativos . . . sobre salud sexual y reproductiva, lucha contra la propagación del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) y planificación de la familia" (Párrafos 334 y 349 de las observaciones finales del Comité CEDAW sobre la República Dominicana de mayo de 1998).

Los módulos de educación sexual ampliamente utilizados en República Dominicana durante el periodo en consideración (1998-2001) incluyen información sobre el correcto uso del condón, pero no abordan el tema de las barreras que impiden el uso consistente de condones, especialmente en el caso de la mujer. Estos textos perpetúan los fuertes sesgos sociales contra el uso del condón al sostener que el uso del mismo es necesario sólo cuando se tiene relaciones sexuales llamadas de riesgo y no en casos de relaciones estables de largo plazo. Dichos materiales también contribuyen a entorpecer la capacidad de negociación de la mujer con respecto al uso del condón, pues en ellos las mujeres aparecen como responsables principales del poco uso del mismo. Ese tipo de sesgo en la información puede tener consecuencias nefastas. De hecho, las campañas públicas de información y las iniciativas en materia de educación sexual implementadas por el gobierno de la República Dominicana en este periodo pueden haber sido contraproducentes, pues así lo indican algunas encuestas realizadas por Measure DHS+ (estudios ENDESA, citados también en el quinto informe periódico del gobierno). Las encuestas reflejan que el nivel de conocimiento entre las mujeres encuestadas sobre métodos, tanto correctos como incorrectos, de prevenir la transmisión de VIH disminuyó entre 1996 y 2002, pese a la existencia de campañas públicas y educación sexual. El porcentaje de mujeres encuestadas que mencionó sin ayuda del encuestador el uso de condón como un método específicamente orientado a evitar el contagio del VIH cayó casi un diez por ciento en este periodo. Esta tendencia es preocupante, pues el uso de condones en la República Dominicana ya es de los más bajos de América Latina y el Caribe: aproximadamente el 2 por ciento, dependiendo de la edad del individuo y el 1.3 por ciento entre parejas estables y esposos (ENDESA-2002).

Pruebas VIH Obligatorias como Condición para Acceder a Empleo

Las mujeres que buscan trabajo en el sector turismo o en las zonas de producción exportadora, los dos principales empleadores de mujeres en la República Dominicana, son sometidas con frecuencia a pruebas VIH como condición para obtener empleo, violándose así su derecho a la no discriminación por razones de salud en el acceso a empleo y en el lugar de trabajo. Esta práctica también constituye una violación de la legislación doméstica de República Dominicana, la Ley 55-93 sobre el SIDA.

Es posible que las mujeres se vean afectadas más seriamente y de un modo distinto que los hombres por la exigencia de pruebas VIH obligatorias para acceder a empleo. El requerir pruebas VIH como condición previa al acceso al empleo tiene el pernicioso efecto de desalentar a aquellos que buscan trabajo y que temen que su condición de portadores del VIH sea revelada. El obligar a hacerse pruebas VIH para retener u obtener un empleo es una práctica que se aplica a hombres y mujeres, pero tiene un efecto desproporcionado y adverso en el caso de las trabajadoras, pues motiva a que una gran parte de las mujeres que saben o creen estar infectadas del VIH ni siquiera busquen empleo. Además, existen oportunidades de empleo en diversas áreas para los varones, pero las mujeres tienden a concentrarse en las dos áreas que a saber más emplean la práctica de pruebas VIH obligatorias. Human Rights Watch ha documentado esta situación. Asimismo, la extendida práctica de administrar pruebas VIH como parte de la atención médica en República Dominicana resulta en que más mujeres que hombres sean conscientes de su condición con respecto al VIH en grupos de todas las edades, pues las mujeres suelen acudir con mayor frecuencia a controles médicos. Esta situación, sumada al hecho de que las mujeres ya se encuentran subrepresentadas en los lugares de trabajo, empeora en el caso de las mujeres el desalentador efecto que tiene la extendida práctica de administrar pruebas VIH como condición para acceder al empleo, ya que más mujeres que hombres dejarán conscientemente de postular a puestos laborales por temor a las pruebas VIH.

El gobierno dominicano no ha dispuesto medidas adecuadas para remediar estas prácticas abusivas, permitiendo que los empleadores privados sigan administrando las pruebas VIH obligatorias con impunidad. Más aún, el gobierno no ha sabido informar al público en general que los que buscan empleo y los que gozan del mismo tienen el derecho legal de rechazar la prueba VIH y que el Ministerio de Trabajo puede proporcionar ayuda legal para casos de supuesta discriminación basada en el estatus de los portadores del VIH. El tema de las pruebas obligatorias como condición para el acceso o la retención de empleo no ha sido tratado en el quinto informe periódico del gobierno de la República Dominicana al Comité CEDAW.

Administración Involuntaria de Pruebas VIH como Parte de la Atención Médica Prenatal

Como se menciona en el quinto informe periódico del gobierno de la República Dominicana, este país ha implementado un programa orientado a reducir el riesgo de transmisión vertical del VIH en el útero o al momento de nacer. De acuerdo a cifras proporcionadas por el gobierno, este programa ha logrado importantes avances en la reducción de transmisión vertical de VIH y ha dado orientación sobre el VIH a un gran número de mujeres embarazadas.

El Comité CEDAW sugiere en su Recomendación General 15 (1990) sobre cómo evitar la discriminación en las estrategias nacionales para la prevención del VIH/SIDA que "los programas de lucha contra el SIDA presten especial atención a los derechos y necesidades de las mujeres y los niños y a los factores que se relacionan con la función de reproducción de la mujer y su posición subordinada en algunas sociedades, lo que la hace especialmente vulnerable al contagio del VIH." La República Dominicana no ha seguido esta recomendación. El programa para reducir el riesgo de transmisión vertical de VIH, así como también las normas nacionales sobre la consejería y las pruebas en VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, se ha implementado de manera tal que no se da a la mujer información completa sobre sus derechos y opciones. Cuando las mujeres usan los servicios de salud pública, en especial los de cuidado prenatal, son objeto de pruebas VIH involuntarias, sufren la divulgación de los resultados confidenciales de la prueba y son sometidas a un trato abusivo por parte del personal de salud. Estas prácticas violan los derechos a la privacidad e integridad física de la mujer y pueden constituir prácticas médicas coercitivas prohibidas por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como una violación del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Estas prácticas también pueden constituir una violación al artículo 12 de la CEDAW respecto a la no discriminación en la esfera de la atención médica.

La administración involuntaria de pruebas VIH o la administración de las mismas sin el consentimiento informado del paciente pueden traer graves consecuencias para el disfrute de la mujer de sus derechos humanos a la no discriminación, al más alto nivel posible de salud y a una vida libre de violencia. Además, no es necesario violar los derechos de la mujer embarazada para reducir el riesgo de transmisión vertical de VIH. La mayoría de mujeres optarían voluntariamente por las pruebas VIH si recibieran información adecuada y se garantizara la confidencialidad de los resultados, mientras que, según algunos estudios, algunas mujeres optarían por no acudir a servicios esenciales de salud si supieran que habrían de ser sometidas a pruebas VIH en contra de su voluntad. Pese a que la administración involuntaria de pruebas puede acompañarse de información a cada individuo sometido a la prueba, la experiencia concreta muestra que, en la práctica, la administración involuntaria de pruebas VIH no viene acompañada de orientación de calidad pues no se hace necesario proporcionar información detallada a las mujeres para obtener su consentimiento. De esta manera se desperdicia una importante oportunidad de salvar las vidas de mujeres que aún no portan el VIH.

Por definición, las pruebas VIH obligatorias o involuntarias en las clínicas prenatales sólo se administran a mujeres. Esto, sumado a los casos en que el personal médico divulga resultados confidenciales de las pruebas VIH con impunidad, situación que ha sido documentada por Human Rights Watch en el caso de la República Dominicana, crea un cuadro en el que las mujeres se enteran que son VIH positivas con mayor frecuencia que los hombres. Esto es particularmente dañino para las mujeres que viven en un contexto como el de República Dominicana, donde se espera que las mujeres—y no necesariamente los hombres—sean fieles y donde la mujer es vista en última instancia como responsable de la infidelidad de su pareja. Como consecuencia de ello, muchas familias y esposos culpan a las mujeres de traer el VIH al matrimonio o a la unión de largo plazo. Posteriormente, estas mujeres podrían enfrentar la violencia, el abandono y el ostracismo.

Ninguna de las políticas adoptadas por la República Dominicana para enfrentar la creciente crisis del VIH en el país busca superar estas graves observaciones en materia de derechos humanos y el quinto informe periódico de la República Dominicana al Comité CEDAW no aborda los abusos cometidos contra las mujeres que viven con VIH/SIDA.

Discriminación Sexual por Motivo de Embarazo en las Zonas Francas

En enero del 2004, Human Rights Watch documentó la extendida práctica de discriminación sexual basada en la condición reproductiva en algunas fábricas de las zonas francas de República Dominicana. Descubrimos que las fábricas obligan con frecuencia a que las trabajadoras y las postulantes a trabajo se sometan a pruebas de embarazo como condición para acceder al empleo o como condición para mantenerlo. El gobierno dominicano ha hecho poco para frenar o poner fin a esta práctica.

El requerir pruebas de embarazo como condición para acceder al empleo constituye discriminación sexual en el lugar de trabajo y ésta está prohibida por varios tratados internacionales de derechos humanos suscritos por la República Dominicana, incluida la CEDAW. Las leyes dominicanas también prohíben la discriminación sexual en el lugar de trabajo. El que el gobierno dominicano no actúe de manera enérgica para eliminar dichas pruebas obligatorias, ni para investigar los métodos empleados en las pruebas, ni para castigar a los que las ponen en práctica constituye una violación por parte de dicho país de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Ese tipo de conducta también indica que no se han abordado algunos de los temas que preocupaban al Comité CEDAW en 1998, incluyendo la "considerable discriminación" que sufren las trabajadoras en las zonas francas de la República Dominicana (Párrafo 336 de los Comentarios Finales del Comité).

El Cumplimiento de la CEDAW por parte de la República Dominicana

La creciente epidemia de VIH/SIDA en República Dominicana se desarrolla en el contexto de una arraigada desigualdad entre hombres y mujeres y de niveles significativos de conducta de alto riesgo, como el poco uso del condón, las múltiples parejas sexuales y la temprana actividad sexual. Esta situación pone a las mujeres en un mayor riesgo de contagio de VIH y acentúa las consecuencias para las mujeres de las violaciones de derechos humanos relacionadas al VIH en el trabajo y cuando buscan o acceden a la atención médica. El quinto informe periódico de la República Dominicana al Comité CEDAW no aborda temas relacionados a mujeres viviendo con VIH como corresponde de acuerdo a las obligaciones establecidas en la CEDAW. La República Dominicana debería aclarar los siguientes puntos en su próxima presentación ante el Comité CEDAW:

  1. ¿Cómo enfrenta el gobierno de República Dominicana el hecho de que la epidemia de VIH afecta a las mujeres de una manera distinta que a los hombres? ¿Qué iniciativas orientadas a educar al público sobre la desigualdad entre hombres y mujeres que contribuye a que las mujeres estén más expuestas a contraer el VIH se han tomado en República Dominicana? ¿Qué esfuerzos se han hecho para alentar el uso del condón en los matrimonios y las uniones estables de largo plazo?

  2. ¿Qué medidas se están tomando para garantizar que las entidades públicas y privadas no administren pruebas VIH obligatorias o involuntarias, especialmente como condición para acceder al empleo o mantenerlo o como parte de la atención médica prenatal?

  3. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que los resultados confidenciales de las pruebas VIH no sean revelados sin autorización a personas distintas al individuo sometido a la prueba? ¿Qué sanciones están disponibles y se implementan en contra del personal médico u otras personas que difundan los resultados confidenciales de las pruebas VIH sin autorización?

  4. ¿Qué medidas tomará el gobierno para garantizar la protección plena de los derechos de la mujer a la no discriminación, a la autonomía corporal y a la igualdad en el campo de la atención médica, especialmente en el caso de mujeres viviendo con VIH/SIDA? De manera específica, ¿Qué medidas se están tomando para garantizar que las mujeres embarazadas reciban orientación adecuada y otorguen consentimiento informado a las pruebas VIH y para que entiendan y se motiven a participar en los programas gubernamentales disponibles orientados a reducir el riesgo de transmisión vertical del VIH?

  5. ¿En qué estado se encuentran las campañas de educación sobre leyes y reglamentos que prohíben la administración involuntaria de pruebas de SIDA dirigidas a inspectores laborales, personal médico, jueces y magistrados, abogados y funcionarios locales y nacionales pertinentes?

El quinto informe periódico de la República Dominicana reconoce la existencia de una grave desigualdad en el acceso a empleo en el país, pero no llega a analizar el estatus de las iniciativas gubernamentales orientadas a prevenir, sancionar y revertir la discriminación sexual por motivo de embarazo en las zonas francas. Asimismo, el informe deja sin analizar las causas subyacentes de la desigualdad de la mujer en el trabajo. En conexión a esto último, el gobierno debería responder ante el Comité CEDAW las siguientes preguntas:

  1. ¿Qué medidas se están tomando para garantizar que las autoridades estatales lleven a cabo investigaciones exhaustivas y proactivas de las supuestas violaciones a los derechos de las trabajadoras, especialmente las referidas a las pruebas de embarazo en los centros laborales?

  2. ¿En qué estado se encuentran las iniciativas orientadas a establecer e imponer sanciones adecuadas, incluidas multas, en contra de las compañías que practican la discriminación por motivo de embarazo?

  3. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que las mujeres trabajadoras y en busca de empleo que son discriminadas por motivo de su sexo sepan dónde y de qué manera presentar una queja?

Esperamos que esta información le sirva al Comité CEDAW al momento de revisar el cumplimiento de la CEDAW por parte de la República Dominicana. Apenas se publique nuestro informe sobre administración involuntaria de pruebas VIH a mujeres viviendo con VIH en la República Dominicana, les haremos llegar copias a todos los miembros del CEDAW. Si tienen preguntas, no duden en contactarme.

Atentamente,

Marianne Møllmann
Investigadora para las Américas
División de Derechos de la Mujer
Human Rights Watch


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